TSDJ CTG-70001312100220120009200-(16-05-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220120009200-(16-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-002-2012-00092-00
RADICACIÓN INTERNA: 0013-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
Dirección Territorial Sincelejo - Sucre.
SOLICITANTE: Cupertino José Pérez García.
OPOSITOR: Manuel del Cristo Pérez Palencia.
1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor CUPERTINO JOSE PEREZ GARCÍA, donde funge como opositor el señor
MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA.
2. ANTECEDENTES Se informa en la demanda, que desde finales de la década del sesenta la región de los montes de María fue escogida por los grupos al margen de la ley como área de refugio. Indica que hasta el año de 1990, los FARC comenzaron a reclutar jóvenes, buscaban que hombres y mujeres mayores de 15 años ingresaran a sus filas, situación que suscitó miedo generalizado en todas las familias, provocando su posterior desplazamiento. Agrega que en el marco de la situación de violencia
jóvenes, buscaban que hombres y mujeres mayores de 15 años ingresaran a sus filas, situación que suscitó miedo generalizado en todas las familias, provocando su posterior desplazamiento. Agrega que en el marco de la situación de violencia por enfrentamiento de los grupos armados en la zona de ubicación del predio Pertenencia y de predios vecinos se noticiaron los homicidios de los señores: Luis Cardenas (1990), Cesar Manuel Ruiz Villadiego, Omar Salas Rivera, Hugo Daniel Ruiz, Luz Marina Calderón Ayazo, Laureano Ruiz Herazo (1991), Bernardo Ruiz Beltrán (1994), en 1998 se perpetraron los homicidios de Virgilio Ruiz, José Camargo, de los reservistas del Ejército Gregorio Osuna Madrid, y Obed Pérez Escobar; desaparecidos el 22 de diciembre y hallados sus cadáveres el 31 de diciembre en el predio. Que en el año de 1999 en predios vecinos también ocurrió el homicidio de Leonardo Cano Rangel, el cual fue obligado a cavar su propia tumba por intentar desertar de las filas; que en el mismo año, fue asesinado en el camino real de Pertenencia el señor Luis Cárdenas, campesino que trabajaba en la finca Pajonal, colindante del predio Pertenencia y la Bañadera, luego, reseña, que en el año 2001 Asdrúbal Guzmán Pérez quien fue degollado y un conductor llamado William Amaya, que incumplió un toque de queda que la guerrilla impuso en el Corregimiento el Yeso en una jornada de elecciones. Expresa que en el año 2001 en la zona, el frente 35 de las FARC, sembró un campo minado en la finca Santa Cecilia, localizada en la vía que del municipio de
en el Corregimiento el Yeso en una jornada de elecciones. Expresa que en el año 2001 en la zona, el frente 35 de las FARC, sembró un campo minado en la finca Santa Cecilia, localizada en la vía que del municipio de Morroa que conduce al Corregimiento de Cambimba, el cual, según la parte solicitante, fue desactivado por las tropas pertenecientes al Batallón de Fusileros 1de la Infantería de Marina No. 5, en desarrollo de operaciones de registro y control. Que con ocasión de la entrada en funcionamiento de las zonas de rehabilitación y consolidación (ZRC) decretadas el 21 de septiembre de 2002 por el Gobierno Nacional al amparo de conmoción interior, se produjeron múltiples combates entre el Ejército y la guerrilla, generando el desplazamiento de la comunidad como consecuencia de las amenazas, y asesinatos selectivos en la zona de ubicación del predio. Finalmente, refiere, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de Resolución 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Sucre que cobijó los municipios de Colosó, Ovejas, Tolú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientes a la subregión de los Montes de María. Más concretamente, en la presente solicitud el señor Cupertino José Pérez García informa, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que la parcela No. 8, segregada del predio de mayor
Más concretamente, en la presente solicitud el señor Cupertino José Pérez García informa, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que la parcela No. 8, segregada del predio de mayor extensión denominado "Pertenencia" le fue adjudicada por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) mediante Resolución No. 05479 de noviembre 29 de 1990, que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 34213181. Señala que el día 30 de octubre de 2004 llegaron a la casa de su esposa, señora ANA VICTORIA GONZALEZ PEREZ, 8 personas encapuchadas, que asesinaron delante de sus hijos, a unos primos, de nombres José Gregorio Pérez Pérez y German David Pérez Sampayo, hecho después del cual abandonaron el predio. Informa que en el año 2007, como consecuencia de lo anterior, y de la difícil situación económica que atravesaba hizo un acuerdo verbal de venta de la parcela reclamada, con el señor MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA, quien le entrego la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000.00) por el predio en cuestión. Expresa que la parcela solicitada en restitución, se encuentra todavía inscrita a su nombre tal como lo demuestra el Certificado de Libertad y Tradición No 342-13181, no obstante, quien tiene la posesión material del predio es el señor MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA, en atención a que el acuerdo verbal que hicieron, que nunca fue formalizado, ni mucho menos protocolizado.
