🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-70001312100220120007500-(14-03-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-70001312100220120007500-(14-03-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

RAD. INTERNO:

RADICACION:

PROCESO:

SOLICITANTE:

0003-2013-02 70001312100220120007500

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS

LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ

Aprobado en Acta No. 03 Cartagena, Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Trece (2013)

I. ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, donde funge como opositor el

señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA.

II. ANTECEDENTES:

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, solicitó ante el Juez

Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de 1Sincelejo Sucre, entre otras pretensiones, se disponga la restitución jurídica

favor del señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de 1Sincelejo Sucre, entre otras pretensiones, se disponga la restitución jurídica y materialmente al señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y a su familia, el predio La Bañadera, Parcela No. 1, denominado La Gloria, identificado con matricula inmobiliaria número 342-15720, y catastral 70-473-00-01-00011079-000. De igual forma, se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio La Bañadera, Parcela No. 1, denominada La Gloria, celebrado entre los señores LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y ARMINDA HÉRNANDEZ MEJIA, por una parte, y el señor JAIRO DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ, protocolizado a través de la Escritura Publica No. 060 del 9 de abril de 2008 de la Notaria Única de Los Palmitos, así como todos los negocios celebrados con posterioridad. 2Hechos: • Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifiesta, que el predio La Bañadera, Parcela No. 1 denominada La Gloria, fue adjudicado por el extinto INCORA, a los señores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y ARMINDA HERNÁNDEZ MEJÍA, mediante Resolución No. 1278 del 7 noviembre de 1993, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15720, segregado del predio de mayor extensión identificado con la matricula inmobiliaria No. 342-11927.

No. 1278 del 7 noviembre de 1993, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15720, segregado del predio de mayor extensión identificado con la matricula inmobiliaria No. 342-11927. • Explica, que el señor LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, junto con su grupo familiar, conformado por su compañera permanente, hijo, nuera y tres nietos, abandonaron el anterior predio en el año 2004, luego de haber permanecido en el mismo y explotarlo con cultivo de yuca, ñame y maíz por 11 años, debido a que en la zona hacia presencia los actores del conflicto armado interno, que influyeron terror en los habitantes a través de amenazas, intimidaciones, advertencias e intentos de reclutamiento ilícito, hasta constantes enfrentamientos, hostigamientos y combates que fueron definitivos para que las personas de la zona abandonaran de manera paulatina el predio. Resaltó, que el solicitante fue el último de los campesinos parceleros en abandonar el predio referenciado, y ello porque el 31 de diciembre de 2004, estando en el mismo, quedó en medio de fuego cruzado y resultó herido en su pierna derecha, al recibir un impacto de arma de fuego que lo dejó lisiado de por vida, circunstancia que incidió en que el solicitante no retornara a su parcela, pues su calidad de vida desmejoró ostensiblemente. Afirmó, que en razón de lo anterior, y estando aún en situación de desplazamiento forzado, los señores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y

ostensiblemente. Afirmó, que en razón de lo anterior, y estando aún en situación de desplazamiento forzado, los señores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y 2ARMINDA HERNÁNDEZ MEJÍA, celebraron negocio jurídico de compraventa del predio denominado "La Bañadera, parcela No. 1 La Gloria" con el señor JAIRO DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ, tío del actual propietario JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, quien pagó por la parcela de 6 hectáreas con 7.400 metros2, la suma de $8.052.096.000.00. Agregó, que para concretar el negocio jurídico de compraventa, tanto el comprador, como los adjudicatarios, pusieron en conocimiento del INCODER, su voluntad de transferir la propiedad del bien inmueble referido, entidad que manifestó expresamente a los adjudicatarios la libertad que tenían para disponer del mismo. Destacó, que mediante Escritura Pública No. 006 de abril 9 de 2008, de la Notaría Única de Los Palmitos, Sucre, se protocolizó el negocio jurídico de compraventa, en la que intervinieron el solicitante y el señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA; acto que se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-00015720. Explicó, que pese a que el contrato de compraventa que celebraron los solicitantes sobre el predio La Bañadera, Lote No. 1 La Gloria, se realizó con las formalidades de ley, el mismo se encuentra viciado por la incidencia del contexto de violencia en la zona, la relación causal del

