TSDJ CTG-4700131210022013009600-(30-11-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-4700131210022013009600-(30-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejtJ SuptritJr d,• la Judit-atura Radicado No .. 47001312100220130096 00 Cartagena de Indias, noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 106 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Comisión Colombiana de Juristas en representación de Julio Cesar Montes Alquerque, Santander Alquerque Pelufo, Orlando Manuel Chávez Alquerque, Adalberto Salas Pérez, Felipe Segundo Pérez Burgos, Wilberto Ruíz Rodríguez, Eduardo Manuel López Pérez, Eledys María Hernández Ruíz, Juan Fernando Alquerque Paso, Jonhson Alquerque Chávez, Baldire Alquerque Chávez y Alber Segundo Chávez Alquerque DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Miguel Enrique Ríos Dávila
PREDIO: "Asmon" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud colectiva de restitución y formalización de tierra instaurado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS a favor de los señores JULIO CESAR
MONTES ALQUERQUE, SANTANDER ALQUERQUE PELUFO, ORLANDO
MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE, ADALBERTO SALAS PÉREZ, FELIPE
MONTES ALQUERQUE, SANTANDER ALQUERQUE PELUFO, ORLANDO
MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE, ADALBERTO SALAS PÉREZ, FELIPE
SEGUNDO PÉREZ BURGOS, WILBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, EDUARDO
MANUEL LÓPEZ PÉREZ, ELEDYS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, JUAN
FERNANDO ALQUERQUE PASO, JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ, BALDIRE ALQUERQUE CHÁVEZ y ALBER SEGUNDO CHÁVEZ ALQUERQUE, sobre el predio denominado "Asmón", las cuales fueron acumulados a un mismo trámite en aplicación del parágrafo primero del artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a la uniformidad con respecto a la vecindad de los bienes abandonados y al tiempo y causal del desplazamiento.
Código: FRT034
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Coufit'jt> S:uperit>r de la Judhtatura
111.- ANTECEDENTES
GENERALIDADES Radicado No. 47001312100220130096 00 Con fines de contextualización, la Comisión de Juristas informa que el predio "Asmon" se encuentra ubicado en la zona rural del corregimiento de Bajo Don Juan, municipio de MorroaSucre, reseñando las siguientes particularidades en relación al conflicto armado que ocasionó el desplazamiento de los reclaman tes: El predio "Asmon Medio" era de propiedad de CARMELO JOSÉ BARRETO
Juan, municipio de MorroaSucre, reseñando las siguientes particularidades en relación al conflicto armado que ocasionó el desplazamiento de los reclaman tes: El predio "Asmon Medio" era de propiedad de CARMELO JOSÉ BARRETO PÉREZ y de su esposa, quien por motivos de una deuda, negociaron la finca con el mencionado instituto, transfiriéndola mediante Escritura Pública No. 574 del veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa (1990). La adquisición del inmueble por parte de los doce (12) parceleros se llevó a cabo a través de las "luchas por la recuperación de tierra"; fenómeno que concluyera con la adjudicación a éstos por parte del INCORA, en la modalidad común y pro indiviso en 12 cuotas partes, con una extensión total de 84 hectáreas con 6.872 metros. De esta forma, los solicitantes formaron una comunidad unida, que compartieron usos, costumbres y tradiciones, factores que se han deteriorado en el tiempo a causa del desplazamiento forzoso, consecuencia de los hechos victimizantes que se produjeron en un contexto de violencia generalizada en la región en el periodo comprendido entre 1987 hasta 2007, en el que ocurrieron los siguientes sucesos relevantes: (i) En 1989 los solicitantes entraron a ejercer posesión sobre el predio; (ii) en 1990 se da la adjudicación por parte del INCORA a su favor; (iii) el 04 de diciembre de 1996 se perpetró la masacre de "Pichilín", hecho que generó el desplazamiento masivo de la comunidad; y, (iv) finalmente, en el 2007 se realizó la venta forzada del predio
la masacre de "Pichilín", hecho que generó el desplazamiento masivo de la comunidad; y, (iv) finalmente, en el 2007 se realizó la venta forzada del predio ante la imposibilidad de retorno.