posesión material del predio es el señor MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA, en atención a que el acuerdo verbal que hicieron, que nunca fue formalizado, ni mucho menos protocolizado. Agrega que el día 20 de junio de 2011 presento ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. Mediante Resolución N° RSR -0078 de 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor CUPERTINO JOSE PEREZ GARCIA, como reclamante de la propiedad de la parcela No 8. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del solicitante, señor Cupertino José Pérez García, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes: 2• Que Como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente al señor CUPERTINO JOSE PEREZ GARCIA y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Corozal: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Coroza! la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Como pretensión complementaria solicitó: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Respecto al negocio jurídico solicitó como principal: • Que se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "Pertenencia, Parcela No. 8", celebrado entre el señor CUPERTINO JOSE PEREZ GARCIA y el señor MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA, quien pago poda parcela (extensión 13 hectáreas más 1752 Mts 2) la suma de 54.000.000.00 y la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos
PALENCIA, quien pago poda parcela (extensión 13 hectáreas más 1752 Mts 2) la suma de 54.000.000.00 y la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num.2, literal e. Por último y de manera especial deprecó: • Tenga en cuenta señor juez que el solicitante expreso ante esta Unidad que su deseo no es retornar a la parcela objeto de esta solicitud de restitución, si no obtener una compensación económica puesto que aun siente temor y está afectado psicológicamente por los eventos violentos ocurridos en la misma. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 29 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario el Meridiano de Sucre, el día 15 de diciembre de 2012, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula No. 342-13181 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal — Sucre, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. En fecha 23 de enero de 2013 el señor MANUEL DEL CRISTO PEREZ
asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. En fecha 23 de enero de 2013 el señor MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA, por intermedio de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor PEREZ GARCÍA. Por auto adiado 30 de enero de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo — Sucre, admitió la oposición 3presentada por el señor MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA, y abrió a pruebas el proceso, providencia contra la cual la parte solicitante presentó reposición el día 06 de febrero de 2013, recurso que fue desestimado por auto de 12 de febrero del mismo mes y año. Por auto fechado 20 de marzo de la presente anualidad, el Juzgado, remite el proceso de la referencia a esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras.
3. OPOSICIÓN En fecha 23 de enero de 2013, el señor MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA, a través de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor CUPERTINO JOSE PÉREZ GARCÍA.
Inicialmente esgrime que si bien es cierto que en la región de Morroa hubo brotes de violencia como fenómeno de la actividad armada, desde el nacimiento de la Republica los colombianos han convivido con ello, pero que al fin y al cabo parece ser que quienes sufren verdaderamente el fenómeno de dicha violencia es porque
de violencia como fenómeno de la actividad armada, desde el nacimiento de la Republica los colombianos han convivido con ello, pero que al fin y al cabo parece ser que quienes sufren verdaderamente el fenómeno de dicha violencia es porque no han sido neutrales al conflicto como población civil sino que han actuado a nombre del gobierno o de la subversión y en algunas veces porque cometen delitos ya sea porque se hacen pasar como miembro de la subversión o del gobierno. Con el anterior argumento, pretende el opositor, desvirtuar el relato del solicitante, según él por no corresponder a la realidad narrada con la vivencia que se ha tenido en la zona, en donde en algunas veces las fuerzas subversivas tuvieron cierta injerencia en la zona correspondiente a Morroa