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TSDJ CTG-70001312100120120010000-(21-12-1997)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100120120010000-(21-12-1997)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
1997

EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-001-2012-00100-00

RADICACIÓN INTERNA: 0034-2013-02

SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, agosto veintisiete (27) de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-001-2012-00100-00

RADICACIÓN INTERNA: 0034-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas —

Dirección Territorial Sincelejo - Sucre.

SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara.

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2611, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de Luis Manuel Caro Arias, donde funge como opositor el señor Hernando Manuel

Meza Vergara.

2. ANTECEDENTES Manifiesta la parte solicitante, de manera general, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que en el corregimiento de Canutal, ubicado en el Municipio de Ovejas, Departamento de

Manifiesta la parte solicitante, de manera general, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que en el corregimiento de Canutal, ubicado en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Capitolio". Informan que desde finales de los años 70 y 80 incursionó en la zona el ELN Frente Bateffian Cayón configurados como revolución del pueblo posteriormente cambiaron su ideología con acciones que vulneraban el DDHH y el DIH, que a estos escenarios se sumó el nacimiento de las CONVIVIR, que buscaban expulsar a la guerrilla de la región, conformándose de esta manera para los años 90 las autodefensas Unidas de Colombia. Que el Municipio de Ovejas zona en la que se: perpetraron hechos de violencia contra la población civil, donde la cartografía social elaborada muestra que el predio "Capitolio "corregimiento de Canutal, fkie centro de las denuncias de violencia, como quiera que el grupo insurgente ELN tenía su base en ese predio; y para el año 1996 se implementó el modelo paramilitar al mando de Diego Vecino y Rodrigo Mercado Peluffo a las "Cadena" del Bloque Golfo de Morrosquillo. Como consecuencia de diversos sucesos violentos la zona mediante resolución 1202 de 2011 fue declarada zona de desplazamiento forzado. Ya en el caso particular del señor LUIS MANUEL CARO ARIAS, se expresa que la parcela No. 33 del predio denominado Capitolio le fue adjudicada por el extinto

INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA (INCORA) mediante

Ya en el caso particular del señor LUIS MANUEL CARO ARIAS, se expresa que la parcela No. 33 del predio denominado Capitolio le fue adjudicada por el extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA (INCORA) mediante Resolución No. 00795 de octubre 6 de 1981. Indica que abandonó forzadamente, junto con su núcleo familiar, el predio antes mencionado por cuanto un grupo paramilitar prendió fuego a su vivienda, quemando todos los enseres y todo cuanto había dentro de la misma.EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-001-2012-00100-00

RADICACIÓN INTERNA: 0034-2013-02

SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara Refiere que al no poder explotar el inmueble, en el año 1992, contactó al exfuncionario del INCORA, Ever Gamarra, a quien le manifestó su deseo de vender la parcela, persona que sirvió de contacto con el señor Juvenal Gil, con el cual acordó verbalmente la venta del predio pactando como precio la suma de

$1.200.000. Informa que el INCORA, mediante Resolución, declaró la caducidad administrativa de la Resolución de adjudicación de la parcela No. 33, alegando la causal de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario previstas en el artículo 20 del Acuerdo 023 de 1995. Que posteriormente la parcela fue adjudicada por el INCORA a MABEL GIL GIL, hija del señor Juvenal Gil, a través de Resolución No. 01479 de 14 de diciembre dé 1999, acto que fue registrado en

adjudicada por el INCORA a MABEL GIL GIL, hija del señor Juvenal Gil, a través de Resolución No. 01479 de 14 de diciembre dé 1999, acto que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-16649, segregado del folio 342-19013. Manifiesta que la señora MABEL GIL GIL vendió la parcela al señor Hernando Manuel Meza Vergara, por medio de Escritura Publica No 1714 de diciembre 30 de 2002 otorgada por la Notaria Primera del Circulo de Sincelejo, por valor de $11.500.000.00. • La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -Dirección Territorial Sucreexpresa que el 20 de enero 2012, el señor LUIS MANUEL CARO ARIAS presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. Que dentro del procedimiento administrativo de Registro intervino el señor Hernando Manuel Meza Vergara, propietario del predio denominadp "Capitolio Parcela 33", debido al negocio de compraventa realizado con Mabel Gil Gil, persona a quien anteriormente se lo había adjudicado el INCORA y aportó los soportes documentales en su poder. Expresó, además, que mediante Resolución No. RSR 0115 de 2012 el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS MANUEL CARO ARIAS, como reclamante de la parcela No. 33

Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS MANUEL CARO ARIAS, como reclamante de la parcela No. 33 i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los solicitantes elevó, como pretensiones las siguientes: • Que como medida preferente de reparac ón integral se restituya jurídica y materialmente al señor LUIS MANUEL CARO ARIAS y a su núcleo familiar la parcela No. 33 del predio Capitolio. • Que se ordene a INCODER adjudicar la parcela objeto de la presente solicitud de restitución a favor del solicitante y su posterior inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos, en ta sentido, ordenar a la ORIP de Corozal que dicha inscripción se realice en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-19013 en el que figura como propietario del predio reclamado por el señor Caro Arias. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con

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SOLICITANTE Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara

2EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-001-2012-00100-00

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SOLICITANTE Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara posterioridad al abandono, así como la cqncelaci6n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Como pretensiones subsidiarias depreca: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrat va o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

Complementariamente solicitó: • Que Como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Respecto a la caducidad administrativa pretende; • Que se declare la nulidad de la Reso ución de caducidad administrativa No. 00795 de octubre 6 de 1981 por in iexistencia de motivación y como

Respecto a la caducidad administrativa pretende; • Que se declare la nulidad de la Reso ución de caducidad administrativa No. 00795 de octubre 6 de 1981 por in iexistencia de motivación y como consecuencia decaiga la Resolución No. ,01479 de diciembre 14 de 1999, en virtud de lo ordenado por el numeral 3. art.77, de la Ley 1448 de 2011. En tal sentido, ordenar a la ORIP de Corozal que cierre el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-19013 en el que figura como propietario del predio reclamado el señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA. • Que se declare la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad o parte del predio pertenencia, parcela No.11, con fundamento en lo previsto pdr el numeral 3, art.77, de la Ley 1448 de 2011. En cuanto a esta segunda pretensión de nulidad es preciso señalar que la misma no guarda relación respecto de la presente solicitud de restitución; no obstante, realizando una contextualización de la misma con las demás pretensiones de la solicitud es factible colegir que se hace referencia a la parcela No. 33 del predio Capitolio.

También solicita: • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.

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RADICACIÓN INTERNA: 0034-2013-02

SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Arias.

comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.

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RADICACIÓN INTERNA: 0034-2013-02

SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara • Que se requiera al Consejo Superior dt la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

Respecto al negocio jurídico pretende: • Que se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "Capitolio, Parcela No. 33", celebrado entre el señor LUIS MANUEL CARO ARIAS y el señor JUVENAL GIL, quien pagó por la parcela (extensión 16 hectáreas) la suma de $1.200.000.00, y la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num.2, literal e. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto

Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, las cuales s ✓r realizaron por Radio Caracol, el día 22 de diciembre 2012, por periódico el Meridiano de Sucre y en fecha 01 de febrero de 2013 se publicó en el periódico El Tiempo edicto emplazatorio; además, en el auto admisorio, se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-19013 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal — Sucre, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de : restitución, entre otras órdenes. Luego, a través de auto fechado 27 de febrero' de 2013 se admitió la oposición presentada por el señor Hernando Manuel Meza Vergara, y se decretó la práctica de pruebas. Ya en esta sede judicial, por auto, se avocó el conocimiento del proceso de la referencia y se resolvió oficiar a varias entidades en uso del término previsto en el inciso 3 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, no decretándose otro tramite adicional no previsto por la Ley mentada.

3. LA OPOSICIÓN: En la etapa administrativa del proceso de Restitución y Formalización de Tierras

inciso 3 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, no decretándose otro tramite adicional no previsto por la Ley mentada.

3. LA OPOSICIÓN: En la etapa administrativa del proceso de Restitución y Formalización de Tierras adelantado ante la Unidad de Restitución de Tierras se presentó el señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA y en diligencia de recepción de documentos manifestó que adquirió varias parcelas, inclusive al INCORA, narró los detalles de la adquisición de las mismas y que algunas tenían deudas con el BANCO AGRARIO. Que varias personas como GENIO MEJIA, ANDRES RESTREPO, JUAN FLOREZ, se enojaron con él porque no les compró, manifestó no recordar las fechas de las negociaciones pero que se efectuaron entre los años 1990 y 1992, pero que las escrituras se hacían después. Afirma que el compraba e iba hipotecando al Banco Agrario y a Bancolombia para pagar las otras, que la tierra del señor Antonio Guerra la había comprado después que el adjudicatario solicitó los correspondientes permisos del INCORA, así pues que el contrato celebrado con el citado señor es totalmente valido, cubierto de buena fe y con el lleno de todos los requisitos legales.

