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TSDJ CTG-70001312100120120010100-(18-06-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100120120010100-(18-06-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

RAMA JUDICIAL .. i \WJ TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA

SALA CIVIL - ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cartagena, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013). Ref. Sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011 ).

Demandante: Leónidas Antonio Pizarra Ortiz.

Opositor: Ju.venal Gil Gil.

Predio: Capitolio, Parcela Nº 5.

Rad. 700013121001 - 2012 - 00101 - 00 Aprobado según Acta Nº 010\-

1. ASUNTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, a favor del señor Leónidas Antonio Pizarra Ortiz; donde funge como opositor el señor JUVENAL

JOSÉ GIL GIL.

2. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre, en adelante la Unidad de restitución de tierras, presentó demanda a favor del señor Leónidas Antonio Pizarro Ortiz, a efectos de que se le restituya el predio denominado "Capitolio - Parcela Nº 5" identificado bajo el folio de matricula inmobiliaria Nº 342 - 16636, ubicado en el corregimiento de Canutal del municipio de Ovejas (Sucre).

identificado bajo el folio de matricula inmobiliaria Nº 342 - 16636, ubicado en el corregimiento de Canutal del municipio de Ovejas (Sucre). La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas - Dirección Territorial Sucre, señala que los Montes de María, específicamente el municipio de Ovejas (Sucre) al ser considerada una región estratégica por su posición geográfica y calidad de sus tierras, ha sido víctimas de disputas y violencias, surgiendo entre dicha región grupos insurgentes 1(FARC - Frente 35 y 37, ELN - Frente Bateman Cayón) en los años 70 y 80 y paralelamente a estos el nacimiento de los grupos de defensa privados (Las Convivir), los cuales en los años 90 se constituyeron en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Afirma que en la mencionada zona se perpetraron actos de violencia en contra de la población civil y hacia los líderes de los procesos de reivindicación campesina (ANUC), especialmente en los años 80 y 90, la cual según de la comparación realizada con el Observatorio Derechos Humanos, estuvo liderada por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y en menor medida por el Ejército Popular de Liberación (ELN). Que a partir del año 1997, es cuando entra con mayor fuerza las AUC tratando de recuperar la zona de los Montes de María mediante el enfrentamiento directo con la guerrilla, indicando que un informe presidencial del DDHH del 2003, narra que los grupos paramilitares buscaron "concentrar sus esfuerzos en las áreas generales de los municipios del Carmen de Bolívar, El Guamo,

directo con la guerrilla, indicando que un informe presidencial del DDHH del 2003, narra que los grupos paramilitares buscaron "concentrar sus esfuerzos en las áreas generales de los municipios del Carmen de Bolívar, El Guamo, San Onofre, Tolú y Ovejas y hasta la desmovilización en el año 2005, existía en la zona una fuerte presencia paramilitar, del bloque Héroes de los Montes de María." Que con los testimonios recepcionados en el proceso de cartografía social realizado en el predio Capitolio, se evidencia una coherencia entre las posiciones de los hechos de denuncia de los hechos de la violencia perpetrados y una relación entre el tiempo de mayor pico de violencia en la zona entre los años 1990 - 2001, presentándose en el corregimiento de "Canutal" varios hechos de violencia significativos, como el hallazgo de una pista clandestina en el predio "El Copey", el cual colinda con el predio "Capitolio", la cual fue bombardeada por el Ejército Nacional en el año 1999, la incineración de las viviendas de las parcelas 26 y 33 del predio Capitolio, así como los homicidios de varias personas nativas de la región. Señala que el inmueble parcela 5 del predio Capitolio le fue adjudicado al señor Leónidas Antonio Pizarro Ortiz por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORAL mediante resolución Nº 0369 del 27 de mayo de 1986, inscrita en la Oficina de -Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-16636, predio sobre el cual ejerció 2explotación económica hasta el año 2000, año en el cual decidió abandonarlo

el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-16636, predio sobre el cual ejerció 2explotación económica hasta el año 2000, año en el cual decidió abandonarlo junto con su familia debido al miedo generalizado producido por los homicidios y otros actos de violencia ocurridos en la zona de ubicación del inmueble. Que al verse impedido para usar y explotar el inmueble en cuestión, el señor Leónidas lo vendió de manera verbal al señor Juvenal Gil Gil por la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000.oo). La Unidad solicita que como medida preferente de reparaci ón integral se restituya materialmente al señor LEONIDAS ANTONIO PIZARRO ORTIZ y a su núcleo familiar la parcela antes identificada, así mismo que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo registra! de Coroza! inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registra!.

3. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del distrito de Sincelejo (Sucre) asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, siendo admitida por auto del 7 de diciembre del 2012.

Surtidas las notificaciones del caso y dentro de su oportunidad legal, el señor Juvenal Gil Gil a través de apoderado judicial presentó oposición a la presente solicitud, la cual fue admitida por el Juzgado de conocimiento mediante proveido del 6 de marzo del año en curso, en el cual igualmente se abrió a

Juvenal Gil Gil a través de apoderado judicial presentó oposición a la presente solicitud, la cual fue admitida por el Juzgado de conocimiento mediante proveido del 6 de marzo del año en curso, en el cual igualmente se abrió a pruebas el actual proceso, decretándose como tales los interrogatorios de parte de los señores Leónidas Pizarro y Juvenal Gíl Gil, Testimonios de los señores Eugenio Mejía, Carmelo Caro, Jaqueline Pizarro, Gleidys Pizarro y Tulia Meza, así como la Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de restitución, evacuándose todas las pruebas ordenadas, con excepción del testimonio del señor Eugenio Mejia quien no compareció a la diligencia. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. 3Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el conocimiento del asunto en auto del 30 de abril de 2013, y mediante proveído del 8 de mayo del año en curso se dio traslado a las partes por el término de dos días.

4. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Leónidas Pizarro Ortiz. - Acta de Declaración Juramentada del señor Leonidas Pizarro Ortiz ante el Notario Segundo del Circuito de Sincelejo - Entrevistas de ampliación de hechos del señor Leonidas Pizarra Ortiz de fecha 6 de agosto y 11 de octubre de 2012. - Acta de recepción de documentos e información suscrita por el señor

el Notario Segundo del Circuito de Sincelejo - Entrevistas de ampliación de hechos del señor Leonidas Pizarra Ortiz de fecha 6 de agosto y 11 de octubre de 2012. - Acta de recepción de documentos e información suscrita por el señor JUVENAL JOSE GIL GIL. - Resolución número RSR0133 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en la cual se resuelve inscribir en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas al señor LEONIDAS ANTONIO PIZARRO ORTIZ como reclamante de la propiedad del predio Capitolio Parcela No 5 y a su núcleo familiar. - Solicitud de representación judicial realizada por el solicitante ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas. - Resolución RSD-0007 del 26 de Noviembre de 2012 por medio de la cual se designa la representación judicial a Giovanna lngrid Rodríguez. • Acta de posesión No. 304 de 2012 de Giovanna lngrid Rodríguez Avila. - Copia de la cédula de ciudadanía de Jaqueline Pizarro Meza. . Copia de la cédula de dudadanía de Gleidys Pizarro Meza. - Copia de la cédula de ciudadanía de Yodis Pizarro Meza. - Copia de la cédula de ciudadanía de Yuleima Pizarro Meza. - Copia de la resolución de adjudicación Nº 0369 del 27 de mayo de 1986 - Certificado de libertad y tradición del bien con matricula inmobiliaria Nº 34216636. - Copia de Pagaré de Crédito de Producción.

  • Certificado No.00494027 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
  • Certificado de libertad y tradición del bien con matricula inmobiliaria Nº 34216636. - Copia de Pagaré de Crédito de Producción. - Certificado No.00494027 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Alistamiento de información Predial.

4Copia de la Resolución Nº 1202 de 2011 por la cual se declara en desplazamiento forzado la zona rural de los Municipios de Coloso, Ovejas, Tolúviejo, Los Palmitos, Chalán y Morrea. - Información Estadística Contextual acerca del Desplazamiento Forzado en Morroa - Sucre. - Informes de Riesgo Nº 024 y 009 - 12. - Certificados de antecedentes judiciales del reclamante y el opositor. - Oficio 0117 del 25 de febrero de 2013 de la Brigada de Infantería de Marina No.1. - Versión libre de alias "El Tigre''. - Oficio No, 0354 del 27 de marzo de 2013 suscrito por el Director de la Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento-CODHES. - Acta de Inspección Judicial sobre la Parcela Nº 05 del Predio Capitolio. - Testimonio del señor Carmelo Rafael Quiroz. - Interrogatorio de parte del señor Leónidas Aritonio Pizarro Ortiz. - Testimonio de Gleidys Esther Pizarro Meza. - Interrogatorio de parte del señor Juvenal José Gil Gil.

