TSDJ CTG-70001312100120120008700-(15-05-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100120120008700-(15-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
RAD. INTERNO: 0015-2013
RADICACION: 70001312100120120008700
PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS
SOLICITANTE: ORLANDO RUIZ MENDEZ
Aprobado en Acta No. 10 Cartagena, Quince (15) de Mayo del Dos Mil Trece (2013)
I. ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor ORLANDO RUIZ MENDEZ, donde fungen como opositores los señores GUILLERMO MENDOZA MACARENO y
DAVELYS DEL CARMEN BORJA.
II. ANTECEDENTES:
1. Pretensiones: de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor ORLANDO RUIZ MENDEZ, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, entre otras pretensiones, que restituya al solicitante y a su familia, la parcela No. 13 del predio Pertenencia,
Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, entre otras pretensiones, que restituya al solicitante y a su familia, la parcela No. 13 del predio Pertenencia, identificado con matricula inmobiliaria número 342-12841, y catastral 70473000100011114000, así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa sobre el referido bien, celebrado en el año 2003, entre el actor y el señor FERNANDO BUELVAS; de igual forma, el suscrito por aquél, el señor BUELVAS y la señora DAVELIS DEL CARMEN BORJA, en el año 2009, y los demás negocios jurídicos realizados con posterioridad. 2Hechos: Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifestó, que la parcela No. 13, del predio Pertenencia, que cuenta con una extensión de 13 has, fue adjudicada por el extinto INCORA, al señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, mediante resolución No. 3013 del 1° de octubre de 1992, 1inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-12841, de la oficina de Instrumentos Públicos de Corozal. Explicó, que el solicitante junto con su grupo familiar, en el año 2003, abandonaron el predio adjudicado, y se desplazaron al municipio de Los Palmitos, porque la guerrilla los obligó en tres ocasiones a llevar encomiendas extorsivas a las personas adineradas de la región y por las continuas amenazas y presiones por parte de los comandantes apodados "Bladimir" y el "Pollo Isra",
Palmitos, porque la guerrilla los obligó en tres ocasiones a llevar encomiendas extorsivas a las personas adineradas de la región y por las continuas amenazas y presiones por parte de los comandantes apodados "Bladimir" y el "Pollo Isra", para que sus hijos fueran incorporados a las filas de ese grupo subversivo. Sostuvo, que ese mismo año,' el señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, le vendió la parcela No. 13 del predio Pertenencia al señor FERNANDO BUELVAS, por la suma de $4.000.000.00. Expuso, que en el año 2008, la señora CARLOTA MENDOZA, cónyuge del señor FERNANDO BUELVAS, promete en venta el referido inmueble al señor GUILLERMO MENDOZA MACARENO, junto con otro predio, por la suma de $45.000.000.00. Afirmó, que mediante Escritura Publica No. 0691 del 7 de abril de 2009, el señor ORLANDO RUIZ MENDEZ, vende a los señores GUILLERMO DE JESUS MENDOZA y DAVELIS DEL CARMEN BORJA, la parcela No. 13 del predio Pertenencia por el valor de $11.142.000.00. Comentó que la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, inició el procedimiento administrativo, en el cual intervino el señor GUILLERMO MENDOZA MACARENO, manifestando que pese a que el señor ORLANDO RUIZ MENDEZ, firmó la Escritura Pública de compraventa, él le compró la parcela al señor FERNANDO BUELVAS. Por los anteriores hechos, la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, manifestó, que el
Pública de compraventa, él le compró la parcela al señor FERNANDO BUELVAS. Por los anteriores hechos, la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, manifestó, que el señor ORLANDO RUIZ MENDEZ, tiene derecho a que se le restituya la parcela que le fue adjudicada, pues atemorizado por la situación de violencia manifiesta que azotaba la zona donde residida, vendió la parcela a un precio ínfimo, a un particular que la compró con pleno aprovechamiento del estado de necesidad y vulnerabilidad de la víctima del conflicto armado, con pleno conocimiento de que estaba violándose el régimen parcelario al que estaba sometida la tierra, al punto, que no se preocupó por legalizar su situación. Advirtió, que el primer negocio de compraventa no cumplió con las formalidades de Ley para su perfeccionamiento, y el segundo, tampoco, pues pese a que fue elevado a Escritura Pública, el solicitante lo suscribió sin saber que estaba transfiriendo la propiedad a personas distintas de aquella con quien había negociado y por un valor totalmente distinto al recibido, conforme a la declaración que él rindió ante la Unidad de Restitución de Tierras; además, de que el señor GUILLERMO MENDOZA reconoció que pagó por la propiedad a FERNANDO BUELVAS, y que éste fue quien hizo comparecer al solicitante para que firmara la Escritura Pública.
