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TSDJ CTG-47001312100120140006800-(26-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-47001312100120140006800-(26-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

MAGISTRADO: MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

RADICACION: 47001312100120140006800

FECHA PROVIDENCIA: 26/07/2018

HECHOS: HECHOS COMUNES: Informó la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Atlántico, que el predio denominado "La Trinidad" fue adquirido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORApor compra realizada a la Sociedad Ganadera Osorio Carbonell O.C. Ltda, según consta en la Escritura Pública No. 0435 del 28 de marzo de 1989, de la Notaria Sexta de Barranquilla y que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Sitionuevo Magdalena, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 2281819, inmueble que posteriormente Incora parceló a los campesinos de la zona, adjudicando a cada parcelero un predio de aproximadamente 23 has. 1. HECHOS DE LOS SOLICITANTES FERNANDO ANDRÉS BARRETO CEDRÓN Y XENIA EULOGIA GOMEZ LLERAS . De acuerdo a lo s hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Fernando Andrés y Xenia Eulogia Gómez Lleras, ingresaron al predio de restitución por adjudicación efectuada por el Incora, mediante Resolución No. 0556 del 11 de julio de 1995. Señalaron, que viví an en la parcela con 2 empleados, fundo que tuvieron que abandonar en el año 2001, por temor a perder su vida, teniendo en cuenta que en la finca vecina habían asesinado a dos vecinos.

parcela con 2 empleados, fundo que tuvieron que abandonar en el año 2001, por temor a perder su vida, teniendo en cuenta que en la finca vecina habían asesinado a dos vecinos. Indicaron, que desde que abandonaron el inmueble no retornaron, así mis mo explicaron que escucharon que las personas que estaban realizando hechos delictivos en la zona eran grupos paramilitares. Manifestaron, que al momento de abandonar el predio, dejaron 20 vacas, un mulo, grabadora y 5 galones de leche. Relataron, que an te el temor de morir, autorizaron al señor Edgardo Martínez, que vendiera el inmueble al señor Rubén Daza Amaya, realizando una promesa de venta por valor de 25 millones, por 23 hectáreas de tierra, dinero que acordaron que se iba a pagar de forma inicial, la suma de 10 millones de pesos en efectivo y el pago de la deuda registrada con la Caja Agraria en el año 2003, la cual ascendía a Catorce Millones de Pesos ($14.000.000). 2. HECHOS DE LOS SOLICITANTES RAFAEL ANGEL DE MOYA CANTILLO Y MARIA DEL TRANSITO ESCORCIA GARCIA. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Rafael Ángel de Moya Cantillo y María Del Transito Escorcia García, ingresaron al predio objeto de restitución por adjudicación efectuada por el Incora, Mediante Resolución No. 0915 del 26 de octubre de 1992, inmueble con un área de 23 hectáreas con carácter de Unidad Agrícola Familiar. Señalaron, que el inmueble fue explotado con ganadería

Resolución No. 0915 del 26 de octubre de 1992, inmueble con un área de 23 hectáreas con carácter de Unidad Agrícola Familiar. Señalaron, que el inmueble fue explotado con ganadería de baja escala, adicionalmente con la cría de gallinas, pavos, patos, un pequ eño cultivo de hortalizas, una casa de madera con techo de eternit, con dos cuartos, una cocina y un corral para el ganado. Manifestaron que abandonaron el predio debido a que una noche se presentaron en su parcela unas personas y les dijeron que tenían que abandonar la tierra, situación que les generó mucho temor, pero aun así continuó asistiendo a la parcela el señor Rafael Ángel Moya, sin la compañera, hasta el año 2001, cuando asesinaron a 4 personas, situación que lo llevó a tomar la decisión definit iva de abandonar la parcela, pero al buscar el ganado para venderlo encontró que estaban incompletos y no tuvo a quien reclamarle, por lo tanto procedió a irse junto con su núcleo familiar al Municipio de Soledad. Indicaron, que cuando abandonaron la parce la le dieron un poder al señor Roberto Martínez, para que la negociara porque no se atrevían a llegar a la misma, el cual logró venderla a una persona que desconocen el nombre quienes le entregaron 6 millones de pesos, desconociendo quienes se encuentran a la fecha en el inmueble. 3. HECHOS DE LOS SOLICITANTES EDGARDO DE JESUS MARTINEZ GUTIERREZ Y RUBI PICON VILLAMIZAR . De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Edgardo De Jesús Martínez Gutiérrez y Rubí Picón

