TSDJ CTG-70001312100120120009300-(28-05-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100120120009300-(28-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
RAD. INTERNO: 0018-2013
RADICACION: 70001312100120120009300
PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
DESPOJADAS
SOLICITANTES: BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA Y RODRIGO MANUEL DE
LA ROSA.
Aprobado en Acta No.016 Cartagena, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Trece (2013) ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los señores RODRIGO MANUEL y BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, donde funge como opositor el señor TULIO
ARMANDO GIL GIL.
ANTECEDENTES:
1. Pretensiones:
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
S
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los señores RODRIGO MANUEL y BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, entre
RODRIGO MANUEL y BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, entre otras pretensiones, que se restituya la parcela No. 18 y 19 del predio Capitolio, respectivamente, y se declare la nulidad de las Resoluciones No. 00763 y 00764 del 27 de agosto de 1996, por inexistencia de motivación, así como las Resoluciones No. 00761 y 00762 de esa misma fecha. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: 2.1. Hechos del solicitante Rodrigo Manuel De La Rosa Mendoza. Manifestó el apoderado, que la parcela No. 18 segregada del predio de mayor extensión denominado Capitolio, con cabida de 16 hectáreas, ubicado en la vereda Canutal, del municipio de Ovejas (Sucre), fue adjudicado en común y proindiviso, por el extinto INCORA, al señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, mediante Resolución No. 00381 del 2 de junio de 1980, sin que hubiera sido registrada en su oportunidad. Comentó, que el solicitante se vio forzado a abandonar aquella parcela, por el asesinato de su hermano HERNAN DE LA ROSA MENDOZA, que tuvo lugar el 22 de noviembre de 1992, víctima del homicidio selectivo por motivos ideológicos y 1políticos en el marco del conflicto armado en el corregimiento de Canutalito, por grupos paramilitares, por haberse negado a prestar colaboración económica. Agregó, que otro motivo del abandono, fue por las constantes amenazas de
1políticos en el marco del conflicto armado en el corregimiento de Canutalito, por grupos paramilitares, por haberse negado a prestar colaboración económica. Agregó, que otro motivo del abandono, fue por las constantes amenazas de muerte y agresiones de las cuales venían siendo objeto miembros de la familia De la Rosa Mendoza, por tildarlos de simpatizantes de la guerrilla, como las sufridas por sus hermanos JORGE y MANUEL DEL CRISTO DE LA ROSA MENDOZA, en el mes de mayo de 1992, quienes también se vieron obligados a abandonar sus tierras, desplazándose a otro municipio, sin poder retornar al anterior. Explicó, que ante el impedimento de poder explotar el bien inmueble, el solicitante, estando desplazado, realizó un acuerdo verbal con el señor JUVENAL GIL ORTEGA, por la suma de $1.500.000.00, de los cuales recibió en efectivo la suma de $600.000.00, y el saldo, fue destinado para el pago de la deuda adquirida con el INCORA, por el crédito del cultivo de algodón. Expuso, que el señor EVER GAMARRA, funcionario del INCORA, se encargó de adelantar todos los trámites de legalización de la compraventa, al punto que intermedió proponiendo al señor JUVENAL GIL, como comprador del predio. Advirtió, que el INCORA, mediante Resolución No. 00763 del 27 de agosto de 1996, declaró la caducidad administrativa de la Resolución No. 00381 del 2 de junio de 1980, a través de la cual adjudicó la parcela relacionada al señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, fecha en que también profirió la
