TSDJ CTG-47001312100220140003600-(26-09-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-47001312100220140003600-(26-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
.¡,"' ..iuo,t:' fi· íl "' ' :.· ... ·. : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi fi i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ !!1 DE TIERRAS '•, o< e• MAGISTRADA PONENTE: , C,mujo Superior dt lo Judiratura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00036-00 Radicado Interno No. 2018-0096-02 Cartagena, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES.
TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ
OPOSICIÓN: ADOLFO DIAZ QUINTERO PREDIO: VILLA OMAIRA, IDENTIFICADO CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 222-24590 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CIÉNAGA Y
NÚMERO PREDIAL 47551000300010522000, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE SALAMINITA,
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
- Acta No.006
•
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Comisión Colombiana de Juristas, en adelante La Comisión,
- Acta No.006
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11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Comisión Colombiana de Juristas, en adelante La Comisión, en nombre y a favor de ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ, con relación al predio denominado VILLA OMAIRA, ubicado en el corregimiento de Salaminita, jurisdicción del municipio de Pivijay, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 222-24590de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, departamento del Magdalena y donde funge como opositor el señor ADOLFO DIAZ QUINTERO.
111. ANTECEDENTES
1. Solicitud La Comisión Colombiana de Juristas solicita que se declare al solicitante como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio acabado de mencionar, según los hechos que a continuación se resumen: Narra que el 7 de junio de 1999 un grupo de aproximadamente 30 paramilitares al mando de alias Esteban, convocó a los habitantes del poblado y zona rural del corregimiento de Salaminita a una reunión en el centro de la población, en donde obligaron a la comunidad a presenciar la masacre de 3 personas, entre ellas una mujer que había sido la Inspectora de Policía del corregimiento por 12 años. Días después los mismos actores armados, regresaron para derribar con un buldócer las casas y estructuras que encontraran a su paso, lo que generó el desplazamiento colectivo de los habitantes.
Aduce el accionante que como consecuencia de lo anterior tuvo que desplazarse en
armados, regresaron para derribar con un buldócer las casas y estructuras que encontraran a su paso, lo que generó el desplazamiento colectivo de los habitantes. Aduce el accionante que como consecuencia de lo anterior tuvo que desplazarse en compañía de su núcleo familiar del predio VILLA OMAIRA hacia el municipio de Fundación. Manifiesta que en el año 2006 y en medio del contexto de violencia, su padre JOAQUIN PABLO SANCHEZ CANTILLO vendió el predio solicitado al señor GUSTAVO PABÓN PÉREZ por valor de $42.000.000, a través de escritura pública número 30 del 22 de Página 1 de 43fi Juo, / 'íl\ ' : · ,_, ·. fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi l.••· i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION 11 \fi-' ¿ "• "''jr' Jo DE TIERRAS ( ...,,.º'y
'<, 0, fi MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Superior dt la J11dica111m
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00036-00 Radicado Interno No. 2018-0096-02 febrero del año 2000 otorgada ante la Notaría Única de Pivijay, sin embargo en dichas escrituras se estipuló como compradora a la señora LILIANA ESTRADA, esposa de GUSTAVO PABÓN PEREZ, reconocido paramilitar de la región asesinado en el año 2004. Finalmente acota que en caso de prosperar la solicitud de restitución de tierras prefiere
GUSTAVO PABÓN PEREZ, reconocido paramilitar de la región asesinado en el año 2004. Finalmente acota que en caso de prosperar la solicitud de restitución de tierras prefiere ser reubicado en otro predio de similares condiciones ya que siente miedo de regresar al inmueble ante la presencia en la región de las personas que se beneficiaron de su sufrimiento.
