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TSDJ CTG-47001312100120140005000-(27-04-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-47001312100120140005000-(27-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Cons¡¡jo Superior de la Jud/ca/ura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 Cartagena, veintisiete (27) dfiabril de dos mil dieciséis (2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Asunto: Sentencia.

Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas.

Demandante/Solicitante/Accionante: Miguel Ma.rtínez Ohlsen y Sosnelly Romero de Martínez. Demandado/Oposición/Accionado: Eleasar·suarez.

Predio: Parcela No. 6 - Grupo No.·20 - Vereda la Trinidadfi Sitio Nuevo (Magdalena).

M.P. Laura Elena Cantillo Araujo 2;-:, OBJETO OEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferifi·ififitfincifi > ; dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Atlántico, en nombre y a favor de los señores Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly Isabel Romero de Martínez donde funge como opositor e1 señor Eleasar Suarez. '. -.fi '. ·;;. 3.-ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de' Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Atlántico, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly Isabel Romero de Martínez, exponiendo la siguiente

La Unidad Administrativa Especial de' Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Atlántico, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly Isabel Romero de Martínez, exponiendo la siguiente situación fáctica: Señala que en el año 1989 los demandantes ingresaron al predio en disputa y que la relación con el fundo se formalizó mediante Resolución No. 000916 del 26 de octubre de 1992 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA donde le adjudicaron la parcela No. 6, grupo No. 20 ubicado en la vereda La Trinidad zona rural con una cabida superficiaria de 23 has. ·· .. :_ . fi: Afirma el introito que en el añp 199€3° aproximadamente, empezó la incursión de los grupos al margen de la ley (GOAML),-. hecho· que según su decir se encuentra documentado mediante recolección de información comunitaria, institucional y prensa. • • 1 , . . . Manifiesta que en el año 2002_ lcis solicitar.tes celebraron un negocio de compraventa de Sosnelly Isabel Romero Martínez a .favor de su esposo Miguel Martínez Ohlsen y que ese mismo año abandonaron por com.pleto la parcela y se desplazaron a Barranquilla, señalando que el relato del reffirido solicitante indica: "(. .. )un día llegaron un grupo, y me dijeron que, el trabajador que tfinía allí, __ lo sacara o lo mataban al trabajador, yo lo saque, después se formó la mortandad, comenzaron a matar parce/eros y yo dije no voy más, yo saque al trabajador pero seguí viviendo allá, pero como a los 20 días comenzaron a matar

después se formó la mortandad, comenzaron a matar parce/eros y yo dije no voy más, yo saque al trabajador pero seguí viviendo allá, pero como a los 20 días comenzaron a matar parce/eros (. .. )" Expresa que en el año 2005 ·1os actores vendieron la parcela por un valor de $7.000.000 millones de pesos a la Sociedad Eleazar 2uarez. Indica que sobre los se1·iores. Sosnelly Romero y Miguel Martínez se configuró un desplazamiento, dado que manifestaron que abandonaron su predio entre 2001 y 2002 a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechá:-10-02-2015 Página 1 de 18TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN· RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consfio S11perior de la.Judicatura Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 causa del conflicto armado siendo aplicable· el principio general de la buena fe contenido en los artículos 5 y 61 de la Ley 1448 de 2011..· · · 3.1 PRETENSIONES . . . ; : • Proteger el derecho fundamental a la. restitución y formalización de tierras de los solicitantes Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly. Isabel Romero de Martínez, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con to establecido-·en el ci'rtículo 82 de la Ley 1448 de 2011,

