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TSDJ CTG-700013121001201200010900-(20-08-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-700013121001201200010900-(20-08-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RAD. INTERNO:

RADICACION:

PROCESO:

SOLICITANTES:

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

00036-2013-02 700013121001201200010900

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

DESPOJADAS

APOLINAR DIAZ TOSCANO

Aprobado en Acto No.045 Cartagena, Veinte (20) de Agosto del Dos Mil Trece (2013) ASUNTO: Procede esto Salo a proferir Sentencia dentro de lo solicitud de Resti tución de Tierras previsto en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre. y a favor del señor APOLINAR DIAZ TOSCANO, donde funge como opositora la señora YUDYS ESTHER CAfiJCHILA ORTEGA.

ANTECEDENTES:

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCfÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor .,.- APOLINAR DIAZ TOSCANO, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, enire otros pretensiones, que se restituya la parcela No. 15 del predio de mayor extensión denominado

Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, enire otros pretensiones, que se restituya la parcela No. 15 del predio de mayor extensión denominado Campo Alegre, para tal efecto, pretende que se declare la inexistencia det negocio jurídico de compraventa que celebró el 23 de agosto del 2000, con lo señora ASTRID DEL SOCORRO VILLALBA MEDRANO, como vendedores y las señora YUDYS ESTHER CANCHILA ORTEGA, corno compradora, así mismo, [a nulidad absoluta de lo Escrituro Publi ca No. 97 del 14 de octubre de 2008, suscrito en la Notarta Única del Circulo de Colosó. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifestó el opoderado, que la parcela No. 15 del predio de mayor extensión denominado Campo Alegre, ubicado en la Vereda Calle Larga, del Municipio de Colosó (Sucre), fue adjudicado por el extinto INCORA, al señor APOLINAR DIAZ TOSCANO, mediante Resolución No. 0374 del 2 de junio de 1995, siendo registrado en el folio de matricula No. 342-16339. Comentó, que su poderdante junto con su grupo familiar, abandonó el predio en el oño !998, por situaciones ajenos a su voluntad, pues en inmediaciones del mismo, se presentaron varios homicidios, entre los cuales se encuentra el de su 1vecino, del cual fue testigo presencial, el señor EMIRO PEREZ VILLALVA, quien fue intimidado por grupos armados ilegales. Aqujo, que a raíz de haber presenciado el asesinato de su vecino, recibió

1vecino, del cual fue testigo presencial, el señor EMIRO PEREZ VILLALVA, quien fue intimidado por grupos armados ilegales. Aqujo, que a raíz de haber presenciado el asesinato de su vecino, recibió amenazas en contra de su vida e integridad personal, por lo cual se atemorizó, al punto que se alojó en varias ocasiones junto con su familia, en casas de sus amigos y vecinos, ubicadas en la vereda donde se encuentra .el bien objeto de. restitución. Alega, que el 22 de febrero de 1998, asesinaron a un compañero y vecino del solicitante, de nombre BENZUR MONTERROZA RIVERO, quien era campesino aparcelado del predio Pichili n ubicado en la vereda Calle Larga, y que durante el tiempo en que permanecieron en su parcelo constantemente se encontraba con personas armadas, en un arroyo que pasa cerca al predio. Afirmó, que el 23 de agosto de 2000 el solicitante con la señora ASTRID VILLALBA MEDRANO, vendió o través de documento privado, y por la sumo de $1.000.000.oo, la parcelo en cuestión, a lo señora YUDIS ESTHER CANCHILA ORTEGA. ,---... Comento, que el 27 de junio de 2007, lo señora YUDIS ESTHER CANCHILA ORTEGA, consignó a favor del INCODER, lo sumo de $3.623.675.oo, por concepto de pago total de lo deuda que el solicitante tenía con esa entidad, por la parcela. Explicó, que con base en aquello negociación, los partes suscribieron la Escritura Público de Compraventa No. 97 de 14 de octubre de 2008, con el fin de

total de lo deuda que el solicitante tenía con esa entidad, por la parcela. Explicó, que con base en aquello negociación, los partes suscribieron la Escritura Público de Compraventa No. 97 de 14 de octubre de 2008, con el fin de protocolizar la venta de la parcela No. 15 del predio Campo Alegre.

