TSDJ CTG-70001312100120120008900-(25-04-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100120120008900-(25-04-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, veinticinco (25) de Abril de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 70001312100120120008900
RADICACIÓN INTERNA: 0004-2.013
PROCESO: Especial de Restitución y Formalilación de Tierras Despojadas
Dirección Territorial Sincelejo - Sucre.
SOLICITANTE: Hernán Rafael Ruiz Méndez.
OPOSITOR: Arelis del Carmen Ruiz Ruiz.
1. ASUNTÓ Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de LE Tierras regulado por la Ley 1448 del 211, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor HERNÁN RAFAEL RUIZ MÉNDEZ, donde funge como opositor la señora
ARELIS DEL CARMEN RUIZ RUIZ.
2. ANTECEDENTES Refiere el solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que en lel corregimiento de Cambimba, ubicado en el Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Pertenencia". Informa que desde finales de la dácada del sesenta la región de los montes de María fue escogida por los grupos al margen de la ley como área de
pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Pertenencia". Informa que desde finales de la dácada del sesenta la región de los montes de María fue escogida por los grupos al margen de la ley como área de refugio, situación que generó miedo generálizado en todas las familias, provocando su posterior desplazamiento. Agrega que en el marco de la situación de violencia por enfrentamiento de los grupos armados en la zona de ubicación del predio Pertenencia y de predios vecinos se noticiaron los homicidios de los señores: Luis Cardenas (1990), Cesar Manuel Ruiz Villadiego, Omar Salas Rivera, Hugo Daniel Ruiz, Luz Marina Calderón Ayazo, Laureano Ruiz Herazo (1991), Bernardo Ruiz Beltrán (1994), en 1998 se perpetraron los homicidios de Virgilio Ruiz, José Camargo, así como los de los reservistas del Ejército Gregorio Osuna Madrid, y Obed Pérez Escobar; desaparecidos el 22 de diciembre y hallados su¿ cadáveres el 31 de diciembre en el predio. Que en el año de 1999 en predios vecinos también ocurrió el homicidio de Leonardo Cano Rangel, el cual fue obligado a cavar su propia tumba por intentar desertar de las filas; que en el mismo año, fue asesinado en el camino real de Pertenencia el señor Luis Cárdenas, campesino que trabajaba en la finca Pajonal, colindante del predio Pertenencia y la liañadera, luego, reseña, que en el 1año 2001 Asdrúbal Guzmán Pérez quien fue dégollado y un conductor llamado William Amaya, que incumplió un toque de quéda que la guerrilla impuso en el Corregimiento el Yeso en una jornada de eleccioies.
1año 2001 Asdrúbal Guzmán Pérez quien fue dégollado y un conductor llamado William Amaya, que incumplió un toque de quéda que la guerrilla impuso en el Corregimiento el Yeso en una jornada de eleccioies. Expresa que en el año 2001 en la zona, el frente 35 de las FARC, sembró un campo minado en la finca Santa Cecilia, localizada en la vía que del municipio de Morroa que conduce al Corregimiento de Ca bimba, el cual, según la parte solicitante, fue desactivado por las tropas pertenecientes al Batallón de Fusileros de la Infantería de Marina No. 5, en desarrol o de operaciones de registro y control. Que con ocasión de la entrada en funcionamiento de las zonas de rehabilitación y consolidación (ZRC) decretadas el 21 de septibmbre de 2002 por el Gobierno Nacional al amparo de conmoción interior, se produjeron múltiples combates entre el Ejército y la guerrilla, generando el desplazamiento de la comunidad como consecuencia de las amenazas, y asesinatos sélectivos en la zona de ubicación del predio. Finalmente, refiere, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declarada en désplazamiento forzado a través de Resolución 1202 de 2011 expedida por el Cornité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violehcia del Departamento de Sucre que cobijó los municipios de Coloso, Ovejas, TQlú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientes a la subregión de los Montes de María. Siendo más específico y respecto al solicitante y el bien del cual se pretende la
