🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-47001312100220140003600-(28-08-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-47001312100220140003600-(28-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

MAGISTRADO: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

RADICACION: 47001312100220140003600

FECHA PROVIDENCIA: 28/08/2018

HECHOS: Como hecho común a todas las solicitudes, los accionantes aducen que el día 7 de junio de 1999 un grupo de aproximadamente 30 paramilitares al mando de alias Esteban, convocó a los habitantes del centro poblado y zona rural del corregimiento de Salaminita a una reunión en el centro poblado, en donde obligaron a la comunidad a presenciar la masacre de 3 personas, entre ellas una mujer que había sido la Inspectora de Policía del corregimiento por 12 años. Días después los mismos actores armados, regresaron pa ra derribar con un buldócer las casas y estructuras que encontraran a su paso, circunstancia que generó el desplazamiento colectivo de los habitantes del corregimiento y su zona rural. Igualmente cada solicitante esboza que se desplazó como consecuencia de l contexto de violencia que se venía presentando en la zona y la presión ejercida por los paramilitares, detallándose los hechos concretos así: : 1. ELVIA CRESPO GUTIERREZ aduce que se desplazó del predio denominado PEÑAS BLANCAS en compañía de su núcleo familiar el mismo día de la masacre de Salaminita, inmueble que había sido adquirido por su esposo JOSÉ ROSARIO PACHECO VIZCAINO mediante escritura pública de compraventa número 83 del 24 de julio de 1982 debidamente protocolizada, quien finalmente le ven dió al inmueble al señor JOSÉ VICENTE RUEDA GUARÍN,

escritura pública de compraventa número 83 del 24 de julio de 1982 debidamente protocolizada, quien finalmente le ven dió al inmueble al señor JOSÉ VICENTE RUEDA GUARÍN, mediante escritura pública número 119 del 8 de julio de 1999 con ocasión a la presión ejercida por el comprador. 2. MIRIAM ARAQUE GUTIERREZ relata que se desplazó del predio BELLA DAMA en compañía de sus hermanos hacia el municipio de Fundación -Magdalena, como consecuencia del asesinato de sus padres PEDRO ANTONIO BOLAÑO y MARÍA ELOISA GUTIERREZ CRESPO el día 23 de agosto del año 2000 a manos de un grupo de paramilitares, quienes ingresaron al inmueble y s eñalaron a la pareja de haberse abstenido de abandonar el inmueble o venderlo. El predio BELLA DAMA fue adjudicado por el INCORA al señor PEDRO ANTONIO BOLAÑO mediante resolución de adjudicación número 1589 del 4 de noviembre de

1991. Con posterioridad a l desplazamiento de la solicitante, el inmueble fue adjudicado en trámite de sucesión notarial a la señora DILIA DOLORES BOLAÑO JIMÉNEZ, tía de la solicitante, mediante escritura pública No. 370 del 20 de diciembre del 2000, heredera única que fue financiada por el señor JOSÉ VICENTE RUEDA GUARÍN a quien la sucesora le vendió el inmueble mediante escritura pública número 340 del 22 de diciembre del año 2000, otorgada ante la notaría única de Aracataca. 3. AUGUSTO ARAQUE GUTIERREZ narra que vendió el

inmueble mediante escritura pública número 340 del 22 de diciembre del año 2000, otorgada ante la notaría única de Aracataca. 3. AUGUSTO ARAQUE GUTIERREZ narra que vendió el predio LAS NUBES al señor CARLOS ARTURO RUEDA ACEVEDO mediante escritura pública número 185 del 18 de agosto del 2000 otorgada ante la notaría única de Fundación, motivado por el temor principalmente por el asesinato de sus padres PEDRO ANTONIO BOLAÑO y MARÍA ELOISA GUTIERREZ CRESPO en hechos ya mencionados. Como consecuencia de lo anterior tuvo que desplazarse hacia el municipio de Fundación en donde recibió ayuda alimentaria los 3 primeros meses, pero que luego tuvo dificultades y tres años después se desplaz aron hacia la ciudad de Santa Marta, en donde inicialmente tuvo que reciclar basura para sobrevivir. 4. FRANCIA ELENA GUTIERREZ CRESPO sostiene que vendió el predio MONTEALEGRE a RIGOBERTO DÍAZ QUINTERO mediante escritura pública número 31 del 9 de abril d el 2004 otorgada ante la notaría única de Aracataca, en medio del contexto de violencia y por la presión ejercida por el comprador, pero que quien entró a explotar el inmueble fue ELÍAS DÍAZ. Señala que el lote lo había comprado a CARMEN CERA DE LA HOZ med iante escritura pública No. 302 del 24 de enero de 1987 otorgada ante la Notaría Única de Pivijay. 5. DONATILA GUTIERREZ CRESPO informa que el inmueble SAN MARTÍN fue adjudicado a su compañero

