TSDJ CTG-70001312100120150007400-(09-12-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100120150007400-(09-12-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESfiECJALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Radicado No. 70001-31-21-001-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0047-2016-02 Cartagena, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Temilda Rosa Estrada de Ortega. Demandado/Oposición/Accionado: Osear Fabián Sierra Alzate.
Predio: Villa Rosita.
M.P. Laura Elena Cantillo Arauja
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y a favor de la Sra. Temilda Rosa Estrada de Ortega, donde funge como opositor el Sr. Osear Fabián Sierra
Alzate. , 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: La señora Temilda Rosa Estrada de Ortega adquirió el predio por compra que realizó, mediante escritura pública No. 2372 de fecha 11 de noviembre de 1999, a los señores Luz Elena Borja de Corrales, Martha Cecilia Corrales Borja, Carlos Gil Corrales Borja, Veruska María Corrales Álvarez y Yolima del Carmen Corrales Álvarez.
Corrales, Martha Cecilia Corrales Borja, Carlos Gil Corrales Borja, Veruska María Corrales Álvarez y Yolima del Carmen Corrales Álvarez. Antes de comprar el predio, la solicitante y su núcleo familiar residían desde hace algún tiempo en el corregimiefito de Callejón, en cuya circunscripción poseían otros predios denominados El Destino y Villa Lucy, los cuales pertenecían anteriormente al municipio de San Benito Abad. En el año de 1996, la solicitante y su núcleo familiar decidieron desplazarse hacia la ciudad de Sincelejo, debido a que la guerrilla de las FARC comenzó a hacer presencia en el corregimiento de Callejón, secuestrando y asesin_añdo ·a personas de la región, sumado a ello, a su difunto esposo, el señor Uriel Enrique Ortega Jarfiba lo comenzaron a extorsionar y a señalarlo de haber enterrado en un predio de su propiedad á una persona que había sido secuestrada, situaciones que ocasionaron el desplazamiento da la solicitante y de su núcleo familiar . . . . Debido al desplazamiento, los señores Uriel Enrique Ortega Jaraba y Temilda Rosa Estrada de -Ortega decidieron comprar un lote de terfieno en Sincelejo para construir una casa y quedarse viviendo allí, adicionalmente,_ debido a que seguían dependiendo de la explotación de las tierras que poseían en el municipio de Morrea, el Sr. Uriel Ortega le pidió a un cuñado de nombre Roberto Estrada que le cuidara las fincas y que vendiera algunos animales con el fin de adquirir el predio Villa Rosita, con una área_ de 20 hectáreas, el cual, al momento de elaborar la escritura, se decidió
Estrada que le cuidara las fincas y que vendiera algunos animales con el fin de adquirir el predio Villa Rosita, con una área_ de 20 hectáreas, el cual, al momento de elaborar la escritura, se decidió que quedara a nombre la solicitante Temilda Rosa Estrada de Ortega, . . En el año 2003, el hijo mayor de la .solicitante, Eduardo Enrique Ortega Estrada se encontraba en el predio Villa Rosita cuando se prfisentó en la finca un joven ·vestido de civil con una carta extorsiva a nombre de las FARC, exigiéndole la suma de 5 millones de pesos, ese mismo año Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33Í' :' T_RIBUNAL SUPERIOR DE'- DISTRITO ºJUDICIA_L fiE CARTAGENA sfi e : SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lJ . · Cansejn Superfor df' {a Judicaturu . -Radicado No. 70001-31-21·-001-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0047fi2016-02 llegó otra carta extorsiva proveniente de Callejón, a la. casa de la solicitante en Sincelejo, exigiéndole 1 O millones de pesos, éon la advertencia que si no cympHan 9on-I0.:exig.ido le pondrían una bomba a la casa.· · \ · · •, ., • . . . . . . ; .. Ante el profundo tfimor que fi produjeron :estos hechos y en _v·ista de que los vecinos de los predios colindantes estaban vendiehdo: los.hijofi "de la solicitante le pidifi¡on a uno .de estos ve_cinos que los
Ante el profundo tfimor que fi produjeron :estos hechos y en _v·ista de que los vecinos de los predios colindantes estaban vendiehdo: los.hijofi "de la solicitante le pidifi¡on a uno .de estos ve_cinos que los contactara con la persóna que lés había "comprado a ellos, entonces aparfice el señor Osear Sierra, quien les. manifestó que les pagaría a '3 _millo'nes de pesos por hectárea, por lo· cual, la familia de la solicitante decide vender y: la solicitánte firma un contrato.-de promesa de compraventa con el señor Osear Fabián Sierra Alzate, el 4 de febrero de 2004, en el cual se pactó la suma de $50.000.000, sin embargo, dado que no existe constancia de haberse otorgado la escritura . . correspondiente, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342.:19019 del predio Villa Rosita, la · solicitante aún aparece inscrita como propietaria. 1 • • Con fundamento en la situadón fáctica 1expuesta, pretenfie: . • Que se proteja el derecho fundamental a la res_tituciór:, de tierras de la solicitante y de su nucleo familiar, como víctimas del conflicto armado interno. \ • Que se ordene la restitución jurídica y _r11aterial ·del predio solicitado, y la inscripción del fallo ante fas autoridades competentes. ·• • Qµe·se declare "probada" la presunción legal consagrada· en el numeral 2 del artículo 77 de • . ' . la Ley 1448 de 2011, · por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración de los ne.godos jurídicos alegados por el opositor.