MARTINEZ GUTIERREZ Y RUBI PICON VILLAMIZAR . De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Edgardo De Jesús Martínez Gutiérrez y Rubí Picón Villamizar, ingresaron al predio objeto de restitución por adjudicación efectuada por el Incora,Mediante Resolución No. 00550 de fecha 6 de julio de 1995. Manifestaron, que el inmueble fue explotado con ganadería a baja escala (50 cabezas de ganado), venta de leche, cultivo de hortalizas, yuca, maíz y la construcción de una casa de material de 10 x 9 metros, con dos habitaciones, una sala, 2 casas de bareque. Indicaron, que sentían temor de continuar viviendo en la Vereda La Trinidad, porque asesinaron frente a su par cela a cuatro personas, hijos de parceleros de la zona, lo que los llevó a irse de la parcela, debido a que las muertes se estaba n incrementando, abandonando el fundo el día 16 de febrero de 2001. Revelaron, que a los dos (2) meses de haber salido de la par cela, se la vendieron a un señor llamado Rubén Daza Amaya, quien se ofreció a comprarla, pero la parcela quedó a nombre del hermano del mencionado señor conocido como Leonardo Fabio Daza Amaya, sin embargo, el contrato de compra venta fue incumplido, ya que el pago se efectuó en cuotas y se cerró el negoció en el año 2004. 4. HECHOS DE LOS SOLICITANTES ELIECER FORTINO MONSALVE BARRAZA Y ELIECER MONSALVE MARTINEZ . De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, los

año 2004. 4. HECHOS DE LOS SOLICITANTES ELIECER FORTINO MONSALVE BARRAZA Y ELIECER MONSALVE MARTINEZ . De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, los solicitantes ingresaron al predio objeto de restitución por adjudicación efectuada por el Incora, Mediante Resolución No. 00992 de fecha 11 de noviembre de 1992. Indicaron, que el inmueble fue explotado con cultivos de yuca, ahuyama, patillas y maíz, construyendo en el año 1990 un rancho en la pa rcela, también tenía ganado, animales de corral y un rancho donde vivía con su familia. Revelaron, que abandonaron la parcela por temor a las amenazas de los grupos paramilitares a los parceleros que salieran de sus predios. Señalaron, que tomaron la decisión de vender el predio, aproximadamente hace cinco años. 5. HECHOS DE LOS SOLICITANTES RODRIGO CAMARGO OSPINO Y MAIRA LUZ BONIFACIO PACHECO . De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Rodrigo Camargo Ospino y Maira Luz Bon ifacio Pacheco, ingresaron al predio objeto de restitución por adjudicación efectuada por el Incora, Mediante Resolución No. 1076 de fecha 18 de noviembre de 1992. Indicaron, que el inmueble fue explotado con ganadería, cría de animales como pavo, carneros y caballos, sembrado de árboles frutales, también tenían la construcción de una casa con paredes de madera, techo de zinc, piso de arena. Revelaron, que salieron de la parcela en el

y caballos, sembrado de árboles frutales, también tenían la construcción de una casa con paredes de madera, techo de zinc, piso de arena. Revelaron, que salieron de la parcela en el mes de agosto del año 2002, a la una y quince de la madrugada ( 1: 15 am) cuando llegó un grupo de paramilitares denominado los Córdobas comandado por Jorge 40, quienes partieron las puertas de la casa y les advirtieron que debían salir del inmueble con toda la familia, no los dejaron cambiarse de ropa y los sacaron desnudos a l a carretera y los embarcaron en un camión que los llevo hasta el Corregimiento de Palermo, lugar en el cual unos amigos les dieron posada. Manifestaron, que luego de salir de la parcela se enteraron de los asesinatos ocurridos en la Vereda, parcela a la cu al nunca han retornado luego del abandono forzado. 6. HECHOS DE LOS SOLICITANTES ROBERTO ANTONIO GUILLOT VALDEBLANQUEZ Y ALBA ROSA PABON CANTILLO. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Roberto Antonio Guillot Valdeblanquez y Alba Rosa Pabón Cantillo, ingresaron al predio objeto de restitución por adjudicación efectuada por el Incora, Mediante Resolución No. 1106 de fecha 30 de noviembre de 1992. Indicaron, que el inmueble fue explotado con cultivos de yuca, plátano, guineo, hortalizas, pepino, rábano, ají, tenían 210 carneros y un tanque para la cría de peces. Señalaron, que durante el periodo que inició la expansión del Bloque Norte de

