TSDJ CTG-70001312100120120010800-(20-02-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100120120010800-(20-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
MAGISTRADO: ADA LALLEMAND ABRAMUCK
RADICACION: 70001312100120120010800
FECHA PROVIDENCIA: 20/02/2018
HECHOS: Solicitud incoada por CÓRDOBBA CÉSAR CORENA URZOLA - Radicado 700013121003201600025 00. El señor CÓRDOBA CÉSAR CORENA URZOLA, acude al proceso de restitución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, en calidad de llamado a suceder a quienes señala en vida fueron sus padres, señor JULIO CORENA SULBARAN
(Q.E.P.D.) y señora ARGENIDA ROSA URZOLA DE CORENA (Q.E.P.D.). Se informa que, el predio denominado "La Magdalena", con una cabida de 96 hectáreas con 5.632 mts2, fue adquirido por el señor JULIO CORENA SULBARAN (Q.E.P.D) mediante Escritura Pública No. 0152 del doce (12) de abril de mil novecientos cincuenta y siete (1957) otorgada por la Notaria Primera de Sincelejo; acto debidamente inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342 2602. Se aduce que, en el corregimiento Bajo Don Juan, donde se ubica el fundo objeto de reclamación, hubo presencia de varios grupos insurgentes desde los años 80' hasta mediados de los 90', como fueron la Corriente de Renovación Socialista (CRS), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Ejército Popular de Libera ción (EPL), entre otras; señalándose que en esa época el robo de
Corriente de Renovación Socialista (CRS), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Ejército Popular de Libera ción (EPL), entre otras; señalándose que en esa época el robo de ganado era frecuente, así como las extorsiones por parte de la guerrilla. Se enuncia que, para el año mil novecientos noventa y uno (1991) atendiendo a la presencia de grupos armados ilegales y a las constantes amenazas a la que fue sometido su padre JULIO CORENA SULBARAN (Q.E.P.D) y el resto del núcleo familiar, éstos no pudieron seguir frecuentando el predio. En tal anualidad se empezaron a registrar invasiones de campesinos de la región, que en el particular sometieron a la familia CORENA a entregarles en comodato hectáreas de tierra para trabajarlas, mientras que los mismos, iban a las oficinas del extinto INCORA a solicitar la compra del terreno y la posterior adjudicación. Ante la situ ación descrita, el solicitante se trasladó a una finca de su propiedad llamada VIJAGUAL, donde se radicaron por un tiempo; empero, al cabo de unos meses, decidieron abandonarlo igualmente por los hostigamientos de los grupos armados en la zona, las constantes amenazas y extorsiones a las que eran sometidos. Se indica que, el señor JULIO CORENA SULBARAN (Q.E.P.D), le entregó poder en vida a su hija CECILIA CRISTIANA CORENA DE RODRÍGUEZ, quien suscribió contrato de compraventa con el extinto INCORA a través de Escritura Pública No. 100 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres
CORENA DE RODRÍGUEZ, quien suscribió contrato de compraventa con el extinto INCORA a través de Escritura Pública No. 100 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), otorgada por la Notaría Única de Corozal; acto debidamente inscrito en la anotación No. 3 del FMI. Se acusa que, las circunstancias descritas, llevaron al señor JULIO CORENA SULBARAN (Q.E.P.D.), a enajenar su propiedad por un precio que se presume inferior al real, a través de un negocio jurídico que se materializó bajo unas condiciones de intimación, cuando la violencia se encontraba propagada en la zona de u bicación de la heredad. Hechos en que se funda la solicitud colectiva deprecada por los señores ABEL JOSÉ RUIZ CARDENAS, JHONNY JAVITH PATERNINA PÉREZ, ROGER ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ, VÍCTOR LENÍN PÉREZ RUÍZ, ALFONSO MIGUEL CHÁVES PATERNINA, YADIRA PÉREZ PATE RNINA, ÓSCAR ANTONIO ROJAS PÉREZ,
ORLANDO MIGUEL CHÁVES RODRÍGUEZ, ELADIO MANUEL PÉREZ CHÁVES, SANTAMARIA
ALQUERQUE CHÁVES e IRIS MARGOTH VILLAMIL PÉREZ - Radicado
70001312100120120010800. Con fines de contextualización y de acuerdo a lo reseñado en la demanda por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
