TSDJ CTG-47001312100220140001000-(17-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-47001312100220140001000-(17-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
/ OJnsej<> Superi<>r de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02 Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO: Modulación Sentencia.
TIPO ,DE:PRó<dEso:, f:':SPEC1At'DE REsr1rue16N. Y FORMAuzActóN DE TIER&<\St>ÉsPc!,JAtij\s SOUCtTAN1'ES; COMfSfÓN COl:.óMBIANA DE'JIJRlfi.i;!9"'· . . •. · . • .. 0Pésoo1: . AQOtFo rn.Az aurNrERfi\, otRos. PREOJO: "Sotómihítdl! cef!tró"poblodo - Mupidpio de Pivij<;r;-Md'gpolena:. · ..
ASUNTO: Entra la Sala a resolver la solicitud impetrada por la Comisión Colombia de Juristas mediante escrito de fecha trece (13) de diciembre de 2017 1 , por medio del cual solicita modular la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia - Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras. ANTECEDENTES La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, emitió el día 16 de diciembre de 2016, decisión de fondo dentro
Restitución de Tierras. ANTECEDENTES La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, emitió el día 16 de diciembre de 2016, decisión de fondo dentro del proceso de la referencia, en el cual resolvió ordenar la restitución jurídica y material de las parcelas que hacen parte del predio "Centro Poblado" ubicado en el corregimiento de Salaminita, municipio de Pivijay (Magdalena) a los señores Martina Josefa Garcia (Lote 1), Jase Cantillo Gutiérrez (Lote 2), Robinson Daza Crespo (Lote 4), Oneida Polo de Vargas (Lote 6), Maria Teresa Pacheco (Lote 7), Pedro Pacheco Vargas (Lote 8), Sofanor Enrique Valencia (Lote 12), Elvia Crespo Gutiérrez (Lote 13), Aura Estela Garcia y Daniel Jase Garcia (Lote 14), Edelmira Polo Pacheco (Lote 15), Bertha Isabel Garcia Tejada (Lote 16), Doris Temilda Polo Rico (Lote 17), Manuel Lorenzo Diaz Charris (Lote 18), Elizabeth Crespo Gutiérrez (Lote 19), Maria Del Rosario Valencia (Lote 21), Jase Encarnación Berbén (Lote 24 ), Lucila Garcia Gutiérrez (Lote 25), Walter Rafael Gutiérrez C ervantes (Lote 27), Marilsa Esther Samper Polo (Lote 28), Graciliano Crespo Gutiérrez (Lote 29), Arelis Camargo Crespo (Lote 30), Belisario Bocanegra (Lote 31), Marlene Crespo Gutiérrez (Lote 32), Armando Daza Crespo y Elvia Cantillo Rico (Lote 34), Ernelda Palma Vargas (Lote
(Lote 30), Belisario Bocanegra (Lote 31), Marlene Crespo Gutiérrez (Lote 32), Armando Daza Crespo y Elvia Cantillo Rico (Lote 34), Ernelda Palma Vargas (Lote 35), Nayibis Maria Pacheco Gutiérrez (Lote 36), Patricia Maria Valencia Hernández (Lote 23), Flor Marina Anaya Hernández (Lote 39), Sonia Esther Cantillo Arrieta (Lote 40), Alexy Javier Sánchez Sánchez (Lote 41), Pedro Vargas Manga (Lote 44), Wilson Pacheco de la Hoz (Lote 45), Juan Hernández Montenegro (Lote 46), Alfonso de León Hernández (Lote 47), Carmen Bocanegra Orozco (48), Edilsa Esther Garcia (Lote 49); Igualmente se declaró no probada la buena fe exenta de culpa de los opositores, entre otras órdenes. La Comisión Colombiana de Juristas (a FI. 719 a 721 del cuaderno No. 7) solicitó la modulación del fallo bajo los siguientes términos: 1 Ver folio 719-737 del cuaderno Nº 7 del Tribunal.