  • Testimonio de Jacqueline María Pizarra Meza.

Oficio del Banco Agrario en el cual informa que el señor Leónidas Pizarra no reporta obligaciones crediticias con esa entidad. - Documento "Panorama Actual de Sucre". Documento "Diagnóstico Departamental de Sucre 2003-2006, primer

Oficio del Banco Agrario en el cual informa que el señor Leónidas Pizarra no reporta obligaciones crediticias con esa entidad. - Documento "Panorama Actual de Sucre". Documento "Diagnóstico Departamental de Sucre 2003-2006, primer semestre de 2007. - Información estadística remitida por el Programa Presidencial para los derechos humanos.

5. LA OPOSICION Dentro de su oportunidad legal el señor Juvenal José Gil Gil a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Como fundamento basal de su oposición señala que la venta a la que hace referencia el solicitante, se realizó con su padre Juvenal Gil Ortega en el año 1996; es decir, 5 años antes de la fecha que iridica el señor Leónidas Pizarra Ortii en su versión. Afirma que como quiera que el señor Juvenal Gil Ortega falleció el 6 de junio de 2001, asumió la responsabilidad de la parcela objeto del asunto, tales como 5cancelar las obligaciones que tenía para la época el vendedor con las entidades INCODER y Caja Agraria de San Pedro. Sostiene que en dicho negocio jurídico las partes obraron de consuno, de manera libre, voluntaria, de buena fe, consciente y de ninguna manera el comprador se aprovechó de situaciones circunstanciales, y que tal vez fueron otras las razones que mot ivaron la enajenación de dicha parcela. Que si bien es cierto el señor Juvenal Gil está en posesión del predio hace más de 15 años y nunca se legalizó la compra con las formalidades de ley, también es cierto que el transcurso del tiempo le da derecho a pretender el mismo mediante la prescripción adquisitiva de dominio con la establece la ley 791 de

de 15 años y nunca se legalizó la compra con las formalidades de ley, también es cierto que el transcurso del tiempo le da derecho a pretender el mismo mediante la prescripción adquisitiva de dominio con la establece la ley 791 de 2002. Acorde con lo esgrimido, solicita la parte opositora que se nieguen las pretensiones de la demanda y en consecuencia se ordene a su favor la restitución integral. No observándose configurada causal alguna de nulidad y estando debidamente estructurados lo.s presupuestos procesales, se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponda, previas las siguientes consideraciones.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Cuestión preliminar. 6.1.1. Desplazamiento forzado.

Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuenc ia de las guerras y de las violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida 6sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años

inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos." El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros masivos, los precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierr;;i como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las victimas

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierr;;i como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las victimas entre quienes se encuentran campesinos, niños. muj eres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento. y desconfianza, generando un intenso impacto en lo 7psicoafectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagr?m:

1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el articulo 11

C.P. y el Principio Pinheiro No.10.

2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el

Principio Pinheiro 11.

3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de e.special protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos

artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de e.special protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.

4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y.sanitarios esenciales.

5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el arlículo 50 C.P.

86. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.

7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.).

los derechos que se enuncian en el Principio 22.

7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.).

8. Provisión de apoyo para el autosostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento

9. El derecho al retorno y al restablecimiento. 6.1.2. Justicia transicional.

El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitufio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos 1. La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves viola.cienes al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de 1 Kai Ambos. - El marco· juridioo de la justiea de tr'ansiciónEstudio preparado para la conferencifi Internacional "Buildi ng a future on peace and Justicefi.

víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de 1 Kai Ambos. - El marco· juridioo de la justiea de tr'ansiciónEstudio preparado para la conferencifi Internacional "Buildi ng a future on peace and Justicefi. 9sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, "La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante." De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T-821 de 2007 el máximo tribunal constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de ta cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el

propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter parlicularmente, reforzado, q1,1e merece atención especial por parle del Estado. Cierlamente, st el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el arlículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de /os Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario 10General de /as Naciones Unidas para el Tema de /os Desplazamientos Internos de Personas2 (los llamados principios Deng), y entre ellos, tos Principios 21, 28 y 293 y /os Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y /as personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina intemacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)."

bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina intemacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)." En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 1 O de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los articules 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales. ·> Naciones Unidas, Doc. EICN.4/1998153/A<i</.2, 11 d9 febrero de 1998. lnlo,me detRepresentante Especial del Secretario General de Naciones Unk:Jes pare el tema de los Desplazamientos lntemos de Personas, St. Francis Deng, j Los Principios, 21, 28 y 29 ·d& jos principios rectores señalan:

