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TSDJ CTG-700013121002201200010100-(20-08-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-700013121002201200010100-(20-08-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RAD. INTERNO:

RADICACION:

PROCESO:

SOLICITANTE:

Magistrado Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

0024-2013 700013121002201200010100

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ Aprobado en Acto No. 04 fi Cortogeno, veinte (20) de Agosto del Dos Mil Trece (2013). l. ASUNTO: Procede esto Solo o proferir Sentencio dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ, donde funge como opositor el señor HERNANDO MANUEL MEZA

VERGARA.

11. ANTECEDENTES:

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DI.RECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-. en nombre y a favor del señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, entre otras pretensiones, que se restituya al señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ y q su núcleo familiar , el

Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, entre otras pretensiones, que se restituya al señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ y q su núcleo familiar , el predio denominado "Capitolio Parcela No. 26", identificado con matricula inmobiliaria número 342-19013, y catastral 70508000200020127, así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 201 l, se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa sobre el referido bien, celebrado entre el solicitante, y el señor EFRAIN BAQUERO, de esta misma formo declarar la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad. 12Hechos: Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifestó, que ló parcelo No. 26, del predio Capitolio, cuyo extensión corresponde o 8 hectáreas, fue adjudicado por el extin1o INCORA, al señor EL VIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ, mediante resolución No. 0375 del 27 de moyo de 1986, lo cual fue registrada en lo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bojo el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1960, Explicó. que el solicitante solo habi1ó la parcelo adjudicada hasta el año 1992, yo que lo presencio de grupos armados y homicidios en lo zona, lo llenó de angustia, por lo que decidió empezar a dormir en el pueblo. Sostuvo, que tiempo después el señor ELVIN SEGUNDO CARO, sólo iba o lo parcela a trabajar diariamen1e. y en una de sus idas al predio encontró quemado el roncho de su padre el cual se encon1roba ubicado al lodo de él, lo que le

parcela a trabajar diariamen1e. y en una de sus idas al predio encontró quemado el roncho de su padre el cual se encon1roba ubicado al lodo de él, lo que le causó mucho impacto y temor, por lo que decide abandonar definitivamente la parcela adjudicado. Expresó, que el señor ELVIN SEGUNDO CARO se desplazó inicialmente sólo a la ciudad de Cartageno, dejando a su familia en el pueblo de Ovejas, y en vista de que no contaba con los recursos poro trasladar.los, éste realizo un acuerdo verbal de venta de lo parcelo con el señor EFRAIN BAQUERO, por lo suma de $450.000.oo. Afirmó que, el señor EL VIN SEGUNDO CARO, no volvió o tener no1icios de su parcelo, sin embargo comen1o que aparece escritura público de fecho 3 de marzo de 1999 en lo que median1e apoderado éste le vende su parcela al señor

HERNANDO MEZA.

Expresó; que el día 18 de julio de 2012, el señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ, presentó ante lo Unidad Administrativo Especial de Ges1ión de Restitución de Tierra Despojados, solicitud de inscripción en el regisJro de tierras despojos y abandonados, y durante el trámite administrativo de Registro, el señor HERNANDO MEZA VERGARA, qui en manifestó ser el dueño de lo parcela reclamado y aportó los documentales en su poder. Finalmente resaltó, que median1e Resolución No. RSR00123 de 31 de octubre de 2012, el Director Territorial de lo Unidad Adminis1rotivo Especial de Gestión de

reclamado y aportó los documentales en su poder. Finalmente resaltó, que median1e Resolución No. RSR00123 de 31 de octubre de 2012, el Director Territorial de lo Unidad Adminis1rotivo Especial de Gestión de Restitución de· Tierras Despojados inscribió en el Registro de tierras despojadas y abandonados forzosamente al señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ, como reclamante de la propiedad de la parcela No. 26 del predio Ccipitolio.

