TSDJ CTG-70001312100220120009500-(16-05-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220120009500-(16-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, mayo dieciséis (16) de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-002-2012-00095-00
RADICACIÓN INTERNA: 0010-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas —
Dirección Territorial Sincelejo - Sucre.
SOLICITANTE: Carmen Rosa Meza Martinez y julio Ramón Restrepo Rivera.
OPOSITOR: Hernando Manuel Meza Vergara
1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor Julio Ramón Restrepo Rivera y Carmen Rosa Meza Martínez, donde funge como opositor el señor Hemando Manuel Meza Vergara .
2. ANTECEDENTES Refieren los solicitantes, de manera general, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que en el corregimiento de Canutal, ubicado en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, se encuentran pequeñas parcelas que hacen parle del predio de mayor extensión denominado "Capitolio". Informan que desde finales de los años 70 y 80 incursionó en la zona el ELN Frente Bateman Cayón configurados como
Sucre, se encuentran pequeñas parcelas que hacen parle del predio de mayor extensión denominado "Capitolio". Informan que desde finales de los años 70 y 80 incursionó en la zona el ELN Frente Bateman Cayón configurados como revolución del pueblo posteriormente cambiaron su ideología con acciones que vulneraban el DDHH y el DIN, que a estos escenarios se sumó el nacimiento de las CONVIVIR, que buscaban expulsar a la guerrilla de la región, conformándose de esta manera para los años 90 las autodefensas Unidas de Colombia. Que el Municipio de Ovejas zona en la que se perpetraron hechos de violencia contra la población civil, donde la cartografía social elaborada muestra que el predio "Capitolio "corregimiento de Canutal, fue centro de las denuncias de violencia, como quiera que el grupo insurgente ELN tenia su base en ese predio; y para el año 1996 se implementó el modelo paramilitar al mando de Diego Vecino y Rodrigo Mercado Peluffo a las "Cadena" del Bloque Golfo de Morrosquillo. Como consecuencia de diversos sucesos violentos la zona mediante resolución 1202 de 2011 fue declarada zona de desplazamiento forzado. Asegura que los solicitantes del predio estuvieron en el fuego cruzado por las diferentes guerrillas que estuvieron en la zona_ Concretamente respecto a la solicitante Carmen Rosa Meza Martínez, el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA), adjudicó mediante Resolución No 370 del 27 de mayo de 1986, la parcela 31 del predio CAPITOLIO cabida superficiaria de 7 hectáreas más 2,124 mts2, al señor Antonio María 1Guerra Gómez lo cual fue debidamente registrada en el folio de matrícula
cabida superficiaria de 7 hectáreas más 2,124 mts2, al señor Antonio María 1Guerra Gómez lo cual fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 342-1935. El señor Antonio Maria Guerra Gómez fue asesinada el 1 de noviembre de 1996 y era compañero permanente de la señora Carmen Rosa Meza Martínez hoy solicitante. Asegura la demanda que el mencionado predio fue abandonado en el año 1995 en razón a que hombres armadas fueron en varias oportunidades a buscar al señor Guerra, quien debió huir en varias oportunidades cuando finalmente decidieron mudarse al caso urbano de Canutal. Afirma que por la carencia de recursos y el temor de su compañero, en acuerdo verbal con el señor Hernando Manuel Meza Vergara, se vendió el bien objeto de proceso por valor de $1.300.000.00, recibiendo el efectivo de $300.000.00 y con el restante dinero fue cancelada la deuda contraída con el INCORA. Que luego de eso se fueron para Magangué y posteriormente regresaron a Canutal donde el 30 de octubre de 1996 llegaron personas a sacarlo de su casa a la fuerza y posteriormente el 1° de Noviembre de ese mismo año apareció muerto en el municipio de Magangué. La situación táctica relatada respecto al señor Julio Ramón Restrepo Rivera es la siguiente: La parcela No 30 segregada del predio de mayor extensión denominado CAPITOLIO del municipio de Ovejas con cabida superficiaria de 7 hectáreas fue adjudicada por el INCORA al señor Restrepo mediante resolución No 377 del 27 de mayo de 1986 adjudicación inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 342adjudicada por el INCORA al señor Restrepo mediante resolución No 377 del 27 de mayo de 1986 adjudicación inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 3421930 . Informa que en el año 1992 el señor Restrepo