que cobijó los municipios de Coloso, Ovejas, TQlú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientes a la subregión de los Montes de María. Siendo más específico y respecto al solicitante y el bien del cual se pretende la restitución se manifiesta que el predio pertenencia, parcela no. 18 fue adjudicado por el extinto instituto colombiano para la reforma agraria (INCORA) al señor Hernán Rafael Ruiz Méndez, mediante Resoluóión No. 3011 de octubre 1° de 1992, acto administrativo registrado en la oficna de registro de instrumentos públicos de Corozal, en el folio de matrícula inmobiliaria no. 342-29244. Que el solicitante con su grupo familiar, conformado por cinco hijos y su compañera permanente, abandonó el anteior predio, debido al miedo generalizado por los homicidios ocurridos en el inmueble, y luego del asesinato de su padre el señor HUGO DANIEL RUIZ BALDOV NO el 20 de Agosto de 1991. Refiere que el solicitante, en 1995, celebró negogo de manera verbal de la parcela No. 18 con el señor Carlos Velilla, quien pagó pOr la parcela la suma de $800.000 pesos. Posteriormente el Incora le adjudicó la parcela a la señora Arelys Ruiz cónyuge del señor Velilla mediante Resolución No. 0728 de 29 de junio de 1995, acto administrativo que se registró en el folio de matrícula 342-15333. Expresa que en el año 2009 el señor Hernán Rafael Ruiz Méndez estuvo haciendo gestiones administrativas para recuperar su predio ante el INCODER, ente que como respuesta, el 04 de febrero de ese mismo éño le informó que debía esperar
Expresa que en el año 2009 el señor Hernán Rafael Ruiz Méndez estuvo haciendo gestiones administrativas para recuperar su predio ante el INCODER, ente que como respuesta, el 04 de febrero de ese mismo éño le informó que debía esperar a que los profesionales hicieran el estudio de títulos para emitir el concepto al respecto. 2Que el 16 de mayo del 2012 el señor Hernán afael Ruiz Méndez se presentó ante la Unidad Administrativa Especial de G stión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, iniciando procedimiento el ente antes mencionado interviniendo el señor Francisco Carlos Velilla Ruiz, hijo de la señora Arelis Ruiz Ruiz, adjudicataria actual del predio y aportó los soportes documentales en su poder. Mediante Resolución No. RSE-0002 de 19 de octubre de 2012, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Hernán Rafael Ruiz Méndez, como reclamante de la propiedad de la parcela No. 18. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del solicitante, señor HERNÁN RAFAEL RUIZ MÉNDEZ, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes: • "Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente al señor HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud.
- "Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente al señor HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud. • Que se ordene a INCODER adjudicar la parcela objeto de la presente solicitud de restitución a favor del señor HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ y su posterior inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos, en tal sentido ordenar a la ORIP de Corozal que dicha inscripción se, realice en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-29244 en la que figura como propietario del predio reclamado el señor Ruiz Méndez. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal la inscripción en el folio de matríóula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir."
cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir." Como pretensión secundaria depreca: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria Contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. 3Complementariamente solicitó: • Que como medida con efecto reparador :se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Así mismo, pretende la revocatoria voluntaria contentiva en la Resolución No. 02206 de noviembre 1 de 1994 así: • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 02206 de noviembre 1 de 1994 por cuanto no se allegó por parte del INCODER los soportes que fundamentaron la expedición de la misma y por ello se entiende que esta carece de motivación. • Como consecuencia de la anterior pretensión decaiga la Resolución No. 00728 del 29 de junio de 1995, en virtud de lo ordenado por el numeral 3, art.77, de la Ley 1448 de 2011, en tal sentido ordenar al ORIP de Corozal que cierre el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15333 en el que figura como propietaria del predio reclamado la señora Arelis del Carmen Ruiz Rbiz.