No. 302 del 24 de enero de 1987 otorgada ante la Notaría Única de Pivijay. 5. DONATILA GUTIERREZ CRESPO informa que el inmueble SAN MARTÍN fue adjudicado a su compañero permanente LUIS CAMARGO ARROYO mediante resolución No 73 del 30 de enero de 1980. Dela misma forma expone que luego de los hechos victimizantes se desplazó hacia Sincelejo en compañía de su núcleo familiar en el año 1999, pero que un año después retornó al predio, encontrando que había quedado encerrado por otras prop iedades y el señor ADOLFO DÍAZ los presionaba para que saliera a través de su yerno FABIO OROZCO, quien le hacía reclamos por linderos y paso de animales, como también ELIAS DÍAZ, el cual manifestaba irónicamente que ya habían matado a muchas personas en l a región y que no quería que le pasara lo mismo algún miembro del grupo familiar de esta solicitante. Todo ello motivó a que el compañero permanente de la actora vendiera el inmueble a RIGOBERTO DÍAZ QUINTERO mediante escritura pública No. 178 del 24 de no viembre del 2005 otorgada ante la Notaría Única de Fundación, pero al igual que el anterior, la explotación la hacía ELÍAS DÍAZ. 6. BRAULIA MARÍA CÓRDOBA señala que en compañía de su núcleo familiar se desplazó del predio EL CARMEN hacia el municipio de Fun dación en el año 1999 como consecuencia de la masacre de Salaminita. Desde la fecha del desplazamiento los señores GUSTAVO PABÓN y CARLOS MENA ALVAREZ habían estado interesados en comprarle sus tierras, sin embargo, la idea de vender

Salaminita. Desde la fecha del desplazamiento los señores GUSTAVO PABÓN y CARLOS MENA ALVAREZ habían estado interesados en comprarle sus tierras, sin embargo, la idea de vender era reacia para la fami lia. Expone que en el año 2004 un hijo de la solicitante, JOSÉ ENCARNACIÓN BERBÉN CÓRDOBA fue secuestrado por 4 horas en las que sus raptores le insistieron en que su familia tenía que vender las tierras que poseían. En el mismo año 2004 fallece el esposo de la actora, señor JOAQUÍN BERBÉN, a partir de ese momento el señor CARLOS MENA ALVAREZ empieza a visitar a la viuda dos veces por semana, la intimidaba y hostigaba para que vendiera, le recomendaba que lo mejor era vender para proteger a sus hijos y evit ar inconvenientes. Finalmente, la promotora de la causa le pide a sus hijos que vendan el predio TIERRA MALA y les informa que ella vendería la finca EL CARMEN al señor CARLOS SALVADOR MENA ALVAREZ, tal como sucedió mediante escritura pública número 69 del 7 de julio del 2008 otorgada ante la Notaría Única de Pivijay. Acto seguido, CARLOS MENA ALVAREZ le vendió el inmueble a ADOLFO DÍAZ QUINTERO, a través de escritura pública número 539 del 6 de noviembre del 2008 otorgada ante la Notaría Única de Pivijay . El predio TIERRA MALA había sido adjudicado por el INCORA a la solicitante mediante resolución de adjudicación número 864 del 14 de enero de 1992. 7. ARMANDO RAFAEL DAZA MER CADO

TIERRA MALA había sido adjudicado por el INCORA a la solicitante mediante resolución de adjudicación número 864 del 14 de enero de 1992. 7. ARMANDO RAFAEL DAZA MER CADO refiere que adquirió el predio CAMPO GEL Y1 o CAMPO CELIS mediante resolució n de adjudicación No 649 del 5 de noviembre de 1979 expedida por el INCORA. Que su núcleo familiar se desplazó del lote en el año 1999 como consecuencia de la masacre de Salaminita, algunos miembros del núcleo familiar se desplazaron hacia Fundación, otros a Barranquilla y otros a pueblos aledaños. En el año 2000 la familia retorna al inmueble, pero los vecinos empezaron a vender sus predios, quedando de esa manera en medio de ADOLFO QUINTERO, quien los obligó a vender el inmueble a través de presión ejerci da con grupos armados, los cuales habían asesinado a dos vecinos del actor, en una ocasión le secuestraron un hijo, se acercaban el inmueble a preguntar por el propietario, y en ocasiones el mismo señor mencionado le pedía que le vendiera. En ese contexto, el promotor de la causa decidió vender el inmueble a la señora PRISCILA PERDOMO QUINTERO mediante escritura pública No 350 del 19 de diciembre del 2005 otorgada ante la Notaría Única de Aracataca, pero quien se reputa propietario es ADOLFO QUINTERO. 8. PEDRO ANTONIO VALEN CIA PACHECO expresa que en compañía de su compañera permanente MARIA HERNANDEZ, era poseedor de la finca EL

