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TSDJ CTG-4700131310022014001900-(30-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-4700131310022014001900-(30-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

SGC Corl.l'ejo Superior de la J11dicat11ro MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 470013131002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 Cartagena, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Solicitante:

Opositores: Predio:

Acta No. 067.

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

ALFREDO RAFAEL MARTINEZ OHLSEN Y EDIT MADRID TOVAR

SOCIEDAD E. SUAREZ Y COMPAÑÍA S. EN C. Y AGENCIA

NACIONAL DE HIDROCARBUROS

PARCELA No. 5, GRUPO 20 (Sitionuevo-Magdalena) 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ., . ,. Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL ATLANTICO-, en nombre y oJo.v.or del señor ALFREDO RAFAEL MARTINEZ OHLSEN y EDIT MADRID TOVAR, donde funge como opositores la SOCIEDAD E. SUAREZ Y COMPAÑÍA

S. EN C. y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

111.- ANTECEDENTES

MADRID TOVAR, donde funge como opositores la SOCIEDAD E. SUAREZ Y COMPAÑÍA

S. EN C. y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL ATLANTICO-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras del accionante y su compañera permanente FANIS MARGOTH MONTES MEZA,

restituyéndole el inmueble rural denominado "Parce/a No. 5, grupo 20" que se encuentra ubicado en el Municipio <;le Sitionuevo, Magdalena; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio que conllevó su abandono forzado. Lo anterior con fundamento en los· siguientes hechos: Manifiesta el profesional, que· él antiguo INCORA, mediante Resolución No. 000946 del 26 de octubre de 1992, le adjudicó el predio denominado "La Trinidad, Parcela No. 5, Grupo 20" a los solicitantes, quienes habían ingresado en el inmueble en el año 1991, explotándolo económicamente con cultivo de pan coger, como yuca, maíz, ají, ahuyama, y se dedifiaban a la ganadería; explicando, que a su llegada al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: , 0-02-2015 Página 1 de 44 --------------------------------·- -Consejo Superior ele la J11dict11ura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: , 0-02-2015 Página 1 de 44 --------------------------------·- -Consejo Superior ele la J11dict11ura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 470013131002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 predio, éste se encontraba enmontado, para lo cual sembraron paja y civilizaron la tierra, luego construyó un cambuche, y al tiempo, una vivienda de cemento, la cual no lograron terminar paro la fecha en que se vieron obligados a abandonar el inmueble. Comenta, que el predio se encuentra afectado por el sistema Delta Estuario del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, inscrito como sitio RAMSAR, entiéndase ése como la "conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales, ·y que gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo (Ramsar, 1971} es la "Lista de Humedales de Importancia Internacional" o mejor conocido como la "Listo Ramsar", ( ... } convirtiendo a los humedales inscritos en ella como los más importantes a nive mundial (MADS, 2012)" Aduce, que en el año 1.995, hubo una creciente de un caño, que se desbordó inundando el predio, las vías, y las cosechas; siendo condenado la Nación-Ministerio

Aduce, que en el año 1.995, hubo una creciente de un caño, que se desbordó inundando el predio, las vías, y las cosechas; siendo condenado la Nación-Ministerio de Medio Ambiente; Corporación Autónoma Regional del MagdalenaCORP AMAG-, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, y el Municipio de Sitio Nuevo (Magdalena) , a reparar directamente a los parceleros como consecuencias de las inundaciones producidas en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de aquella anualidad, por el desbordamiento de las aguas del canal denominado El Burro, debido al deficiente diseño y construcción de las compuertas para regular el paso del caudal del agua. Explica, que en el año 1996, empieza la incursión de los GOAML, y que el solicitante ALFREDO RAFAEL MARTINEZ, sobre los hechos de su desplazamiento, sostuvo ante la UAEGRTD, que: "en esa época mataron a He,mes Garzón Sierra, vecino del predio. Pasó un carro, automóvil, iban tres personas, antes de matar a Hermes, mataron a dos personas .... También mataron a dos hijos de un vecino, que vivían con su papá, llegaron en la noche y los asesinaron, en un campero ... yo no sabía quiénes eran, decían que eran los paramilitares .. Yo llegaba a la parcela en la mañana y regresaba en la tarde ... comentaba con mi esposa lo que estaba pasando y por temor que me fuera a pasar algo deje de ir entonces a la parcela y empecé a ir una vez al mes ... YCf no me quedé ahí a dormir por los hechos que había ocurrido.

