TSDJ CTG-70001312100220120009800-(13-06-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220120009800-(13-06-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, junio trece (13) de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-002-2012-00098-00
RADICACIÓN INTERNA: 0028-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas —
Dirección Territorial Sincelejo - Sucre.
SOLICITANTE: CARMELO DE JESUS BOHORQUEZ RIVERA Y JULIO CESAR
BOHORQUEZ RIVERA.
OPOSITOR: EDILIO MEZA PEREZ.
1. ASUNTO, Procede esta Sala a proferir Sentétici dentro: del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Le y^ que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA11-9, Itt 1Nt: ,OE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TÉ pilmly-S9CRE-, en nombre y a favor del señor CARMELO DE JESLISH1 ,130,10,R01.5EZ RIVERA y JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA, donde .:-friihg&; .éririW opositor el señor EDILIO MEZA
PEREZ. Refieren los solicitantes, de hiátt ral, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión do ..-PestituOión de Tierras Despojadas, que en el corregimiento de Canutal, ¿lb:loado en el Municipio de Ovejas, Departamento de
Especial de Gestión do ..-PestituOión de Tierras Despojadas, que en el corregimiento de Canutal, ¿lb:loado en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Capitolio". Informan que desde los años 70 y 80 incursionó en la zona el .HELS Frente Baterhan Cayón configurados como revolución del pueblo, posteriet4krAn te cambiaron su ideología con acciones que vulneraban el DDHH y el Dii4mo a estos escenarios se sumó el nacimiento de las CONVIVIR, que buscabarif'l ulsar a la guerrilla de la región, conformándose de esta manera para los añoá las autodefensás Unidas de Colombia. Que el Municipio de Oveja&, -,:ftle una zona en la que se perpetraron hechos de violencia contra la población civil, donde la cartografía social elaborada muestra que el predio "Capitolio "corregimiento de Canutal, fue centro de denuncias de violencia, como quiera que el grupo insurgente ELN tenía su base en ese predio; para el año 1997 se implementó el modelo paramilitar al mando de Diego Vecino y Rodrigo Mercado Peluffo a las "Cadena" del Bloque Golfo de Morrosquillo. Por los diversos sucesos violentos de la zona, mediante resolución 1202 de 2011, fue declarada zona de desplazamiento forzado por parte de la Gobernación del Departamento de Sucre. Se asegura, que los solicitantes del predio estuvieron en el fuego cruzado por las diferentes guerrillas que estuvieron en la zona.Respecto al predio parcela 40 segregada del predio de mayor extensión denominado CAPITOLIO con cabida superficiaria de 8 hectáreas, que fue
diferentes guerrillas que estuvieron en la zona.Respecto al predio parcela 40 segregada del predio de mayor extensión denominado CAPITOLIO con cabida superficiaria de 8 hectáreas, que fue adjudicada al señor CARMELO DE JESUS BOHORQUEZ RIVERA, por el extinto INCORA mediante resolución No 368 del 27 de mayo de 1986 y registrada bajo el folio de matrícula inmobiliaria No 342-8193, se dice que el señor CARMELO DE JESUS abandonó el predio en el año 1993 junto con su núcleo familiar, debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley que merodeaban la zona, sumado a que el ejército en el año 1992 bombardeo una pista de aterrizaje clandestina en la hacienda "EL COPEY" de propiedad de los hermanos Botero, colindante con la parcela, situaciones que generaron el temor en el solicitante y que motivaron que muchos parceleros vendieran. Por la violencia dice el demandante, no pudo seguir explotando el inmueble rural en cuestión y realizó un acuerdo de venta de manera verbal con el señor EDILIO MEZA PEREZ, quien le pago por la parcela, la suma de $2.400.000.00 de los cuales afirma, sólo recibió $700.000.00 pagado en terneras y reses, porque acordaron que el comprador se comprometía a cancelar la deuda que él tenía con la extinta CAJA AGRARIA, que ascendía a $1.700.000.00. Todo esto sin firmar documento alguno. Asegura la entidad demandante que el señor EDILIO MEZA PEREZ, es un ganadero de la zona que reside en Ato Viejo jurisdicción del municipio de San