3. Identificación del Predio Lo parcelo No. 26 del predio Capitolio, identificado con matriculo Inmobiliario No. 342-19013, ubicado en el municipio de Ovejas, corregimiento de Conutol Departamento de Sucre, cuyo extensión aproximado es de 8 Has 778m2. 21 889351, 1539588 9°28'26" 75°5'6" 5536 1228 ALFONSO JOSE 2 889541, 1539665 9'28'28" 75º5'0" 204.64 VANEGAS PEREZ 1372 .1865 8 3 889577, 1539360 9º28'19" 75'4'59" 306.80 OVIDIO EMIRO PEREZ 9616 ,5987 6 QUIROZ 4 889371, 1539335 9°28'18" 75'5'6" 208.26 RUFIDO BALDOMERO 2551 ,1982 1 PARRA BURGOS 5 889369, 1539402 9'28'20" 75'5'6" 67.492 2693 6614

6 669360, 1539474 9'28'22" 75'5'6" 3390 ,0932 71.988 FEOERMAN MEZA DE LA 7 889357, 1539563 9'28'25" 75º5'6" 89.339 ROSA 3608 ,3829 1 889351, 1539588 9'28'26" 75º5'6" 25.412 5536 ,1228

4. Tramite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de

Tierras de Sinceleio. Sucre. Lo solicitud de r.esti1ución y formalización de tierras fue admitido por ouio del 5 de Diciembre de 2012. en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de lo demando en un diario de amplia circulación nocional, y la notificación al señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA, quien aparece como propietario inscrito de la parcelo y de las demós portes intervinientes.

5. Lo Oposición: Surtido el traslado. el señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA. o través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la. porte octo"ro, manifestando que al solicitante no le asiste el derecho a la restitución, puesto que el negocio Jurídico realizado fue de buena fe, sin presiones de ninguna índole, y no por el contexto de la violencia generalizada en Colombia.

Sostuvo que, en el corregimiento de Canuto!, no existió desplazamiento, ni aprovechamiento, yo que los mismos campesinos ofrecían la tierra en venta o renunciaban a .ella en el extinto INCORA, de igual formo afirma que, no encaja esta solicitud en el concepto de despojo que contiene la ley 1448 en su articulo 74.

renunciaban a .ella en el extinto INCORA, de igual formo afirma que, no encaja esta solicitud en el concepto de despojo que contiene la ley 1448 en su articulo 74. Comentó, que no hay razón para declarar la inexistencia de un negocio jurídico celebrado conforme a lo ley, eh iiempos de paz, con la eficiencia de la voluntad de las portes. quienes se encontraban en estado de realizarlo, ya . que no existe vici o de la voluntad expresada en estos que vicie el consentimiento. 3Sostuvo que, las negociaciones se hicieron de buena fe, y lo que menos importó fue la situación destacada en ese momento en el país, pues ya que nadie los estaba echando de la tierra, por lo que no fueron obligados a vender y lo venta se reolízó libre y espontáneamente. Afirmó que, el negocio jurídico, realizado con la parcelo es legal, ya que todos actuaron de buena fe. y nadie se encontraba en posición dominante ni de desventaja, por lo tonto la condición de HERNANDO MEZA VERGARA, no da para enmarcarlo como lo pintan en esta demanda, ya que no era un pulpo sino un campesino. Resaltó que, no hay una solo pruebo dentro de esta demanda que pruebe que el comprador HERNANDO MEZA VERGARA, se haya aprovechado de lo violencia imperante en la zona para comprar los parcelas, y mucho menos que haya arrebatado arbitrariamente la propiedad, tenencia o posesión de lo parcelo.

6. Trámite de lo oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 25 de febrero de 2013. admitió la oposición formulada por el señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA, y decretó

6. Trámite de lo oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 25 de febrero de 2013. admitió la oposición formulada por el señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA, y decretó lo práctico de los pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambos portes.

Concluido el térm ino probatorio, remitió el .expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que correspondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de lo Ley 1448 de 2011.

7. Trámite de lo Solo Civil Especializado en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solici tud, esta Corporación por auto del 18 de abril de 2013, avocó su conocimiento, y decretó un período adicional de pruebas por el termino de 20 días, así mismo se ordenó citar al señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ, poro que asi sto o lo diligencia de cotejo, donde lo Seccional de Investigación Criminal Sijin Mecer, de esta Ciudad. tomará las pruebas necesarias paro determinar si lo firma y huella plasmados en el poder otorgado al señor RAMON GUERRA CORREA corresponde o no al señor

ELVIN CARO.