y/o Abandonadas Forzosamente - en adelante UAEGRTD, el predio "Magdalena" se encuentraubicado en la zona rural del corregimiento de Bajo Don Juan, municipio de Colosó - Sucre. Se acusa que, en el área de ubicación del inmueble objeto de solicitud de restitucióncorregimiento Bajo Don Juan, se evidenciaron los primeros hechos de violencia en el año de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el actuar del grupo guerrillero Frente 35 de las FARC, provocando temor generalizado, que conllevó a los primeros brotes de desplazamiento en dicha región; en la que posteriormente ejerciera, tal actor armado, control total. Se señala que, en Colosó el primer hecho que cobró la vida de cinco personas se produjo en diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Seguidamente, en noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos sucesos relacionados, desconocidos, asesinaron primero a tres personas en el perímetro urbano, y más tarde a otras tres, en el corregimiento Bajo Don Juan. Informa la UAEGRTD que, para los años mil novecientos noventa y nueve (1999) y dos mil (2000), el número de acciones armadas aumentó en el corregimiento; los asesinatos y las disputas entre grupos de las autodefensas y guerrillas se vuelven constantes, obligando a los parceleros del predio "Magdalena" a desplazarse paulatinamente desde el año dos mil dos (2002) y finalmente, quedar en total abandono en el dos mil cuatro (2004); anua lidad en que se produjeron los últimos desplazamientos, según se expone en cada solicitud. Especialmente se anota que, para
quedar en total abandono en el dos mil cuatro (2004); anua lidad en que se produjeron los últimos desplazamientos, según se expone en cada solicitud. Especialmente se anota que, para el dos mil cuatro (2004), tuvieron lugar cuatro (4) homicidios de configuración múltiple en las veredas La Estación, Desbarrancado , Vijagual y el corregimiento Bajo Don Juan. Una de las personas asesinadas fue la señora YURIS ALQUERQUE, lideresa de la zona, que presidía los hogares infantiles del ICBF, hecho en el que se indica quedaron heridas, por impacto de bala, dos mujeres más. Los otros tres homicidios ocurrieron entre el diez (10) de marzo y catorce (14) de abril de tal año. Se informa que, el predio denominado "Magdalena" fue adquirido por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, por compra que le hi ciere al señor JULIO CORENA SULVARAN, mediante Escritura Pública de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). A lo cual sucedió la adjudicación de éste a catorce (14) parceleros de la zona, bajo la modalidad común y proindiviso en catorce (14) cuotas partes, con una extensión total de 96 hectáreas con 5.631 metros cuadrados. Así, incoan de forma colectiva solicitud de restitución por un lado, once (11) de los adjudicatarios, los cuales se encuentran vinculados al inmueble por los actos administrativos que se relacionan. Indica la UAEGRTD que, el desplazamiento del predio se produjo en las fechas y por los hechos que acusa cada
vinculados al inmueble por los actos administrativos que se relacionan. Indica la UAEGRTD que, el desplazamiento del predio se produjo en las fechas y por los hechos que acusa cada reclamante. (i) ABEL JOSÉ RUÍZ CÁRDE NAS informa que, junto a su núcleo familiar explotó su cuota parte del predio hasta el dos mil dos (2002), año en el que se vio obligado a desplazarse forzosamente, debido a intimidaciones y tratos crueles que recibió por la parte de la fuerza pública en el marco del conflicto armado y miedo generalizado por la presencia permanente de grupos armados en la zona de ubicación del inmueble. (ii) JHONNY JAVlTH PATERNINA PÉREZ, señala que explotó su cuota parte hasta el dos mil tres (2003), cuando migró forzadamente producto de la situación de violencia que se presentó en la zona, la incursión permanente de actores armados, el asedio de la fuerza pública y el hallazgo de fosa común dentro del predio. (iii) ROGER ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ, indica que explotó su cuota parte hasta el año dos mil dos (2002), anualidad en la que se desplaza producto del miedo generalizado que ocasionaron los diferentes actos de violencia ocurridos en la zona, la presencia permanente de actores armados y el hallazgo de una fosa común dentro de un pozo artesanal ubicado en la heredad. Manifiesta adicionalmente haber recibido amenazas de muerte por parte del Frente 35 de las FARC para el año dos mil seis (20 06), relacionadas con la negociación del predio. (iv) VÍCTOR LENIN PÉREZ
