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TSDJ CTG-4700131210022013009600-(24-01-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-4700131210022013009600-(24-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

MAGISTRADO: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

RADICACION: 4700131210022013009600

FECHA PROVIDENCIA: 24/01/2018

HECHOS: HECHOS EN QUE SE FUNDA CADA SOLICITUD 1. Solicitudes de inmuebles de la Parcelación "El Encanto" 1.1. Solicitud deprecada por HERNÁN ENRIQUE MARTÍNEZ RAMÍREZ sobre el predio denominado "Las Miradas" . Se informa que, para el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) el INCORA expidió Resolución No. 0994, por la cual se dispuso la adjudicación del inmueble denominado "Las Miradas" a favor de HERNÁN ENRIQUE MARTÍNEZ RAMÍREZ y su cónyuge MARÍA A. ESCORCIA DE MARTÍNEZ. Se indica que para tal anualidad, ya hacia presencia la guerrilla en la zona, quienes citaban a reuniones a los pobladores de la vereda "El Encanto". Posteriormente, en el año mil novecientos noventa y seis ( 1996), se presentó la masacre de Monterubio en la que se colgaron las cabezas de la gente en las cercas, hecho que generó temor en los habitantes. Reseña que, en mil novecientos noventa y siete (1997), mataron al señor VÍCTOR MANUEL MENDOZA alias "Patica Blanca" y a un señor apellido ZABALETA, que eran amigos, y fueron asesinados en la "Loma del Bálsamo" (Algorrobo) una vez fueron sacados de su casa en Fundación; y se guidamente, el

Blanca" y a un señor apellido ZABALETA, que eran amigos, y fueron asesinados en la "Loma del Bálsamo" (Algorrobo) una vez fueron sacados de su casa en Fundación; y se guidamente, el veintinueve (29) de julio del mismo año, se ocasionó el homicidio del profesor ROBERTO BARRIOS, hecho que produce el desplazamiento masivo de la población asentada en la vereda "El Encanto". Mediante Resolución No. 649 del veinticinco (25) de octubre de dos mil dos (2002) el INCORA declaró la caducidad administrativa de la adjudicación otorgada en favor de HERNÁN ENRIQUE MARTÍNEZ RAMÍREZ y MARÍA A. ESCORCIA DE MARTÍNEZ, fundada en el abandono del predio e incumplimiento de las obligaciones crediticias del adjudicatario. En la visita practicada por el INCORA en el año dos mil siete (2007), se encontró a la señora CARMEN DE LA HOZ CUADRADO; quien le afirmó haber adquirido el predio por compra que hiciera a VICTOR MANUEL MENDOZA SALCEDO alias " Patica Blanca". Sin embargo, la parte reclamante niega haber celebrado negocio con aquel. 1.2. Solicitud deprecada por ANTONIO ABEL MARTÍNEZ sobre el predio denominado "San Jo sé". Informa la parte a ctora que, el treinta (30) de agosto de mil novec ientos noventa y uno (1991) el INCORA expidió Resolución No. 0996, por la cual se dispuso la adjudicación del inmueble denominado "San José" a favor de ANTONIO ABEL MARTÍNEZ RAMÍREZ. Señala que a partir de mil novecientos noventa y cinco

0996, por la cual se dispuso la adjudicación del inmueble denominado "San José" a favor de ANTONIO ABEL MARTÍNEZ RAMÍREZ. Señala que a partir de mil novecientos noventa y cinco (1995) incursionó en la zona los paramilitares, causando asesinatos y abigeato. Se refiere al desplazamiento masivo acaecido en el año mil novecientos noventa y siete ( 1997) como causa de su salida del fundo. Indica haber sido sujeto pasivo de la dinámica de declaratori a de caducidad en el año dos mil dos (2002) y readjudicación del inmueble a EFRAIN PIMIENTA FONTALVO a través del Resolución No. 110 del diez (10) de febrero de dos mil tres (2003). Posteriormente, en el dos mil ocho (2008) el señor HUMBERTO WILLIAM GONZ ÁLEZ BONNET celebra contrato de compra - venta con los hermanos VÍCTOR y PEDRO PIMIENTA respecto de los inmuebles "Los Farallones" y "San José". Por último, indica que mediante Resolución No. 2853 del uno (1) de noviembre de dos mil once (2011), el INCODER canceló la resolución de caducidad quedando con plenos efectos la adjudicación dispuesta en favor de MARTÍNEZ RAMÍREZ. 1.3. Solicitud deprecada por LUIS CARLOS BARRIOS DE LA HOZ sobre el predio denominado "Los Lirios" . Mediante Resolución No. 1280 del si ete (7) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), fue adjudicado por el INCORA el inmueble denominado "Los Lirios" a LUIS CARLOS BARRIOS DE LA HOZ. Señala el actor que, entre el catorce (14) y