1448 de 2011, en tal sentido ordenar al ORIP de Corozal que cierre el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15333 en el que figura como propietaria del predio reclamado la señora Arelis del Carmen Ruiz Rbiz. • Que se declare la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad o parte del predi'o pertenencia, parcela No. 18, con fundamento en lo previsto por el numeral 3, al.77, de la Ley 1448 de 2011. Respecto al negocio jurídico solicitó como princippl: • Que es inexistente el negocio jurídico de compraventa del predio denominado "Pertenencia, Parcela No. 18", celebrado entre los señores HERNAN RUIZ MENDEZ y CARLOS VELILLA (QEPD), quien pagó por la parcela (extensión 15 has), la suma de $800.000, y la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 del 2011, artículo 77, numeral 2, Literal E. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especilizado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, en fecha 01 de octubre de 2012, efectuándose la publicación en un diario de amplia circulación, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción
fecha 01 de octubre de 2012, efectuándose la publicación en un diario de amplia circulación, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con los folios de matrícula No. 34215333 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal — Sucre, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes: de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, erjtre otras órdenes. En fecha 11 de diciembre de 2011, el apoderado de la señora ARELIS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, señor MANUEL ENRIQUE PEREZ DIAZ en su calidad de Defensor Público, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor RUIZ MENDEZ. 4Por auto adiado 06 de febrero de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sinc?lejo — Sucre admitió la oposición presentada por la señora ARELYS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, y abrió a pruebas el proceso, teniéndose como tales las documentáles oportunamente allegadas al proceso por las partes, se decretó la práctica de interrogatorio de parte al señor HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ y la señorá ARELYS DEL CARMEN RUIZ RUIZ. Decretó también la recepción de dec‘ración jurada de FRANCISCO
VELILLA RUIZ, JAIRO MARQUEZ LÓPEZ, ADELAIDA LOPEZ, ONEIDA DE
JESUS MERCADO TAPIA, SIRLEY PATRICIA RUIZ MERCADO, OLGA
VELILLA RUIZ, JAIRO MARQUEZ LÓPEZ, ADELAIDA LOPEZ, ONEIDA DE
JESUS MERCADO TAPIA, SIRLEY PATRICIA RUIZ MERCADO, OLGA JOSEFINA RUIZ MERCADO, HERNAN RAFAEL RUIZ MERCADO, HAYDITH MARINA RUIZ MERCADO y SANDY PAOLA RUIZ MERCADO. Así mismo, se decretó la práctica de inspección judicial con intervención de peritos con el fin de obtener el avalúo del inmueble objeto del proce'so de restitución, para lo cual se ofició al IGAC. • De oficio, el Juez, le solicitó informes a las siguientes entidades Consultoría para Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado CONDES, a la Unidad de Victimas, al Instituto Colombiano de Desarrol o Rural INCODER, entre otras solicitudes. Posteriormente, en fecha 08 de marzo de 2013 el IGAC presentó el dictamen pericial requerido por el Juzgado de Restitución (fi. 201 y ss), del cual se corrió traslado a las parte. Finalmente, una vez agotádas las pruebas decretadas, fue remitido el expediente a esta Sala de Decisión ¿ivil Especializada en Restitución de Tierras.
3. OPOSICIÓN En fecha 11 de diciembre de 2012, el abogado Manuel Pérez Díaz, en calidad de defensor público de la señora ARELIS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor RUIZ BELTRAN. 411 Como argumentos de la contestación expone: Que su poderdante no puede ser desplazada de su predio, en razón a que sobre
oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor RUIZ BELTRAN. 411 Como argumentos de la contestación expone: Que su poderdante no puede ser desplazada de su predio, en razón a que sobre él celebró con el ahora solicitante un contrato de compraventa que desdibuja desde todo punto de vista la acción que ahora pretenden ejercitar en su contra. La injusticia de la ley de tierras por muy política de Estado que sea, no permite que personas del mismo nivel social, económico, cultural como es el caso presente, sean despojados de tierras que legítimamente ádquirieron. Afirma que lo que se está presentando en estos procesos es un aprovechamiento por parte de quienes vendieron legalmente sus predios a sus compradores aprovechando la laxitud de la mencionado ley 1448 de 2011. Señala que Traerá como consecuencia que se cometan un sin números de injusticias con pers'ónas que legalmente adquirieron su parcela, porque precisamente es de una parcela de no más de quince hectáreas, que en ningún momento representa el despojo que predica la demandante ya que no están en juego mayores valores económicos y mucho menos enfrentamientos o luchas entre una claáe (la campesina) otra clase (las terratenientes), de lo que se trata, afirma, es de una disputa entre campesinos, 5basta con ver físicamente a la solicitante para llegar a esta contundente conclusión. Sobre la situación de violencia en la zona del predio señaló que contra el solicitante no se efectuó acto violento alguno que lo llevará al desplazamiento forzado lo cual lo demostrará con las pruebas pertinentes. Entonces la situación de violencia, fue lo que menos influyó en ellos', para trasladarse o para migrar.
