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TSDJ CTG-47001312100220140001400-(30-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-47001312100220140001400-(30-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Ct>r,sf'jO Superior dela Jutlicatl/ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02 Cartagena, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Diego Higuita Echeverry y Derly Suárez Garzón Demandado/Oposición/Accionado: Eleazar Suárez Predios: Parcela 4 Grupo 5 - Vereda La Trinidad - Municipio Sftio Nuevo - Departamento del

Magdalena M.P. Laura Elena Cantillo Araujo ..

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO fi ,..: ... i.

1 Procede la Sala a proferir sente,ncia dentro del proceso dfi: Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas Territor.ial Atlántico, en nombre Y. a favor de los señores Diego de Jesús Higuita Echeverri y Derly Elsy Suárez Garzón, donde fungen como opositor el señor Eleazar Suárez. · 3·. ANTECEDENTES . ' . . , fi . . • ! . ' La solicitud de restitución instauradá-para el presente as'unto· expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

· 3·. ANTECEDENTES . ' . . , fi . . • ! . ' La solicitud de restitución instauradá-para el presente as'unto· expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El 21 de septiembre de 19fi·reI, efint_o Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA adjudicó a través de Resolución Nº 00792, a los señores Diego de Jesús Higuita Echeverri y Derly Elcy Suárez Garzón el predio•denominado "Parcela·-4 Grupo No. 5", ubicado en la vereda la Trinidad, zona rural del Municipio de Sitio Nuevo del Departamento del Magdalena. · ' Se afirma en el líbelo que eri ·el fi::."fífi{fifi93 los demandantei:6finstituyeron hipoteca sobre el predio Parcela 4 No. 5 a favor.de la Caja d,3 Crédito Agrafi9 _Industrial y Minero, la cual fue registrada mediante Escritura Pública No. 7 49 del 29 de JUlio;:.de 1993 en la Notaría Única de Santo Tomás. ,, . . ! · . .. ., Sostiene el apoderado judicial ·qúe el predio fue utilizado ·para el desarrollo de cultivos de pan coger, maíz, yuca, plátano, ají, árboles frutales, frijoles y para la cría de gallinas. Que para el año 2002 parte del predio era usado para el ganado del señor Pablo Rivera (vecino) para que pastara en el fundo. Expone que en una ocasión, fi-firfi'_¡fi-icjos del año 2002, u-fi árupo paramilitar se acercó a los solicitantes y les manifestaron que debían trabajar para ellos, advirtiéndoles que quien

Expone que en una ocasión, fi-firfi'_¡fi-icjos del año 2002, u-fi árupo paramilitar se acercó a los solicitantes y les manifestaron que debían trabajar para ellos, advirtiéndoles que quien se negara tendría (72) horas parq .salir del municipio. Que ·9 raíz de la negativa del señor Pablo Rivera (vecino del solicit.ante), ·Ios paramilitares optarpn por cegar su vida, siendo este hecho determinante para. · que los señores Higuita .- Echeverri y Suárez Garzón decidieran desplazarse forzadamer;lt_e y abandonar el predio .el 11 de febrero de 2002. Refiere que, el solicitante en el estado de necesidad causado por el desplazamiento forzado, y conforme a su debfir d.fi resP.onder por el bienestar de su familia, decidió vender el predio que solicita en restit\,Jcjón al señor José Ignacio Riyera, venta que se realizó el 16 de junio de 2005. Afirma que :el nElgocio jurídico se logró porque el señor Rivera los contactó y les ofreció tres millones· de pesos ($3.000.00·oy_ por el predio, pero finalmente solo le entregaron un millón de pesos ($1.000.000).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 35Co,,fiejQ Superior de la Judicatura

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SALA CIVI ... ESPECIALIZADAl;N RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00