documento alguno. Asegura la entidad demandante que el señor EDILIO MEZA PEREZ, es un ganadero de la zona que reside en Ato Viejo jurisdicción del municipio de San Juan de Betulia, propietario actual de 4 parcelas ;del predio CAPITOLIO. Que en el año 2011 el citado señor promovió proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inhiueble objeto de proceso contra personas indeterminadas ante el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal, radicado con el No 2011-00163-00 de Corozal el que culminó con sentencia a su favor. Que el citado señor participó en el procesó administrativo como propietario del predio denominado "VILLA VISTA", en dondé se encuentra ubicada la parcela reclamada. En cuanto al demandante JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA, se expuso en el libelo genitor, que le fue adjudicada mediante resolución No 371 del 27 de mayo de 1986 por el extinto INCORA la parcela 41 ségregada del predio CAPITOLIO con cabida superficiaria de 8 hectáreas; que debido a la presencia constante de grupos armados en la zona la destrucción de una pista de aterrizaje en el predio "EL COPEY", y que varios compañeros parcelerós vendieron por el panorama de violencia que se avizoraba , realizó acuerdo de venta con el señor EDILIO MEZA PEREZ, quien pago por la parcela la suma de $2.800.000.00 de los cuales afirma haber recibido sólo $800.000.00, por acuerdo respecto a que el precio incluiría el pago de la deuda que tenía con la extinta CAJA AGRARIA que ascendía a $2.000.000.00.
haber recibido sólo $800.000.00, por acuerdo respecto a que el precio incluiría el pago de la deuda que tenía con la extinta CAJA AGRARIA que ascendía a $2.000.000.00. Informa la entidad demandante que, también respecto a este predio el señor EDILIO MEZA PEREZ, instauró proceso de pertenencia en el año 2011 ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, el cual culmino con sentencia favorable para el señor MEZA. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los solicitantes elevó, como pretensiones las siguientes: • Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente a los señores JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y CARMELO DE JESUS BOHORQUEZ RIVERA y a sus núcleos familiares, las parcela identificadas e individualizadas en el libelo introductor. 2• Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. III) Cerrar el folio de matrícula inmobiliaria No 342-30922. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral
asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. III) Cerrar el folio de matrícula inmobiliaria No 342-30922. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Como pretensión secundaria depreca: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
Complementariamente solicitó: • Que como medida con efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos Oevisto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con 'lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
Pretensiones respecto a la decisión Judicial: • Que se ordene al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL revocar las decisiones judiciales mediante las cuales se le dio la propiedad al señor EDILIO MEZA PEREZ de las parcelas objeto de este proceso. Examinado el expediente encontramos que l, la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 4 de Diciembre de 2012 por
propiedad al señor EDILIO MEZA PEREZ de las parcelas objeto de este proceso. Examinado el expediente encontramos que l, la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 4 de Diciembre de 2012 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, en fecha 28 de diciembre de 2012 se efectuó citación por Radio Caracol y el día 22 de diciembre de 2012 por periódico el Meridiano de Sucre y el 29 de diciembre 2012 en el Diario el Tiempo, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con los folios de matrícula No. 342-9070, 342-30922, 342-8193 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal — Sucre, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Con auto de fecha 8 de febrero de 2013 el Juzgado Especializado de Restitución de Tierras admitió la oposición presentada por el señor EDILIO MEZA PEREZ y posteriormente abrió la etapa probatoria, que una vez concluida, imponía el envío el expediente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras.
33. LA OPOSICIÓN: Mediante escrito el señor EDILIO MEZA PEREZ, se opone a las solicitudes de la
demanda bajo los siguientes argumentos resumidos:
el expediente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras.
33. LA OPOSICIÓN: Mediante escrito el señor EDILIO MEZA PEREZ, se opone a las solicitudes de la demanda bajo los siguientes argumentos resumidos: Acepta la adjudicación del predio parcela 40 al demandante CARMELO DE JESUS BOHORQUEZ RIVERA, pero sobre los hechos de violencia relatados afirma que en caso de ser ciertos no generaron un temor de tal naturaleza que pudiere determinar la fuerza suficiente para que los solicitantes sintieran en peligro sus vidas, ya que no fueron acciones directas contra los hoy reclamantes y, que esas serían las mismas razones para que el hoy opositor no adquiriera el bien y por ello tales hechos según su decir deben ser verificados.
