TSDJ CTG-70001312100120120010600-(13-08-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100120120010600-(13-08-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
fi
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Mqglstrodo Ponente:
Oro. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
RAD. INTERNO:
RADICACION:
PROCESO:
SOLICITANTES:
0030-2013-02 700013121001201200010600
ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
DESPOJADAS
LUCIO TORRES MÁRQUEZ Y ANDRÉS FERNANDO TORRES
MÁRQUEZ.
Aprobado en Acto No0"1,3 Cortageno, Trece ( 13) de Agosto del Dos Mil Trece (2013) l. ASUNTO: Procede esto Solo o proferir Sentencio deniro de lo solic i tud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 201 l, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRIT?RIAL SUCRE-: en nombre y a favor de los fiAñores LUCIO TORRES MÁRQUEZ y ANDRES TORRES MARQUEZ, donde funge .como opositor el señor CUSTODIO JOSE
ABAD BÜSTAMANTE.
ANTECEDENTES:
1. Pretensiones: Lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los
ANTECEDENTES:
1. Pretensiones: Lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los hermanos LUCIO y ANDRÉS TORRES MÁRQUEZ, solicitó ante el Juez Pñmero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, entre otras pretensiones, que se restituya la parcela No. 12 y 13 del predio Capitolio, respectivamente, para tal efecto, solicitó que se declare la inexistencia de los contratos de compraventas que celebr-aron con el señor CUSTODIO JOSE ABAD BUST AMANTE, en el año 1992, sobre esos predios; lo nulidad de las Resoluciones No. 064 del 3 de febrero de 1991 y No. 067 del 4 de ese mismo m_es y año, a trovéfi de los cuales el lncoro, declaró la caducidad de la resolución No. 00384 de 1980, 1 y ad j udicó a lo señora ELFIDIA IRIARTE, la parcelo No. 12, así mismo, se decreten las nulidades de los Escrituras Públicos de Compraventa No. 1029 del 30 de octubre de 1997 y No. 1032 del 31 de ese mismo mes y año, mediante las cuales los señores ELFIDIA IRIARTE y ANGEL BUELVAS TURIZO, venden la parcelas No. 12 y 13 a la señora LILIANA ABAD IRIARTE, y ésta las vende al señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, y las nulidades de los actos administrativos No. 00881 .del 24
13 a la señora LILIANA ABAD IRIARTE, y ésta las vende al señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, y las nulidades de los actos administrativos No. 00881 .del 24 de noviembre de 2000, No. 00335 del 27 de ese mismo mes y año, a través de los 1 .1v,ed·on1e ResokJclón No. o:i::ai del 2 de· jvn:o de 1980, el exfü 1 to lncoro oó¡udicó c1 seño: ANDRÉS TOfi:::S MÁRQUEZ. uno décimo pcrte de! predio ccpilo[o. 1 11 T ,.
- .. • • J t .. ... • 1 1 • 'cuales revocó la resolución No. 00387 de 1980, 2 y adjudicó lo parcela No, 13 del referido predio al señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: 2.1. Hechos del solicitante LUCIO TORRES MARQUEZ. Manifestó el apoderado. que mediante resolución No. 00387 de fecha junio 2 de 1980, le fue adjudicada al señor LUCIO TORRES MARQUEZ una décima parte del predio Capitolio, bajo la modalidad común y proindiviso, por parte del extinto INCORA, acto administrativo que se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15925. Aclaró, que si bien no hubo actos de individualización, el INCORA en el año de 1986 realizó un levantamiento topográfico en el cual delimitó los predios de cada parcelero correspondiéndole al solicitante la parcela No. 12 de 16 hectáreas con 778 mts.