estaba pasando y por temor que me fuera a pasar algo deje de ir entonces a la parcela y empecé a ir una vez al mes ... YCf no me quedé ahí a dormir por los hechos que había ocurrido. Llegó un momento en que abandoné por completo, ya la gente de por ahí ya no iba, los terrenos quedaron solos, uno caminaba y no veía a nadie ... ". Afirmó que en el año 2002, los solicitantes abandonaron de forma definitiva su predio, en el cual dejaron algunos cultivos que perecieron por falta de cuidado; y en el año 2011, lo enajenan por la suma de $8.050.000.oo, a favor de la sociedad E.

SUARES & COMPAÑÍA S en C.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02fi2015 Página 2 de 44C/Jnscja Superior elfi la .lmlirnl11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 470013131002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 Aduce, que el abandono de la parcela No. 5, Grupo 20, de propiedad de los solicitantes, se produjo por el estado de necesidad de cara a la violencia que afectaba la zona donde ésta se encontraba ubicado y que el negocio jurídico de promesa de compraventa se dio con posterioridad al desplazamiento, por lo tanto, solicita que se aplique la presunción de ausencia de consentimiento en el contrato, pues el inmueble colinda en una zona donde ocurrió actos de violencia

promesa de compraventa se dio con posterioridad al desplazamiento, por lo tanto, solicita que se aplique la presunción de ausencia de consentimiento en el contrato, pues el inmueble colinda en una zona donde ocurrió actos de violencia generalizadas, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos.

111. TRÁMITE DEL JUZGADO SE,GUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA D.T.C.H.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, MAGDALENA, por medio de auto adiado veintidós (22) de abril de 2014, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación naciona!, y _el ·traslado de la solicitud a la sociedad E. SUAREZ Y CIA, representada por el señor ELEAZAR SUAREZ, en su condición de actual poseedor de la parcela No. 5 Grupo 20.

IV.- LA OPOSICION.

Surtido el traslado, el apoderado judicial de la Sociedad E. SUAREZ Y COMPAÑÍA S. en C., presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución de la parcela No. 5, Grupo 20, en el cual presente e_xcepción de inconstitucionalidad para la aplicación ... ' .: \, fi .. . ".. de las leyes 1448 y 4429 del año 2011, y sustenta la misma en el sentido de indicar que nos son aplicables la-fi' citad9·s:, normas al caso concreto, porque van en

... ' .: \, fi .. . ".. de las leyes 1448 y 4429 del año 2011, y sustenta la misma en el sentido de indicar que nos son aplicables la-fi' citad9·s:, normas al caso concreto, porque van en contravía a los principios legales co,mo son irretroactividad de la ley, buena fe derechos adquiridos, seguridad jurídica y las constitucionales como son: Art 58 que garantiza la propiedad, Articulfi 13 que hable de la igualdad ante la ley, articulo 60 que habla de la democratización de la propiedad , y por último el artículo 4 de la favorabilidad, en el cual se debe aplicar la favorabilidad a quien se beneficie o a quien la exprese. Otros aspectos señalados por el opositor, son el desconocimiento o negativa de la condición de víctima del desplazamiento forzado alegada por los solicitantes, explicando que, ellos vendieron y se beneficiaron con el precio de la venta que superaba el precio establecido por el avalúo catastral del IGAC, para la fecha de la enajenación; adicionalmente, se opuso a la pretensión de restitución del predio, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44Consejo Supt'ríor tle la Jm/h'arura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 470013131002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 manifestando que la venta se realizó en el año 2011, y no fue originada por el