2. Pretensiones.
La Comisión Colombiana de Juristas, actuando en defensa de los intereses del solicitante • promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: • Que se declare al solicitante y su núcleo familiar titular del derecho fundamental a la restitución de tierras. • Que se declare la inexistencia de los negocios jurídicos de transferencia del derecho de dominio por parte del solicitante, así como la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados sobre el predio objeto de restitución con posterioridad a los hechos de violencia narrados. • Que se ordene la restitución por equivalencia en favor del solicitante, por motivos de seguridad, en atención a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 1448 del 2011. De la misma manera el peticionario demanda que se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Ciénaga, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, y a la Unidad para • la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV, Alcaldía Municipal de Pivijay, Gobernación del Magdalena, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Unidad Nacional de Protección, Agencia Nacional de Minería y la
Alcaldía Municipal de Pivijay, Gobernación del Magdalena, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Unidad Nacional de Protección, Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que se reconozcan alivios de pasivos sobre los predios solicitados en restitución, inclusión de los solicitantes en proyectos productivos, de reparación, salud, educación, vivienda y protección, ordenar al Centro de Memoria Histórica documentar los hechos victimizantes ocurridos en el corregimiento de Salaminita.
3. Actuación en sede judicial.
La presente demanda fue acumulada y presentada de manera conjunta con las demandas de los señores ELVIA CRESPO GUTIERREZ, MIRIAM ARAQUE
GUTIERREZ, AUGUSTO SANTANDER ARAQUE GUTIERREZ, FRANCIA HELENA
GUTIERREZ CRESPO, DONATILA CRESPO GUTIERREZ, BRAULIA MARÍA
CÓRDOBA MIELES, ARMANDO RAFAEL DAZA MERCADO, PEDRO ANTONIO
VALENCIA PACHECO, CANDELARIA BOCANEGRA OROZCO, JOSÉ ENCARNACIÓN BERBÉN CÓRDOBA, LUDIS MARÍA POLO ROJANO, SEBASTIAN ANTONIO Página 2 de 43, . fi ,; • '"ºíl'\ ; . : · '·. : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi fi • SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ '!!J DE TIERRAS '•• 0< fio
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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00036-00 Radicado Interno No. 2018-0096-02
GUTIERREZ CRESPO, NORA ESTHER BONETT MARTINEZ, y NELL Y MARIA
BOLAÑO DE CASTRO.
La solicitud fue admitida mediante auto del 21 de julio de 20141 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en el cual, entre otras cosas, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga Magdalena, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente y sustraer provisionalmente del comercio al inmueble pretendido, así como correr traslado de la demanda al señor ADOLFO DIAZ QUINTERO, en atención a su calidad de propietario del inmueble en disputa. De la misma manera, se corrió traslado a las entidades TRANSELCA S.A. E.S.P. y AGRIFUELS DE COLOMBIA en atención a las servidumbres de energia eléctrica constituidas sobre el predio VILLA OMAIRA. • El señor ADOLFO DIAZ QUINTERO compareció a la Litis oponiéndose a la pretensión de restitución de tierras y planteando las excepciones de mérito que denominó: "lnconstitucionalidad y supremacía de la Constitución", "Falta de los requisitos exigidos por la ley 1448 del 2011", "Falta de legitimidad de los solicitantes", "Indebida Acumulación
"lnconstitucionalidad y supremacía de la Constitución", "Falta de los requisitos exigidos por la ley 1448 del 2011", "Falta de legitimidad de los solicitantes", "Indebida Acumulación de Pretensiones" y "Nulidad por falta de notificación y de competencia"2. • Relató que el predio VILLA OMAIRA fue vendido por el señor JOAQUIN PABLO SANCHEZ a LILIANA ESTRADA en el año 2003, y posteriormente en el año 2006 la señora LILIANA ESTRADA le transfirió la propiedad de dicho inmueble por valor de $177.000.000, previa suscripción de contrato de promesa de compraventa. Aduce que para formalizar la venta en cuestión hubo necesidad de acudir al Juez de Familia para que autorizara dicho negocio jurídico, ya que el inmueble se encontraba a nombre del hijo de la señora LILIANA ESTRADA, llamado SEBASTIÁN DE JESÚS ESTRADA. Fue así como mediante acta de remate fechada 21 de diciembre del 2006 debidamente protocolizada mediante escritura pública número 128 del 24 de abril del 2009, otorgada ante la Notaría Única de Aracataca, el opositor ADOLFO DIAZ QUINTERO adquirió la propiedad del predio VILLA OMAIRA a cambio del pago de $131.400.000. Aclara que el valor real pagado por el inmueble no es el señalado en el acta de remate, sino el enunciado en el contrato de promesa de compraventa equivalente a $177.000.000, y que adquirió la posesión del predio en disputa desde el momento de la suscripción de la promesa de compraventa.