Teniendo en cuenta que, lo pruebo de cotejo fue allegado por porte del INTENDENTE DE LA SIJIN MECAR, esto Sola corrió traslado por dos días o los portes intervinientes poro que presentaran sus alegatos o conceptos finales siendo éste descorrido por el apoderado del opositor, quien argumento sus peticiones.

8. Pruebas obrontes en el proceso: • Copio dé lo cédula de ciudadanía del señor ELVIN SEGUNDO CARO

descorrido por el apoderado del opositor, quien argumento sus peticiones.

8. Pruebas obrontes en el proceso: • Copio dé lo cédula de ciudadanía del señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ. • Copio de la cédula de ciudadanía de lo señora CANDELAR)A DEL CARMEN VIVERO TOVAR. 4• Copio del acto de matrimonio, del señor ELVIN CARO y la señora CANDELARIA VIVERO. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora EUCARIS PATRICIA CARO VIVERO • Copia de Id cédula de ciudadanía y registro civil de nacimi ento de LUIS ALBERTO CARO VIVERO. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de AMJLKAR RAFAEL CARO VIVERO. • Copia de lo cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de VIANNYS MARIA CARO VIVERO. • Copio del Folio de Matrícula inmobiliario Libro 1, Tomo 11, folio 08-1, partido 249 del 5 de mayo de 1972. • Copio de lo Resolución No. 0375 de mayo 27 de 1986, donde se adjudica el predio al señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ. • Copia de la Matricula inmobiliaria No. 342-1960 que actualmente se encuentra cerrado. • Copia del Foli o de Matriculo Inmobiliario No. 342-18392. • Constancia de reporte como víctima en el Registro Único de Victima - RUV. • Copia de la Escritura Publico No. 08lde fecha 3 de marzo de 1999 de lo

o de Matriculo Inmobiliario No. 342-18392. • Constancia de reporte como víctima en el Registro Único de Victima - RUV. • Copia de la Escritura Publico No. 08lde fecha 3 de marzo de 1999 de lo Notario Único de San Pedro Sucre. • Copia del informe técnico predio! del predio Capitolio parcela No. 26. • Copia de la Resolución de inclusión en el Registro de fierras Despojadas y Abandonadas Forzosomenfe RSR-00123 de fecha 31 de octubre de 2012. • Copia de la solicitud de representación judici al reali zada por el solicitante ante la UAEGRTD. • Copia de la certificación del valor del avalúo catastral del predio. • Resolución RSD, por medio del cual se designa la representación judicial a la Doctora GIOVANNA INGRIT RODRIGUEZ AVILA. • Copio del informe técnico catastral de la zona micro focalizada e identificación del predio Capitolio, parcelo No. 26. • Informe del avaluó rural de lonja de propiedad raíz Sucre. • Acto de Diligenda de Testimonio rendido por el señor HEBERTH RAFAEL GAMARRA MANJARREZ, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. • Acto de Diligencio de Testimonio rendida por el señor LUJS ALFRED_O BOHORQUEZ VASQUEZ, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. • Acto de Diligencia de Testimonio rendida por el señor ERASMO SEGUNDO GOMEZ CONTRERAS, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito

Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. • Acto de Diligencia de Testimonio rendida por el señor ERASMO SEGUNDO GOMEZ CONTRERAS, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de nerra de Sincelejo Sucre. • Acto de Diligenció de Testimonio rendida por el señor REINALDO JOSE NARVAEZ GAMBOA, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. • Acto de Diligencio de Interrogatorio de Parte rendido por el señor ELVIN SEGUNDO CARO GUTIERREZ, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. • Acto de Diligencio de Interrogatorio de Parte rendido por el señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci ón de Tierra de Sincelejo Sucre. 5• Copia de la Resolución No. 1202 del 22 de marzo de 2011. por medio de lo cual se declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios. de Coloso, Ovejas y otros, por parte de lo GOBERNACIÓN DE SUCRE. • Oficio remitido por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, en donde allega los informes de riesgo No. 024 de 2004, 030 de 2004. y 034 de 2005, entre otros. • Copio de la prueba de cotejo realizado por Secciono! de lnvesiigación Criminal Sijin. donde se determina que lo firmo y huella pertenecen al señor ELVIN CARO. • Copio del informe No. 0117, expedido por le Brigada de Infantería de

Criminal Sijin. donde se determina que lo firmo y huella pertenecen al señor ELVIN CARO. • Copio del informe No. 0117, expedido por le Brigada de Infantería de Marina No. l, de fecha 25 de febrero de 2013, donde se certifica que en el corregimiento de Canutal y en especial en el predio Capitolio o sus óre.os colindantes fue escenario de operQciones o incursiones de grupos armados.( piueba trasladada del expediente No. 027de 2013). Competencia.