SALA CIVI ... ESPECIALIZADAl;N RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02 Destaca el representante judicial que los reclamantes no han regresado al predio, y que la última vez que lo observaron no tenía cercas y la vivienda construida había sido incinerada. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho. fundamental a la. restitución y formalización de tierras de los solicitantes Diego Jesús Higuita Echeverri,• Derly Elcy Suárez Garzón y a su núcleo familiar, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. . • Declarar probadas Jas presunciones legales consagradas en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por. comprobarse la ausencia del consentimiento y causa lícita en la celebfación del negocio jurídico por medio del cual los solicitantes transfirieron su derecho real de dominio sobre la Parcela 4 Grupo No. 5 al señor fiosé Ignacio Rivera. . . • Como consecuencia de lo anterior, declárese la inexistencia del negocio jurídico de transferencia del derecho de dominio celebrado en relación con el predio Parcela 4 Grupo 5 entre Diego de Jesús Higuita Echeverri, Derly Elcy Suárez Garzón y José Ignacio Rivera, y todos los demás que se hayan celebrado al tenor de los dispuesto

Grupo 5 entre Diego de Jesús Higuita Echeverri, Derly Elcy Suárez Garzón y José Ignacio Rivera, y todos los demás que se hayan celebrado al tenor de los dispuesto en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Declarar probada la presunción legal de inexistfincia de la posesión consagrada en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse que la posesión alegada pqr el señor Eleazar Suárez de la parcela 4, Grupo 5, transcurrió durante el periodo establecido en la norma citada. • Ordenar como medida de reparación integral la restitución en favor del señor Diego Jesús Higuita Echeverri y la señora Derly Elsy Suárez Garzón del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la solicitud y de conformidad con las pretensiones planteadas. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de l_os ·predios inscritos en el 'registro· de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. • Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que restituye formaliza y protege el título de propiedad el señor Diego Jesús Higuita Echeverri y la señora Derly Elsy Suárez Garzón sobre la parcela 4 Grupo No. 5. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Registra! de Sitio Nuevo en relación a la Parcela 4 Grupo . No. 5: i) inscribir la sentencia en los

parcela 4 Grupo No. 5. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Registra! de Sitio Nuevo en relación a la Parcela 4 Grupo . No. 5: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artícu.lo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente regi,stral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, fatsafi tradiciones y medidafi· cautelares registradas con posterioridad al afiandono, así como la GancelaGión de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de está acción sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de obligaciones civiles, comerciales administrativas o tributarias contraídas. . . . .. : ' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015· .. ,;, , . .·· ,• .. . ,: Página 2 de 35l C#nsejo Superior de la Judicatura ¡,.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02 • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Sitionuevo en relación a la Parcela 4 Grupo No. 5 la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley

en relación a la Parcela 4 Grupo No. 5 la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, como autoridad catastral para el Departamento de Santa Marta en relación a la Parcela 4 Grupo No. 5, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Reconocer a favor del señor Diego de Jesús Higuita Echeverri y la señora Derly Elsy Suárez Garzón, y en relación a la Parcela 4 Grupo No. 5 el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero en relación a la Parcela 4 Grupo No. 5 y que se hubiera presentado mora luego del desplazamiento forzado. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral

servicios públicos y entidades del sector financiero en relación a la Parcela 4 Grupo No. 5 y que se hubiera presentado mora luego del desplazamiento forzado. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNAR IV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Ordenar las medidas necesarias para que se lleve a cabo el desenglobe material de la parcela 4, grupo 5, con matrícula inmobiliaria No. 228-3792, e identificado con las medidas, colindancias y coordenadas que se especifican en la presente solicitud. • Que se profiera todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble Parcela 5 Grupo 7 y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes en restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que si existiere mérito para ello solicita a esta Judicatura declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubiesen otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en la solicitud.

o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubiesen otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en la solicitud.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 35Consejo Superior de la Judicatura

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SGC SALA CIVIL ESPECIALiZADA_EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02 • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado Parcela 4 Grupo No. 5, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios, de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Condenar en costas la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Remitir los respectivos oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del presente proceso se perciba la posible ocurrencia de u hecho punible.