2. Identificación del Predio Lo par.cela No. 15 del predio Campo Alegre, cuenta con una extensión de 5 has con 8.520 metros2, identificado con la matricula inmobiliaria No. 342-16339 y

catasiral No. 000200010260000, ubicado en la vereda Calle Larga, del municipio de Colosó (Sucre).

3. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

Tierras de Sincelelo. Sucre. Lo solicitud de restitución y formalización de ti erras fue admitida por auto del 17 de enero de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demando en un diario de amplia circulación naci onal, y la notificación de la señora YUDYS ESTHER CANCHILA ORTEGA, quien aparece como propietaria inscrita de las parcelas, y de las demás partes intervinientes.

4. La Oposición: Surtido el traslado, la señora YUDYS ESTHER CANCHILA ORTEGA, en nombre propio, se opuso a las pretensiones, aduciendo respecto al contexto de violencia en el municipio de Colosó. y su incidencia en la parcela No. 15 del predio Campo Alegre, que ésta afectó por igual a todos los habitantes del municipio de Colosó y de los Montes de Maria, así como todo el Departamento y el país en general.

municipio de Colosó. y su incidencia en la parcela No. 15 del predio Campo Alegre, que ésta afectó por igual a todos los habitantes del municipio de Colosó y de los Montes de Maria, así como todo el Departamento y el país en general. Afirmó, que la Vereda Calle Larga, como en todos las veredas de la jurisdicción del municipio de Colosó, hubo accionar de los grupos al margen de la Ley. en especial de la guerrilla, de ahí que ésta zona hubiere sido declarada coma territorl o de desplazamiento forzado, por lo que por el simple hec.ho de ser hqbitontes de la Región de los Montes de Moría, se otorga la condición de sus habitantes, de víctimas. 2Frente a los hechos explicados en la solicitud, comentó, que el señor APOLINAR DJAZ, nunca vivi,ó en el predio objeto de restitución, pues desde antes y actualmente vive con su grupo familiar en el casco urbano del municipio de Colosó, y nunca ha sido desplazado o ningún sitio dentro o fuero del país, ello quedó cohsignado en la declaración que rindió el 27 de agosto de 2012, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, donde afirmo que "vivía en Colosó" lo cual también declaró su vecina, lo señora CANDIDA BARRIOS GOMEZ, en la Notario de Colosó y en aquella Unidad. Sostuvo, que no es cierto que al frente de la cosa del solicitante hubieran matado al señor EMIR.O PÉREZ, su vecino, pues aquél nunca vivió en el predio y éste señor fue asesinado en las inmediaciones del cementerio de Colosó en la Incursión

al señor EMIR.O PÉREZ, su vecino, pues aquél nunca vivió en el predio y éste señor fue asesinado en las inmediaciones del cementerio de Colosó en la Incursión perpetrada por las autodefensas de Colombia, a altas horas de lo madrugada el 3 de noviembre de 1998, lugar distante a la parcela No. 15 del predio Campo Alegre, como de la Avenida 6 de enero, donde reside. Explicó, que el solicitante nunca abandonó el predio por motivo ajenos o su voluntad, pues no se dedicaba a explotar la tierra, yo que se desempeñaba en la venta de produc1os obtenidos del sacrificio de reses, para vendertos luego, puerto a puerto y crédito de mercancías paro el hogar, zapatos y ropa. Resalió, que el señor APOLINAR DIAZ TOSCANO, una vez adjudicado la tierra, comenzó o arrendarla a porciones o a entregarla a personas para que lo cultivaran, y recogida lo cosecho, le reconocían un porcentojfi de las utilidades obtenidos, tonto es así que paro la época en que propuso venderla, se encontraba en el predio un pequeño cultivador de maíz, y el resto de lo tierra se encontraba sucia, sin delimitar, sin cerco y pasto, asJ como ninguno clase de mejoro. Destacó, que la zona urbana de Colosó donde residía y reside el solicit-onte se presentaron mucho más hechos de sangre como él mismo lo afirma y nuncd abandonó su viviendo, por lo que no resul1a lógico que vendiera el predio y siguiera viviendo en el pueblo, donde los grupos armados entraban y salían.