IV. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 79 de lo Ley l 448 del 20 l 1, esta Sala Civil Especializada en Resiitución de Tierras, es competente para dictar lo presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solici1an1e, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se di eron deniro del período establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; De igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por el señor HERNANDO MANUEL MEZA VERGARA. como fundornenio de la oposición y. si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resue lto lo anterior se debe proceder a decidir sobre lo viabilidad de las pre1ensiones formuladas en la solicitud de restitución de 1ierras. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia. nace corno producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país. lo que ha

la solicitud de restitución de 1ierras. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia. nace corno producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país. lo que ha significado el despojo y lo expulsión de cerco de 5.2 millones de colombianos. 1 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sído forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados. poro ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los cosos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras. ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de ierror. empleadas por porte de los grupos armados para expulsar a lo población y • Consvl1orio pofo los oerecl'fis rlurnanos y el Despbtomiento (CcdnefiI. 2:::11.controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las victimas del desplazamiento for:zado. no solo abandonan sus tierras, su culturo, su modo de vida, sus seres ·queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose ·sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados o la destrucción de sus proyectos de vida. lo cual coloca a esta población en situación de extremo vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a lo viviendo, entre otros. Esta situación, es uno de las príncipoles mani

población en situación de extremo vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a lo viviendo, entre otros. Esta situación, es uno de las príncipoles mani festaciones de lo crisis de ·derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos prímeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante lo dimensión humanitaria que implica el desplazamiento for:zodo por la violencia en Colombia, el Gobierno Nocional en septiembre de 1995. reconoció o irovés del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a lo violencia y, que además ero un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda público y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese o que éste documento sentó las base de lo atención o lo población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidos poro lo prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómíco de los desplazados internos por lo violencid. Esta ley entra a definir3 o la persono que está en situación de desplazamiento, abordo programas cuyo objetivo se centro en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hoce referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta pñncipios paro la interpretación y orientación de lo Ley y, puntualizo lo responsabilidad que el Estado debe tener poro con esto población; de igual formo, creo entidades nocionales poro lo atención de los desplazados.

de lo Ley y, puntualizo lo responsabilidad que el Estado debe tener poro con esto población; de igual formo, creo entidades nocionales poro lo atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar lo situación de desplazamiento que vivía el pdís, el Gobierno Nacional en oros de evitar lo desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir uno multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 ' l1femo1 Disp!ocerne:1t Monitoring Centre, !r.temcl msp;acemeM Gicbo.1 0'1eN'iew o! Tfe:1ds O()d OeveJ o,or.ie.r.is in 2008. April 20C9. pcge 13. l Arttevlo 1" de Jo Ley Z87 dé 1997: ''Es aespJoz.odo todo cetso110 ove se no visio forzooc e rr..gror oenr:o o·e, t&1:.;forio nociot'lcl ot:::ondonar1dc su fc<:c.'i<eJod ae fCS•'OOnci<.io cc:iVk,co·es-eCOl'lómicos hct:;Hoo,1es. firave s:., •,ida, su integrid<JCI í,s.icc. su segutidad

