🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG - 47001312100420200010201-47001312100420200010201

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG - 47001312100420200010201-47001312100420200010201
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200

Cartagena, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta no. 139

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 29 de enero de 2025 , dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta , mediante la que resolvió negar la solicitud de restitución de tierras elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, en representación de los señores Elcira Elena, Carmen Cecilia, Carlota Isabel, Francisco Javier, José Rosario, Ciria Ester y María del Carmen Lobato Vásquez y Dilia Rosa Lobato Martínez , como herederos del señor José Rosario Lobato Polo (q.e.p.d.), con respecto al predio Hondura, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 225-12921, ubicado en el

herederos del señor José Rosario Lobato Polo (q.e.p.d.), con respecto al predio Hondura, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 225-12921, ubicado en el municipio de Aracataca, departamento de Magdalena.

3. ANTECEDENTES

3.1. Solicitud de restitución de tierras.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, expuso que el señor José Rosario Lobato Polo, padre de los solicitantes, adquirió el predio Hondura en el año 1967 , “a través de negocio de Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras (consulta) Solicitante(s): Elcira Elena Lobato Vásquez y otros. Opositor(es): No aplica. Predio(s): HonduraRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100420200010200 compraventa llevado a cabo con el señor Juan Silva ”. Posteriormente, el INCORA se lo adjudicó mediante Resolución 968 del 31 de octubre de 2000.

Expresó que, en el año 2003, el señor José Rosario Lobato Polo y su familia “se vieron

adjudicó mediante Resolución 968 del 31 de octubre de 2000.

Expresó que, en el año 2003, el señor José Rosario Lobato Polo y su familia “se vieron obligados a abandonar el predio (…) como consecuencia de que en la zona operaban las Farc y los paramilitares”. Concretamente, refirió que “este último grupo al mando de Jorge 40, en la estación de Río Piedra degolló a una persona, a quien no lograron identificar puesto que no era de la zona. Asimismo, (…) dicho grupo colocó avisos y rayaron paredes con amenazas a la población diciéndoles que debían desocupar los predios”.

Agregó que “luego de la desmovilización de los paramilitares” el señor José Rosario Lobato Polo retornó al predio, “pero cuando volvió ya no había nada, la casa estaba destruida, la finca sin caminos, por lo cual, junto a sus hijos Francisco, Ciria y Elcira iniciaron la reconstrucción del predio”.

Finalmente, señaló que “desde su retorno al predio, los cuatro hijos del señor José Rosario Lobato Polo tienen la posesión ” y que “en el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna ante la Dirección Territorial a alegar tener igual o mejor derecho que el solicitante con ocasión a la comunicación (…) [que] se llevó a cabo en la fecha 12 de septiembre de 2016”.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene “la restitución jurídica y/o material” del predio Hondura a favor de los reclamantes “en calidad de legitimados (…) por causa de la muerte de su padre, José Rosario Lobato Polo” ; entre otras pretensiones complementarias.

3.2. Trámite de la solicitud.

del predio Hondura a favor de los reclamantes “en calidad de legitimados (…) por causa de la muerte de su padre, José Rosario Lobato Polo” ; entre otras pretensiones complementarias.

3.2. Trámite de la solicitud.

Mediante auto del 15 de septiembre , el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (que por entonces el Consejo Superior de la Judicatura había trasladado transitoriamente a Santa Marta) admitió la demanda, decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizaraRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100420200010200 la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011 , entre otras órdenes.

Más adelante, por medio de Acuerdo no. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el traslado permanente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo al distrito Judicial de Santa Marta , el cual adoptó la denominación de Juzgado Tercero Civil del Circuito

el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el traslado permanente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo al distrito Judicial de Santa Marta , el cual adoptó la denominación de Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta.

