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TSDJ CTG-47001312100120140004400-(26-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-47001312100120140004400-(26-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Consejo Superior dt lo Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Radicado No. 47001312100120140004400 Cartagena de Indias, julio veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 064 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Atlántico en representación de Esperanza Rodríguez Parra DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Esteban Monsalve Rodríguez PREDIO: Parcela 5 Grnpo 8 de la vereda "La Trinidad" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL ATLÁNTICO, en representación de la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA como solicitante del predio Parcela 5 Grupo 8 de la vereda "La Trinidad", en el cual actúa como parte opositora el señor

ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Atlántico, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, a efectos de que se le restituya el predio Parcela 5 Grupo 8 de la vereda "La Trinidad" ubicado en el departamento del Magdalena, municipio Sitionuevo, corregimiento Buena Vista, vereda la Trinidad, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228 - 3798 y Cedula Catastral No. 00-03-0000-0323-000. Conforme los hechos señalados en la demanda, para el año mil novecientos ochenta y cinco ( 1985) la solicitante junto con su esposo ingresó a la vereda

Código: FRT ·

015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt lo Judlca1ura Radicado No. 47001312100120140004400 "La Trinidad", predio que había sido adquirido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en marzo del mismo año.

Para mil novecientos noventa y dos (1992), el señor AVELINO PARRA FERREIRA (Q.E.P.D) y su cónyuge ESPERANZA RODRÍGUZ PARRA adquieren el fundo por adjudicación del INCORA a través de Resolución No. 785 del

FERREIRA (Q.E.P.D) y su cónyuge ESPERANZA RODRÍGUZ PARRA adquieren el fundo por adjudicación del INCORA a través de Resolución No. 785 del dieciocho (18) de septiembre de dicha anualidad. Al año siguiente, los adjudicatarios gravaron el predio con hipoteca a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. La pareja PARRA RODRÍGUEZ permaneció en el predio y adelantó labores de agricultura y cría de animales (bestias y gallinas) y cultivos de grano, maíz y arroz. Allí construyeron una vivienda de barro y madera. Consolidándose en tal lugar su núcleo familiar. En mil novecientos noventa y cinco ( 1995), el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, decretó sobre el predio Parcela No. 5 Grupo 8, medida cautelar de embargo en favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. En esa misma anualidad y bajo la presencia de grupos armados ilegales, en especial Paramilitares y las Autodefensas del Bloque Norte, al señor AVELINO PARRA FERREIRA le dijeron que debía adelantar las gestiones necesarias para reunir a los campesinos que vendieran las parcelas, pero él se negó. Para el mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), la familia PARRA RODRÍGUEZ, recibe la advertencia y amenaza de desocupar el predio en setenta y dos (72) horas; situación que generó el desplazamiento forzado de la familia a la ciudad de Barranquilla; sin embargo el señor AVELINO PARRA permaneció en el predio pero visitaba periódicamente a su familia.

en setenta y dos (72) horas; situación que generó el desplazamiento forzado de la familia a la ciudad de Barranquilla; sin embargo el señor AVELINO PARRA permaneció en el predio pero visitaba periódicamente a su familia. El nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995), el señor AVELINO PARRA FERREIRA fue ultimado por sicarios en el barrio Las Moras de la ciudad de Barranquilla. Después de la muerte del señor PARRA FERREIRA las fincas se volvieron cementerios de los muertos que dejaban los paramilitares. Así, desde el año mil novecientos noventa y cinco ( 1995) y tras la ampliación del conflicto y de los desplazamientos forzosos en la vereda "La Trinidad" entre mil novecientos

Código: FRT015

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SGC Radicado No. 47001312100120140004400 noventa y siete ( 1997) y el dos mil uno (2001), especialmente por la presencia del Bloque Norte de las AUC liderado por Jorge 40, la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA se abstuvo de visitar el predio, pues no contaba con la presencia y el apoyo de su compañero, y siendo una mujer viuda y de edad, no podía realizar sola las labores del campo. De esta forma, la Parcela No. 5 Grupo 8 de la vereda "La Trinidad" permaneció abandonada hasta el año dos mil seis (2006).

no podía realizar sola las labores del campo. De esta forma, la Parcela No. 5 Grupo 8 de la vereda "La Trinidad" permaneció abandonada hasta el año dos mil seis (2006). En la etapa administrativa adelantada previamente a la presentación del proceso, se recibió de manera extemporánea los siguientes documentos: (i) Promesa de compraventa de un predio rural suscrita el ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016) entre ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA y ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ, y (ii) Certificado de Paz y Salvo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Sitionuevo - Magdalena de fecha tres (3) de enero de dos mil once (2011). Al realizarse verificación y consulta en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, se encontró que el señor ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ junto con su compañera FLOR ALBA GONZÁLEZ, son solicitantes de restitución sobre la Parcela No. 6 Grupo 8, ubicada en la misma vereda. Para la fecha de presentación de la solicitud, la accionante manifestó que no había pagado las deudas que tenía el predio, es más que perdieron la casa que tenían en la ciudad de Barranquilla por las deudas, ya que hipotecó este último bien para pagar las acreencias del señor PARRA FERREIRA, al no tener con que cumplir con las cuotas la casa acabó rematada. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Atlántico, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante

PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Atlántico, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA sobre el predio Parcela 5 Grupo No. 8 y de sus hijos LUIS, GRACIELA, ELCIDA MARÍA, FLOR ÁNGELA y ALCEDO PARRA RODRÍGUEZ, en calidad de herederos del señor AVELINO PARRA FERREIRA

Código: FRT015

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SGC Radicado No. 47001312100120140004400 (Q.E.P.D), en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T827 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. Formalizar en términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA sobre la Parcela No. 5 Grupo 8, todo esto sin perjuicio de los derechos de sus hijos LUIS, GRACIELA, ELCIDA MARÍA, FLOR ÁNGELA y ALCEDO PARRA RODRÍGUEZ, en calidad de herederos del señor AVELINO PARRA FERREIRA

(Q.E.P.D).

Declarar probada las presunciones legales consagradas en el numeral 2 del

RODRÍGUEZ, en calidad de herederos del señor AVELINO PARRA FERREIRA

(Q.E.P.D).

Declarar probada las presunciones legales consagradas en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual la solicitante prometió transferir su derecho real de dominio sobre Parcela No. 5 Grupo 8 al señor ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ Como consecuencia de lo anterior, declárese la inexistencia del mencionado negocio jurídico de promesa de transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: (i} Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente la respectiva declaración que restituye el título de propiedad a la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, la Parcela 5 Grupo No. 8, todo esto sin perjuicio de los derechos de sus hijos LUIS, GRACIELA, ELCIDA MARÍA, FLOR ÁNGELA y ALCEDO PARRA RODRÍGUEZ, en calidad de herederos del señor AVELINO PARRA FERREIRA (Q.E.P.D); (ii) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta

tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción; y, (iii) inscribir la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de sus registros cartográficos y alfanúmeros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Reconocer a favor de la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA en relación a la Parcela No. 5 Grupo No. 8, el alivio de pasivos por concepto de impuesto

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34Consejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL sfic DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 'f' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001312100120140004400 predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 13 9 del Decreto 4800 de 2011

Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera

con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 13 9 del Decreto 4800 de 2011 Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraida con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero en relación a la Parcela 5 Grupo No. 8 y que se hubiera presentado mora luego del desplazamiento forzoso. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble Parcela 5 Grupo 8 y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado Parcela 5 Grupo No. 8, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble cuya restitución se

posesorios de cualquier naturaleza de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepciones del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Proteger los derechos fundamentales de la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, como mujer y adulta mayor desplazada por la violencia de Colombia y por entrarse en situación de vulnerabilidad e indefensión. Condenar en costa a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT015

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SGC Radicado No. 47001312100120140004400 Pretensiones subsidiarias De no ser posible la restitución material del predio a favor de la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA y su núcleo familiar por estar afectado por el Sistema Delta Estuario del Rio Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta e inscrito como sitio RAMSAR, ordenar de manera subsidiaria la restitución por equivalente y como última alternativa en caso que este tampoco tenga cabida, la compensación a cargo de los recursos del Fondo de la Unidad

e inscrito como sitio RAMSAR, ordenar de manera subsidiaria la restitución por equivalente y como última alternativa en caso que este tampoco tenga cabida, la compensación a cargo de los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conforme lo señalado por el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 Declarar la existencia de la posesión alegada por el señor ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ de la Parcela No. 5 Grupo 8, con la matrícula inmobiliaria No. 228 - 3798 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sitionuevo, en los términos del numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que procedió a su admisión el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)1 y ordenó la vinculación y emplazamiento del señor

ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ.