1996, declaró la caducidad administrativa de la Resolución No. 00381 del 2 de junio de 1980, a través de la cual adjudicó la parcela relacionada al señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, fecha en que también profirió la Resolución No. 00762, adjudicando el inmueble a la señora MARIA BERNANDA GUARIN ORTEGA, compañera permanente del señor TULIO GIL GIL, propietario de la parcela; acto administrativo que fue registrado en el folio No. 342-0016.165. Agrega, que la señora MARIA BERNANDA GUARIN ORTEGA, vendió la parcela a través de Escritura Pública No. 405 de diciembre 30 de 1996, al señor TULIO GIL GIL, por el valor de $1.700.000.00, venta que fue inscrita en el folio de matrícula No. 342-18157. 2.2. Hechos del solicitante Bladimir De La Rosa Mendoza. Manifestó, que la parcela No. 19 segregada del predio de mayor extensión denominado Capitolio, con cabida de 16 hectáreas más 778 m2, ubicado en la vereda Canuto!, del municipio de Ovejas (Sucre), fue adjudicado en común y proindiviso, por el extinto INCORA, al señor BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, mediante Resolución No. 00370 del 30 de mayo de 1980, sin que hubiera sido registrada en su oportunidad. Comentó, que el señor BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, al igual que el señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, se vio obligado a abandonar
registrada en su oportunidad. Comentó, que el señor BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, al igual que el señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, se vio obligado a abandonar forzosamente aquella parcela, por el asesinato de su hermano HERNAN DE LA ROSA MENDOZA, que tuvo lugar el 22 de noviembre de 1992, víctima del homicidio selectivo por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado en el corregimiento de Canutalito, por grupos paramilitares, por haberse negado a prestar colaboración económica. Agregó, que otro motivo del abandono, fue por las constantes amenazas de muerte y agresiones de las cuales venían siendo objeto miembros de la familia De la Rosa Mendoza, por tildarlos de simpatizantes de la guerrilla, como las sufridas por sus hermanos JORGE y MANUEL DEL CRISTO DE LA ROSA MENDOZA, en el mes de mayo de 1992, quienes también se vieron obligados a abandonar sus tierras, desplazándose a otro municipio, sin poder retornar al anterior. Explicó, que el señor BLADIMIR DE LA ROSA no vendió ni cedió la parcela, y mucho menos hizo negocios con el señor JUVENAL GIL ORTEGA, pero que en razón de que esta parcela era contigua con la de su hermano RODRIGO DE LA 2ROSA, solo acordó con el señor JUVENAL GIL ORTEGA, que éste utilizaría el predio para que el ganado pastara allí, y como contraprestación, recibía la suma de $100.000.00. Advirtió, que el INCORA, mediante Resolución No. 00764 del 27 de agosto de
para que el ganado pastara allí, y como contraprestación, recibía la suma de $100.000.00. Advirtió, que el INCORA, mediante Resolución No. 00764 del 27 de agosto de 1996, declaró la caducidad del acto administrativo No. 00370 del 30 de mayo de 1980, a través del cual había adjudicado la parcela No. 19, al solicitante, fecha en que expidió la Resolución No. 00761, mediante la cual adjudicó el inmueble a la señora ADELA GIL DE GIL, cónyuge del señor JUVENAL GIL ORTEGA, y madre de TULIO GIL GIL; acto administrativo que fue debidamente registrado. Explicó, que la señora ADELA GIL DE GIL, vendió la parcela a través de Escritura Pública No. 405 del 30 de diciembre de 1996, al señor TULIO GIL GIL, por la suma de $1.700.000.00, inscrito en el folio de matrícula número 342-18157. 2.3. Argumentos de la solicitud. Narró el apoderado, que dentro del procedimiento administrativo la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, a través de Resolución No. RSR 0110 y No. RSR0109 del 26 de octubre de 2012, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores RODRIGO MANUEL y BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, como reclamantes de las parcelas No. 18 y 19 del predio Capitolio, respectivamente. Explicó, que los reclamantes soportaron violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el predio de mayor extensión denominado