pero no con la atrocidad como se narran los hechos en el acápite 10 de la demanda. Respecto a los acontecimientos puntuales de violencia en que se apoya la solicitud refirió, que el primero no admite contradicción alguna ya que es claro que efectivamente el extinto INCORA adjudico al solicitante el predio objeto de restitución. Al segundo que no es cierto totalmente ya que si hubo unos muertos, dos jóvenes, en predios cercanos a la parcela número 08 y en sitios distintos y estos hechos no ocurrieron delante de ningún grupo familiar. Expresa que aproximadamente para el año 2005 el señor Cupertino José Pérez García, quien cuidaba fincas colindantes con la parcela número ocho, recibió del gobierno del doctor Alvaro Uribe un ganado consistente en un toro y varias vacas para el sostén de su familia pero decidió venderlas. Al hecho tercero manifestó ser cierto y además se agrega que el señor Cupertino José Pérez García aceptó que el señor
doctor Alvaro Uribe un ganado consistente en un toro y varias vacas para el sostén de su familia pero decidió venderlas. Al hecho tercero manifestó ser cierto y además se agrega que el señor Cupertino José Pérez García aceptó que el señor Manuel del Cristo Pérez Palencia pagara al hoy INCODER la deuda que tenía éste por concepto de la adjudicación de la parcela número 8. Que la venta en mención se hizo por cuestiones familiares, que la venta hecha es de buena fe y solo le restó al comprador haber hecho las diligencias para la escrituración correspondiente; el negocio es licito totalmente y lo único que falta es perfeccionarlo corriendo la escritura pública tal y como lo ordena la ley. Da por cierto el hecho cuarto, pero señala que la especial circunstancia de que el comprador no haya hecho la escrituración correspondiente no significa que el comprador haya abandonado el negocio pues se encuentra en posesión y explotando económicamente el predio, por lo cual explica que el solicitante está induciendo al señor Juez a tomar decisiones contrarias a la ley, lo que generaría un delito de fraude procesal. Asintió también lo señalado en los hechos 5, 6 y 7, pero advirtiendo que las tierras en disputa jamás fueron despojadas sino que son producto de un contrato de compraventa celebrado conforme a la Ley y del cual se denota la buena fe con que se realizó la venta de dicha parcela; que de haber existido despojo o desplazamiento o cualquier otro mecanismo para arrebatarle las tierras al solicitante, este, no hubiese aceptado ningún pago por la misma y en su 4momento hubiese denunciado a quien le intentaba quitar las tierras. Explica que las inscripciones hechas en el registro de tierras despojadas y abandonadas
tierras al solicitante, este, no hubiese aceptado ningún pago por la misma y en su 4momento hubiese denunciado a quien le intentaba quitar las tierras. Explica que las inscripciones hechas en el registro de tierras despojadas y abandonadas obedecen al engaño que el solicitante ha hecho incurrir a las autoridades respectivas. Con relación a las pretensiones expresó que no se opone a las tres primeras pretensiones en cuanto a que se hagan los registros por cuanto son de mandamiento legal. Pero resalta que las medidas y acciones solicitadas por el señor Cupertino José Pérez García obedecen a un ardid planteado a partir de no haberse corrido la correspondiente escritura de venta de la parcela No. 8 del predio Pertenencia tal y como lo describe el accionante en los numerales tercero y cuarto de los hechos de la demanda; por ello estima que las pretensiones de la demanda están llamadas a fracasar. Respecto a la cuarta pretensión indicó estar sujetos a la decisión final de la presente litis. En relación a las pretensiones complementarias manifestó que están sujetas a lo que se demuestre dentro del proceso. En referencia a la pretensión relacionada con el negoció jurídico celebrado se opuso argumentando que el mismo se hizo en común acuerdo y observando las reglas que rigen el contrato de compraventa, por lo tanto, el negocio fue legal y debe dársele el tratamiento de acto jurídico con forme a las leyes preexistentes que rigen estos negocios, por lo tanto, no se debe declarar inexistente dicho acto. Refiriéndose a la petición especial elevada en la solicitud, manifiesta que es confusa ya que la acción impetrada por el señor Cupertino José Pérez García y por mandamiento legal es para obtener la restitución de los terrenos