Pretensiones Subsidiarias: • Que de no ser posible la restitución material del predio a favor del señor a favor de Diego Higuita Echeverry y Derly Elcy Suárez Garzón por estar afectado por el Sistema Delta Estuario del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta e inscrito como sitio RAMSAR, también señala que se ordene de manera subsidiaria la restitución por equivalente, y como última alternativa en caso que esta tampoco tenga cabida, la compensación a cargo de los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conforme lo señalado por el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a Diego de Jesús Higuita Echeverri y Derly Elcy Suárez Garzón beneficiarios de la acción subsidiaria compensación, la transferencia y entrega material del predio Parcela 4 Grupo 5 al Fondo de la URT de conformidad con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa

dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores José Ignacio Rivera, Luz Mabel Mariño González y Eleazar Suárez, vinculó a la Agencia Nacional de Minería - Agencia Nacional de Hidrocarburos y al INCODER, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, la Agencia Nacional de Minería, presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que consultado el sistema de información de Catastro Minero Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 35Consejo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02 Colombiano actualizado a 12 de junio de 2014, sobre el predio de interés no se reportan

SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02 Colombiano actualizado a 12 de junio de 2014, sobre el predio de interés no se reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes, zonas de minería especial, zonas minera de comunidades negras e indígenas ni áreas estratégicas mineras. Posteriormente el señor Eleazar Suárez, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Acto seguido el A qua le nombra curador ad litem a los señores Jorge Mario Rivera y Luz Mabel Mariño González, quien se limitó a contestar que se atenía a lo probado en el transcurso del proceso, sin presentar una concreta oposición a la demanda. Seguidamente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN El señor Eleazar Suárez, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución así: Expuso que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, porque los solicitantes carecen de los derechos invocados por no tener la calidad en estos momentos de poseedor desde el mes de junio del año 2004 fecha en la cual el señor Eleazar Suárez ingresó al predio, y en este momento tiene aproximadamente 20 búfalos y un

solicitantes carecen de los derechos invocados por no tener la calidad en estos momentos de poseedor desde el mes de junio del año 2004 fecha en la cual el señor Eleazar Suárez ingresó al predio, y en este momento tiene aproximadamente 20 búfalos y un administrador en la Parcela 4 Grupo No. 5 de nombre Edwin González Mejía, sostiene que su posesión en el fundo no fue originada por el conflicto armado interno que vivió el municipio de Sitionuevo (Magdalena), solicita que se desestime la demanda promovida por la Unidad de Restitución de Tierras. Seguidamente, el apoderado del opositor indica que el señor Eleazar Suárez es un poseedor regular de la parcela de la referencia, pero este derecho y esta figura de la posesión con la expectativa de adquirir la propiedad por prescripción, fue vulnerada o destruida por la Ley 1448 de 2011. Argumenta que en caso de que se decrete la restitución de la parcela, pide la aplicación de la figura del opositor de buena fe exenta de culpa, compensándolo con una suma de dinero de conformidad con el avalúo comercial del inmueble que acredite o este acreditado en el proceso de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES Por otra parte la Agencia Nacional de Hidrocarburos quien manifiesta que presenta oposición al proceso de la referencia, pero concomitante a ello informa que analizadas las coordenadas del área de objeto de controversia estas no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos, adicionando que el predio se encuentran dentro de un área reservada denominada COSTA, explicando que de acuerdo con la clasificación descrita como un

dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos, adicionando que el predio se encuentran dentro de un área reservada denominada COSTA, explicando que de acuerdo con la clasificación descrita como un área reservada, que al sentido literal de la reglamentación de la ANH por medio del cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación, que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas, establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, la cual busca adoptar medidas para la restitución jurídica y material de las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 35Conse}tl Superior de .la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-0001 4-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02 tierras a los despojados y desplazados, que en cualquier caso, encuentra necesario explicar que el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte

con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan la acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo solicitado por el Juzgado. El Banco Agrario sostiene que se opone a las pretensiones de la demanda en cuanto el gravamen hipotecario a favor del Banco Agrario de Colombia S.A., la cual fue constituido con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, entre el los el de buena fe, por los señores Diego Jesús Higuita Echeverri y Derly Elcy Suárez Garzón. Manifiesta que el Banco Agrario celebró un contrato de mutuo con los señores Diego de Jesús Higuita Echeverri y Derly Elsy Suárez y como garantía por el pago de la suma mutuada, se constituyó a través de escritura pública No. 749 de julio 29 de 1993 de la Notaría Pública de Santo Tomas (Magdalena), hipoteca abierta en cuantía indeterminada a favor del Banco Agrario de Colombia S.A. Que ambos contratos, el principal y el accesorio, fueron celebrados con apego a la ley, previo el cumplimiento de los requisitos legales, gozando en consecuencia de toda la legalidad que a ellos corresponde. Señala que el proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, no es el medio expedito para declarar la extinción de los bienes reales secundarios como es la hipoteca; por ser el Banco Agrario de Colombia S.A., un acreedor

forzosamente, no es el medio expedito para declarar la extinción de los bienes reales secundarios como es la hipoteca; por ser el Banco Agrario de Colombia S.A., un acreedor hipotecario, por lo que se debe mantener en firme la registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3792 en donde quedó registrada la escritura pública No. 479 de 29 de julio de 1993 en la Notaría Única de Santo Tomas, con un gravamen hipotecario, con especificación hipoteca abierta, valor del acto determinado.

3.3 ELEME NTOS DE CONVICCIÓN.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia de inscripción de la Unidad de Restitución de Tierras donde se tiene que los señores Diego de Jesús Higuita Echeverri y Derly Elcy Suárez Garzón se encuentran incluidos en dicho registro de calidad de víctimas. (fls. 83 al 86). • Escrito de contexto de violencia de la región Unidad de Restitución de Tierras. (fls. 87 al 116). • Oficio de la Fiscal Treinta y Una Delegada ante Tribunal de Distrito Justicia y Paz. (fls.117 al 124). • Escrito línea de tiempo, zona microfocalizada "La Trinidad", municipio de Sitio Nuevo-Magdalena Noviembre 13 de 2013 - Barranquilla. (fls. 125 al 152). • Copia de sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta Sala de Decisión Penal de fecha 24 de septiembre de 2003. (fls. 153 al 177). • Copia de sentencia Juzgado Pena l del Circuito Especializado de Santa Mart a fecha

  • Copia de sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta Sala de Decisión Penal de fecha 24 de septiembre de 2003. (fls. 153 al 177). • Copia de sentencia Juzgado Pena l del Circuito Especializado de Santa Mart a fecha marzo 13 de 2003. (fls. 179 al 219) • Copia de decisión de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal de fecha 14 de febrero de 2006, sobre varios homicidios cometidos el 18 de febrero de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 35Consejo Superior de Jn .Judicamra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02 200 1 en las veredas La Trinidad y El Co mején, jur isd icción del muni cipi o de Sitio Nu evo. (fls. 220 al 249) . • Copia de publ icación del Periód ico "El Heraldo" de fecha 21 de febrero de 200 1 donde titu la "Caen cinc o con armas" (fl. 253). • Copia de Nota period ística de el Heraldo donde informa con el sigu iente título "Ma tan a candi dato al Con cejo de Piojó. (fl. 255). • Folio de matríc ula inmobil iar ia No. 228 -379 2 Oficina de Ins trume ntos Públi cos Sitio Nu evo. (fls. 256-257 ).