solicitantes sobre el predio La Bañadera, Lote No. 1 La Gloria, se realizó con las formalidades de ley, el mismo se encuentra viciado por la incidencia del contexto de violencia en la zona, la relación causal del mismo con el negocio jurídico, y por el estado de necesidad y vulnerabilidad en que se encontraba la victima a la fecha de su celebración. Manifestó, que la fuerza como vicio del consentimiento, no solo debe estudiarse desde el punto de vista de la coacción física moral, sino desde un contexto más amplio, donde convergen todo tipo de situaciones exógenas, como la que padeció el solicitante, quien por su precaria situación económica y de salubridad se sintió coaccionado para salir de su parcela, vendiéndosela al mejor postor, el que se aprovechó de las circunstancias para comprar por un precio inferior al valor real.. Por lo anterior, solicitó que se declarara la inexistencia del contrato de compraventa arriba anotada.

3. Pruebas Recopiladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoiadas -Dirección Territorial Sucre1. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ. 1 1 Folio No. 15 del Cuaderno Principal.

32. Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora ARMINDA ROSA

HERNANDEZ MEJIA. 2

3. Copia de la Tarjeta de Identidad de la menor INGRIS PAOLA GONZALEZ

MARTINEZ. 3

4. Copia del Registro Civil de Nacimiento de la menor INGRIS PAOLA

GONZALEZ MARTÍNEZ. 4

3. Copia de la Tarjeta de Identidad de la menor INGRIS PAOLA GONZALEZ

MARTINEZ. 3

4. Copia del Registro Civil de Nacimiento de la menor INGRIS PAOLA

GONZALEZ MARTÍNEZ. 4

5. Copia de la Tarjeta de Identidad del menor CRISTIN DAVID GONZALEZ

MARTÍNEZ. 5

6. Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor CRISTIN DAVID GONZALEZ MARTÍNEZ. 6 • 7. Copia de la Tarjeta de Identidad de la menor KEYDIS MELISA RUIZ

MARTINEZ. 7

8. Copia del Registro Civil de Nacimiento de la menor KEYDIS MELISA RUIZ

MARTINEZ. 8

9. Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora SONIA ESTHER

MARTÍNEZ MERCADO. 9

10. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ

HERNANDEZ. 10

11. Copia del acta de declaración Extra juicio rendida el 29 de junio de 2012, por el señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ, ante la Notaria

Única de Corozal Sucre."

12. Copia de la denuncia formulada ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, y en contra de los MIEMBROS DE LA INFANTERIA DE LA MARINA

DE COROZAL. 12

2 Folio No. 16 del Cuaderno Principal. 3 Folio No. 17 del Cuaderno principal. 4 Folio No. 18 ibídem. 5 Folio No. 19 ibídem. 6 Folio No. 20 ibídem. 7 Folio No. 21 ibídem. 8 Folio No. 22 ibídem.

4 Folio No. 18 ibídem. 5 Folio No. 19 ibídem. 6 Folio No. 20 ibídem. 7 Folio No. 21 ibídem. 8 Folio No. 22 ibídem. 9 Folio No. 23 ibídem. 10 Folio No. 24 ibídem. 11 Folio No. 25 ibídem. 12 Folios No, 26 y 27 ibídem

413. Copia del pagaré "Crédito de Tierras" suscrito por la suma de $1.970.980.00, a favor del señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ. 13 14.Copia del contrato de compraventa del predio denominado la Gloria segregado de la finca "La Bañadera", suscrito el 20 de noviembre de 2006, por los señores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y ARMINDA HERNÁNDEZ MEJIA y el señor JAIRO DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ, por la suma de $8.052.096.00. 14 15.Copia de la Resolución No. 01278 del 7 de noviembre de 1995,

mediante la cual el INCORA, adjudica a los señores LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ y ARMINDA HERNANDEZ MEJÍA, el predio denominado La Bañadera-Parcela No. 01 "La Gloria".

