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TSDJ CTG-47001312100220130000200-(26-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-47001312100220130000200-(26-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 47001-31-21-002-2013-00002-00 Radicado Interno No. 094-2013 Cartagena, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN DEL

INTERVINIENTES.

PROCESO, RADICACIÓN

TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO ARIZA LAFAURIE OPOSICIÓN: MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA y PARTES PREDIO EL MAMÓN, QUE HACE PARTE DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN DENOMINADO SANTA MARTICA, IDENTIFICADO CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 226-3969, UBICADO EN LA VEREDA PALIZUA, MUNICIPIO DE SABANAS SAN ANGEL, DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA.

Acta No.06

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Corporación Jurídica Yira Castro, en adelante La Corporación, en nombre y a favor de CESAR AUGUSTO ARIZA LAFAURIE, con relación al predio denominado EL MAMÓN, ubicado en el globo de mayor extensión SANTA MARTICA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 226-3969 de la Oficina de Registro

denominado EL MAMÓN, ubicado en el globo de mayor extensión SANTA MARTICA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 226-3969 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, Magdalena y número predial 47-660-00-07-004-0039000, en la vereda La Palizúa, jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena y donde funge como opositor el señor MANUEL IRLANDO

ARIZA T AMARA.

111. ANTECEDENTES

1. Solicitud La Corporación Jurídica Yira Castro solicita que se declare al solicitante como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio acabado de mencionar, según los hechos que a continuación se resumen: Aduce que el señor ADRIANO ARIZA, abuelo del solicitante, compró una parcela de aproximadamente 40 hectáreas en el lote de mayor extensión SANTA MARTICA, la cual entregó al papá del accionante JUSTO LORENZO ARIZA TAMARA, quien vivió en ella hasta el año 1997, fecha en la que abandonó el inmueble en obedecimiento a la orden de desalojo impartida por las autodefensas a los campesinos de la zona y luego el 5 de septiembre de 1997, fue asesinado por actores armados al margen de la ley que hacían presencia en la región.

Relata que desde 2007 el señor MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA, tío del solicitante, es quien ha estado en posesión del predio EL MAMÓN, con ocasión al retorno colectivo de las víctimas de desplazamiento forzado.

Relata que desde 2007 el señor MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA, tío del solicitante, es quien ha estado en posesión del predio EL MAMÓN, con ocasión al retorno colectivo de las víctimas de desplazamiento forzado. En cuanto a los hechos de violencia, se manifiesta que el 19 de julio de 1997 en "El Balcón" en Chibolo Magdalena, se llevó a cabo una reunión a la que fueron convocados todos los miembros de las veredas La Pola y La Palizúa mediante intimidaciones, en la que el jefe paramilitar alias Jorge 40 informó la pérdida de sus tierras, porque las Autodefensas las Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 de 33(·011.\t')o Superior d1· la .l1ulic11f11rfl

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 47001-31-21-002-2013-00002-00 Radicado Interno No. 094-2013 necesitaban, que quienes tenían títulos recibirían cien mil pesos ($100.000) por hectárea Y quienes no tuvieran papeles se les pagarían las mejoras, advirtiéndoles que quien decidiera quedarse iba a estar en medio de la guerra y que el plazo para desocupar era de ocho (8) días, el cual fue ampliado a quince (15) por las súplicas de la comunidad. Expresa que frente a las amenazas, el pastor evangélico Antonio Rodríguez Felizola

días, el cual fue ampliado a quince (15) por las súplicas de la comunidad. Expresa que frente a las amenazas, el pastor evangélico Antonio Rodríguez Felizola increpó al líder paramilitar, quien le advirtió a aquél que ya había matado a más de un pastor y hacerlo con otro no sería inconveniente, motivo por el cual le dio solo ocho días de plazo para abandonar, al cabo de los cuales el pastor fue finalmente asesinado por desobedecer la orden impartida por el grupo armado.