novecientos noventa y uno (1991), fue adjudicado por el INCORA el inmueble denominado "Los Lirios" a LUIS CARLOS BARRIOS DE LA HOZ. Señala el actor que, entre el catorce (14) y quince (15) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), los paramilitares se llevaron a MANUEL BARRIOS, lo amarraron y le colocaron una bolsa en la cabeza, razón por la cual se desplazó antes del asesinato del profesor ROBERTO BARRIOS ANDRADE, hacia el municipio deFundación donde vivió por más de diez (10) años, retornando en el año 2008; anualidad en la que encontró a LUIS MENDOZA FRUTO, con quien trabajó en su parcela hasta que éste último falleció. Aun cuando el reclamante fue desplazado, admite haber regresado al predio en el año dos mil ocho (20 08); indicando que el veintitrés (23) de septiembre de tal anualidad, HUMBERTO WILLIAM GONZÁLEZ BONNET, quien había adquirido dos parcelas colindantes denominadas "Los Farallones" y "San José", le compró el inmueble al solicitante por valor de NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($92.000.000.oo).Señala que el señor GONZÁLEZ BONETI adquirió los inmueble "Los Farallones" y "San José", por negociaciones con VICTOR y PEDRO PIMIENTA GAMERO, quienes eran testaferros de "Jorge 40". Acusa que, si bien para cuando el actor vende, ya habían ocurrido todos los hechos de violencia, no se debe pasar por alto que para tal época se encontraban sin desmovilizarse OMAR MONTERO MARTÍNEZ alías "Codazzi"

actor vende, ya habían ocurrido todos los hechos de violencia, no se debe pasar por alto que para tal época se encontraban sin desmovilizarse OMAR MONTERO MARTÍNEZ alías "Codazzi" y AGUSTO CASTRO PACHECO alias "Tuto Castro", quienes han sido mencionados e n medios de comunicación como los presuntos comandantes o líderes de lo que se ha autodenominado Ejército Anti - Restitución, el primero con medida de aseguramiento y el segundo procesado como reo ausente. Lo anterior, creó en la víctima una situación de v ulnerabilidad que lo presionó para realizar la venta de su parcela. 1.4. Solicitud deprecada por ENZO DARLAN RIZZO PÉREZ sobre el predio denominado "Los Farallones" . Por Resolución No. 0973 del treinta (30) de agosto de mil noventa y uno (1991), fue adjud icado por el INCORA el inmueble denominado "Los Farallones" a ENZO DARLAN RIZZO PÉREZ. El veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), en virtud del desplazamiento masivo ocasionado por el asesinato del profesor ROBERTO BARRIOS ANDR ADE, el actor afirma haber migrado forzosamente al corregimiento de "La Estrella" - Chibolo. En el año dos mil tres (2003), PEDRO PIMIENTA GAMERO, a quien lo puso a firmar su hermano VÍCTOR PIMIENTA GAMERO, compró de manera verbal el predio, por la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000.oo). Negociación que fue formalizada mediante Escritura Pública No. 223 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Posteriormente, en el año dos mil ocho (2008) los señores