solicitante no se efectuó acto violento alguno que lo llevará al desplazamiento forzado lo cual lo demostrará con las pruebas pertinentes. Entonces la situación de violencia, fue lo que menos influyó en ellos', para trasladarse o para migrar. Asegura que el campesino hoy día no tiene ele vocación Agrícola que antaño tenía, hoy se interesan más por otras cosas que por el campo, el vendedor del predio una vez efectuada la venta se trasladó a la parcela de su padre. En relación con el contexto de violencia en el Municipio de MorroaCORREGIMIENTO DE CAMBIMBA y su incidencia con el predio PERTENENCIA refiere que: Es cierto que tuvieron influencia los grupos armados en el Municipio de Morroa pero la situación de violencia desbocada fue con apoyo oficial, del Estado, y que sus consecuencias, no tienen por qué perjudicar al comprador de Buena fe mucho menos si se tiene en cuenta que en la venta 'nicial se observa la carencia de aquella situación de violencia capaz de desplaza? a una comunidad de propietarios y que de acuerdo a las estadísticas que se muestran en la demanda, la intensidad del conflicto fue media alta (4 y 5) acciones de allí hacia atrás fue de baja intensidad y de media intensidad (Base de Datos de la Presidencia de la República) y la operación de venta de la finca inicialmente fue en el año 1994, queriendo lo anterior decir, que la venta no la hace el solicitante en razón a ello. En cuanto a las pretensiones manifestó su opos ción a todas y cada una de ellas al considerar que de declararse en favor del so icitante se cometería primero un acto de injusticia para con alguien que celebró líCitamente un negocio jurídico con
En cuanto a las pretensiones manifestó su opos ción a todas y cada una de ellas al considerar que de declararse en favor del so icitante se cometería primero un acto de injusticia para con alguien que celebró líCitamente un negocio jurídico con quien hoy pretende arrebatarle irregularmente su derecho. En segundo lugar, la actuación arbitraria del Estado en este proceso fue el que conllevó la violación de principios constitucionales válidamente aceptados y defendidos por el mismo Estado como son por ejemplo el Derecho de Defensa, el Derecho a la Propiedad Privada, el Derecho al Debido Proceso, etc. Artitos 23, 58, 29 de la Constitución Nacional. Ellos solo bastaría para declarar imprósperas las pretensiones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Pero en su oposición afirma que no se puede aplicar ninguna medida preferente de reparación integral en favor del señor HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ, porque no es justo y no lo es, porque el vendedor recibió libre y válidamente un precio por la venta de su inmueble que de hoy restituirse a sus manos nuevamente, se estaría en presencia de un enriquecimiento sin causa, o más bien, una estafa propiciada por el Estado. Considerando de igual manera improcedente la pretensión referente a que el INCODER adjudicara al mencionado señor la señalada parcela, como tampoco las consecuencias jurídicas que de ello se derivarían. Deprecó el amparo de pobreza y como pruebas Solicitó el interrogatorio de parte al solicitante, señor HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ, además, los testimonios
de los señores FRANCISCO VELILLA RUIZ, JAIRO MARQUEZ LOPEZ,
al solicitante, señor HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ, además, los testimonios de los señores FRANCISCO VELILLA RUIZ, JAIRO MARQUEZ LOPEZ, ADELAIDA LOPEZ, ONEIDA DE JESUS MERCADO TAPIAS quien era 6compañera del solicitante y sus hijos: SIRLE PATRICIA, OLGA JOSEFINA, HERNAN RAFAEL, HAYDITH MARIA, JAYBITH y SINDY PAOLA RUIZ MERCADO y de la señora ARELIS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, Solicitó la práctica de inspección judicial con intervención de per tos especializados con el fin de determinar el valor del predio actualmente, el valor de las indemnizaciones que se le causan a quien se opone en caso de que sea la sentencia proferida en este negocio en favor del solicitante, ello con el fin de que se le cargue o compense con cargo al Fondo de Unidad de Restitución.