Habiéndose surtido la publicación del edicto emplazatorio2 para convocar tanto al tercero determinado vinculado como a los indeterminados, el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)3, procedió a abrir el periodo probatorio decretando además de las pruebas documentales detalladas en la providencia, la práctica de interrogatorio de parte a la solicitante ESPERANZA RODRÍGUEZ DE PARRA y la declaración de miembros de la comunidad

probatorio decretando además de las pruebas documentales detalladas en la providencia, la práctica de interrogatorio de parte a la solicitante ESPERANZA RODRÍGUEZ DE PARRA y la declaración de miembros de la comunidad alrededor del predio Parcela No. 5 Grupo 8 vereda "La Trinidad" que se encuentren al momento de la inspección judicial. 1 Cuaderno Principal, folios 339 - 399 2 Cuaderno Principal, folios 405 - 411 3 Cuaderno Principal, folios 433 - 436

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34Consejo Superior dt la Judicatura

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SGC Radicado No. 47001312100120140004400 Al proceso se presentó el señor ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ, cuya oposición fue admitida mediante auto calendado veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)4• Por auto proferido el veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)5 se aprehendió el conocimiento del asunto; y posteriormente, por auto adiado tres (3) de marzo del mismo año, se concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus conceptos finales6. En auto del siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)7, se ordenó la acumulación de proceso ejecutivo en el cual se dispuso la medida cautelar inscrita en el folio de matricula inmobiliaria que identifica el inmueble, el cual

acumulación de proceso ejecutivo en el cual se dispuso la medida cautelar inscrita en el folio de matricula inmobiliaria que identifica el inmueble, el cual es de conocimiento del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, siendo allegado al plenario en la oportunidad. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN El señor ESTEBAN MONSALVE FERREIRA, a través de apoderada judicial8 adscrita a la Defensoría Pública, presentó escrito de oposición9; el cual fundamenta en lo siguiente: Indica que el señor AVELINO PARRA FERREIRA, esposo de la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ DE PARRA, falleció aproximadamente en el año dos mil tres (2003) en la ciudad de Barranquilla y ella vendió el predio ubicado en el municipio de Sitionuevo, identificado con FMI 228 - 3798, aproximadamente en el dos mil cinco (2005), momento en el cual ellos no poseían ni explotaban el predio económicamente. Acusa que, los señores ESPERANZA RODRÍGUEZ DE PARRA y AVELINO PARRA FERREIRA, no fueron víctimas de desplazamiento por cuanto ellos habían abandonado la parcela y se fueron a vivir a Barranquilla de otro negocio que allá instalaron. Precisando que, cuando sucedieron los hechos 4 Cuaderno Principal, folio 495 - 496 5 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6 6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 21 7 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 66

6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 21 7 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 66 8 Poder obrante en el cuaderno principal, folio 482 - 483 9 Cuaderno Principal, folios 484 - 487

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior dt la Judica1uro Radicado No. 47001312100120140004400 victimizantes en el sector que dieron lugar al desplazamiento masivo, ya la familia PARRA RODRÍGUEZ, no estaba en el predio. Aduce el señor MONSALVE RODRÍGUEZ que no ejerció sobre los vendedores presión alguna para lograr la venta, ni medio grupo armado que los obligara a ello, compró el ocho (8) de abril de dos mil seis (2006) por la suma de Tres Millones de Pesos ($3.000.000.oo); razones por las cuales señala ser comprador de buena fe exenta de culpa. PRUEBAS Página del Diario EL HERADO del veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001) (Cuaderno Principal, folio 76) Página del Diario LA LIBERTAD del veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y siete ( 1997) (Cuaderno Principal, folio 77) Documento titulado "Revocatoria a campesinos en 2003" (Cuaderno Principal, folios 81 - 82)

novecientos noventa y siete ( 1997) (Cuaderno Principal, folio 77) Documento titulado "Revocatoria a campesinos en 2003" (Cuaderno Principal, folios 81 - 82) Página del Diario EL HERALDO del seis (6) de septiembre del dos mil (2000) (Cuaderno Principal, folio 85) Página del Diario EL HERALDO del veintiuno (21) de febrero del dos mil uno (2001) (Cuaderno Principal, folio 84) Oficio de la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena fechado veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal, folio 86) Oficio No. FGN - UNJP - F31. 3431 de la Fiscalía Treinta y Una Delegada ante Tribunal del Distrito de Justicia y Paz (Cuaderno Principal, folio 87 - 94) Línea de tiempo - zona microfocalizada "La Trinidad" elaborada por la UAEGRTD (Cuaderno Principal, folio 95 - 98) Sistematización línea de tiempo y cartografia social del conflicto elaborado por la UAEGRTD (Cuaderno Principal, folio 99 - 122) Documento de análisis de contexto titulado: "La lucha por la tierra: El Caso de la población desplazada de la vereda 'La Trinidad' en el municipio de Sitionuevo" elaborado por UAEGRTD (Cuaderno Principal, folio 123 - 154) Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta fechada marzo trece (13) de dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal, folios 15 7199) Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta - Sala de

Marta fechada marzo trece (13) de dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal, folios 15 7199) Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta - Sala de Decisión Penal fechada septiembre veinticuatro (24) de dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal, folios 200 - 224)

