TSDJ CTG-70001312100220120007600-(14-03-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220120007600-(14-03-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL -' fi . ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-002 -2012-00076-00
RADICACIÓN INTERNA: 0004-2.013
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras DespojadasDirección Territorial Sincelejo - Sucre.
SOLICITANTE: Luis Roberto Ruiz Beltrán.
OPOSITOR: Javier Segundo Ruiz Ruíz.
1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras reg.ulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor LUIS ROBERTO RUIZ BEL TRAN, donde funge como opositor el señor
JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ. 2.ANTECEDENTES Refiere el solicitante, de manera general, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que en el corregimiento de Cambimba, ubicado en el Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Pertenencia". Informa que desde finales de la década del sesenta la región de los montes de Maria fue escogida por los grupos al margen
Sucre, se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Pertenencia". Informa que desde finales de la década del sesenta la región de los montes de Maria fue escogida por los grupos al margen .- de la ley como área de refugio. Indica que hasta el año de 1990, las FARC comenzaron a reclutar jóvenes, buscaban que hombres y mujeres mayores de 15 años ingresaran a sus filas, situación que generó miedo generalizado en todas las familias, provocando su posterior desplazamiento. Agrega que en el marco de la situación de violencia por enfrentamiento de los grupos armados en la zona de ubicación del predio Pertenencia y de predios vecinos se noticiaron los homicidios d.e los señores : Luis Cardenas (1990), Cesar Manuel Ruiz Villadiego, Ornar Salas Rivera, Hugo Daniel Ruiz, Luz Marina Calderón Ayazo, Laureano Ruiz Herazo (1991), Bernardo Ruiz Beltrán (1994), en 1998 se perpetraron los homicidios de Virgilio Ruiz, José Camargo, así como los de los reservistas del Ejército Gregorio Osuna Madrid, y Obed Pérez Escobar; desaparecidos el 22 de diciembre y hallados sus cadáveres el 31 de diciembre en el predio. Que en el año de 1999 en predios vecinos también ocurrió el homicidio de Leonardo Cano Rangel, el cual fue obligado a cavar su propia tumba por intentar desertar de las filas; que en el mismo año, fue asesinado en el camino real de Pertenencia el señor Luis Cárdenas, campesino que trabajaba en la finca Pajonal, colindante del predio Pertenencia y la Bañadera, luego, reseña, que en el año 2001 Asdrúbal Guzmán
Cárdenas, campesino que trabajaba en la finca Pajonal, colindante del predio Pertenencia y la Bañadera, luego, reseña, que en el año 2001 Asdrúbal Guzmán Pérez quien fue degollado y un conductor llamado William Amaya, que incumplió un toque de queda que la guerrilla impuso en el Corregimiento el Yeso en una jornada de elecciones. 1Expresa que en el año 2001 en la zona, el frente 35 de las FARC, sembró un campo minado en la finca Santa Cecilia, localizada en la vía que del municipio de Morroa que conduce al Corregimiento de Cambimba, el cual, según la parte solicitante, fue desactivado por las tropas pertenecientes al Batallón de Fusileros de la Infantería de Marina No. 5, en .desarrollo de operaciones de registro y control. Que con ocasión de la entrada en funcionamiento de las zonas de rehabilitación y consolidación (ZRC) decretadas el 21 de septiembre de 2002 por el Gobierno Nacional al amparo de conmoción interior, se produjeron múltiples combates entre el Ejército y la guerrilla, generando el desplazamiento de la comunidad como consecuencia de las amenazas, y asesinatos selectivos en la zona de ubicación del predio. Finalmente, refiere, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de Resolución 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Sucre que cobijó los municipios de Colosó, Ovejas, Tolú Viejo, Los Palmitos, Chalán y
Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Sucre que cobijó los municipios de Colosó, Ovejas, Tolú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morrea correspondientes a la subregión de los Montes de María. Siendo más específico y respecto al solicitante y el bien del cual se pretende la restítución se manifiesta que el predio Pertenencia, Parcela No. 16 fue adjudicado por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) a Luis Roberto Ruiz Beltrán, mediante Resolución No. 3016 de octubre 1º de 1992, acto administrativo registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-13202. anotación No.1, el cual fue segregado del predio de mayor extensión identificado con la matricula inmobiliaria No. 342-12841. Que el solicitante con su grupo familiar, conformado por dos hijos, abandonó el anterior predio en 1995, debido al miedo generalizado por los homicidios ocurridos en el inmueble, y luego del asesinato de su hermano Bernardo Ruiz Beltrán, cerca de la zona de ubicación del predio, ocurrido el 21 de julio de 1994 víctima de masacre discriminada, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado, y sumado a ello, la persecución por parte de los grupos armados, a la familia, por no prestar colaboración, y las amenazas de muerte. Refiere que el solicitante, en 1994, celebró negocio jurídico de compraventa de la parcela No. 16 con el señor JavierRuiz Ruiz, hermano de Arelis Ruiz Ruiz, y primo
Refiere que el solicitante, en 1994, celebró negocio jurídico de compraventa de la parcela No. 16 con el señor JavierRuiz Ruiz, hermano de Arelis Ruiz Ruiz, y primo de aquel quien pagó por la parcela (cuya extensión es de 15 has) la suma de $1. 500.000. A esta última persona, posteriormente el lncora le adjudicó la parcela acá reclamada mediante Resolución No. 0606 de 27 septiembre 24 de 1997, acto administrativo que se registró en el folio de matricula 342-23797. Expresa que mediante Re.solución No. 00775 de septiembre 09 de 1996, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria -INCORA-, (evocó la Resolución de adjudicación No. 3016 de octubre 1 de 1992, que había beneficiado al hoy solicitante de restitución, fundamentado en que el peticionario había realizado solicitud de revocatoria por inseguridad, y que debía abandonar la región, anotación que nunca se hizo dentro del folio de matrícula del peticionario, y tampoco fue notificada. Que la Unidad de Restitución en el trámite del procedimiento administrativo de Registro, requirió al INCODER para que aportara copia del expediente contentivo de la autorización de venta por parte del solicitante, sin embargo dentro de la carpeta suministrada por la entid.ad no se encontró solicitud de renuncia por parte 2del solicitante. Explica que la Resolución No. 0606 de 27 septiembre 24 de 1997 fue inscrita en un folio de matrícula distinto al del solicitante, por tanto pese a la caducidad administrativa impuesta al peticionario que tampoco fue notificada e
fue inscrita en un folio de matrícula distinto al del solicitante, por tanto pese a la caducidad administrativa impuesta al peticionario que tampoco fue notificada e inscrita en el folio de matrícula aparece como propietario del predio. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del solicitante, señor LUIS ROBERTO RUIZ BELTRAN, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes: • "Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente al señor LUIS ROBERTO RUIZ BEL TRAN y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en el punto X del libelo intro_ductor. • Que se ordene a INCODER adjudicar la parcela objeto de la presente solicitud de restitución a favor del se1ior LUIS ROBERTO RUIZ BEL TRAN y su posterior inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Coroza/: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y 11) cancelar todo antecedente registra/, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registra/es, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Re.gistral de Coroza/ la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de
esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Re.gistral de Coroza/ la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se /es restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Coroza/ cerrar el folio de matrícula 342-23797 y en cuya anotación No. 1 aparece como propietario el señor Javier Segundo Ruiz Ruiz. • Que se_ ordene a la fuei'Za pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.• Como pretensión secundaria depreca: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución; en virtud de cualquier obligación. civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con Jo debatido en el proceso.