17. Copia de la Resolución No. 022 del 1° de noviembre de 1994, mediante la cual el INCORA revoca la adjudicación realizada a los señores LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ, y ARMINDA HERNÁNDEZ MEJÍA. 15 18.Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 34215720, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, el cual hace constar que al 29 de junio de 2012, aparece como propietario del mismo el señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA. 16

19. Copia del acta de ampliación de los hechos declarada por el señor

LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS -TERRITORIAL SUCRE.» 20.Copia del oficio de fecha 8 de agosto del 2012, dirigido a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, por la Directora General de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, y mediante la cual se indica que el señor LUIS ALBERTO 13 Folio 28 ibídem. 1 4 Folio 29 ibídem. 15 Folio 34 ibídem. 1 6 Folio 35 idídem.

VICTIMAS, y mediante la cual se indica que el señor LUIS ALBERTO 13 Folio 28 ibídem. 1 4 Folio 29 ibídem. 15 Folio 34 ibídem. 1 6 Folio 35 idídem. 17 Folio 48 a 49 ibídem.GONZALEZ MARTÍNEZ, fue incluido como víctima de la violencia en el Registro Único de Victimas -RUVdesde el 3 de diciembre de 2007.18 21.Copia de la identificación cartográfica del predio La Bañadera, ubicado en el corregimiento de Cambimba, Municipio de Morroa. 19 22.Copia del Informe de Diligencia realizado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, EL 10 de julio de 2012, en la parcela No. 1 del predio La Bañadera, ubicada en el corregimiento de Cambimba, Municipio de Morroa. 20 23.Copia de la solicitud efectuada por el señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, el 21 de julio de 2012, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS -TERRITORIAL SUCRE-, y a través de la cual delega la representación en su tío y socio el señor JAIRO DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ.21 24.Copia del poder conferido el 6 de marzo de 2008, por el señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, al señor ANTONIO JOSÉ VIDAL GALINDO, para que en su nombre y representación firme la Escritura de compra de la parcela No. 1, del predio La Gloria, de la Finca la Bañadera. 22 25.Copia de la Escritura Pública No. 060 del 9 de abril de 2008, de la

que en su nombre y representación firme la Escritura de compra de la parcela No. 1, del predio La Gloria, de la Finca la Bañadera. 22 25.Copia de la Escritura Pública No. 060 del 9 de abril de 2008, de la Notaría Única de Los Palmitos, mediante la cual los señores LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ y ARMINDA HERNÁNDEZ MEJÍA, venden al señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, el predio denominado "La Bañadera Parcela No. 01, La Gloria" ubicado en el municipio de Morroa, Sucre, 23

26. Copia del oficio de fecha 20 de noviembre de 2006, mediante el cual los señores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y ARMINDA HERNÁNDEZ MEJÍA, solicitan al INCODER que autorice el trámite del traspaso de la parcela objeto de venta, a favor del señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA. 27.0ficio de fecha 26 de febrero de 2008, a través del cual el INCODER le informa a los señores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y ARMINDA HERNÁNDEZ MEJÍA, que se encuentran en libertad para disponer de la parcela, por cumplirse con los parámetros establecidos en el artículo 72, inciso 3° de la Ley 1152 de 2007.24 1 8 Folio 50 a 52 ibídem. 19 Folio 54 ibídem. 20 Folio 55 y 56 idídem. 21 Folio 60 ibídem. 22 Folio 63 ibídem. 23 Folio 67 a 68 ibídem.

19 Folio 54 ibídem. 20 Folio 55 y 56 idídem. 21 Folio 60 ibídem. 22 Folio 63 ibídem. 23 Folio 67 a 68 ibídem. 24 Folio 71 ibidem.

628. Copia del oficio de fecha 4 de enero de 2007, mediante el cual los señores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y ARMINDA HERNÁNDEZ MEJÍA, solicitan al INCODER, se expida paz y salvo de la parcela No. 01

La Gloria, segregada de la Finca "La Bañadera". 25 29.Copia del certificado No. 785 del 21 de marzo de 2007, a través del cual el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAllI, hace constar que no se encuentran inscripciones a nombre del señor JAVIER ALFONSO VIDAL