propietario es ADOLFO QUINTERO. 8. PEDRO ANTONIO VALEN CIA PACHECO expresa que en compañía de su compañera permanente MARIA HERNANDEZ, era poseedor de la finca EL NARANJAL desde el año 1988, en virtud de un contrato de compraventa celebrado con el señor SALVADOR MONSALVE. Que el día 7 de juni o de 1999 los paramilitares asesinaron a su compañera permanente, quien se desempeñaba como Inspectora de Policía del corregimiento de Salaminita, como consecuencia de lo anterior abandonó el terreno en compañía de su núcleo familiar y se desplazaron hacia el corregimiento de Cascajal, luego a Barranquilla, después a Venezuela, Maicao hasta radicarse finalmente en el municipio de Fundación (Magdalena). Señala que en la actualidad el predio solicitado se encuentra ubicado dentro de un globo de mayor extensió n denominado EL HATO 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 222-37718 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, de propiedad de la señora ESTHER MARÍA RUEDA DE AYALA. 9. CANDELARIA BOCANEGRAOROZCO esgrime que era poseedora del predio CASA LOTE en virtud de una compraventa con la señora AMADIS CRESPO, lote que abandonó en compañía de su núcleo familiar el mismo día de la masacre de Salaminita. Asevera que tiempo después de su desplazamiento vendió el inmueble a JOSÉ V ICENTE RUEDA por $130.000 y que en la actualidad el fundo pretendido pertenece a un globo de mayor extensión denominado LOTE VILLA ROSA identificado con folio

inmueble a JOSÉ V ICENTE RUEDA por $130.000 y que en la actualidad el fundo pretendido pertenece a un globo de mayor extensión denominado LOTE VILLA ROSA identificado con folio de matrícula inmobiliaria 222 -6596 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, de propiedad del señor ADOLFO DÍAZ QUINTERO. 10. JOSÉ ENCARNACIÓN BERBÉN CÓRDOBA acota que en compañía de sus hermanos, se desplazó del predio TIERRA MALA hacia el municipio de Fundación en el año 1999 como consecuencia de la masacre de Salaminita. Señala que desde el momento del desplazamiento su núcleo familiar fue presionado para que vendieran el inmueble, y para ello el 2 de mayo del año 2004 el solicitante fue secuestrado por alias CEBOLLA y su núcleo familiar fue objeto de amenazas por parte de los s eñores GUSTAVO PABON y CARLOS MENA quienes trataban de conminarlos a vender el inmueble. Ubicados en ese contexto, el solicitante y sus hermanos ASUNCIÓN, TRUMAN ANTONIO, FERNANDO JOSÉ, JOAQUÍN ANTONIO, ÁLVARO JOSÉ, FREO JAMES, MARLENE, SONSOLES BEATRIZ, L ILIA ROSA, KAREM KATIUSKA, DOCELINA y MÓNICA ESTHER BERBÉN CÓRDOBA decidieron iniciar trámite de sucesión de su padre JOAQUÍN ANTONIO BERBÉN POLO, en el que se le adjudicó a los mencionados herederos la titularidad de dominio del predio TIERRA MALA, trámite sucesora! que fue financiado por el futuro comprador, señor

BERBÉN POLO, en el que se le adjudicó a los mencionados herederos la titularidad de dominio del predio TIERRA MALA, trámite sucesora! que fue financiado por el futuro comprador, señor ADOLFO DÍAZ QUINTERO, quien lo adquirió mediante escritura pública número 414 del 28 de julio del 2008 otorgada ante la Notaría Única de Pivijay. 11. LUDIS MARÍA POLO ROJANO esgrime que su hermano CARLOS AURELIO POLO ROJANO se desplazó del predio CARABALLO hacia la ciudad de Valledupar en el año 1999, como consecuencia de la masacre de Salaminita. Aduce la solicitante que en el mismo año 1999, su hermano vendió informalmente el predio objeto de la Litis al señor VICENTE RUEDA por $2.000.000, quien se encuentra actualmente viviendo en el municipio de La Loma y que el fundo solicitado se ubica dentro de un globo de mayor extensión denominado EL HATO 1 identificado con folio de matrícula inmobiliaria 2 2237718 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga. Acota que en caso de prosperar la solicitud de restitución de tierras prefiere ser reubicado en otro predio de similares condiciones ya que siente miedo de regresar al inmueble ante la presencia en la región de las personas que se beneficiaron de su sufrimiento. 12. SEBASTIÁN ANTONIO GUTIERREZ CRESPO narra que le adjudicaron el predio NUEVA ESPERANZA por resolución No 1587 del 15 de noviembre de 1991 y que se desplazó en el año 1999 con posteridad a la