- . ' . la Ley 1448 de 2011, · por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración de los ne.godos jurídicos alegados por el opositor. • Que como consecuencia de lo anterior, se declare la, ine?(istencia del mencionado negocio jurídico y la nulidad , absoluta de cualquier contrato celebrado· con posterioridad a la transferencia de los derecho reales ejercidos por parte de la._ solicitante, al tenor de los dispuesto en el numeral segundo, literales a, b, d y e, y" en nume"ral quinto del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 1 • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos la inscrip¿ión en el folio de matrícula . l inmobiliafia de a medida de próteccíón jurídica p"revista en el artículo 19 de la Ley 387 de 199"1, esto siempre y cuando la-solicitante, esté fie acuerdo con que se profiera dicha orden de pr'otección. • Que sfi ordene a la fuerzp pública acompañar y colaborar .en la diligencia de fintrega material del predi_o _a· restituir. j • . • . . ·, ..•. ; •. .. . • Que se ordene .. al Centro de Memoria Histórica ·1a ·construcción de un informe sobre los 1 . . •. - . •. • . • hechos y situacipn de _la comu1 nidad _relatados en· Ios div,ersofi procesos de restitución de tierras que se han. llevado a cabo sobre predi.os ubicados en el municipio de Morrea para . • 1 ' • • efectos de la preservación de la .mernoria _hístóric;á; · la no repetición de los hechos ocurridos·
tierras que se han. llevado a cabo sobre predi.os ubicados en el municipio de Morrea para . • 1 ' • • efectos de la preservación de la .mernoria _hístóric;á; · la no repetición de los hechos ocurridos· en él y el restaole.fifniento cifi ia dig·nida<l de las víctimas. "En igual sentido, qufi se exhorte a Código: FRT - 015 . . " ·. . . ' . . . . . .
Version: 02 · '. Fecha: 10-02-2015. • Página 2 de 33 -·· ' ._ . ... . •·. ; .. ¡ • ;• • • • • ',.<---:'_-fi .. I '· . fi-. ' l.
------TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Cc11sej11 Superfor de la Judicatura Radicado No. 70001-31-21-001-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0047-2016-02 lo_s centros educativos universitarios del país para colaborar en la construcción de la verdad sobre las causas y consecuencias de la violencia en el municipio de.Morroa. • Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del departamento de Sucre, a la.Secretaría de Salud y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la atención y acompañamiento médico y psicosocial, con enfoque de género y etario, del solicitante y su familia dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y la adopción de forma preferencial e inmediata de las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa
psicosocial, con enfoque de género y etario, del solicitante y su familia dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y la adopción de forma preferencial e inmediata de las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa hasta que se supere la situación de afectación. • Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del departamento de Sucre y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci_ón y Reparación Integral a las Víctimas, facilitar espacios de rehabilitación comunitaria que integren un enfoque diferencial de género y etario en los que la solicitante y su familia, puedan llevar a cabo actividades dirigidas a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas. Lo anterior,,de conformidad con el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y 164 del Decreto 4800 del 2011. • Que se ordene a la Defensoría del Pueblo brindar orientación y acompañamiento jurídico a la solicitante y a su familia, en relación con los trámites y procedimientos para la protección y garantía de sus derechos una vez ejecutoriada la presente sentencia. • Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación lnte_gral a las Víctimas, vincular al núcleo familiar de la solicitante a programas de formación y capacitación técnica, tecnológica o de formación profesional, de su elección sin costo alguno. • Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la URT, vincular y garantizar el acceso de la solicitante al Prfigrama de Acceso Especial a Mujeres Sujetas de
profesional, de su elección sin costo alguno. • Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la URT, vincular y garantizar el acceso de la solicitante al Prfigrama de Acceso Especial a Mujeres Sujetas de Restitución de· Tierras, y a los beneficios· ·de la Ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamierito de derechos patrimoniales con miras a la conservación de su derecho a la tierra .. • Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del departamento de Sucre, a la Secretaría de Salud de Sincelejo y a la Unidad • Administrativa Especial para la Atención y Reparación lnte·gral a las Víctimas, adoptar las medidas· urgentes y pertinentes para proteger a los adultos mayores de los riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración de sus derechos y en . . razón a su especialísima protección constitucional, en cumplimiento del artículo 6 de la ley 1251 de 2008.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: .10-02-2015 Página 3 de 33Consejo Superior de In Judicnt11ra ... , . l . . .