ANAYA. 26

30. Copia del certificado de fecha 23 de febrero de 2007, expedido por INCODER a favor del señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, el cual hace constar que éste se encuentra a paz y salvo con las obligaciones de los créditos de tierras y producción otorgados por el Instituto. 27 31.Copia de la línea de tiempo del predio la Bañadera, el cual hace constar de los homicidios que se presentaron en el sector, las adjudicaciones, y de los campesinos que abandonaron sus terrenos, durante los años 1992 a 2007. 28 32.Copia del oficio de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual el Fiscal Primero Local de Corozal Sucre, le informa al Director de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que revisado el sistema se constató

32.Copia del oficio de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual el Fiscal Primero Local de Corozal Sucre, le informa al Director de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que revisado el sistema se constató que el proceso donde figura como víctima el señor LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, fue remitido por competencia el 13 de abril de 2005, al Juzgado Penal Militar, Brigada de Infantería Marina Corozal. 29

5. Identificación del Solicitante y su Núcleo Familiar • El grupo familiar del solicitante, señor LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ, se encuentra conformado por su compañera permanente, la señora ARMINDA ROSA HERNÁNDEZ MEJÍA, su hijo LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, su nuera SONIA ESTHER MARTÍNEZ MERCADO, sus nietos INGRIS

PAOLA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, CRISTIAN DAVID GONZÁLEZ MARTÍNEZ y KEYDIS

MELISA RUIZ MARTÍNEZ.

6. Identificación del Predio

La Bañadera Parcela No. 1 La Gloria, identificado con matricula inmobiliaria No.342-15720, ubicado en el municipio de Morroa, del 25 Folio 72 ibidem. 26 Folio 76 ibídem. 27 Folio 76 ibídem. 28 Folio 78 ibídem. 29 Folio 81 ibídem. 7departamento de Sucre, cuya extensión aproximada es de 6.74 Has, linderados de la siguiente manera: NORTE: Thelma Barrios Cárdenas; SUR: Juan Manuel Pérez Peralta; ESTE: Carlos Eduardo Aguas Velila, y OESTE:

7departamento de Sucre, cuya extensión aproximada es de 6.74 Has, linderados de la siguiente manera: NORTE: Thelma Barrios Cárdenas; SUR: Juan Manuel Pérez Peralta; ESTE: Carlos Eduardo Aguas Velila, y OESTE: INCODER. Con las siguientes coordenadas geográficas:

PUNTO GEOGRAFICAS

(Magna-Sirgas)

PLANAS

(Magnas Colombia Bogotá)

LONGITUD

(W) G°M"S"

LATITUD (N)

G°M"S" X Y 15 75°19'20,595" 9°24'9,825" 863260,060 1531803,462 16 75°19'24,846" 9°23'49,540" 863128,135 1531180,552 98 75°19'20,786" 9°23'49,226" 863251,991 1531170,466 99 75°19'17,198" 9°24'8,859" 863363,634 1531773,385

7. Tramite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras de Sinceleio, Sucre. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 27 de septiembre del 2012, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación al señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, quien aparece como propietario inscrito de la parcela y de las demás partes intervinientes.

8. La Oposición: Surtido el traslado, el señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, a través de

como propietario inscrito de la parcela y de las demás partes intervinientes.

8. La Oposición: Surtido el traslado, el señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones, tachando la calidad de despojado del solicitante, argumentando, que de los hechos narrados por el señor LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, la ampliación de los mismos, y la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, se desprende que él no es víctima del conflicto armado, sino que sufrió un atentado producto del fuego armado de tropas de la Infantería de Marina, situación que lo excluye de tener la calidad de sujeto de protección de la Ley 1448 de 2011, pues no se encuentra en las situaciones 8definidas por el artículo 3° ibídem, tal y como lo concluyó el estudio técnico que sobre el caso en particular tomó como fundamento el Comité de Reparaciones Administrativas, para no reconoce aquella calidad al actor.

