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TSDJ CTG-70001312100220120008900-(29-05-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100220120008900-(29-05-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA - AMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, Mayo veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANT LLO ARAUJO

EXPEDIENTE NO. 70001312100220120008900

RADICACIÓN INTERNA: 00019-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formaliación de Tierras Despojadas —

Dirección Territorial Sincelejo - Sucre.

SOLICITANTE: Luis Eduardo Medina Pérez.

OPOSITOR: Víctor Hugo Vidal Anaya.

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN 9E RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ, don1 e funge como opositor el señor

VICTOR HUGO VIDAL ANAYA.

2. ANTECEDENTES Se informa que desde finales de la década del sesenta la región de los montes de María fue escogida por los grupos al margen d la ley como área de refugio de grupos armados. Indica que hasta el año de 1990, las FARC comenzaron a reclutar jóvenes, buscaban que hombres y mujeres mayores de 15 años ingresaran a sus filas, situación que generó miedo en todas las familias, provocando su posterior desplazamiento. Agreg que en el marco de la situación

reclutar jóvenes, buscaban que hombres y mujeres mayores de 15 años ingresaran a sus filas, situación que generó miedo en todas las familias, provocando su posterior desplazamiento. Agreg que en el marco de la situación de violencia por enfrentamiento de los grupos ar ados en la zona de ubicación del predio Pertenencia y de predios vecinos se noticiaron los homicidios de los señores: Luis Cardenas (1990), Cesar Manuel Ruiz Villadiego, Omar Salas Rivera, Hugo Daniel Ruiz, Luz Marina Calderón Ayazo, Laureano Ruiz Herazo (1991), Bernardo Ruiz Beltrán (1994), en 1998 se perpetraron los homicidios de Virgilio Ruiz, José Camargo, así como los de los reserv stas del Ejército Gregorio Osuna Madrid, y Obed Pérez Escobar; desaparecidos el 22 de diciembre y hallados sus cadáveres el 31 de diciembre en el predio. Que en el año de 1999 en predios vecinos también ocurrió el homicidio de Leonardo Cano Rangel, el cual fue obligado a cavar su propia tumba por intentar desertar de las filas; que en el mismo año, fue asesinado en el camino rea de Pertenencia el señor Luis Cárdenas, campesino que trabajaba en la finca Pajonal, colindante del predio Pertenencia y la Bañadera, luego, reseña, que en el año 2001 Asdrúbal Guzmán Pérez quien fue degollado y un conductor llamado William Amaya, que incumplió un toque de queda que la guerrilla impuso en Corregimiento el Yeso en una jornada de elecciones. Expresa que en el año 2001 en la zona, el frente 35 de las FAF1C, sembró un

un toque de queda que la guerrilla impuso en Corregimiento el Yeso en una jornada de elecciones. Expresa que en el año 2001 en la zona, el frente 35 de las FAF1C, sembró un campo minado en la finca Santa Cecilia, localizaéa en la vía que del municipio de Morroa conduce al Corregimiento de Cambimba, y que, según la parte solicitante,fue desactivado por las tropas pertenecientes al Batallón de Fusileros de la Infantería de Marina No. 5, en desarrollo de operáciones de registro y control. Que con ocasión de la entrada en funcionamiento de las zonas de rehabilitación y consolidación (ZRC) decretadas el 21 de septiembre de 2002 por el Gobierno Nacional al amparo de conmoción interior, se produjeron múltiples combates entre el Ejército y la guerrilla, generando el desplazamiento de la comunidad como consecuencia de las amenazas, y asesinatos selectivos en la zona de ubicación del predio. Finalmente, refiere, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de Resolución 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Sucre que cobijó los municipios de Coloso, Ovejas, Tólú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientes a la subregión de los Mbntes de María. Más concretamente, en la presente solicitud el señor Luis Eduardo Medina Pérez expresa, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, señala que desde el año 1975 invadió el predio