2. Pretensiones.

La Corporación Jurídica Vira Castro, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: • Que se declare al solicitante y su núcleo familiar titular del derecho fundamental a la restitución de tierras. • Que se ordene cancelar todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales sobre el folio de matrícula inmobiliaria número 226-3969 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato. • Que se ordene la formalización correspondiente del derecho de propiedad del solicitante sobre el inmueble pretendido. De la misma manera, el peticionario demanda que se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Plato, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV, Alcaldía Municipal

Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV, Alcaldía Municipal de Sabanas de San Ángel, Gobernación del Magdalena, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Unidad Nacional de Protección, Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que se reconozcan alivios de pasivos sobre el predio solicitado en restitución, inclusión del solicitante en proyectos productivos, de reparación, salud, educación, vivienda y protección.

3. Actuación en sede judicial.

La presente demanda fue acumulada y presentada de manera conjunta con las demandas de los señores ALBA DIOSA AVENDAÑO MONTENEGRO y JOSÉ ANGEL CERVANTES

BUELVAS, IRLENA DE JESÚS CERVANTES BUELVAS y FRANCISCO JAVIER MORENO

OROZCO, ALBERTO FEDERICO BARRIOS y NELCI MARÍA MERIÑO, JOSÉ RAFAEL ESCOBAR GUETTE y MARLENIS ISABEL LLERENA RODRIGUEZ, JULIA VIZCAINO MOSCOTE y FRAY LUIS BATISTA MORELO, JAVIT JOSÉ JIMÉNEZ CARRILLO, RAFAEL JIMÉNEZ MERIÑO, JOAQUÍN DE JESÚS GAMEZ y LEDYS MARÍA OTERO LIZCANO, JUAN BAUTISTA DE LA HOZ ESTRADA, LUIS FELIPE GÁMEZ PUA y SANDRA MILENA

ÁLVAREZ MONTENEGRO, MERCEDES MARÍA VILLA RODRÍGUEZ, ANINCIS MARINA

JUAN BAUTISTA DE LA HOZ ESTRADA, LUIS FELIPE GÁMEZ PUA y SANDRA MILENA ÁLVAREZ MONTENEGRO, MERCEDES MARÍA VILLA RODRÍGUEZ, ANINCIS MARINA Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 2 de 33 , .t ti ,..,. "-'1Jo,<:, fi ', . . • < fi i <:-$( l

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

Y AENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 47001-31-21-002-2013-00002-00 Radicado Interno No. 094-2013 ISAZA y MORTIMER ENRIQUE ARIZA TAMARA y finalmente, DOMINGA RAQUEL CARRILLO AGUILAR, sobre los predios LA BENDICIÓN,CAMBIO DE VIDA, EL PORVENIR, GRECIA, EL DELIRIO, EL REFUGIO, LAS MARGARITAS, LA BELLEZA, SI NOS DEJAN, SAN FRANCISCO, NO HAY COMO DIOS, EL REPOSO EL CAÑAVERAU respectivamente, todos ubicados en la vereda La Palizúa, jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena La solicitud fue admitida mediante auto del 5 de marzo de 20131 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en e1 I cual, entre otras cosas, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en e1 I cual, entre otras cosas, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato Magdalena, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente y sustraer provisionalmente del comercio el inmueble pretendido, así como notificar personalmente dicha providencia al señor AUGUSTO FRANCISCO CASTRO PACHECO alias "Tuto Castro", a través del Director de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por figurar como titular de dominio del predio de mayor extensión donde se encuentran ubicados los inmuebles pretendidos. Al proceso compareció el señor MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA manifestando su oposición a las pretensiones elevadas en favor del solicitante CESAR AUGUSTO ARIZA LAFAURIE, la que fue admitida por auto adiado 6 de mayo del 2013. Aduce el opositor que la posesión en comento inició en cabeza de su padre ADRIANÓ JOSÉ ARIZA DE AGUAS, y luego ante el fallecimiento de éste último, se delegó el cuidado del bien a su hermano JUSTO LORENZO ARIZA TAMARA, padre del solicitante, sin que los demás miembros de la familia, en particular el opositor, se desentendiera de los asuntos de la parcela. 1 Asevera que en junio del año 2012 presentó solicitud de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Magdalena, en atención a su calidad de poseedor actual del inmueble EL MAMÓN, la cual fue resuelta mediante Resolución RDGR 0009 del 8 de noviembre del