el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con to establecido-·en el ci'rtículo 82 de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio denominado "PAR_CELANo>.6, Grupo No. 20" ubicado en la vereda La Trinidad, zona rural del Municipio de Sitionuevo, Magdalena. • Que de considerarlo procedente, una vez analizadas las pruebas aportadas a la presente demanda frente a la probable configuración de la causal del literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene ·al Fondo de la UAEGRTD entregar a la víctima si fuere imposible la restitución a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales y de .no· ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano) conforme los preceptos de la Ley 1448 de 2011 artículo 72, y los artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011y la Resolución 953 de 2012 Manual Técnico '-)perativo del Fondo de la UAEGRTD. Asimismo, ordenar a la víctima cuyo bien sea imposible de restituir de conformidad a la causal (es) mencionada,, Ja transferencia y entrega material del predio denominado "PARCELA No. :6; .Grupo No. 20" identificado con folios de matrícula inmobiliaria No. 228-3957 a nombre del Fondo de la UAEGRTD una vez el beneficiario haya recibido la compe-nsación de que trata la pretensión anterior. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Sitionuevo: i) inscribir la sentencia enfi los términos señalados en el literal c) del

  • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Sitionuevo: i) inscribir la sentencia enfi los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) ·Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondie,ntes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sitionuevo (MAG) la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el .artículo 19 .ee la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctim:::,. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Magdalena, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento t.opográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitfión de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 18Consfio S11perior de fa .Judicalllra

dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas,\a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que en aplicación de tás presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y si existiere : mérito·· para· ello, solicita declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales

administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicifüd ... ,. . :·. • Que se ordene la suspensión• de-.los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "PARCEL;A,No. 6, Grupo No. 20", de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o -predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judicial.es; :notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso. de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del art 86 de-la ley fi4.48.del 2011. • Que en aplicación de las presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, declarar la nulidad de las contratos traslaticios de dominio sobre el predio y especialmente el contrato.de compraventa celebrado mediante escritura 798 del 3103-2011 de la Notaria Segunda .del Circulo de Barranquilla entre Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly Isabel Homero.de Martínez a favor de Eleazar Suarez con cédula de ciudadanía 1493037.9:quien representa a la Sociedad Eleasar Suarez y Cia. ' ' .

  • ¡1::., .. ,:

Ohlsen y Sosnelly Isabel Homero.de Martínez a favor de Eleazar Suarez con cédula de ciudadanía 1493037.9:quien representa a la Sociedad Eleasar Suarez y Cia. ' ' . • ¡1::., .. ,: • Que se ordene al Alcalde y al Concejo Municipal del municipio Sitionuevo la adopción del Acuerdo mediante.el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de"201 fi y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene al Alcalde .. del municipio de Sitionuevo (Magdalena), dar aplicación al Acuerdo para efectos de que se adopte y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho.,-acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "PARCELA No. 6, Grupo No. 20" ubicado en la vereda la Trinidad de Sitionuevo con código catastral 47745000300000260000 y matrícula inmobiliaria No. 228-3957 .

Código: FRT - 015 . • ..... ' Versión: 02 .:: · Fe'cha: 10-02-2015 .... ,, ·, ..:.

Página 3 de 18Consejo S11perior de la J11dic:atur<1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS · Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 • Que se ordene al Alcalde del municipio de.Sitionue-10 (Magdalena), dar aplicación al

· Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 • Que se ordene al Alcalde del municipio de.Sitionue-10 (Magdalena), dar aplicación al Acuerdo que para efectos se adopte •Y en consecuencia se condene las sumas causadas entre los años que considerej ·del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "PARCELA No. 6, Grupo No. 20" ubicado en la vereda la Trinidad de Sitionuevo con código catastral 47745000300000260000 y matricula inmobiliaria.228-3957. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, - causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución· de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 t. - : • ·. Revisado el expediente se observa que la· solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, siendo los Solicitantes Miguel Martínez Ohlsen y Sosnel:y Isabel Romero de Martínez, la agencia judicial en tal oportunidad ordenó la ·expedición del edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el'literál e) del artículo 86 de la ley 1448

