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TSDJ CTG-47001312100220150008300-(30-11-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-47001312100220150008300-(30-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

SENTENCIA

Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 133-2018-02 Cartagena de Indias, D.T. y C., noviembre treinta (30) del año dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN

INTERVINIENTES.

DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitantes: ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO y OTROS

Opositores: GUMERCINDA GAMARRA MEZA y OTROS

Predios: EL SOMBRERITO y/o PAJA LARGA, VEREDA PAJAR LARGO,

MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ANGEL, DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA, F.M.I. No. 226-4855 y Cód. Catastral No. 47-6600002-0002-0059-000. ACTA No. 010, aprobado el día 29 de noviembre de 2018.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de las tres (03) solicitudes acumuladas de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 1 , formuladas por ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO, JOSÉ FRANCISCO GAMARRA MIRANDA y JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA MIRANDA, a través de apoderada judicial designada por la CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO, donde fungen como opositores

JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA MIRANDA, a través de apoderada judicial designada por la CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO, donde fungen como opositores comunes de estos los señores(as) GUMERCINDA GAMARRA MEZA, MANUEL SALVADOR, ANDRES EMIRO , JUAN ANTONIO y ANDRES ENRIQUE MEZA DAZA, quienes actúan a través de apoderado judicial.

111. ANTECEDENTES.

La CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO funda las pretensiones de los solicitantes señalados en los hechos que se sintetizan a continuación: El señor JOSÉ FRANCISCO GAMARRA MIRANDA señaló que un grupo de 100 familias campesinas arribaron al predio baldío de nombre "Paja Largo" en el año 1989, ubicándose junto a su papá, de nombre JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA CARMONA, su madrastra MARÍA CELESTINA FRANCO, su compañera ANA LUCIA CABARCAS y sus 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00

Rad. lnt. 051-2017-02 hijos JOSÉ FRANCISCO, LUZ STELLA, BEATRIZ y YURI GAMARRA CABARCAS, en

Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 hijos JOSÉ FRANCISCO, LUZ STELLA, BEATRIZ y YURI GAMARRA CABARCAS, en un pedazo aproximado de 42 hectáreas. Indica que al momento de su arribo al predio este se encontraba enmontado, construyendo una casita de madera con techo de zinc y palma, dedicándose él y su padre a sembrar cultivos de maíz, yuca y guineo, en tanto que las mujeres estaban a cargo de las labores del hogar. Además, sostiene que su progenitor tenía cinco vacas, dos caballos y dos burros, así como gallinas, llegando a construir un jagüey en la tierra que colindaba

con el señor FELIX PULIDO, VICTOR SANTANA y SEBASTIAN OROZCO.

Afirma que el ambiente de la zona era bueno y que tenían buenas relaciones con sus vecinos, señalando que sus hijos asistían al colegio de Oceanía, especificando que su padre tuvo tres hijos con su madre CERAFINA MIRANDA (Q.E.P.D.), él, JOSÉ DEL

CARMEN GAMARRA y ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO.

Sostiene JOSÉ FRANCISCO GAMARRA MIRANDA, al igual que sus otros dos hermanos JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA y ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO, que permaneció en el predio hasta el año 1999, desplazándose con su familia a la ciudad de Valledupar, en tanto que su padre lo hizo hasta el año 2000 cuando se dirigió al Reten, producto del miedo causado por la presencia inicial de miembros de las FARC en el año

Valledupar, en tanto que su padre lo hizo hasta el año 2000 cuando se dirigió al Reten, producto del miedo causado por la presencia inicial de miembros de las FARC en el año 1997, luego del ELN y finalmente de las AUC, estos últimos quienes asesinaron en ese año a un primo hermano de la señora ANA LUCIA CABARCAS, llamado ONEI CAi CEDO, de 18 años de edad, el cual fue sacado de la iglesia a la cual asistía, siendo descuartizado con una motosierra. JOSÉ FRANCISCO GAMARRA MIRANDA, JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA y ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO, expresaron que su finado padre JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA CARMONA enajenó el inmueble objeto de amparo al señor ANDRES MEZA, por la suma de $1.000.000. JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA y ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO precisaron que nunca estuvieron en el predio de su difunto padre.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fi,, R,un,1 Judici,11 \ 'fi · } Con.sel() Superior de la Judicaturd fi Rcpúbltr.i d<• Colombi,1 Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 Para corroborar las descripciones fácticas mencionadas, indican que reposa en el

Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 Para corroborar las descripciones fácticas mencionadas, indican que reposa en el expediente administrativo una narración de los hechos en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, así como un formulario de ampliación de la solicitud del mismo registro, suministrados por los demandantes, donde se precisa de mejor forma las circunstancias acaecidas y la forma como se presentó la tipología del despojo y el abandono, haciendo referencia también al documento de análisis de contexto. Agregan que el padre de la solicitante ocupó el predio ubicado en la anexidad conocida como Pajar Largo, en el marco de la lucha por la recuperación de tierras que se desarrolló en Oceanía entre 1978-1982. Sin embargo, el proceso de adjudicación en la zona de Pajar Largo fue más lento que en el resto de anexidades, razón por la cual, el señor JOSE DEL CARMEN GAMARRA CARMONA no alcanzó a ser beneficiado con la adjudicación del predio. Consumada la exposición del caso, identifican el inmueble solicitado así: PREDIO RELACION PREDIO FMI REF CATASTRAL AREA GEOREFERENCIADA HEREDEROS DEL EL SOMBRERITO OCUPANTE INICIAL, 47-660-0002-0002Y /O PAJA LARGA SEÑOR JOSE DEL 226-4855 0059-000 34 HAS MÁS 8230 M2

CARMEN GAMARRA

CARMONA

IV. PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos expuestos en las solicitudes expuestas, pretende la CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO, actuando en defensa de los intereses de los

CARMEN GAMARRA

CARMONA

IV. PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos expuestos en las solicitudes expuestas, pretende la CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO, actuando en defensa de los intereses de los demandantes, que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de estos y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio reseñado. Para tal efecto, pide que se declare la inexistencia de los negocios jurídicos celebrados por los titulares del derecho, así como la nulidad absoluta de cualquier acto o negocio celebrado sobre la totalidad o una parte del predio, celebrados con posterioridad al primer negocio jurídico.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS #,, Rama Judicial \ fi ', } ConSt";o Superior de f¿ Judicatura fi Repúbhr.i de Colombia Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 Asimismo, solicita que se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato-Magdalena la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula respectivo; la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de

cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en cuanto a su área y linderos. En cuanto a esto último, solicita también que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización del registro cartográfico pertinente. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de exoneración y alivio de pasivos, salud, educación, trabajo, vivienda, proyectos productivos y enfoque diferencial, atendiendo sus especiales condiciones.

V. ACTUACIÓN PROCESAL.

El conocimiento inicial del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, quien luego de que se presentaran las demandas los días 222y 233 de septiembre de 2015, fueron admitidas según autos del 02 de diciembre del mismo año4 y del 29 de enero de 20165 , providencias en la que además se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de las mismas a las personas señaladas en el artículo 87 ídem; ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio de los predios y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes, como la publicación de la admisión del proceso en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

que tuvieran incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes, como la publicación de la admisión del proceso en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Al interior del proceso radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00, los señores(as) GUMERCINDA GAMARRA MEZA, MANUEL SALVADOR MEZA DAZA, ANDRES EMIRO MEZA DAZA, JUAN ANTONIO MEZA DAZA Y ANDRES ENRIQUE MEZA 2 Folio 177, cuaderno No. l., acta de reparto, expediente 2015-00083. 3 Folios 1-308, expediente 2015-00084. 4 Folios 228-261, cuaderno No. 2, expediente 2015-00083. 5 Folios 399-445, expediente 2015-00084.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 - 02-2 015 Página 4 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS 'ij' RJnu Judici.:d \ fi - J Cons,.,•jo Supt:ríor dt• b Judicatura fi Rvpúbhr..1 dt.fi Cúlomb1.i Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 DAZA6; por conducto de apoderado judicial, presentaron de consuno oposición a las solicitud de restitución presentada por ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO,