4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los señores HERNAN
RAFAEL RUIZ MENDEZ y ONEIDA DE JESUS MERCADO TAPIA.
(Folios 12 — 13). • Acta de Declaración Extrajuicio No. .1280 donde el Sr. HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ, manifiesta su convivencia de más de 31 años en unión libre con la señora ONEIDA DE JESUS MERCADO TAPIA (Folio 14). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y -egistro civil de nacimiento de la señorita SINDY PAOLA RUIZ MERCADO (Folios 15 - 16).
(Folio 14). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y -egistro civil de nacimiento de la señorita SINDY PAOLA RUIZ MERCADO (Folios 15 - 16). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señorita OLGA JOSEFINA RUIZ MERCADO (Folios 17 — 18). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señorita SIRLE PATRICIA RUIZ MERCADO (Folios 19 — 20). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señorita HAYDITH MARIA RUIZ MERCADO (Folios 21 — 22). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento del señor JAYBITH JAVIER RUIZ MERCADO (Folios 23 — 24). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento del señor HERNAN RAFAEL RUIZ MERCADO (Folios 25 — 26). • Certificado de la Personería de Corozal de fecha 23 de noviembre del 2001 donde da fe que se encuentra en el registro de desplazados los señores HERNAN RAFAEL RUIZ MENDEZ y ONEIDA DE JESUS MERCADO TAPIA, y sus hijos SINDY PAOLA RUIZ MERCADO, OLGA
JOSEFINA RUIZ MERCADO, SIRLE PATRICIA RUIZ MERCADO,
HAYDITH MARIA RUIZ MERCADO, JAYBITH JAVIER RUIZ
MERCADO y HERNAN RAFAEL RUIZ MERCADO. (Folio 27).
HAYDITH MARIA RUIZ MERCADO, JAYBITH JAVIER RUIZ MERCADO y HERNAN RAFAEL RUIZ MERCADO. (Folio 27). • Oficio de la Comisión Regional de Restitución de Bienes Sucre CRRB al señor Hernán Rafael Ruiz Méndez (Folio 28). • Resolución No. 3011 del 01 de Otubre de 1992 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA donde le adjudican al señor Hernán Rafael Ruiz Méndez el predio Pertenencia 18 la cual tiene 15 Hectáreas. (Folio 29 al 31). • Matrícula Inmobiliaria No. 342-29244 apertura de folio en fecha 09 de febrero del 2.010 referente al predio Pertenencia 18 a nombre del señor Hernán Rafael Ruiz Méndez. (Folio 32). • Acta de Comunicación de los Derechos de las Víctimas Potenciales de fecha 23 de abril 2012 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz al señor Hernán Rafael Ruiz Méndez. (Folio 34). • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (Sucre) donde se encuentra el señor Hernán Rafael Ruiz Méndez (Folios 35 al 38). 7• Resolución No. 2206 del 01 de noviembre de 1994 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria donde revoca en todas sus partes la Resolución No. 3011 de fecha 01 de Octubre de 1992 (Folios 39 al 40). • Jornada de Cartografía Social del señor Hernán Rafael Ruiz Méndez (Folios 41 al 44).