como reclamantes de las parcelas No. 18 y 19 del predio Capitolio, respectivamente. Explicó, que los reclamantes soportaron violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el predio de mayor extensión denominado Capitolio, y que en el marco de violencia que se dio en esta zona, el señor JUVENAL GIL ORTEGA, oriundo del municipio de San Juan de Betulia, acordó verbalmente la compra de las parcelas con los solicitantes, pero, la titularidad de la propiedad de las dos parcelas, fueron inscritas a nombre de su hijo TULIO GIL, respecto de quien los solicitantes aseguran no conocer. Advirtió, que el señor JUVENAL GIL ORTEGA, conocía de los hechos de violencia que azotaban al corregimiento de Canutal, inclusive al régimen en que se encontraba sometida las parcelas que estaban negociando, prueba de ello, es la participación del señor EVER GAMARRA, en los trámites legales relacionados con la compraventa de los distintos predios, quien para esa época actuaba como funcionario del INCORA. Comentó, que el INCORA, declaró la caducidad administrativa de las adjudicaciones realizadas a favor de los solicitantes, aduciendo que éstos abandonaron la parcela, pero, no tuvieron en cuenta que dicho abandono se dio de manera forzada, actuando bajo circunstancias de fuerza mayor, debido a las constantes amenazas de muerte que sufrieron algunos de sus familiares, entre ellos el homicidio de su hermano HERNAN DE LA ROSA MENDOZA, propietario de la parcela No. 17 del predio Capitolio. Aclaró, que las mentadas resoluciones no señalaron la fecha de visita en que
ellos el homicidio de su hermano HERNAN DE LA ROSA MENDOZA, propietario de la parcela No. 17 del predio Capitolio. Aclaró, que las mentadas resoluciones no señalaron la fecha de visita en que presuntamente sirvió como fundamento para decretar la caducidad, ni se encontró documento alguno que dé constancia de ello, además, tampoco existe constancia de que se hubiera notificado a los interesados, y la fecha y acta en que el Comité de Selección emitió concepto favorable para la toma de esa decisión. Alega, que justo en la misma fecha en que el INCODER declaró la caducidad administrativa, expidió las Resoluciones No. 00761 y 00762, con el fin de adjudicar las parcelas No. 18 y 19 del predio Capitolio, a la señora MARIA BERNARDA GUARIN ORTEGA, compañera permanente de TULIO GIL GIL, y a la señora ADELA GIL DE GIL, cónyuge de JUVENAL GIL ORTEGA, respectivamente, sin que se hubiera ejecutoriado la decisión de caducidad. 3Explicó, que lo anterior evidencia que las decisiones a través de las cuales se revocaron las adjudicaciones efectuadas a favor de los solicitantes, se expidieron con ostensible violación del debido proceso administrativo, pues se le obstruyó a los interesados el ejercicio de sus derechos. Finalmente adujo, que los señores RODRIGO MANUEL y BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, junto con otras personas que fueron adjudicatarios de parcelas en el predio Capitolio, estuvieron haciendo gestiones administrativas tendientes para recuperar el predio, mucho antes de la expedición de la Ley 1448 de 2011, lo cual
MENDOZA, junto con otras personas que fueron adjudicatarios de parcelas en el predio Capitolio, estuvieron haciendo gestiones administrativas tendientes para recuperar el predio, mucho antes de la expedición de la Ley 1448 de 2011, lo cual corrobora el escrito dirigido al INCODER de Sucre, de fecha 28 de abril de 2008, en donde solicitan su deseo de acogerse al programa de reparación donde están devolviendo tierras que fueron arrebatadas por los paramilitares, a los desplazados por la violencia, pues con presiones y amenazas se vieron obligados a vender las parcelas a precios por debajo al precio real.
3. Identificación del núcleo Familiar de los solicitantes: 3.1. El grupo familiar del solicitante RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, se encuentra conformado por su esposa, AUDA LUZ RIVERA MEZ, y sus hijos • JOSE MIGUEL, CLARENA MARIA y RODRIGO SEGUNDO DE LA ROSA RIVERA. 3.2. El grupo familiar del solicitante BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, se encuentra conformado por su cónyuge MARITZA ISABEL SÁNCHEZ CARO, y sus hijos BLADIMIR, LENIN JOSÉ, JOSÉ ANTONIO, DANIEL EDUARDO y SIXTA
MARCELA DE LA ROSA SÁNCHEZ.
4. Identificación del Predio La parcela No. 18 del predio Capitolio, cuenta con una extensión de 16 has con 778 m2, identificada con la matricula inmobiliaria No. 342-18157 y catastral No. 70508000200020137, ubicado en la vereda Canutal, del municipio de Ovejas
(Sucre).