Resaltó, que el solicitante tampoco fue víctima del despojo, pues el abandono de su tierra no fue producto de ninguno de los hechos que señala el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, sino de la necesidad económica que tenia de vender el predio, provocado por las acciones de la Infantería de Marina acaecidas el 31 de diciembre de 2004, tal como él mismo lo afirmó en la ampliación de sus hechos, lo cual rompe el nexo con el conflicto y lo excluye de la personas titulares del derecho a la restitución, máxime si se tiene en cuenta el criterio que el "ejército no desplaza".

mismo lo afirmó en la ampliación de sus hechos, lo cual rompe el nexo con el conflicto y lo excluye de la personas titulares del derecho a la restitución, máxime si se tiene en cuenta el criterio que el "ejército no desplaza". • Continuó explicando que no existe en el caso del solicitante desplazamiento forzado para la fecha en que fue enajenado el predio, toda vez que no hay evidencia del conflicto armado en la zona donde se encuentra el mismo, hay ausencia de amenaza y no existe temor justificado. Destacó, que para la época en que se presentó el presunto desplazamiento que alega el actor, no existió la inscripción de la medida de prohibición de enajenación inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15750 de la Oficina de Instrumentos Públicos establecida en la Ley 387 de 1997, ello porque para el año 2007, el predio denominado La Bañera, parcela No. 1, La Gloria, no existía el accionar de la guerrilla, pues para esa época estaba desmantelada, por haber sido dado de baja el guerrillero MARTIN CABALLERO, así como también, ya no hacia presencia los paramilitares. • Afirmó, que el señor JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, al suscribir la promesa, como la Escritura Publica No. 060 del 9 de abril de 2008, actuó de buena fe exenta de culpa, y desde el inicio de la compra, indagó y comprobó que el derecho de la propiedad provenía de la adjudicación que había realizado el INCODER al vendedor, acto que desvirtúa la presunción legal de ausencia de consentimiento o de causa ilícita en el contrato de compraventa.

el derecho de la propiedad provenía de la adjudicación que había realizado el INCODER al vendedor, acto que desvirtúa la presunción legal de ausencia de consentimiento o de causa ilícita en el contrato de compraventa. Concluyó, explicando que, el contrato de compraventa sobre el bien inmueble objeto de restitución, se encuentra ausente de violencia generalizada, de desplazamientos forzados colectivos y de violaciones graves a los derechos humanos, en la época que alega el solicitante; así mismo, ausente de la medida de prohibición de enajenar, de concentración de la propiedad en una o más personas directa o indirectamente, y de alteración de los usos de la misma en el lugar donde se encuentra localizado, con posterioridad a la comisión de los hechos de 9violencia o al despojo alegado; igualmente, no existen personas adquirentes de predios vecinos o colindantes, que hayan sido sindicadas o condenadas por narcotráfico y delitos conexos, y no existió lesión enorme en su adquisición, por haberse pagado el justo precio en la compraventa. Finalmente aclaró, que su poderdante para efectos de una eventual indemnización, no acepta el avaluó catastral acompañado como anexo a la solicitud de restitución y aporta el avalúo comercial elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Sucre, realizado el 30 de octubre de 2012.

9. Obieción Por Error Grave: El apoderado judicial del solicitante objetó por error grave el dictamen pericial allegado por el opositor, aduciendo, que esa experticia avaluó el inmueble objeto de restitución en la suma de $49.269.400.00, valor que

El apoderado judicial del solicitante objetó por error grave el dictamen pericial allegado por el opositor, aduciendo, que esa experticia avaluó el inmueble objeto de restitución en la suma de $49.269.400.00, valor que corresponde a 4.4 veces más que al valor del avaluó catastral aportado por él en la demanda, certificado por el IGAC a la vigencia del año 2012, en la suma de $11.129.000.00. Explica, que de acuerdo a los parámetros técnicos realizados por el IGAC, el avalúo catastral se define con la suma del valor del terreno -de acuerdo a su productividad y vocación geográfica-, y el valor de las construcciones, los cuales se obtienen mediante el estudio de zonas homogéneas geoeconómicas, en relación al valor del área del terreno, teniendo en cuenta la clasificación de cada uno de los usos para obtener un valor por hectárea y la calificación de cada una de las construcciones para determinar el valor de las mejoras. Agregó, que el IGAC le descuenta al valor del terreno por hectárea y al valor de las construcciones hasta un 40% del valor total, lo cual se hace para que el avalúo catastral que es la base de la liquidación del impuesto predial y otros tributos, no repercuta en costos elevados a los contribuyentes.