Resolución No. 3011 de fecha 01 de Octubre de 1992 (Folios 39 al 40). • Jornada de Cartografía Social del señor Hernán Rafael Ruiz Méndez (Folios 41 al 44). • Informe de Diligencia de Comunicación de la Unidad de Restitución de Tierras en el Predio Pertenencia (Folios 43 — 44). • Matrícula Inmobiliaria No. 342-15333 apertura de folio en fecha 28 de julio de1995 referente al predio Pertenencia 18 a nombre de la señora Arelis Ruiz Ruiz. (Folios 45). • Acta de recepción de documentos del señor Francisco Carlos Velilla Ruiz por parte de la Unidad de Restitución de Tierras (Folio 48). • Resolución No. 0728 del 29 de Junio de 1995 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA donde le adjudican a la señora Arelis del Carmen Ruiz Ruiz el predio Pertenencia 18 la cual tiene 15 Hectáreas. (Folios 49 al 51). • Oficio de la Fiscalía General de la Nación de Subproceso de Justicia y Paz donde certifica a los señores Hernán Rafael Ruiz Méndez y Arelis del Carmen Ruiz Ruiz donde reportan situaciones de violencia. (Folios 55 al 59). • Resolución No. RSE 0002 de 2012 por parte de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución 'de Tierras (Folios 60 al 62). • Solicitud de Representación Judicial a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Folio 64). • Constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre donde se encuentra con su
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Folio 64). • Constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre donde se encuentra con su núcleo familiar dentro del Registro' de Tierras Despojadas y Abandonadas (Folios 65). • Certificado del Avalúo Catastral del IGAC del predio Pertenencia Parcela 18. (Folio 66). • Información Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Folios 70-71). • Oficio de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Morroa (Sucre) donde certifica que el bien inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria 342-29244 está en mora por deuda. (Folio 116). • Matricula Inmobiliaria Nos. 342-1533 y 342-29244 del Predio Pertenencia No. 18 (Fólios 135-142). • Informe de avalúo dictamen pericial Pertenencia Parcela No. 18 Municipio de Morroa del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Sucre). (Folios 201 al 224). • Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Batallón Fusileros de Infantería Marina No. 4. (Fol os 229 a 235) • Informe de Riesgo No. 072-03 Al si tema alerta temprana de la defensoría delegada para la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia del conflicto armado. (Folios 236 al 240) • Oficio de la Defensoría del Pueblo del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas del Defensor delegada para la evaluación del riesgo
como consecuencia del conflicto armado. (Folios 236 al 240) • Oficio de la Defensoría del Pueblo del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas del Defensor delegada para la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia del conflicto armado. (Folios 241 al 246) • Resolución No. 1202 de fecha 22 de Marzo de 2011 proferido por parte de la Gobernación de Sucre, por medio del cual se declara desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa del Departamento de Sucre. (Folios 260 al 267). • Certificación de Antecedentes Penales por parte de la Policía Nacional (Sucre) de la señora Arelis del Carmen RIJiz Ruiz. (Folios 268) 8• Acta de Comité de selección de INCORA, realizado en Corozal en Marzo 10 de 1994, donde en el punto sexto del orden del día se trata el tema de la compra venta del predio Pertenencia. (Folios 283 al 293) • Acta de Inspección Judicial llevada a cabo el día 12 de Marzo del 2.013 por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Restitución de Tierras. (Folios 294 al 296) • Cd Observatorio del Programa Presidenóial de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. (Folib 309). • Interrogatorio de Parte rendido por los señores Hernán Rafael Ruiz Méndez, Arelys del Carmen Ruiz Ruiz. (Folios 310 al 321) • Declaraciones Juradas rendidas por los señores Francisco Velilla Ruiz, Jairo Arturo Márquez López. (Folios 322 al 333)
Méndez, Arelys del Carmen Ruiz Ruiz. (Folios 310 al 321) • Declaraciones Juradas rendidas por los señores Francisco Velilla Ruiz, Jairo Arturo Márquez López. (Folios 322 al 333) • Informe de Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. (Folios 365 al 374)
5. CONSIDERACIONES Antes de entrar al estudio de la presente solicitud cabe resaltar que se evidencia dentro del plenario que el proceso de restitución de tierras fue repartido el día 22 de noviembre del 2012 'siendo admitido el día 26 de noviembre de la misma anualidad por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras (Sucre), una vez dada las ordenes por parte del Juzgado en la mencionada admisión, se observa que el proceso permaneció inactivo por más de un mes, en espera de que la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras aportará los respectivos certificados de publicación, trámite indispensable para la continuación del proceso.
Ahora bien, cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, ise procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 5.1 JUSTICIA TRANSICIONAL "La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la
rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia". Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde régimen de las ciudades — Estado en Grecia "bajo la hegemonía
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.