o !.'Ce:1cCJ' pe.'!CtlOi'fiS t.0,1 sido vv}r:erodcs o se encQentrcn oírec.fome:, ie omencza!Jos. con ocos-.ión de cfi•o.'auiefo de Jos siguie:-ites S:f1..-ocK>lles: Conf1icto -ormodo intemo .. d.fi,lírbios y tenSCr.es ,\,ieriC!éS. oo·er.cic gsnerorizodo. •lio.'ociof.les mosivos de. tes ce.redios. Humanos. irifrc:cciones ol De1echc;: J r:te,-,'lfijQnof Hu mooi:o!b u otros ckcuostoncios emonoo'os de íos sit1..'0cionefi onterio:es qve cuedo,1 c!te:or o oíte;=1n drésfl'come.1te el orden púbh'co. . .1 El Decreto 501 de 1998;en el c•J OI !é osto'clece 10 e<gonizcdón y funcionamiento del Fonco No:;:ioool pero lo Atonciór. lnleQ(ol o lo Pcbloción Oesplozodo po, 10 Vfi1oocio: el Decreto 290 o'e 1999. en el cuol se-c::ictcn médidoi leitdisr.tcs a facilito, lo insc,ipeión én el Registre Civil de Nocimiento y eXPedición de documentos de idenlif icoci6:'l de les persones desplc,cdos po: $CJ vio!encio ocosionodo po: el cc<iflicto ormcdo intfirr,::;,: Decrelo fi69 de 1999, que le oSgno o lo Red de Sc!idctido::;! Socio& tos o·c1u oclcr:es ,; funci

vio!encio ocosionodo po: el cc<iflicto ormcdo intfirr,::;,: Decrelo fi69 de 1999, que le oSgno o lo Red de Sc!idctido::;! Socio& tos o·c1u oclcr:es ,; funci ones qve reolizpbo to·ccfi1séje".o Présideociol paro la btenciórl de {o Pobloción Oesplczcdo por lo vs01encio. eteoda er: lo Ley 367/1997: Ley 589 de 1999, por moo!o de lo cucl se tipifico el gencC:dio. !o desopcóciór. fooodo. el desp!oz<0miento foczodo y o 1orlufo: Oecreio 2{107 del '2001. regkL...-,enlcfo de. lo Léy Je-7. Oici6 medidos poto le p.fio,ección del pctf:r.onio-de ófip!O!odos y reguló lo pe(Tnuto Ce ;,redlcs equivalentes coro f&Jt>icCt:"o>: enlre otros mós.No obstante, por una serie de dificultades en su aplicadón, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, poro lo garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutelo que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosasinconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves

"estado de cosasinconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuno y efectíva por parte de las distintos entidades encargadas de su atención, por lo que emitió uno serie de órdenes especificas a todas los autoridades nocionales o fin de superar los condiciones que generan ese fenómeno. En di cha sentenci a, concl uyó: ''que por los condiciones de vulnerabilidad extrema en los cuales se encuentra la población desplazada, asi como por lo omisión reiterado de brindarle uno protección oportuna y efectiva por parte de los distintas autoridades encargados de su atención, se han violado tanto o los actores en el presente proceso, como o lo población desplazado en general, sus derechos a uno vida digna, o lo integridad personal, o la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, o la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y o la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido ocurriendo de manera masivo, prolongada y reiterada y no es imputable a uno única autoridad, sino que obedece o un problema estructuro/ que afecto a toda la político de atención diseñada por el Estado, y sus distintos componentes, en razón a lo insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria Capacidad institucional para implementar/a. (Aportado 6.3.J Tal situación constituye un estado de

componentes, en razón a lo insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria Capacidad institucional para implementar/a. (Aportado 6.3.J Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional .. J" Luego de la sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conseNado la competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos5 para complementarla y obligar su cumplimiento. En el marco de la restítución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentencia T821 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojados violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental o que el Estado proteja su derecho ala propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición dé la mismo en las condiciones establecidos por el derecho internacional en la materia. s Avtos 165 Ce 2004fi !76 ce 20::15-. 177 de 2005. ¡7a de 2005. 218de 2C06, 333 de 2006, 109 de 2007. 233 de 2{l07. 116 efi 2008, 052 óe 2CQ9, 068da 2008,092de¿,:ic,a, 251 de 2006. 004 de 2009, 005 de'¿Q09, 006 de 2009,0:7 de 20C-9. 008de 2C09, 009de2009, 01 I d-e 2009 entfé ot<os.. 8En otras sentencias de tutela•. la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada. destacando que. cuando se irala de estas personas, este derecho tiene un