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC.IÓN DE TIERRAS Cm:s(jo Superior ,it.: lt, Judit-atura Radicado No. 47001312100220130096 00 Se acusa que, el ingreso y permanencia de la guerrilla de las FARC, ELN y de los grupos paramilitares de las AUC significó graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, situaciones a las que se vio sometida de forma generalizada la comunidad que conforman los solicitantes. En relación a la masacre de "Pichilin", se indica que tuvo ocurrencia el cuatro (4) de diciembre de mil novecientos nofienta y seis (1996), cuando aproximadamente a las 3:05 pm, llegaron miembros de los paramilitares en 11 carros, unos vestidos de civil Y. otros de policías; todos con pasamontañas, · .. menos Mancuso. A las mujeres las separaron y encerraron, y causaron el homicidio de nueve (9) personas, entre quienes se encuentran: DENIS RUÍZ,
OVIDIO CASTILLO, DANEL RIVERA, JORGE TORRES, LUIS EDUARDO,
EMIRO TOVAR, HEBERTO TOVAR, MANUEL PÉREZ y FEDERMAN RIVERA.
Respecto del primero, se advierte que era una de las personas encargadas de cuidar el predio "Asmon".
EMIRO TOVAR, HEBERTO TOVAR, MANUEL PÉREZ y FEDERMAN RIVERA.
Respecto del primero, se advierte que era una de las personas encargadas de cuidar el predio "Asmon". De acuerdo con la información suministrada por los solicitantes, a finales de mil novecientos noventa y seis (1996), las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá-ACCU, hicieron presencia en la zona, es así como antes de perpetrar la masacre "hubo una carta para esa misma fecha, que dejaron en el pueblo en donde avisaban que la fiesta de los grados de Bachiller debían durar hasta las 5:00 pm, que después de esa hora no respondían". Una vez ocurrido el referido hecho violento, las familias procedieron a dejar abandonadas sus propiedades y a buscar refugio en la cabecera municipal, en donde se establecieron por ocho (8) días, cumplidos los cuales regresaron a las parcelas con acompañamiento de la fuerza pública, que se estableció en el predio c·omo forma de protección a los habitantes durante cuatro (4) meses, . . luego de los cuales la población sintió que no tenía garantías para su permanencia en el territorio y como las expresiones de violencia seguían . manifestándose, iniciaron poco a poco su éxodo definitivo. En el año mil novecientos noventa y ocho (1998), tuvo lugar un combate entre el ejército y las FARC EP en el predio "Asmón", los solicitantes quedaron entre el fuego cruzado, lo que generó el abandono total y definitivo de la finca.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comwjo ,\u.peritJr de/(¡ /udfrutura ' ' .Raaicado No·. 47001312100220130096 00 Expresan también los solicitantes que los homicidios selectivos continuaron, . . . y para el año mil novecientos noventa y nueve" (T999) "la guerrilla asesina a DIANA SIERRA y, ROSIRIS SIERRA. Las matan porque la guerrilla decf.a que éstas eran informantes de_l Ejército; sólo por el hecho que ellas trabajan en un restaurante y como a ifidos los que vivíamos por allí nos juzgaban, ambos grupos ejército y guerrilla preguntaban pero nadie decf.a nada". Es de anotar que DIANA SIERRA era esposa de DENIS RUIZ, quien fuera asesinado en la masacre de "Píchilin". El diez (10) de enero de mil noveciento; fioventa .y nuefie (1999), se registra un nuevo hecho de terror en el territorio'. Grupos armados ilegales realizan una incursión al corregimiento de Las Piedras, ocasionando otra masacre. El quince (15) de febrero deÍ deis mil (2000), es asesinado en Bajo Don Juan, MANRIQUE PATERNINA, según manifiefitari solicitanfies del predio "Asmón Medio". Seguidamente, durante ddos mil uno (2001), los homicidios selectivos siguen perpetrándose, y es asesinado ARNOLD RIVERA, hijo del solicitante RICARDO