yuca, plátano, guineo, hortalizas, pepino, rábano, ají, tenían 210 carneros y un tanque para la cría de peces. Señalaron, que durante el periodo que inició la expansión del Bloque Norte de las AUC, esto es en el año 2000 al año 2002, fueron objeto de hostigamiento por parte de los grupos armados, quienes se acercaban a las parcelas de la zona a preguntar quienes iban a vender la tierra, lo que generó temor en los habitantes, máxime cuando un habitante de la parcela Trinidad, manifestó a integrantes de esos grupos que no quería vender y lo asesinaron, adicionalmente en el año 2001 llegaron a su fundo y les advirtieron que les daban 72 horas para salir, lo que llevó a que salieran del fundo de forma in medita. Manifestaron, que los hechos determinantes para el abandono del in mueble solicitado en el año 2001, fueron la muerte y desaparición de varios parceleros, masacre de 4 campesinos en el año citado, hostigamientos, amenazas propiciados por grupos armados. 7. HECHOS DE LOS SOLICITANTES EDUARDO RODRIGUEZ OBREGÓN y ZULLY EST HER MORENO GUERRERO . De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Eduardo Rodríguez Obregón y ZullyEsther Moreno Guerrero, ingresaron al predio objeto de restitución por adjudicación efectuada por el Incora, Mediante Resolució n No. 1069 de fecha 18 de noviembre de 1992. Manifestaron, que cuando ingresaron al fundo solicitado, lo explotaron con cultivos de pan coger, hortalizas, ganadería, caballos y 4 cerdos. Relataron, que abandonaron el predio en el

Manifestaron, que cuando ingresaron al fundo solicitado, lo explotaron con cultivos de pan coger, hortalizas, ganadería, caballos y 4 cerdos. Relataron, que abandonaron el predio en el año 2002, por temor a perd er sus vidas, toda vez que habían sido asesinados los señores Rodríguez y Cárdenas vecinos de la parcela, así como presentarse personas a comprarles la parcela, pese a informarles que el Incora no lo permitía, pero se sintieron amenazados por los hechos de violencia ocurridos, lo que generó el desplazamiento. Indicaron, que regresaron al predio en el año 2011 y vieron que la parcela estaba llena de búfalos, pero no retornaron, a la fecha desconocen quienes están el inmueble, igualmente señalan que temen regr esar al fundo. 8. HECHOS DE LOS SOLICITANTES JOSE ARMANDO TORRENEGRA ROJANO y LIBIA ESTHER MOLINA DE TORRENEGRA. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores J osé Armando Torrenegra Rojano y Libia Esther M olina De Torreneg ra, ingresaron al predio objeto de restitución por adjudicación efectuada por el Incora, Mediante Resolución No. 0942 de fecha 26 de octubre de 1992. Manifestaron, que cuando ingresaron al fundo solicitado, lo explotaron con cultivos de pan coger, yuca, ma íz, ajonjolí, también tenían cría de cerdo, gallinas, caballo, burros y dos terneros, adicionalmente tenían construida una casa de baraque, techo de palma con paredes de madera y dos cuartos. Señalaron, que

cría de cerdo, gallinas, caballo, burros y dos terneros, adicionalmente tenían construida una casa de baraque, techo de palma con paredes de madera y dos cuartos. Señalaron, que abandonaron el predio en el año 2002, por el pánico que les producía ver personas muertas cuando salían a visitar a sus vecinos, por lo que al sentir temor por la vida de su familia, decidieron primero sacarla y llevarla a la Ciudad de Barra nquilla, pero en vista que la situación de violencia continuaba tuvieron que abandonarla todos. Revelaron, que al salir del inmueble, lo vendieron por la suma de cuatro millones de pesos, los cuales fueron pagados en varias cuotas y no recuerdan el nombre de la persona que compró la parcela. Por último, informan que el señor José Torrenegra actualmente se desempeña realizando oficios de albañilería y la señora Libia Esther Molina, realizando trabajos en un taller de modistería, igualmente explican que no h an retornado al inmueble solicitado por temor. 9. HECHOS DE LOS SOLICITANTES ORLANDO DE JESUS OSORIO GONZALEZ . Manifestó el solicitante, que ingresó al predio por adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - Incora, a través de la Resolución No, 0695 de fecha 31 de agosto de 1992, correspondiente a una Unidad Agrícola Familiar. Señaló, que el inmueble era dedicado al cultivo de limón, dentro de un programa desarrollado por el gobierno llamado "Reforestación" en el cual se entregaron 20 mil plántulas, también cultivaba maíz y ahuyama, adicionalmente en la parcela tenía construido un rancho

