TSDJ CTG-70001312100220120009800 (0012-2013)-(22-05-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220120009800 (0012-2013)-(22-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
RAD. INTERNO: 0012-2013
RADICACION: 70001312100220120009800
PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS SOLICITANTE: ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA • Aprobado en Acta No. () l e
Cartagena, Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Trece (2013)
I. ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, donde funge como opositora la señora AURY DEL CARMEN
VILLAFAÑE MEZA.
II. ANTECEDENTES:
1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, entre otras pretensiones, que se restituya a la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA y a su familia, el predio
ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, entre otras pretensiones, que se restituya a la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA y a su familia, el predio denominado "Capitolio Parcela No. 1", identificado con matricula inmobiliaria número 342-15199, y catastral 70508000200020148000, así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, se declare la inexistencia del negocio jurídico decompraventa sobre el referido bien, celebrado entre VICTOR RAUL MEZA, compañero permanente de la solicitante, y el señor ALBANO GIL, en el año 1992, así mismo, la nulidad del contrato de compraventa celebrada entre éste y la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE MEZA, protocolizado en la escritura pública No. 0281 del 5 de julio de 1995 de la Notaria Única del Circulo del San Pedro Sucre, y los demás celebrados con posterioridad. 2Hechos: Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos tácticos: Manifestó, que la parcela No. 1, del predio Capitolio, cuya extensión corresponde a 16 hectáreas, fue adjudicada por el extinto INCORA, al señor VICTOR RAUL MEZA MARTINEZ hoy fallecido, mediante resolución No. 0450 del 24 de junio de 1980, sin que hubiera sido registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Explicó, que el solicitante junto con su grupo familiar, en el año 1992, •
abandonaron la parcela arriba detallada, y se desplazaron al corregimiento de
Instrumentos Públicos. Explicó, que el solicitante junto con su grupo familiar, en el año 1992, •
abandonaron la parcela arriba detallada, y se desplazaron al corregimiento de Canutal, luego al Municipio de San Pedro, Sucre, debido a que grupo armados al margen de la ley transitaban por el predio, los intimidaban, interrogaban y entraban a las casas a requisar, además por los homicidios de habitantes presentados alrededor del predio. Sostuvo, que ese mismo año, el señor VICTOR RAUL MEZA MARTINEZ compañero de la solicitante, vendió de forma verbal al señor ALBANO GIL, la parcela No. 1 del predio Capitolio, por la suma de $400.000, junto con el valor del pago de la deuda, que el fallecido MEZA MARTINEZ tenía con el INCORA. Manifestó, que en Diciembre de 1994 el extinto INCORA, mediante Resolución No. 02542 adjudicó el predio a la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE MEZA. Expuso, que el INCORA mediante resolución No. 00070 del 06 de marzo de 1995, 4111
declaró la caducidad administrativa de la Resolución No. 00450 de 24 de junio de 1980, por medio del cual se le había adjudicado la parcela al señor MEZA
MARTINEZ.
Sostuvo, que el día 6 de junio de 2012, la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojas y abandonadas, y durante el trámite administrativo de Registro, la
ESTRADA, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojas y abandonadas, y durante el trámite administrativo de Registro, la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE MEZA, manifestó haberle comprado la parcela al señor ALBANO GIL, y aportó los soportes documentales en su poder. Finalmente resaltó, que mediante Resolución No. RSR001 16 de 31 de octubre de 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, como reclamante de la propiedad de la parcela No. 1 del predio capitolio.
23. Identificación del Solicitante y su Núcleo Familiar El grupo familiar de la solicitante, señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su compañero permanente VICTOR RAUL MEZA MARTINEZ (fallecido), y sus hijos, RAUL, ELICENIA,
MARTHA, GENIS, JUAN y LUIS GABRIEI MEZA MEDINA.
4. Identificación del Predio
La parcela No. 1 del predio Capitolio, identificado con matricula inmobiliaria No. 342-15199, ubicado en el municipio de Ovejas, corregimiento de canutal Departamento de Sucre, cuya extensión aproximada es de 16 Has 778m2.
5. Tramite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Sinceleio, Sucre.
Departamento de Sucre, cuya extensión aproximada es de 16 Has 778m2.
5. Tramite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Sinceleio, Sucre. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 4 de Diciembre de 2012, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación a la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE MEZA, quien aparece como propietario inscrito de la parcela y de las demás partes intervinientes.