presentaron mucho más hechos de sangre como él mismo lo afirma y nuncd abandonó su viviendo, por lo que no resul1a lógico que vendiera el predio y siguiera viviendo en el pueblo, donde los grupos armados entraban y salían. Expuso, que de lo declaración rendida por el solicitante ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, se observa que él vivía en Colosó, y cuando llegaba un grupo a este lugar, los habitantes se iban corri endo al monte, lo cual indica que, éstas personas se sentían más seguro en lo zona rural que en el pueblo, y si ello es así como él lo pretende hacer ver, por qué no abandonó .su vivienda .ubicado en el perímetro urbano. Afirma, que si bien el contrato que firmó ini cialmente con el solicitante y su esposa, no tiene vida jurídica ni validez a la luz de las normas jurídicas, cierto es que con ese documento se dejaba sentado los compromisos adquiridos por las partes, teniendo en cuenta que no estaban dadas las condiciones paro adelan1ar la negociación paro la venta, ante el INCORA, pues si bien se podía solicitar la autorización poro la venta ante ésto entidad, estaba claro que lo obligación adquirida con el señor APOLINAR DIAZ, consistía en cancelarle el valor 1otal de los parcelas para luego, realizar los trámites conjuntamente para la firmo de lo Escritura Pública. Comentó que el solicitante no acreditó el daño que padeció, 1ampoco su condición de desplazado, pues por el hecho de vivir en los Montes María no lo hace victima de la violenci a, pues de ser así todos los habitantes de los lugares afectados por hechos de-violencia, serían declarados desplazados sin necesidad

condición de desplazado, pues por el hecho de vivir en los Montes María no lo hace victima de la violenci a, pues de ser así todos los habitantes de los lugares afectados por hechos de-violencia, serían declarados desplazados sin necesidad de solicitud alguna de parte. 3Dijo, que actuó de bueno fe en la negociación del predio, y pagó por ella el justo precio, y no uno irrisorio como aduce el solicitante, pues canceló a la fecha de la negociación la suma de $1.000.000.oo, más $3.626.675.oo, que correspondía a lo adeudado por éste en el INCORA. dinero que hoy equivaldría a la suma de $8.499.334.61. de igual forma, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 4 el artículo 40 de la Ley 160 de 1994, que reza: "el precio de la venta al parcelario no podrá ser superior a/ de su último adquisición por el Instituto", en este sentir, la parcelo fue adjudicada por el valor de $3.623.675.oo, al reclamante, por lo tanto, el precio de la ventd no podría ser superior a ésta cifra. Aunado o lo anterior, sostuvo sobfie el precio de la venta, que para la época de la negociación, en la región de los Montes de Moría, nadie quería adquirir un predio. lo cual da cuenta el informe periodístico de SEMANA. Por todo lo anterior. tachó la calidad de víctima de despojo del solicitante. y alegó la buena fe exenta de culpa y justo título a su favor. Adujo, que conoce al soficitante des.de hace más de 30 años, porqu.e nació y creció en la vereda El Desbarrancado, jurisdicción del municipio de Colosó, y