adicionalmente haber recibido amenazas de muerte por parte del Frente 35 de las FARC para el año dos mil seis (20 06), relacionadas con la negociación del predio. (iv) VÍCTOR LENIN PÉREZ RUÍZ, anota que explotó hasta el año mil novecientos noventa y nueve (1999), cuando se desplaza forzosamente a la ciudad de Sincelejo, atendiendo a las amenazas de muerte recibidas por parte de un grupo armado ilegal que hacía presencia permanente en la zona. (v) ALFONSO MIGUEL CHÁVEZ PATERNINA, aduce que explotó hasta el año mil novecientos noventa y ocho (1998), cuando decide abandonar el fundo debido a las amenazas de muerte que suf rieron varios miembros de su núcleo familiar, dejando a cargo su cuota parte a un sobrino llamado DUMAR RUÍZ, quien más tarde negocia sin su autorización el predio. (vi) YADIRA PÉREZ PATERNINA, manifiesta que explotó hasta el año dos mil cuatro (2004) cuando se desplazódebido al asesinato de su padre LEONARDO PÉREZ SANTO, ultimado por un grupo armado ilegal en el corregimiento del Bajo Don Juan. (vii) ÓSCAR ANTONIO ROJAS PÉREZ, enuncia que abandonó el inmueble en mil novecientos noventa y siete (1997), debido a la amenaza recibida de un grupo armado al margen de ley, los asesinatos de comerciantes y personas cercanas a su familia, sumado a los recurrentes sobrevuelos de aeronaves que disparaban ráfagas de fusil
de un grupo armado al margen de ley, los asesinatos de comerciantes y personas cercanas a su familia, sumado a los recurrentes sobrevuelos de aeronaves que disparaban ráfagas de fusil desde el aire hacia los cerros. (viii) ORLANDO MIGUEL CHÁVEZ RODRÍGUEZ, remonta su desarraigo al año dos mil dos (2002), a causa de los constantes enfrentamientos en la zona y el miedo generalizado por el tránsito de grupos armados al margen de ley en inmediaciones del predio. (ix) ELADIO MANUEL PÉREZ CHÁVEZ, refiere que su salida del fundo se produjo en el dos mil dos (2002), debido a los constantes enfrentamientos en la zona, el hallazgo de la fosa común en el predio y los sobrevuelas de aeronaves que disparaban fusiles desde el aíre hacia los cerros. (x) SANTAMARÍA ALQUERQUE CHÁVEZ, alega que abandonó el predio junto a su núcleo familiar el dos mil cuatro (2004), debido a la presencia de grupos ilegales en la zona, el hallazgo de una fosa común en el predio y los sobrevuelas de aeronaves que disparaban fusil desde el aíre hacia los cerros. (ix) IRIS MARGOTH VILLAMIL PÉREZ, informa que abandonó el fundo en el año dos mil dos (2002), por el temor constante que ocasionaba la presencia de grupos armados ilegales en la zona y el continuo asedio de la fuerza pública que irrumpía en su predio alegando estar buscando el escondite de los insurgentes. Se informa que, en el año dos mil seis (2006), estando en situación de desplazamiento forzoso, doce (12) parceleros de "Magdalena", entre los que se
buscando el escondite de los insurgentes. Se informa que, en el año dos mil seis (2006), estando en situación de desplazamiento forzoso, doce (12) parceleros de "Magdalena", entre los que se encuentran los reclamantes (i) ABEL JOSÉ RUÍZ CÁRDE NAS, (ii) JHONNY JAVITH PATERNINA PÉREZ, (iii) ROGER ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ, (iv) VÍCTOR LENIN PÉREZ RUÍZ, (v) YADIRA PÉREZ PATERNINA, (vi) ÓSCAR ROJAS PÉREZ, (vii) ORLANDO MIGUEL CHÁVEZ RODRÍGUEZ, (viii) ELADIO MANUEL PÉREZ CHÁVEZ, (ix) SANTAMARÍA ALQUERQUE CHÁVEZ e (x) IRIS MARGOTH VILLAMIL PÉREZ, suscribieron promesa de compraventa sobre el predio adjudicado en común y proindiviso, con el señor RICARDO RODRÍGUEZ MONTOYA; acordando un valor de ciento diecisiete millones de pesos ($11 7.000.000.oo), a razón de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000.oo) por hectárea. Advierte el reclamante ROGER ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ que, días después fue obligado a desistir de tal negociación, debido a que recibió amenazas de muerte por parte del Frente 35 de las FARC; la cual le fue comunicada a través del señor MIGUEL RUÍZ, padre de un compañero del predio, quien le manifestó que la orden de la guerrilla era que le vendiera a otro campesino. Acusa que, ante su necesidad de vender, el seis (6) de diciembre de