en el año de 1986 realizó un levantamiento topográfico en el cual delimitó los predios de cada parcelero correspondiéndole al solicitante la parcela No. 12 de 16 hectáreas con 778 mts. Comentó, que el solicitante se vio forzado a abandonar su parcela el día 17 de enero de 1992, fecha en la cual fue capturado por miembros de fa fuerza pública, como presunto responsable del delito de rebelión. Agrega, que luego de que el solicitante fue absuelto, f!)e objeto de amenazas y retaliaciones, al Igual que su grupo familiar, por parte del CLAN MEZA, miembros de las AUC, y quienes buscaban que abandonaran el predio, para así venderlo a terratenientes. Explicó, que la dificil situación económi.ca. atravesado por la familia del solicitante, a causa de la ausencia del jefe del hogar, conllevó a que su compañera permanente señora MAREUS DE LA ROSA MENDOZA, celebrará en el año 1992 un contrato de arrendamiento de lo parcela No. 12 con el señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, para que pastara en ello ganado. Expuso que, las intimidaciones y amenazas se acrecentaron a la familia del solici1ante, y el 13 de noviembre de 1992, fue asesinado el señor LUIS HERNAN DE LA ROSA MENDOZA, hermano de lo compañera permanente del señor LUCIO TORRES, por lo que, ésta familia no soporto la presión y se vio forzada' a desplazarse al Municipio de Lorica Córdoba. Argumentó que, en el mes de agosto de 1994, el señor LUCIO TORRES MARQUEZ,
TORRES, por lo que, ésta familia no soporto la presión y se vio forzada' a desplazarse al Municipio de Lorica Córdoba. Argumentó que, en el mes de agosto de 1994, el señor LUCIO TORRES MARQUEZ, recobró lo libertad y decidió radicarse en el Municipio de lorico Córdoba, lugar donde se encontraba su núcleo familiar, y no retornaron al corregimiento de canutal. ni a la parcela, por las constanles amenazas por parte de la AUC, quienes aún los señalaban de seguidores de la guerrill a. Advirtió, que en el año 1995, el arrendatario de la parcela, señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, contactó al solicitante en el Municipio de Lorica y le entregó lo suma de$ 200.000.oo, en efec1ivo y un cheque por valor de $660.000.oo, como contraprestación por venta de la parcela, y en ese momento el señor LUCIO TORRES, le firmó un documento del que desconoce su contenido. Comentó, que el 1NCORA o través de Reso lución No. 067 del 4 de febrero de 1997, adjudicó la parcela No 12 del predio Capitolio, a la señora ELFIDIA ESTHER IRIARTE DIAZ; acto administrativo qve fue registrado en el folio de matrícula No. 342-16613. Alegó, que la señora ELFIDIA ESTHER IRIARTE DIAZ, vendió la parcela a su hi ja LILIANA ABAD IRIARTE, a través de Escritura Públíca No. l 029 de fecha 30 de octubre de 1997, y ésta a su vez, vende a su padre CUSTODIO ABAD, por medio
ja LILIANA ABAD IRIARTE, a través de Escritura Públíca No. l 029 de fecha 30 de octubre de 1997, y ésta a su vez, vende a su padre CUSTODIO ABAD, por medio de Escritura Pública No. 1032 del 31 de octubre de 1997, quien posteriormente 2 A 1rov:é$ de Resofueión :,.:,o. •00337 -del 2 de junio ee 1980. el extinto ln<::o:c od¡udx::o vr,o dé.cimo perla C'el i:recf,o Cap i tolio ol
sé1i0r LU(:fi0 TORRES M.'\RQUEZ.
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- .. i ' . 1 1 1 • 1 lprocedió o englobar ésto parcela junio o otros predios de su propiedad, de nombre El DESCANSO, identificado con el fol i o de matrícula No. 342-20267.