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SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Ana& OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara Aseguro que esas tierras al momento de sit compra estaban cultivadas con algodón y rastrojo y estaban inundadas por la lluvia, que al principio él iba al "monte" "pero que eso se puso malo con la presencia de la guerrilla hasta el punto

Aseguro que esas tierras al momento de sit compra estaban cultivadas con algodón y rastrojo y estaban inundadas por la lluvia, que al principio él iba al "monte" "pero que eso se puso malo con la presencia de la guerrilla hasta el punto que lo secuestraron el 04 de agosto de 2004, "durante 13 días me toco pagar $45.000.000.00, para que me soltaran. En la zona también hubo presencia de los paramilitares quienes en la vía de San Pedro llegando a Atillo me quitaron la camioneta y 150 libras de queso, una bomba 'para fumigar, una cava que traía carnero y pavo para comer en la fiesta de Betulia y la pistola eso fue para el 31 de octubre de 2006... quien iba en la camioneta era su hermano...en el año 1995 hubo una incursión de paramilitares en Canutal y mataron a varias personas porque dicen que la gente encubría a la guerrilla, yo estaba durmiendo en la finca EL CONTENTO, y por la mañana se presentó un señor a contar lo ocurrido". Contó hechos de violencia que se le atribuían a la guerrilla. Ya en la etapa judicial del proceso de Restitución y Formalización de Tierras, el señor Hernando Manuel Meza Vergara, a través de apoderado, presenta escrito (fl. 151 y ss) oponiéndose a la solicitud de Restitución incoada por el señor Luis Manuel Caro Arias, cuestionando, en principio, ,los hechos de violencia narrados en el libelo de la solicitud, pues considera qua tal violencia era generalizada en todo el territorio nacional, y ello no produjo las ventas de las propiedades en todo el territorio nacional. Que si existen casos que sé conocen de los paramilitares que

en el libelo de la solicitud, pues considera qua tal violencia era generalizada en todo el territorio nacional, y ello no produjo las ventas de las propiedades en todo el territorio nacional. Que si existen casos que sé conocen de los paramilitares que arrebataban las tierras a sus dueños y los hacían firmar escrituras, en sucre, se conocen varios casos para los cuales, asume, se expidió la ley 1448 de 2011. Asevera que los que vendieron recibieron sus pagos y mejoraron sus casas en el pueblo. Que no es cierto que el predio CAPITOLIO estuvo en el fuego cruzado, y según su decir lo que dio lugar a las ventas fue, la mora que presentaban en sus deudas con el INCORA los campesinos y que antes de perderlo todo decidieron vender. Apunta que si bien la guerrilla anda en el pueblo jamás "se metieron con nadie". Denuncio que no es un secreto que 'personas han influenciado a los campesinos que se dice que un abogado estuvo, en CANUTAL reunió a la gente y les dijo que aunque hubieran vendido como fuerá la tierra se las devolvían. Por auto adiado 23 de abril de la presente anualidad, el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, considerando surtido el trámite de sustanciación del proceso decide remitirlo a esta Sala Especializada en Restitución de Tierras.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: • Constancia de que el señor LUIS MANUEL CARO ARIAS se encuentra inscrito en el RUV desde el 18 de julio de 2012 (fl. 21) • Resolución mediante la cual, INCORA, declaró la caducidad

  • Constancia de que el señor LUIS MANUEL CARO ARIAS se encuentra inscrito en el RUV desde el 18 de julio de 2012 (fl. 21) • Resolución mediante la cual, INCORA, declaró la caducidad administrativa de la Resolución No. 795,de octubre de 1981 (fi. 24) • Folio de Matricula inmobiliaria No. 342-16649 (fl. 32) • Resolución emitida por el INCORA mediante la cual se adjudicó a la señora MABEL GIL GIL la parcela No. 33 del predio Capitolio (fi. 34) • Oficio No. 444 emitido por la Fiscalía General de la Nación aportando información de la base de datos de Justicia y Paz (fl. 37) • Oficio No. 155 emitido por la Fiscalía General de la Nación en el cual se informa sobre varias denuncias por hechos de violencias ocurridos en el municipio de Ovejas Sucre (fi. 40) • Oficio No. 1807 emitido por la Fiscalía General de la Nación en el cual se informa sobre diferentes denuncias, entre otras, la presentada por el señor Luis Manuel Caro Arias (fi. 46) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 342-19013 (fl. 49)

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SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara • Escritura Pública de venta No. 1714 de diciembre 30 del 2002 en la que funge como otorgante la señora MABEL GIL GIL y a favor de

HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA (fl. 50)