3. Identificación del Solicitante v su Núcleo Familiar El grupo familiar del solicitante, señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, se encuentra conformado por MIRIAM DEL CARMEN MERCADO DÍAZ, ERICK FABIAN,
3. Identificación del Solicitante v su Núcleo Familiar El grupo familiar del solicitante, señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, se encuentra conformado por MIRIAM DEL CARMEN MERCADO DÍAZ, ERICK FABIAN, JAIR DAVID, YURI JAVIER, YINA PAOLA, YENIS LUCIA, YICETH PAOLA, YEIMI YOHANA,
y ORLANDO DE JESUS RUIZ MERCADO.
4. Identificación del Predio
2003. 2La parcela No. 13 del predio Pertenencia, identificado con matricula inmobiliaria No. 342-13231, ubicado en el municipio de Morroa, del departamento de Sucre, cuya extensión aproximada es de 13 Has, linderados de la siguiente manera: NORTE: Pérez Martínez Tulio SegundoNarváez Alandete Carlos Eloy; SUR: Borja Davelis del Carmen; ESTE: Mendoza Macareno Guillermo; OESTE: INCODER. Y con las siguientes coordenadas geográficas:
PUNTO GEOGRAFICAS
(Magna-Sirgas)
PLANAS
(Magnas Colombia Bogotá)
LONGITUD (W)
G°M"S"
LATITUD (N)
G°M"S" X Y 19 -75° 19'7,870" 9°23'49,144" 863649,141 1531166,557 20 -75°18'59,104" 9°23'49,079" 863913,631 1531163,607 21 -75°18'57,174" 9°23'45,226" 863972,130 1531044,996 22 -75°18'55,336" 9°23'41,530" 864027,804 1530931,221
21 -75°18'57,174" 9°23'45,226" 863972,130 1531044,996 22 -75°18'55,336" 9°23'41,530" 864027,804 1530931,221 23 -75°18'54,431" 9°23'39,748" 864055,238 1530876,359 24 -75°18'54,344" 9°23'39,416" 864057,842 1530866,155 25 -75°19'7,266" 9°23'35,376" 863663,086 1530743,375 26 -75°19'7,670" 9°23'36,536" 863650,858 1530779,081 27 -75°19'8,055" 9°23'36,503" 863639,117 1530778,104 28 -75°19'8,265" 9°23'36,996" 863632,758 1530793,268 103 -75°19'6,376" 9°23'49,146" 863691,740 1531166,432 119 -75°18'35,520 9°23'14,419 864629,617 1530095,969
5. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Sincelejo, Sucre. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 21 de noviembre de 2012, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación de los señores GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO, y DAVELIS DEL CARMEN BORJA, quienes aparecen como propietarios inscritos de la parcela y de las demás partes intervinientes, así como las indeterminadas.
señores GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO, y DAVELIS DEL CARMEN BORJA, quienes aparecen como propietarios inscritos de la parcela y de las demás partes intervinientes, así como las indeterminadas.
6. La Oposición: Surtido el traslado, los opositores, señores GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO y DAVELYS DEL CARMEN BORJA, a través de apoderado, se opusieron a las pretensiones, aduciendo que no es cierto que las guerrillas del ELN y de las FARC, desde el año 1988, hayan hecho actos de presencia en las parcelas del predio Pertenencia ubicado en el corregimiento de Cambimba, municipio de Morroa, Sucre; mucho menos, que los dirigentes de la comunidad de parceleros o adjudicatarios de éste se hayan dividido en dos grupos, unos a favor de la presencia de aquellos grupos subversivos y otros en contra de los mismos.
