TSDJ CTG-47001312100120140004300-(30-08-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-47001312100120140004300-(30-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ
RADICACION: 47001312100120140004300
FECHA PROVIDENCIA: 30/08/2018
HECHOS: Hechos concretos respecto del señor ROBERTO LIDUEÑA HERNANDEZ solicitante del predio Las Miradas. 3.1. Se relata que el señor ROBERTO ANTONIO LIDUEÑA HERNANDEZ, residía en la finca Las Miradas, y allí llegó el rumor que los paramilitares, que ejercían control en la zona, estaban señalando a los líderes veredales de ser guerrilleros, razón por la cual s e vio compelido a desplazarse forzadamente el día 1" de junio de 1997 y abandonar su predio y venderlo a pérdida por la suma de ($1400.000). 3.2. Que el 21 de diciembre de 1995, se profirió la Resolución de Adjudicación No. 001369 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-. Dicha Resolución le ad judicó el terreno baldío denominado 'LAS MIRADAS, cuya extensión aproximada era de veintiocho (28) hectáreas con nueve mil quinientos sesenta metros cuadrados (9560 M2 ), el cual está u bicado en el predio de mayor extensión conocido con el nombre de SANTUARIO, vereda Bellavista, municipio de Fundación departamento del Magdalena. 3.3. Que tuvo que abandonar el predio, debido al inminente riesgo que corría al ser amenazado, él y demás líderes veredales, por el grupo paramilitar que operaba en la zona, por ser acusado de ser guerrillero o auxiliador de la guerrilla. Hechos
riesgo que corría al ser amenazado, él y demás líderes veredales, por el grupo paramilitar que operaba en la zona, por ser acusado de ser guerrillero o auxiliador de la guerrilla. Hechos concretos respecto del señor CARLOS MIGUEL FONNEGRA PIEDRAHITA solicitante del predio El Paraíso. 3.4. Se afirma en los hechos de la acción, que el señor CARLOS MIGUEL FONNEGRA y su esposa la señora LUZ MARINA GEORGE llegaron a la región de Bellavista desde finales de la década del setenta, y comenzaron a ejerc er la posesión sobre el predio 'El Paraíso' desde el año 1978 de manera pacífica y constante, viviendo una vida feliz y próspera. 3.5. Que el extinto INCORA mediante Resolución No. 000858 de 1992 le adjudicó el predio rural denominado 'El Paraíso'. En el cual dice haber ejercido diversas actividades productivas, por medio de las cuales, lograron consolidar un patrimonio consistente en: i) 100 reses lecheras. ii) cultivo de cachama y pargo rojo con aproximadamente 4.000 peces, iii) un galpón con aproximadamente 100 gallinas ponedoras; iv) 4 bestias v) una camioneta Toyota y vi) una casa amplia en donde vivía la familia. 3.6. Que a mediados de la década de los noventas, el corregimiento de Bellavista padeció el recrudecimiento de la violencia que se evidencia en la confrontación entre los grupos paramilitares y el Frente 19 de la guerrilla de las FARC - EP, quienes operaban en la zona desarrollando acciones delictivas que afectaban a vida de los pobladores rurales del
entre los grupos paramilitares y el Frente 19 de la guerrilla de las FARC - EP, quienes operaban en la zona desarrollando acciones delictivas que afectaban a vida de los pobladores rurales del municipio de Fundación. 3.7. Que en marzo de 1997 paramilitares que hacían presencia en Bellavista, ordenaron al señor FON NEGRA que abandonara el predio "El Paraíso". de lo contrario atentarían contra su vida y la de su familia. 3.8. Que para la época del desplazamiento forzado el señor CARLOS MIGUEL FONNEGRA vivía junto con su núcleo familiar compuesto por su esposa, la señora LUZ MARINA GEORGE, y DORA EMILCE FONNEG RA GEORGE, NOEL FERNANDO FONNEGRA GEORGE, GLADIS EDILMA FONNEGRA GEORGE , ROCÍO JANETH FONNEGRA GEOR GE y MARTHA LIGIA FONNEG RA GEORGE. 3.9. Que en el mes de marzo del año HJ97, el señor FONN EGRA y su familia abandonaron el predio rural, desplazándose hacia el municipio de Apartadó (Antioquia) que tal circunstancia se debió al miedo generalizado por los hechos violentos acaecidos en Bellavista a causa de la presencia de actores armados , especialmente de los grupos paramili tares y por el temor de que estos concretaran las amenazas. 3.1 0. Que el desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fueron víctimas los integrantes de la familia FONNEGRA, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación material con el predio "El Paraíso", generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes. 3.11. Que la familia afrontó una situación de
y palmaria la relación material con el predio "El Paraíso", generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes. 3.11. Que la familia afrontó una situación de vulnerabilidad extrema y un estado de necesidad como consecuencia del desplazamientoforzado y del aban dono de su finca que se constituía en su único medio de subsistencia. 3.12. Que aproximadamente en el año 2002 el señor LUIS BERNEL CHINCHILLA quien es un poblador de la región, entró a explotar y habitar el predio 'El Paraíso 'propiedad de la familia FONNEGRA, que en ese momento se encontraba abandonado debido al desplazamiento. 3.13. Que en repetidas ocasiones el señor FONN EGRA solicitó al señor CHINCHILLA que suspendiera la ocupación a su predio. Que como consecuencia de la violencia de la que fueron víctimas, la pérdida material de su patrimonio, el miedo a regresar a su parcela dada la intensificación del conflicto armado en la región, el solicitante se vio obligado a realizar negociaciones para venta del predio rural "El Paraíso". 3.14. Que el solic itante pactó con el señor HUMB ERTO BARBOSA SAYONA, la venta del predio rural El Paraíso un valor de cuarenta millones de pesos. 3.15. Que el día 7 de febrero de 2006 se suscribió promesa de compraventa entre el señor Carlos Miguel Fonnegra Piedrahita y el señor Humberto Barbosa Sayona, con documento privado presentado al día siguiente ante la Notaria Segunda del Circuito de Cartagena, en el que se pactó un valor de pago total de cuarenta millones de pesos ($40.000.000). L a forma de pago acordada