agencia judicial en tal oportunidad ordenó la ·expedición del edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el'literál e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el dfarió_ El Tiempo. También, corrió traslado de la solicitud al señor Eleazar Suarez. Además, · or.denó la •-inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, así mismo· se ·ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan· incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. · Luego, el Juzgado Especializado, admitió ·como opositor al señor Eleazar Suarez; posteriormente se abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se procedió a avocar el conocimiento del mismo. 3.2 OPOSICIÓN El señor Eleazar Suarez, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución así: Expuso que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, porque los solicitantes carecen de los derechos invocados por no tener la calidad en estos momentos de poseedor desde el mes de junio del año 2004 Jechfi en la cual el señor Eleazar Suarez ingresó al predio, sostiene que la negociacíón riói fi.J'e. originada por el conflicto armado interno que vivió el municipio de Sitionueyo. (Magdalena), solicita que se desestime la demanda promovida por la Unidad de Restitución de Tierras. Argumenta que en caso de que se decrete la restitución .de la parcela, pide la aplicación

interno que vivió el municipio de Sitionueyo. (Magdalena), solicita que se desestime la demanda promovida por la Unidad de Restitución de Tierras. Argumenta que en caso de que se decrete la restitución .de la parcela, pide la aplicación de la figura del opositor de buena fe exenta de culpa, ·compensándolo con una suma de dinero de conformidad con el avalúo comercial del inmueble que acredite o este acreditado en el proceso de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 1" .'·· · Versión: 02 Fecha: 10-02fi2.o.1'5 ;._ . _. ;_ . ·fi' "-• . . .;· -fi- - .

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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 3.3 MINISTERIO PÚBLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: La Procuradora Delegada, inicialmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; luego procedió a realizar un recuento de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta. Hace un análisis del contexto de violencia y su prueba con base en las pruebas obrantes en el legajo. Concluye que virtud de lo establecido por la Ley 1448 de 2011, la cual ha señalado que no es suficiente con haber

prueba con base en las pruebas obrantes en el legajo. Concluye que virtud de lo establecido por la Ley 1448 de 2011, la cual ha señalado que no es suficiente con haber actuado de manera correcta, sino que también se hace necesario: "( ... ) la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación ( ... )" situación que no acontece en el proceso, dfidq, qyfi $fi:b.ien el señor Eleazar Suarez compró el predio por ofrecimiento voluntario que lfithif;.ifi,S€tfiLsolicitante; es cierto también que este último sabía que los hechos que motivaron al señor Martínez Olhsen a vender objeto de negociación, fueron los hechos de violencia que aún persistían en la zona perpetrados por los grupos al margen de la Ley, tal y como lo manifestara en diligencia de interrogatorio absuelta en el Juzgado. :1. :i fi";;1fi-rfi; .:fi:: Asegura, que teniendo en cuenta las pruebas en relación con el contexto de violencia, los interrogatorios de parte de. lofi:H0POSitoi:es, las pruebas documentales, los trabajos de campo y la diligencia de lnspeGción.,Ju.dicjal, es pertinente proceder a la compensación a la que haya lugar en favor del señor Miguel Martínez Olhsen; en razón a que él mismo señaló que el predio era susoept(ble:,-.dednundaciones, y que, debido a su edad no se encontraba en plenitud física para._pqder explotar y sacar provecho de este. Por último considera que no de.be. pro,$perar los argumentos expuestos en el escrito de oposición por el señor Eleaza.r:.Sy¡3rez,:oebido a que no cumplió con los requisitos exigidos

Por último considera que no de.be. pro,$perar los argumentos expuestos en el escrito de oposición por el señor Eleaza.r:.Sy¡3rez,:oebido a que no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley para probar la buenQ. fe);fixenta de culpa, en relación con el negocio jurídico celebrado, más cuando éste ,sabífi>l.fitsituación que motivó la venta de la parcela fue el contexto de violencia que afe,9tab,a.lé3,ffigión. fi /f .. ) ;4) /•;¡ \ ,,. ·r:, .. : , 3.4. ELEMENTOS DE CONVICCION > \·'- t --fi. ,(,·:. ,: .. • ••. i En el plenario se aportaron, soJicitaron¡;,dficretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: • Constancia de la Unidad· Ad;,,inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas do.nd'? l9s. .. señores Sosnelly Isabel Romero de Martínez y Miguel Martínez y Miguel Mafiínez,Ohlsen se encuentran incluidos en dicho registro en su calidad de víctima. Folios (54:-55). • Cédula de ciudadanía de),fit,$eiíora Sosnelly Isabel Romero de Martínez. Folios (6061 ). : ,· , ._,_ • Informe Técnico Predial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Folios ,( 62.;fiI 87). • Oficio de la Directora dé. Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos. Folios (106 al 108). .,,,·,. '.;,. fi ...