Comentó que, de los homicidios mencionados en la solicitud de restitución, el único que se probó fue el del señor HUGO DANIEL RUIZ BALDOVINO, ya que se aportó al expediente, copias del protocolo de la necropsia y del acta de levantamiento de su cadáver, los cuales indican que el mismo ocurrió en el predio Pertenencia; pero, respecto de las muertes del señor LUIS CARDENAS, CESAR MANUEL RUIZ VILLADIEGO, OMAR SALAS RIVERA, HUGO DANIEL RUIZ, LUZ MARINA CALDERON AYAZO y LAUREANO RUIZ AYAZO, que se cometieron en el año 1990, 1991, y los de los señores BERNARDO RUIZ BELTRAN, VIRGILIO RUIZ, JOSE
CALDERON AYAZO y LAUREANO RUIZ AYAZO, que se cometieron en el año 1990, 1991, y los de los señores BERNARDO RUIZ BELTRAN, VIRGILIO RUIZ, JOSE CAMARGO, GREGORIO OSUNA MADRID y OBED PEREZ ESCOBAR, ocurridos en los 3años 1994 y 1998, antes de que se adjudicara la parcela al solicitante, no existe prueba alguna. Sostuvo, que pese a que el corregimiento de cambimba (Morroa-Sucre), se encuentra en la subregión de los Montes de Maria, cierto es que en la zona de ubicación del predio Pertenencia no hubo desplazamiento forzado individual ni masivo. Afirma, que para nadie es un secreto que algunos de los que fueron habitantes del corregimiento a que se ha hecho alusión, por voluntad propia se mudaron a poblaciones circunvecinas, y optaron por inscribirse de manera dolosa, como desplazados, para obtener beneficios a programas que el Estado ha implementado con la finalidad de solucionar los problemas que el fenómeno del desplazamiento forzado ha suscitado en este país. Adujo que, no es cierto que el solicitante y su grupo familiar hayan sido desplazados por la violencia, pues ellos se mudaron de manera voluntaria, sin amenazas y sin presión alguna al Municipio de Los Palmitos (Sucre). Agregó, que con respecto a lo afirmado por el solicitante sobre que "la guerrilla los obligó a llevar, en tres ocasiones, encomiendas exforsivas a las personas adineradas de la región" comentó, que en la entrevista de ampliación de hechos rendida el 14 de agosto de 2012, aquél manifiesta que " a fines de noviembre de
adineradas de la región" comentó, que en la entrevista de ampliación de hechos rendida el 14 de agosto de 2012, aquél manifiesta que " a fines de noviembre de 2002, empezó la guerrilla a molestarme, en el sentido que debía mandar una encomienda al señor Nadin Martínez, (.4" Cuando ésta persona, propietario de un predio ubicado en la zona de Cambimba, en conversación con la señora DAVELYS DEL CARMEN BORJA, negó haber tenido relación alguna con el solicitante, fungiendo éste como emisario de la guerrilla. Advirtió, que de conformidad con el informe rendido por la Brigada de Infantería de Marina No. 1, del 30 de noviembre de 2012, se tiene que el grupo armado ilegal delinquió en el municipio de Morroa Sucre, y sus áreas colindantes, sin embargo, no protagonizaron enfrentamientos con la fuerza pública, así mismo, la población civil no salió forzosamente de la región por esta causa. Comentó, que en la zona de ubicación del predio Pertenencia no hubo desplazamiento forzados individuales ni masivos, por lo tanto, mal se hizo en invocarse esta situación como causa para ser declarada zona de desplazamiento forzado, mediante Resolución No. 1202 de 2011, expedido por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Sucre, pues pese de hacer parte de los Montes de María, el corregimiento de Cambimba, no ha sido amenazado ni presionado por grupos al margen de la ley. Explicó, que según informes de la Inteligencia Militar los comandantes apodados "Bladimir" y el "Pollo Isra", empezaron a operar en los Montes de María a partir
margen de la ley. Explicó, que según informes de la Inteligencia Militar los comandantes apodados "Bladimir" y el "Pollo Isra", empezaron a operar en los Montes de María a partir del año 2004, esto es, después de que el solicitante y su familia, se mudaran del corregimiento de Cambimba, para Los Palmitos, municipio éste que fue declarado como zona de desplazamiento forzado. Manifestó, que el solicitante al momento de celebrar el negocio jurídico con el señor FERNANDO BUELVAS, no estaba atemorizado por la situación de violencia, pues ya se había radicado en Los Palmitos, lugar escogido por él, según su dicho, para desembarazarse de las amenazas y de las presiones que presuntamente contra él venía ejerciendo la guerrilla. 4Afirmó, que el negocio jurídico que celebró el actor con el señor FERNANDO BUELVAS, si hubo consentimiento expreso, y como quiera que no se trató de la compra venta del derecho real de dominio de la parcela, sino de la posesión sobre la misma, no hubo necesidad de practicar el formalismo de la Escritura Pública ni de la Tradición. Manifestó, que es totalmente falso que el señor ORLANDO RUIZ, firmó la Escritura Pública No. 0691 del 7 de abril de 2009, de la Notaria Segunda del Circulo de Sincelejo, sin saber lo que estaba suscribiendo, pues es obligatorio, que en el acto de otorgamiento, enterar en detalle a los otorgantes del contenido de ese documento, y que en el evento en que alguno no sepa leer, le es leído de viva voz, por parte del Notario.