Agregó, que el extinto INCORA, mediante Resolución No. 00881 del .24 de noviembre del 2000, revocó el ocio administrativo No. 0387 del 2 de febrero de 1980, por el cual se adjudicó lo parcelo No. 12 al señor LUCIO TORRES MARQUEZ. Manifestó, que el 20 de junio de 2012, el señor LUCIO TORRES MÁRQUEZ, presentó solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonados, ante la Unidad Admin istrativa Especial de Gestión de Rest i tución de Tierras, la que
solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonados, ante la Unidad Admin istrativa Especial de Gestión de Rest i tución de Tierras, la que mediante Resolución No. RSR 0127 de fecho octubre 31 de 2012, decidió inscribirlo como reclamante de lo parcela No. 12 del predio Capitolio, y que durante el procedimiento administrativo intervino el señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, quien aportó l'os soportes documentales en su poder. 2.2. Hechos del solicitante ANDRES FERNANDO TORREZ MARQUEZ. Manifestó el apoderado, que mediante resolución No. 00384 de fecha junio 2 de 1980, le fue adjudicado al señor ANDRES FERNANDO TORRES MARQUEZ una décima parte del predio Capitolio, bojo la modalidad común y proindiviso, por parte del extinto INCORA, acto administrativo que se registró en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-15925. Aclaró, que si bien no hubo actos de individualización, el INCORA, en el año de 1986 realizó un levantamiento topográfico en el cual delimitó los predios de cada parcelero correspondiéndole al solicitante lo parcela NO. 13 de ese predio, cuya cabida es de 16 hectóreas con 778mts. Comentó, que en el mes de mayo de 1992, siendo aproximadamente los 11 de la noche, ingresaron a lo vivienda del solicitante y su familia, aproximadamente 25 hombres pertenecientes a los AUC, quienes los sacaron y registraron la caso en busca de armas de fuego; añadió, que al salir de la viviendo, les manifestaron
noche, ingresaron a lo vivienda del solicitante y su familia, aproximadamente 25 hombres pertenecientes a los AUC, quienes los sacaron y registraron la caso en busca de armas de fuego; añadió, que al salir de la viviendo, les manifestaron que·teníon 24 horas para abandonar lo parcela por cuanto necesitaban la tierra, de lo contrario atenta.rían contra sus vida; ante lo cual se vieron obligados o abandonar el predio y desplazarse hacia el Municipio de Lorica Córdoba, donde actualmente residen. Afirmó, que poco t i empo después del desplazamiento, el señor CUSTODIO ABAD BUSTAMANTE, contactó telefónicamente al solicitante, con la intención de comprarle la parcela, pero éste se negó a vender; posteri ormente, en el mismo año [1992), aquél se trasladó al Municipio de Lorica, y lo ubicó con el fin de re i terarle aquella propuesto, ofreciéndole por la compra del.o parcelo la suma de $3.000.000.óo. Sostuvo, que a raíz del panorama desolador al que se enfrentó el solic i lante y su grupo familiar, accedió a vender su parcelo, poro lo cual suscribió un documento pñvado, contentivo de lo compraventa del bien inmueble, y posteriormenle, el l º de abril del 1996, realizó ante la Notoria única de Lorica presentación personal de un memorial. en donde otorgó poder a ANGEL BUELVAS TURIZO, a quien no conocía, para que realizara lo Escriturd Pública de compraventa a favor de la señora LILIANA BEATRIZ ABAD IRIARTE, hija del señor CUSTODIO ABAD.
conocía, para que realizara lo Escriturd Pública de compraventa a favor de la señora LILIANA BEATRIZ ABAD IRIARTE, hija del señor CUSTODIO ABAD. Agregó, que el extinlo INCORA a través de Resolución No. 0064 del 3 de febrero de 1997, declaró la caducidad del acto administrativo No. 0384 de 2 de junio de 1980, por lo cual adjudicó la parcelo No. 13 del predio Capitolio, al señor ANDRES FERNANDO TORRES MARQUEZ; aclaró, que dicho actuación nunca fue nolificodo al solicitante. Explicó, que mediante Escrituro Pública de compraventa No. 1029 de fecha 30 de octubre de 1997, el señor ANGEL BUEL VAS TU RIZO, actuando en representación del reclamante, vendió lo parcelo No. 13 del predio Capitolio, o la señora LILIANA 3 1
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- • I!'BEATRIZ ABAD IRIARTE. quien al día siguiente de Jo compra, vendió eso parcela a su padre, el señor CUSTODIO ABAD. a través de Escritura Pública de compraventa No. l 032 de fecha 31 de octubre de 1997.