Asegura que la venta de las parcelas se dio en el año 1987 y, que lo comprado fue la posesión. Afirma ser campesino ganadero de la región y haber actuado de manera legítima, que nunca había sido objeto de denuncias o situaciones que lo colocaran en calidad de propietario espurio del inmueble objeto de demanda. Que el proceso de pertenencia para la adquisición de los inmuebles fue acorde a la ley y no fue impugnado, siendo reconocido como titular de derechos por haber ejercido de manera continua la posesión real y material sobre el mencionado bien. Dice que el objeto de la venta se dio desde el año 1987 y no desde el año 1993, con una temeraria acción de parte de los solicitantes, con el objeto según él, que les permita encontrarse en el presupuesto contenido en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, esto es cobijarse en una norma [que no le es aplicable. Y que la venta se dio como producto de una negociación sin presión alguna, tal y como lo
les permita encontrarse en el presupuesto contenido en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, esto es cobijarse en una norma [que no le es aplicable. Y que la venta se dio como producto de una negociación sin presión alguna, tal y como lo aceptan los mismos solicitantes. Asegura que en el proceso de pertenencia se observan testimonios que respaldan una posesión quieta y pacífica desde el año 1987 de parte del señor EDILIO MEZA PÉREZ. Alega que no obstante los accionantes estaban limitados para vender por el mandato del INCORA, lo que se produjo fue un mecanismo precario de entrega de la posesión, material con fundamento en un compensación económica del predio situación que aleja la posibilidad de hablar de despojo, y sostiene que lo sucedido fue una falsa tradición por quienes tenían la calidad de adjudicatarios.
4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: • Copia de cédula de ciudadanía del señor CARMELO BOHORQUEZ RIVERA y de ERNELIA PEREZ DE LA ROSA. • Copia de cédula de ciudadanía de JADER BOHORQUEZ MEJIA. • Copia Registro Civil de nacimiento de JADER BOHORQUEZ, hijo de CARMELO BOHORQUEZ RIVERA. Y ANA MARIA MEJIA BARROS. • Copia de la cédula de ciudadanía y reg stro de nacimiento de YULIZA
BOHORQUEZ RIVERA hija de CARMELO BOHORQUEZ RIVERA y MERCEDES RIVERA. • Copia de cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de
MONICA BOHORQUEZ RIVERA hija de CARMELO BOHORQUEZ
MERCEDES RIVERA. • Copia de cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de MONICA BOHORQUEZ RIVERA hija de CARMELO BOHORQUEZ RIVERA y MERCEDES RIVERA. • Copia de la cédula de la ciudadanía y registro civil de nacimiento de JAVIER BOHORQUEZ MEJIA hijo de CARMELO BOHORQUEZ RIVERA y ANA MEJIA. 4• Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de YOVANA BOHOROQUEZ RIVERA hija de CARMELO BOHORQUEZ RIVERA. Y MERCEDES RIVERA. • Copia de Partida de MATRIMONIO expedida por la DIOCESIS DE SINCELEJO, donde consta la unión de CARMELO BOHORQUEZ RIVERA Y EMILIA PEREZ DE LA ROSA, casados el día 7 de agosto de 1999. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA. • Copia de la cédula de ciudadanía de GLORIA DE LA ROSA PEÑA. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de JULIA BOHOROQUEZ DE LA ROSA hija de JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y GLORIA DE LA ROSA PEÑA. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de ARLET BOHOROQUEZ DE LA ROSA hija de JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y GLORIA DE LA ROSA PEÑA. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de
ROSA BOHOROQUEZ DE LA ROSA hija de JULIO CESAR
BOHORQUEZ RIVERA y GLORIA DE LA ROSA PEÑA. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de ROSA BOHOROQUEZ DE LA ROSA hija de JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y GLORIA DE LA ROSA PEÑA. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de SILVIA BOHORQUEZ DE LA ROSA hija de JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y GLORIA DE LA ROSA PEÑA. • Copia de declaración jurada ante el Notario Tercero de Sincelejo rendida por los señores CARMENZA ORTEGA y ARIEL FLOREZ, dando cuenta de la convivencia entre JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y GLORIA DE LA ROSA PEÑA desde el año 1975. • Resolución 368 del 27 de mayo de 1986 donde el INCORA adjudica al señor CARMELO BOHORQUEZ RIVERA la parcela No 40 con una extensión aproximada de 8 hectáreas del Predio CAPITOLIO. (fl. 37 ss) • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No 3428193 de la parcela No 40 con la indicación de FOLIO ACTIVO[(fls 45 ss). • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No 34230922 predio "FINCA VILLA VISTA" a nombre de EDILIO MANUEL MEZA PEREZ (fls 46)