padre de un compañero del predio, quien le manifestó que la orden de la guerrilla era que le vendiera a otro campesino. Acusa que, ante su necesidad de vender, el seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006) suscribió documento de compraventa con el señor ÁLVARO RUÍZ por valor de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000.oo). Por su parte, el actor ALFONSO MIGUEL CHAVES PATERNINA indica que, a diferencia de los demás reclamantes, no firmó la referida promesa; informando al INCODER el nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), que no había autorizado a ninguna persona para vender la cuota parte del predio. Empero, anota que su sobrino DUMAR JOSÉ RUÍZ RUÍZ, a quien había dejado a cargo el cuidado del fundo, suscribió el documento de promesa de venta con RICARDO RODRÍGUEZ. Ante tal situación, indica el actor que, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), solicitó a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Sincelejo la protección de su cuota parte, denunciando que la negociación señalada tuvo lugar a sus espaldas y sin su autorización. El cuatro (4) de agosto de dos mil siete (2007), el señor RODRÍGUEZ MONTOYA se obligó a dar en venta el predio "Magdalena" a JAIRO CASTAÑEDA TAMAYO, por valor de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000.oo). Se indica que, el seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008) los señores (i)
"Magdalena" a JAIRO CASTAÑEDA TAMAYO, por valor de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000.oo). Se indica que, el seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008) los señores (i) ABEL RUÍZ CÁRDENAS, (ii) JHONNY JAVITH PATERNINA PÉREZ, (iii) VÍCTOR LENIN PÉREZ RUÍZ, (iv) YADIRA PÉREZ PATERNINA, (v) ÓSCAR ANTONIO ROJAS PÉREZ, (vi) ORLANDO MIGUEL CHÁVEZ RODRÍGUEZ, (vii) ELADIO MANUEL PÉREZ CHÁ VEZ, (viii) SANTAMARÍA ALQUERQUE CHÁVEZ e (ix) IRIS MARGOTH VILLAMIL PÉREZ solicitaron al INCODER autorización para vender su cuota parte, la cual fue otorgada por la entidad en oficio sin número adiado ocho (8) de las mismas calendas. El doce (12) de febrero de dos mil doce (2012) se pr otocolizó ante la Notaría Tercera de Sincelejo, la compra venta del predio "Magdalena" mediante Escritura Pública No. 142 por un valor de cuarenta y nueve millones seiscientos mil pesos ($49.600.000.oo), suscrita por losseñores: (i) ABEL RUIZ CÁRDENAS y su compañera DORALINA BLANCO P. , (ii) JHONNY JAVITH PATERNINA PÉREZ y su compañera permanente ALBA LUCIA BARRETO PASO; (iii) ROGER ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ; (iv) VÍCTOR LENIN PÉREZ RUÍZ; (v) ALFONSO MIGUEL CHÁVEZ
ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ; (iv) VÍCTOR LENIN PÉREZ RUÍZ; (v) ALFONSO MIGUEL CHÁVEZ PATERNINA, (vi) YADIRA PÉREZ PATERNINA, (vii) ÓSCAR ANTONIO ROJAS PÉREZ, (viii) ORLANDO MIGUEL CHÁVEZ RODRÍGUEZ, (ix) ELADIO MANUEL PÉREZ CHÁVEZ, (x) SANTAMARÍA ALQUERQUE CHÁVEZ como vendedores y el señor JORGE ARMANDO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ como comprador. Se precisa que, para la firma de tal instrumento por parte de ROGER ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ, el señor ÁLVARO RUIZ, quien le había comprado a éste y el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil siete (2007) lo había vendido al señor JORGE CASTAÑEDA, requirió al actor GÓMEZ PÉREZ para tal efecto, procediendo éste a la suscripción de la escritura pública antes referida. Al respecto se informa que, si bien aparece la firma de MARÍA ENCARNACIÓN RUÍZ LÓPEZ, ésta aduce no haber comparecido a la Notaria para tales efectos. Se informa que, si bien el señor ALFONSO MIGUEL CHÁVEZ PATERNINA, suscribió el contrato de compraventa, acusa que fue de manera irregular, con artimañas de su sobrino DUMAR JOSÉ RUÍZ RUÍZ, siendo llevado a firmar el documento habiéndole entregado sólo novecientos mil pesos ($900.000.oo) como contraprestación por sus derechos sobre la tierra. Así mismo, se indica que la solicitante