Manifestó, que el 30 de mayo de 2012 el señor ANDRÉS FERNANDO TORRES
su padre, el señor CUSTODIO ABAD. a través de Escritura Pública de compraventa No. l 032 de fecha 31 de octubre de 1997. Manifestó, que el 30 de mayo de 2012 el señor ANDRÉS FERNANDO TORRES MARQUEZ, presentó solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras; entidad que mediante resolución No. RSR 0128 de fecha octubre 31 de 2012, decidió inscribirlo en el Registro, como reclamante de la propiedad de la parcela No. 13 del predio Capitolio. Expuso, que dentro del proceso administrativo de registro intervino el señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, actual propietario del predio El Descanso, en donde se encuentra englobada lo porcel.a reclamada, de igual forma aportó los sopories documentales en su poder.
3. Identificación del Predio 3.1. La parcela No. 12 del predio Capitolio, cuenta con una extensión de 16 has con 778 m2, identificado con la matricula inmobil.ioria No. 342-20267 y catastral No. 70508000200020131, ubicado en el corregimiento de Canutal, munic i pio de Ovejas (Sucre). 3.2. Lo parcela No. 13 del predio Capitolio, cuenta con uno extensión de 16 has con 778 m2, identificada con la matricula inmobiliario No. 342l 5925 y catastral No. 70508000300020131. ubicado en el corregimiento de Canutal, municipio de
Ovejas (Sucre).
4. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especlalizodo en Restitución de
No. 70508000300020131. ubicado en el corregimiento de Canutal, municipio de Ovejas (Sucre).
4. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especlalizodo en Restitución de
Tierras de Sincelejo. Sucre. La solicitud de restitución y formal i zación de tierras fue admitida por auto del 14 de diciembre de 2012, en donde se. ordenó, enire otros cosos. la publicación de la demanda en un diario de amplío circulación nocional, y la notificación al señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE quien aparece como propietario inscrito de la parcela, y de las demás partes intervinientes.
5. La Oposición: Surtido el traslado, el señor CUSTODIO JOSE BAO BUSTAMANTE, a través de apoderado, se opuso a las preiensiones, aduciendo que el hecho de que el señor LUCIO TORRES, haya sido capturado e incrimi nado por el delito de rebelión, eso no es un hecho relevante para su desplazamiento, yo que la ley se debe aplicar o toda persona que infrinja o cometa delitos en el Territorio Nacional.