Más concretamente, en la presente solicitud el señor Luis Eduardo Medina Pérez expresa, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, señala que desde el año 1975 invadió el predio denominado "Pertenencia", en compañía de otros campesinos, explotándolo con la realización de labores de agricultura. Informa que cuando inició el proceso de adjudicáción del Predio "Pertenencia" en 1987, el señor MEDINA PEREZ participó e incluto suscribió el acta de 28 de julio de 1987, en la que funcionarios del Instituto ColOmbiano para la Reforma Agraria INCORA y los campesinos ocupantes del inmueble acordaron los términos de dicha adjudicación. Agrega que el solicitante nunca obtuvo el título cíe adjudicación, pero actuó como señor y dueño de la porción de tierra que ya Se había establecido se le iba a adjudicar por parte del INCORA, explotándola poli más de 11 años. En 1991, a raíz de la violencia generalizada que afectaba la zona a los homicidios de varios conocidos y a las amenazas sufridas por no haber asistido a una reunión convocada por la guerrilla, abandonó la parcela junto con su núcleo familiar, como consecuencia del desplazamiento forzado al que se vio abocado, dejó la parcela en manos del señor Andrés Mercado, quien a cambio, le pagó la suma de 70.000.00. Afirma que el INCORA, adjudicó el predio reclamado al señor ANDRES MERCADO MARTINEZ mediante Resolución N. 5483 del 29 de noviembre de 1990, acto administrativo que se registró en el folio de matrícula 342-12961, sin

Afirma que el INCORA, adjudicó el predio reclamado al señor ANDRES MERCADO MARTINEZ mediante Resolución N. 5483 del 29 de noviembre de 1990, acto administrativo que se registró en el folio de matrícula 342-12961, sin tener en cuenta que para esa fecha quien ocupaba la parcela y la explotaba era el hoy reclamante, desconociendo así los derephos que tenía éste sobre la mencionada parcela, los cuales la misma entidad había validado en el acta antes mencionada. De igual manera se estableció que Mediante Resolución No. 0130 de fecha 28 de febrero de 1996, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria INCORA declaró la revocatoria de la Resolución de adjudicación a favor del señor ANDRES MERCADO MARTINEZ, con fundamento a que el mismo solicitante la solicitó. Posteriormente, refiere que la parcela a restituir fue adjudicada a la señora CONSUELO RODRIGUEZ MOGOLLON, por medio de Resolución No. 0154 de fecha 28 de febrero de 1997, registrada en el fol o de matrícula No. 342-16619, y luego ésta la vendió al señor VICTOR VIDAL ANAYA, a través de la Escritura Pública No. 231 del 03 de julio de 2008 protodolizada en la Notaría Única del Círculo de los Palmitos. 2Mediante Resolución No. RSR -0057 del 24 cl¿ septiembre de 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especil de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ, como

Territorial de la Unidad Administrativa Especil de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ, como reclamante de una cuota parte del predio "Pertenencia". La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del solicitante, señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes: • Que como medida preferente de reparac ón integral se restituya jurídica y materialmente al señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individual zada en la presente solicitud. • Que como consecuencia de lo anterior se declare a favor de LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ la prescripc ón adquisitiva de dominio de la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud, o subsidiariamente se ordene a INCODER adjudicar el predio reclamado. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y me idas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la ca celación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

arrendamiento, falsas tradiciones y me idas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la ca celación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal la inscripción en el folio de mhtrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Pretensiones Secundarias: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso Como pretensión complementaria solicitó: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos pr visto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con o establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Pretensiones en cuanto la Resolución No. 05483 del 29 de noviembre de 1990: 3• Que se declare la nulidad de la Resolución No. 05483 de noviembre 29 de 1990 mediante la cual le adjudicó la parcela a ANDRES MERCADO MARTINEZ, por desconocer los derechos adquiridos que sobre dicha parcela ostenta el señor LUIS EDUARDO MEDINA PÉREZ.