Complementariamente solicitó: • Que como medida con efecto reparador se implemente /os sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
Así mismo, pretende la revocatoria voluntaria contentiva en la Resolución No. 00775 de septiembre 3 de 1996 así: • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 00775 de septiembre 03 de 1996 por cuanto no se allegó por parte del JNCODER los soportes que fundamentaron la
00775 de septiembre 3 de 1996 así: • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 00775 de septiembre 03 de 1996 por cuanto no se allegó por parte del JNCODER los soportes que fundamentaron la expedic.ión de la misma y por ello se entiende que esta carece de motivación. 3• Como consecuencia de la anterior pretensión decaiga la Resolución No. 0606 de 24 septiembre de 1997, en virtud de lo ordenado por el numeral 3, art. 77, de la Ley 1448 de 2011. • Que se declare la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad o parte del predio pertenencia, parcela No. 16, con fundamento en lo previsto por el numeral 3,. arl. 77, de la Ley 1448 de 2011. Respecto al negocio jurídico solicitó como principal: • Que es inexistente el negocio jurídico de c0mpraventa del predio denominado "Pertenencia, Parcela No. 16fi celebrado entre LUIS RUIZ BEL TRAN y JAVIER RUIZ RUIZ, primo del solicitante y hermano de Are/is Ruiz Ruiz, quien pagó por la parcela (extensión 15 has) la s.uma de $1.500.000, y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, por estar viciados de nulidad absoluta, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num.2, literal e. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de T.ierras
Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de T.ierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, en fecha 01 de octubre de 2012, efectuándose la publicación en el diario el tiempo, el día 09 de octubre de 2012, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con los folios de matrícula No. 342-13202 y 342-23797 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal - Sucre, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de resti:tución, entre otras órdenes. En fecha 15 de noviembre de 2012, el abogado Manuel Pérez Díaz, en calidad de agente oficioso del señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor RUIZ BEL TRAN. Por auto adiado 23 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre admitió la oposición presentada por el señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ, y abrió a pruebas el proceso, teniéndose como tales las documentales oportunamente allegadas al proceso por las partes, se decretó la práctica de interrogatorio de parte al señor
presentada por el señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ, y abrió a pruebas el proceso, teniéndose como tales las documentales oportunamente allegadas al proceso por las partes, se decretó la práctica de interrogatorio de parte al señor LUIS ROBERTO RUIZ BEL TRAN, el cual sería practicado por el Defensor Público que apadrina al opositor. Decretó también la recepción de declaración jurada de DALILA ROSA RUIZ SALAS, DAURIS ENRIQUE RUIZ SALAS, ARELIS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, FRANCISCO JAVIER RUIZ RUIZ, HEYDI MARQUEZ TRUJILLO y FRANCISCO CARLOS VELILLA. Asi mismo, se decretó la práctica de inspección judicial con intervención de peritos con el fin de obtener el avalúo del inmueble objeto del proceso de restitución, para lo cual se ofició al IGAC, pero limitó dicha prueba a establecer el avalúo del predio, mas no sobre el avalúo de mejoras realizadas en él, pues no se indicó en el escrito de oposición presentadas en qué consisten dichas mejoras. De oficio, el Juez, se solicitó a la Secretaría de Planeación del Municipio de Morrea, Sucre, suministrara concepto de uso de suelo de la parcela Pertenencia No. 16, predio "Pertenencia", ubicado en el corregimiento de Cambimba, Municipio de Morrea; al INCODER, para que informara si para efecto de la Venta reali.zada por el señor LUIS ROBERTO RUIZ BELTRAN del bien inmueble objeto del presente proceso de restitución, se expidió autorización para enajenar el predio adjudicado mediante Resolución No. 3016 de octubre 1 de 1992, en la modalidad
por el señor LUIS ROBERTO RUIZ BELTRAN del bien inmueble objeto del presente proceso de restitución, se expidió autorización para enajenar el predio adjudicado mediante Resolución No. 3016 de octubre 1 de 1992, en la modalidad de Unidad Agrícola Familiar por el extinto INCORA, así mismo, solicitó copia de la 4Resolución No. 00775 de septiembre 3 de 1996, mediante la cual se revocó la Resolución No. 3016 y copia del escrito mediante el cual el mencionado señor solicita la revocatoria de la Resolución No. 3016 de 1992; a la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que informara si existen pasivos asociados al predio objeto de restitución; a la Gobernación de Sucre a fin de que allegara al proceso copia de la Resolución No. 1202 de marzo 3 de 2011; por último, la Personería de Morroa Sucre y a la Defensoria del Pueblo para que informe respecto a la situación de desplazamiento en el municipio mentado y en especial en el corregimiento de Cambimba, desde el año de 1992 hasta la fecha de expedición de la providencia. Cuestionado el poder otorgaclo por parte del opositor, y el interrogatorio de parte al solicitante por cuanto considera que ello conllevaría a la re victimización del citado, y que en la etapa administrativa alegándose además que se recaudaron todas las pruebas necesarias para acreditar el contexto de violencia, y que lo único que aportaría dicha prueba es su duplicidad. En fecha 3 de diciembre de 2012 allegó el apoderado de la parte opositora escrito mediante el cual el señor RUIZ RUIZ le
pruebas necesarias para acreditar el contexto de violencia, y que lo único que aportaría dicha prueba es su duplicidad. En fecha 3 de diciembre de 2012 allegó el apoderado de la parte opositora escrito mediante el cual el señor RUIZ RUIZ le otorga poder para actuar eri el asunto de la referencia, y mediante auto de diciembre 11 de 2012 se resolvió el recurso de reposición interpuesto, negándose respecto al poder otorgado por la señora ARELIS DEL CARMEN RUIZ RUIZ y accediendo a reponer el auto recurrido en cuanto al interrogatorio que absolvería el señor RUIZ BEL TRAN (fl. 301-307). Por auto adiado 23 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre admitió la oposición presentada por el señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ, reconociéndole personería como opositor. Se le concedió, además, el beneficio de amparo pobreza. Posteriormente, en fecha 1 de febrero de 2013 el IGAC presentó el dictamen pericial requerido p.or ·el Juzgado de Restitución (fl. 9 y ss cuaderno pruebas parte opositora), del cual se corrió traslado a las parte por auto de 01 de febrero de
2013. Finalmente, una vez agotadas las pruebas decretadas, fue remitído el expediente a esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras.