Comenló, que el opositor compró de bueno fe exenta de culpa, lo parcela No. 12 del predio Capitolio, al señor LUCIO TORRES MARQUEZ, quien expresó su consentimiento el 21 de julio de 1992, en memorial dirigido al Gerente Regional de INCORA Sucre, con el fin de enajenar esa parcela. Advirtió, que su representado como muchos colombianos tamb i én sufrió la embestida violenta de grupos armados llámese FARC o AUC, y fue secuestrado el 13 de septiembre de 2003, en proxim i
Advirtió, que su representado como muchos colombianos tamb i én sufrió la embestida violenta de grupos armados llámese FARC o AUC, y fue secuestrado el 13 de septiembre de 2003, en proxim i dades de su finca El Descanso, y de igual forma, 1ambién fue víctima de hurto de ganado. Afirmó, que el opositor, es litulor de lo parcela No. 12 y 13, más 10 hectóreos, predios que posteriormente englobó o través de escritura pública No. 020 de fecha 12 de enero de 2001, al que denominó el Descanso. 4 1 - ,. • i 1 • i • • , •
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• •• 9" 1 • ,. 1 - - ¡Sostuvo, que el señor CUSTODIO JOSE ABAD BUST AMANTE, constituyó hipoteca med i ante escritura pública No. 11 O de fecha 18 de febrero de 2008 en la Notaria Única de Coroza!, a favor del Banco Agrario de Colombia S.A, con el fin de garantizar dos obligaciones, una de lo suma de $28.295.400.oo y la otra, por $90.000.000.oo; dinero que fueron utilizados pma realizar mejoras en el pr-edio y para la compra de algunos semovientes. Resaltó, que sobre el predio también se encuentra constituida una servidumbre de tránsito, a favor de la empresa STRATUS OIL AND GAS. lo cual lo cedió por cambios de razón social a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD
Resaltó, que sobre el predio también se encuentra constituida una servidumbre de tránsito, a favor de la empresa STRATUS OIL AND GAS. lo cual lo cedió por cambios de razón social a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, por reportarse un hallazgo de dos o tres pozos en el predio, sin determinarse si son de gas o petróleo. Manifestó, que en ningún momento tomó como arriendo la parcela No. 12, y que lo suscrito fue un contrato de compraventa firmado y autenti cado en la Notaria Única de Coroza! día 30 de octubre de 1992, por la señora MARELIS DE JESUS DE LA ROSA MENDOZA, por valor de $3.400.000 pesos, que era el valor comercial de esas tierras hace más de doce años. Agregó, con relación o las amenazas a que hace mención el solicitante, que éstas tienen que ver es con grupos al margen de la ley, y por la cual fue vinculado legítimamente por el Estado; añadió que la muerte del señor HERNAN DE LA ROSA, hermano de la esposa del solicitante, ocurrió después de la venta de lá parcela No. 12 del predio Capitolio. y que esa vento íue la solución económica o los problemas jurídicos que en ese momento enfrentaba con el Estado Colomb i ano. Comentó, que la compra que realizó el señor CUSTODIO JOSE ABAD fue de buena fe exenta de culpa, pues lo oferta de los parcelas No. 12 y l 3, fue libre y espontánea de la señores ANDRÉS TORRES MARQUEZ y la señora MARELIS DE JESUS DE LA ROSA, contrario o lo afirmado en la solicitud de restitución, fueron aquellos
espontánea de la señores ANDRÉS TORRES MARQUEZ y la señora MARELIS DE JESUS DE LA ROSA, contrario o lo afirmado en la solicitud de restitución, fueron aquellos los que se presentaron el día 30 de octubre de 1992, a lo residencia del opositor, ubicada en la ciudad de Carozo!, con el fin de ofrecerle en venta aquellas tierras. Alegó, que el solicitante es oriundo de Lorico Córdoba, lugar en donde. retornó después de haber recobrado su libertad; añadió, que para el mes de agosto de 1994, ya la parcela estaba vendida con su expreso consentimiento, lo que se prueba con el escrito fechado 21 de julio de 199.2. mediante el cual consienta la vento ante el INCORA, o favor del señor ABAD. Dice, que su representado, con el propósito de terminar, la negociación fue o la ciudad de Lorica Córdoba, y le entregó el saldo adeudado al señor ANDRES TORRES MARQUEZ, y éste otorgó poder especi<::il a nombre de ANGEL BUELVAS TURIZO, presentado ante la Notorio de Corozo!, Sucre, para que firmara la respectiva escritur.a de compraventa, de esta formo afirmo que el hecho que se hoya variado el titular de compra del inmueble no inval i da el acto de Compra Venta. Comentó, que los derechos adquiridos, de Buena Fe Exenta de Culpa, y la oferta libre y espontánea que hicieron los vendedor.es, al señór Abad Bustomonte, son elementos intrínsecos, suficientes para demostrar la legalidad en la venta realizada. Por lo anterior, formuló las excepciones de inexistencia del derecho. para
libre y espontánea que hicieron los vendedor.es, al señór Abad Bustomonte, son elementos intrínsecos, suficientes para demostrar la legalidad en la venta realizada. Por lo anterior, formuló las excepciones de inexistencia del derecho. para reclamar, y mala fe de los solicitantes, tachando de falso los testimonios que éstos rindieron, aduciendo que el señor CUSTODIO JOSE ABAD, jamás acudió ante el señor LUCIO y ANDRÉS TORRES MARQUEZ, para ofrecerle la compra de los parcelas que son objeto de restitución. por el contrar i o, fueron ellos quienes de manera libre y espontáneo fueron a su casa para ofrecer en venta las mismas, y 5 t • ..... • • • • • • • .. - .. ,,,. ..