Rad. lnt. 051-2017-02 DAZA6; por conducto de apoderado judicial, presentaron de consuno oposición a las solicitud de restitución presentada por ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO, a la cual fue acumulada, según lo ordenado en auto del 11 de abril de 2018 en el proceso No. 47001-31-21-002-2015-0008 4-00 por el Juzgado Instructor y lo ordenado en el numeral primero de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2018 dentro del primero de los procesos señalados; las solicitudes de los señores JOSÉ FRANSCISCO GAMARRA MIRANDA y JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA MIRANDA, las cuales versan sobre el mismo predio. Ulteriormente, el juzgado decretó la apertura del período probatorio mediante autos del 19 de julio del año 20167 y 26 de mayo de 20178, habiendo practicado durante ese interregno inspección judicial sobre el predio reclamado los días 8 y 9 de agosto de 20169; así como los interrogatorios de parte a ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO, JOSE FRANCISCO GAMARRA MIRANDA, JOSE DEL CARMEN GAMARRA MIRANDA, MANUEL SALVADOR MEZA GAMARRA, ANDRES EMIRO MEZA GAMARRA y el testimonio de GREGORiO SUAREZ PADILLA, en lo que concierne a las solicitudes que ocupan la atención de esta Sala. Cerrado el término para evacuar la práctica de las pruebas que fueron decretadas, el juzgado instructor ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveídos datados 30 de marzo del año 20171 º y 6 de febrero de 201811 , para proceder a dictar la

juzgado instructor ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveídos datados 30 de marzo del año 20171 º y 6 de febrero de 201811 , para proceder a dictar la correspondiente sentencia, la cual fue proferida, dentro del proceso 47001-31-21-0022015-00083-00, el día 27 de septiembre de 2018, donde se ordenó la ruptura de la unidad procesal que propició el proceso que aquí nos ocupa, el cual ingresó al despacho de la ponente el día 24 de octubre de 201812 para que se dictara la sentencia que en derecho corresponda.

VI. OPOSICIÓN: A continuación se procede a sintetizar los principales argumentos de la oposición propuesta en el presente asunto por GUMERCINDA GAMARRA MEZA, MANUEL

6 Folios 1205-1213, cuaderno No. 7, expediente 2015-00083. 7 Folios 1259-1292, cuaderno No. 7, expediente 2015-00083. 8 Folios 2110-2144, expediente 2015-00084. 9 Folios 1348-1359, cuaderno No. 7, expediente 2015-00083. 1° Folios 2075-2076, cuaderno No. 11, expediente 2015-00083. 11 Folios 4512-4516, expediente 2015-00084. 12 Folio 4, cuaderno No. 1.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10 - 02-2 015 Página 5 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS ,...fi.., Rfirn,ujudidal \ q;J J Consejo Sup<.•rior d<• la judicatura "-.:,,/ Repúbht\l dt:" Colombí<1 Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 SALVADOR, ANDRES EMIRO, JUAN ANTONIO y ANDRES ENRIQUE MEZA DAZA, en contra de las pretensiones de ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO, que en ultimas afectan a los también solicitantes JOSE FRANCISCO GAMARRA MIRANDA y JOSE DEL CARMEN GAMARRA MIRANDA, sobre el predio "EL SOMBRERITO Y/O

PAJA LARGA".

Inician su intervención afirmando que la peticionaria no ostenta la condición de desplazada del fundo que pretende restituir, pues esta expresamente manifestó ante la URT que nunca estuvo en el predio de su fallecido padre, pues residía en el municipio de Puerto Colombia, agregando que este no figuraba como propietario, tal y como se desprende del respectivo folio de matrícula inmobiliaria, pues quien ostenta dicha condición es su padre desde el año 1981. Consideran que el actuar presentado es de mala fe, lo cual les perturba la posesión quieta y pacífica que vienen ejerciendo sobre el predio, causándoles perjuicios en la tradición del inmueble, pues la sucesión efectuada ante la Notaría Única de Sabanas de San Angel no se ha podido registrar por la medida cautelar de sustracción provisional del comercio