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Radicado No. 70001-31-21-001-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0047-2016-02 • Que se ordene al Ministerio de Trabajo, al DepartamE:nto de $ucre.y al .Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, implementar y ejecutar el Programa de Empleo Rural y Urbano al que
- Que se ordene al Ministerio de Trabajo, al DepartamE:nto de $ucre.y al .Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, implementar y ejecutar el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, y vincular y garantizar el acceso al mismo, a los integrantes del grupo familiar solicitante en la presfinte reclamación. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victlmas dar acceso preferente, ,.en un plazo razonable, a la solicitante a los procedimientos y medidas para la reparación individual y cofiectiva, establecidos ·an la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. • Que se ordene al Municipio 'de Morrea, al Departamento de Sucre y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la creación de un centro de encuentro y reconstrucción del tejido social en él árefi rural del municipio Morrea, de conformidad con el artículo 167 del Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene al Municipio de Morrea, al Departamefito d_e .Sucre, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctima·s y al Centro de Memoria Histórica, concertar con la comunidad y llevar a cabo actividades simbólicas dirigidas a preservar la memoria histórica y la no repetición de los hechos ofiurridos. • Que se ordene a la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre y la Secretaría de Educación de Sir.icelejo, la creación e inclusión en los centros educativos del departamento, de una cátedra de Derechos Humanos y memoria histórica en la que se desarrollen l!3S ·.
Educación de Sir.icelejo, la creación e inclusión en los centros educativos del departamento, de una cátedra de Derechos Humanos y memoria histórica en la que se desarrollen l!3S ·. causas y consecuencias de los hechos relatados en a presente soli9itud. • Que se ordene al Municipio de Morrea aplicar efi -Acuerdo Municipal No. 014· de 2011, o aquel que lo haya subrogado, y en consecuencia col)qcmar el valor causado pofi concepto de impuesto prec;tial, tasas, contribuciones y otros impuestfis municipales, incluidos los intereses corrientes y moratorios así como las actividades de cobro, generados sobre los j • ..,____, predios objeto de restitución jurídica y material, y hasta el retorno de las víctimas al predio. • Que se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesfitón de Restitución de Tierras Despojadas aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial ·y contraída con empresas de servjcios públicos y entidades del sector finarídero por el solicitante y su familia. • Que se ordene la suspensión de los procesos judiciales declarativas de derechos_ reales sobre el predio so'licitado en restitución, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia en relación con el predio solicitado en restitución, así como os procesos ejecutivos, judiciales, notariale_s y adminis!rativos que afecten el predio.
que se hubieran iniciado ante la justicia en relación con el predio solicitado en restitución, así como os procesos ejecutivos, judiciales, notariale_s y adminis!rativos que afecten el predio.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 33 '• . .Conxej11 Superler de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-001-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0047-2016-02 • Que se ordene a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de Sucre y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi como autoridades catastrales, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y el informe tecnico predial, anexos a esta solicitud. • Que se dicten las ordenes que se consideren necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la tierra y territorio de la comunidad, así como el goce efectivo de los derechos de las víctimas, conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal s) de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la alcaldía que corresponda por jurisdicción el mejoramiento de las vías de acceso a los predios solicitados en restitución.
condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la alcaldía que corresponda por jurisdicción el mejoramiento de las vías de acceso a los predios solicitados en restitución. • Que se ordene a la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se vincule al proceso de restitución y aplique todo el protocolo de retorno que tiene diseñado para ello. Al revisar el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, quien admitió la solicitud de restitución de tierras, ordenó dar traslado a quienes figuraban como titulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria, dispuso realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio y ordenó la suspensión de todos los procesos que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, con excepción de los de expropiación, entre otras órdenes 1. A continuación, el apoderado del Sr. Osear Fabián Sierra Alzate presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución2, la cual fue admitida a través de auto3, providencia mediante la cual el juzgado además decretó la apertura del periodo probatorio. Posteriormente, el juzgado orfienó la remisión del expediente a esta Corporación4• Allegado el expediente se procedió. a l_a aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto plantefidci5:· POt '. '.último; .. 'enfiontrándose el proceso al despacho para proferir fallo, la
expediente se procedió. a l_a aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto plantefidci5:· POt '. '.último; .. 'enfiontrándose el proceso al despacho para proferir fallo, la Procuraduría Primerá-' Judi2¡ál 11· para la Restitución de Tierras de Cartagena, solicitó que se decretaran pruebas fificionfiles. Allegado el. expediénte se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 1 Folios 124-125 2 Folios 141-158 3 Folios 170-172 4 Folios 218-219 5 Folios 6 del cuaderno No. 2.
Código: FRT - 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 33"'"",. ¡-z. ... ,Qe.,.,< . . " fi " " \ l " ofi
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC,
Radicado No. 70001-31-21-001-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0047-2016-02
3.1 OPOSICIÓN
. . El apoderado del Sr. Osear Fabián Sierra Alzate presentó oposición .a la solicitud de restitución, así: 1 Señala que la Sra. Temilda Rosa Estrada de Ortega y su mandante, quien actualmente es el poseedor del predio, celebraron hace más de diez años un contrato de promesa de co.mpraventa,
así: 1 Señala que la Sra. Temilda Rosa Estrada de Ortega y su mandante, quien actualmente es el poseedor del predio, celebraron hace más de diez años un contrato de promesa de co.mpraventa, fecha a partir de la cual ha venido ejerciendo actos de señor y dueño sobre el bien. Aduce que pagó la totalidad del valor pactado, esto es1 la suma de cincuenta millones de pesos y que, por el contrario, fue la vendedora'· la que incumplió el contrato de promesa de compraventa, toda vez que no se presentó en la notaría la fecha y hora señalada para la suscripci6n · de la respectiva escritura pública. f Sostiene que la señora Temilda Rosa Estrada de Ortega ni siquiera a parecer en el _registro único de víctimas, siendo que acreditar la condición de víctima es un requisito fundamE?nfiai" en esta clase de procesos. Agrega que no existe nexo de causalidad entre la venta realizada por el esposo de la solicitante y los supuestos hechos de violencia argumentados, ya que la Unidad de Restitución de Tierras se basa fundamentalmente en los informes de contexto descritos en los oficios policiales y de autoridades, pero en ninguno de ellos se detalla que sobre el predio o sobre la zona se hayan presentado hechos de violencia o ifidicadores generadores de desplazamiento forzado. Lo anterior, aduce, permite .concluir que "lo que se dio en su momerífo fue una negociación .libre y espontánea, libre de vicios del consentimiento entre las partes suscritas". Se pregunta si los solicitantes que hoy alegan la calidad dé víctimas, en su momento le informaron al comprador sobre todas las condiciones de violencia que presuntamente se presentaron en la
espontánea, libre de vicios del consentimiento entre las partes suscritas". Se pregunta si los solicitantes que hoy alegan la calidad dé víctimas, en su momento le informaron al comprador sobre todas las condiciones de violencia que presuntamente se presentaron en la zona y se cuestiona si el comprador hubiese comprado .el predio si hubiese conocido los supuestos hechos de violencia. Finalmente, sobre la buena fe exenta de culpa, alega que si bien esta "ya no se agota con el usual h estudio de títulos, sino que una persona diligente debe ir más allá y verificar dicha circunstancia", dicho "criterio puede ser variable", toda vez que "no es lo mismo la diligencia que emplea una empresa como Argos ( ... ) que la diligencia empleada por un campesino pobre, sin tierra y vulnerable, inmerso en la sociología que genera el hecho de :-,rentas de tierra barata en una zona de conflicto". 1 ·¡ 3.2 ELEMENTOS DE CONVICC IÓN. , t . . En el curso del proceso se aportaron, fiolicitaron, decrefaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno p'rincipal las siguientes: ■ ■ ■ 1 fi Documentos de identificación de los señores Temilda fiosa Estrada de Ortega y Eduardo Enrique,. Nasly Edith, José Luis, Lucy del Carmen, :F·ll.Jf¡'o Rafael, Delcy de Jesús, Uriel Antonio, Ever David y John Jairo Ortega Estrada, y registros civiles de nacimiento de . t Eduardo, Nasly, José, Lucy, Hugo, Delcy, Uriel y Ever Ortega Estrada. (folios 46 al 68) Captura de pantalla de Vivanto (folio 69)