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- • • •las rozones de la venta fueron desconocidos por aquél, pues de conocerlas no los hubiera comprado.
Solidtó además, la inteNención adhesiva y lit i sconsorc i al del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., pues a favor de ésto entidad se constituyó hipoteca sobre el predio denom i nado El Descanso, el cual se encuentra conformado por el englobe de las parcelas que son objeto de restitución, y otro de JO hectáreas.
6. Tr-ámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 18 de febrero de 2013, admitió la oposición formulado por el señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, y decretó lo
6. Tr-ámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 18 de febrero de 2013, admitió la oposición formulado por el señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, y decretó lo práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.
Concluido el término probator i o, remitió el expediente a esta Solo, para dictar lo sentencia que corresponda, de conformidad co_n lo establec i do en el artículo 79 de la Ley 144B de 2011.
7. Trámite de la Sala Civil Especializado en Restitución de Tierras.
Hab i endo correspondido por reporto ordinario, la presente solic itud, esta Corporación por auto del 17 de abril de 2013, avocó su conocimienio: y por auto del 24 de ese mismo mes y año. se corrió traslado o los partes poro alegar, siendo descorrido por lo .UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, y por el apoderado del opos i tor , quienes fueron reiterativos en los argumentos expuestos en la demando y lo contestación, respectivamente.
8. Pruebas obrantes en el proceso:
l. Copio de IQ cédula de ciudadanía del señor LUCIO TORRES MARQUEZ.3
2. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora MARELIS DE JESUS DE
LA ROSA MENDOZA.
3. Copia de la declaración juramentado de Unión Marital de Hecho, entre los señores LUCIO TORRES Y MARELIS DE LA ROSA, ante la Notorio única de Loñca, de fecho 19 de junio de 20 l 2.
4. Copio de lo cédula y registro civil de nacimiento de ADRIANA LUCIA
los señores LUCIO TORRES Y MARELIS DE LA ROSA, ante la Notorio única de Loñca, de fecho 19 de junio de 20 l 2.
4. Copio de lo cédula y registro civil de nacimiento de ADRIANA LUCIA
TORRES DE LA ROSA.
5. Copia de lq cedula y registro civil de nacimiento de CAMILO JOSE
TORRES DE LA ROSA.
6. Copio de lo cédula y registro civil de nacimiento de JORGE LUIS TORRES
DE LA ROSA.
7. Copia de lo cédula y registro civil de nacimiento de JORGE LUIS TORRES
DE LA ROSA.
8. Copio de lo cédula y registro civil de nacimiento de JORGE LUIS TORRES
DE LA ROSA.
9. Copia de la cédula Y registró civil de nacimiento de LUCIO NEMESIO
TORRES BENITEZ.
10. Copio de lo cédula y registro ciVil de nacimiento de PADEIS DE JESUS
TORRES DE LA ROSA.
11. Copia de lo cédula y registro civil de nacimiento de Y ANICE
CANDELARIA TORRES DE LA ROSA.
12. Copio de la cédula y registro civil de nacimiento de YORLENIS MARIA
TORRES DE LA ROSA.