Medio". Seguidamente, durante ddos mil uno (2001), los homicidios selectivos siguen perpetrándose, y es asesinado ARNOLD RIVERA, hijo del solicitante RICARDO RIVfiRA; hecho atribuido a las FARC: "El fue asesinado por el grupo de las FARC, en el predio el Martillo, zona del Naranjal, él estaba sentado, ya que acababa de almorzar, sólo preguntaron por él y· 1e dispararon". Informan que ya habían asesinado a otro hijo del señor RICARDO RIVERA en la masacre de Pichilín. Así mismo, le es ocasionada la muerte a MANRIQUE PATERNINA CHÁVEZ, en la vía que confiuce de Toluviejo a Colosó, quien fue utilizado como conductor para llevar a las Autodefensas a Píchilín donde se perpetró la masacre en el año mil novecientos noventa y seis (l996). Para el año dos mil dos (2002) se refer.encia lé':!. ejecución ·éle uri proyecto de repoblamifinto_ Bovino. apoyado por el Presidente de la República, que coloquialmente se denominó "El ganado de Uribe". Fue precisamente esta denominación lo que trajo la problematica a. los. campefinos, ya que la guerrilla recorrió las fincas preguntando por el "ganado de Uribe", llevándose los semovientes; hecho éste que según la·Defensoría del Pueblo tiene relación directa con quienes apoyaban y avalaron el proyecto .. . -· . fi .
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons{!jo Suptrior dt• la Ju,llcatura Radicado No. 470013121002201 30096 00 Entre los ·años dos mil dos (2002) y dos mil tres (2003), se refieren los solicitantes a las restricciones que se impusieron por parte de los grupos armados, al libre ingreso de víveres y medicamentos, así como respecto del transporte intermunicipal y del corregimiento; ni siquiera los maestros tuvieron la posibilidad de movilizarse, según lo documentó el IR No. 072 de 2003. Otro hecho que se informa marcó a la comunidad fue el asesinato del campesino RAMIRO SALGADO MARTÍNEZ, el doce (12) de marzo de dos mil cuatro (2004), a manos de la guerrilla. En el mismo anuario, el reseñado grupo insurgente, detonó una bomba en el predio de la señora ADELINA SALCEDO, quien perdió todos los bienes que poseía. Para el año siguiente, dos mil cinco (2005), amenazan al joven ROBERTO SALGADO, hijo de la señora ADELINA SALCEDO, a saber: "La guerrilla lo quería reclutar para ingresarlo a las filas". Producto de lo expuesto, en el dos mil siete (2007), se ocasiona el homicidio de LUIS MIGUEL GÓMEZ PORTO, Presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) Central de Colosó, a quien presentan como falso positivo. Al respecto,
de LUIS MIGUEL GÓMEZ PORTO, Presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) Central de Colosó, a quien presentan como falso positivo. Al respecto, afirman desconocer los autores del tal suceso. Con posterioridad a ello, el cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007), los adjudicatarios vendieron, sus cuotas parte al señor LUIS FERNANDO SIERRA MEDINA; negocio jurídico que fue formalizado en una misma Escritura Pública otorgada en la N9taría Única de Corozal, numerada 051 del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007). Por último, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) , LUIS FERNANDO SIERRA MEDINA, le transfiere el dominio de dicho predio a favor de MIGUEL ENRIQUE RIOS DÁVILA mediante Escritura Pública No. 386.