sino el enunciado en el contrato de promesa de compraventa equivalente a $177.000.000, y que adquirió la posesión del predio en disputa desde el momento de la suscripción de la promesa de compraventa. En ese orden de ideas, la parte opositora esboza que adquirió el predio VILLA OMAIRA con buena fe exenta de culpa, en una fecha posterior a los hechos de violencia ocurridos en Salaminita en el mes de junio de 1999, no hubo presión o constreñimiento alguno en dicha negociación, pagó un precio justo, y obró con la diligencia del caso. La empresa TRANSELCA S.A. E.S.P. se presentó en la Litis manifestando que no le constan los hechos narrados en la demanda, que es una empresa prestadora del servicio público de energía y en virtud de la ley 51 de 1986 las servidumbres de conducción de 1 folios 256-287 del cuaderno No. 2, 2 Folios 521-664 cuadernos 3 y 4. Página 3 de 43Consejo S11p,rior dt fa Judicatura
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DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00036-00 Radicado Interno No. 2018-0096-02 energía eléctrica son de carácter legal, motivo por el cual realizó el procedimiento previsto en el ordenamiento para la constitución del mencionado gravamen con las personas que figuraban como propietarias en su momento. Planteó las excepcíones que
energía eléctrica son de carácter legal, motivo por el cual realizó el procedimiento previsto en el ordenamiento para la constitución del mencionado gravamen con las personas que figuraban como propietarias en su momento. Planteó las excepcíones que denominó "aplicación del principio de la buena fe", "improcedencia de inoponibilidad", "la servidumbre que afecta a los predios aquí en mención es de estirpe legal", "vigencía de los actos administrativos" y "Presunción de legalidad"3. . ., Mediante auto del 3 de septiembre del 2014 el Juez instructor díspuso suspender el presente proceso en atención a la orden impartida por el Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de Garantías de Aracataca Magdalena en audiencia de restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal4, decisión contra la cual el accionante presentó recurso de reposición que fue resuelto negativamente5. Finalmente, la suspensión fue levantada por el Juzgado instructor, en obedecimiento a lo resuelto por la Corte Constitucional en • sentencía del 1º de diciembre del 20156. Mediante auto del 21 de junio de 2016 se admitieron las oposiciones presentadas, entre otros, por el señor ADOLFO DIAZ QUINTERO, así como la contestación de demanda presentada por TRANSELCA S.A. E.S.P. En la misma providencia se resolvió negar las excepciones previas de falta de requisitos exigidos por la ley 1448 del 2011, falta de legítimación de los solicitantes, falta de competencia e indebida acumulación de pretensiones. Así mismo, se dispuso negar las nulidades denominadas falta de requisitos de procedibilidad, violación al debido proceso
exigidos por la ley 1448 del 2011, falta de legítimación de los solicitantes, falta de competencia e indebida acumulación de pretensiones. Así mismo, se dispuso negar las nulidades denominadas falta de requisitos de procedibilidad, violación al debido proceso derecho a la defensa y falta de competencia, propuestas por el opositor ADOLFO DIAZ QUINTERO y otros. En el mismo auto del 21 de junio del 2016 se abrió el proceso a pruebas, decretando la práctica de los medios de convicción solicitados por los accionantes, Ministerio Público, opositores y los que de oficio consideró el Juez instructor7. En providencia fechada 12 de octubre del año 2017 se declaró cerrado el debate probatorio y se ordenó remitir el expediente a la Sal Civil Especializada en Restitución de Tíerras del Tribunal Superior del Distríto Judicial de Cartagena para lo de su competencia8. La Procuraduría número 9 Judicial 11 para la restitución de tierras presentó alegatos de conclusión solicitando que se acceda a la solicitud de restitución y formalización de los predios pretendidos, por encontrarse acreditados los presupuestos normativos establecidos en la ley 1448 del 2011 para el efecto. En el mismo sentido, solicita que se niegue la buena fe exenta de culpa alegada por el opositor. 3 Folios 858-865 cuaderno número 5. 4 Folios 906-912 cuaderno ibídem.