- Copia de escritura pública No 1.180 del 22 de diciembre de 2011 por medio de la cual se protocolizó la sentencia del proceso de Pertenencia
proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
- Copia de escritura pública No 1.180 del 22 de diciembre de 2011 por medio de la cual se protocolizó la sentencia del proceso de Pertenencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL de fecha 23 de noviembre de 2011 a favor de EDILIO MANUEL MEZA PEREZ. • Copia de la sentencia del proceso de Pertenencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL de fecha 23 de noviembre de 2011 anexos de la escritura 1180.(fls 47 ss). • Certificado de Unidad de Atención de victimas donde consta que los solicitantes están incluidos en sus registros. (fl. 54 ss). • Copia de la resolución No 371 del 27 de mayo de 1986 por medio dela cual el INCORA adjudica al señor JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA la parcela No 41 con una extensión aproximada de 8 hectáreas (fls 62 ss) • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No 342-9070 correspondiente a la parcela No 41 del predio CAPITOLIO con la constancia de FOLIO ACTIVO. • Cartografía del predio Capitolio muestra diversos hechos de violencia entre otros resultados (folio 79 ss). • Acta de recepción de documentos del opositor EDILIO MANUEL MEZA PEREZ (fl. 88 ss). • Resolución de la Oficina de Catastro de fecha 8 de mayo de 2012 donde se hace el englobe a favor del señor EDILIO MANUEL MEZA
5PEREZ de los predios de los señores JULIO CESAR BOHORQUEZ
RIVERA y CARMELO BOHORQUEZ RIVERA.(fls 103).
donde se hace el englobe a favor del señor EDILIO MANUEL MEZA 5PEREZ de los predios de los señores JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y CARMELO BOHORQUEZ RIVERA.(fls 103). • Copia de cédula de ciudadanía del señor EDILIO MANUEL MEZA PEREZ. • Certificados de paz y salvos del Tesoro del Municipio de OVEJAS sobre los predios de los señores JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y CARMELO BOHORQUEZ RIVERA. • Entrevista realizada por la UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA DE REST, DE TIERRAS a los solicitantes (fls 109 ss). • Copias de las resoluciones expedidas por la UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA DE REST. DE TIERRAS de los predios para 41 y 40 del de mayor extensión CAPITOLIO de propiedad de los señores JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA y CARMELO BOHORQUEZ RIVERA. (fls 117 ss). • Constancia de inclusión en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de las parcelas 40 y 41 del predio CAPITOLIO. (fl 130131). • Poder conferido por los señores CARMELO BOHORQUEZ RIVERA Y JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA a la UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA DE REST. DE TIERRAS para iniciar el proceso. • Copia del certificado de avalúo catastral del predio VILLA VISTA (fl 132) • Constancia de publicación en periódico y de edicto emplazatario ordenado por el Juzgado Especializado de Restitución de Tierras. • Oficio enviado por el IGAC, informando que el predio con referencia
- Constancia de publicación en periódico y de edicto emplazatario ordenado por el Juzgado Especializado de Restitución de Tierras. • Oficio enviado por el IGAC, informando que el predio con referencia catastral No 000200020139000 aparece a nombre de EDILIO MANUEL MEZA PEREZ. • Certificados de folio de matríqula inmobiliaria donde la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO cumple la orden de medida cautelar ordenada por el JUZGADO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (FI 232 ss). • Comunicado procedente del IGAC, donde informan que los predios parcela 40 y 41 del predio CAPITOLIO, se identifica hoy bajo la matricula inmobiliaria No 342-30922 y la referencia Catastral No 00-02-0002-0139000.(fl 255). • Comunicado y resolución No 1202 de 2011 de la Gobernación de Sucre donde se declara en desplazamiento forado los municipios de COLOSO, OVEJAS, TOLUVIEJO, LOS PALMITOS, CHALAN Y MORROA. (fls 261 ss). • Comunicados de la Policía Nacional que informa que JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA, EDILIO MANUEL MEZA PEREZ y CARMELO BOHORQUEZ RIVERA no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales.(fls 270ss). • Informe de hechos de violencia expedido por la Armada Nacional. • Informe de la Fiscalía General de la Nación sobre existencia de investigaciones por desplazamiento forzado donde aparecen como
victimas CARMELO BOHORQUEZ RIVERA y JULIO CESAR
BOHORQUEZ RIVERA.