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 470013131002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 manifestando que la venta se realizó en el año 2011, y no fue originada por el conflicto armado que vivió el Municipio de Sitio Nuevo. Empero, pidió, que en caso de que se accediera a las pretensiones dfi los solicitantes, se compense a la Sociedad, por haber acreditado la buena fe exenta de culpa. Por su parte, la AGENCIA NACIONAL DE Hl[).ROCARBUROS, a través del Jefe de oficina Jurídica, sostuvo que, la entidad fue vinculada al proceso, a fin de que suspendiera todo tramite o aprobación de licencia de explotación o exploración sobre el predio denominado "Parcela No. 5, Grupo 20", frente a la cual se solicita que la medida sea nuevamente evaluada, ya que en virtud del principio de proporcionalidad esa decisión resulta desmedida frente al proceso de restitución y formalización de tierras, pues el derecho para adelantar las actividades y operaciones asociadas con exploración y /o exportación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, pues el derecho otqrgado en el contrato, no involucra la discusión respecto de la propiedad y su derecho real sobre predios.

V.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento mediante Auto de fecha cuatro (4) de Junio de 2015.

VI. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO:

Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento mediante Auto de fecha cuatro (4) de Junio de 2015.

VI. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO:

l. Resolución No. RL 0023 de 2014, mediante la cual la UAEGRTD, incluye a los señores ALFREDO RAFAEL MARTINEZ OHLSEN y EDIT MADRID TOVAR, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandona.das Forzosamente (F. 54 al 87, cdo ppal)

2. Resolución No. RL 002 de 2013, mediante la cual la UAEGRTD, acepta la solicitud de representación de los señores ALFREDO RAFAEL MARTINEZ OHLSEN y EDIT MADRID TOVAR, y le asigna apoderado judicial. (FI. 89 a 91, cdo ppal)

3. Acta de posesión del doctor OSCAR DAVID MORALES SILVA, apoderado de los solicitantes. (FI. 93, cdo ppal)

4. Oficio de fecha 26 de noviembre de 2013, remitido por la REGISTRAD U RIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a la Directora Territorial Atlántico de la UAEGRTD, donde le informa que no encontró registro civil de matrimonio de los solicitantes. (FI. 94 a 95, cdo ppal)

5. Oficio de fecha 28 de octubre de 2013, ·mediante el cual la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, comunica a la Directora Territorial Atlántico de la UAEGRTD, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44Cons,io SuperÍ()r de fa J1ulica111m

DE LA NACIÓN, comunica a la Directora Territorial Atlántico de la UAEGRTD, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44Cons,io SuperÍ()r de fa J1ulica111m TRIB UN AL SU PERIOR DEL DIS TRITO JUD ICI AL DE CARTAG ENA SALA CIVIL ESPECI ALI ZADA EN REST ITUCION DE TI ERR AS

MAG ISTRADA PON EN TE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCI A No.

SGC Rad icado No. 47001 313 1 002201 4-001 9-00 Rad. ln t. 0048201 5-02 que revisado el sistema de información de la Unida de Jus ticia y Paz, se ubicó al señor HERM ES GARZÓN SI ERRA, como víctima directa de homicid io, siendo reportado alias "E L NEN O", como aut or dentro del formato No. 19 1 299, empero, esta persona no aparece mencionado en entrevistas ni en las versiones libres rendidas por ·los desmovi lizados-postulados del Bloque Norte de las AUC, como tampoco · aparece en las estructur as de grupos de autodefensas que delinq uieron en el Departamento del Magdalena. (FI. 97 a 98, cdo ppal)

6. Acta de registro de hec hos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley, derifro'. -dél · proceso de Jus ticia y Paz, qu e da cue nta de la ' " ;¡, ' . • fi ' • • . denuncia formulada por ,19 ,se:ñora NELCY PALLARES, por el homicidio del señor