6. La Oposición: Surtido el traslado, la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE MEZA, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones, aduciendo que, es innegable la presencia de grupos guerrilleros y paramilitares en los municipios que conforman los Montes de María, entre ellos el municipio de Ovejas, sin embargo, no existía una violencia extendida generadora de desplazamientos forzados, porque de ser así todas las veredas y caseríos de estos municipios hubiesen quedado abandonados.
Sostuvo, que en el corregimiento de Canutal, no existieron enfrentamientos entre grupos al margen de la ley, y que es totalmente falso que dentro del predio Capitolio haya existido un campamento guerrillero y que en él se consumaron homicidios. Afirmó, que la solicitante no vivía bajo el fuego cruzado por los diferentes grupos armados que hicieron presencia en la zona, debido a que la mayoría de ellos Vivian en el caserío de Canutal. Afirmó, que la solicitante y él entonces compañero permanente, nunca vivieron
armados que hicieron presencia en la zona, debido a que la mayoría de ellos Vivian en el caserío de Canutal. Afirmó, que la solicitante y él entonces compañero permanente, nunca vivieron en el predio Capitolio parcela No 1, por lo que su domicilio y residencia era en el caserío de Canutal, de donde no se desplazaron a un lugar diferente. Resaltó, ser cierto el acuerdo verbal de venta realizado por el señor VICTOR RAUL MEZA, y el señor ALBANO GIL, junto con el compromiso de pago de la deuda que éste debía al INCORA, pero que desconoce la suma pagada por el comprador al vendedor. 3Manifestó, que el INCODER, solo adjudicó al señor VICTOR RAUL MEZA MARTINEZ, una novena parte del predio Capitolio, en común y proindiviso, y no una parcela individual. Comentó, que este Despacho no es competente para declarar la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado por los señores ALBANO GIL y VICTOR RAUL MEZA, y que existe una nulidad en el proceso, por cuanto éste último no fue vinculado al asunto, situación que es violatoria al debido proceso. Afirmó, que no se puede decretar la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre los señores ALBANO GIL, y AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE, en tanto, ésta señora en ningún momento ha firmado Escritura Pública con aquél, sino un acuerdo verbal. Sostuvo, que la resolución de adjudicación a favor del señor VICTOR RAUL MEZA MARTINEZ, no le notificada y registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por lo tanto, no fue propietario del bien que aquí pretende su restitución
Sostuvo, que la resolución de adjudicación a favor del señor VICTOR RAUL MEZA MARTINEZ, no le notificada y registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por lo tanto, no fue propietario del bien que aquí pretende su restitución su compañera. Finalmente destacó, que su representada puede verse afectada al decretarse una eventual restitución del predio reclamado por la solicitante, puesto que es una propietaria, que adquirió el dominio del bien mediante un justo título otorgado por una entidad del Estado, y de buena fe exenta de culpa, por lo tanto, se solicita la aplicación a la figura jurídica establecida en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
7. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 1 de febrero de 2013, admitió la oposición formulada por la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE MEZA, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.
Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
8. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 3 de abril de 2013, avocó su conocimiento y conforme a las facultades concedidas por el Parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, se decretó un término adicional de pruebas, para citar a la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, para que rindiera interrogatorio de parte.
2011, se decretó un término adicional de pruebas, para citar a la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, para que rindiera interrogatorio de parte. Concluido el término probatorio, se corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos, haciendo uso de este término la apoderada de la solicitante. 4Explicó, que se encuentra probado el panorama de violencia que se vislumbró por varios años en el municipio de Ovejas, lo cual desencadenó hechos victimizantes en el corregimiento de Canutal y sus alrededores, atribuidos al accionar de actores armados que transitaban de manera asidua en la zona, causando desplazamiento forzado del que fueron víctimas en su mayoría los parceleros del predio Capitolio y muchos labriego de la zona. Comentó, que sin duda la dinámica del conflicto armado influyó en el abandono forzado del predio Capitolio, por parte de la solicitante y de la mayoría de los adjudicatarios iniciales, quienes se vieron en la necesidad de migrar a otros lugares, los que pudieron, por el temor generalizado que representaba para ellos la ocurrencia sistemática de hechos de violencia que se presentaban en la zona y sus alrededores, entre ellos, la muerte de varias personas nativas de la región. Añadió, que muchos de los parceleros y sus familias, entre ellos la solicitante, su fallecido compañero permanente, y su grupo familiar, fueron víctimas indirectas del conflicto, que trajo como consecuencia, la ruptura de la forma asociativa de la propiedad que tenían, que conllevó la inexplotación del fundo, la desintegración del tejido social, la disminución de la calidad de vida y las carencias económicas.