GUTIERREZ CRESPO narra que le adjudicaron el predio NUEVA ESPERANZA por resolución No 1587 del 15 de noviembre de 1991 y que se desplazó en el año 1999 con posteridad a la masacre de Salaminita, como consecuencia del contexto de violencia que se venía presentando en la zona y la presión ejercida por los par amilitares, quienes transitaban por el predio y en tono irónico les pedían que se fueran para que no les pasara nada. Aduce el actor que vendió el lote a JOSÉ VICENTE RUEDA GUARÍN y MARIELA ACEVEDO DE RUEDA en medio del contexto de violencia, a través de escritura pública No. 382 del 23 de noviembre de 1999 otorgada ante la Notaría Única de Fundación. Finalmente esboza que en la actualidad el predio se encuentra ubicado dentro del globo de mayor extensión denominado EL HATO 2, identificado con el folio de matrícula número 222 -37719 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga. 13. NORA ESTHER BONETT MARTÍNEZ relata que en compañía de su núcleo familiar se desplazó del predio BELLA AURORA hacia el municipio de Fundación en el año 1999 con pos teridad a la masacre de Salaminita, como consecuencia del contexto de violencia que se venía presentando en la zona y la presión ejercida por los paramilitares. Esboza la solicitante que su esposo NORBERTO ESCORCIA BARRIOS vendió el terreno a CARLOS ARTURO RUEDA ACEVEDO, a través de escritura pública número 184 del 18 de agosto del 2000 otorgada ante la Notaría Única de Fundación, por $2.000.000. 14. NELLY

terreno a CARLOS ARTURO RUEDA ACEVEDO, a través de escritura pública número 184 del 18 de agosto del 2000 otorgada ante la Notaría Única de Fundación, por $2.000.000. 14. NELLY MARÍA BOLAÑO DE CASTRO arguye que en medio del contexto de violencia que se vivía en el corregimiento de Salaminita, decidió vender el predio denominado PEÑAS BLANCAS al señor JOSÉ VICENTE RUEDA GUARÍN mediante escritura pública número 023 del 21 de enero del año 1999 otorgada ante la Notaría Única de Aracataca, inmueble que fue objeto de varios englobesy desenglobes con posterioridad, pero actualmente se encuentra ubicado dentro del predio denominado EL HATO 1 identificado con folio de matrícula inmobiliaria 222 - 37718 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga. Resalta que en el año 200 0 los paramilitares asesinaron a su hermano PEDRO ANTONIO BOLAÑO en el predio BELLA DAMA.

15. ALEXY JAVIER SAN CHEZ SAN CHEZ aduce que en compañía de su núcleo familiar se desplazó del predio SAN FERNANDO hacia el municipio de Fundación en el año 1999 con posteridad a la masacre de Salaminita. Relata que en el año 2006 y en medio del contexto de violencia, el padre del solicitante, JOAQUIN PABLO SANCHEZ CANTILLO vendió el predio SAN FERNANDO al señor GUSTAVO PABÓN PÉREZ por valor de $42.000.000, a través de escritura pública número 30 del 22 de febrero del año 2000 otorgada ante la Notaría única de Pivijay, sin

FERNANDO al señor GUSTAVO PABÓN PÉREZ por valor de $42.000.000, a través de escritura pública número 30 del 22 de febrero del año 2000 otorgada ante la Notaría única de Pivijay, sin embargo en dichas escrituras se estipuló como compradora a la señora LILIANA ESTRADA, esposa de GUSTAVO PABÓN PEREZ reconocido paramilitar de la regió n asesinado en el año

2004. Acota que en caso de prosperar la solicitud de restitución de tierras prefiere ser reubicado en otro predio de similares condiciones ya que siente miedo de regresar al inmueble ante la presencia en la región de las personas que se beneficiaron de su sufrimiento.

Igualmente, en el libelo se elevó solicitud a favor del señor JORGE DAVID CHARRIS BOLAÑOS por el predio LA MANO DE DIOS, sobre el cual por auto datado 27 de junio del 20172 se declaró la ruptura procesal para remitirla al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, contra lo que la entidad actora interpuso reposición y se resolvió no variar la determinación.

Consultar sobre este documento ...