del inmueble, pues la sucesión efectuada ante la Notaría Única de Sabanas de San Angel no se ha podido registrar por la medida cautelar de sustracción provisional del comercio decretada en este proceso. Sobre la calidad de hija de la solicitante con el señor JOSE DEL CARMEN GAMARRA CARMONA, indica que es falso, pues el registro civil de nacimiento que acredita dicho hecho es irregular e ilegal, al carecer de la constancia indubitable para acreditar dicha condición, al no aparecer la constancia del reconocimiento de su presunto padre ni orden judicial al respecto. Finiquita su intervención afirmando que el señor JOSE DEL CARMEN GAMARRA CARMONA nunca fue poseedor del predio en mención, pues para la misma fecha el inmueble le fue adjudicado al señor RAMON GAMARRA SIERRA, según consta en la Resolución No. 001 del 01/10/1981 del INCORA.

IX. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE · Conseío Superior d(• la Judiratur..1 ,·qj.., R.1m.1 /u<l1ciJl fi Rvpúbhco de Colomb,a

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02

fi Rvpúbhco de Colomb,a

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que ROSA MERCEDES GAMARRA DE MONSALVO, JOSÉ FRANCISCO y JOSÉ DEL CARMEN GAMARRA MIRANDA se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la Resolución RM 0328 del 30 de junio de 201513 , suscritas por el DIRECTOR TERRITORIAL MAGDALENA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en las cuales se consignó, entre otras cosas, la identificación del predio objeto de la presente sentencia y la relación jurídica de las solicitantes con estos, así como el período de influencia armada. Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido

Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las víctimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrumentos como la inversión de la 13 "Por la cual se decide sobre el inscripción de una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fiq¡fi Ram.1 Judicial \ fi

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MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fiq¡fi Ram.1 Judicial \ fi

,, } Con&.1fi Superior de lo Judicatur.1 fi Repúbht.1 dfi Colombia Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( ... )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de

y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si et derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 47001 -31-21-002-2015 -0008 3-00

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 47001 -31-21-002-2015 -0008 3-00

Rad. lnt. 051-2017 -02 parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina interna cional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causad o (C. P. art. 93. 2)" Precisado lo anterior y descendiendo al escenario fáctico que nos convoca, procede la Sala a verificar la identificación del predio objeto del proceso. El inmueble, según la información aportada con la soli citud, denominado como EL SOMBRERITO, de tipo rural, se encuentra ubicado en la vereda Pajar Largo, jurisdicción del munic ipio de Sabanas de San Angel, departamento del Magdalena, el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado PAJA LARGA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 226-4855, correspondiente a la oficina de Registro de Instrumentos Públi cos de Plato, con código catastral No. 47-660-0002-0002-0059-000, el cual, según el informe técnico predial realizado por los funcionario s de la UAEGRTD1 4, presenta solo una afectaci ón de hidrocarburos, producto de la exploración autorizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos a través del contrato "Perdices", que a juicio de la Sala no impide el proceso de restitución jurídica y material sobre el inmueble en mención, pues esta constituye una mera expectativa que no afecta el derecho de propiedad y/o