del conflicto, que trajo como consecuencia, la ruptura de la forma asociativa de la propiedad que tenían, que conllevó la inexplotación del fundo, la desintegración del tejido social, la disminución de la calidad de vida y las carencias económicas. Afirmó, que la solicitante sin duda es víctima en los términos de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y sujeto beneficiario de la acción de restitución de tierras, por cuanto los hechos victimizantes ocurridos en la zona de ubicación del predio Capitolio y en sus alrededores influyeron de manera directa en el desarraigo de la tierra, como su único patrimonio del cual ella junto a su compañero permanente, derivaban gran parte el sustento de su familia. Sostuvo, que la reclamante en su condición de mujer, viuda y madre cabeza de familia, merece toda la atención preferencial en el marco de la justicia transicional, por lo que es innegable que a la luz de los postulados de la Ley 1448, le sean resarcidos sus derechos y se le garantice la estabilidad para el goce y ejercicio de los mismos. Manifestó, que la parcela objeto de restitución, fue adjudicada por el INCORA, al señor VICTOR RAUL MEZA, en la modalidad de común y proindiviso; cuotaparte del predio que negoció con el señor ALBANO GIL VIDES en 1992, por la ínfima suma de $400.000.00, el cual a su vez vendió a la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE, en 1993, no obstante el INCORA, sin tener en cuenta la situación de violencia que agobiaba el área de ubicación del inmueble, consideró que aquél
VILLAFAÑE, en 1993, no obstante el INCORA, sin tener en cuenta la situación de violencia que agobiaba el área de ubicación del inmueble, consideró que aquél adjudicatario había abandonado el predio, y consecuencialmente, se le adjudicó a la señora VILLAFAÑE MEZA, sin haber decretado la caducidad administrativa, la que efectuó meses después.
8. Pruebas obrantes en el proceso:
1. Copias de la Cédula de Ciudadanía de la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA.] 'Folio No. 10 del cuaderno principal
52. Copia del certificado de defunción del señor VICTOR MEZA MARTINEZ. 2
3. Copias de la Declaración extra -proceso, rendida por la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, ante la Notaría Única de San Pedro Sucre, el 3 de agosto de 2012, en el que declara sobre su convivencia con el señor VICTOR
RAUL MEZA MARTINEZ.3
4. Copia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento del señor
RAUL SEGUNDO MEZA MEDINA.4
5. Copia de la Cedula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de la señora
ELICENIA MEZA MEDINA.5
6. Copia de la Cedula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de la
señora GENIS MARGOTH MEZA MEDINA.6
7. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento del señor
JUAN GUILLERMO MEZA MEDINA/
8. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento del señor
LUIS GABRIEL MEZA MEDINA.8
JUAN GUILLERMO MEZA MEDINA/
8. Copia de la Cedula de Ciudadanía y el Registro Civil de Nacimiento del señor
LUIS GABRIEL MEZA MEDINA.8
9. Copia del Certificado de Tradición de la matricula inmobiliaria No. 342-15199, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, el cual hace constar que al 9 de octubre de 2012, aparece como propietario de la parcela
No. 1 del predio Capitolio la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE.9
10. Copia de la Resolución No. 00450 del 24 de junio de 1980, mediante la cual el
INCORA adjudica la parcela No. 1 del predio Capitolio, al señor VICTOR RAUL
MEZA MARTINEZ.'°
11. Copia de la Resolución No. 2542 del 22 de diciembre de 1994, mediante la
cual el INCORA adjudica la parcela No. 1 del predio Capitolio, a la señora
AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE.H
12. Copia de la Resolución No. 00070 del 6 de marzo de 1995, a través de la cual el INCORA, declara la caducidad administrativa de la Resolución No. 00450 de 24 de junio de 1980, por la cual se adjudicó al señor VICTOR RAUL MEZA
MARTINEZ, la parcela No. 1 del predio Capitolio. 12
13. Copia del memorando No. 075, de fecha 23 de junio de 1992, suscrito por el señor PABLO SOTO LLORENTE, asistente de parcelario, en donde indica que el predio Capitolio a la fecha está abandonado por el señor VICTOR RAUL MEZA
MARTINEZ.13
señor PABLO SOTO LLORENTE, asistente de parcelario, en donde indica que el predio Capitolio a la fecha está abandonado por el señor VICTOR RAUL MEZA
MARTINEZ.13
