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TSDJ CTG-70001312100120120009500-(28-05-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100120120009500-(28-05-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

RAD. INTERNO: 0027-2013

RADICACION: 70001312100120120009500

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS SOLICITANTE: ENA TERESA PINEDA PEÑA Cartagena, Veintiocho (28) de mayo del Dos Mil Trece (2013).

I. ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, donde funge como opositor el señor EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA.

II. ANTECEDENTES:

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, entre otras pretensiones, que se restituya a la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA y a su familia, el predio denominado "Capitolio Parcela No. 42", identificado con matricula inmobiliaria

Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, entre otras pretensiones, que se restituya a la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA y a su familia, el predio denominado "Capitolio Parcela No. 42", identificado con matricula inmobiliaria número 342-15492, así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa sobre, el referido bien, celebrado entre LUIS MIGUEL BARROS GOMEZ, y el señor EDILIO MEZA, y la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad. 2Hechos: Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifestó, que la parcela No. 42, del predio Capitolio, cuya extensión corresponde a 16 hectáreas, fue adjudicada por el extinto INCORA, al señor LUIS MIGUEL BARROS GOMEZ, hoy fenecido, compañero permanente de la hoy solicitante ENA TERESA PINEDA PEÑA, mediante resolución No. 0394 del 2 de junio de 1980, sin que hubiera sido registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Explicó, que el solicitante junto con su grupo familiar, en el año 1993, abandonaron la parcela arriba detallada, y se desplazaron al municipio de corozal, debido a que grupo armados al margen de la ley transitaban por el predio, ingresaron a sus viviendas manifestándoles que abandonaran el predio. Sostuvo, que ese mismo año, fueron contactados por el señor EDILIO MEZA, padre de EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA, quien ofrece comprarles la parcela

predio, ingresaron a sus viviendas manifestándoles que abandonaran el predio. Sostuvo, que ese mismo año, fueron contactados por el señor EDILIO MEZA, padre de EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA, quien ofrece comprarles la parcela No. 42 del predio capitolio, por la suma de $1.500.000, entregando así la posesión material del bien. Expuso, que el INCORA mediante resolución No. 02543 del 22 de diciembre de 1994, adjudicó nuevamente la parcela No. 42 al señor EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA, hijo del señor EDILIO MEZA. Expresó, que en agosto de 1997, debido a los problemas económicos, decidieron regresar, al corregimiento de canutal, encontrándose que un grupo paramilitar ingreso a su vivienda y sin mediar palabras, asesinó al señor LUIS MIGUEL BARROS GOMEZ, compañero permanente de la hoy solicitante ENA TERESA PINEDA PEÑA. Sostuvo, que el día 6 de junio de 2012, la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojas y abandonadas, y durante el trámite administrativo de Registro, el señor EDILIO MANUEL MEZA PEREZ, en representación de su hijo EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA, aportó los soportes documentales en su poder. Finalmente resaltó, que mediante Resolución No. RSR00113 de 26 de octubre de 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió en el Registro de tierras despojadas y

2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a la señora ENA TERESA PINEA PEÑA, como reclamante de la propiedad de la parcela No. 42 del predio capitolio.

3. Identificación del Solicitante y su Núcleo Familiar El grupo familiar de la solicitante, señora ENA TERESA PINEA PEÑA, al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su compañero permanente LUIS MIGUEL BARROS (fallecido), y sus hijos, SIRLEY, VIVIANA, ANGELICA, LUIS MIGUEL, y

EPIFANIOJOSE BARROS PINEDA.

4. Identificación del Predio La parcela No. 42 del predio Capitolio, identificado con matricula inmobiliaria No. 342-15492, ubicado en el municipio de Ovejas, corregimiento de Canutal Departamento de Sucre, cuya extensión aproximada es de 16 Has 778m2.

5. Tramite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

Tierras de Sincelejo, Sucre. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 6 de Diciembre de 2012, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la 2demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación al señor EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA, quien aparece como propietario inscrito de la parcela y de las demás partes intervinientes.

6. La Oposición: Surtido el traslado, el señor EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA a través de

EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA, quien aparece como propietario inscrito de la parcela y de las demás partes intervinientes.