Secretario General de Naciones Unk:Jes pare el tema de los Desplazamientos lntemos de Personas, St. Francis Deng, j Los Principios, 21, 28 y 29 ·d& jos principios rectores señalan: Principio 2·1. - 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesjones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos dísfrutarlm de protección en toda circunstancia, en particular. contra los actos siguientes: a) expolio,: b) ataques dimctos o indiscriminados u otros actos de violencia; e) ufl1ización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia: y e) destrucciones o exprop;aciones como forma de castigo co.tecti'vo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los despfazados ü1femos serán objeto de protección contra la destrucción y ta apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las auto1ldades competentes tiefin. la obligación y responsabilidad pn·maries <Je fistabl9cer las condiciones y proporcionar los medios qu-e permitan el regreso votuntsn·o, seguro y digno de /os desplazados intemos .a su hoger o w lugar de residencia habitual, o sv reasentamiento vcluntario en otra parlfJ del pais. Esas auton'dades tratafin de facilitar la ,eintegr;;Jción de los desplazados internos qCJe han regresado o se han reasentado en oirtJ parle.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar /a plena participacjón de los despiezados internos en la planificación y gestión de su tegl'eso o de su reasentamiento y reintegración.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar /a plena participacjón de los despiezados internos en la planificación y gestión de su tegl'eso o de su reasentamiento y reintegración.

Principjo 29. - 1. Los.desplazadOs internos que. regresen a su hogar ofi su lugar de. residencia llal>j(ual o que se hayan reasenfado en otra parte del país no seran objeto de discriminación alguna baseda en su desplazamiento. Tendrán derecho a participer de manero plena e igualitaria en los asuntos púbiicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones· de igualdad a los serviCios ptJl)Jjcos. 2'. Las autoridades competer>tes tienen Is obligación Y la responsabHidad de pres.J.er a,sistencia a /os desplazados intemos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parle. para /a recuperacjón, en la medida de lo posible, de las propiedades o poses;om;s que abandonaron o de las qve fueron desposeídos cuando se desplazaror), Si fisa recuperación es'imposib/$, las autoridades competentes concederiJn a esas personas una indemnización adecuada u otra fonna de reparaci6n justa o les prestarán asistencia para que fa obtengan.

117. Contexto de Violencia en el Municipio de Ovejas-Sucre.

La historia de la violencia en la zona de los Montes de Maria puede clasificarse por décadas. La década de los setenta fue la época del desarrollo de la lucha social agraria, con los pobres del campo agrupados en la ANUC que bajo la consigna de "Tierra pa' el que la trabaja", quebrantaron los pri ncipios de la propiedad privada. El campesinado enfrenta al aparato coercitivo estatal y

social agraria, con los pobres del campo agrupados en la ANUC que bajo la consigna de "Tierra pa' el que la trabaja", quebrantaron los pri ncipios de la propiedad privada. El campesinado enfrenta al aparato coercitivo estatal y avanza en la recuperación de tierras. La década de los ochenta, es la del surgimiento de grupos armados organizados de la izquierda radical como el PRT, Patri a Libre, que luego se integraría con otros grupos locales y nacionales en la Unión Camilista-ELN; la ORP y reductos urbanos del EPL. A esta situación se suma el proceso de diálogo de las FARC con el Gobierno del presidente Belisario Betancur y la intenci ón de este grupo armado por establecer en Sucre sus pri meras columnas, hasta convertirse en el 35 frente. Bajo esta dinámica haría presencia más tarde el Ejército Revolucionario Popular, ERP. Señala el Grupo de Memoria histórica de la CNRR que: "Durante los ochenta, se hizo presente el PRT en Ovejas y Morroa con su campamento central en Pichilín, Jugar donde en 1997 se realizaría una de las primeras masacres por parte de paramilitares, así como en Don Gabriel, Chengue, Salitral, y Chalán; el ELN se focalízó en Ovejas, Pichi/in, el Oriente; de igual forma en Ovejas estaba Patria Libre; y el EPL en la región de Las Vacas, El Carmen, Naranjal y en el municipio de San Jacinto. Cuando aparece Patria Libre aparece por El Salado, justamente donde hay muy poca organización. En el resguardo de San Andrés de Sotavento hicieron presencia igualmente el ELN, el EPL y el Quintín Lame, el primero proveniente de la región de La

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