niegue la buena fe exenta de culpa alegada por el opositor. 3 Folios 858-865 cuaderno número 5. 4 Folios 906-912 cuaderno ibídem. 'Providencia adiada 19 de septiembre del 2014, folios 937-945 y 991-1001 del cuaderno 6. 6 Folios 1088-1090 del cuaderno No. 6. 7 Folio 1124-1159 cuaderno No. 7. 8 Folios 2465-2466 del cuaderno No. 13. Página 4 de 43 •• . . .
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ConsqoSuperlor YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO dt la Judicatura Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00036-00 Radicado Interno No. 2018-0096-02 El opositor ADOLFO DIAZ QUINTERO presentó alegatos de conclusión solicitando la denegatoria de las pretensiones de la demanda y reiterando lo expuesto en su escrito de oposición 9. Mediante sentencia del 28 de agosto del 2018, esta Sala resolvió las solicitudes presentadas por los señores ELVIA CRESPO GUTIERREZ, MIRIAM ARAQUE
GUTIERREZ, AUGUSTO SANTANDER ARAQUE GUTIERREZ, FRANCIA HELENA
GUTIERREZ CRESPO, DONATILA CRESPO GUTIERREZ, BRAULIA MARIA
GUTIERREZ, AUGUSTO SANTANDER ARAQUE GUTIERREZ, FRANCIA HELENA
GUTIERREZ CRESPO, DONATILA CRESPO GUTIERREZ, BRAULIA MARIA
CÓRDOBA MIELES, ARMANDO RAFAEL DAZA MERCADO, PEDRO ANTONIO
VALENCIA PACHECO, CANDELARIA BOCANEGRA OROZCO, JOSÉ ENCARNACIÓN
BERBÉN CÓRDOBA, LUDIS MARIA POLO ROJANO, SEBASTIÁN ANTONIO GUTIERREZ CRESPO, NORA ESTHER BONETT MARTÍNEZ, NELL Y MARÍA BOLAÑO DE CASTRO y decretó la ruptura procesal de la presente solicitud elevada por ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ para recaudar el registro civil de nacimiento del accionante. Recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia.
4. Acervo probatorio.
1. Resolución número RMLR 002 del 2014 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, "por la cual se decide sobre el ingreso de una solicitud al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
(Folios 212-323 del cuaderno de anexos número 2).
2. Plano de ubicación de predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y
de una solicitud al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (Folios 212-323 del cuaderno de anexos número 2).
2. Plano de ubicación de predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Centro poblado de Salaminita y otros del municipio de Pivijay. (Folio 396 del cuaderno de anexos número 3).
3. Fotocopia OTROS! Nº 1 al contrato de exploración y explotación de hidrocarburos PERD ICES. (Folios 400-402 del cuaderno de anexos número 3).
4. Fotocopia OTROS! Nº 1 al contrato de exploración y explotación de hidrocarburos PERDIC ES. (Folios 400-402 del cuaderno de anexos número 3).
5. Fotocopia contrato de exploración y explotación de hidrocarburos. Sector: PERD ICES.
Contratista: Ecopetrol. Contratante: Agencia Nacional de Hidrocarburos. (Folios 403-457 del cuaderno de anexos número 3).