Restitución de Tierras. Folios ,( 62.;fiI 87). • Oficio de la Directora dé. Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos. Folios (106 al 108). .,,,·,. '.;,. fi ... • Copia de ejemplar del periódicoEl Heraldo del 06 de septiembre de 2000. Folios (109ª1111). , .. ,.,· .. . , :-:·-.. :fi ;·•·. ' • Oficio de la Registradurífi Nficifi:>n_al del Estado Civil. Folio (117) .

Código: FRT - 015 ... ..._ fi fi ·'.·fi .... ,: .. fiVififi-fi fi.-r_,; Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '. ,·fi ' ; ' ¡ .. I' .: • ' • ; -fi. ·.:.e Página 5 de 18TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITµCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de. la Judicatura Radifiado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 • Resolución No. 916 de fecha 26 de octubre de 1992 donde le adjudican a los señores Miguel Martínez y Sosnelly Romero ia parcela No. 6, Grupo No. 20, vereda Trinidad, Municipio Sitionuevo (Magdalena) el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Folios (120 al 123). · · · .. · • Promesa de compraventa de derechos ,herenciales de un predio rural celebrado entre los señores Miguel Martínez Ohlsen ...:. Sósrie lly Romero Parra (Vendedores) y

Agraria. Folios (120 al 123). · · · .. · • Promesa de compraventa de derechos ,herenciales de un predio rural celebrado entre los señores Miguel Martínez Ohlsen ...:. Sósrie lly Romero Parra (Vendedores) y el señor Eleazar Suarez (Comprador) de _fecha _03 de octubre de 2. 005. Folio ( 124 ). • Solicitud de desistimiento de la adjudicfición de la parcela suscrita por los señores Miguel Martínez Ohlsen - Sosnelly Rome.ro Parrfi. Folio (125). • Consignaciones Nos. 3701055, 3701085 y 37010:5 del Banco Agrario de Colombia. Folios (126 al 128). . · ;- ;· .. , · ·· · • Recibo de caja de $ 7.000.000 millones de pesos · por la compra de 23 hectáreas Parcela 6, Grupo 20, La Trinidad. Folio (129) .. . • Modelo integrado de información fina nciera del . señor Miguel Martínez Ohlsen. Folios (130-131). • Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi: ·Folio (189). --- • Matrícula inmobiliaria No. 228-3957 Oficina de fiAgistro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo. Folios (193 al 195). · • Diagnostico registra! de la Superintendénda de. Notariado y Registro. Folios (204 • al 218). • Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Folio (286). • Diligencia de Inspección Judicial de fecha 1-1 de noviembre de 2014 al predio parcela No. 6, Grupo No. 20, Vereda Trinidad, Municipio Sitionuevo (Magdalena). Folio (287).