6. La Oposición: Surtido el traslado, el señor EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la parte actora, en las que pretende le restituyan las tierras de la parcela No. 42 del predio Capitolio a la solicitante

ENA TERESA PINEDA PEÑA.

Sostuvo, que los hechos objeto de la venta de posesión se remontan al año 1987, y no al año de 1993, como en forma contraria lo manifiesta la solicitante, todo con el objeto de que su temeraria acción le permita encontrarse en el presupuesto contenido en el art. 75 de la ley 1448 de 2011. Afirmó, que la entrega del inmueble por parte de los hoy solicitante se produjo como fruto de una negociación real, sin presiones, ni fuerza de ninguna naturaleza, así mismo manifiesta que dicha negociación se encuentra fuera del término previsto en la ley 1448 de 2011, por realizarse esta antes de 1991. Resaltó, que la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, y su compañero permanente LUIS BARROS hoy fallecido, no fueron despojados de las parcela No. 42 del predio Capitolio, sino que todo obedeció a una negociación económica que para el momento de los hechos en el año de 1987, determino la viabilidad un negocio jurídico perfectamente válido. Comentó, que lo que se originó fue un mecanismo precario de entrega de posesión material con fundamento en una compensación económica por el predio, así mismo expresa que los solicitantes no sufrieron menoscabo a sus

jurídico perfectamente válido. Comentó, que lo que se originó fue un mecanismo precario de entrega de posesión material con fundamento en una compensación económica por el predio, así mismo expresa que los solicitantes no sufrieron menoscabo a sus derechos económicos, sino que existió la debida correspondencia entre el predio vendido y el dinero recibido. Manifestó, que su representado ha venido gozando en forma quieta, tranquila y pacifica el inmueble, así mismo afirmó que su defendido al momento de poseer por primera vez el predio, éste era un monte empotrado, por lo que el señor EDWIN MEZA PINEDA, trabajó para poder utilizarla en la explotación de la ganadería, cultivos entre otros, así mismo expone que lo entregado en posesión en aquella época 1987, no es punto de comparación en lo que se ha convertido hoya base de trabajo. Sostuvo, que debe reclamar a favor de su poderdante, el derecho a la propiedad de la cual depende la actividad de explotación que hoy realiza el señor EDWIN MEZA, y así mismo depende económicamente para su sustento. Finalmente destacó, que su representado, adquirió con justo título y buena fe el bien inmueble del que hoy es titular, denominado parcela No. 42 predio Capitolio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 34215492, quien comenta que al momento de adquirirlo no existia violencia, razón para que se desechen las reclamaciones presentadas por el procedimiento especial.

37. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 8 de febrero de 2013, admitió la oposición formulada por el señor EDWIN MEZA PINEDA, y decretó la práctica de

37. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 8 de febrero de 2013, admitió la oposición formulada por el señor EDWIN MEZA PINEDA, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.

Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

8. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 17 de abril de 2013, avocó su conocimiento. Posteriormente se corrió traslado por dos días a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos finales. La apoderada de la parte solicitante manifestó que con relación al acto de venta, en el proceso se logró demostrar varios aspectos que la parte opositora trato de tachar de falsos, pero afirma que en las diferentes declaraciones rendidas y demás elementos de juicio obrantes en el expediente, se logró demostrar que el señor LUIS MIGUEL BARROS, junto a su familia si vivieron en el predio, desde el momento mismo que el INCORA les adjudico la parcela, es decir desde 1980, y no como lo pretende hacer ver la parte opositora, cuando comenta que ellos no vivían allí sino en Canutal, situación desvirtuada por los testigos, José Caro, y Julio Bohórquez, parcelero vecinos, donde afirman que la solicitante y su grupo familiar si vivieron en la parcela, en la que tenían cultivos y animales. Con respecto a la fecha del acuerdo de venta manifestó, que ésta se efectuó en