1990 mediante la cual le adjudicó la parcela a ANDRES MERCADO MARTINEZ, por desconocer los derechos adquiridos que sobre dicha parcela ostenta el señor LUIS EDUARDO MEDINA PÉREZ. Respecto al negocio jurídico solicitó como principal: • Que se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "Pertenencia", celebrado entre el señor ANDRES MERCADO MARTINEZ y LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ, quien pago por la parcela (extensión 13 hectáreas) la suma de $70.000.00 y que se declare la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num.2, literal e. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 27 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Espec alizado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto emplaotorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artíóulo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario el Meridiano de Sucre, el día 15 de diciembre de 2012, como también se lleva a cribo publicación en el periódico el TIEMPO el día 27 de enero del 2.013, adem,se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula Nos. 342-16619 y 342-12961 de la Oficina de Instrumentos Públicos, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de

demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula Nos. 342-16619 y 342-12961 de la Oficina de Instrumentos Públicos, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el redio objeto de restitución, entre otras órdenes. En fecha 18 de diciembre de 2012 el señor VICTOR HUGO VIDAL ANAYA, por intermedio de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor MEDINA PEREZ. De las excepciones presentadas le dieron traslado en lista el día 18 de febrero de 2013, conforme lo dispone el artículo 108 del C de P. C., descorriendo los días 19, 20, 21, 22 y 25 del mismo mes de febrero de a presente anualidad. De otro lado, el día 15 de marzo del mismo ro, la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, presentó el p ritazgo especializado decretado sobre el predio objeto de restitución, y en proveído de calendas 21 de marzo de 2013, se corrió traslado de este a las partes, de corriéndose los días 2, 3 y 4 de abril de 2013, sin que ninguno de los sujetos procesales ejerciera el derecho de contradicción respecto al mismo. Seguidamente, mediante auto fechado 28 de febrero de 2013, decretó el Juzgado de oficio neva prueba, de conformidad con lo señalado en el artículo 180 del C. de P. C. En re orden, el día 27 de febrero de los corrientes, de conformidad con los dispuesto n el inciso 2° del artículo 243 del

lo señalado en el artículo 180 del C. de P. C. En re orden, el día 27 de febrero de los corrientes, de conformidad con los dispuesto n el inciso 2° del artículo 243 del C.P.C., se le dio traslado a las partes de los sigUientes informes técnicos: informe rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC sobre el comportamiento catastral e informe del Uso del Suelo emanado de la Secretaria de Planeación Municipal de Morroa - Sucre, sin que se descorrieran por las partes los mismos. Luego mediante auto fechado 21 de marzo de 2013, el A-quo ordenó poner en conocimiento del señor Andrés Manuel Mercado Martínez, la existencia de la causal de nulidad contemplada en el numeral 9° del artículo 140 del C. de P. C., en la cual se incurrió dentro del presente proceso, debido a la falta de notificación 4del auto admisorio de la demanda, a fin de que s lo considerare pertinente alegara dicha causal, dentro de los tres (3) días siguien es a la notificación, corriendo los días 22 de marzo, 1° y 2 de abril de 2013, sin que el mentado señor la hubiese invocado, dándose por subsanada conforme a lo señalado en el artículo 144 del C. de P. C. Por auto fechado 05 de abril de la presente anualidad, el Juzgado, resolvió remitir el proceso de la referencia a esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras.

3. OPOSICIÓN En fecha 18 de diciembre de 2012, el señor V CTOR HUGO VIDAL ANAYA, a través de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución

Restitución de Tierras.

3. OPOSICIÓN En fecha 18 de diciembre de 2012, el señor V CTOR HUGO VIDAL ANAYA, a través de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ. Inicialmente esgrime que la zona de ubicación del predio "Pertenencia", en especial la parcela No. 10 de propiedad del señor VIDAL ANAYA, no figura dentro del área de localización geográfica del informe de riesgo que adjunta No. 034-05 Al, así afirma que tampoco figuran en el referido informe, los hcbmicidios y los desplazamientos descritos en la línea de terror y muerte descrita por el apoderado del solicitante como tampoco en las notas de seguimiento del 1-7 de noviembre de 2006 y 02J de 2007, emanado de la Defensoría del PuebloSistema de Alertas Tempranas