  • Diligencia de Inspección Judicial de fecha 1-1 de noviembre de 2014 al predio

parcela No. 6, Grupo No. 20, Vereda Trinidad, Municipio Sitionuevo (Magdalena). Folio (287). • Declaración Jurada del señor Juan Carlos de la Cruz Hernández. Folios (289 al 291) ,. •"· ,. . ': ,, ;- ., ,,·. -fi·. • Declaración Jurada del señor Eleazar Suarez. Foiios (292 al 294). • Declaración Jurada del señor Miguel Martínez Ohlseh. Folios (295 al 298). • Oficio de la Fiscalía General de la Nación - Asistente del Grupo de Apoyo Legal de la DFN EJT. Folio (307-309). -: ·•,'. ,· '·.:,. • Oficio Fiscalía General de la Nación ·unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales. Folios (314 al 318). • 1 • Oficio Superintendencia de Notariado y· Registro de solicitud de consulta de índices de propietarios. Folios (320 al 331). • Informe Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Folios (332 al 343). • Oficio Fiscalía General de la Nación.Grupo de Apoyo Legal DFNE JT. Folio (344). • Oficio Fiscal 29 Delegada ante el Tribunal. Folio (346). Cuaderno Tribunal de Restitución de Tierras: fi .. : fi . ... , fi .. • Oficio Subgerente de Planificación e Información del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. Folios (9 al 12).: ,, •.:_. ;_ '• •. ;• _; \, · '.i : '• 4.- CONSIDER'íx°CIONÉS . ., , Cumplidos los trámites establecidos por la ley '-14 48' ,para hacer viable la decisió n de

4.- CONSIDER'íx°CIONÉS . ., , Cumplidos los trámites establecidos por la ley '-14 48' ,para hacer viable la decisió n de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso" ele Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspol idi e'nte·, ·pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales gi rará el análisis de este asunto como son: Código: FRT · 015 Versión: 02 Página 6 de 18Consfio Superfor de .la .Judicatura

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SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 COMPE TENCI A Es comp etente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la r9stitución de las viviendas y el patrimonio de /os refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que /as autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, ap/jcar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos compete1/fitf h}11fi?.ión con la restitución de las viviendas, /as tierras y el

obligadas a respetar, ap/jcar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos compete1/fitf h}11fi?.ión con la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio". . .... .,, •J ··· ., ... ·· ··' El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores ·dentro del proceso. " :.::: 4.1;JUS TICiA TRANSICIONAL la Corte Constitucional ha dennidb,·la'.justida transicio nal como, "una institución jurídica a través de la cual se pretende intégrar dfversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias :_.de ; violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derehfú3s'.hi.Jmanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa l., 't.'' ! ✓• . , • :..- . constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a Jo que - ;resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes (sentencia C-577 de 20'14)Y· ·· .1¡ .. -i .:-.::":!° ,"° ;: .:-:;·· En esta misma sentencia C-;#/r&e·fi614 la Corte Constitucional, complementa:

corrientes (sentencia C-577 de 20'14)Y· ·· .1¡ .. -i .:-.::":!° ,"° ;: .:-:;·· En esta misma sentencia C-;#/r&e·fi614 la Corte Constitucional, complementa: Finalmente, no debe olvidarse .que.:.en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: jusfü;ia.<retrfüutiva, preventiva, ejemplariz ante, distributiva, representacional y restaurativa·{ todos ,ellos, complementarios. En razón de la diversidad <;i.fi.,.fund9n:iJfir:itos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrarió{ :en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el vi.ctimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en-:1fi' que·'fiquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaú'rfitivd:pá"ra asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infradot a:la :c:oinunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replantean'do·e1 concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para. ef'restablecimiento de la convivencia social pacífica. ". Con la declaración de un i1esfado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas

Con la declaración de un i1esfado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 .. ,,,,;> ·. ·1 • . Página 7 de 18Consejo Superior de la.Judicatura

TRI BUNAL SUPERIOR DEL DI S1"RITO JUDI CIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN :fiESTITUCIÓN DE TI ERRAS

\ SGC . Radicado No. 470013121 -001 -201 4-00050-00 Radicado Interno No. 001 3-2015 figuras del sistema jurídico existente, partiendo de · la insuficie ncia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergei:,cia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplfizamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad .y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstituc iónal y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Min istros del Interior y de Justieia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeadón Naci onal - dentro de la respectiva

ordenó a los Min istros del Interior y de Justieia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeadón Naci onal - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proces o de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifie sten su in terés, a la Comisión de Seguimie nto, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la Restitución de vivie ndas de los desplazados es un derecho fundarnental, apoyándose en criteri os constitucion ales ya sistematizados, así lo expHcó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre c!esplazamfientd y,·en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios1 (1) Las disposiciones legales deben interpreta,:::;e_ y aplicarse _a fa luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalida

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