' " ;¡, ' . • fi ' • • . denuncia formulada por ,19 ,se:ñora NELCY PALLARES, por el homicidio del señor HE RME S GARZON, qu e tuvo.lugar el 21 de febrero de 19 97. (FI. 10 0, cdo ppal)

7. Informe rendido por la DEFEN SORIA DEL PUE BLO REGIONAL MAGDALENA, a través del cu al informa ante la UAEGRTD, qu e revisado los arc hivos, no se encontró información relacionada con los hecho s delictivos y existencia de grupos armados en la vereda La Trini dad, del Mun icipio de Sitio Nuevo, Magdalena. (FI. 10 5, cdo ppal)

8. Oficio de fecha 22 dfi noviembre de 20 13 , remitido por el MINIST ERIO DE AMBI ENTE, a través de·I cu ?I, informa que según la base de datos, los Mun icipios de Cerro San Antonio, El Piñón, Sitio Nuevo y Remolino, ubic ados en el Departamento del Magdalena, no están inclu idos en las áreas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 2da de 19 59, ni en Reservas Forestales

Protectoras Nacionales.

9. Oficio de fecha 27 de noviembre de 20 1 3, a través del cual CENTRAL DE INV ERSIONES (CISA) , com Única que el señor ALFREDO RAFAEL MARTINEZ, tiene obligaciones vigentes· con· la entidad. (FI. 10 8, cdo ppal) 1 O. Copia del ejemplar del DfáHo El Heraldo, de fecha 21 de febrero de 200 1 y 6 de septiembre de 2000. (Fi°'. 1·1 2·0 11 3, cdo ppal)

1 O. Copia del ejemplar del DfáHo El Heraldo, de fecha 21 de febrero de 200 1 y 6 de septiembre de 2000. (Fi°'. 1·1 2·0 11 3, cdo ppal) 11 . Copia de la sentencia de primera instancia emitida por el JUZ GADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESP ECIALIZADO de SANTA MARTA, del 13 de marzo de 2003, mediante la cu al se condenó a los señores ALBERTO ENRIQUE MARTINEZ MACEA, ALBERTO JAVIE R SANCH EZ ARCE, FREDY DE JE ESUS ALTA MAR ESCORA, Y SOCRATES CRUZ SAMPER VARGAS, a la pena de 422 meses de prisión, por los delitos de homicidio con fines terrorista y porte ilegal de arma de uso exclusivo de las Fuerzas Armadafi, y de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del TRIBUNAL SUPE.RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, de fi .? ,. . . fecha 24 de septiembre de 2003, a través de la cu al confirmó la decisión, y copia de la providencia de fecha 14 de febrero de 2006, en la cu al la Sala de Casación Penal, de la H. Corte Supr ema de Justici a, declaró desierto el recurso de casación in_terpufisto por FR EDI DE JE SUS ALTAMAR, e inadmit ió la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44Cof/.\('jo Supt!rior dfi lll luáita/llm

TRIBUN AL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDICI AL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCION DE TIE RRAS

dfi lll luáita/llm

TRIBUN AL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDICI AL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCION DE TIE RRAS

MAGI STRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. _:__

SGC Radicado No. 470013131002-201 4-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 demanda de casación respecto de los demás sentenciados. (FI. 11 6 a 215, cdo ppal) 12 . Copia de la circular conjunta No. 1 el 20 1 3, suscrita por el IGAC y la URT, informativa de "LOS MECANISM OS TÉCNICOS OFICI AES DEL IGAC PARA LA IDENTFICCIÓN DE PREDIOS Y LOS PROCEDIM IENTOS E LA UNIDA D DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA DETERM INACIÓN CON PRECISIÓN DE AREAS DE TERRENO O PREDIOS DE ACUERDO A SUS COM PETENCIAS. " (FI. 216 a 282, cdo ppal) 13 . Documentos allegados por el señor ELLAZAR SUAREZ, ante la UAEGRTD: certificado de Tradición del F. M. l. No. 228-3874, que hace constar que la Sociedad E. SUAREZ Y COM PAÑÍA S. EN C, es propietaria actual del inmueble rural denominado "Parcela No. 5 grupo 20"; recibos de consignaciones ante el BANCO AGRARIO DE COLOM BIA, por valor de $388.058.oo, y $296.4 60.oo; poder otorgado por ALFREDO MARTINEZ y la señor EDIT MADRID TOVAR al señor