Código: FRT - 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 de 11Cm,.sejq Superior de fa Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02 "Modulación de ordenes: vivienda, proyectos productivos, restitución
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02 "Modulación de ordenes: vivienda, proyectos productivos, restitución del Lote Nº 37 y reconstrucción del centro poblado de Salamina. 1.1. Vivienda: De la sentencia se desprende que la naturaleza de los predios restituidos es de baldíos urbanos, pero la orden que se refiere a construcción de vivienda no está direccionada a la entidad que tiene la competencia para ejecutarla, que para estos casos seria el Ministerio de Vivienda y no el Banco Agrario. Luego, el despacho deberá modular la orden décima tercera y en consecuencia ordenar al Ministerio de Vivienda hacer efectivo el subsidio de vivienda a favor de las familias que fueron restituidas. 1.2. Proyectos productivos: la orden décima segunda se debe modular en tanto que el cumplimiento de la orden no debe ir en cabeza de la URT. Al ser los predios restituidos de naturaleza urbana, las entidades competentes en lo que se respecta a la implementación de proyectos productivos son: el Departamento para la Prosperidad Social -DPS, entidad que tiene la función de: (Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes programas, estrategias y proyectos pata la inclusión social y reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011) y el Ministerio del trabajo -Grupo Interno de Trabajo
la atención de grupos vulnerables, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011) y el Ministerio del trabajo -Grupo Interno de Trabajo para la Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, que mediante Resolución Número 4364 del 25 de octubre de 2016 se determina que tiene a su cargo, (implementar la política pública nacional que busca reparar a las víctimas del conflicto armado, en lo referente a la creación de los Programas Integrales de Empleo Rural y Urbano para Las Víctimas del Conflicto Armado - PRIEV, como medidas que pretenden apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011). Al Ministerio del Trabajo y al DPS se les debe advertir que el cumplimiento de la orden no debe supeditarse a los cronogramas y/o convocatorias institucionales. Todo lo contrario, se debe dar prioridad al caso teniendo en cuenta que la comunidad de Salaminita es sujeto de reparación colectiva. 1.3. Restitución predio Lote Nº 37: El despacho deberá modular el numeral 2.27 de la orden segunda en la cual se restituye el Lote Nº 232 a la señora Patricia Maria Valencia Hernández, puesto que durante el trámite judicial, la CCJ deja constancia que el predio objeto de restitución de tierras por parte de la solicitante es el Lote Nº 37 y no el 23, ya que durante la etapa administrativa la URT comete errores de transcripción en relación con ese predio, posteriormente, por medio de acto administrativo RMF 0005 de 2014 la Unidad de Restitución de Tierras Procede a Realizar la corrección de dicho
administrativa la URT comete errores de transcripción en relación con ese predio, posteriormente, por medio de acto administrativo RMF 0005 de 2014 la Unidad de Restitución de Tierras Procede a Realizar la corrección de dicho error inscribiendo el Lote Nº 37 y el Juzgado Segundo de Tierras al momento Código: FRT - 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 2 de 11CimseJ<> Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02 de proferir el auto admisorio de la demanda incluye para el estudio de la solicitud el Lote Nº 37. 1.4. Reconstrucción del centro poblado: Por último, para el cumplimiento de la orden decima cuarta es preciso incluir además de las entidades mencionadas en esta orden a: El Ministerio de Educación, Puesto que se debe reconstruir el colegio y El Ministerio de Salud, para la reconstrucción del Puesto de salud. Ambas cosas requieren la asignación de presupuesto que depende de entidades de nivel nacional. Solicitud de modulación de sentencia que se procede a estudiar, previa las siguientes, CONSIDERACIONES Con relación a la modulación de sentencia en materia de Restitución de Tierras, encontramos que el parágrafo 1º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dispone: "PARÁGRAFO 1 °. Una vez ejecutoriada la sentencia, su cumplimiento se
encontramos que el parágrafo 1º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dispone: "PARÁGRAFO 1 °. Una vez ejecutoriada la sentencia, su cumplimiento se hará de inmediato. En todo caso, el Juez o Magistrado mantendrá la competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia, aplicándose, en lo procedente, el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. Dicha competencia se mantendrá hasta tanto estén completamente eliminadas las causas de la amenaza sobre los derechos del reivindicado en el proceso." Por su parte, el artículo 102 de la misma ley, señala: "Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias." De lo anterior se infiere, que una vez proferida la decisión judicial, el Juez o el Magistrado Transicional de Restitución mantiene la competencia para realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, para lo cual podrá requerir a las autoridades competentes la información pertinente; adicionalmente, dicha norma, también faculta, incluso después del fallo, para proferir todas las medidas que consideren necesarias a efectos de garantizar el uso, goce y disposición de los bienes, así como la seguridad para la vida e integridad personal de quienes fueron restituidos y la de sus familias.