solicitante y su grupo familiar si vivieron en la parcela, en la que tenían cultivos y animales. Con respecto a la fecha del acuerdo de venta manifestó, que ésta se efectuó en el año de 1993, porque así lo ratificó la declarante en su declaración. Así mismo comenta que fue en 1997, cuando asesinaron a su compañero LUIS MIGUEL BARROS, en su propia residencia ubicada en el corregimiento de Canutal, circunstancias que dejan sin argumentó lo alegado por el opositor, cuando manifestó que la negociación de la parcela No. 42 se realizó en 1987. De igual forma, en lo referente al acto administrativo de re adjudicación que configuró el despojo, y no permitió el disfrute de su tierra de manera definitiva al señor LUIS BARROS, hoy fenecido fue el acto administrativo No. 2543 de fecha 22 de diciembre de 1994, donde le adjudica la parcela al señor EDWIN DEL CRISTO MEZA, decisión por la que el señor LUIS BARROS, no tuvo conocimiento, ni le fue notificada la decisión que revoco la Resolución de adjudicación No. 0394 del 2 de junio de 1980, expedida por el Incora a favor de él. De este modo afirma que este acto de re adjudicación está revestido de nulidad, por cuanto dicha decisión se tomó dando violación al debido proceso administrativo que debió darse. 4Por otro lado, el apoderado de la parte opositora descorrió el traslado haciendo énfasis en lo alegado en el escrito de contestación de demanda, Así mismo alega la inaplicabilidad dela ley 1448 de 2011 por falsa calidad de despojo de las

énfasis en lo alegado en el escrito de contestación de demanda, Así mismo alega la inaplicabilidad dela ley 1448 de 2011 por falsa calidad de despojo de las personas que solicitan restitución afirmando que la venta se realizó en 1987 y no en 1993, como en forma irregular y de manera contraria a la realidad pretende los solicitantes, de igual forma alega la buena fe y titularidad del derecho de dominio en forma legítima que tiene el actual propietario señor, EDWIN MEZA PEREZ, sobre la propiedad del predio Capitolio parcela No. 42 identificado con matrícula inmobiliaria No. 342-15492, de este modo afirma que la decisión administrativa que reconoció el derecho a mi poderdante ocurrió en un término donde no existía violencia alguna en la región. De este modo, el apoderado de la parte opositora, se opone a las pretensiones de la parte actora en las que se pretende se restituyan las tierra de la parcela No. 42 del predio Capitolio, a las que tiene derecho mi defendido.

8. Pruebas obrantes en el proceso: • 1. Copia de oficio No. 444 UNFJYP, de fecha 31 de agosto de 2012, mediante el cual el Fiscal 158 Seccional (UNJYP), manifiesta que la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, se encuentra inscrita en la base de datos de Justicia y Paz.]

2. Copia de la Resolución No. 00394 del 2 de junio de 1980, mediante la cual el INCORA adjudica la parcela No. 42 del predio Capitolio, al señor LUIS MIGUEL

BARROS GOMEZ.2

3. Copia de solicitud de Reparación Administrativa, ante la Unidad Para la

INCORA adjudica la parcela No. 42 del predio Capitolio, al señor LUIS MIGUEL

BARROS GOMEZ.2

3. Copia de solicitud de Reparación Administrativa, ante la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, presentada por la señora ENA TERESA PINEDA.3 • 4. Copia del Certificado de Tradición de la matricula inmobiliaria No. 342-15498, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, el cual hace constar que al 9 de octubre de 2012, aparece como propietario de la parcela No. 42 del predio Capitolio el señor EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA.4

5. Copia de solicitud dirigida al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), para que informe si LUIS MIGUEL BARROS GOMEZ, entre otros, había manifestado por escrito ante dicha entidad, su deseo de entregar o ceder la parcela adjudicada en el predio de Capitolio, a otra persona, ante la imposibilidad de cancelar las obligaciones que tenía el INCORA y la Caja

Agraria.5

6. Copias de la respuesta emitida por el Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), donde informa que revisado los documentos del Folio No. 14,15,16 del cuaderno principal.

Folio No. 17 al 19 ibídem 3 FOLIO No. 20 al 25 ibídem 4 folio No. 26 ibídem 5.folio No. 27 y 28 ibidempredio Capitolio no se encontró ningún escrito donde se manifestara el deseo de entregar o ceder las parcelas que le fueron adjudicadas a otras personas ante la imposibilidad de cancelar las obligaciones que tenían con el Incora y la Caja Agraria. 6

de entregar o ceder las parcelas que le fueron adjudicadas a otras personas ante la imposibilidad de cancelar las obligaciones que tenían con el Incora y la Caja Agraria. 6

7. Copia de la identificación cartográfica del predio Capitolio, ubicado en el corregimiento de Canutal, Municipio de Ovejas!