Dirección Territorial Magdalena, en atención a su calidad de poseedor actual del inmueble EL MAMÓN, la cual fue resuelta mediante Resolución RDGR 0009 del 8 de noviembre del 2012, en el sentido de inscribir en el mencionado registro a la "sucesión ilíquida de JUST() LORENZO AR/ZA TAMARA (. .. .) y por lo tanto a los llamados a suceder/o conforme a la ley, entre ellos quien fue identificado como su hijo en la parte motiva de este acto administrativo (. . .). La inscripción se hace en su calidad de poseedor de un predio denominado "El Mamón" ubicado en el predio catastral SANTA MARTICA, del municipio de Sabanas de San Ángel, jurisdicción del Departamento de Magdalena.", afirmando que con ello se le desconoce la calidad jurídica que ostenta con el predio objeto de la Litis desde antes de la ocurrencia de las hechos de violencia alegados en el libelo genitor, así como su calidad de víctima de despojo y abandono forzado según los derroteros de la ley 1448 del

2011. 2

A través de providencia fechada 18 de junio del 2013 se tuvo por no contestada la demancja por parte AUGUSTO FRANCISCO CASTRO PACHECO "Tuto Castro", a pesar de haber sido notificado del auto admisorio de la solicitud mediante despacho comisario realizado por el INPEC en fecha 20 de mayo del 20133. En la misma providencia del 18 de junio del 2013, se abrió el proceso a pruebas, decretando la práctica de los medios de convicción

1 Folios 380-398 del cuaderno número 1. 2 Folios 1288-1289 del cuaderno número 3. 3 Folio 1367 cuaderno número 3.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 3 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 47001-31-21-002-2013-00002-00 Radicado Interno No. 094-2013 solicitados por los accionantes, Ministerio Público, opositor y los que de oficio consideró el juez instructor4. En auto fechado 16 de julio del año 2013 se declaró cerrado el debate probatorio y se ordenó remitir el expediente a la Sal Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para lo de su competencia5. La Procuraduría 5º Judicial 11 para la restitución de tierras presentó concepto en el asunto de la referencia solicitando que se acceda a la solicitud de restitución y formalización de los predios pretendidos, por encontrarse acreditados los presupuestos normativos establecidos en la ley 1448 del 2011 para el efecto. En la medida en que se encuentra demostrada la relación jurídica de los solicitantes con los predios pretendidos y la ocurrencia de un desplazamiento forzado colectivo en la zona de ubicación de tales inmuebles. Por otra parte, el Ministerio Público señala que los argumentos esgrimidos en la oposición

relación jurídica de los solicitantes con los predios pretendidos y la ocurrencia de un desplazamiento forzado colectivo en la zona de ubicación de tales inmuebles. Por otra parte, el Ministerio Público señala que los argumentos esgrimidos en la oposición del señor MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA tuvieron que haber sido planteados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolución que decidió negar la inclusión del opositor en el registro de tierras despojadas. No obstante, considera que se debe acceder a la solicitud del opositor en el entendido de restituirle el predio EL MAMÓN junto con el solicitante, en atención a su demostrada calidad de coposeedor del mencionado inmueble, y su condición de víctima de despojo y abandono forzado.6 La Corporación Jurídica Yira Castro presentó alegatos de conclusión solicitando que se acceda a las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud, así como que se nieguen las peticiones del opositor7. Mediante auto fechado 26 de enero del 2016 este Tribunal resolvió decretar la ruptura procesal en el presente asunto en lo que concierne a la solicitud presentada por CESAR AUGUSTO ARIZA LAFAURIE, por ser la única demanda que cuenta con oposición por parte de MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA, y por ende solicitud que puede ser fallada por el cuerpo colegiado. En ese sentido, la mencionada Corporación dispuso devolver al juzgado instructor el resto de solicitudes acumuladas en el presente proceso por falta de oposición, para que fueran falladas por esa Agencia Judicial, en atención a las reglas de