Antonio, Ever David y John Jairo Ortega Estrada, y registros civiles de nacimiento de . t Eduardo, Nasly, José, Lucy, Hugo, Delcy, Uriel y Ever Ortega Estrada. (folios 46 al 68) Captura de pantalla de Vivanto (folio 69) Escritura pública No. 2372 del 11 de noviembre de 1999, de la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo (folios 70-72) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015' Página 6 de 33Ctlnsejtl Superior de la Jttdicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70.001-31-21-001-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0047-2016-02 ■ Contrato de promesa de compraventa, celebrado entre los Sres. Temilda Rosa Estrada de Ortega y Osear Fabián Sierra Alzate, del 4 de febrero de 2004. (folios 73-74) ■ Folio de matrícula inmobiliaria No. 342-19019. (folio 75) ■ Folios de matrícula inmobiliaria No. 342-1901 7 y 342-19018, cerrados (folios 76-77) ■ Certificado Catastral, con fecha 13 de junio de 2014. (folio 78) ■ Informe Técnico Predial (folios 79-89) ■ Entrevista de ampliación de hechos, de los Sres. Temilda Rosa Estrada de Ortega y Eduardo Enrique Ortega Estrada (folios 90-91) ■ Ofício del Comando del Batallón de Infantería de Marina No. 14 (folio 93, reverso)
■ Entrevista de ampliación de hechos, de los Sres. Temilda Rosa Estrada de Ortega y Eduardo Enrique Ortega Estrada (folios 90-91) ■ Ofício del Comando del Batallón de Infantería de Marina No. 14 (folio 93, reverso) ■ Estudio Jurídico de Títulos de la Supernotariado (folio 96) ■ Captura de pantalla de la "consulta en línea de antecedentes y requerimientos judiciales" del Sr. Osear Fabían Sierra Alzate (folio 98) ■ Resolución No. RS 0019 del 2 de febrero de 2015 y Constancia No. NS 0069 del 17 de julio de 2015, de la Unidad de Restitución de Tierras (folios 99-113) ■ Oficio de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (folio 114) ■ Informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (folios 115-117) ■ Oficio de la Fiscalía General de la Nación, suscrito por el fiscal coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas (folio 187) ■ Resolución No. 1202 del 2011, del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Sucre. (folios 190-197) ■ Oficio de la Brigada de Infantería de Marina No. 1 (folios 200-201) ■ Certificado de Tradición del predio Villa Rosita (folios 213-214) ■ Interrogatorio de parte de los Sres. Osear Fabían Sierra Alzate, Temilda Rosa Estrada de Ortega, Eduardo Enrique Ortega.Estrada y Roberto Estrada. ■ Inspección Judicial del predio Villa Rosita.
4. CONSIDERACIONES
■ Interrogatorio de parte de los Sres. Osear Fabían Sierra Alzate, Temilda Rosa Estrada de Ortega, Eduardo Enrique Ortega.Estrada y Roberto Estrada. ■ Inspección Judicial del predio Villa Rosita.
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son: . . 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para. conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para .los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En sv artícúlo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organis¡,,,os · públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. "20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las · autoridades locales y nacioháles estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 33Omsej!l Superior de la Judicatura
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 33Omsej!l Superior de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC .
Radicado No. 7000131 -21-001 -201 5-00074-00 Radicado Interno No. 0047-2016-02 El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 :· "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución. de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzoJa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso" . 1
4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL
1 La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos 'esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo qµe resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes" . (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucio1!al complemenfa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de
de las instituciones penales corrientes" . (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucio1!al complemenfa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia I retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la t importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que 1 intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo • 1 • esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica". Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf', la Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. · 08 de 2_009,
partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. · 08 de 2_009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución
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