el BANCO AGRARIO DE COLOM BIA, por valor de $388.058.oo, y $296.4 60.oo; poder otorgado por ALFREDO MARTINEZ y la señor EDIT MADRID TOVAR al señor JOSE IGNACIO RIV ERA GUTIERREZ, para que vendiera la parcela No. 5, grupo 20, y una dieciséis avo parte (1/ 16 ) de una parcela adjudicada mediante Resolución No .. 00551 del 25 de mayo de 1993, ambas ub icada en el predio denominado La Trinidad; comprobantes de pago de la suma de $7.000.000.oo, y carta de desistimiento elevada por el señor ALFREDO MARTNEZ y EDIT MADRID TOVAR, ante el Comité de Selección del INCODER REGIONAL MAGDALENA. (Fl.283 a 288, cdo ppal) 14 . Copia de la Escrit ura Publ ica No 889 dfi 3 de marzo de 20 1 1, mediante la cual el señor ALFREDO RAFAEL MARTINEZ 'y EDIT MARIA MADRID DE MARTINEZ , venden a favor de la Sociedad E. SUAREZ y COMPAÑÍ A S. EN C., la parcela identificada con el F.M .I. No. 228-3874. (FI. 291, cdo ppal) 15 . Copia de la Resolución No. 00946 del 26 de octu bre de 1.992 , a través de la cual el INCORA le adjudica a los señores ALFREDO RAFAEL MARTINEZ OHLSEN y EDIT MARIA MADRID DE MARTINEZ, el predio denominado Parcela No. 5 Grupo 20, que forma parte del inmueble de mayor extensión conocido como la Trinidad, ub icado en ju risdicción del Municipio de Sitio Nuevo, Departamento

EDIT MARIA MADRID DE MARTINEZ, el predio denominado Parcela No. 5 Grupo 20, que forma parte del inmueble de mayor extensión conocido como la Trinidad, ub icado en ju risdicción del Municipio de Sitio Nuevo, Departamento del Magdalena. (F. 300, cdo ppal) 16 . Copia de la cédula de ciudadanía de los señores ALFREDO RAFAEL MARTINEZ OHL SEN y EDIT MARIA MADRID DE MARTINEZ, EDITH MILENA MARTINEZ MADRID, EV ELIN JU LI ETA MARTINEZ MADRID, ALFREDO AGUSTI N JOSE MARTINEZ MADRID. (F. 334 a 337, cdo ppal) 17 . Documento sobre el contexto de violencia padecido por la vereda La Trinidad, del Mu nicipio de Sitio Nuevo, Magdalena. (F. 338, cdo ppal) 18 . 0ficio de fecha 18 de junio de 20 14 , emitido por la CORPORACIÓN AUTONOMA REGI ONAL EL MAGDALENA, donde informa que, el predio denominado Parcela No. 5 grupo 20, se encu_entra ub icado en un humedal de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44Con.rejo Super/ar de la Judicawra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

· MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 470013131002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 im por tanc ia int ernacion al de ac uerdo al De creto 3888 de 2009, y de