declarar inexistente dicho acto. Refiriéndose a la petición especial elevada en la solicitud, manifiesta que es confusa ya que la acción impetrada por el señor Cupertino José Pérez García y por mandamiento legal es para obtener la restitución de los terrenos supuestamente abandonados por motivos de violencia pero no quieren regresar a ellos cuando ya aparentemente no existe violencia en la región, pero si está dispuesto a recibir una compensación económica, lo que, en su sentir, descubre que las intenciones de la accionante es la de obtener un resultado económico mediante la mentira y el engaño; pero que sin embargo es una posibilidad que no se desecha. Manifiesta que la conducta asumida en el negocio de compraventa no encaja en ninguno de esos elementos que establece la Ley 1448 de 2011, puesto que lo que hubo fue un pacto de voluntades para realizar un negocio jurídico y en este caso se dieron todos los elementos que constituyen el contrato de compraventa como lo define nuestro código civil, resaltando entre ellos el consentimiento puesto que no hubo elemento coercitivo que diera como resultado el traspaso de un bien de manera ilegal. También se refirió, la oposición, a las presunciones que plantea la Ley 1448 de 2011, las cuales no objetó pero si manifestó que el mecanismo utilizado por el solicitante para lograr la inscripción de la parcela en el registro de tierras despojadas y abandonadas es abiertamente ilegal. Propuso como excepción de fondo FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, la cual sustentó en que la venta de la parcela 08 del predio pertenencia se hizo cumpliendo con los mandamientos legales y en cumplimiento de los elementos constitutivos del contrato de
fondo FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, la cual sustentó en que la venta de la parcela 08 del predio pertenencia se hizo cumpliendo con los mandamientos legales y en cumplimiento de los elementos constitutivos del contrato de compraventa, es decir, hubo capacidad de las partes, hubo el consentimiento, lo mismo el objeto y la causa licita; solo falto fijar la fecha, hora y Notaria para correr la correspondiente escritura pública por mandato de la ley 153 de 1887 y que ello no es causal para anular el acto o contrato suscrito; si no que por el contrario aun las partes pueden ponerse de acuerdo para tal fin, y que es un comprador de buena fe exenta de culpa.4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: En el cuaderno principal encontramos lo siguiente: • Certificación expedida por la Personería Municipal de Morroa en la cual se pone de presente que el solicitante debió abandonar el predio objeto del proceso por la situación de violencia. (fi. 9). • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Victoria González Pérez (fi. 10). • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante. (fi. 11) • Copia de Registro Civil de Defunción de JOSÉ GREGORIO PÉREZ PÉREZ. (fi. 12). • Copia del Registro Civil de Defunción GERMAN DAVID PÉREZ SAMPAYO. (fi. 13). • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora JUDITH PÉREZ PÉREZ (fi. 14). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de JAIDER PÉREZ GONZALES en el cual fungen como padres los señores CUPERTINO PÉREZ
(fi. 14). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de JAIDER PÉREZ GONZALES en el cual fungen como padres los señores CUPERTINO PÉREZ GARCÍA y ANA VICTORIA GONZALEZ PÉREZ. (fl. 15). • Copia de Registro Civil de Nacimiento de LUIS FERNANDO VERGARA GONZALEZ (fi. 16). • Copia de Registro Civil de Nacimiento de CARMEN CECILIA PÉREZ GONZALEZ en el cual fungen como padres los señores CUPERTINO PÉREZ GARCÍA y ANA VICTORIA GONZALEZ PÉREZ. (fl. 17). • Copia Registro Civil de Nacimiento de YORWIN MANUEL ORTEGA PÉREZ (fi. 18). • Copia Registro Civil de Nacimiento de YEINY MARIA ORTEGA PÉREZ (fi. 19). • Copia Registro Civil de Nacimiento de MAICOL DE JESUS ORTEGA PÉREZ (fl. 20). • Folio de Matricula inmobiliaria de la Parcela No. 08 identificada con No. 342-13181 (fl. 21). • Resolución No. 5473 de noviembre de 1990 mediante la cual el INCORA adjudicó al solicitante la parcela No. 08 del predio Pertenencia. (fl. 22). • Documento que da cuenta de la realización de jornada de cartografía social, suscrito por el solicitante (fl. 25 y ss). • Acta de recepción de documentos que, se le hace al señor MANUEL DEL CRISTO PÉREZ PALENCIA por parte de la Unidad de Restitución de Tierras. (fi. 34). • Copia de volante de Recaudo de Convenios del Banco Agrario (fi. 35).