al día siguiente ante la Notaria Segunda del Circuito de Cartagena, en el que se pactó un valor de pago total de cuarenta millones de pesos ($40.000.000). L a forma de pago acordada consistió en la entrega por parte del vendedor de diez millones de pesos (10.000.000) y los treinta millones de pesos restantes ($ 30.000.000) se entregarían en tres (3) cuotas anuales, cada una de diez millones de pesos ($ 10.000.000). 3.16. Que El contrato de co mpra venta descrito en el numeral anterior no se perfeccionó, debido a que el señor LUIS BERNEL CHINCHILLA, quien ocupaba de manera irregular el predio, se resistió a entregar el inmueble, bajo la excusa de que él estaba interesado en comprarlo. 3.17. Que el día 8 de marzo de 2006, el solicitante presentó denuncia penal ante la Fiscalía General - Seccional Bolívar, por el delito de INVASIÓN DE TIE RRAS contra el señor LUIS BERNEL CHINCHILLA, debido a la resistencia de este de desalojar el aludido predio El Paraíso. Hechos concretos respecto de la se ñora BRÍGIDA VIZCAÍNO PERTUZ, solicitante del predio El Niagara. 3.18. Se narra que desde finales de la década de los 90's la situación de orden público en el corregimiento de Bellavista se tornó difícil por los constantes enfrentamientos entre las FARC y el Bloque Norte de las Autodefensas, que posteriormente en el año 2000 el señor MANUEL JOSE MONTERO CALVO, esposo de la solicitante, y propietario del predio, enfermó, produciéndose su muerte el 3 de marzo de 2001, quedando la finca al cuidado del señor José de la Hoz, en calidad de
esposo de la solicitante, y propietario del predio, enfermó, produciéndose su muerte el 3 de marzo de 2001, quedando la finca al cuidado del señor José de la Hoz, en calidad de trabajador. 3.19. Que en el mes de octubre del año, 2001, se produ jo el desplazamiento masivo de la población del corregimiento de Bellavista, lugar cercano a la ubicación del predio, lo cual originó el abandono del mismo y el robo de ganado, techos, puertas, ventanas, entre otros. 3.20. Que en el año 2005, otro de los hijos de la solicitante, el señor JOSE RAMON MONTERO VIZCAINO, recibió un ofrecimiento para la compra del pre dio "NIAGARA" por parte del señor PRISCO TOMAS SALAZA R VERGARA (persona que se encuentra actualmente ocupando el predio); el señor PHISCO TOMAS SALAZAH VERGARA fue advertido de la situación legal del predio, habida cuenta que no se había surtido el proceso de la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal, aceptando así la venta del predio por un valor de $38.400.000 con un área de 200 ha, según consta en el certificado de libertad y tradición del inmueble . Hechos concretos respecto del señor MANUEL EST EBAN LOBO VENERA solicitante del predio Loma Fresca. 3.21. Se relata que el solicitante realizó una ocupación por más de 1 0 años, adquiriendo así una extensión de tierra de 49 ha mediante Resolución de adjudicación No. 129 del 3 de marzo de 1 979 exped ida por el INCORA. 3.22. Que a inicios de la década de los noventas empezó a conocerse el fuerte control territorial que ejercían las guerrillas de las
del 3 de marzo de 1 979 exped ida por el INCORA. 3.22. Que a inicios de la década de los noventas empezó a conocerse el fuerte control territorial que ejercían las guerrillas de las FARC-EP, a través del Bloque Caribe Frente 19 y del ELN con el Frente Francisco Javier Castaño en las cercanías de su predio. 3.23. Que posteriormente hizo irrupción el Frente William Rivas, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC se produjo un aumento de la situación de violencia. 3.24. Que en el año de 1 993 luego que el Ejército Nacional levantara una base móvil que mantenía en la vereda Sacramento, la guerrilla convocó una reunión a través de la Junta de Acción Comunal a todos los habitantes de la vereda. En dicha reunión, que se celebró en la escuela de la vereda Sacramento, fue acusado infundadamente junto a otros pobladores del lugar de ser auxiliador es de los paramilitares, como consecuencia fueronamenazados de muerte sino se marchaban de inmediato del lugar prohibiéndoseles regresar. 3.25. Que en razón de la gravedad de esa injusta acusación, el señor LOBO VENERA debió abandonar todos sus bienes y desplazarse al Municipio de Fundación en compañía de su familia. Posteriormente el señor LOBO VENERA vendió las treinta y cinco (35) hectáreas de su predio por un valor de diez mil lones de pesos ($ 1 0.000.000) al señor ALGEMIRO QUINTERO SÁNCHEZ, pero que no obstante, en el certificado de libertad y tradición del predio identificado con folio de matrícula 225 1068 denominado "LOMA FRESCA", se tiene que ésta
SÁNCHEZ, pero que no obstante, en el certificado de libertad y tradición del predio identificado con folio de matrícula 225 1068 denominado "LOMA FRESCA", se tiene que ésta venta figura por $2.104.000.