de otorgamiento, enterar en detalle a los otorgantes del contenido de ese documento, y que en el evento en que alguno no sepa leer, le es leído de viva voz, por parte del Notario. Finalmente advirtió, que en el hipotético caso en que el contenido de la Escritura Publica No. 0691 del 7 de abril de 2009, adolezca de algún vicio de nulidad, esta jurisdicción no es la competente para dirimir dicho asunto, sino la ordinaria.
7. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 4 de febrero de 2013, admitió la oposición formulada por los señores GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO y DAVELIS DEL CARMEN BORJA, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.
Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
8. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 3 de Abril de 2013, avocó su conocimiento y ordenó la notificación a las partes, sobre la remisión del expediente a esta instancia por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre. Concluido el término probatorio, se corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos, siendo descorrido por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, y por el apoderado del opositor, quienes argumentaron
Concluido el término probatorio, se corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos, siendo descorrido por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, y por el apoderado del opositor, quienes argumentaron sus peticiones.
8. Pruebas obrantes en el proceso:
1. Copias de la Cedula de Ciudadanía de los señores ORLANDO DE JESUS RUIZ
MENDEZ, y MIRIAN DEL CARMEN MERCADO DIAZ. 2
2. Copia de la partida de matrimonio celebrada el 29 de abril de 1979, por los señores ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, y MIRIAN DEL CARMEN MERCADO
DIAZ.3
3. Copias de la Cedula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de los señores ERICK FABIAN, JAIR DAVID, YURI JAVIER, YINA PAOLA, YENIS LUCIA, YICETH PAOLA, y ORLANDO DE JESUS RUIZ MERCADO, hijos de los señores ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ y MIRIAN DEL CARMEN MERCADO DIAZ.4 2 Folio No. 13 y 14 del Cuaderno Principal. 3 Folio No. 15 de/ Cuaderno principal.
Folio No. 16 al 27, y del 30 al 31 ibídem.