10. Trámite de la Obieción por Error Grave: Del escrito de objeción por error grave se corrió traslado en lista, dentro del cual el opositor presentó escrito, solicitando la ilegalidad de ese traslado, con fundamento en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1395 de 2010, así mismo, pidió que se denegara la objeción por no acompañarse a la misma otro avalúo comercial.

con fundamento en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1395 de 2010, así mismo, pidió que se denegara la objeción por no acompañarse a la misma otro avalúo comercial. 10Manifestó, que la objeción adolece de técnica jurídica, toda vez que no se precisó con exactitud el error que presenta el experticio, y de manera errada se objeta por diferir del avalúo catastral allegado a la demanda. Comentó, que el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Sucre, se encuentra ajustado a la Ley, y contiene todos los elementos indicadores del valor comercial del predio. Ante lo anterior, el juzgado del conocimiento, a través de auto del 11 de diciembre de 2012, no accedió a tal petición y ordenó a los peritos JOSE DE JESUS GUERRA MEJÍA y RAFAEL HERNÁNDEZ URUETA, que complementaran el dictamen que practicaron a nombre de la Lonja de Propiedad Raíz; y mediante proveído del 23 de enero de 2013, dio trámite a la objeción, decretando el periodo probatorio y oficiando al INSTITUTO DE AGUSTIN CODAllI -IGAC, para que certificara el valor actual del avalúo comercial del bien objeto de restitución, y el correspondiente al año 2006. • III. TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Sala por auto del 14 de febrero del 2012, avocó su conocimiento y decretó un término adicional de pruebas, con el fin de citar a los señores LUIS

ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, para que

un término adicional de pruebas, con el fin de citar a los señores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y JAVIER ALFONSO VIDAL ANAYA, para que ampliaran interrogatorio de parte, y a los señores JAIRO DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ y ARMINDA HERNÁNDEZ MEJÍA, para escuchar sus testimonios. Concluido el término probatorio, se corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos, haciendo uso de este términos, únicamente la PROCURADURA TERCERA JURDICIAL • PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, quien luego de hacer un rencuentro sobre la situación de violencia en Colombia, sus causas, procedió a analizar las pruebas obrantes del proceso, con las que concluyó que en la zona donde se encuentra ubicada el predio la Bañadera No. 1 La Gloria hicieron presencia la guerrilla, y posteriormente, los grupos paramilitares; que el solicitante y su grupo familiar, se vieron obligados a salir del predio debido a que el 31 de diciembre de 2004, quedaron en medio de fuego cruzado, y el señor LUIS ALBERTO GONZALEZ, resultó herido en su pierna derecha. Explicó, que del material probatorio se vislumbra que el solicitante cumple con el requisito establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, y por tanto es titular del derecho a la restitución, y la afectación de desplazamiento que él sufrió fue producto de la situación de violencia que 11estaba viviendo el predio y especialmente por los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2004.

tanto es titular del derecho a la restitución, y la afectación de desplazamiento que él sufrió fue producto de la situación de violencia que 11estaba viviendo el predio y especialmente por los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2004. Sostuvo, que estando desplazado el señor LUIS ALBERTO GONZALEZ, y su grupo familiar, negociaron la parcela No. 01 del predio la Bañadera, con el señor JAIRO DE JESUS ANAYA RODRIGUEZ, por la suma de $8.000.000.00, de los cuales los vendedores, solo recibieron la suma de $4.000.000.00, y $2.600.000.00, fueron pagados al INCORA por la deuda que mantenía el predio, por lo tanto, la compra del predio se hizo por la suma de $6.500.000.00, y no en $8.000.000.00. Por su parte, el apoderado de la parte solicitante, allegó escrito, concluyendo que los señores LUIS ALBERTO GONZALEZ y ARMINDA HERNANDEZ, adjudicatarios de la parcela No. 1 del predio La Bañadera, y su grupo familiar, sufrieron un daño físico y moral directo de tal magnitud que en su momento se vieron obligados a abandonar el inmueble, y que les fue imposible retornar al mismo por la violencia en el sector; por lo tanto, estas personas a la luz del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, son víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

IV. CONSIDERACIONES:

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la

del conflicto armado interno en Colombia.

IV. CONSIDERACIONES:

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; De igual forma se estudiaran los argumentos expuestos como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Y por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. El desplazamiento forzado en Colombia. 12El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 30 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para

su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo 31 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...