Luego, en auto del 27 de julio de 2023, el mencionado despacho judicial decretó las pruebas pedidas por la parte solicitante y el Ministerio Público, entre otras que ordenó de oficio. Una vez agotado el periodo probatorio, dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2025, por medio de la que negó las pretensiones de la demanda y dispuso la remisión del expediente a esta Sala, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

3.3. Sentencia consultada

En sentencia del 29 de enero de 2025, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta resolvió negar las pretensiones de la demanda. Al respecto, consideró que “no se logró extraer de las pruebas que integran el proceso (…) que haya existido amenaza directa al Sr. José Rosario Lobato Polo” y que, en todo caso, “de forma unánime los solicitantes indicaron que retornaron al predio en el año 2008”. Además, tuvo en cuenta que los reclamantes señalaron que , luego del fallecimiento de su padre, que ocurrió en el año 2015, “visitaban el fundo de forma constante”. Sin embargo, “vivían en otras ciudades con sus respectivos núcleos familiares” y “no tenían deseos de retornar de forma definitiva al inmueble”. Por el

constante”. Sin embargo, “vivían en otras ciudades con sus respectivos núcleos familiares” y “no tenían deseos de retornar de forma definitiva al inmueble”. Por el contrario, manifestaron que “para el año 2023 de [manera] libre, espontánea y sin presión alguna decidieron realizar (…) venta del predio al señor Jairo Javier Felizzola Suarez, quien era vecino de la zona (…) en razón a que no están interesados en el fundo objeto del presente trámite”.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200 3.4. Pruebas

  • Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Consulta individual en Vivanto (consec. 1) - Escritura pública número 116 del 22 de marzo de 2001, otorgada en la Notaría Única de Aracataca (consec. 1) - Informe de comunicación en el predio (consec. 1) - Informe técnico de georreferenciación (consec. 1) - Registro civil de defunción de Francia Elena Vásquez Escobar (consec. 1)
  • Informe de comunicación en el predio (consec. 1) - Informe técnico de georreferenciación (consec. 1) - Registro civil de defunción de Francia Elena Vásquez Escobar (consec. 1) - Certificado de defunción de José Rosario Lobato Polo (consec. 1) - Resolución número 968 del 31 de octubre de 2000, expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (consec. 1) - Informe técnico predial (consec. 6) - Consulta de información catastral (consec. 6) - Oficio de la Agencia Nacional de Tierras del 5 de marzo de 2001 (consec. 23) - Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, sin fecha (consec. 35) - Folio de matrícula inmobiliaria número 225-12921 - Oficios de la Fiscalía General de la Nación del 31 de julio , 1 de agosto y 9 de agosto de 2023 (consec. 71, 73 y 77) - Oficio de la Policía Nacional del 1 de agosto de 2023 (consec. 72) - Oficio de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del 1 de agosto de 2023 (consec. 75) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 2 de agosto de 2023

(consec. 75) - Oficio del Centro Nacional de Memoria Histórica del 1 de agosto de 2023 (consec. 76) - Registros civiles de nacimiento de María del Carmen, Carmen Cecilia, Carlota, Francisco Javier, José Rosario, Elcira Elena, Ciria Ester Lobato Vásquez y Dilia

(consec. 76) - Registros civiles de nacimiento de María del Carmen, Carmen Cecilia, Carlota, Francisco Javier, José Rosario, Elcira Elena, Ciria Ester Lobato Vásquez y Dilia Rosa Lobato Martínez (consec. 12 de “trámites en el despacho”)RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para conocer la consulta de la sentencia del 29 de enero de 2025 , dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta , comoquiera que este negó la solicitud de restitución de tierras.

4.2. Problemas jurídicos.

Se debe resolver, en primer lugar, la relación jurídica del señor José Rosario Lobato Polo con el inmueble objeto de la solicitud de restitución y si se encuentra demostrada su calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojo, dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

con el inmueble objeto de la solicitud de restitución y si se encuentra demostrada su calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojo, dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; y, finalmente, (iv) la calidad de víctima del señor José Rosario Lobato Polo.

4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.

La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de t ierras. Dicha ley tiene por objeto1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

1 Artículo 1º de la Ley 1448 de 2011RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los artículos 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, t eniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que

forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, t eniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende pr oporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

2 Art. 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200 Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la

no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el municipio de Aracataca, departamento de Magdalena.

De acuerdo con el documento titulado Diagnóstico Departamental Magdalena, elaborado por Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario:

“Las Farc hacen presencia en el departamento entre 1982 y 1983 a través del frente 19, creado inicialmente para controlar un corredor que une la ruta del sur del Cesar, pasando por Ocaña hacia la región del Catatumbo y el norte del CesarRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100420200010200 hasta terminar en el Magdalena, entre la Ciénaga Grande y la Sierra Nevada de Santa Marta.