8. Copia del informe de Diligencia realizado por la UNIDAD DE RESTITCUION DE TIERRAS, el 15 de agosto de 2012, en la parcela No. 42 del predio Capitolio, ubicado en el corregimiento de Canutal, municipio de ovejas . 8

9. Copia del acta de recepción de documentos e información de fecha 22 de agosto del año 2012, rendida por el señor EDILIO MANUEL MEZA PEREZ. 9

10. Copia de la ampliación de hechos presentada por la señora ENA TERESA PINEDA PÉÑA, PRESENTADA ANTE LA Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.'°

11. Copia de la resolución No. 001 13 de 2012, mediante el cual la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, inscribe a la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, y su grupo familiar en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente»

12. Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA»

13. Copia del Acta de declaración juramentada ante la Notaría Única del circulo de ovejas Sucre, donde se manifiesta que LUIS MIGUEL BARROS Y ENA TERESA PINEDA, convivieron por más de 25 años»

14. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento de la

señora SIRLEY BARROS PINEDA.14

TERESA PINEDA, convivieron por más de 25 años»

14. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento de la

señora SIRLEY BARROS PINEDA.14

15. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento de la

señora VIVIANA ISABEL BARROS PINEDA»

16. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento de la

señora ANGELICA MARIA BARROS PINEDA» ,

17. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento del señor

LUIS MIGUEL BARROS PINEDA.17

Folio 29 y 30 cuaderno principal. Folio 31 ibidem. Folio 32 al 34 del cuaderno principal. 9 Folio 35 al 37 del cuaderno principal o Folio 38 al 41 ibidem Folio 42 al 45 ibidem 22 Folio No. 46 cdn principal " Folio No. 47 ibidem " Folio No. 48 Y 49 ibidem o FOLIO No. SO Y 51, del cuaderno principal 16 FOLIO No. 52 Y 53, del cuaderno principal o FOLIO No. 54 Y 55, del cuaderno principal

618. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento del señor

EPIFANIO BARROS PINEDA. 18

19. Copia del Registro Civil de Defunción, del señor LUIS MIGUEL BARROS GOMEZ. 19

20. Copia del oficio de fecha 30 de octubre de 2012, a través del cual la señora ENA TERESA PINEDA, solicita a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, la asignación de un representante judicia1. 20

20. Copia del oficio de fecha 30 de octubre de 2012, a través del cual la señora ENA TERESA PINEDA, solicita a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, la asignación de un representante judicia1. 20

21. Copia de oficio No. CSR 0128. De fecha 19 de noviembre de 2012, donde se deja constancia que la señora ENA TERESA PINEDA y su grupo familiar, se encuentran incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente. 21

22. Copia de escritura No. 1.126 de fecha 1 de diciembre del año 2010, de la Notaria única de Corozal, donde se constituye una Hipoteca de EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA a favor DE BANCOLOMBIA. 22 • 23. Copia del certificado No. 00026865 de fecha 31 de enero de 2013, mediante el cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC), hace constar que revisados los archivos catastrales no se halló inscripción alguna a nombre de la

señora ENA TERESA PINEDA PEÑA. 23

24. Copia de la Resolución No. 1202 de 22 de marzo de 2011, por medio del cual la Gobernación del Departamento de Sucre, declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Coloso, Ovejas, Tolú Viejo, los

Palmitos, Chalan, y Morroa. 24

25. Copia de consulta de antecedentes y requerimientos judiciales donde se informa que la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 25

26. Copia del oficio No. 0117 de fecha 25 de febrero de 2013, donde la BRIGADA

informa que la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 25

26. Copia del oficio No. 0117 de fecha 25 de febrero de 2013, donde la BRIGADA

  • DE INFANTERIA DE MARINA No. 1 hace constar que una vez revisados los archivos y base de datos se encontró que el frente 35 de la FARC, incursionaron en la zona, ubicada en el área rural del corregimiento de Canutal, jurisdicción del municipio de Ovejas Sucre. 26