abandona forzadamente el referido predio debido al asesinado del señor Hernán Benítez Campo amigo de su padre hechos acaecidos a las afueras de Canutal. Afirma que a partir de ese hecho la comunidad del corregimiento de Canutal comenzó a desplazarse y los adjudicatarios del predio Capitolio comenzaron a vender sus tierras ya que había gente de la guerrilla que pedían favores y luego llegaba el ejército y los señalaban de ser colaboradores de la guerrilla; que por esa razón abandonó el predio y estando en la ciudad de Sincelejo un vecino de la parcela 29 le comentó que el señor Hernando Manuel Meza Vergara estaba interesado en comprar recibiendo como pago un cheque de $300.000.00 y el restante dinero esto es $1;000.000.00 era para cancelar la deuda contraída con el INCORA Narra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, que el señor Hernando Manuel Meza Vergara se presentó al proceso administrativo en su condición de actual propietario del predio "el Contento" que engloba los dos predios descritos ; siendo que en su condición de ganadero es propietario de alrededor de 18 parcelas.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a
alrededor de 18 parcelas. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los solicitantes elevó, como pretensiones las siguientes: • Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente a los señores Carmen Rosa Meza Martínez y Julio Ramón Restrepo Rivera y a sus núcleos familiares, las parcela identificadas e individualizadas en el punto X del libelo introductor. 2• Que se ordene a INCODER adjudicar la parcela objeto de la presente solicitud de restitución a favor de los señores Carmen Rosa Meza Martínez y Julio Ramón Restrepo Rivera y su posterior inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal la inscripción en el folio de matricula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo.
de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Como pretensión secundaria depreca: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso, Complementariamente solicitó: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios yfo exoneración de los pasivos previsto en el articulo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Pretensiones respecto del Negocio Jurídico: • Que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre Herrando Manuel Meza Vergara y Julio Ramón Restrepo Rivera sobre la parcela 30 del predio CAPITOLIO. Así como los celebrados con posterioridad a este. • Que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre Herrando Manuel Meza Vergara y Antonio María Guerra Gómez sobre la parcela 30 del predio CAPITOLIO. Así como los celebrados con posterioridad a este. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 29 de Noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras
posterioridad a este. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 29 de Noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, en fecha 12 de diciembre de 2012 se efectuó citación por Radio Caracol y el día y el 15 de diciembre de 2012 por periódico el Meridiano de Sucre y el 1 de febrero de 2013 en el Diario el Tiempo., además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predirá identificado con los folios de 3matrícula No 342-15672 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Coroza! — Sucre, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Con auto de fecha 25 de febrero de 2013 se admitió la oposición presentada por el señor Herrando Manuel Meza Vergara, y se decretaron pruebas las cuales se practicaron en la forma ordenada.
3. LA OPOSICIÓN: En la diligencia de recepción de documentos el señor opositor narró que compró varias parcelas aún al INCORA determinando los detalles de cada de ellas y argumentando que todas esas parcelas tenían deudas con el BANCO AGRARIO, que dejó de comprar porque se quedó sin dinero, que varios personas como GENIO MEJIA, ANDRES RESTREPO, JUAN FLOREZ, se enojaron con él porque