Posteriormente y de manera gradual, fueron creándose diferentes núcleos en el departamento, estableciéndose principalmente en las cuencas de los ríos Fundación, Piedras, Aracataca, Sevilla y Río Frío, afectando los municipios de Fundación, Ciénaga y Aracat aca, a través de lo cual lograron fortalecerse mediante el cobro de extorsiones a los ganaderos y empresarios de la zona bananera y a los campesinos y agricultores de la parte montañosa de la Sierra Nevada (…)

El ELN por su parte hizo su aparición en el departamento en la primera mitad de los años noventa, con la creación del frente Francisco Javier Castaño, también como respuesta a una estrategia de desdoblamiento de frentes, trazada por la organización en la r eunión nacional de Héroes y Mártires de Anorí en 1983. El ELN pasó entonces de tener 3 frentes en el país a principios de la década de los ochenta a 46 en 1996. Además de los municipios de Ciénaga y Fundación, entre los cuales se desplaza este frente, el E LN creó núcleos en los municipios de Pivijay, Remolino, Sitio Nuevo, Cerro de San Antonio, Ciénaga Grande y la zona limítrofe con el departamento del Atlántico, en los que actuaba a través del frente Domingo Barrios (…)

Pivijay, Remolino, Sitio Nuevo, Cerro de San Antonio, Ciénaga Grande y la zona limítrofe con el departamento del Atlántico, en los que actuaba a través del frente Domingo Barrios (…)

A partir de 1995, comenzó a operar en el Magdalena, así como en otros departamentos de la Costa Atlántica (Cesar, Bolívar y Sucre) el grupo de autodefensa liderado por Carlos Castaño en Córdoba y Antioquia, con lo cual se desató en la región un aumento significativo de la violencia.

En el Magdalena hicieron presencia cuatro frentes de las AUC con injerencia en la casi totalidad del departamento, exceptuando las partes más altas de la Sierra Nevada, las cuales se convirtieron en el principal frente de combate entre la guerrilla y autod efensas. Es así como actuaban el bloque Norte de las AUC, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40; el Frente de Resistencia TayronaRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200 (Los Chamizos), que hacía presencia también en los departamentos de Cesar y Guajira, al mando de Hernán Giraldo Serna, alias El Patrón; el Frente de

Radicado No. 47001312100420200010200 (Los Chamizos), que hacía presencia también en los departamentos de Cesar y Guajira, al mando de Hernán Giraldo Serna, alias El Patrón; el Frente de Contrainsurgencia Wayúu, al mando de Jorge 40, con presencia en los departamentos de Cesar y Guajira y el g rupo de Chepe Barrera, al mando de la persona que le dio el nombre a esta agrupación.

En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC – BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.

Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que inicialmente estuvo vinculado al grupo de Hernán Giraldo y que después empezó a actuar con el bloque Norte a partir del año 2000. Las autodefensas de Rojas actuaban en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte, pasó por el sometimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas de l Mamey bajo el mando de Hernán Giraldo, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta (…)

A finales del año 2001, Salvatore Mancuso y Carlos Castaño comisionaron a

Hernán Giraldo, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta (…)

A finales del año 2001, Salvatore Mancuso y Carlos Castaño comisionaron a Jorge 40 y alias 39, para combatir a las autodefensas de Hernán Giraldo y declararon objetivo militar a su jefe militar, Jairo Pacho Musso, quien se encontraba encargado del manejo d el negocio del narcotráfico en la Sierra Nevada. Mancuso y Castaño afirmaban que Musso estaba cometiendo sin autorización crímenes a nombre de las AUC. A partir de 2002, el frente de resistencia Tayrona de Hernán Giraldo quedó bajo el mando de Jorge 40, cabecilla del bloque Norte. Después de un enfrentamiento que duró cuatro meses y en la que los hombres de 40 asesinaron a más de 70 hombres de Giraldo, Musso fue expulsado de las AUC y su espacio ocupado por Jorge 40, quienRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200

además fue designado por Salvatore Mancuso como jefe del frente de resistencia Tayrona (…)

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200

además fue designado por Salvatore Mancuso como jefe del frente de resistencia Tayrona (…)