778 m2, identificada con la matricula inmobiliaria No. 342-18157 y catastral No. 70508000200020137, ubicado en la vereda Canutal, del municipio de Ovejas (Sucre). La parcela No. 19 del predio Capitolio, cuenta con una extensión de 16 has con 778 m2, identificada con la matricula inmobiliaria No. 342-18157 y catastral No. 70508000200020137, ubicado en la vereda Canutal, del municipio de Ovejas 111 (Sucre).
5. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Sinceleio, Sucre. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 29 de noviembre de 2012, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación al señor TULIO ARMANDO GIL GIL, quien aparece como propietario inscrito de las parcelas y de las demás partes intervinientes.
6. La Oposición: Surtido el traslado, el señor TULIO ARMANDO GIL GIL, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones, aduciendo que no es cierto que el señor JUVENAL GIL ORTEGA (q. e. p. d.), haya sido puesto en contacto por el funcionario de INCODER, señor EVER GAMARRA, como emisario del señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, para la compra de las parcelas No. 18 y 19 del predio Capitolio, ubicado en la Vereda Canutal, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre; pues la persona que le informó sobre la venta de dichas parcelas fue el
Capitolio, ubicado en la Vereda Canutal, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre; pues la persona que le informó sobre la venta de dichas parcelas fue el señor MANUEL DIAZ (q. e. p. d.). 4Advirtió, que una vez el difunto JUVENAL GIL ORTEGA, mostró interés en comprar las parcelas, el fallecido MANUEL DIAZ, contactó a los hermanos De La Rosa, y estos de forma libre y voluntaria llegaron a la casa de aquél en el Municipio de San Juan de Betulia, en donde acordaron la compraventa de los predios objeto de restitución, la cual se efectuó en el año 1993, año en que acordaron los términos y condiciones de forma verbal, y en presencia de su poderdante. Comentó, que las partes de aquella compraventa acordaron que el señor JUVENAL GIL ORTEGA, pagaría las obligaciones que los solicitantes tenían con el INCODER y el BANCO AGRARIO DE SAN PEDRO, y el resto sería pagado en efectivo. Agregó, que el día del acuerdo, esto es, el 23 de abril de 1993, el señor TULIO ARMANDO GIL GIL, autorizado por su padre, el difunto JUVENAL GIL ORTEGA, entregó a los solicitantes la suma de $5.000.000.00, ante el Inspector Central de Policía. Alega, que el fallecido JUVENAL GIL GIL, decidió ceder el negocio de la compra de las parcelas a su esposa ADELA GIL HOYOS, y a su yema MARIA BERNARDA GUARIN ORTEGA, pero comisionó y autorizó a su hijo TULIO ARMANDO GIL GIL, para que asumiera las obligaciones derivadas del negocio, el cual una vez
GUARIN ORTEGA, pero comisionó y autorizó a su hijo TULIO ARMANDO GIL GIL, para que asumiera las obligaciones derivadas del negocio, el cual una vez efectuado y legalizado ante el INCODER, debía realizar el traspaso legal a favor de aquellas señoras; en este sentido, su poderdante se encargó de cancelar las deudas y obligaciones que los hermanos DE LA ROSA, tenían con el INCODER, y
con el BANCO AGRARIO DE SAN PEDRO (Sucre).