desarrollado por el gobierno llamado "Reforestación" en el cual se entregaron 20 mil plántulas, también cultivaba maíz y ahuyama, adicionalmente en la parcela tenía construido un rancho de palma divido en un cuarto, una sala y un corral. Indicó, que abandono su parcela cuando asesinaron al señor Alberto Gutiérrez, pues eran bastantes cercanos, retornando a la parcela 4 meses después, la cual procedió a limpiar y sembrar maíz, pero siempre escondiéndose del carro blanco utilizado por los paramilitares para transportarse en la vereda, sin embargo, un día que se encontraba en la parcela, llegaron un grupo de paramilitares y lo subieron al carro y le advirtieron que no regresara más, situación que los llevó a no retornar nuevamente. Reveló, que le vendió la parcela a un señor conocido como Jorge Parra, quien había comprado varios fundos en la Vereda Trinidad, por la suma de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000) valor que le entregaron en varios pagos, uno por la suma de Quinientos Mil Pesos ($500.000) después uno de Doscientos Mil Pesos ($200.000) así sucesivamente, pero no se tramit ó ningún documento de la venta. Informó, que fue al Corregimiento de Palermo a trabajar y sufrió un accidente que lo dejó fracturada la mano, razón por la cual no pudo seguir trabajando, lo que implica que depende de sus hijos. 10. HECHOS DE LOS SOLICITA NTES RUBEN DARIO AVILA BERDUGO y GLADYS DEL CARMEN ELLES NOVA. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Rubén Darío Ávila Berdugo y Gladys Del Carmen Elles Nova, ingresaron al

GLADYS DEL CARMEN ELLES NOVA. De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que los señores Rubén Darío Ávila Berdugo y Gladys Del Carmen Elles Nova, ingresaron al predio objeto de solicitud de restitución por a djudicación efectuada por el Incora, Mediante Resolución No. 01229 de fecha 23 de diciembre de 1992. Manifestaron, que cuando ingresaron al fundo solicitado, lo explotaron con cultivos de yuca, maíz, melón, ñame, mango, ciruela, plátano, coco, guineo y fri joles, además tenían animales de cría, como gallina, pavo, patos,chivos y 6 vacas, adicionalmente el predio tenía un pozo con cría de tilapia, con cinco divisiones cercadas con pasto, agua y la construcción de una casa de 6 metros de largo por 5 de ancho. Indicaron, que abandonaron el predio en el año 2002, por las presiones que ejercían los grupos paramilitares para que vendieran las tierras, lo que llevó a que se desplazaran a la Ciudad de Barranquilla. Relataron, que encontrándose desplazado en la Ciu dad de Barranquilla, fueron visitados por un compañero de la Vereda llamado José Ignacio Rivera en compañía del señor Faustino Camacho, quien le ofreció cómprales el inmueble, en la visita una de sus hijas se percató que el señor Faustino Camacho tenía un arma, ante lo observado por una de las hijas accedieron a la venta. Señalaron, que pidieron por la compra de la parcela la suma de Diez Millones de Pesos ($10.000.000), pero el señor Faustino no aceptó argumentando que el lugar se encontraba lleno de bandi dos y que sólo pagaría la suma de

suma de Diez Millones de Pesos ($10.000.000), pero el señor Faustino no aceptó argumentando que el lugar se encontraba lleno de bandi dos y que sólo pagaría la suma de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000). Revelaron, que vendieron obligados por la suma de Cinco Millones Quinientos Mil Pesos ($5.500.000), de los cuales recibieron el día de la venta la suma de Tres Millones de Pesos ($3. 000.000) y el resto del dinero, se iba a entregar el día que se hicieran las vueltas en la notaria, pero el saldo nunca fue pagado, pues les informaron que ese dinero fue utilizado para pagar los gastos del cuidandero y celaduría del predio.

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