6. Transcripción de versiones libres de los postulados DANNY DANIEL VELASQUEZ MADERA alias JOSE CABEZA o MAX CABEZA, DEIRO ELIAS LONDOÑO GARCÉS, alias CARE NIÑA, JACIR ALONSO HERNANDEZ RIVERA alias AGUILA,EVER MARIANO RUIZ PEREZ alias COYARÁ, RICHARD MANUEL FABRA ROMERO alias PELUSA, ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ alias OCTAVIO y EDMUNDO DE JESÚS GUILLEN HERNÁNDEZ alias CABALLO ante la Fiscalía 31 delegada ante el
PELUSA, ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ alias OCTAVIO y EDMUNDO DE JESÚS GUILLEN HERNÁNDEZ alias CABALLO ante la Fiscalía 31 delegada ante el Tribunal. UNJP. (Folios 462-471 del cuaderno de anexos número 3). 9 Folios 180-201 del mismo cuaderno. Página 5 de 43' fi '' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi"' "'íl\ fi .lffll ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION '• 't"1l DE TIERRAS ( fi() V
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Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00036-00 Radicado Interno No. 2018-0096-02
7. Fotocopia de oficio número 246 del 16 de junio de 1988 por medio del cual se comunica el nombramiento en el cargo de Inspector de Policía del corregimiento de Salaminita a la señora MARÍA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ. (Folio 497 del cuaderno de anexos número 3).
8. Fotocopia constancia de prestación de servicios como inspectora del corregimiento de Salaminita de la señora MARÍA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Pivijay. (Folio 498 del cuaderno de anexos número
3).
9. Fotocopia constancia de existencia del corregimiento de Salaminita como parte de la división político administrativa del municipio de Pivijay, expedida por la Oficina de
3).
9. Fotocopia constancia de existencia del corregimiento de Salaminita como parte de la división político administrativa del municipio de Pivijay, expedida por la Oficina de Planeación del municipio de Pivijay. (Folio 504 del cuaderno de anexos número 4). prestación de servicios como inspectora del corregimiento de Salaminita de la señora MARÍA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Pivijay. 1 O. Plan de Ordenamiento Territorial Municipal de Pivijay. (Folios 513 del cuaderno de anexos número 4 a folio 1030 del cuaderno de anexos número 5).
11. Fotocopia cédula de ciudadanía del señor ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ. (Folio 1351 cuaderno de anexos número 7).
12. Fotocopia registro civil de defunción del señor JOAQUIN PABLO SÁNCHEZ CANTILLO.
(Folio 1352 cuaderno de anexos número 7).
13. Informe técnico de georreferenciación del predio VILLA OMAIRA realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Folios 13531370 cuaderno de anexos número 8).
14. Informe técnico predial del inmueble VILLA OMAIRA realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Folios 13711379 cuaderno de anexos número 8).
15. Certificado de tradición matrícula inmobiliaria número 222-24590 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga. (Folios 1389-1391 cuaderno de anexos
1379 cuaderno de anexos número 8).
15. Certificado de tradición matrícula inmobiliaria número 222-24590 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga. (Folios 1389-1391 cuaderno de anexos número 8).
16. Fotocopia escritura pública de compraventa número 230 del 16 de junio del año 1981, otorgada por ANTONIO ANDRADE PEREA en favor de JOAQUIN PABLO SANCHEZ CANTILLO ante la notaría única del círculo de Fundación. (Folios 1392-1394 de cuaderno de anexos número 8).
17. Fotocopia escritura pública de compraventa número 80 del 3 de abril del año 2006, otorgada por FREY NOE BAYONA MUÑOZ en favor de LILIANA ESTRADA en representación de SEBASTIÁN DE JESÚS PABÓN ESTRADA, ante la notaría única del círculo de Pivijay. (Folios 1396-1399 de cuaderno de anexos número 8).
18. Fotocopia contrato de arrendamiento de un predio rural suscrito entre los señores LILIANA ESTRADA y ADOLFO DÍAZ QUINTERO sobre el LOTE VILLA OMAIRA, fechado 30 de junio del 2006. (Folios 1408-1410 de cuaderno de anexos número 8).