por el cuerpo colegiado. En ese sentido, la mencionada Corporación dispuso devolver al juzgado instructor el resto de solicitudes acumuladas en el presente proceso por falta de oposición, para que fueran falladas por esa Agencia Judicial, en atención a las reglas de competencia establecidas en el artículo 79 de la ley 1448 del 2011. 8 En obedecimiento a lo dispuesto por su superior, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta profirió sentencia adiada 28 de marzo del 2017 en la que resolvió amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores ALBA DIOSA AVENDAÑO MONTENEGRO y JOSÉ ANGEL CERVANTES BU EL VAS, IRLENA DE JESÚS CERVANTES BUELVAS y FRANCISCO JAVIER MORENO OROZCO, ALBERTO FEDERICO BARRIOS y NELCI MARÍA MERIÑO, JOSÉ RAFAEL ESCOBAR GUETTE y MARLENIS ISABEL LLERENA RODRIGUEZ, JULIA VIZCAINO MOSCOTE y FRAY LUIS BATISTA MORELO, JAVIT JOSÉ JIMÉNEZ CARRILLO, MISAEL RAFAEL JIMÉNEZ MERIÑO, JOAQUÍN DE JESÚS GAMEZ PUA y LEDYS MARÍA OTERO 4 Folio 1547-1553 cuaderno número 3. 5 Folios 1819-1821 del cuaderno número 4. 6 Folios 512-569 cuaderno del tribunal. 7 Folios 621-648 cuaderno del tribunal. 8 Folios 673-679 del cuaderno del tribunal.

5 Folios 1819-1821 del cuaderno número 4. 6 Folios 512-569 cuaderno del tribunal. 7 Folios 621-648 cuaderno del tribunal. 8 Folios 673-679 del cuaderno del tribunal.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 4 de 331 t; ,...,, .. "'""'<,, fi •, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

' SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 47001-31-21-002-2013-00002-00 Radicado Interno No. 094-2013

LIZCANO, JUAN BAUTISTA DE LA HOZ ESTRADA, LUIS FELIPE GÁMEZ PUA y

SANDRA MILENA ÁLVAREZ MONTENEGRO, MERCEDES MARÍA VILLA RODRÍGUEZ, ANINCIS MARINA ISAZA y MORTIMER ENRIQUE ARIZA TAMARA y finalmente, DOM INGA RAQUEL CARRILLO AGUILAR, sobre los predios LA BENDICIÓN,CAMBIO DE VIDA, EL PORVENIR, GRECIA, EL DELIRIO, EL REFUGIO, LAS MARGARITAS, LA BELLEZA, SI NOS DEJAN, SAN FRANCISCO, NO HAY COMO DIOS, EL REPOSO EL

CAÑAVERAL.

Como consecuencia de la anterior declaración, el Despacho Judicial en comento ordenó a la Agencia Nacional de Tierras adjudicar los predios solicitados a los accionantes en la forma pedida en el libelo genitor9 y mediante providencia calendada 22 de marzo del 2018

Como consecuencia de la anterior declaración, el Despacho Judicial en comento ordenó a la Agencia Nacional de Tierras adjudicar los predios solicitados a los accionantes en la forma pedida en el libelo genitor9 y mediante providencia calendada 22 de marzo del 2018 dispuso remitir el expediente de la referencia a este Cuerpo Colegiado para lo de su competencia.10 Finalmente, una vez recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia.