SGC Radicado No. 470013131002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 im por tanc ia int ernacion al de ac uerdo al De creto 3888 de 2009, y de conf ormidad con la ca rtogr afía del IDE AM 20 1 1, ap roximadamen te el 96% del mismo, fuer a de zona de;inunda ció n. (F. 464, cdo ppal) 19 . Oficio remi tido por la UNIDAD PARA LA ATE NCIÓN Y RE PARACIÓN IN TEG RAL A LAS VÍCTI MAS, de fec h'a:29 de ago sto de 20 14 , a través del cual inf orma que el seño r ALFR EDO RAFAEL MAR TINE Z y EDI T MAD RID TOVA R, no reg istra n como víctimas de la vio le ncia . VII.- CON SIDER ACIONE S Com pete ncia. De co nformidad con el arfffifil 6 :, -;1i de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especia lizada en Re stitu ción de Tierr as, es com petente par a dictar la pres ente sentencia en la med ida en que fue reconoc ido opo sitor dent ro del proceso . Problema Jur ídico . - "r , _,.; Se debe resolver en primer luga 'r'.--si se encue ntr a de mostra da la calidad de víctima de los solic itantes ALFR EDO .MARTI ÑE Z OHL SEN y EDI TH MADRID TOVA R, su relac ión jur ídica con la par cela No. 5 Grupo 20, del predio de mayor extensión deno minado "L a Trinid ad", y si los hec ho s ex·puéstos se dier on dent ro del periodo esta blecido por

jur ídica con la par cela No. 5 Grupo 20, del predio de mayor extensión deno minado "L a Trinid ad", y si los hec ho s ex·puéstos se dier on dent ro del periodo esta blecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 20 1 1; deter minado lo cual, se pasar á a esta blec er la viab ilidad de las pretensiones for muladas en la solic itud de restitu ción de tierr as; de igual forma los argume ntos efipfiestos por los op ositor es, como fundam en to de su op osi ción. La ley 14 48 de 201 1 en el marco de ·Jus tici a Tra nsicional. La Ley 14 48 del 1 O de junio de 20 1 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los m'eca nismos de la repar ac ión integr al de las víctimas del co nflict o armado que se ha vi_vido en Colom bia por má s de 30 añ os y que ha dado lugar al ab andono y des pojo de tierra s. La ley tiene por objetfi ({:··,fi.$t\1blecer un con ju nto de medidas ju dicia les, adm ini strat ivas, sociales y ecofiórn icas, in divi du ales y col ect ivas en ben eficio de las víctimas, de ntro de un ma rco ·de justicio transicional, que perm ita hacer posible el goce de sus der ec hos a la ver dad, justicia y la repar ac ión con garant ías de no repetició n. 1 Artículo 1 º ley 14 48 de 20 1 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44Cot1s,']o Superior

repetició n. 1 Artículo 1 º ley 14 48 de 20 1 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44Cot1s,']o Superior ,rfi la Judica1ura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTI TUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO .V ALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 470013131002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 La restitución de tierras es uno de los princ ipa les component es de la Ley 14 48 de 20 1 1 y uno de los pilar es de la polí tica pú blica de reparac ión . Con ella, el Estado expresa for malmen te su volu ntad de restituir o compens ar a los despo jados y desp lazados y est ablece, ade más de un ma rco insti tucional pro picio par a tal efecto , una ser ie de con ceptos, ob ligaciones, de be res y man dato s precisos de tal man era que se gar an tice el resar cimiento. A su vez, par a el trá mite de la Accione s de Re stitu ción la ley contempla un PROCEDIMI ENTO DE RE STITUCION Y PRO TECCION DE DERECHO S DE TERC ERO S2, el cual co nsta de dos eta pas, una admi nistr ativa que finali za con la inscr ipción de los predios frente a los cua les se soli cita la resti tución en el Regi stro de Tierras Presu ntam ent e Despo jadas y Aban do nadas Forzosamen te, y la eta pa judicial que