54. Copias de la Tarjeta de Identidad y Registro Civil de Nacimiento de la menor YEIMI JOHANA RUIZ MERCADO, hija de los señores ORLANDO DE JESUS RUIZ
MENDEZ y MIRIAN DEL CARMEN MERCADO DIAZ.5
5. Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 342-13231,
MENDEZ y MIRIAN DEL CARMEN MERCADO DIAZ.5
5. Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 342-13231, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, el cual hace constar que al 17 de noviembre de 2011, aparece como propietario de un lote de terreno, los señores DAVELIS DEL CARMEN BORJA y GUILLERMO DE JESUS
MENDOZA MACARENO. 6
6. Copia de la Resolución No. 1013 del 1° de octubre de 1992, mediante la cual el INCORA adjudicó al señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, la parcela No. 13 del Predio Pertenencia, cuya extensión aproximada es de 13 has, ubicado en el municipio de Morroa Sucre. 7
7. Copia del certificado expedido por la Personería Municipal de Los Palmitos
(Sucre), el 25 de septiembre de 2006, el cual hace constar que la señora MIRIAN MERCADO DE RUIZ, rindió declaración jurada, y se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Atención a Población Desplazada por la Violencia. 8
8. Copia del acta suscrita por la señora MIRIAN MERCADO DIAZ, la cual hace constar que ésta se encuentra de acuerdo con la venta de la parcela No. 13 del predio Pertenencia, al señor FERNANDO BUELVAS DOMINGUEZ. 9
9. Copia del acta de necropsia No. 0076-91, de registro de defunción y levantamiento de cadáver del señor HUGO DANIEL RUIZ BALDOVINO, los cuales indican que éste falleció el 20 de agosto de 1991, por heridas
levantamiento de cadáver del señor HUGO DANIEL RUIZ BALDOVINO, los cuales indican que éste falleció el 20 de agosto de 1991, por heridas producidas con proyectil de arma de fuego, en el predio Pertenencia. 10
10. Copia de la entrevista de ampliación de los hechos, realizada por el señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS»,
11. Publicación de El Tiempo, de fecha 27 de abril de 2008, en la cual se informa que fue abatido Víctor Antonio Lopera, alias "Pollo Isra", segundo comandante del frente 35 de las FARC, que operaba en los Montes de
María»
12. Publicación de El Tiempo, de fecha 22 de marzo de 1991, en el que se indica que los integrantes guerrilleros de las FARC, dieron muerte a los hermanos JESUS ELEUTERIO, ALBERTO RENGIFO ACOSTA, en la Vereda La Ladera, corregimiento de Morro, jurisdicción de Bolívar, tras ser sacados de su viviendas; así mismo, a los señores LAUREANO RUIZ HERAZO, y LUZ MARINA CALDERON AYAZO, asesinados en el caserío de Cambimba, municipio de
Morroa.13
13. Copia del oficio de fecha 8 de agosto de 2012, mediante el cual la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, indica, que el señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, se encuentra incluido como víctima de la violencia en el RUVRegistro Único de Victimasdesde el 14 de marzo de
2006.14
señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, se encuentra incluido como víctima de la violencia en el RUVRegistro Único de Victimasdesde el 14 de marzo de 2006.14
14. Acta de cartografía social realizada por el señor ORLANDO RUIZ MENDEZ, ante
la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. 15
15. Copia del contrato de promesa de venta, celebrado el 15 de octubre de 2008, por la señora CARLOTA SOLEDAD MENDOZA ALVA, y el señor GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO, sobre la parcela No. 13 del predio Pertenencia, en la suma de $45.000.000.00. 16 3 Folio No. 28 y 29 ibídem. ° Folio No. 32 ibídem. 'Folio No. 33 ibídem.
Folio No. 36 ibídem. Folio No. 37 del cuaderno ppal. '0 Folio No. 38 a 45 ibídem. ,1 Folio No. 47 ibídem. '2 Folio No. 49 ibídem. ° Folio No. 50 ibídem. " Folio No. 52 ibídem. 13 Folio Na 55 ibídem. m Folio No. 60 del cuaderno principal.
616. Copia del acta de recepción de documentos e información, efectuada por el señor GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, el 19 de junio de 2012.