Adujo, que conoce al soficitante des.de hace más de 30 años, porqu.e nació y creció en la vereda El Desbarrancado, jurisdicción del municipio de Colosó, y aquél oriundo de San Onofre, aproximadamente siendo. un niño se trasladó a éste municipio, en donde vivía con unos familiares que se dedicaban o sacrificar reses y vender los productos obtenido de ese oficio. Afirmo, que el reclamante se trasladaba a vender los productos obtenidos por el sacrificio de los animales. y así demoró muchos años, cuando en el desempeño de su oficio, conoció o su esposo, hija de la señora GILMA MEDRANO ORTEGA, quien es su pariente en cuarto grado de consanguinidad, rozón por la cual mantuvo una relación medianamente cercana con aquél. Resaltó, que si a la época en que el solicitante le propuso vender la parcela. hubiese comentarios o sospechas que lo hacía por miedo. amenazas o bajo presión, inclusive que pensaba trasladarse a otro lugar, o hubiere hechos de violencia o desplazamiento forzado en inmediaciones del inmueble tampoco aceptaría la negociación. la cual realizó porque sus hermanos eran adjudicatari os de parcelas del predio Campo Alegre. Explicó, que su actuar en lo venta no fue malintencionado, doloso ni mucho menos tuvo ánimo de sacarle provecho a la misma, pues la compro estuvo antecedido de dos momentos. el primero cuando se suscribió el documento privado, y el segundo. cuando se firmó lo Escritura Pública de venta, efectuada el 14 de octubre de 2008, lo cual se celebró con el lleno de todos los requisitos

antecedido de dos momentos. el primero cuando se suscribió el documento privado, y el segundo. cuando se firmó lo Escritura Pública de venta, efectuada el 14 de octubre de 2008, lo cual se celebró con el lleno de todos los requisitos legales, y en un momento en que no existía presión por si tuación de violencia generados por grupos al margen de la Ley.

5. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del l l de marzo de 2013, admitió lo oposición formulada por la señora YUDYS ESTHER CANCHILA ORTEGA, y decretó la práctico de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambos partes.

Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esto Sala, para dictar la sentencia que correspondo, de conformidad con lo ·establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

46. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 2 de mayo de 2013, avocó su conocimiento, posteriormente mediante proveído del 8 de mayo de 2013, corrió traslado a las partes intervinientes para qué presentaran sus alegatos o conceptos finales, siendo descorrido por ambas partes.

7. Pruebas obrantes en el proceso:

1. Copia de la Cédulas de Ciudadanía y Certificado Civil de Matrimonio de

los señores APOLINAR DIAZ TOSCANO y ASTRID DEL SOCORRO VILLALBA

MEDRAN0.1

2. Copio de los Cédulas de Ci udadanía y Registros Civil de Nacimiento de los

los señores APOLINAR DIAZ TOSCANO y ASTRID DEL SOCORRO VILLALBA

MEDRAN0.1

2. Copio de los Cédulas de Ci udadanía y Registros Civil de Nacimiento de los

hermanos ADANIES, ANDRIS DEL CARMEN DIAZ VILLALBA.2

3. Copia de la Tarjeta de Identidad y Registro Civil de Nacimiento de los

hermanos ANNY JUDITH y JUAN DANIEL DIAZ VILLALBA.3

4. Copia del derecho de petición formulado por el señor APOLINAR DIAZ TOSCANO, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, fechado 24 de enero de 2012, en donde solicita lo restitución de lo parcelo No. 15 del predio Campo Alegre; así mismo, de la respuesta emitida por esa entidad.•

5. Copio de la entrevista de ampliación de los hechos efectuados al declarante APOLINAR DIAZ, el 27 de agosto de 2012, por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS.fi

6. Copia de la Resolución No. 000374 de 1995, a través de la cual el extinto INCORA qdjudico la parcela No. 15 del predio Campo Alegre al señor

APOLINAR DIAZ TOSCANO. 6

7. Copia del acta de recepción de documentos e información suministrado por la señord YUDYS ESTHER CANCHILA ORTEGA, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el 1° de octubre de 2012.7

por la señord YUDYS ESTHER CANCHILA ORTEGA, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el 1° de octubre de 2012.7

8. Copia del memorial dirigido por la señora YUDIS ESTHER CANCHILA a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el 1° de octubre de 2012.8