todas las medidas que consideren necesarias a efectos de garantizar el uso, goce y disposición de los bienes, así como la seguridad para la vida e integridad personal de quienes fueron restituidos y la de sus familias. Ahora bien, entra esta Sala a resolver de fondo la solicitud de modulación de fallo impetrada por la Comisión Colombiana de Juristas. Referente al numeral 2.27 de la Código: FRT - 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 3 de 11l ,..fi•t•fi-fi101 ' ..,< . < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC E fi e SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omsejt> Superit>r áe la Juáicatur#
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02 sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, manifiesta la entidad que el lote restituido a la señora Patricia María Valencia Hernández fue el Nº 23, cuando el solicitado corresponde al Nº 37, expone que, durante la etapa administrativa se incurrió en un yerro de transcripción, corregido a través del acto administrativo RMF 0005 de 2014, y este fue tenido en cuenta por parte del Juzgado Instructor al momento de admitir la demanda de restitución. Una vez estudiado el expediente, tenemos que efectivamente la Comisión Colombiana de Juristas solicitó la restitución de la parcela No. 23 a la señora Patricia María Valencia Hernández, y además, que se ordenara al Incoder emitir resolución de
Una vez estudiado el expediente, tenemos que efectivamente la Comisión Colombiana de Juristas solicitó la restitución de la parcela No. 23 a la señora Patricia María Valencia Hernández, y además, que se ordenara al Incoder emitir resolución de adjudicación a favor de la misma en calidad de ocupante del predio, tal como consta (a fl. 121-123 del cuaderno No. 1). Respecto a dicha solicitud se vislumbran las siguientes actuaciones en el expediente: ■ A través de la Resolución No. 0022 de 2013 (fl. 365 del cuaderno No. 1) se decidió el ingreso de la solicitud al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la parcela No. 23 identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40458 a favor de la señora Patricia María Valencia Hernández, como sucesora de la señora María del Rosario Álvarez. ■ Constancia de la Dirección Territorial Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, donde la señora Patricia María Valencia Hernández se encuentra incluida en el registro en su calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de ocupante respecto de un predio el cual se identifica como parcela No. 23, con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40458. (FI. 889 Cuaderno No. 2). ■ Informe Técnico Predial del Lote 37 solicitado por la señora Patricia María Valencia Hernández, en donde se indicó que dicha solicitud se relaciona catastralmente con un predio de mayor extensión inscrito bajo el número predial 47551000100010021 a nombre de RUEDA ACEVEDO MARIA TERESA.
Valencia Hernández, en donde se indicó que dicha solicitud se relaciona catastralmente con un predio de mayor extensión inscrito bajo el número predial 47551000100010021 a nombre de RUEDA ACEVEDO MARIA TERESA. Además, se determinó que el predio tiene una cabida superficiaria de 375 metros cuadrados. (fl. 892-896 del cuaderno No. 2) y el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40448 (fl. 896 cuaderno No. 2). ■ Escrito de fecha 27 de marzo de 2014, previa admisión de la demanda, donde la apoderada de la Comisión Colombiana de Juristas allegó copia de la Resolución No. RMF 0005 de 2014, por medio del cual se corrigió un error formal en la Resolución RMLR 0022 de 2013, en lo referente a la inscripción del lote de terreno solicitado por la señora Patricia Valencia Hernández, quien fue inscrita en calidad de ocupante del Lote número 37 con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40448 y con un área de terreno de 375 mts2. (fl.17731776 cuaderno No. 4).
Código: FRT035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 4 de 11TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC CQIISl?/1) SuperiQr de la Juálcaturo
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02
de la Juálcaturo
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02 ■ Informe Técnico de Georreferenciación de fecha junio de 2013. (fl. 1063 del cuaderno No. 2). ■ ■ Escrito de fecha primero (01) de abril de 2014, donde la apoderada de la Comisión Colombiana de Juristas, introdujo copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40448 asignado al Lote 37, indicando que en la solicitud de restitución para la identificación del Lote 37 se anexó erróneamente el folio de matrícula inmobiliaria al Lote 23. Providencia de fecha primero (01) de abril de 2014, donde el Juzgado Primero Civil del Circuito Especialista en Restitución de Tierras de Santa Marta, admite las solicitudes de restitución, y respecto al folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40448 indicó que se trata del Lote 37 con un área de 370 metros cuadrados (fl. 1812 del cuaderno No. 4), así mismo a (fl. 1821) se ordenó inscribir la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 22240448 correspondiente al Lote No. 37. ■ La publicación de la admisión de la solicitud, donde convoca a todas las personas que se crean derechos sobre las parcelas números: 1, 2, 4, 6, 7, 8,
40448 correspondiente al Lote No. 37. ■ La publicación de la admisión de la solicitud, donde convoca a todas las personas que se crean derechos sobre las parcelas números: 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 35, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, y 49, que hacen parte del predio de mayor extensión denominado Centro Poblado ubicado en el corregimiento de Salaminita, municipio de Pivijay, (Magdalena). (fl. 1826-1863 del cuaderno No. 4). ■ Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40448 que corresponde al Lote No. 37, con constancia de inscripción de la orden de sustracción provisional del comercio preferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. (fl. 2112 del cuaderno No. 4). ■ Publicación en el Periódico El Tiempo, con constancia de que se convoca a todas las personas que se crean derechos sobre los predios solicitados y respecto del Lote 37, se identifica con matrícula inmobiliaria No. 222-40448, con un área total de 370 metros cuadrados. ■ En la parte considerativa de la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, se identificó el predio solicitado por la señora Patricia María Valencia con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40458, parcela No. 23, (fl. 18 del
de 2016, se identificó el predio solicitado por la señora Patricia María Valencia con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40458, parcela No. 23, (fl. 18 del cuaderno del respectivo Tribunal). Sin embargo, más adelante se indicó que la entrega a dicha solicitante corresponde a la parcela No. 37 con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40448 (fl. 44 del mismo cuaderno), y finalmente en la parte resolutiva de la providencia se ordenó restituir el Lote No. 23 distinguido con matrícula inmobiliaria No. 222-40458. (fl. 74 del mismo cuaderno).