4. Acervo probatorio.

1. Certificado número CDGR-0044 expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se deja constancia que el señor CESAR AUGUSTO ARIZA LAFAURIE se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de heredero del difunto JUSTO LORENZO ARIZA TAMARA, quien era poseedor del predio EL MAMÓN, perteneciente al inmueble de mayor extensión SANTA MARTICA, ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel, Departamento de Magdalena. (folio 94 del cuaderno número 1 ).

2. Informe técnico predial del inmueble EL MAMÓN realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (folios 170-175 cuaderno número 1).

2. Informe técnico predial del inmueble EL MAMÓN realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (folios 170-175 cuaderno número 1).

3. Avalúo catastral del predio identificado con número predial 000700040039000, dirección SANTA MARTICA, Sabanas de San Ángel, Magdalena, matrícula inmobiliaria 226-3969. ( folio 195 de cuaderno número 1 ).

4. Certificado de tradición matrícula inmobiliaria número 226-3969 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato. (folios 197-201 del cuaderno número 1 ).

5. Fotocopia cédula de ciudadanía de CESAR AUGUSTO ARIZA LAFAURIE. (folio 262 del cuaderno número 1 ).

6. Fotocopia registro civil de defunción de JUSTO LORENZO ARIZA TAMARA expedido por la Notaría Única de Pedraza, Magdalena. (folio 264 del cuaderno número 1).

7. Mapa del predio de mayor extensión SANTA MARTICA realizado por la Dirección Catastral u de Análisis Territorial adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras. (folio 280 del cuaderno número 1 ).

8. Informe dirigido a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación respecto de la situación de la comunidad desplazada de San Ángel Magdalena, suscrito por el líder Orlando Yánez Tirado el día 15 de mayo de 2008. (folios 282-296 del cuaderno número 1 ). 9 Folios 2002-2109 del cuaderno número 5. 1° Folio 2357 del cuaderno número 6.

Orlando Yánez Tirado el día 15 de mayo de 2008. (folios 282-296 del cuaderno número 1 ). 9 Folios 2002-2109 del cuaderno número 5. 1° Folio 2357 del cuaderno número 6.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 5 de 33,,•·• "'"ºSí'. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA (,,:f,.'-.J· .. J) SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 47001-31-21-002-2013-00002-00 Radicado Interno No. 094-2013

9. Fotocopia informe de investigador de campo -FPJ-11No. 035/ O.T. 087 rendido por el grupo de policía judicial Unidad Satélite para la Justicia y la Paz, ante la Coordinación de la Unidad de Desplazamiento y Desaparición Forzada de Santa Marta, en donde se transcribe la versión libre del postulado a ley de Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO alias JORGE 40 en el mes de agosto del año 2007. (folios 371-376 del cuaderno número 1). 1 O. Fotocopia Resolución número 0373 del 8 de marzo del 2013 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER "por la cual se declara "extinguido en favor de la Nación, el derecho de dominio privado y los demás derechos reales de cualquier persona natural o jurídica y en especial del señor AUGUSTO FRANCISCO CASTRO PACHECO,

Colombiano de Desarrollo Rural INCODER "por la cual se declara "extinguido en favor de la Nación, el derecho de dominio privado y los demás derechos reales de cualquier persona natural o jurídica y en especial del señor AUGUSTO FRANCISCO CASTRO PACHECO, existentes sobre la totalidad del inmueble rural denominado SANTA MARTICA ( .. .)". (folios 1056-1091 del cuaderno número 3).

11. Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No. 226-3969 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato con constancia de inscripción medida cautelar de sustracción provisional del comercio. (folios 1140-1142 del cuaderno número 3).

12. Escritura pública de liquidación de herencia, número 017 del 6 de julio de 1998 otorgada ante la Notaría Única de Pedraza, Magdalena. (folios 1797-1806 del cuaderno número 3).