17. Copia de la Escritura Pública No. 0691 del 7 de abril de 2009, de la Notaria Segunda del Círculo de Sincelejo, mediante la cual el señor ORLANDO DE
17. Copia de la Escritura Pública No. 0691 del 7 de abril de 2009, de la Notaria Segunda del Círculo de Sincelejo, mediante la cual el señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, vende a los señores GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO y DAVELIS DEL CARMEN BORJA, la parcela No. 13 del predio Pertenencia, por la suma de $11.142.000.00. 17
18. Certificado del 24 de marzo de 2009, expedido por la Tesorería del Municipio de Morroa, Sucre, que hace constar que el predio identificado con catastro No. 010001890011000, de propiedad del señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, se encuentra avaluado en la suma de $11.142.000.00, y se encuentra a paz y salvo del impuesto predial unificado. 18
19. Acta de la declaración rendida por la señora CARLOTA SOLEDAD MENDOZA el 26 de julio de 2012, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. 19
20. Copia del oficio No. 000302 del 19 de julio de 2012, mediante el cual la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, solicita al INCODER, el expediente contentivo de la autorización de venta de la parcela del predio denominado Pertenencia, al señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, y los criterios de selección que se tuvieron en cuenta para readjudicarlas. 2°
21. Copia del oficio de fecha 31 de julio de 2012, a través del cual el INCODER, en • respuesta al oficio No. 000302 del 19 de julio de esa misma anualidad,
21. Copia del oficio de fecha 31 de julio de 2012, a través del cual el INCODER, en • respuesta al oficio No. 000302 del 19 de julio de esa misma anualidad, comunica que en la oficina se halló una carpeta a la cual se puede acceder para copias cuando bien lo requieran. 21
22. Resolución No. 0061 de 2012, mediante la cual la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente la parcela No. 13 del predio pertenencia, y al señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, como reclamante de ese predio.22
23. Copia de la solicitud de representación judicial, formulada por el señor ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.23
24. Certificado expedido por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAllI, de fecha 11 de octubre de 2012, que hace constar que la parcela No. 13 del predio Pertenencia de propiedad de los señores GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO y DAVELIS DEL CARMEN BORJA, se encuentra avaluado en la suma de $21.424.000.00.24
25. Copia del Informe Técnico Predial efectuado sobre la parcela No. 13 del predio pertenencia, por parte de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. 25
26. Copia de la solicitud formulada por los señores PEDRO ANTONIO LÓPEZ y • PRIMITIVA BRAVO, ante el INCODER, el 15 de abril de 2007, a fin de que se autorice la venta del predio Los Recuerdos, que hace parte del predio de
- PRIMITIVA BRAVO, ante el INCODER, el 15 de abril de 2007, a fin de que se autorice la venta del predio Los Recuerdos, que hace parte del predio de mayor extensión "La Bañadera", ubicado en el municipio de Morroa (Sucre). 26
27. Escrito de fecha 18 de diciembre de 2012, mediante el cual el señor GUILLERMO MENDOZA MACARENO, manifiesta la forma como adquirió la
parcelas No. 13 del predio Pertenencia y No. 8 denominado Los Recuerdos, que forma parte del inmueble "La Bañadera". 27
28. Copia del escrito de fecha 13 de septiembre de 1999, mediante el cual los señores PEDRO ANTONIO LOPEZ y PRIMITIVA BRAVO PADILLA, informan que entregan el título de adjudicación del predio La Bañadera, cuya extensión es de 7 hectáreas, al señor FERNANDO BUELVAS, por el valor de $2.000.000.00.28 17 Folio No. 63 ibídem. '6 Folio No. 66 ibídem. 0 Folio No. 74 ibídem. 2° Folio No. 77 ibídem.
SI Folio No. 79 ibídem. 22 Folio No. 80 del cuaderno principal. 23 Folio No. 88 ibídem. 24 Folio No. 90 ibídem. 25 Folio No. 93. 26 Folio No. 152 ibídem. a Folio No. 149 ibídem. n Folio No. 153 ibídem.
729. Copia del acta de compraventa, mediante la cual el señor ORLANDO RUIZ
26 Folio No. 152 ibídem. a Folio No. 149 ibídem. n Folio No. 153 ibídem.
729. Copia del acta de compraventa, mediante la cual el señor ORLANDO RUIZ MENDEZ, vende el 2 de enero de 2003, al señor FERNANDO BUELVAS, la parcela No. 13 del predio Pertenencia, en la suma de $4.000.000.00.29
30. Copia del escrito suscrito por los señores LUIS SALAS, ORLANDO RUIZ, PORFIRIO NICANOR PALENCIA, IVAN RODRIGUEZ, ISMAEL PEREZ FUNES, y LUIS EDUARDO PEREZ, a través del cual informan que dan fe de que el señor FERNANDO BUELVAS DOMINGUEZ, es una persona conocida y de buen comportamiento.