2. OPOSICIÓN En fecha 15 de noviembre de 2012, el abogado Manuel Pérez Díaz, en calidad de agente oficioso del señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ, presentó escrito
2. OPOSICIÓN En fecha 15 de noviembre de 2012, el abogado Manuel Pérez Díaz, en calidad de agente oficioso del señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor RUIZ BEL TRAN.
Inicialmente esgrime que la agencia oficiosa se justifica por cuanto el agenciado se encuentra escondido en un lugar desconocido en razón a los señalamientos de los cuales ha sido objeto, los cuales fueron desvirtuados totalmente mediante sentencia ejecutoriada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. Señala que a consecuencia de lo anterior, la solicitud de restitución le fue notificada a una hermana quien se opuso a la demanda. Como argumentos de la contestación del introito expone: Que el contrato celebrado entre su agenciado y el solicitante es totalmente valido. cubierto de buena fe y con el lleno de todos los requisitos legales. Advierte, que la notificación practicada a la señora ARELIS RUIZ RUIZ como hermana del agenciado resulta violatoria del derecho de defensa y el debido proceso del señor RUIZ RUIZ. No comparte la calificación de víctima que respecto del solicitante hace la Unidad de Restitución como tampoco el contexto de violencia de la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de la solicitud, aclarando, el agente, la 5situación de viol encia en la zona del predio. En ese derrotero afirma que contra el solicitante no se efectuó acto violento alguno que lo llevara al desplazamiento forzado y que de existir hechos de violencia ellos fueron aislados y en nada incidieron en la venta del predio; a pesar de ello reconoce, el agente oficioso, que
forzado y que de existir hechos de violencia ellos fueron aislados y en nada incidieron en la venta del predio; a pesar de ello reconoce, el agente oficioso, que en el municipio de Morrea - corregimiento de Cambimba hubo influencia de grupos armados, pero que tal circunstancia no puede perjudicar al comprador de buena fe, mucho menos si se tiene en cuenta que en la venta inicial se observa la carencia de aquella situación de violencia capaz de desplazar a una comunidad de propietarios que fueron saliendo desgranados. Afirma que de acuerdo a las estadísticas que se muestran en la demanda, la intensidad del conflicto fue alta acciones de allí hacia atrás fue de baja intensidad y de media intensidad y la operación de venta de la finca inicialmente fue en el año de 1994, queriendo decir, el opositor, que la venta no la hace el solicitante en razón del conflicto. Respecto a los hechos de la demanda refirió, que el primero no le consta, el segundo no le consta y asevera que el movimiento guerrillero no fue factor determinante para el desplazamiento de los campesinos de la Región y que éstos aprendieron a vivir con dicho movimiento. Al tercer hecho manifestó ser cierto en cuanto a la venta que allí se menciona, negocio jurídico celebrado con el lleno de todos los requisitos legales y a muy buen precio para la época de la transacción. En cuanto al hecho cuarto expresó que es cierto eri cuanto a la revocatoria pero no por las razones que se aducen, pues, considera, que no eran ciertas. Indica que es bastante dudosa por la forma en que esta concedid.a de que esos hubieren sido los motivos que adujo RUIZ BEL TRAN, por cuanto no aparece en el folio de