Explicó, que el valor de los predios por hectárea osciló entre los $300.000.00 y $400.000.00, precio que tenía comercialmente la hectárea de tierra al momento de la contratación. Aclara, que los hermanos DE LA ROSA, conocen a su poderdante, como prueba de ello existen unos documentos firmados de su puño y letra por aquellos, dirigidos al INCODER y al BANCO AGRARIO, solicitando autorización para que el opositor asuma las obligaciones que ellos tenían con esas entidades. Dijo, que en agosto de 1996, el INCODER adjudica las parcelas No. 18 y 19 a las señoras ADELA GIL DE GIL y MARIA BERNANDA GUARIN ORTEGA, y posteriormente • éstas venden a su poderdante el derecho de dominio de ambos predios. Comentó, que el opositor tiene aproximadamente 20 años que explota el inmueble, con actividades agropecuarias y pequeña ganadería, dándole la destinación que exige la Ley 160 de 1994, así mismo, indicó que sobre ellos realizó mejoras, pozos, cercas, casa, corrales, etc, lo cual incrementa su valor comercial, y pesa un embargo de la empresa COPEAGRO DE SAN PEDRO (Sucre), el cual no
mejoras, pozos, cercas, casa, corrales, etc, lo cual incrementa su valor comercial, y pesa un embargo de la empresa COPEAGRO DE SAN PEDRO (Sucre), el cual no se ha podido cancelar por la mala cosecha de algodón. Alega, que el señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, afirma que no vendió ni cedió la parcela, ni muchos menos hizo negocio con el señor JUVENAL GIL ORTEGA, en ese sentir, cómo explica que de su puño y letra firmara una constancia de haber recibido la suma de $5.000.000.00, con su hermano como pago de una parte del valor de la venta de su parcela, el cual fue efectuado ante el INSPECTOR CENTRAL DE POLICIA y ante el señor EVER GAMARRA, el 23 de abril de 1993, además de haber cancelado el opositor las obligaciones que tenía pendiente con el banco y el INCODER. Finalmente, sostuvo que su poderdante actuó de buena fe y por tanto solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamentos y sostén probatorio, por estar alejados de la verdad que dio vida al negocio jurídico de compraventa. 5En escrito aparte, el apoderado del opositor afirmó que, a los reclamantes no se les adjudicó la parcela No. 18 y 19 del predio Capitolio, como así quieren pretender en la demanda, sino la décima parte en común y proindiviso, con los demás 9 adjudicatarios, en una extensión aproximada de 160 has con 7.790 metros, por lo tanto, para hacer la restitución de dichas parcelas, se tenía que proceder hacer una división material del haber común, y en el expediente no se
demás 9 adjudicatarios, en una extensión aproximada de 160 has con 7.790 metros, por lo tanto, para hacer la restitución de dichas parcelas, se tenía que proceder hacer una división material del haber común, y en el expediente no se observa que dicha división fue practicada. Adujo, que las resoluciones de adjudicación de las parcelas a los solicitantes, no fueron registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos, por lo tanto, no existió la tradición del dominio; en este sentir, dichas parcelas no eran de propiedad de los reclamantes. Explicó, que las resoluciones No. 00763 y 00764 del 27 de agosto de 1996, mediante la cual el INCORA declara la caducidad administrativa de las adjudicaciones efectuadas a los reclamantes, se produjo por vía administrativa, por el abandono de la empresa por más de tres años, las cuales fueron notificadas y se encuentran ejecutoriadas, lo cual da fe un funcionario de aquella entidad. Añadió, que conforme a lo establecido en la Ley 160 de 1994, el INCORA, tenía la liberalidad administrativa para revocar las resoluciones de adjudicación, así mismo, la facultad de sancionar al adjudicatario que haya transferido la propiedad por cualquier medio, por lo tanto, los aquí reclamantes no podrán solicitar nuevamente la adjudicación, ni ser beneficiarios de otros programas, pues se presumen poseedores de mala fe. Explicó, que en el plenario obran documentos que dan fe, de la realización del contrato de compraventa por parte de los señores RODRIGO MANUEL y BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, los cuales no fueron tachados de falso.
Explicó, que en el plenario obran documentos que dan fe, de la realización del contrato de compraventa por parte de los señores RODRIGO MANUEL y BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, los cuales no fueron tachados de falso. Aclaró, que el INCORA, a través de certificado expedido el 9 de diciembre de 1996, hace constar que las adjudicatarias MARIA GUARIN ORTEGA y ADELA GIL DE GIL, están en entera libertad para enajenar las parcelas, por tener más de 15 años de haber sido adjudicados. Adujo, que los señores RODRIGO y BLADIMIR, no son víctimas del conflicto interno armado, pues convivieron durante más de 10 años, en violencia, por lo tanto, son actores del conflicto armado nacional, y salieron de sus predios por problemas de orden familiar, y no por aquel conflicto.
7. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 6 de febrero de 2013, admitió la oposición formulada por el señor TULIO ARMANDO GIL GIL, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.
Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
8. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 10 de Abril de 2013, avocó su conocimiento y decretó la acumulación procesal contemplada en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011,
Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 10 de Abril de 2013, avocó su conocimiento y decretó la acumulación procesal contemplada en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, ordenando al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia (Sucre), que remita el proceso ejecutivo hipotecario seguido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en contra del señor TULIO ARMANDO GIL GIL. 6Concluido el término probatorio, se corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos. La apoderada de los solicitantes, descorrió el traslado de alegatos, sintetizando los argumentos alegados en los argumentos de la solicitud de restitución de tierras. Por su parte, el apoderado del opositor, TULIO GIL, sostuvo, que no es posible adjudicar nuevamente las parcelas No. 18 y 19 del predio Capitolio, a los solicitantes, pues no tienen hijos menores de edad, y ellos se encuentran trabajando en la ciudad de Cartagena, lugar donde tienen su residencia y domicilio, al igual que sus hijos. Comentó, que el objeto de la Ley Agraria, es constituir la unidad agrícola familiar, y el señor TULIO GIL GIL, y su esposa, tienen hijos menores de edad, los cuales se encuentran estudiando, y dependen económica y moralmente de sus padres, por lo tanto, no se les puede violar los derechos fundamentales regulados en el artículo 44 de la Constitución Política,' pues en el evento de una restitución de los predios se causaría la infracción de sus derechos, y el Estado y la sociedad está en el deber de garantizárselos.
artículo 44 de la Constitución Política,' pues en el evento de una restitución de los predios se causaría la infracción de sus derechos, y el Estado y la sociedad está en el deber de garantizárselos. Explicó, que la suma de $400.000.00, precio que fue pagado por la hectárea al tiempo de la negociación que fue en el año 1998, fue considerada como justa si se tiene en cuenta que el valor de la misma, al momento en que el INCORA le adjudicó a los peticionarios, se encontraba en $25.161 en el año 1980. Sostuvo, que el solicitante considera que el valor de la venta fue irrisorio, pero no tuvo en cuenta las condiciones generales del predio, adecuación del suelo, y demás, que son importantes para tener en cuenta en la negociación, así mismo, que para la época de la venta existía violencia política en todo el territorio nacional, que estuvo a punto de desequilibrar la economía nacional, la infraestructura empresarial y la estabilidad política del Estado. Agregó, que en el expediente está probado que los señores DE LA ROSA, fueron adjudicatarios de las parcelas No. 18 y 19 del predio capitolio, las cuales no registraron en la Oficina de Instrumentos Públicos, lo cual dio pie para que el INCODER, unos años después declarara la caducidad de dichos títulos por violación de las obligaciones que aquellos se encontraban sujetos, y más tarde, las adjudicó a las señoras ADELA GIL DE GIL y MARIA BERNARDA GUARÍN, quienes posteriormente la dan en venta a su actual poseedor. Dijo, que teniendo en cuenta lo anterior, mal puede el Estado apremiar a quienes fueron negligente y descuidados con el bien que había sido adjudicados, y por el
posteriormente la dan en venta a su actual poseedor. Dijo, que teniendo en cuenta lo anterior, mal puede el Estado apremiar a quienes fueron negligente y descuidados con el bien que había sido adjudicados, y por el contrario, sancionar a quienes adquirieron legítimamente los predios y han estado en posesión pacifica ininterrumpida y pública con ánimo de señor y dueño. Finalmente alegó, que en este proceso debió vincularse al INCODER, y a los herederos indeterminados del señor JUVENAL GIL ORTEGA, y su esposa ADELA GIL DE ORTEGA, así como a todos los que tengan calidad de herederos, para integrar el Litisconsorcio necesario.