argumentando que todas esas parcelas tenían deudas con el BANCO AGRARIO, que dejó de comprar porque se quedó sin dinero, que varios personas como GENIO MEJIA, ANDRES RESTREPO, JUAN FLOREZ, se enojaron con él porque no les compró, manifestó no recordar las fechas de las negociaciones pero que se efectuaron entre los años 1990 y 1992, pero que las escrituras se hacían después Afirma que el compraba e iba hipotecando al Banco Agrario y a Bancolombia para pagar las otras, que la tierra del señor Antonio Guerra la había comprado después que el adjudicatario solicitó los correspondientes permisos del INCORA, así pues que el contrato celebrado con el citado señor es totalmente valido, cubierto de buena fe y con el lleno de todos los requisitos legales. Aseguro que esas tierras al momento de su compra estaban cultivadas con algodón y rastrojo y estaban inundadas por la lluvia, que al principio él iba al "monte" "pero que eso se puso malo con la presencia de la guerrilla hasta el punto que lo secuestraron el 04 de agosto de 2004, "durante 13 días me toco pagar $45.000.000.00, para que me soltaran .En la zona también hubo presencia de los paramilitares quienes en la vía de San Pedro llegando a Atillo me quitaron la camioneta y 150 libras de queso, una bomba para fumigar, una cava que traía carnero y pavo para comer en la fiesta de Betulial y la pistola eso fue para el 31 de octubre de 2006... quien iba en la camioneta era su hermano...en el año 1995 hubo una incursión de paramilitares en Canuto' y mataron a varias personas
octubre de 2006... quien iba en la camioneta era su hermano...en el año 1995 hubo una incursión de paramilitares en Canuto' y mataron a varias personas porque dicen que la gente encubría a la guerrilla, yo estaba durmiendo en la finca EL CONTENTO, y por la mañana se presentó un señor a contar lo ocurrido". Contó hechos de violencia que se le atribuían a la guerrilla. A través de su apoderada el señor Herrando Manuel Meza Vergara, alegó que la violencia generalizada era estigmatización del municipio de OVEJAS, sin embargo afirmó que en CANUTAL jamás se dieron ventas forzadas y despojo de tierras y mucho menos para que terratenientes se aprovecharan de esto. Asegura que los que vendieron recibieron sus pagos y mejoraron sus casas en el pueblo. Que no es cierto que el predio CAPITOLIO estuvo en el fuego cruzado, y según su decir lo que dio lugar a las ventas fue la mora que presentaban en sus deudas con el INCORA los campesinos y que antes de perderlo todo decidieron vender. Apunta que si bien la guerrilla anda en el pueblo jamás "se metieron con nadie". Denuncio que no es un secreto que personas han influenciado a los campesinos que se dice que un abogado estuvo en CANUTAL reunió a : la gente y les dijo que aunque hubieran vendido como fuera la tierra se las devolvían. El 21 de marzo de 2013, la Juez del Circuito Especializado considerando surtido el trámite de sustanciación del proceso decide remitirlo a esta Sala Especializada.
4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas:
trámite de sustanciación del proceso decide remitirlo a esta Sala Especializada.
4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: 4• Resolución 376 del 27 de mayo de 1986 donde el INCORA adjudica al señor Julio Ramón Restrepo Rivera la parcela No 30 con una extensión aproximada de 12 hectáreas del predio CAPITOLIO. (fi. 15 ss) • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No 3421930 de la parcela No 30 con la indicación de FOLIO CERRADO (fis 18 ss). • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No 34215672 predio "EL CONTENTO" (fis20 ss) • Copia de escritura pública No 474 del 13 de diciembre de 1995 por medio de la cual los señores Julio Ramón Restrepo Rivera Julio Ramón Restrepo Rivera y Antonio Maria Guerra Gómez Antonio María Guerra Gómez vendieron sus predios al señor Hemando Manuel Meza Vergara por valor de $5.300.000.00 parcelas 30 y 38 esta última de folio de matrícula inmobiliaria No 3420008444 (fis 21 ss). • Declaración bajo juramento del señor Julio Ramón Restrepo Rivera de intención de vender la parcela adjudicada con Resolución No. 0376 del 27 de mayo de 1986 y las mejoras (f1.24ss) • Certificado de Unidad de Atención de victimas donde consta que los solicitantes no están incluidos. (fi. 26 ss) • Certificación de la Fiscalía de Magangue que informa el homicidio del señor Antonio María Guerra Gómez el 1 de noviembre de 1996 se