Negociación que fue formalizada mediante Escritura Pública No. 223 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Posteriormente, en el año dos mil ocho (2008) los señores VÍCTOR y PEDRO PIMIENTA trans fieren los inmuebles denominados "San José" y "Los Farallones" a HUMBERTO WILLIAM GONZÁLEZ BONNETI. 2. Solicitudes de inmuebles de la Parcelación "Bejuco Prieto" 2. 1. Solicitud deprecada por PEDRO MANUEL DE LA ROSA MERCADO sobre el predio denominado "Je rusalén". Mediante Resolución No. 1155 del veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) fue adjudicado por el INCORA el inmueble denominado "Jerusalén" a PEDRO MANUEL DE LA ROSA MERCADO. Señala el actor que, entre los años mil n ovecientos noventa y tres ( 1993) y mil novecientos noventa y cuatro (1994), las FARC lo desplazaron por su labor como secretario de la JAC de la vereda, lo cual representaba un riesgo para sus integrantes; dirigiéndose al municipio de Ciénaga, luego hacia El Retén y por último, para la vereda Don Diego, corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta, donde también fue desplazado por el enfrentamiento entre Los Giralda y Los Castaño en el año dos mil uno (2001). Manifiesta que, en virtud del desarraigo producto de las condiciones de violencia y la amenaza de grupos armados frente a su labor de liderazgo en la comunidad, se vio no sólo forzado a abandonar su predio sino a vivir la desintegración de su núcleo familiar, la pobreza, el rompimiento de su tej ido social y el

su labor de liderazgo en la comunidad, se vio no sólo forzado a abandonar su predio sino a vivir la desintegración de su núcleo familiar, la pobreza, el rompimiento de su tej ido social y el desarraigo del campo; habiéndose con ello vulnerado sus derechos a la subsistencia digna, al trabajo, a la educación de sus hijos, la paz y el proyecto de vida. Adiciona a lo anterior que, ostenta una discapacidad física en el brazo derecho y que es adulto mayor. Acusa haber sufrido despojo administrativo con la expedición de la Resolución No. 850 del seis (6) de diciembre de dos mil dos (2002) mediante la cual se declaró la caducidad del acto de adjudicación dispuesto su favor. A su retor no, en el año dos mil seis (2006), su hija EMALINA DE LA ROSA VILLALOBOS fue accedida sexualmente y asesinada por un integrante del Frente Resistencia Tayrona por negarse a estar con él, dejando dos menores huérfanas. No señala el año en que regresó a su parcela pero manifiesta que el tercero LUIS BRIEVA ÁVILA le dio $1.900.000.oo para que no ingresara, sin haberle dado más dinero. Informa, que el señor BRIEVA ÁVILA manifiesta que en el año mil novecientos no venta y seis (1996) debido alabandono de la parcela, fue autorizado por la comunidad para entrar en el predio y que en el año dos mil nueve (2009) el solicitante le cedió la tierra porque había desistido de ella hace catorce (14) años, dándole $1.800.000. oo por concepto de "Colaboración", para lo cual se

año dos mil nueve (2009) el solicitante le cedió la tierra porque había desistido de ella hace catorce (14) años, dándole $1.800.000. oo por concepto de "Colaboración", para lo cual se firmó un documento el treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009). Finalmente, el seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012) se expidió Resolución No. 2758 mediante la cual declara la revocatoria directa de la resolución que ordenó la caducidad de la adjudicación . 2.2. Solicitud deprecada por CARLOS ALBERTO MORENO CONRRADO sobre el predio denominado "La Reformita" . Mediante Resolución No. 1150 del veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) fue adjudicado por el INCORA el inmueble denominado "La Reformita" a CARLOS ALBERTO MORENO CONRADO. Manifiesta el solicitante que hacía parte de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC y mediante ellos, les fue adjudicada la parcela. El catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) saliendo de la vereda "Bejuco Prieto", su esposa ROSA SALAS, fue retenida por una cuadrilla militar, intimidándola y haciéndole preguntas sobre guerrilleros que presuntamente e llos habían herido y como ella no les contestó, la tildaron de colaboradora de la guerrilla. Ese mismo día el solicitante la trasladó del lugar por su seguridad, padeciendo una trombosis por la impresión. El señor MORENO CONRRADO permaneció en la parcela. En el año mil novecientos noventa y ocho ( 1998), la situación de violencia se tornó insostenible, por lo que se vio obligado a