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN .RESTITlJCIÓll,I DE TIERRAS Com,<1}0 Superfor tle la Jmlit·c1t1uc, Radicado No. 47001312100220130096 00 HECHOS PARTICULARES EN QUE SE FUNDA CAfiA SOLICITUD . Los hechos aducidos en cmda solicitud relativa a las cuotas partes del predio de mayor extensión denomini:ldo "Asmon", se sintetizan en el siguiente cuatro: . . . .
SOLICITANTE
Odando Manuel Chávez Alquerque Alber Segundo Chávez Alquerque
de mayor extensión denomini:ldo "Asmon", se sintetizan en el siguiente cuatro: . . . .
SOLICITANTE
Odando Manuel Chávez Alquerque Alber Segundo Chávez Alquerque Santa-ander Alquerque Pelufo
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HECHOS DE VICTIMIZACIÓN 2005: Señalamientos a su hermf'l.n.O WALTER RAFAEL CHÁVEZ, que generaron que éste· durmiera por más de cinco meses en el monte y se des1plazara a Sincelejo. FECHA DEL . DESPLAZAMIENTO 1 er desplazamiento en el año 2006 a Sincelejo a una casa de una prima. 2ª0 desplazamiento Desplazamiento de su hermano en el año 2007 hacia ALBER a Venezuela. Venezuela. La familia del solicitante vivió varios En el 2009 retorna al hechos victimj;;antes, corregimiento Bajo persecuciones, señalamientos, Don Juan a cultivar entre otros, lo que generó división en tierras de su núcleo firoiliar, arrendadas. desplazamiento de miembros de la familia, carencia de recursos m lugar donde producir en medio de la violencia que azotaba la zona. 2002: Las Autodefensas se toman Se desplazó hacia las vías de acceso de Colosó y Venezuela (no indica causan el homicidio de seis f echfi). personas dentro ·de las cualefi se encµentra un primo del solicitante __:
DUNAS CHÁVEZ.
JULIO 2004: Miembros de la FARC asesinan en la veredaSíria a un discapacitado -de.' apellidos PÉREZ
encµentra un primo del solicitante __:
DUNAS CHÁVEZ.
JULIO 2004: Miembros de la FARC asesinan en la veredaSíria a un discapacitado -de.' apellidos PÉREZ CONTRERAS y a un hermanó del reclamante - ÁNGEL R,AFAEL
CHÁVEZ¡ALQUERQUE.
En el 2006 su familia se ·desplaza al Corregimiento Bajo Don Juan Fue desplazado por la guerrilla, que En el año 2003, se hostigó a la población a través de la . trasladó a Sincelejo apropiación del ganado dado para el barrio Divino mediante el programa de niño, por cerca de repoblamiento bovino. cinto años. Acusa haber sufrido mñlti'ples Retorna al Bajo Don vulneraciones debido a la falta ·de Juan (sin indicar recursos y opciones laborales para fecha). sostenerse. . . Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 6 de 79TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1.wjo S11perfor ele la Judit-11turo Radicado No. 47001312100220130096 00 Julio César Montes Alquerque 1992: Homicidio de un primo y dos personas más en el corregimiento Bajo Don Juan (muertes selectivas). Se desplaza en el 1992. Por el desplazamiento, se alojaron en la casa de la abuela materna y los dos hermanos se quedaron en la finca de los abuelos, JUAN
Se desplaza en el 1992. Por el desplazamiento, se alojaron en la casa de la abuela materna y los dos hermanos se quedaron en la finca de los abuelos, JUAN CARLOS se desplazó en 1994 y JULIO CÉSAR en el 2000. Juan Fernando Tras la masacre de Pichilin Sin fecha, se asocia a Alquerque Paso abandonaron el predio por el riesgo la masacre de inminente que esta situación les Pichilin. generó. Como resultado del programa de "red de informantes" fue acusado de pertenecer a la Guerrilla, por lo que estuvo privado de la libertad por periodo de seis meses. Al salir de la detención se mantuvo viviendo en Cartagena, en donde trabajo como albañil y celador por cuatro años. Actualmente vive en el Bajo Don Juan en casa de unos primos. Wilberto Ruíz Homicidio de tres hermanos, DENIS Sin fecha Rodríguez JOSÉ RUÍZ RODRÍGUEZ, en el año
1996. Después su esposa, DIANA SIERRA, la mató la guerrilla, acusándola de informante. En el año 1999 mataron al otro hermano en la masacre Las Piedras, y al otro en el año 2004. También asesinaron a un tío, FRANCISCO ANTONIO RUÍZ CHÁVEZ, en el año 2005,
Felipe Segundo
Pérez Burgos Código: FRT034 2005: Los milicianos que eran de ahí mismo del pueblo, los declararon objetivo militar, acusándolos de "sapos". A raíz de
Felipe Segundo
Pérez Burgos Código: FRT034 2005: Los milicianos que eran de ahí mismo del pueblo, los declararon objetivo militar, acusándolos de "sapos". A raíz de eso se dejó con su mujer porque un primero de ella, llamado JEAN CARLOS la iba a matar.