que es bastante dudosa por la forma en que esta concedid.a de que esos hubieren sido los motivos que adujo RUIZ BEL TRAN, por cuanto no aparece en el folio de matricula inmobiliaria. Que el quinto hecho no le consta al igual que el sexto. En cuanto a las pretensiones manifestó su oposición a todas al considerar que· no se ha enterado a su agenciado en forma c.orrecta del presente asunto, sino a la hermana, circunstancia que conlleva la vulneracion, en su sentir, de derechos de carácter fundamental. Expresa que no es justo que se aplique medida preferente de reparación integral en favor del señor LUIS ROBERTO RUIZ BEL TRAN, porque el recibió libre y válidamente un precio por la venta de su inmueble que de hoy restituirse a sus manos nuevamente, se estaría generando un enriquecimiento sin causa. Deprecó se ampare por pobre a su agenciado y como pruebas solicitó. el interrogatorio de parte al solicitante, señor LUIS ROBERTO RUIZ BEL TRAN, además, los testimonias de las señoras DALILA ROSA RUIZ SALAS, DAURIS ENRIQUE RUIZ SALAS y ARELIS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, y se recibiera declaración jurada al señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ, Solicitó la práctica de inspección judicial con intervención de peritos especializados con el fin de determinar el valor del predio actualmente, el valor de las indemnizaciones que se le causan a quien se opone en caso de que sea la sentencia proferida en este negocio en favor del solicitante, ello con el fin de que se le cargue o compense con cargo al Fondo de Unidad de Restitución.
3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
le causan a quien se opone en caso de que sea la sentencia proferida en este negocio en favor del solicitante, ello con el fin de que se le cargue o compense con cargo al Fondo de Unidad de Restitución.
3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenar io se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: • Oficio Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (fl. 13-15) • Resolución No. 3016 de 1992 (fl. 16-18) • Formato de diagnósticos registrales proceso administrativo de restitución del predio con folio de matrícula No. 342-13202 (fl. 19-20) • Resolución No. 00775 (fl. 157-158). • Resolución No. 0606 de septiembre de 1997 (ti. 22-24) 6• Copia de sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo (fl. 25-55) • Copia de sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo - Sala de Decisión Penal (fl. 56-102) • Copia de folio de matrícula No. 342-13202 (fl. 103 a 104 - 214) • Copia de folio de matricula No. 342-23797 (fL 105 - 216) • Articulo de prensa de El Espectador (106) • Solicitud de la Unidad de Restitución de Tierras a INCODER (fl. 107108) • Oficio suscrito por el Director territorial de INCODER Sucre mediante el cual se allega al proceso copias del expediente administrativo relacionado con el la parcela 16 del predio pertenencia (fl. 109-115) • Copia de contrato de promesa de contrato suscrito por el solicitante y el
cual se allega al proceso copias del expediente administrativo relacionado con el la parcela 16 del predio pertenencia (fl. 109-115) • Copia de contrato de promesa de contrato suscrito por el solicitante y el opositor (ti. 111) • Oficio suscrito por el Fiscal Delegado Unidad Nacional Justicia y Paz de Barranquilla, mediante el cual se suministra la geo reterenciación del Bloque Héroes de los Montes de María Frente Golfo de Morrosquillo (ti. 116-117) • Articulo de prensa de El Tiempo (118). • Documento suscrito por el Solicitante titulado Jornada de Cartografía Social (fl. 120-121) • Informe de diligencia de comunicación del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 122-124) • Acta de recepción de documentos e información aportados por la señora ARELIS DEL CARMEN RUIZ RUIZ (fl. 125) • Entrevista de ampliación de hechos que hizo el solicitante (fl. 126 -127) • Copia de la cedula del solicitante (fl. 129) • Copia de la cedula de ciudadanía del joven Dauris Enrique Ruiz Salas (fl. 130) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de Dauris Enrique Ruiz Salas (fl. 131) • Copia de la cedula de ciudadanía de la joven Dalida Rosa Ruiz Salas (fl. 132) • Copia del Registro Civil de Na.cimiento de Dalida Rosa Ruiz Salas (fl. 133) • Copia de Declaración extrajuicio que hizo el solicitante (fl. 134) • Copia de Certificación expedida por el Personero Municipal de MorroaSucre (fl. 13 5)