14. Copia del oficio No. 1357, de fecha 16 de julio de 1992, suscrito por el señor JOSE ANDRES REVOLLO, Gerente Regional del Incora (Sucre) en donde manifiesta haber constatado que el predio Capitolio se encuentra abandonado por parte del señor VICTOR RAUL MEZA, por más de 20 días. 14
15. Copia del oficio No. 0231, de fecha 7 de febrero de 1993, mediante el cual el señor ALVANO GIL, informa al INCORA, que adquirió la parcela en cesión del señor VICTOR RAUL MEZA MARTINEZ, así mismo, que la cedió la señora AURY
2 Folio No 11 del cuaderno principal 3 Folio No. 12,del cuaderno principal. 4 Folio No. 13 y 14 ibídem 5 Folio No. 15 y 16 crin principal 6 Folio No. 17 y 18 ibidem Folio No. 19 y 20 ibidem FOLIO No. 21y 22, del cuaderno principal 5 Folio No. 24 ibídem. "Folio No. 25 al 30 ibídem. 11 Folio No. 31 al 36 ibídem. " Folio 37 y 38 ibídem " Folio 39 ibídem " Folio 40 ibídem 6DEL CARMEN VILLAFAÑE, por no poder cumplir con las obligaciones a su cargo. 15
16. Copia del oficio No. 0229, de fecha 2 de febrero de 1993, mediante el cual los
" Folio 40 ibídem 6DEL CARMEN VILLAFAÑE, por no poder cumplir con las obligaciones a su cargo. 15
16. Copia del oficio No. 0229, de fecha 2 de febrero de 1993, mediante el cual los señores CARMELO GONZALES, VICTO BONETH, HORACIO y otros, parcelarios del predio Capitolio, hacen constar que aprueban el ingreso de la señora AURY VILLAFAÑE MEZA, al predio»
17. Copia del oficio de fecha 1 de octubre de 2012, a través del cual la UNIDAD DE VICTIMAS, indica que la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas - RUV, con fecha de valoración del 12 de marzo de 2012.17
18. Copia de la identificación cartográfica del predio Capitolio, ubicado en el corregimiento de Canutal, municipio de Ovejas.18
19. Copia del informe de Diligencia realizado por la UNIDAD DE RESTITCUION DE
TIERRAS, el 16 de agosto de 2012, en la parcela No. 1 del predio Capitolio, ubicado en el corregimiento de Canutal, municipio de ovejas.19
20. Copia del acta de recepción de documentos e información de fecha 24 de agosto del año 2012, rendida por la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE
MEZA.20
21. Copia de la resolución No. 00116 de 2012, mediante el cual la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, inscribe a la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA, en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.21
21. Copia de la resolución No. 00116 de 2012, mediante el cual la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, inscribe a la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA, en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.21
22. Copia del oficio de fecha 2 de noviembre de 2012, a través del cual la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, solicita a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, la asignación de un representante judicial.22
23. Copia del certificado No. 00429990 de fecha 9 de octubre de 2012, mediante el cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC), hace constar que el
predio Capitolio Parcela No. 1 ubicado en el municipio de ovejas, departamento de Sucre, de propiedad de la señora AURY DELC ARMEN VILLAFAÑE MEZA, se encuentra avaluado en la suma de $39.745.000.00.23
24. Copia de la resolución No. 0007 de fecha 26 de noviembre de 2012, donde se decide sobre las solicitudes d representación judicial, de que trata la LEY 1448
DE 20011 en los artículos, 81,82 y numeral 5 del artículo 105 y se designa a la Doctora LORENA CECILIA MARTINEZ y GIOVANA INGRID RODRIGUEZ, para que representen a las personas solicitantes, en el proceso judicial de restitución jurídica y material de que trata el título IV de la ley 1448 de 2011 2 4
25. Copia del informe técnico predial del pedio, realizado por la UAEGRTD, de fecha 18 de septiembre de 2012.25
26. Copia del poder otorgado por la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE MEZA,
25. Copia del informe técnico predial del pedio, realizado por la UAEGRTD, de fecha 18 de septiembre de 2012.25
26. Copia del poder otorgado por la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE MEZA, al doctor JAIRO JOSE PATENINA LARA.26
27. Dictamen pericial realizado por la Lonja de Propiedad Raiz de Sucre. 27
28. Copia de la Resolución No. 1202 de 22 de marzo de 2011, por medio del cual la Gobernación del Departamento de Sucre, declara en desplazamiento "Folio 41 ibídem 26 Folio 42 ibídem u Folio 43 al 45 ibídem Folio 47 ibídem.