  • Folio de matríc ula inmobil iar ia No. 228 -379 2 Oficina de Ins trume ntos Públi cos Sitio Nu evo. (fls. 256-257 ). • Reso lu ción No. 00792 del 21 de septiembr e de 19 92 In stituto Colombiano de la Reforma Agraria IN CORA. (fls. 258 al 262) . • Protoco lización de Reso lución Notaría Ún ica del Cir cu ito de Santo Tomas (fls. 263264). • Oficio Central de In versio nes CIS A S.A. (fls. 265 al 267). • Información Catastral Ins tituto Geog ráfico Agustín Codazzi (fl. 268). • Céd ula de ciuda dan ía de los señor es Diego de Jesús Higui ta Eche verri y Derly El cy Suár ez Garzón (fls. 269-27 0). • Declar ación Jur amentada de Conv ivencia Ma rital de los señores Diego de Jesús Higui ta Eche verri y Derly Elcy Suár ez Garzón (fl. 271 ). • Acción Social registro de población desp lazada del señor Di ego de Jesús Higu ita Echeverri y su nú cleo fami liar. (fl. 272) . • Consigna ción de depó sitos ju dicia les suscrito por el señor El eazar Suár ez. (fl. 318 ). • Escrito dir igido a la Liqu idador a de la Caja Agraria de Liqui dación suscrito por el señor Diego de Jesús Hi gui ta Eche verry. (fl. 319 ). • Acta de Dili gencia de Rema te Ju zgado Seg un do Civil del Cir cuito de Soledad

señor Diego de Jesús Hi gui ta Eche verry. (fl. 319 ). • Acta de Dili gencia de Rema te Ju zgado Seg un do Civil del Cir cuito de Soledad (Atlá ntico) siendo el interesado el señor Enr ique Camilo Gutiérrez Dan ies (fl. 320 al 322) • Acta Jur amentada de los señor es señor es Di ego de Jesús Hi gui ta Eche verri y Derly Elcy Suár ez Garzón ante la Caja de Créd ito Agrario. (fl. 323 ). • Escrito dir igido al IN CODER Regional Magdalena signado por los señores Diego de Jesús Higui ta Echeverri y Derly Elcy Suár ez Garzón. (fl. 325) . • Promesa de Compr aventa de predio ru ral celebrado entre la señor a Luz Ma bel Mar iño de Gonz ález, Diego de Jesús Hi gui ta Eche verry y Derly Elcy Suár ez Garzón (fl. 328) . • Resoluc ión RL 00 13 de 20 14 Uni dad de Resti tución de Tier ras. (fls. 339 al 370). • Certificado Banc o Agrario de Colombia del señor Diego de Jesús Higui ta Ech everry. (fl. 422) . • Oficio Min isterio de Ambient e y Desarr ollo Sosten ible (fl. 477) . • Oficio IN CODER Territo rial Magd alena - Beneficiar ios de Titu lación de Bald íos en base de datos . (fls. 534 _a 536). • Oficio Corporación Autónoma Reg ional del Magdalena CORP AMAG. (fls. 563 al 568). • Acta de dili gen cia de ins pección ju di cial. (fls. 576 al 583).

  • Oficio Corporación Autónoma Reg ional del Magdalena CORP AMAG. (fls. 563 al 568). • Acta de dili gen cia de ins pección ju di cial. (fls. 576 al 583). • Dili gencia s de int errogatorio de parte de los señor es Eleazar Suár ez, Diego de Jesús Higui ta Eche verry y Derly Elcy Suár ez Garzón (fls. 584 al 288 - 592 al 594595 al 597). • Informe Técr:iico Predial de la Uni dad de Resti tución de Tier ras (fls. 625 al 647). • Informe Técnico del In stituto Geográfico Ag ustín Codazzi (fls. 648 al 674). • Dil igencia de declar ación jur ada del señor Edwi n Gonzá lez Mejía (fls. 589 al 59 1) . • Oficio Reg istro Úni co de Victi mas. (fl. 697).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 7 de 35Consejo Su¡,erior

dt: In Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00014-00 Radicado Interno No. 0081-2015-02

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos

Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPET ENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su articulo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben

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