DEL CRISTO PÉREZ PALENCIA por parte de la Unidad de Restitución de Tierras. (fi. 34). • Copia de volante de Recaudo de Convenios del Banco Agrario (fi. 35). • Resolución No. RSR 0078 de 2012 mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras inscribió al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (fl. 36). • Certificado catastral del predio objeto de la presente solicitud. (fi. 44). • Información Técnico Predial de la parcela No. 08 del predio Pertenencia. (fl. 48). • Oficio emanado de la Secretaría de Hacienda del municipio de Morroa mediante el cual se informa que el predio objeto del proceso en catastro su titular es el INCODER (fi. 83). • Copia del Registro Civil de Nacimiento y Tarjeta de Identidad de la niña CARMEN CECILIA PÉREZ GONZALEZ (fi. 85-86). 6• Copia de la cédula de ciudadanía del señor JAIDER JOSÉ PÉREZ GONZALEZ y su Registro Civil de Nacimiento (fl. 87-88). • Copia de la cédula de ciudadanía cédula de ciudadanía de la señora JUDITH DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ y su Registro Civil de Nacimiento (fi. 89). • Resolución No. 5473 de noviembre de 1990 mediante la cual el INCORA adjudicó al solicitante la parcela No. 08 del predio Pertenencia. (fl. 112). En el cuaderno denominado "PRUEBAS DEL OPOSITOR" encontramos:
- Resolución No. 5473 de noviembre de 1990 mediante la cual el INCORA adjudicó al solicitante la parcela No. 08 del predio Pertenencia.
(fl. 112). En el cuaderno denominado "PRUEBAS DEL OPOSITOR" encontramos: • Testimonio rendido por el señor ISMAEL DE JESUS PÉREZ FUNEZ (fi. 4 y ss). • Testimonio rendido por el señor ALVARO JOSÉ PÉREZ GARCÍA (fi. 9 y ss). • Testimonio rendido por el señor MIGUEL SILVESTRE BOHORQUEZ PADILLA (fl. 13). En el cuaderno denominado "PRUEBAS DE OFICIO" se observa: • Informes de Riesgo No. 024, 030-04-Al, 034-05 Al, 003-08 Al, emitidos por la Defensoría del Pueblo delegada para la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia del conflicto armado. (fl. 4 y ss). • Certificación expedida por la Secretaría de Planeación del municipio de Morroa mediante la cual se informa acerca de la clasificación rural del predio. (fl. 33). • Resolución No. 1202 de 2011 emanada de la Gobernación del Departamento de Sucre. (fi. 35 y ss). • Informe sobre el estado de conservación de la Parcela No. 08. (fi. 44 y ss). • Interrogatorio absuelto por el señor MANUEL DEL CRISTO PÉREZ PALENCIA (fl. 49 y ss). • Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el cual informan que los señores CUPERTINO JOSE
PÉREZ GARCÍA y MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA se
- Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el cual informan que los señores CUPERTINO JOSE PÉREZ GARCÍA y MANUEL DEL CRISTO PEREZ PALENCIA se encuentran inscritos en el Registro Único de Victimas. (fi. 57).
En el cuaderno de la actuación surtida ante esta Sala encontramos: • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el cual informan que el señor CUPERTINO JOSE PÉREZ GARCÍA y su núcleo familiar se encuentran inscritos desde el año 2004 en el RUV, asimismo se informa que el señor MANUEL DEL CRISTO PÉREZ PALENCIA fue víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de Morroa en fecha 07 de septiembre de 1998. (fl. 6 y ss)
5. CONSIDERACIONES En el presente asunto encontramos que la Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo admitió la presente solicitud el día 29 de noviembre de 2012 y el 19 de diciembre del mismo año la parte solicitante allegó la constancia de haber hecho la publicación que exige la Ley 1448 de 2011, indicando que el proceso tuvo un periodo de inactividad, 7• en el cual la instancia judicial estuvo imposibilitada para adelantar cualquier trámite.
Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los
decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: Sin duda, momentos excepcionales de la historia de los países han motivado la implementación de medidas excepcionales de Justicia dirigidas a reestablecer el equilibrio social.
del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: Sin duda, momentos excepcionales de la historia de los países han motivado la implementación de medidas excepcionales de Justicia dirigidas a reestablecer el equilibrio social. "La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia"1. Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades — Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Solón, Clístenes, Efialtes y Pendes, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal 1 OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: editorial Temis, Universidad de los Andes, 2009 2 'bid.respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de
años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg , conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial . "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX (..) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) y Perú (2001 a 2005). En
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