SAT. Señala que los hechos de amenaza alegados por solicitante no fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nació en su debida oportunidad. Que Mediante Resolución No 5483 de fecha 29 denoviembre de 1990, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, adjüdicó la parcela denominada la pertenencia No. 9, al señor ANDRES MANUEL MERCADO MARTINEZ, sin embargo, solicitó la revocatoria de la adjudicación, previa aprobación del comité de selección de la mencionada entidad, la cual sé materializó en la resolución No. 000130 del 28 de febrero de 1996. Refiere que la resolución N° 0154 de fecha 28 de febrero de 1997, resolvió

de selección de la mencionada entidad, la cual sé materializó en la resolución No. 000130 del 28 de febrero de 1996. Refiere que la resolución N° 0154 de fecha 28 de febrero de 1997, resolvió adjudicar a la señora CONSUELO RODRIGUEZ MOGOLLON, el inmueble y que nunca fue adjudicado al solicitante, por lo que no tiene ni tenía la calidad de poseedor o propietario del inmueble. Afirma que para el año de 2007, cuando siei realizó el negocio jurídico de compraventa elevado a escritura pública N° 231 fechada julio 3 de 2008, de la Notaria Única del Circulo de los Palmitos, donde el señor VICTOR VIDAL ANAYA, adquiere la propiedad del bien inmueble, no había violencia generalizada en el área de los Montes de María, y ello se evidencia porque no existen notas de seguimiento al Informe de Riesgo N° 034-05 de fecha agosto 04 de 2005 Al, de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado emanado del Sistema de alertas tempranas SAT de la Defensoría del Pueblo, toda vez que as ultimas notas de seguimiento fueron del 17 de noviembre de 2006 y 023 de 2007, emanado del Sistema de Alertas Tempranas SAT de la Defensoría del Pueblo, lo cual significa que para la fecha no se hacían necesarias pues habían cesado la situación de riesgo en la zona de los Montes de María. Que para la época en que dice el demandante haber tenido ocurrencia los hechos del presunto desplazamiento, no existía la

fecha no se hacían necesarias pues habían cesado la situación de riesgo en la zona de los Montes de María. Que para la época en que dice el demandante haber tenido ocurrencia los hechos del presunto desplazamiento, no existía la medida de prohibición de enajenación inscrita en el folio de Matricula Inmobiliaria N° 342-16619 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como medida de protección establecida en la Ley 387 de 1997 (Decreto 2007 de 2007). 5Fundamenta su contestación en la excepción de existencia y validez del negocio jurídico de adquisición del dominio del inmueble objeto de la Litis, que el señor VICTOR HUGO VIDAL ANAYA, al realizar con el demandante, el negocio jurídico contenido en la escritura pública N° 231 fechada julio 3 de 2008, de la Notaria Única del Circulo de los Palmitos, actuó de buena fe exenta de culpa, la cual lo ha venido acompañando en la titularidad y posesión del predio denominado "Pertenencia Parcela N° 9, localizado en el MuniCipio de Morroa (Sucre), toda vez, que desde un inicio, se usaron los medios necesarios para averiguar el origen del derecho de propiedad y posesión que adquiría, comprobando que el derecho a adquirir, provenía de la adjudicación que había realizado el INCODER al vendedor, así reza en los documentos que hacen parte integrante del negocio de enajenación y que militan en el expediente, desvirtuando así la presunción legal de ausencia de consentimiento o de causa ilícita en el contrato de compraventa contenido en la escritura pública N° 231 fechada julio 3 de 2008, de la Notaria

enajenación y que militan en el expediente, desvirtuando así la presunción legal de ausencia de consentimiento o de causa ilícita en el contrato de compraventa contenido en la escritura pública N° 231 fechada julio 3 de 2008, de la Notaria Única del Circulo de los Palmitos, que lo conlleve a la inexistencia del mismo en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: En el cuaderno principal encontramos lo siguiehte: • Copia de la cédula de ciudadanía de loé señores Luis Eduardo Medina Pérez y la señora Solida María Funez de Medina (fls. 11 - 12). • Copia Partida de Matrimonio de los señores Luis Eduardo Medina Pérez y la señora Solida María Funez de Medina (fl. 13) • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora Shirley María Medina Funez. (Os. 14 - 15) • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora Cila María Medina Funez. (fls. 16 - 17) • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora Ester Leonor Medina Funez. (fls. 18 - 19) • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora Sandra Milena Medina Funez. (b. 20 - 21) • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señor Luis Eduardo Medina Funez. (fls. 2 - 23) • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la

  • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señor Luis Eduardo Medina Funez. (fls. 2 - 23) • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señor Oscar Eduardo Medina Funez. (fist 24 - 25) • Folio de Matricula inmobiliaria de la Pertenencia Parcela No. 09 identificada con No. 342-16619 (fi. 26) • Folio de Matricula inmobiliaria de la Pertenencia Parcela No. 09 identificada con No. 342-12961 (fi. 27). • Entrevista de ampliación de hechos de la señora Shirle Medina Funez

(fls. 28 -29). • Acta de declaración extrajuicio No. 1273 del señor Rugero Manuel Ruiz Castillo (fls 30-31). • Jornada de Cartografía Social de la señora Shirle Medina Funez (fls 32 33). • Informe de diligencia de comunicación en el predio de Pertenencia, Vereda Cambimba, Municipio Morroa. (fila 34 al 36) • Resolución No. 000130 del 28 de febrero de 1996 expedida por el INCORA. (fls. 37-38) • Resolución No. 0154 del 28 de febrero de 1997 expedida por el INCORA. (fls. 39 al 41) 6• Información suministrada por la en> idad Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, resaltando la Resoludión No. 5483 del 29 de noviembre de 1990 a la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras de Sucre. (fls 43 al 53) • Resolución No. RSR 0057 de 2012 de fecha 24 de septiembre del 2012,

de noviembre de 1990 a la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras de Sucre. (fls 43 al 53) • Resolución No. RSR 0057 de 2012 de fecha 24 de septiembre del 2012, donde se inscribe en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor Luis Eduardo Medina Pérez. (fls 54 al 59) • Solicitud de representación judicial de la señora Shirle Medina Funez. (fl 61) • Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (fls 62 63) • Certificado catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (fl 65) • Constancia del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. (fl 67) • Poder suscrito por el señor Luis Eduardo Medina Pérez a la señora Shirle Maria Medina Funez. (fl 69). • Certificado del Jefe de Presupuesto del Municipio de Morroa (Sucre) de paz y salvo referente en la matrícula inmobiliaria Nos. 342-16619 o 34212961. • Folio de Matrículas Inmobiliaria No. 342-16619 y 342-12961 (fls 100 al 106). • Informe de Riesgo No. 034-05 Al — 003 1-08 Al, con nota de seguimiento No. 023-07 de la Defensoría Delegada Para la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia dél conflicto armado, sistema de alertas tempranas SAT. (fls 117 al 149) • Informe de avalúo rural aportado por el señor Víctor Hugo Vidal Anaya del predio Pertenencia No. 9. (fls 152 al (169)

alertas tempranas SAT. (fls 117 al 149) • Informe de avalúo rural aportado por el señor Víctor Hugo Vidal Anaya del predio Pertenencia No. 9. (fls 152 al (169) • Escritura Pública No. 231 de compra venta realizada entre los señores Consuelo Rodríguez Mogollón a Víctor Vidal Anaya (fls 170 al 172) • Certificado de Secretaría de Planeaión del municipio de Morroa referente al predio Pertenencia. (fl 173) • Folio de Matriculas Inmobiliaria No. 342-23026, 342-22329, 34215720, 342-16620. (fls 280 al 287) • Oficio del Presidente de Lonja Sucre dirigido al Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras Sincelejo. (fls 319 — 320) En el cuaderno denominado "PRUEBAS DEL OPOSITOR" encontramos: • Testimonio rendido por el señor JUAN JOSE MONTERROSA UÑAN (fls. 1 al 3) • Testimonio rendido por el señor LUIS MANUEL RUIZ ORTEGA (fls. 4 al 6) • Testimonio rendido por el señor EFRAIN DEL CRISTO MOGOLLON LOPEZ. (fls. 7 al 11) • Testimonio rendido por el señor TEOFILO SEGUNDO PEREZ ATENCIA. (fls. 12 al 17).

  • Oficio de las Fuerzas Militares Brigada de Infantería de Marina No. 1 (fi. 18). • Interrogatorio realizado al señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ por parte del Juzgado Segundo Civil de ReStitución de Tierras de Sincelejo

(Sucre). (fls 19 al 24).