solicitantes no están incluidos. (fi. 26 ss) • Certificación de la Fiscalía de Magangue que informa el homicidio del señor Antonio María Guerra Gómez el 1 de noviembre de 1996 se desconocen los autores, informe de medicina legal sobre este hecho (11.31ss) • Comunicado de designación de abogado por parte de la defensoría del Pueblo a la señora Carmen Rosa Meza Martínez ante Justicia y Paz, comunicación a la referida de la declaración que rendirá EDWIN TIRADO ALIAS EL CHUZO. (f1,33 ss) • Copia de la resolución No 370 del 27 de mayo de 1986 por medio de la cual el INCORA le adjudica al señor Antonio María Guerra Gómez la parcela No 31 , constancia de intención de venta y comunicado al INCORA para autorización de venta de mejoras (fi. 37 ss). • Constancia de PAZ Y SALVO del INCORA expedida al señor Antonio Maria Guerra Gómez en 1993.(fl46). • Folio de matrícula inmobiliaria No 342-1935 con la anotación de cerrado parcela 31 ( fl 47) • Certificación de la Fiscalía de Justicia y PAZ dando cuenta de la investigación seguida por el homicidio del señor Antonio María Guerra Gómez reporta como interesada a Carmen Rosa Meza Martínez (fi. 51ss) Copia cédula de ciudadanía de Carmen Rosa Meza Martínez , ivon Guerra Meza , certificado de nacimiento de Ivon Guerra , cédula de ciudadanía de Eillen Guerra Meza con registro de nacimiento del día 23/1/85 , cédula de ciudadanía de Antonio Guerra Meza nacido el 12/9187 siendo sus padres Carmen Rosa Meza Martínez y Antonio María
ciudadanía de Eillen Guerra Meza con registro de nacimiento del día 23/1/85 , cédula de ciudadanía de Antonio Guerra Meza nacido el 12/9187 siendo sus padres Carmen Rosa Meza Martínez y Antonio María Guerra Gómez, declaración de haber convivido por 22 años de la señora Rosa Meza con Antonio Guerra realizada por la primera mencionada y que de esa unión nacieron Non Eillen y Antonio (f1.57 es) • Certificado de defunción del señor Antonio María Guerra Gómez ( fl 65) . • Cédula de ciudadanía de Julio Ramón Restrepo Rivera, de Berberlys Mesa Chima, Beysy Restrepo Mesa su certificado de nacida el día 15 de enero de 1985, copia de cédula de Faiber Restrepo Mesa y registro de nacimiento, partida de matrimonio de la diócesis de Sincelejo del matrimonio Restrepo Mesa (fl66ss). • Cartografía del predio Capitolio muestra diversos hechos de violencia entre otros resultados (folio 74 se). • Acta de recepción de documentos del opositor Hernando Manuel Meza Vergara (f1. 78 ss).• Acta de narración de hechos que realiza la señora Carmen Rosa Meza Martínez y el señor Julio Ramón Restrepo Rivera (fis 85 ss). • Constancia de inclusión en el registro del señor Julio Ramón Restrepo Rivera y Carmen Rosa Meza Martínez y sus núcleo familiares en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y Resolución No RSD 07 de 2012 que acepta solicitud para trámite de Restitución de Tierras (fi 95-98 ss). • Copia del certificado catastral No 00429 998 del predio "EL CONTENTO" que contiene las parcelas 30,31 y 38.
Restitución de Tierras (fi 95-98 ss). • Copia del certificado catastral No 00429 998 del predio "EL CONTENTO" que contiene las parcelas 30,31 y 38. • Acta de Posesión de la Dra Lorena Martínez Patiño (fl 99). • Informe técnico del predio parcela 31 y 30 de la UAEGRTD (fls 100 ss). • Informe de la Superintendencia de Notariado con listado de bienes que aparecen a nombre del opositor con los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria (fi 2 ss carpeta de Pruebas de Oficio). • Copia de la Resolución No 1202 de 2011 por medio de la cual la Gobernación de Sucre declara el desplazamiento forzado las zonas de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos Chalan y Morroa ( fls 2 ss). • Paz y salva al señor Hernando Manuel Meza Vergara por parte de la Tesoreria del Municipio de Ovejas, constancias de especificación de conceptos de cobros de impuesto (fI 25 ss). • Formato de información de fuentes comunitarias del señor Hernando Manuel Meza Vergara (fis 55 ss cuad pruebas de oficio). • Publicación del observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos "PANORAMA ACTUAL DE LA REGION MONTES DE MARIA Y SU ENTORNO" (Fls 62 ss). • Informe SAT , 009/2012 .(fl 72 ss p de oficio). • Informe estado actual de conservación de la parcela 31 y 30 (fI 85 ss pb de of). • Informe de la Fiscalía General de la Nación Seccional de Sincelejo sobre
- Informe estado actual de conservación de la parcela 31 y 30 (fI 85 ss pb de of). • Informe de la Fiscalía General de la Nación Seccional de Sincelejo sobre hechos de violencia ocurridos en OVEJAS, CANUTAL, SAN PEDRO. (fl 93 cuad P. de Of). • Formato de acción social llenado por Carmen Rosa Meza Martínez.(fl 103 ss) • Diagnóstico del Departamento de Sucre (fls 105 ss.). • Informe de riesgo de la Defensoría del Pueblo ( fl 119 ss). • Informe SAT 024 de abril de 2004 — 030 de 2004 - 03-08 de 2008 -034 de 2005, comunicado del defensor delegado para la evaluación del riesgo, informe SAT 034 -2005 ( fl 123 ss). • Certificado de vocación del suelo del predio CAPITOLIO, certificación de pasivos de Carmen Rosa Meza Martínez y Julio Ramón Restrepo Rivera.