13. Copia del certificado de tradición No. 342-15925 expedido por la ORIP de Corozo!.
14. Copia de la Declaración Juramento, ante la Notaria Único de Lorica presentado por los señores JORGE ANTONIO DE LA ROSA MENDOZA Y
CARMEN GRACIEL PIZARRO ORTIZ. 6 • • •
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CARMEN GRACIEL PIZARRO ORTIZ. 6 • • •
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""' • ~ • • -15. Copia de lo Resolución No. 00387 del 2 de junio de 1980, expecjida por el INCORA. mediante lo cual se le ad j udico, al señor LUCIO TORRES. uno noveno porte del predio Capitolio.
16. Copio de lo Resolución No. 00881 del 24 de noviembre de 2000, expedido por el INCORA. por le cual se revoco la Resolución No. 00387 del 2 de junio de 1980.
17. Certificado de libertad y tradición expedido por la ORIP de Corozol. con matñculo No. 342-16613
18. Certificado de libertad y tradición expedido por la ORIP de corozal No. de matrícula de englobe 342-20267.
19. Copio de los procesos adelantado por lo Fiscalía general de La Noción, donde el señor LUCIO TORRES, denuncio el desplazamiento forzado.
20. Copio de lo preclusión del proceso penol de fecho 4 de sept i embre de 2007, proferido por la Fiscalía. pñmero Especializado de Sincelejo.
21. Extracto de la hoticici de Caracol Radio.
22. Copio de la providencia No. 18348. De fecho 6 de agosto de 2003 dé lo corte Supremo de Justicio.
23. Copia del oficio No. 444 UNFJYP, mediante el cual la Unidad Nacional de Fiscalías para lo justicia y Paz. reporta información encontrado en el
corte Supremo de Justicio.
23. Copia del oficio No. 444 UNFJYP, mediante el cual la Unidad Nacional de Fiscalías para lo justicia y Paz. reporta información encontrado en el SIJYP, donde se constato que el señor LUCIO TORRES MARQUEZ, fue víctima de desplazamiento o monos de Joaquín Pablo Meza Meza.
24. Copio del oficio No. SC-DEP-0000811 / 46-1-12, mediante el cual el CISA
(CENTRAL DE INVERSIONES S.A), reporto obligación pendiente del señor
LUCIO TORRES MARQUEZ.
25. Copia del oficio No. DSF 1807. o tr.ovés del cual lo Fiscalía General de la Noción relaciona denuncio presentados en el sistema SIJUF Y SPOA, encontrándose una denuncio por parte del señor LUCION TORRES
MARQUEZ.
26. Copio del oficio No. l 55FGN-CTI-SAC de lo fiscalía General de Lo Noción, relacionando los· personas inscritos en el base rlA datos de justicia y paz. en donde figuro el señor LUCIO TORRES MARQUEZ.
27. Copio del reconocimiento de la Fiscalía General de lo Noción al señor LUCIO TORRES MARQUEZ, como víctima de fecho 23 de agosto de 2012.
28. Copia de la indagatoria del señor AMAURY DE JESUS DE LA ROSA
MENDOZA ante la Fiscalía Primero Especializada de Sincelejo.
29. Copia de la cédula de ciudadanía del señor ANDRES FEERNANDO
TORRES MARQUEZ.
30. Copio de lo cédula de ciudadanía de la señora BLANCA ROSA CARO
PEREZ.
31. Copia de lo partida d_e defunción de fecho 4 de junio de 2012,
TORRES MARQUEZ.
30. Copio de lo cédula de ciudadanía de la señora BLANCA ROSA CARO
PEREZ.
31. Copia de lo partida d_e defunción de fecho 4 de junio de 2012, expedida por la parroquia María Auxil iadora de Loñca.
32. Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento del
señor FELICIANO ANTONIO TORRES CARO.
33. Copia de la cédula de ciudad_onía y registro civ i l de nacimiento de la
señora EFIGENIA MARIA TORRES CARO.