9. Copia del Certificado de Tradición del folio de matrícula inmobill aria No. 342-16339, de lo parcela No. 15 del predio Campo Alegre. 9 1 o. Copia del contrato de compraventa de derechos de dominio y posesión de la parcela No. 15 del predio Campo Alegre, suscrito el 23 de junio de 2000, por los vendedores APOLINAR DIAZ y ASTRID DEL SOCORRO VILLALBA, con lo compradora, señora YUDYS ESTHER CANCHILA ORTEGRA, así mismo, de la Escrituro Pública de Compraventa fechada 14 de octubre de 2008, suscrito por éstos portes, sobre el mismo bien.1º 1 Folios· 10 al 12. 2 Folios 13 al 17. 3 Folios 18 al 21. ' Folios 22 al 27. ; Folio 28. • Folio 29. 'Folio 35. • Folio 37. 9 Folio 40. 1° Folio 44 al 44.

511. Copias de las consignaciones efectuados por la señora YUDYS ESTHER CANCHILA, a favor del INCODER, como concepto de deudo de lo parcela No. 15 del predio Campo Alegre. 11

511. Copias de las consignaciones efectuados por la señora YUDYS ESTHER CANCHILA, a favor del INCODER, como concepto de deudo de lo parcela No. 15 del predio Campo Alegre. 11

12. Copias dé las declaracionesrendidas por los señores RAMIRO CANCHILA

ORTEGA, CANDELARIA MÉNDEZ HERAZO, ROBINSON CANCHILA, ROSA MARIA GARIZADO, JOSE MIGUEL GARIZADO, ALVARO CANCHILA, JOSE CARRASCAL y otros, y autenticada ante la Notorio Tercera del Circulo de Sincelejo Sucre.12

13. Copio dé la cédula de ciudadanía de la señora YUDYS ESTHER CANCHILA

ORTEGA. ,s

14. Copio de la entrevista de ampliación de hechos rendida por el señor

APOLINAR DIAZ TOSCANO, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.14

15. Copia del acta de diligencio testimonial, rendido por la testigo CANDIDA MARIA BARRIOS GOMEZ, el 25 de octubre de 2012, ante la UNIDAD DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS. 15

16. Copia de las actas efectuadas en la diligencia testi monial, rendidas por los señores CAN.DIDA MARIA BARRIOS GOMEZ, ROBINSON MANUEL CANCHILA ORTEGA, JOSE DOMINGO CARRASCAL ante lo UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS. 16

17. Copio de la Resolución No. 1202 del 22 de marzo de 2011. o través de la cual él Departamento de Sucre declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, los Palmitos,

cual él Departamento de Sucre declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, los Palmitos, Chalán y morroa. 17

18. Informe emitido por lo Brigada de Infantería de Marina No. 1, sobre el contexto de violencia en Sincelejo Sucre. is

19. Informes de Riesgos No. 024, 026, 030 del 23, 29 y 30 de abril de 2004, y Nó. 034 del 4 de agosto de 2005. 19

20. Actas de declaraciones testimoniales rendidas por los señores AL V ARO

CANCHILA ORTEGA y WILLIAM PEREZ NAVARRO, ante el JUZGADO PRIMERO

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SINCELEJO, SUCRE. 20

21. Actas de los interrogatorios de parte rendidos por los señores ASTRID DEL

SOCORRO VILLAL BA MEDRANO y APOLINAR DIAZ TOSCANO ante el

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO, SUCRE.21 22 Copia de la Resolución No. 001 del 5 de abril de 2006. por medio de la cual el Comité Municipal de Atención Integral o la Población Desplazada por la violencia cfel municipio de Cólosó, declaró una zona rural del municipio en desplazamiento forzado. 22

23. Avalúo efectuado por lo Lonja Propiedad Raíz de Sucre y su complementación. 23

24. Informe de contexto de violencia que afectó al municipio de Colosó, Departamento de Sucre, allegado por el Programa Presidencial de DDHH y