Código: FRT - 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 ------------------------ ----- Página 5 de 11ú;nsejq Superfor de la Judíca(uro
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014000l0-00 Rad. lnt. 2014-0077-02 ■ Diligencia de entrega de fecha 29 de agosto de 2017 por parte el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, respecto del Lote No. 23, con una extensión superficial de 375 metros cuadrados, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40-458. (fl. 676 del cuaderno No. 7). Así las cosas, es evidente que durante la etapa administrativa se cometió un error de
identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40-458. (fl. 676 del cuaderno No. 7). Así las cosas, es evidente que durante la etapa administrativa se cometió un error de transcripción, específicamente en la Resolución No. 0022 de 2013 (fl. 365 del cuaderno No. 1) que ordenó el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la parcela No. 23 identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40458 siendo solicitada la parcela No. 37, sin embargo dicho acto administrativo fue corregido mediante RMF 0005 de 2014, y por ello el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en auto de fecha primero (1 º) de abril de 2014, 2 admitió la solicitud de la señora Patricia María Valencia respecto al Lote Nº 37 identificado con matrícula inmobiliaria Nº 222-40448, con un área de 370 Mts2 cuyas coordenadas son las siguientes: PUNTO DISTANCIA COLINDANTE 5130 8 Carretera Fundación Pivijay 5132 34 Vicente Rueda 5134 41 Teresa Rueda 5133 9 Teresa Rueda 5131 25 José Berbén Córdoba 5130 En virtud de lo antes expuesto, observa la Sala que frente a la solicitud de la señora Patricia María Valencia respecto lo que realmente pretende la Comisión Colombiana de Juristas es una corrección del numeral 2.27 de la providencia, por este motivo se debe traer a colación lo consagrado en el artículo 286 del Código General del Proceso el cual expone lo siguiente:
Patricia María Valencia respecto lo que realmente pretende la Comisión Colombiana de Juristas es una corrección del numeral 2.27 de la providencia, por este motivo se debe traer a colación lo consagrado en el artículo 286 del Código General del Proceso el cual expone lo siguiente: "ARTÍCULO 286. CORREC CIÓN DE ERRORES ARI TMÉTI COS Y OTR OS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella". Sea lo primero aclarar, lo relacionado a la competencia de esta Corporación para resolver la solicitud impetrada, por cuanto si bien producto de la medida de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, la Sala Especializada en Restitución de 2 Ver Folios 1812 cuaderno N° 4
Código: FRT - 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 6 de 11Conse,Jq Superior de la Judl<:atum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02
MAGISTRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00010-00 Rad. lnt. 2014-0077-02 Tierras del Tribunal Superior de Antioquia profirió la sentencia objeto de la solicitud, debería ser aquella quien resuelva la misma, no obstante como dicha Judicatura remitió la solicitud sería desproporcionado devolver el expediente al circuito judicial de Antioquia para tal pronunciamiento, produciendo mayores retrasos en detrimento del derecho fundamental a la restitución de tierras. En razón a lo anterior esta Corporación procederá a corregir el numeral 2.27 de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, en el sentido que el predio restituido a favor de la señora Patricia María Valencia corresponde al Lote Nº 37 identificado con matrícula inmobiliaria Nº 222-40448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cienaga (Magdalena) por cuanto se trata del predio solicitado luego de la corrección efectuada por la Unidad de Tierras, georreferenciado en campo, e identificado durante toda la etapa administrativa y judicial. Ahora bien, toda vez que a folio 676 del cuaderno No. 7, se vislumbra la diligencia de entrega de fecha 29 de agosto de 2017, por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Antioquia, respecto a la entrega del Lote No. 23 a favor de dicha solicitante con una extensión superficial de 375 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40-458, sin mencionarse las coordenadas y
de dicha solicitante con una extensión superficial de 375 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40-458, sin mencionarse las coordenadas y linderos del predio, se ordenará librar despacho comisario al referido despacho judicial a efectos de que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, verifique y presente un informe individualizando el predio entregado, con las especificaciones anotadas. En relación a la solicitud de modulación de las órdenes dadas en la sentencia, respecto a los temas de vivienda, proyectos productivos y reconstrucción del centro poblado, tenemos que los numerales Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, dispusieron: "DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la UNIDAD ADMINISTRATI VA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUC ION DE TIERRAS DESPOJADAS, al Departamento para la Prosperidad Social DPS y a las demás entidades que conforman en SNARIV diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyecto productivos de estabilización socioeconómica y autosostenibi!idad que sean acordes con las especia/es necesidades de la población beneficiaria, sus capacidades y edades, garantizando su sostenibilidad, aplicando para ello un enfoque diferencial, dada la especial calidad de la restitución dispuesta, sea en sus propios predios o en los que puedan destinar para tal fin.