13. Fotocopia declaración extra-juicio de los señores MORTIMER ENRIQUE ARIZA TAMARA y JOSÉ RAFAEL ESCOBAR GUETTE sobre la posesión ejercida por MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA en el predio EL MAMÓN, ubicado en el globo de mayor extensión SANTA MARTICA, jurisdicción del municipio de Plato Magdalena. (folio 37 del cuaderno número

3).

14. Fotocopia fallo de tutela adiado 5 de marzo de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección C dentro de la acción de tutela impetrada por MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA contra MINISTERIO DE AGRICULTURA y otros, expediente número AT-2013-00537. (Folios 1375 1384 del cuaderno número 3).

por MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA contra MINISTERIO DE AGRICULTURA y otros, expediente número AT-2013-00537. (Folios 1375 1384 del cuaderno número 3).

15. Fotocopia de Resolución RDGR 009 de 2012 por medio de la cual se ingresa al Registro de Tierras Despojadas a la SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JUSTO LORENZO ARIZA TAMARA

(folios 1594-1627 del cuaderno número 3). 16.Acta de inspección judicial de los predios solicitados ubicados sobre el globo de mayor extensión SANTA MARTICA (folios 1630-1693 del cuaderno número 3).

17. Constancia de no asistencia a interrogatorio de parte del opositor MANUEL IRLANDO ARIZA TAMARA programado para el día 27 de junio del 2013 por el juzgado instructor del proceso. (folios 1765-1766 del cuaderno número 3). 18. lnterrogatorio de parte del solicitante CESAR AUGUSTO ARIZA LAFAURIE. (folios 17731778 del cuaderno número 3).

19. Informe del Departamento de Policía del Magdalena sobre el contexto de violencia en el municipio de Sábanas de San Ángel. (folios 1783-1784 del cuaderno número 3).

20. Informe de levantamiento planimétrico del predio EL MAMÓN realizado por el IGAC. (folios 1911-1920 del cuaderno número 4).

21. Fotocopia Registro Civil de Nacimiento de CESAR AUGUSTO ARIZA LAFAURIE. (reverso del folio 726 del cuaderno número 1 O).

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en

del folio 726 del cuaderno número 1 O).

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 6 de 331 ,..,. ,,_"uo,t;;:, fi •, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA . . . ' • • ' , <:-º< Q

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 47001-31-21-002-2013-00002-00 Radicado Interno No. 094-2013

2. Problema jurídico.

Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuent ra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio

petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición.

3. Marco jurídico general impleme ntado a través de la ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras.

El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las victimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual dfi nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos intern acionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 10), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24,

25 y 63), del Pacto Interna cional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (articules 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Prin cipios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-políticfi, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y 'la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228). Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, ¡;e identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que ,l a Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 7 de fi3CowH'}O Superior tfr la 111dicut11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 7 de fi3CowH'}O Superior tfr la 111dicut11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGI STRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 47001-31-21-002-2013-00002-00 Radicado Interno No. 094-2013 sistema mix to y flexible, una acción civil que no se enc uad ra en las fig uras trad icion ales y mu cho menos en un ju icio contencioso. Es así como la etapa adminis trativa termina con la in scri pción en el REGIS TRO DE TIERR AS DES POJADAS Y ABANDO NADAS FORZOS AMENTE, que procede de oficio por part e de la Uni dad Ad min istrativa Especial de Gestión de Restit ución de Tierras Despo jadas, o por sol icitud de qu ien esté in teres ado de acuerdo al artículo 76 de di cha normati vidad, lo que constituye a la vez req uisi to de proced ibilidad para poder acudir a la etapa jud icial. De acuerdo con la jur isprudencia de la Corte Cons tit ucional, la naturale za del proceso de Restit ución de Tierras en el contexto de ju sticia transicional y las finali da des del mi smo, ati enden a las siguien tes consi deraci ones: "Adicionalmente, la Sala en contró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarr ol lado normativamente por la Ley 14 48 de 201 1, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las

proceso de restitución y formalización de tierras, desarr ol lado normativamente por la Ley 14 48 de 201 1, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, just icia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación

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