19. Fotocopia contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno denominado VILLA OMAIRA suscrito entre los señores LILIANA ESTRADA y ADOLFO DÍAZ QUINTERO, fechado 24 de agosto del 2006. (Folios 1411-1414 de cuaderno de anexos número 8).
OMAIRA suscrito entre los señores LILIANA ESTRADA y ADOLFO DÍAZ QUINTERO, fechado 24 de agosto del 2006. (Folios 1411-1414 de cuaderno de anexos número 8).
20. Fotocopia escritura pública de protocolización de adjudicación en remate número 128 del 24 de abril del año 2009, otorgada por ADOLFO DÍAZ QUINTERO en favor del mismo, ante la notaría única del círculo de Aracataca. (Folios 1415-1416 de cuaderno de anexos número 8).
21. Fotocopia diligencia de venta en pública subasta. (Folios 1417-1418 del cuaderno de anexos número 8).
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Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00036-00 Radicado Interno No. 2018-0096-02
22. Fotocopia auto del 21 de diciembre de 2006 proferido por el Juzgado Único Promiscuo De Familia de Fundación, por medio del cual se aprueba un remate. (Folios 1419-1420
22. Fotocopia auto del 21 de diciembre de 2006 proferido por el Juzgado Único Promiscuo De Familia de Fundación, por medio del cual se aprueba un remate. (Folios 1419-1420 del cuaderno de anexos número 8).
23. Fotocopia constancia de recibo de $43. 200.000 por parte de LILIANA ESTRADA de manos del señor ADOLFO DiAZ QUIN TERO por concepto de pago del predio VILLA OMAIRA. ( Folio 633 del cuaderno número 4),
24. Informe de la Agencia Nacional de Minería sobre superposición de 10 de los predios solicitados con la propuesta de contrato de concesión vigente PE2-08501 para CARBÓN COQUIZABLE o METALÚRGICO, solicitada por SILVIO BROCHERO PINZON. (Folios 1003-1010 del cuaderno número 6).
25. Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No. 222-24590 con constancia de inscripción medida cautelar de sustracción provisional del comercio. (Folios 1040-1041 del cuaderno número 6) .
26. Acta de inspección judicial sobre los predios solicitados. (Folios 1214-1221 del cuaderno número 7).
27. Fotos inspección judicial sobre los predios solicitados. (Folio 1222 del cuaderno número 7). 28.D iligencia de interrogatorio de parte del señor ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ.
(Folio 1239-1241 del cuaderno número 7).
29. Documento Diagnóstico Departamental Magdalena. (Folio 1286-1304 del cuaderno número 7).
30. CD videoclip versión libre colectiva de fecha 16 de abril del año 2012 en donde participan
29. Documento Diagnóstico Departamental Magdalena. (Folio 1286-1304 del cuaderno número 7).
30. CD videoclip versión libre colectiva de fecha 16 de abril del año 2012 en donde participan los señores DEIRO ELIAS LONDOÑO GARCE y DANY DANIEL VELASQUEZ MADERA. (Folio 1306 del cuaderno número 7).
31. Diligencia de interrogatorio de parte del señor ADOLFO DÍAZ QUIN TERO. (Folios 13071310 del cuaderno número 7).
32. Certificados de inclusión en el Registro Único de Víctimas de los solicitantes, expedido por la Unidad de Víctimas (UARIV). (Folio 1322-1331 del cuaderno número 7).
33. Avalúo comercial del predio VILLA OMAIRA-SAN FERNANDO rendido por el IGAC .
(Folio 1445-1529 del cuaderno número 8).
34. Fotocopia de la sentencia del 16 de diciembre del 2016 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia dentro del proceso radicado 2014-00010 adelantado por MARTINA JOSEFA GARCÍA Y OTROS vs ADOLFO DIAZ QUIN TERO. (Folios 2147-2234 del cuaderno número 12).