Con la firma del acuerdo de Santa Fe de Ralito en julio de 2003, promovido por el Gobierno nacional, comenzó el proceso de desmovilización de las AUC en todo el país. En octubre de 2005, el Alto Comisionado para la Paz anunció que las 16 estructuras del bloque Norte de las AUC se reinsertaran a la vida civil. En enero de 2006, se desmovilizó el frente de resistencia Tayrona, que actuaba en la vertiente oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta; para marzo de ese mismo año, se desmovilizó la totalidad del bloque Norte de las AUC3 (…)

Homicidio

(…) Para 2003, Aracataca, Santa Marta, Fundación y Ciénaga, registraron tasas de homicidio superiores a la nacional; con respecto al último municipio, éste presentó una tasa dos veces mayor a la nacional (113.45). En 2004, Aracataca, Ciénaga y Fundación siguen manteniendo tasas elevadas, y se le suman Guamal y Plato. En 2005, se registran tasas de homicidios superiores a la nacional en los mismos municipios del año anterior, excepto en Guamal, donde el número de homicidios disminuyó. Finalmente, en 2006, la tasa de homicidios de Aracataca se reduce, registrando niveles inferiores al promedio nacional, mientras que Ciénaga y Fundación se mantienen y aparecen Nueva Granada y Tenerife, con tasas de homicidio elevadas (…)

se reduce, registrando niveles inferiores al promedio nacional, mientras que Ciénaga y Fundación se mantienen y aparecen Nueva Granada y Tenerife, con tasas de homicidio elevadas (…)

Con respecto a los municipios de Aracataca y Fundación, éstos hacen parte de un corredor estratégico de alta importancia, tanto para las Farc como para el ELN y para las autodefensas, por cuanto permite el paso hacia la Sierra Nevada de Santa Marta y hacia los departamentos de Cesar y Guajira. Por lo anterior, se convirtió en centro de disputa entre estas agrupaciones, lo que se vio reflejado

3 Para mayor información consultar la página www.altocomisionadoparalapaz.gov.coRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100420200010200 en la ocurrencia de homicidios selectivos y de enfrentamientos, que elevaron el número de homicidios en la zona, en especial en el año 2003 (…)

En el departamento, de acuerdo con información de la Policía Nacional, han aumentado los homicidios relacionados con la confrontación armada, es decir aquellos relacionados con muertes en combate entre miembros de la Fuerza Pública e integrantes de los gru pos armados irregulares, o como resultado de

aumentado los homicidios relacionados con la confrontación armada, es decir aquellos relacionados con muertes en combate entre miembros de la Fuerza Pública e integrantes de los gru pos armados irregulares, o como resultado de enfrentamientos entre grupos armados, así como producto de ataques directos de la guerrilla o por actos de terrorismo. Estos homicidios pasaron de concentrar el 5% en 2003 al 13% en 2006. Estos homicidios fruto del desarrollo de la confrontación armada, se concentraron en Ciénaga (24%), Santa Marta (17%), Aracataca (17%), Fundación (14%) y Plato (8%), municipios que coinciden con aquellos donde se presentaron tasas de homicidios superiores a la nacional y como se anotó anteriormente, que tienen presencia de varios actores armados irregulares (…)

Desplazamiento forzado

(…)

La intensificación de la confrontación armada observada en los departamentos vecinos en los últimos cuatro años, tales como La Guajira, Cesar, Bolívar y Atlántico, insertados en una dinámica similar, han incidido de manera significativa en el hecho de que Magdalena sea un departamento que presente cifras similares en materia de expulsión y recepción de personas desplazadas forzosamente4. Así, las cifras de que dispone Acción Social entre 2003 y 2006, dan cuenta de 35.639 personas recibidas en este departamento, frente a 43.339 personas expulsadas (…)

4 En el presente informe y por instrucciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social, las cifras dan cuenta de la fecha de expulsión de la persona y no la de declaración, tal y como se reportaba hasta la fecha.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co

fecha de expulsión de la persona y no la de declaración, tal y como se reportaba hasta la fecha.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100420200010200 Los municipios que sobresalieron como expulsores fueron Santa Marta (10.219), Ciénaga (6.814), Fundación (4.998), Plato (3.247), Aracataca (3.109), Pivijay (2.695) y Zona Bananera (2.595). En su conjunto, estas poblaciones represe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...