23. Avalúo efectuado por lo Lonja Propiedad Raíz de Sucre y su complementación. 23

24. Informe de contexto de violencia que afectó al municipio de Colosó, Departamento de Sucre, allegado por el Programa Presidencial de DDHH y

DIH. 24 11 Folii;,s 45 al 47. 12 Folio 48. " Follo 51. "'Folio 52. i; Foli o 54. ,. Folio 54. " Folio 209. '8 Folio 232. ,. Follo 242. "'Folios 302 al 317. 2 1 Folios 318 al 330. 21 Folio 332. 23 Folios 153 al 166 y 343 al 344. " Folio 349.

6CONSIDERACIONES:

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especi alizada en Restitución de Tierras, es competente para dictar lo presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de victima del solicitante, su esposa y su grupo familiar, su relación jurídico con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el articulo 75 de ley 1448 de 2011; De igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por lo señora YUDYS ESTHER CANCHILA ORTEGA, como fundamento de la oposición. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formulados en la solicitud de resiitución de tierras. El desplazamiento forzado en Colombia.

fundamento de la oposición. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formulados en la solicitud de resiitución de tierras. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de lo violencia ocosionai:lo por los diversos conflictos armados que ha vivido el país. lo que ha significado .el despojo y lo expulsión de cerco de 5,2 millones de colombi anos.fi Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido íorzados u obli_godos o huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir o habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenóme_no se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que siNan de corredores para la movili zación de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de los drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de. subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados o lo deslrucción de sus proyectos de vida. lo cual coloca o esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufñr la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad. el derecho al trabajo. a tener una vida digna, a la vivi enda, entre otros.

población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufñr la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad. el derecho al trabajo. a tener una vida digna, a la vivi enda, entre otros. Esto situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo26 con mayor n\'.lmero de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por lo violencia en Colombia. el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció o través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a lo violencia y, que además ero un temo humanitario <::. Consullci:o po,c IOS oe<echcs l➔umoncs v el Oe$plcz.omiento ¡CoC:he'sJ . 201 l. "' 1n1e· r.01 ::!-sploceme:il Mcnitofi¡ng Cent;e, J r.fe:,.,oJ DfspJocemeM Gío!::01 Overview of 7-.-efids O()d Oeve/opmems Jn 2008, Aprll 2C09, i:ose i 3. 7urgente que debía ser incorporado en lo agenda pública y requería de una propuesto de político, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de lo atención a la población en situación de desplazamiento, fue con lo Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidos para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilizaci ón socioeconómico de los desplazados internos por lo violencia. Esto ley entra o definir27 a lo persono que está en situación de desplazamiento,

atención, protección, consolidación y estabilizaci ón socioeconómico de los desplazados internos por lo violencia. Esto ley entra o definir27 a lo persono que está en situación de desplazamiento, abordo programas cuyo objetivo se centro en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hoce referencia al derecho de reubicación y resiitución de tierras, ademós.d icto principios paro la interpretación y ori entación de la Ley y, puntualizo lo responsabilidad que el Estado debe tener poro con esta población; de igual formo, creo entidades nacionales poro la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel morco legal no fue. suficiente para contrarrestar lo situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar lo desprotección de los víctimas, procedió a reglamentarlo, y o emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos o fines. 2a No obstante, por uno serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tonto debieron acudir a la acción de tutela, poro lo garantía de sus derechos, y fue o través de lo revisión de 108 demandas de tutelo que nuestro Honorable Corte Constitµcionol, o través ele lo sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extremo, específicamente por sus graves condiciones de salud y falto de alimentación; por el otro, que existía uno

forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extremo, específicamente por sus graves condiciones de salud y falto de alimentación; por el otro, que existía uno reiterado omisión de protección oportuna y efectivo por porte de los distintos entidades encargados de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas o todas las autoridades nocionales o fin de superar los condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentro lo población desplazada, así como por la omisión reiterado de brindarle una protección oportuno y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se hon violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazado en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad persono/, o la igualdad, de petición, al trabajo, o la salud, o lo seguridad soda/, o la educación, o/ mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de lo tercero edad, a lo mujer cabezo de fomi/io y o los niños (aportados 5 y 6}. Esto violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterado y no es imputable a uno único