PARAGRAFO PRIMERO: Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado se concede el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de
ordenado se concede el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes Código: FRT - 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 7 de 11l fifit-_,t'.',;'7.,t)'f.', , < . . ,, < fi ííi .. <' o CQnsejQ Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIA L DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGI STRADA PONENTE:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21 -002-2014-00010-00
Rad. lnt. 201 4-0077-02 periódicos de la gestión con destino a este proceso y ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. (. . .)
DECIMO TERCER O: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de un (1) mes a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitución en los programas de subsidio de vivienda (construcción de vivienda nuevas) ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que este otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015
COLOMBIA) para que este otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015. Una vez realizada la postulación respectiva, el Banco Agrario de Colombia, tiene un mes para presentar a esta Sala el Cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrán exceder el término de seis (6) meses.
DECIMO CUAR TO: ORDENAR al Municipio de Pivijai (magdalena), el Departamento de Magdalena y a la Nación a través de los Ministerio del Interior, de Agricultura y de vivienda bajo el principio de colaboración armónica (art. 26 de la Ley 4848 de 2011) asumir desde sus competencias , la total reconstrucción del centro poblado de Salaminita y en forma inmediata todas las obligaciones que le correspondan directamente para la finalidad anterior, prioritariamente para el acceso a los servicios públicos domiciliarios, esto es suministro de energía eléctrica, agua, alcantarillado y en la medida que se produzca el retorno de los desplazados, garantizar la prestación de los servicios de salud y educación, con la construcción de un centro de salud, colegio y su correspondiente dotación. PARAGRAFO UNO: para este efecto se constituirá una mesa técnica integrada por los entes relacionados anteriormente o por lo que su labor misional correspondan; que será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de esta providencia por la Procuraduría General de la Nación - Delegada para la restitución de Tierras, quien ejercerá la moderación y a su vez deberá
convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de esta providencia por la Procuraduría General de la Nación - Delegada para la restitución de Tierras, quien ejercerá la moderación y a su vez deberá informar al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sobre obligaciones asumidas adjuntando un cronograma para la verificación. A esta reunión asistirán igualmente la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y AL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. PARAGRAFO DOS: De acuerdo con lo anteriormente ordenado, se dejará a disposición del Municipio de Pivijai (Magdalena) las áreas que para el momento del desplazamiento de la Código: FRT - 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 8 de 11finse;jq Superfqr de la Judlcawra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENT E:
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21 -002-2014-00010-00 Rad. lnt. 201 4-0077-02 comunidad del centro poblado de salaminita estaban destinadas a la escuela, el centro de salud y la cancha de futbol; para que con la asesoría del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI -IGACse establezca el área de delimitación de cada una de ellas para su adecuada recuperación .... "
escuela, el centro de salud y la cancha de futbol; para que con la asesoría del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI -IGACse establezca el área de delimitación de cada una de ellas para su adecuada recuperación .... " Al verificar las mencionadas órdenes, se puede establecer que están dirigidas a las entidades públicas que conforma el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV, quienes entre otras funciones, son las encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención v reparación integral de las víctimas y en especial garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programa s, al igual que la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas. Lo anterior implica que una entidad que conforma el SNAR IV debe direccionar la orden judicial o articular con otra entidad que conforma el sistema para lograr el cumplim iento de la misma, facultad legal que no requiere un pronunciamiento judicial, no obstante esta Sala procederá a direccionar las órdenes dadas en los artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero de la sentencia de fecha 16 de d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.