Homicidio en la masacre de Pichillín de un hermano de un compañero del Comité llamado WILDER, de nombre DENIS RUÍZ.
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Decidió trasladarse al corregimiento de San Antonio cerca a Cartagena (Sin fecha).
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmu;,t'jo Superior tlt• la Jmlfrmura Radicado No. 47001312100220130096 00 Se desplaza y antes de regresar en el 2002, los paramilitares asesinan a su hermano, OSVALO PÉREZ, en la Chivera, cerca de Sincelejo. Regresó a Colosó en el año 2005 Jhonson ·E n el 19 98, tras la masacre de Se desplaza en el año Alquerque Pichilin, los paramilitares 2000 Chávez asesinaron a 9 personas, lo que aunado a la perturbación generada por la presencia de dichos grupos causa su desplazamiento. Baldire 19 96: Masacre en "Pichilin" y Desplazamiento con Alquerque homicidio de DENIS ;RUÍZ. la masacre de Chávez "Pichilin"
por la presencia de dichos grupos causa su desplazamiento. Baldire 19 96: Masacre en "Pichilin" y Desplazamiento con Alquerque homicidio de DENIS ;RUÍZ. la masacre de Chávez "Pichilin" En el 2000 hizo presencia el ejército, lo que agudizó el conflicto dado que En el año 2002 se le restringen portar alimentos, los desplaza por sometían a constantes requisas, segunda vez. hostigamientos, etc. Adalberto Salas Masacre de "Pichilin" Desplazamiento con Pérez la masacre de "Pichilin", trasladándose a Venezuela. Eledys María Homicidio en el año 19 93 de un Se desplazada en Hernández amigo de su esposo PEDRO PANIZA. 19 93 hacia ., Sanantero Córdoba Eduardo Manuel Masacre de "Pichilin" Desplazamiento con López Pérez la masacre de "Pichilin", trasladándose a Venezuela. PRETENSIONES Proteger el derecho fundamental de restitución de tierras de los solicitantes y sus núcleos familiares, como víctimas del conflicto armado interfio. Ordenar la restitución jurídica y material de tierras despojadas a favor de los solicitantes y sus cónyuges, como víctimas del conflicto armado interno y formalizar la relación jurídica como propietarios del mismo, de manera común y proindiviso. Ordenar a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de la ciudad de Sincelejo - Sucre: (i) Incorporar el predio "Asmon" en el nuevo sistema de
y proindiviso. Ordenar a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de la ciudad de Sincelejo - Sucre: (i) Incorporar el predio "Asmon" en el nuevo sistema de registros e instrumentos público s, en cumplimiento de la Ley 15 79 de 20 12, sistematizando o digitalizando la información contenida en los libros antiguos del sistema de registro, y consecuencia abrir un folio de matrícula inmobiliaria
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Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 8 de 79TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conujo Superiur dt• '" Judit-atura Radicado No. 470 013121 002201 30096 00 que lo identifique; (ii) inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria del predio restituido; (iii) cancelar todos los antecedentes registrales sobre: Gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamiento, la denominada falsa tradición, servidumbres, englobes, desenglobes, parcelaciones y las medidas cautelares, así como cualquier otro que afecte los derechos del solicitante, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; (iv) inscribir la declaración de presunción de propiedad privada sobre el predio que clarifica su situación jurídica; (v) inscribir la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio por acto entre vivos a ningún titulo, durante los siguientes dos (2)
de propiedad privada sobre el predio que clarifica su situación jurídica; (v) inscribir la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio por acto entre vivos a ningún titulo, durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la entrega material del predio ordenada en la sentencia; (vi) inscribir la medida de protección patrimonial prevista en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima para lo cual se le solicita otorgar el plazo de treinta (30) días posteriores a la entrega; y, (vii) aplicar en las actividades ordenadas, el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 201 1. Ordenar a la Alcaldía del Municipio de Colosó - Sucre y a la Gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, mejorar las viviendas de los solicitantes en el corregimiento del Bajo Don Juan y Colosó. El mejoramiento deberá ser consultado y el plan de ejecución_ elaborado con participación de las víctimas y efectuado en un plazo razonable. La solución de viviendas que se construya en cumplimiento de esta orden, deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: Seguridad jurídica, espacio suficiente, materiales adecuados, acceso a servicios públicos - convencionales o alternativos - y ubicación segura. Ordenar al municipio de Morroa - Sucre, al departamento de Sucre y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, orientar, acompañar y direccionar a favor de los jóvenes identificados en este proceso para promover y garantizar su acceso y permanencia a la educación superior. Ordenar al Ministerio de Agricultura, al Instituto Colombiano de Desarrollo
Víctimas, orientar, acompañar y direccionar a favor de los jóvenes identificados en este proceso para promover y garantizar su acceso y permanencia a la educación superior. Ordenar al Ministerio de Agricultura, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a la Alcaldía de Morroa, incluir a los solicitantes y sus familias en los siguientes programas: (i) Programa de desarrollar social con equidad; (ii) Plan
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtsfijo Suptrior ,Je la Judh..-utura Radicado No. 47001312100220130096 00 Siembra; (iii) Programa Muje:r; Rural; (iv) Programa Jóvenes Rurales; y, (v) Programa de Oportunidades Rurales, con prioridad y en el menor tiempo posible. Igualmente adjudicar ·a los solicitantes y sus familias el proyecto productivo neces ario para el restablecimiento de la capacidad productiva del predio restituido. Ordenar compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes para que se investiguen, ju zguen y sancionen, a los responsa bles directos e indirectos de los hechos que generaron el desplazamiento forzado de los solicitantes y sus familias, así como la pérdida de sus bienes abandonados. Igualmen te, investigar y esclarec er, los montajes ju diciales de los que han sido víctimas, en espec ial en aquellos casos en los que se han dado detenciones infundadas. Ordenar al Centro de Memoria Histórica, la constr ucción de un informe sobre
ju diciales de los que han sido víctimas, en espec ial en aquellos casos en los que se han dado detenciones infundadas. Ordenar al Centro de Memoria Histórica, la constr ucción de un informe sobre los hechos y situación de la comunidad relatados en los diversos procesos de restitución de tierras que se han llevado a cabo sobre los predios ubicado s en el municipio de Morroa - Sucre, para efectos de la preserva ción de la memoria histórica, la no repetición de los hechos ocurridos y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. En igual sentido , se exhorte a los centros educativos universitarios del país para colaborar en la construcción de la verdad sobre las causas y consecue ncias de la violencia en los municipios de Morroa y Colosó. Ordenar a la Corp oración Autónoma Regional de Sucre, al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los Secretarios de ambiente y agricultura del departamento de Sucre y municipio de Morroa, la siembra de árboles frutales, medicinales-y ornamentales, en el predio solicitado en restitución, previa concertación con los solicitantes, como medida de reparación. Ordenar la implementación de medidas individuales de prevención y protecc ión para los solicitantes y sus familias, previa consulta, por parte del municipio de Morroa, el Departamento de Sincelejo, el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Nacional de Protección ; y, solicitar el acompaña miento de la ACNUR, la oficina del Alto Comisi onado de los Derechos Humanos en Colombia y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos para tal efecto. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud
Colombia y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos para tal efecto. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del departamento de Sucre, a la Secretaria de Salud del municipio de Morroa