El señor MORENO CONRRADO permaneció en la parcela. En el año mil novecientos noventa y ocho ( 1998), la situación de violencia se tornó insostenible, por lo que se vio obligado a desplazarse. Con posterioridad al abandono del predio, el diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002) mediante Resolución N o. 906 se ordenó la caducidad administrativa del acto de adjudicación. El veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), JOSÉ MANUEL MORENO, solicita ante el INCODER la caducidad administrativa de la Resolución de Adjudicación No. 1150 del veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por tener más de doce (12) años de posesión tranquila de ese predio. Para el dos mil seis (2006), el actor le ofreció la parcela a JOSÉ MANUEL MORENO DE LA CRUZ a fin de que éste siguiera pagando la deuda ante el INCODER, pero el tercero se negó alegando que "Jorge 40" había ordenado no hacer negocios con los propietarios. En ese mismo tiempo, uno de sus compañeros lo acusó ante alias "El Flaco" de guerrillero e informante, lo cual ocasionó que lo buscaran para asesinarlo y tuvo que desplazarse nuevamente. Informa el señor MORENO CONRADO, que entre el año dos mil cinco (2005) y dos mil siete (2007) elevó ante el INCODER sendos derechos de petición tendiente a recuperar su parcela, manifestando su condición de desplazado y las causas que lo originaron, Finalmente, mediante Resolución No. 2788 del once (11) de

de petición tendiente a recuperar su parcela, manifestando su condición de desplazado y las causas que lo originaron, Finalmente, mediante Resolución No. 2788 del once (11) de diciembre de dos mil doce (2012) se ordena la revocatoria directa del acto administrativo que dispuso la caducidad de la adjudicación primige nia, dejándola en firme. 2.3. Solicitud deprecada por JOSÉ PORRAS MARTÍNEZ sobre el predio denominado "Las Malvinas" . Mediante Resolución No. 1169 del veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) fue adjudicado por el INCORA el in mueble denominado "Las Malvinas" a JOSÉ MANUEL PORRAS MARTINEZ. Manifiesta el solicitante que se desplazó en el año mil novecientos noventa y tres (1993) producto del homicidio a manos de grupos guerrilleros, de los señores GUILLERMO BUELVAS y JUAN OROZC O, parceleros vecinos. Posteriormente en el año dos mil dos (2002), el INCODER mediante Resolución No. 912 del diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), declaró la caducidad administrativa del acto de adjudicación; resolución que fue objeto de revoca toria directa el seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012). Señala que, el cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009), firma con JOSÉ LUIS ÁNGEL contrato de compraventa del predio "Las Malvinas" en la Notaria Única de Fundación por valor de Un Millón Q uinientos Mil Pesos ($1.500.000.oo). 2.4. Solicitud deprecada por ANDRÉS

compraventa del predio "Las Malvinas" en la Notaria Única de Fundación por valor de Un Millón Q uinientos Mil Pesos ($1.500.000.oo). 2.4. Solicitud deprecada por ANDRÉS CABALLERO GUTIÉRREZ sobre el predio denominado "El Milagro" . Mediante Resolución No. 1137 del veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y uno ( 1991), fue adjudicado por el INCORA el inmueble denominado "El Milagro" a favor de ANDRÉS VICENTE CABALLERO GUTIÉRREZ y AURINA ESHTER MARTINEZ CANTILLO. Se señala que, el solicitante ANDRÉS VICENTE CABALLERO GUTIÉRREZ, en el año dos mil dos (2002) dejó su predio al cuidado de HU MBERTO DE LA CRUZ, mientras se trasladaba con su compañera hasta elmunicipio de Sabanas de San Ángel por asuntos médicos. En ese momento, llegó un grupo paramilitar y ordenó que alías "El Negro Barrios" viviera en el predio, amenazándolo para que no volviera al predio. En la misma anualidad, el INCODER mediante Resolución No. 916 del diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), declaró la caducidad administrativa del acto de adjudicación; resolución que fue objeto de revocatoria directa el once (11) de diciembre de dos mil doce (2012) - Resolución No. 2786. Aduce el reclamante, que en el año dos mil cinco (2005), el "Negro Rada" llegó a su casa para negociar la parcela y debido a la presión, cedió y