21 .A:licvlc \º de kJ tey 3&7 de 1997: "fs dés;:>(cza!ic todo pe<so.10 q:,e. se no visto forzca'o o :rúgror defit:o o'e.' te::ltorio nociono.1 o.bonc;:'ono:,do su Jocofidod -fiG .-es.'dendo o cc:ivkícdes eoonóft'icos hobih,-o(e,s-, porqce sv vk,'o, su integr,'<;fc::)' fisico, su Y.:gutidod o .'.lbé.1C<i pctSorioies r'lc,r; sk>o •1(.),/r,ercdos o sfi encvenJror. o·.vecto.-nente omeno:=idfi. con -0c<:1'$J6n c:e C•iOiquierc de, :Os s_i.guietite-s sin.rociones; Cot1f.','cfo c:rmof;lo inte:,.,o, disturbios '/ tens.\Óoes ,',,t-eñcres, víoie:1ckl ger":etc!izódo. -.,;oi'oc.br.es ,·nosi'/OS de 101 Derec!lcs Humo.nos... .:,.,f1occ.'ones al Dérec.1'1.:> 1,"l!fi!f'IOCÍCóc.• J-itJtr.0,1.tta.?O u otros circ:mstcr.cios emonco·os de los sitvockmes onfefio:es qve pvedcr. oifer:)r:) a.1fe1et1 d:óst.:cotr.!:'ntc er orden ¡jl/b1'ico ..

za El Oecreto 501 de 1998, er"l fi-1 cuot se esloblece le orgorizoc·on y fvn.cionomien1o del Fondo Nocic101 po,c lo A'leoó6n lntegrol o lo Población Desp·ozodo por k> Vlole1c·o; el Oec1elo 290 d.e 1999, en el t;uc. se di:::lon méefidOs lerdienles. o foci!har lo iri'scri¡:::Cón en el Regis.irc Civil Oe-Nocimiento t efiped:oón de docut"r-Or"llc.>s de idenli'icodór"l de 1fi peaoncs. desplozcdos por 10 vio!cncio o:::osi-ooodc porfi! ccnfücto ormodo intfirno: Oecrei o fia5· do 1999, <;oe le csi9l',o o IO Red de Sclidcridod. Sociol !os ocluaclor.es. y tundo.ne; qve ·fio'izobo lo Comejo,íc Pfé-!ider:tej c,i ¡:oro la Atención de la Poblccion Oesp!oz.oda ix,: le Violenc;:5o, creada. e-r lo Ley 387/1997; Ley 5&9 da 1999, OC(· medio C:e o cvol se ti,ifico el _g,erocidio, io descpa,k:ión forzodo. él desp!ozQmiento lorzc:do y le lo.--h,1'o:-Oecreto 2007 del 2001, regtomefitoio de lo Ley 397., dictó modidc.s pofo 10 CfOl ección del pctrimcnio dé desp!ozc<lo> y regvió lo pe,mvtc de p.·:-dios équivo"or"ltes oaro ,e.;btcoitos: entre otros mós.

8autoridod,.sino que obedece a un problema estructural que afecto o todo lo político de atención diseñada por el Estado, y sus distintos componentes,. en rozón ·a lo insufidencio de recursos destinados a financiar dicha político y d lo precario capacidad institucional poro implementarlo. (Aportado 6.3.) Tal situación constituye un estado de cosos inconstitucional..)" Luego de la sentencio T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conseNado la competencia paro el caso, continuó emitiendo uno serie de autos29 poro complementarla y obligar su cumplimiento. En el marco de la restitución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentencia T821 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojados violentamente de su ti erra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposi ción de la misma en las condiciones establecidas por el der

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