31. Copia del oficio No. 0880 del 30 de noviembre de 2012, mediante la cual la
BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, informan que revisados los archivos y base de datos del Departamento de Inteligencia, no se encontraron registro en cuanto a casos de invasiones en el predio Pertenencia, ubicado en el corregimiento de Cambimba, municipio de Morroa (Sucre), y sus áreas colindantes; así mismo, escenarios de operaciones o incursiones de grupos armados ilegales, sin embargo, destacan, que el frente 35 de la ONT FARC, delinquió en la jurisdicción de ese municipio desde el año 1994 hasta finales de 2008.30
32. Copia de la Resolución No. 1202 del 2011, mediante la cual el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la
jurisdicción de ese municipio desde el año 1994 hasta finales de 2008.30
32. Copia de la Resolución No. 1202 del 2011, mediante la cual el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Sucre, declara el desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Coloso, Toluviejo, Los Palmitos, Chalan y Morroa, correspondientes a la subregión de María. 31
33. Copia del informe de Riesgo No. 024 de 2004, 030 de 2004 y 035 de 2005, emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo. 32
34. Oficio No. 0238 del 14 de febrero de 2013, a través del cual la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que en esa entidad cursa investigación de
los homicidios de LUZ MARINA CALDERON, LAUREANO RUIZ HERAZO,
LEONARDO CANO RANGEL, ASDRUBAL GUZMAN PEREZ y WILLIAM AMAYA. 33
35. Actas de las diligencias testimoniales rendidas por los señores PROFIRIO
NICANOR PALENCIA MARTELO, 34 EVERALDO JOSE MEDINA NORIEGA, 35
CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ MOGOLLON, 36 JAIRO ANAYA RODRIGUEZ, 37
CARMELO RAFAEL ESCUDERO YEPEZ, 38 FERNANDO BUELVAS DOMINGUEZ, 39 y NADIN MARTINEZ, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, de Sincelejo Sucre.40
36. Actas de las diligencias de interrogatorio de parte, rendidas por los señores
NADIN MARTINEZ, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, de Sincelejo Sucre.40
36. Actas de las diligencias de interrogatorio de parte, rendidas por los señores ORLANDO RUIZ MENDEZ, MIRIAM DEL CARMEN MERCADO RUIZ, GUILLERMO MENDOZA, DAVELIS DEL CARMEN BORJA y CARLOTA MENDOZA ALBA, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, de
Sincelejo Sucre.41
37. Certificados expedido por la POLICIAN NACIONAL, que hace constar que los señores GUILLERMO DE JESUS MENDOZA MACARENO, DAVELIS DEL CARMEN BORJA, ORLANDO DE JESUS RUIZ MENDEZ, no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales.42
38. Reportajes sobre la violencia ocurrida en el corregimiento Los Palmitos, municipio de Morroa, Sucre. 43
39. Copia de los informes de riesgos 072 de 2003, Nota de seguimiento de fecha 13 de febrero de 2004, y nota de seguimiento del 6 de mayo de 2004, 2, Folio No. 154 del cuaderno principal. 30 Folio No. 165 ibidem. 3 ' Folio No. 201 ibídem. 32 Folio No. 219 ibídem. 3, Folio No. 238 ibídem. 34 Folio 263 del cuaderno principal. 35 Folio No. 269 ibídem. 3, Folio No. 276 ibídem. r Folio No. 283 ibídem. 38 Folio No. 292 ibídem. 3° Folio No. 295 ibídem.
35 Folio No. 269 ibídem. 3, Folio No. 276 ibídem. r Folio No. 283 ibídem. 38 Folio No. 292 ibídem. 3° Folio No. 295 ibídem. o Folio No. 305 ibídem. 4' Folio No. 313 al 340 y 364 al 366, ibídem. 42 Folio No. 341 al 343 ibídem. 43 Folios No. 344 a 346 ibídem. 8suministrada por la Defensoría del Pueblo, la cual evidencia la dinámica del conflicto armado en Morroa. 44
IV. CONSIDERACIONES:
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; De igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por los señores GUILLERMO MENDOZA MACARENO y DAVELIS DEL CARMEN BORJA, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Previo a la resolución del problema jurídico esta Sala analizará en primer lugar, el desplazamiento forzado en Colombia, en segundo lugar, el contexto de violencia
pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Previo a la resolución del problema jurídico esta Sala analizará en primer lugar, el desplazamiento forzado en Colombia, en segundo lugar, el contexto de violencia que vivió el Municipio de Morroa, departamento de Sucre, y finalmente los parámetros de l
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