34. Copia de lo cédula de ciudadanía y registro civil de nacim i ento de lo señor a y ANETH ISABEL TORRES CARO,
35. Copio de la cédula de ciudadanía y registro civi l de nacim i ento c:le lo
señero C CAMILA MARIA TORRES CARO.
36. Copia del oficio no. DSf 1807, a través del cual la Fiscalía General de lo Noción. relaciona denuncias presentadas en el sistema SIJUF Y ESPOA. donde se encuenlra presentada por el señor ANDRES FERNANDO
TORRES MARQUEZ.
37. Copia del derecho de petición, dirigido al INCODER por el señor
AND.RES FERNANDO TORRES MARQUEZ.
38. Copia de la resolución. No. 00384 de 2 de junio de 1980, por medio de la cual se le adjudica, una noveno parte del predio Capitolio al señor
ANDRES TORRES MARQUEZ.
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- • • ..39. Copia de la resolución No. 0064 del 3 de febrero de 1997, mediante la cual el INCORA, dicto caducidad administrativo a la resolución, No. 00384 del 2 de junio de 1980.
40. Copia de la resolución No. 0885 del 27 de noviembre de 2000. que ad j udica la parcela No. 13 del pred io Capitolio, al señor CUSTODIO
ABAD BUST AMANTE.
41. Certificado de libertad y tradic i ón del folio de matrícula No. 342-1 5925
42. Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula No. 342-1 5708
43. Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula No. 342-15878
44. Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula No 342-20267
45. Copia de la Escritura publica No. 1029 de fecha 30 de octubre de 1997.
46. Copia del poder otorgado por el señor ANDRES TORRES MARQUEZ , al
señor ANGEL BUELVAS TURIZO.
47. Copio del certificado del INCORA, que autorizo a la señora ELRDIA ESTHER IRIARTE, la venta de la parcela.
señor ANGEL BUELVAS TURIZO.
47. Copio del certificado del INCORA, que autorizo a la señora ELRDIA ESTHER IRIARTE, la venta de la parcela.
48. Copia de la certificación del INCORA, que autoriza al señor ANDRES TORRES, la venta de Id pqrcel<:i.
49. Copia del paz y salvo, suscrito por el Tesorero del Municipio de ovejas Sucre, al señor a ANDRES TORRES MARQUEZ.
50. Copia de la certificac i ón, expedida por el INCORA, que hace constar que el señor CUSTODIO ABAD, es propietario de la parcela No. 13 del predio Capi tolio.
51. Respuesta del INCODER., al derecho de petic i ón presentado por el señor ANDRES TORRES.
52. Copia del oficio N.o. 444 UNF JYP, mediante el cual lo Unidad Nocional de fiscalías para la Justicia y Paz, reporta información encontrada en el SIJYP, donde se constata que el señor ANDRES TORRES fue víctima de desplazam i entó a manos del señor JOAQUÍN MEZA MEZA.
Competencia. 11, CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 201 1, esta Salo Civil Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opos i tor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la cal i dad de víctima ae los solicitantes, su relación jurídica con los predios objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la cal i dad de víctima ae los solicitantes, su relación jurídica con los predios objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 201 l; De igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por el señor CUSTODIO JOSE ABAD BUSTAMANTE, como fundamento de lo oposición y, si se encuentra demosirada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. No obstante lo anter i or, .sea lo primero señalar que en el presente proceso no se ha incurrido en una nulidad que invalide lo actuado, y que la petición de v i ncular al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, en c0lidad de litisconsorcio, que elevó el opositor, está llamada o no prosperar, pues debe tenerse presente que esta figura, que encuentro origen normativo en el artículo 83 del C. de P. C., se caracteriza fundamentalmente por la existencia de una ún i co relación jurídica o de un acto jurídico respecto de los cuales existe cotitulari dad de sujetos
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