- • Copia de Declaración extrajuicio que hizo el solicitante (fl. 134) • Copia de Certificación expedida por el Personero Municipal de MorroaSucre (fl. 13 5) • Copia de Registro Civil de Nacimiento del señor Bernardo Manuel Ruiz Beltran, copia de su Registro Civil de Defunción y copia del formato nacional de acta de levantamiento de cadáver (fl. 136-141) • Solicitud de representación judicial elevada por el solicitante (fl. 143) • Constancia de inclusión del señor LUIS ROBERTO RUIZ BEL TRAN en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente junto con su núcleo familíar (fl. 144) • Certificado No. 00408992 expedido por el IGAC sobre el predio de matricula inmobiliaria No. 342-23797 (fl. 145) • Acta de Posesión No. 152 de 2012 de la abogada Edith Julio Herrera como apoderada. de la parte solicitante (fl. 146). • Información técnico predial del bien objeto del proceso de restitución (fl. 1 47-149), • Copia Resolución No. 0004 de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante la cual se acepta la solicitud de restitución elevada, entre otros, por el señor LUIS ALBERTO RUIZ BEL TRAN (fl. 149-150). 7• Copia de Resolución No. 0606 de septiembre 24 de 1997 por medio de la cual el INCORA adjudica el predio objeto del presente asunto al señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ (fl. 196-198) • Oficio No. 001475 de la Defensoría del Pueblo mediante el cual se
la cual el INCORA adjudica el predio objeto del presente asunto al señor JAVIER SEGUNDO RUIZ RUIZ (fl. 196-198) • Oficio No. 001475 de la Defensoría del Pueblo mediante el cual se aporta al proceso informes de riesgo con las cuales se pretendía advertir el riesgo en que se encontraba la población civil del municipio de Morrea con ocasión del conflicto armado (fl. 281291). • Dictamen pericial rendido por perito avaluador, señor Silvino Verbel Arroyo (fl. 338-352) y su aclaración (fl 36 cuad de oposición). • Constancia de no asistencia de la señora Dalila Rosa Ruiz Salas a diligencia para rendir testimonio (fl. 1 Cuad. Pruebas opositor). • Constancia de no asistenc ia del señor Dauris Ruiz Salas a diligencia para rendir testimonio (fl. 2 Cuad. Pruebas opositor). • Diligencia de testimonio rendido por la señora Arelis Del Carmen Ruiz Ruiz (fl. 3-7 Cuad. Pruebas opositor). • Constancia de no asistencia del señor Javier Segundo Ruiz Ruiz a diligencia para absolver interrogatorio (fl. 8 Cuad. Pruebas opositor). • Dictamen pericial sobre el avalúo del bien inmueble obj eto del presente proceso de restituc ión emitido por perito avaluador del IGAC (fl. 9 y ss. Cuad. Pruebas opositor). • Certificado de uso del suel.o del predio objeto del proceso de restitución expedido por la Secretaría de Planeación del municip io de MorreaSucre (fl. 2 Cuad. Pruebas de oficio). • Resolución No. 1202 de 2011 mediante la cual la Gobernación del
expedido por la Secretaría de Planeación del municip io de MorreaSucre (fl. 2 Cuad. Pruebas de oficio). • Resolución No. 1202 de 2011 mediante la cual la Gobernación del Departamento de Sucre declaró en desplazamiento forzado toda el área rural del municipio de Morrea, entre otros (fl. 4-11 Cuad. Pruebas de oficio). • Diligencia de inspección judicial llevada a cabo en el predio objeto del proceso de la referencia el día 13 de dIc1embre de 2012 (fl. 12-13 Cuad. Pruebas de oficio). • Copia de Resolución No. 852 expedida por la Tesorería Municipal de Morroa donde se determina la etapa de cobro persuasivo por los pasivos que tiene el predio objeto del proceso (fl. 14-15 Cuad. Pruebas de oficio). • Oficio No. 0141 expedido por la personería municipal de MorroaSucre, informando acerca de la situac ión de desplazamiento en dicho municipio (fl. 16-17 Cuad. Pruebas de oficio). • Copia de Resolución No. 3016 de octubre de 1992, por medio de la cual el INCORA adjudica al hoy solicitante el predio objeto del proceso (fl. 1921 Cuad. Pruebas de oficio). • Copia de Resolución No. 0775 de septiembre de 1996, por medio de la cual se revoca la Resolución No. 3016 de octubre de 1992 (fl. 22 -23 Cuad. Pruebas de oficio). • Copia oficio No. 3018 expedido por el INCODER (fl. 24 y ss Cuad. Pruebas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.