8. Pruebas obrantes en el proceso:
1. Certificado de Registro Civil de Defunción del señor LUIS HERNÁN DE LA ROSA MENDOZA, expedido por el Notario único de Ovejas, que hace constar que aquél Son derechos fundamentales de los niños: La integridad física, salud, seguridad social, alimentación equilibrado, nombre, nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. 7falleció el 24 de noviembre de 1992, en el municipio de Ovejas, por causa de violencia. 2
2. Acta de levantamiento del cadáver del fallecido LUIS HERNAN DE LA ROSA MENDOZA.
3
3. Copia de la Resolución No. 00381 del 2 de junio de 1980, por medio de la cual el INCORA, adjudicó una cuota parte del predio de mayor extensión denominado Capitolio, ubicado en el municipio de Ovejas (Sucre), cuya extensión aproximada es
INCORA, adjudicó una cuota parte del predio de mayor extensión denominado Capitolio, ubicado en el municipio de Ovejas (Sucre), cuya extensión aproximada es de 160 has con 7790 m2. Así mismo, constancia de notificación. 4
4. Copia de la Resolución No. 00763 del 27 de agosto de 1996, a través de la cual el INCORA, dicta la caducidad administrativa de la Resolución No. 00381 del 2 de junio de 1980, por abandono de la misma por parte del adjudicatario, en consecuencia, ordenó correr traslado de esa decisión al señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, por el término de tres (3) días. 5
5. Copia de la Resolución No. 00762 del 27 de agosto de 1996, mediante el cual el INCORA, adjudica a la señora MARIA BERNARDA GUARIN ORTEGA, la parcela No. 18 del predio Capitolio, que cuenta con una extensión de 16 has con 0.778 m2. 6
6. Copia de la ficha predial del predio Capitolio identificado con numero de catastro 0002-002-0125-000. 7
7. Copia del oficio dirigido al INCODER, por los señores BLADIMIR DE LA ROSA, RODRIGO DE LA ROSA y otros, con el fin de solicitar la inclusión del programa de reparación. 8
8. Oficio suscrito por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, en donde informa que los señores BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA y RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, se encuentran incluidos en el Registro Único
VICTIMAS, en donde informa que los señores BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA y RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas -RUV-, desde el 5 de febrero y 23 de noviembre de 2001, respectivamente.
9. Oficio suscrito por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, en donde informa que los señores BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA y RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA, han adelantado solicitud de reparación individual por vía administrativa. 9
10. Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 342-18157, que hace constar que el predio se encuentra englobado con los predios No. 18 y 19 de Capitolio, y es de propiedad del señor TULIO ARMANDO GIL GIL; así mismo, que sobre el inmueble pesa un embargo ejecutivo con acción real, proferido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE BETULIA, dentro de la demanda seguida por
el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. 10
11. Certificado fechado 19 de enero de 1998, expedido por la PROCURADURIA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR, que hace constar que el señor BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA, declaró ser desplazado de la violencia de Canutal (Ovejas-Sucre).
12. Copia de las cedulas de ciudadanía de los señores RODRIGO MANUEL DE LA ROSA
MENDOZA y AYDA LUZ RIVERA MEZA. i 1
12. Copia de las cedulas de ciudadanía de los señores RODRIGO MANUEL DE LA ROSA
MENDOZA y AYDA LUZ RIVERA MEZA. i 1
13. Copia del acta del acta de matrimonio civil, celebrada entre los señores RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA y AYDA LUZ RIVERA MEZA. 12
14. Copia de la cedulas de ciudadanías y registros civil de nacimiento de los señores JOSE MIGUEL, CLARENA MARIA y RODRIGO SEGUNDO DE LA ROSA RIVERA. 13
15. Poder otorgado por el señor RODRIGO MANUEL DE LA ROSA al doctor LUIS MANUEL CARO ARIAS, para que lo represente dentro del procedimiento administrativo de registro de predios despojados, en el marco de la Ley 1448 de 2011.
16. Copia de las cedulas de ciudadanía de los señores BLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA y
MARITZA ISABEL SANCHEZ CARO. 14
17. Copia de las cedulas de ciudadanía y registros civil de nacimiento de los señores DANIEL EDUARDO, JOSE ANTONIO, LENIN JOSE, y BLADIMI
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