llevado a firmar el documento habiéndole entregado sólo novecientos mil pesos ($900.000.oo) como contraprestación por sus derechos sobre la tierra. Así mismo, se indica que la solicitante IRIS MARGOTH VILLAMIL PÉREZ, no aparece en la reseñada escritura pública de venta; pues como la readjudicación se había producido junto a s u otrora compañero permanente ya fallecido, era necesario iniciar la respectiva sucesión por la parte correspondiente a éste; trámite que a la fecha no se ha realizado pero que no fue óbice para haber sido despojada del fundo. Se anota en el escrito de dem anda que, los copropietarios del inmueble "Magdalena" recibieron como pago la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo), más de los hechos de cada solicitud, se extraen las sumas de dinero que se particularizan a continuación: (i) ABEL RUÍZ CÁRDENAS: Dos millones de pesos ($2.000.000.oo) a la firma de la promesa y un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) al momento de la suscripción de la escritura pública. (ii) JHONNY JAVITH PATERNINA PÉREZ: Aproximadamente cuatro mi llones de pesos ($4.000.000.oo). (iii) ROGER ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ: Recibió de ÁLVARO RUÍZ la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000.oo). (iv) VÍCTOR LENIN PÉREZ RUIZ: Cuatro millones de pesos ($4.00 0.000.oo). (v) ÓSCAR ANTONIO ROJAS PÉREZ: Dos millones sete cientos
de pesos ($4.00 0.000.oo). (v) ÓSCAR ANTONIO ROJAS PÉREZ: Dos millones sete cientos cincuenta mil ($2.750.000) a la firma de la promesa de compra-venta y un millón de pesos ($ 1.000.000.oo) a la suscripción de la escritura pública. (vi) ORLANDO MIGUEL CHÁVEZ RODRÍGUEZ: Dos millones de pesos ($2.000.000.oo) con la promesa de venta y un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000.oo) con la suscripción de la escritura pública. Solicitud incoada por ANATILDE CHÁVEZ VILLALBA – Radicado 7000132100120130000400. Se informa que, el predio de mayor extensión denominado "Magdalena" fue adjudicado por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, a catorce (14) comuneros, en la modalidad común y proindiviso, entre ellos, la señora ANATILDE CHÁVEZ VILLALBA, mediante Resolución No. 2867 del diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), acto administrativo que no fue registrado en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos. Se indica que, la señora CHÁVEZ VILLALBA explotó su cuota parte del predio hasta el dos mil uno (2001), cuando migró forzadamente junto a su núcleo familiar, debido al miedo generalizado por la presencia permanente de la guerrilla en la zona de ubicación del inmueble y a la amenaza de una incursión paramilitar. Señala la UAEGRTD que, en el año dos mil seis (2006), estando en
por la presencia permanente de la guerrilla en la zona de ubicación del inmueble y a la amenaza de una incursión paramilitar. Señala la UAEGRTD que, en el año dos mil seis (2006), estando en situación de desplazamiento forzoso, realizó promesa de compraventa del predio adjudicado con el señor RICARDO RODRÍGUEZ MONTOYA, junto a doce (12) compañeros más, por un valor de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($117.000.oo), a razón de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 1.300.000.00) por cada hectárea. En agosto cuatro (4) de dos mil siete (2007 ), RICARDO RODRÍGUEZ MONTOYA, se obligó a dar en venta el predio "Magdalena" al señor JAIRO CASTAÑEDA TAMAYO, por valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000.oo). Atendiendo a que el acto administrativo de adjudicación no había sido registrado, el veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), el Instituto de Desarrollo Rural - INCODER, le re adjudicó una cuota parte a la señora ANATILDE CHÁVEZ VILLALBA mediante Resolución No. 3603, inscritaen la anotación No. 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342 -2602. Seguidamente, el seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008), la actora solicitó al INCODER autorización para vender su cuota parte, la cual fue expedida el ocho (8) de las mismas calendas, en oficio sin número. Mediante Escritura Pública No. 142 del doce (12) de febrero de dos mil doce (2012), se
cuota parte, la cual fue expedida el ocho (8) de las mismas calendas, en oficio sin número. Mediante Escritura Pública No. 142 del doce (12) de febrero de dos mil doce (2012), se protocolizó ante la Notaria Tercera de Sincelejo, la compraventa celebrada entre los adjudicatarios - dentro de los cuales se encuentra la señora CHÁVEZ VILLALBA y como comprador, el señor JORGE ARMANDO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ. Se advierte que, los señores RICARDO RODRÍGUEZ, JAIRO CASTAÑEDA y JORGE ARMANDO CASTAÑEDA, utilizaron la situación ventajosa que tenían frente a los campesinos y de manera abusiva descontaron el valor de la deuda