Sala no impide el proceso de restitución jurídica y material sobre el inmueble en mención, pues esta constituye una mera expectativa que no afecta el derecho de propiedad y/o posible destinación que se le pueda dar al fundo, y de contera, no impid e su restitución material, lo cual se ratifica con lo corroborado en la diligencia de inspección judicial practicada al interior del proceso, donde no se avizor aron activi dades de exploración y/o producción petrolera, por lo que, en el evento de que salgan avante las pretensiones de la demanda de marras, se le advertirá a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier activi dad de exploración y/o explotación que se pretenda realizar en el predio, deberá hacerse conforme al estatus legal del área, concertando previamente con las víctim as que eventualmente puedan ser reconocidas en esta sentencia, sin que pueda limitar el goce de los derechos de éstas. Verificado lo anterior, debe determinarse la situación juríd ica actual del inmueble soli citado en restitución que es objeto del presente pronunciamiento, la cual, según el material documental obrante en el expediente, le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 226-4855, desprendiéndose del certific ado de tradición incorporado en los anexos de la demanda, así como los adosados al expediente en vi rtud de la 14 Archivo No. 13, carpeta No. 32, anexos demanda CD expediente 20 1 5-00084.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-201 7-02 inscripción de la medida cautelar de sustracción prov isional del comercio ordenada por el juzgado instructor en el auto admisori o del proceso correspond iente; que la matrícula fue creada en virtud de la adjudicación de baldíos efectuada por el extinto IN CORA, registrada en la anotación No. 1, con Resolución No. 001092 del 30/9/1 981, lo cual permite concluir sin mayores elucub raciones que el fun do en cuestión es de naturaleza privada, figurando como titular actual del derecho real de dominio el señor ANDRE S

AVELI NO MEZA OROZCO.

Con relación al área del predio se observa que (i) las solicitudes presentadas por ROSA MER CEDE S GAMARR A DE MONSALVO, JOSÉ FRANCI SCO y JOSÉ DEL CARMEN GAMARR A MI RANDA, a través de abogada designada por la CORP ORAC IÓN JU RÍDIC A YI RA CASTRO, pretenden un área total de 34 hectáreas con 8230 m2; (ii) que en el certi ficado de tradición y li bertad de la matrícula No . 226-485515 , corr espondiente al bien de mayor extensión denominado PAJA LARGA, se expresa que el área del predio

en el certi ficado de tradición y li bertad de la matrícula No . 226-485515 , corr espondiente al bien de mayor extensión denominado PAJA LARGA, se expresa que el área del predio es de 14 3 hectáreas; (iii) que con la consu lta catastral expedida por el Instituto Geog ráfico Ag ustín Codazzi, incorporada al expediente con la demanda16 , se indica que el área del terreno de mayor extensión es de 152 hectáreas con 8157 m2; y (iv) en el Informe técnico predial realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, anexo a la demanda17 , se encuentra consignado en el punto 2.1, que existen diferencias entre las áreas de fu entes de info rmación oficia l catastral y registra!, habiendo establecido la necesidad de realizar un proceso de georr eferenciación en campo , consign ando en el punto 7.1 de resultados, que el predio tiene una cabida su perficiaria de 34 hectáreas con 8.230 m2. En ese orden de ideas, si bien los docum entos señalados difieren en el área del inmueble objeto de solici tud, pues como se aprecia, hace parte de uno de mayor extensión denominado PAJA LARGA, esta Sala considera que es más preciso lo determinada por la Unidad de Restitución de Tierras a partir de la georr eferenciación realizada, esto es, de 34 hectáreas con 8.230 m2 para el predio denominado como EL SOMB RER ITO, la cual se encuentr a conco rdantes con el área soli citada en el libelo demandatorio , y que en últimas será el área para tomar las cor respondientes órdenes.

cual se encuentr a conco rdantes con el área soli citada en el libelo demandatorio , y que en últimas será el área para tomar las cor respondientes órdenes. 15 Remitido vía correo elec trónico por la ORIP de Plato al Juzgado instructor del proceso 20 15 -000 83 . 16 Archivo No. 14 , carpeta No. 32, CD anexo demanda expediente 20 15 -000 84. 17 Folios 91-1 13, cuaderno No. l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 16TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 47001-31-21-002-2015-00083-00 Rad. lnt. 051-2017-02 De conformidad con lo expuesto, se tiene que las coordenadas del predio llamado EL SOMBR ERITO, de tipo rural, ubicado en la vereda Pajar Largo, jurisdicción del municipio de Sabanas de San Angel, departamento del Magdalena, el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado PAJA LARGA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 226-4855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, con código catastral No. 47-66 0-0002-0002-0059-000, son las siguientes:

COOR DENA DAS PLANAS COORDENA DAS GEOGR ÁFI CAS PUN TO NOR TE ESTE LATIT UD (º '" ) LONG (º '" )

con código catastral No. 47

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