27. Copia de oficio No. 0082 expedido, por el intendente, JESUS CARRILLO, donde informa al juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra, que en el predio capitolio ubicado en el corregimiento de Canutal, fue utilizado por grupos al margen de la ley, por un sujeto, de nombre ARNOLD MEZA, que al parecer se encuentra recluido en la cárcel la vega ubicada en I 4 FOLIO No. 56 Y 57, del cuaderno principal Folio No. 58 del ibidem 22 Folio 59 ibidem L Folio No. 60 ibidem u Folio No. 176 cuaderno principal za Folio 184 cuaderno principal 2 " Folio 188 al 195 ibidem 25 Folio No. 196 y 197 del cuaderno principal 26 Folio No. 198 al 200 ibidem 7la ciudad de Sincelejo, donde afirma que en ese predio se encuentran fosas comunes, ya q esa finca era utilizada para hechos delictivos. 27

28. Copia de oficio No. DSF 0274, donde la Directora seccional de Fiscalías

7la ciudad de Sincelejo, donde afirma que en ese predio se encuentran fosas comunes, ya q esa finca era utilizada para hechos delictivos. 27

28. Copia de oficio No. DSF 0274, donde la Directora seccional de Fiscalías manifiesta que revisado los sistemas de información judicial SIJUF y Spoa, se pudo constatar que aparece como víctima el señor LUIS MANUEL BARRIOS

GOMEZ. 28

29. Acta de Inspección Judicial del predio Capitolio parcela No. 42, realizada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra

Sincelejo Sucre. 29

30. Acta de Diligencia de Interrogatorio de Parte rendido por el señor EDWIN DEL CRISTO MEZA PINEDA, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. 3°

31. Acta de Diligencia de Interrogatorio de Parte rendido por la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. 31

32. Acta de Diligencia de Interrogatorio de Parte rendido por el señor JOSE JESUS CARO PEREZ, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. 32

33. Acta de Diligencia de Testimonio rendida por el señor JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. 33

34. Informe del avaluó rural de lonja de propiedad raíz Sucre. 34

BOHORQUEZ RIVERA, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. 33

34. Informe del avaluó rural de lonja de propiedad raíz Sucre. 34

35. Acta de Diligencia de Interrogatorio de Parte rendido por el señor EDILIO MANUEL MEZA PEREZ, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. 35

IV. CONSIDERACIONES:

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Folio 201 ibidem "Folio 202 ibidem 29 FOLIO 240 y 241 ibidem 3° folio 246 AL 251 ibidem 31 folio 255 AL 259 ibidem 32 folio 260 AL 264 ibidem LL Folio 265 al 268 ibidem LL Folio 299 al 316 15 folio 459 AL 457 ibidem 8Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; De igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por el señor EWIN DEL CRISTO MEZA, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la

CRISTO MEZA, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Legitimación en la causa Está probado con las declaraciones 36 que rindieron los señores ARTURO MEZA MARTINEZ y JUAN CARDENAS ARRIETA, ante la Notaria Única del Circulo de Ovejas, Sucre, el 23 de diciembre de 1997, que la señora ENA TERESA PINEDA PEÑA, convivió en unión libre con el señor LUIS MIGUEL BARROS GOMEZ, bajo el mismo techo desde hace 25 años. Por lo anterior, a luces de esta Corporación ésta solicitante se encuentra legitimada por activa para iniciar la presente solicitud de restitución, en calidad de compañera permanente del fallecido, señor LUIS MIGUEL BARROS GOMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 37 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de

generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. 36 Ver folio 47 del expediente. " Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011. 9Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo 38 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario

por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir 39 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 40 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a

condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas 38 Infernal Displacement Monitoring Centre, Int ernal Displacement Global Overview of Trenas and Developments in 2008, April 2009, pape 13. 39 Artículo 1° de la Ley 387 de 1997: "Es desplazado todo persona que se ha visto forzada o migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.. .0 El Decreto 501 de 1998, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención

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