  • Escritura Pública de venta No. 1714 de diciembre 30 del 2002 en la que funge como otorgante la señora MABEL GIL GIL y a favor de HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA (fl. 50) • Certificación expedida por el Gerente Regional en Sucre del INCORA en la que se autoriza a la señora MABEL GIL GIL para disponer de la parcela No. 33 del predio Capitolio sin sujeción al Régimen de la propiedad parcelaria (fl. 51) • Copia de la cedula de ciudadanía del señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA (fl. 52) • Copia de la Cedula de ciudadanía de la señora MABEL DEL ROSARIO GIL GIL (fl. 53) • Cartografía Social del predio Capitolio (fl. 55) • Informe de diligencia de comunicación realizada por la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 56) • Acta de recepción de documentos e información al señor HERNANDO MEZA VERGARA (fl. 59) • Entrevista de ampliación de los hechos realizada por el señor Luis Manuel Caro Arias (fl. 65-67) • Resolución No. RSR-00115 de 2012 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras por medio de la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS MANUEL CARO ARIAS (fl. 72) • Copia de la cedula de ciudadanía del señor LUIS MANUEL CARO ARIAS (fl. 74) • Certificado de defunción de la señora Jüana Gutiérrez de Caro (fl. 75)
  • Copia de la cedula de ciudadanía del señor LUIS MANUEL CARO ARIAS (fl. 74) • Certificado de defunción de la señora Jüana Gutiérrez de Caro (fl. 75) • Copia de la cedula de ciudadanía de ELVIN CARO GUTIERREZ (fl. 76) • Copia de la cedula de ciudadanía 'de ANA MERCEDES CARO GUTIERREZ (fl. 77) • Registro Civil de Nacimiento ilegible (fl. 78) • Copia de cedula de ciudadanía del señor WADEL CARO GUTIERREZ

(fl. 79) • Registro Civil de Nacimiento de Wadel Caro Gutierrez (fl. 80) • Copia de cedula de ciudadanía de ELIA JUDITH CARO GUTIERREZ y registro civil de nacimiento (fl. 81-82) • Copia de cedula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de SHIRLEY CARO GUTIERREZ (fl. 83) • Certificado expedido por el IGAC (fl. 87) • Informe técnico predial (fl. 91-94) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 342-19013 (fl. 176) • Informe de riesgo de la Defensoría del Pueblo ( fl 199 ss). • Informe SAT 024 de abril de 2004 — 030 de 2004 - 03-08 de 2008 -034 de 2005, comunicado del defensor delegado para la evaluación del riesgo, informe SAT 034 -2005 (fl 201-226 ss). • Oficio No. 402501/CO-SAT-0072/06 suscrito por el Defensor Delegado para la Evaluación de Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado (fl. 227-238)

  • Oficio No. 402501/CO-SAT-0072/06 suscrito por el Defensor Delegado para la Evaluación de Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado (fl. 227-238) • Nota de seguimiento No. 023-07 Tercera Nota al Informe de Riesgo No. 034-05AI del 04 de agosto de 2005 (fl. 239-246) • Informe de Riesgo No. 009-12 de junio 25 de 2012 (fl. 247) • Oficio No. 0152 emitido por las Fuerzas Militares de Colombia Armada

Nacional - Brigada de Infantería de Marina No. 1 (fl. 288) • Resolución No. 00795 de 1981 a través de la cual el INCORA adjudicó al señor LUIS MANUEL CARO DÍAZ la parcela No. 033 del predio Capitolio (fl. 290)

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RADICACIÓN INTERNA: 0034-2013-02

SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara • Interrogatorio de parte absuelto por el señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA (fl. 295) • Testimonio rendido por el señor ERASMO SEGUNDO GOMEZ CONTRERAS (fi. 301) • Testimonio rendido por el señor ROBIN PÉREZ DE LA ROSA (fi. 308) • Interrogatorio de parte absuelto por LUIS MANUEL CARO ARIAS (fl. 320) • Acta de inspección judicial (fl. 327) • Oficio emanado del Programa Presidencial de DDHH y DIH observatorio de derechos humanos Republica de Colombia (fi. 331)

  1. • Acta de inspección judicial (fl. 327) • Oficio emanado del Programa Presidencial de DDHH y DIH observatorio de derechos humanos Republica de Colombia (fi. 331) Una vez allegado el proceso a esta Corporación y en uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 ofició a diferentes entidades siendo recepcionados los siguientes documentos: • Oficio No. DSF 0707 de la Fiscalía General de la Nación (fi. 58-59) • Oficio remitido por la Policía Nacional - Departamento de Sucre (fl. 60) • Oficio No. 0316 de la Brigada de Infantería de Marina (fl. 62) • Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (fl. 63) Por su parte el apoderado judicial de la parte opositora allegó avalúo del predio objeto del presente proceso, el cual sé encuentra visible a folios 31 y siguientes del cuaderno iniciado en esta Corporación.

5. CONSIDERACIONES: Para proceder a la decisión de fondo del prOente asunto, se deben precisar algunos conceptos sobre los cuales girará el presente estudio: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto 'Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias reIativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio.

deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias reIativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de, quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que $e reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de

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SOLICITANTE: Luis Manuel Caro Arias.

OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia'. "Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades — Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático

paz y de la dictadura a la democracia'. "Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades — Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Solón, Clístenes, Efialtes y Pendes, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg , conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial . "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX (..) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los relponsables, mientras que en otros

y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los relponsables, mientras que en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación, con resultados desiguales"4. "De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"5. De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de

internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memor

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