dos mil doce (2012) - Resolución No. 2786. Aduce el reclamante, que en el año dos mil cinco (2005), el "Negro Rada" llegó a su casa para negociar la parcela y debido a la presión, cedió y vendió el predio por OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.0 00.oo) a ANTONIO BARRIOS ÁLVAREZ; negociación que se realizó ante la Inspección de Policía de del corregimiento de Pueblito de los Barrios del municipio de Sabanas de San Ángel. 2 .5. Solicitud deprecada por ROSA ISABEL SALAS RUÍZ sobre el predio denominado "Las cuatro hermanas" . Mediante Resolución No. 1147 del veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) fue adjudicado por el INCORA el inmueble denominado "Las cuatro hermanas" a favor de ROSA ISABEL SALAS RUÍZ. Se señala que, el c atorce (14) de junio de mil novecientos noventa y nueve ( 1999), en el camino que de "Bejuco Prieto" conduce a "La Estrella", la solicitante fue abordada por un grupo de paramilitares que los requerían cerca de unas personas asesinadas; posteriormente fue llevada hasta un lugar desolado y siendo víctima de actos de violencia contra la mujer, cuyas particularidades se encuentran descrita según reporte de medicina legal; lo cual dio lugar a su desplazamiento de la zona. Para el dos mil dos (2002), el INCODER mediante Resolución No. 904 del diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), declaró la caducidad administrativa del acto de adjudicación; resolución que fue objeto de revocatoria

mediante Resolución No. 904 del diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), declaró la caducidad administrativa del acto de adjudicación; resolución que fue objeto de revocatoria directa el veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010) - Resolución No. 3096. Indica la parte actora que, el doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004) suscribe contrato de promesa de venta entre ALEJANDRO CÓRDOBA GAMEZ PUA - promitente vendedor, y JOAQUÍN DAVID FERRER OROZCO - promitente comprador, fijándose como precio la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000.oo). Lo anterior, atendiendo a que la señora SALAS RUÍZ presuntamente había vendido el predio al señor GAMEZ PUA. Seguidamente, el veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), la reclamante, ROSA ISA BEL SALAS MARÍN, suscribió promesa de compraventa del predio "Las cuatro Hermanas" con JOAQUÍN DAVID FERRER OROZCO, por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo). 2.6. Solicitud deprecada por JOSÉ RAFAEL MONTERO PALMIRA sobre el predio denominado "Nueva Villa María". Mediante Resolución No. 1172 del veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) fue adjudicado por el INCORA el inmueble denominado "Nueva Villa María" a favor de JOSÉ RAFAEL MONTERO PALMERA. Acusa el solicita nte MONTERO PALMERA que se desplazó, en virtud del homicidio de uno de sus hermanos, BERNARDO ANTONIO MONTERO

favor de JOSÉ RAFAEL MONTERO PALMERA. Acusa el solicita nte MONTERO PALMERA que se desplazó, en virtud del homicidio de uno de sus hermanos, BERNARDO ANTONIO MONTERO PALMERA el diecisiete ( 17) de mayo de mil novecientos noventa y nueve ( 1999), cuando lo sacaron de la finca "El Contento" (Oceanía) y lo mataron a 3 metros, desconociendo si fue la guerrilla o las AUC; así como por la posterior amenaza de muerte a toda la familia para que salieran, al turno que un vecino les aviso que lo andaban buscando. En tal anualidad se desplazó con su familia para "El Piñón" y vendió a un vecino JUACO DE LA CRUZ la parcela por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo) porque no quería volver; sin embargo, no se levantaron escrituras. Se señala que, éste último transfirió el fundo a ARMANDO DE LA CRUZ, quien por último se la vendió a "Jorge 40", no obstante, actualmente sigue siendo habitado por el señor de la CRUZ CANTILLO. Para el diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), el INCODER mediante Resolución No. 909 declaró la caducidad administrativa del acto de adjudicación; resolución que fue objeto de revocatoria directa el seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012) - Resolución No. 2762.

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