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
2. Problema jur ídico.
Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad
en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
2. Problema jur ídico.
Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si Página 7 de 43Constjo Superior de la Judicmura
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DE TI ERRAS
MAGI STRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIR ALDO
Radicado No. 47001-31-21-002-2014-00036-00 Radicado Interno No. 201 8-0096-02 ' . • em bargo, es también uno de los municipios con más alto índice de desplazamiento forzado y concentración de tierras del departamento y del país 11. 2.1 .1.1. Actores armados en el mun icipio de Pivijay. El municipio de Pivijay, al igual que el departamento de Magdalena, ha tenido presencia histórica de la guerrilla de las FARC a través del frente 19 , adscrito al Bloque Caribe, y del ELN, a través frente Domingo Barrios. A éstos grupos armados se les atribuye el robo de ganado, extorsiones, pescas milagr osas, secuestros y atentados a terratenientes de la región por el no pago de vacunas. 2.1 .1 .2. Paramil itarismo en el municipio de Pivijay y al ianzas con el sector ganadero. Desde mediados de la década de los 80, se conoció de la existencia de actores armados
pago de vacunas. 2.1 .1 .2. Paramil itarismo en el municipio de Pivijay y al ianzas con el sector ganadero. Desde mediados de la década de los 80, se conoció de la existencia de actores armados ilegales en el Municipio de Pivijay. Sin embargo, la mayor presencia del paramilitarismo se dio cuando los ganaderos del municipio, representados por Saúl Severini, contactaron a Rodrigo • Tovar Pupo, alias "Jorge 40", comandante del Bloque Norte, para solicitarle y ofrecerle financiar una estructura paramilitar para el municipio. Fue así como en mayo de 19 99 se creó el frente Pivijay, adscrito al Bloque Norte de las AUC, más conocido con el nombre de su primer comanda nte Tomás Freyle Guillén. En este municipio como en el resto del departamento, el paramilitarismo se fortaleció gracias a alianzas realizadas con sectores ganaderos, empresariales, comerciales y políticos. Uno de los políticos a quien se le comprobaron nexos con grupos paramil itares, fue a Ramón Prieto Jure, quien asumió como alcalde de Pivijay en dos oportunidades. Prieto, se desmovilizó en el proceso de paz de 2005, y posteriormente fue capturado en el año 201 1 por el delito de concier to para delinquir. "Ramón Prieto Jure ha sido elegido dos veces alcalde de Pivijay, una de las regiones en donde delinquió uno de los frentes paramilitares del Bloque Norte. Una comisión de la Oijin de la Policía capturó el domingo en Pivijay, Magdalena, al alcalde de ese municipio Ramón Prieto Jure, quien se había desmovilizado con el Bloque Norte
Una comisión de la Oijin de la Policía capturó el domingo en Pivijay, Magdalena, al alcalde de ese municipio Ramón Prieto Jure, quien se había desmovilizado con el Bloque Norte y ejercía como primera autoridad municipal, pues había sido elegido por segunda vez como alcalde para el periodo 2008 - 2011. • La captura de Prieto Jure fue ordenada por la fiscalía 15 de Terrorismo que hace seguimiento a las denuncias contra terceros por colaboración, militancia o participación en actos relacionados con los paramilitares. El alcalde de Pivijay fue trasladado a la cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, según informó la Fiscalía General de la Nación"". Prieto Jure no sólo fue un colaborador, sino mi litante activo del Frente Pivijay. Según información de desmovilizados del paramilitarismo, en las elecciones para la alcaldía en las que participó Prieto por primera vez, los paramili tares fueron quienes marcaron los votos de la población. 2.1.1 .3. Pacto de Pivijay. El pacto de Pivijay, también conocido como "Convenio político para el debate electoral del 10 de marzo de 2002" fue el segundo pacto que, se conoce, realizó el paramilitarismo en el 11 Agencia Presidencial para la Superación de la Pobreza y la Acción Social (Acción Social). 2010. Caracterización de las Tierras
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