Folio 48 del cuaderno principal. u FOLIO 49 al 50 ibídem E° Folio 58 al 61 ibidem 22 Folio 63 ibidem "Folio 65 cuaderno principal 24 Folio 67 ibidem. u Folio 68 al 74 ibidem 26 Folio 121 al 122 ibidem 21 Folio No. 123 ibídem. 7forzado la zona rural de los municipios de Coloso, Ovejas, Tolú Viejo, los Palmitos, Chalan, y Morroa. 28
29. Copia de la publicación emitida por el observatorio del Programa presidencial de Derechos Humanos, sobre el panorama actual de Departamento de Sucre. 29
30. Copia de la publicación emitida por el observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sobre el panorama actual de la región de Montes de María y su Entorno 30
31. Copia del oficio No. 000412, dirigido por el Director Territorial de Sucre, al
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sobre el panorama actual de la región de Montes de María y su Entorno 30
31. Copia del oficio No. 000412, dirigido por el Director Territorial de Sucre, al ALCALDE MUNICIPAL DE OVEJAS, SUCRE, para que informe sobre los pasivos causados por concepto de impuesto predial y valorización a cargo de los predios de Capitolio, ubicados en el corregimiento de Canutal municipio de
Ovejas?'
32. Copia de publicaciones periodísticas, que tratan sobre la violencia en el Departamento de Sucre. 32
33. Oficio mediante el cual el Superintendente Delegado para la protección, Restitución y formalización de Tierras, informa el procedimiento para declarar la adjudicación y caducidad administrativa, de un predio. 33
34. Copia de la certificación expedida por el Jefe de Planeación del Municipio de Ovejas donde hace constar que, el suelo de la finca denominada Capitolio, ubicada en el corregimiento de Canutal, Municipio de Ovejas es de vocación agrícola ganadera. 34
35. Acta de Inspección Judicial del predio Capitolio parcela No. 1, solicitada por la solicitante señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, realizada por el
Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra Sincelejo Sucre.35
36. Copia del oficio No. 00406 de fecha 14 de marzo de 2013, mediante el cual el Defensor del Pueblo Regional Sucre, adjunta los informes de riesgos emitidos para los municipios de Ovejas, Chalan, entre otros. 36
37. Acta de Diligencia testimonial rendida por el señor, ANDRES MANUEL
Defensor del Pueblo Regional Sucre, adjunta los informes de riesgos emitidos para los municipios de Ovejas, Chalan, entre otros. 36
37. Acta de Diligencia testimonial rendida por el señor, ANDRES MANUEL
BOHORQUEZ, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre.32 •
38. Acta de Diligencia testimonial rendida por el señor, JOAQUIN RIVERA MEZA, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierra de Sincelejo Sucre.38
39. Acta de Diligencia testimonial rendida por el señor, JOAQUIN RIVERA MEZA, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierra de Sincelejo Sucre.39
40. Acta de Diligencia de Interrogatorio de Parte rendido por la señora ESTELLA DEL ROSARIO MEDINA ESTRADA, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre 40 13 Folio 183 al 190 ibidem 19 Folio 33 al 34 cdn probas de oficios. 3° Folio 35 al 36 ibidem " Folio 37 al 38 ibidem. 31 Folio 39 al 49 ibidem. " Folio 51 al 53 ibidem " Folio 63 cdn. Pruebas de oficio " FOLIO 64 al 66 ibidem 36 Folio No. 68 del Cuaderno de Pruebas Oficio. " Folio 3a18 cdn. Pruebas parte opositora " folio 9 al 13 ibidem f olio 14 al 17 ibidem cdn. pruebas parte opositora
36 Folio No. 68 del Cuaderno de Pruebas Oficio. " Folio 3a18 cdn. Pruebas parte opositora " folio 9 al 13 ibidem f olio 14 al 17 ibidem cdn. pruebas parte opositora "folio 18 al 23 ibidem
841. Acta de Diligencia de Testimonio rendida por el señor CESAR ANTONIO RIVERA MERCADO, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. 41
IV. CONSIDERACIONES:
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; De igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por la señora AURY DEL CARMEN VILLAFAÑE, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 42
El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 42 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. 41 Folio 29 al 32 ibidem 42 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011. 9Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos
42 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011. 9Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo 43 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir 44 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a
desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 45 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró q
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