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SGC Radicado No. 47001312100120140004400 Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal fechada catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006) (Cuaderno Principal, folios 225 - 255) Oficio No. 6013 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Cuaderno Principal, folios 256 - 257) Copia de la cedula de ciudadanía de ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA (Cuaderno Principal, folio 258) Declaración rendida en etapa administrativa el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) ante la UAEGRTD por ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA (Cuaderno Principal, folios 259 - 260) Copia del Certificado Individual de Defunción de FERREIRA (Cuaderno Principal, folio 261) AVELINO PARRA Promesa de Compraventa celebrada entre ESPERANZA RODRÍGUEZ DE PARRA y ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ el ocho (8) de abril de dos mil

AVELINO PARRA Promesa de Compraventa celebrada entre ESPERANZA RODRÍGUEZ DE PARRA y ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ el ocho (8) de abril de dos mil seis (2006) (Cuaderno Principal, folio 263 y 488) Certificado de paz y salvo por concepto de impuesto predial expedido por el Tesorero Municipal de Sitionuevo - Magdalena (Cuaderno Principal, folio 264) Resolución No. 00785 del dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y dos ( 1992) (Cuaderno Principal, folio 265 - 269) Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228 - 3798 (Cuaderno Principal, folio 270 - 271; 400 - 402) Oficio calendado noviembre veintisiete (27) de dos mil tres (2013) procedente de Central de Inversiones S.A. CISA (Cuaderno Principal, folio 272 - 273) Oficio No. 39233 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Cuaderno Principal, folio 274) Informe Técnico de Georreferenciación del municipio de Sitio Nuevo vereda La Trinidad (Cuaderno Principal, folio 276 - 288) Pantallazo de consulta de información catastral extraída del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Cuaderno Principal, folio 289) Constancia número NL 0002 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expedido el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal, folio 293) Diagnóstico Registral realizado sobre el folio de matrícula inmobiliaria

de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expedido el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal, folio 293) Diagnóstico Registral realizado sobre el folio de matrícula inmobiliaria número 228 - 3798 de la Parcela 5 Grupo 8 "La Trinidad" (Cuaderno Principal, folios 412 - 417) Diagnóstico Registral realizado sobre los folios de matricula inmobiliarias números 228 - 3938; 228 - 7625; 228 - 3798 y 228 - 3957 (Cuaderno Principal, folios 418 - 432)

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Radicado No. 47001312100120140004400 Acta de Inspección Judicial practicada sobre el predio reclamado el doce ( 12) de agosto de dos mil catorce (2014) con la intervención del hijo de la solicitante ALCEDO PARRA RODRÍGUEZ (Cuaderno Principal, folio 464; 469 - 470) Interrogatorio rendido por la reclamante ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA (Cuaderno Principal, folios 465 - 468) Oficio 1400 - 12 - 01002637 de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cuaderno Principal, folio 472) OFI14-00076922/ JMSC 34020 del Programa Presidencial de DH y DIH de la

Oficio 1400 - 12 - 01002637 de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cuaderno Principal, folio 472) OFI14-00076922/ JMSC 34020 del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República (Cuaderno Principal, folios 473 - 476) Oficio 2700 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Cuaderno Principal, folio 480) DFNJT -G PB No. 0903 adiado quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014) de Fiscalía de la Nación (Cuaderno Principal, folio 489) Oficio de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Sitionuevo del Magdalena (Cuaderno Principal, folios 490 - 492) Informe Técnico de verificación de linderos y coordenadas del predio Parcela No. 5 Grupo 8, presentado por el Instituto Geográfico de Agustín CodazziIGAC (Cuaderno Principal, folios 498 - 517) Interrogatorio de parte del señor ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ (Cuaderno Principal, folios 525 - 526) Testimonio del señor JOSÉ IGNACIO RIVERA GUTIÉRREZ (Cuaderno Principal, folios 527 - 528) Oficio 1300 - 17 - 003644 de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cuaderno Principal, folios 541 - 545; 548 - 552) IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014) 1 º fue admitida la oposición formulada

Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014) 1 º fue admitida la oposición formulada por ESTEBAN MONSALVE FERREIRA, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 1° Cuaderno Principal, folio 495 - 496

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001 312 1 001 201 400044 - 00

PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la constancia número NL 0002 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expedido el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)11 , en el cual se certifica la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio objeto de reclamación. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ

Abandonadas forzosamente el predio objeto de reclamación. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a la señora ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio Parcela 5 Grupo 8 de la vereda "La Trinidad" y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por ESTEBAN MONSALVE RODRÍGUEZ, respecto del inmueble reclamado, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa, o en su lugar, la calidad de ocupante secundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran, siguiendo los lineamientos trazados en la sentencia C - 330 de 2016 de la H. Corte Constitucional y demás normas concordantes y estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad. 11 Cuaderno Principal, folio 293

Código: FRT015

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CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de

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