8En otras sentencias de tutela•. la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada. destacando que. cuando se irala de estas personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sentidos: pri mero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, y, segundo, en todos los casos en que se verifico la estrecho relación que lo satisfacción del derecho a lo vivienda guardo con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, toles como el derecho a la igualdad o al debido proceso7• Es importante señalar que las regiones del país donde se concentró el despojo, por haber sido mayor la intensi dad del conflicto armado son: los Alrededores c:lel Nudo de Poramillo, que incluye Urabá, Norte del Chocó, noroccidente de Antioquia y Sur de Córdoba; Montes de Maria, entre Bolívar y Sucre, Magdalena y Cesar; Catatumbo y lo provincia de Ocaña en Norte de Santander. Magdalena Medio antioqueño; Centro y sur del Tolima; Costa Pacífica Vallecaucona, Coucana y Nariñense; Putumayo, Coquetá, Guoviare y Sur del Meta, según datos expuestos por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. qui en destacó que: "En estas regiones hubo una ocupación campesino seguida por una expansión de las 9randes propiedades, penetración guerrillera, copada luego por los fuerzas paramilitares, producción y rutas del narcotráfico, desplazamiento y

en destacó que: "En estas regiones hubo una ocupación campesino seguida por una expansión de las 9randes propiedades, penetración guerrillera, copada luego por los fuerzas paramilitares, producción y rutas del narcotráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y deterioro de la economía agraria y lo administración local.''8 A raíz de lo gran problemático social, económico y política que hó generado el desplazamiento forzado en Colombia, el Gobierno Nacional en pro de asumir lo responsabilidad de restituir los tierras que fueron injustamente despojadas a la población vulnerable del campo, adoptó mecanismos que reconocieran los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optimo de estabilización. Así mismo, en el morco de la justicio tronsicional, presentó al Congreso el proyecto de ley sobre restitución de tierras, la cual fue aprobada y sancionada por el presi dente de la Republico, como Ley 1448 de 201 l. mediante la cual se establecieron los procedimientos para oíender el fenómeno .com·plejo y masivo del despojo de tierros. y se dictaron medidos de atención, prevención, compensación, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; ley que además contempla herramientas tales como: lo carga de pruebo, las presunciones o favor de los víctimas. y términos abreviados, buscando agilidad y efectividad en la resolución de los disputas. Posteriormente, con el fin de reglamentar lo ley 1448, se expidieron los Decretos 4800 del 2011. "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 201 l y se dictan otras

Posteriormente, con el fin de reglamentar lo ley 1448, se expidieron los Decretos 4800 del 2011. "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 201 l y se dictan otras tsénierci:::: T-088de2:}10: '7-S6Sde 2006; tS9 de 20i l. ensre olros. 'Vér entíe olícs lo fil'ltenda 14585 de 2006. Coro li·erorio Politico integro! Ce Tierras. un viroje troscendenfo:i en le: resfüución y fo:mc'.iznci6n dé lo Pfop·edod o,g,fiJO-Au lOf.

Jvon Camilo Res trepo Solozo: -,oog. 48. 9disposiciones" y 4829 de 2011- "Por el cuol se reglamento el copítulo 111 del título IV de lo Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierros".

Además de los herromientas que ofrece el marco normativo interno, se cuento en el morco internacional con los principiós rectores de los. desplozomientos internos, formulados por las Naciones Unidas, los principios Pinheiro. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, los cuales hocen parte del bloque de constitucionalidad en lo medi da que concretan el alcance de los tratados sobre los derechos humanos y derecho internocionol humanitario respecto de los desplazados internos. Contexto de violencia en el Departamento de Sucre y el Municipio de Ovejas. Mediante el diagnóstico reali zado por el Observatorio del Programa Presi dencial de DDHH de lo Vicepresidencia de la Republico9, en el Departamento de Sucre, ha sido considerada los Montes de María como una .zona estratégica por los

Mediante el diagnóstico reali zado por el Observatorio del Programa Presi dencial de DDHH de lo Vicepresidencia de la Republico9, en el Departamento de Sucre, ha sido considerada los Montes de María como una .zona estratégica por los grupos armados irregulares. Lo región de Montes de María se encuentro entre Sucre y Bolívar. está compuesta por los municipios de San Onofre, Tolúviejo, Los Palmitos, Coloso, Cholán,.Sin celejo, Corozal y Ovejas. En esto serraníoio confluyeron los diferentes grupos armados ilegales (GAi), las Farc, el ELN y las AUC. Mientras que en la región de

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