con el INCORA de la suma que como precio habían prometido por cada cuota parte, aun cuando en la primera promesa de venta nada se dijo al respecto, y en la segunda promesa habían acordado deducir la suma del monto total de la negociación realizada entre RODRÍGUEZ y CASTAÑEDA, agravando así el desmedro económico de la señora CHÁVEZ VILLALBA, que no tuvo otra opción que aceptar una suma irrisoria como última cuota de lo que le adeudaban y firmar una escritura pública con una persona con la cual no había negociado el inmueble. Solicitud incoada por JOSÉ LUIS PÉREZ RUÍZ y ANDREA MARGOTH ESTRADA PÉREZ - Radicado 70001321000420130005800 Se informa que , el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - lNCORA adjudicó el predio "Magdalena" a catorce campesinos en la modalidad común
70001321000420130005800 Se informa que , el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - lNCORA adjudicó el predio "Magdalena" a catorce campesinos en la modalidad común y proindiviso, de las cuales una catorceava (1/1 4) parte le correspondió a JOSÉ LUIS PÉREZ RUÍZ, mediante Resolución No. 286 1 del diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993); acto administrativo que no fue regist rado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Indica la AUEGRTD que, el señor JOSÉ LUIS PÉREZ RUÍZ y su compañera permanente ANDREA MARGOTH ESTRADA PÉREZ, si bien no residieron en el predio , lo trabajaron y ejercieron su labor como campesinos, cultivando yuca, ñame y maíz, en su cuota parte hasta el dos mil cuat ro (2004), cuando se vieron obligados a desplazarse forzo samente a la ciudad de Sincelejo, debido al temor generalizado que ocasionaron lo s diferentes actos de violencia ocurridos en la zona, la presencia asidua de grupos armados al margen de la ley y el hallazgo de una fosa común dentro de un pozo artesanal ubicado dentro del fundo . Encontrándose el predio en situación de abandono, los solicitantes JOSÉ LUIS PÉREZ RUÍZ y ANDREA MARGOTH ESTRADA PÉREZ, el veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006 ), junto a doce (12) compañeros adjudicatarios, celebraron contrato de promesa de compraventa con el señor RICARDO RODRÍGUEZ MONTOYA, pactándose como precio la suma de ciento diecisiete millones de pesos
adjudicatarios, celebraron contrato de promesa de compraventa con el señor RICARDO RODRÍGUEZ MONTOYA, pactándose como precio la suma de ciento diecisiete millones de pesos ($ 117.000.000.oo), a razón de un millón trescientos mil pesos ($ 1 .300.000.oo) por hectárea. Pasados unos días , los actores señalan haber desistido de tal acuerdo; y, el doce (12) de diciembre del mismo año , haber accedido a negociar su cuota parte del predio con el señor MANUEL DE JESÚS RUÍZ PÉREZ, otro parcelero de la zona, por valor de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000.oo) según consta en documento privado, más asevera haber recibido tres millones de pesos ($3.000.000.oo) ; contrato que también pretendió deshacer, sin embargo el señor MANUEL RUÍZ PÉREZ, a través de su abogada lo presionó que debía firmarle porque ya le había vendido. En el dos mil ocho (2008), se suscribe contrato de compraventa sobre doce de las catorceavas partes del predio, contentivo en Escritura Pública No. 142 a favor de JORGE ARMANDO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, en la que no se figura el solicitante. Se anota que, dentro del procedimiento administrativo intervino el señor MANUEL DE JESÚS RUÍZ PÉREZ, quien manifestó que actualmente explota el predio solicitado, además de haber vendido tres hectáreas de éste a su cuñada MIREY A CHÁVEZ. Aportó dentro de esta etapa, documento dirigido al INCODER, firmado por el solicitante y autenticado debidamente ante el Notario
hectáreas de éste a su cuñada MIREY A CHÁVEZ. Aportó dentro de esta etapa, documento dirigido al INCODER, firmado por el solicitante y autenticado debidamente ante el Notario Primero del Círculo de Sincelejo, en donde expresa que vendía su cuota parte al señor RUÍZ PÉREZ, empero no existe constancia de entrega de tal petición. Finalmente, reseña que, para el año dos mil nueve (2009), se domicilió en el municipio de Colosó y un año después, a través de panfleto arrojado a un grupo de bandas criminales en el que aparecieron los nombres de otros compañeros del predio "Magdalena", recibió amenazas.