predios frente a los cua les se soli cita la resti tución en el Regi stro de Tierras Presu ntam ent e Despo jadas y Aban do nadas Forzosamen te, y la eta pa judicial que in icia con la respec tiva solicitud, co nforme lo se ña!a los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 20 1 1, la cual da paso al proceso de Restit ución y formali zación de Tierras Despo jadas o Abona das Forzosament e el cual fue constituido por los prin cipios de la justicia tra nsic ional y con enf oque hac ia los der echo s . hu mano s, teniendo como fina lidad rest ituir jurídica y mater ialm ente las tierras a las personas que las per dieron injus tame nte debi do a que fueron víctimas de . despo jo o aband ono forzados por . ' causa del conf licto arma do. La ley ha sido expedida en un mar co de justicia trans iclonal, que perm itió diseñar un trá mite judicial par a la restitu ción de der ec hos, exped ito y sustentado en el acompañam iento estatal a la víctima, en el que se inclu yen presunc ione s legale s, en tre las medidas favor ab les a ella. Ese trá mite se complemen ta con la in corporación de otras me didas resarcitorias y de algunas más par a gar ant izar la no repe tición de los hech os, así como la par ticipación activa de las vícti mas. Así, las medidas de resti tución, en el cont exto de la Ley, se proponen co nsolidar el proceso por el que se pretende propor cionar el goce efectivo de der echo s a las víctimas y

medidas de resti tución, en el cont exto de la Ley, se proponen co nsolidar el proceso por el que se pretende propor cionar el goce efectivo de der echo s a las víctimas y por esta vía lograr la reconc iliación nec esar ia par a con struir el camino de la paz . Dicho pan ora ma mu estra la im por tancia del alcance de la Ley. Los proce sos de justicia transi cional se han desar rollado in ternacionalme nte, en sociedades golp eadas por las violaciones de der echo s humano s, las cuale s han orientado sus esfu erzos a restaur ar el orden polí tico y social de su país, en pro de la paz y la ju sticia . 2 Art 7 6 y SS ley 14 48 de 201 1

Cód igo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 8 de 44C11m·eju Superíar ,le la Jmlica11,ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO V ALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 470013131 002-2014-0019-00 Rad. lnt. 0048-2015-02 Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: lJ la jus ticia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de rep'aración. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste fir\ el ·libre acceso de la víctima al conocimiento de las

retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de rep'aración. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste fir\ el ·libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, ·· modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l Lo reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor estfi obl!ga_cfo a dar a la víctima de un delito o de una -\ ... : ·- ' ..... t Á !, u. .. , ..... fl,. violación de los derechos hu.marios. Las ga rantías de no repetición como aval que se .' ,, .... ( .. ... "; ·-.. .\,. le presta a las víctimas y a la soc.i,fi.<;Jad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. ;fi.,;. 1 .:r Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y_ la justicia para la posterior reparación. Es así como en 11 : . varios países se han visto gran,des'.,esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y lo _'prfiservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando··1ugq/ q_Comisiones de la Verdad o de Investigación . . , ' . , 1_,, Para concebir los preceptos qu·e· 9fronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptÜa lización, el cual dará los suficientes elementos

. , ' . , 1_,, Para concebir los preceptos qu·e· 9fronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptÜa lización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de fius máximas a la verdad, ju sticia y reparación, -.• ;. • .,l) •• ,· .. ,. .. , • como lo expresa RODRI GO lJPRIMNY y MARI A PAULA SAFFON3, quienes afirman que la Justicia Transicional hacefi aqfifiios procesos transicionales mediante los cuales se ; ·' · .¡· > .. ... i. llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad · dJ'\{q'0·ilibrar las exigencias contrap uestas de paz y justicia. De hecho, por un lado··¡fis procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casC?s, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar' la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se_ C::.oricr etan en el imperativo de individualizar y castigar a : ., ·" ,._ • l fi , los responsables de crímenes dé 'guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. ;, . ' 3 Estándares Internacionales y procesos de Po¡ en Colom_bÍa: lJprimny Rodrigo y Saffon Maria paula.

los responsables de crímenes dé 'guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. ;, . ' 3 Estándares Internacionales y procesos de Po¡ en Colom_bÍa: lJprimny Rodrigo y Saffon Maria paula.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44Corm:jo Superior ele la J,ulica111m

TRIBUNAL SUPERIOR

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