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Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 O de 79TRIBUNAL SUPER IOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctm.w!jt> .\uptrit,r de la .fuclfratura Radicado No. 47001312100220130096 00 y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, lo siguiente: (i) Atención y acompañamiento médico y psicosocial, con enfoque de género y etario, de los solicitantes y sus familias dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y la adopción de forma preferente e inmediata de las medidas hasta que se supere la situación de afectación; (ii) facilitar espacios de rehabilitación comunitaria que integren un enfoque diferencial de género y etario en los que los solicitantes y sus familias puedan llevar a cabo actividades dirigida a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 4 de la Ley 1448 de 20 11 y 164 del Decreto 4800 de 20 11 ; (iii) adoptar medidas pertinentes para proteger a las personas de la tercera edad de riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración de sus derechos y en razón a su especialísima protección constitucional, en
adoptar medidas pertinentes para proteger a las personas de la tercera edad de riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración de sus derechos y en razón a su especialísima protección constitucional, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 125 1 de 2008; y (iv) disponer la vinculación de los adultos mayores que forman parte de los grupos familiares solicitantes al Programa de Protección y al Programa Nacional de Alimentación al Adulto Mayor de su competencia. Ordenar a la Defensoría del Pueblo brindar orientación y acompañamiento jurídico a los solicitantes y sus familias, en relación con los trámites y procedimientos para la protección y garantía de sus derechos una vez ejecutoriada la sentencia. Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, vincular a los solicitantes, a programas de formación y capacitación técnica, tecnológica o de formación profesional de su elección sin costo alguno. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la URT, vincular y garantizar el acceso de las mujeres que integran los grupos familiares de la presente solicitud, al Programa de Acceso Especial a Mujeres sujetas de Restitución de Tierras y a los beneficios de la Ley 73 1 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos patrimoniales con miras a la conservación de su derecho a la tierra. Ordenar al Ministerio de Trabajo, al departamento de Sucre, al municipio de Morroa y al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, implementar y ejecutar el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el artículo 67 del
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Morroa y al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, implementar y ejecutar el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el artículo 67 del
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Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 11 de 79TRIBUN AL SUPERIOR DEL
DIS TRIT O JUD IC IAL DE CARTAGEN A
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTI TUCIÓN DE TIE RRAS Omifijo Suptrfr>r dt! la Judinitum Radicado No. 47001312100 220130096 00 Decreto 4800 de 20 11 , y vincular y garantizar el acceso al mismo, a los integrantes del grupo familiar solicitante en la presente reclamación. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , dar acceso preferente en un plazo razonable, a los procedimientos y medidas para la reparación del grupo familiar solicitante en la presente reclamación. Ordenar al municipio de Morroa, al departamento de Sucre y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la creación de un centro de encuentro y reconstrucción del tejido social en el área rural del municipio de Morroa, de conformidad con el artículo 167 del Decreto 4800 de 20 11 . Ordenar al municipio de Morroa, al departamento de Sucre, a la UAEGRTD y al Centro de Memoria Historia, concertar con la comunidad y llevar a cabo actividades simbólicas dirigidas a preservar la memoria histórica y a no repetición de los hechos ocurridos en el corregimiento del Bajo Don Juan, municipio de Colosó y Morroa, departamen to de Sucre .
actividades simbólica
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