(fl 333 ss) • Informe de índice de violencia de la Personeria de Ovejas da cuenta del desplazamiento de los señores Julio Ramón Restrepo Rivera y Carmen Rosa Meza Martínez en el año 2000 (fl 337 cuad. P. de Oficio). • Testimonios de CARMELO GONZALEZ DE LA ROSA (fl 1 cuad, Parte opos.), LUIS ALBERTO BOHORQUEZ VASQUEZ (fl 7) ,REINALGO NARVAEZ GAMBOA (fl 13) ,ANDRES BOHOROQUEZ RIVERA (fi 19) , HEBER GAMARRA MANJARREZ (FI 35) . • Interrogatorio de JULIO RESTREPO RIVERA (fi 24) Y CARMEN MEZA MARTINEZ (fl 30).
5. CONSIDERACIONES:
HEBER GAMARRA MANJARREZ (FI 35) . • Interrogatorio de JULIO RESTREPO RIVERA (fi 24) Y CARMEN MEZA MARTINEZ (fl 30).
5. CONSIDERACIONES: Para proceder a la decisión de fondo del presente asunto, se deben precisar algunos conceptos sobre los cuales girará el presente estudio:
6COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: Momentos excepcionales de la historia de los países, han marcado la necesidad
forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: Momentos excepcionales de la historia de los países, han marcado la necesidad de implementar medidas de justicia excepcional que permitan restablecer el equilibrio, tomando conciencia los gobernantes que las instituciones del derecho vigente no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. "La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados én el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia "1. Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades — Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Solón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,''3.
respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,''3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también. Procesos de Nuremberg , conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de [as naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial . OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. ?agoté editorial Temis, Universidad de los Andés, 2009 2 lbid, 3 Ibídem. 7"En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX (..) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los responsables, mientras que en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En
Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación, con resultados desiguales' 4. "De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a Sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas' s. De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia s" ; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular dé la sociedad. No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí
conflictos generados en ese momento particular dé la sociedad. No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos que al ser ponderados con otros criterios relevantes. permiten apreciar la conformidad entre tal noción y los textos constitucionales'. En este sentido, la Corte Constitucional, "encuentra en la normativa superior al menos tres distintas referencias, con apoyo en las cuales puede admitirse la vigencia de medidas de justicia transicional. La más notoria e importante de ellas es la frecuente mención de la paz, como uno de los objetivos principales del Estado colombiano, para cuyo logro se adopta en 1991 la nueva carta política, y como prominente valor constitucional que se traduce en la existencia de derechos y deberes ciudadanos encaminados a hacer posible y sustentable, tanto en el presente como para el futuro, tan anhelada necesidad"8 (...) 1 Corte Constitucional. Sentencia C771 de 2011 5 Ibídem, °Corle Constitucional. Sent, C771 de 2011. ' ibídem. 3 Corte Constitucional. Sent. C771 de 2011 8"La Paz puede ser considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional. Así se evidencia en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el
Derecho Internacional. Así se evidencia en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Preámbulo y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos. También en el contexto americano, tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmados en 1966, la Paz aparece como el fin al que se orienta el reconocimiento de los derechos allí mencionados. (..) Por su parte, la Constitución Política en su Preámbulo enuncia también que el pueblo de Colombia 'en ejercicio de su pod
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