18). • Interrogatorio realizado al señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ por parte del Juzgado Segundo Civil de ReStitución de Tierras de Sincelejo (Sucre). (fls 19 al 24). • Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi dirigido al Juzgado Segundo Civil del Circuito en Restitución de Tierras (Sucre). (fls 25-26). • Oficio del Departamento de Policía de Sucre dirigido al Juzgado Segundo Civil del Circuito en Restitución de Tierras (Sucre). (fls 29-30). 7• Informe de Visita de Inspección Ocular y Técnica de la Corporación Autónoma Regional de Sucre. (fls 32 al 41). En el cuaderno denominado "PRUEBAS DE OFICIO" se observa: • Testimonio rendido por el señor CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ MOGOLLON. (fls. 1 al 3) • Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro al Juzgado Segundo Civil del Circuito en Restitución de Tierras (Sucre). (fls. 13 al 40) • Resolución 1202 de fecha marzo 22 de 2011 proferido por la Gobernación de Sucre (fls. 41 al 49) • Fotocopia de artículos de prensa de fecha 03 de enero de 1999 del Periódico el Meridiano. (fls 52 al 55) • Consulta de antecedentes y reguerimiéntos judiciales de los señores Luis Eduardo Medina Pérez y Víctor Hugo Vidal Anaya. (fls 56 - 57) • Certificación por parte de la Personería Municipal del Municipio de Morroa (Sucre) en relación al señor Luis Eduardo Medina Pérez. (fl 60)

Luis Eduardo Medina Pérez y Víctor Hugo Vidal Anaya. (fls 56 - 57) • Certificación por parte de la Personería Municipal del Municipio de Morroa (Sucre) en relación al señor Luis Eduardo Medina Pérez. (fl 60) • Certificación por parte de la Defensoría del Pueblo Regional (Sucre) en relación al señor Luis Eduardo Medina Pérez. (fl 61) • Oficio de la Fiscalía Especializada Delegada ante el Gaula remitiendo fotocopia de protocolo de necropsia del señor Pedro Rambaut Jiménez. (fls 64 al 67) • Oficio de la Fiscalía Decima Secciona Corozal al Juzgado Segundo Civil de Restitución de Tierras de Sincel jo (Sucre). (fls 68 al 76) • Oficio del Instituto Colombiano de esarrollo Rural INCODER en respuesta a oficio por parte del Juzgadp Segundo Civil de Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre). (fls 77 al 90) • Oficios del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER (fls 91100) • Testimonio rendido por el señor AI4DRES MANUEL MERCADO MARTINEZ. (fls. 101 al 104) • Oficio de la Unidad para la Atención Reparación Integral para las víctimas en relación con el señor LUIS EDUARDO MEDINA PEREZ. (fl 105) 1 En el cuaderno denominado "PRUEBAS DEL SOLICITANTE" se observa: • Testimonio rendido por el señor RUGEj20 MANUEL RUIZ CASTILLO. (fls. 1 al 3). • Testimonio rendido por la señora SHIRLE MARIA MEDINA FUNEZ. (fls. 4 al 7)-

  • Testimonio rendido por el señor RUGEj20 MANUEL RUIZ CASTILLO.

(fls. 1 al 3). • Testimonio rendido por la señora SHIRLE MARIA MEDINA FUNEZ. (fls. 4 al 7)- En el cuaderno denominado "TRIBUNAL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL RESTITUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS" se observa: • Escrito presentado por el señor ANDRÉS MANUEL MERCADO y la señora EDITH ISABEL MERCADO. (fls. - 22). • Informe de la Dirección Nacional y SecCional de Fiscalías, emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. (fls. 23 al 36).5. CONSIDERACIONES Antes de entrar al estudio de la presente solicitud cabe resaltar que se evidencia dentro del plenario que el proceso de restitución de tierras fue repartido el día 23 de noviembre del 2012 siendo admitido el día 27 de noviembre de la misma anualidad por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Sincelejo (Sucre), una vez dada las ordenes por parte del Juzgado en la mencionada admisión, se observa que el proceso permaneció inactivo por más de un mes, en espera de que la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras aportará los respectivos certificados de publicación, trámite indispensable para la continuación del proceso, explicando verbalmente la entidad que estos inconvenientes se debieron a trámites administrativos de contratación estatal ineludibles. Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de

proceso, explicando verbalmente la entidad que estos inconvenientes se debieron a trámites administrativos de contratación estatal ineludibles. Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 5.1. COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto i Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principias Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos eicargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias re ativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el pat

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