- Informe de la Fiscalía General de la Nación sobre existencia de investigaciones por desplazamiento forzado donde aparecen como
victimas CARMELO BOHORQUEZ RIVERA y JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA. • Informe de la Policía Nacional Sucre sobre hechos de violencia en el Predio CAPITOLI041275). • Informe de la Defensoría del Pueblo sobre hechos de violencia (fls 276 a 312). • Declaraciones de los señores HERNANDO MEZA VERGARA, BELCIS HERAZO VILLADIEGO, ANA CORTES ARIAS, CARMELO BOHORQUEZ RIVERA, JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA. (fls 312 ss) y del señor EDILIO MANUEL MEZA PEREZ (fls 453 ss). 6• Libreta de ahorro de la CAJA AGRARIA de señor JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERA. • Inspección Judicial realizada por el Juez Especializado en Restitución de Tierras en las parcelas 40 y 41. • Cd con informe del contexto de violencia del municipio de Ovejas del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos. • Dictamen Pericial de las parcelas 40 y 41 del Predio Capitolio rendido por un perito avaluador del IGAC.
5. CONSIDERACIONES: Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los
cuales girará el análisis de este caso: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen:
correspondiente pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este caso: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hácer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y dei quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 5.1 JUSTICIA TRANSICIONAL: Momentos excepcionales de la historia de los países, generaron la necesidad de implementar medidas de justicia excepcional en un intento de restablecer el equilibrio, tomando conciencia los gobernantes que las instituciones del derecho vigente no resultaban suficientes para solucionar los conflictos suscitados en esa etapa particular de la sociedad.
implementar medidas de justicia excepcional en un intento de restablecer el equilibrio, tomando conciencia los gobernantes que las instituciones del derecho vigente no resultaban suficientes para solucionar los conflictos suscitados en esa etapa particular de la sociedad. "La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia". Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades — Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: editorial Temis, Universidad de los Andes, 2009 7que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Solón, Clístenes, Efialtes y Pendes, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de
años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg , conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial . "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX (..) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), • Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los responsables, mientras que en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación, con resultados desiguales"4.
África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación, con resultados desiguales"4. "De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a 'sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"5. De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracias". No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su 2 Ibid. 3 Ibídem. 4 Corte Constitucional. Sentencia. C771 de 2011 5 Ibídem. ° Corte Constitucional. Sent. C771 de 2011. 8reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos que al ser ponderados con otros criterios relevantes, permiten apreciar la conformidad
8reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos que al ser ponderados con otros criterios relevantes, permiten apreciar la conformidad entre tal noción y los textos constitucionales'. En este sentido, la Corte Constitucional, "encuentra en la normativa superior al menos tres distintas referencias, con apoyo en las cuales puede admitirse la vigencia de medidas de justicia transicional. La más notoria e importante de ellas es la frecuente mención de la paz, como uno de los objetivos principales del Estado colombiano, para cuyo logro se adopta en 1991 la nueva carta política, y como prominente valor constitucional que se traduce en la existencia de derechos y deberes ciudadanos encaminados a hacer posible y sustentable, tanto en el presente como para el futuro, tan anhelada necesidad" 8 (...) "La Paz puede ser considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional. Así se evidencia en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Preámbulo y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos. También en el contexto americano, tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmados en 1966, la Paz aparece como el fin al que se orienta el reconocimiento de los derechos allí mencionados. (..) Por su parte, la Constitución Política en su Preámbulo enuncia también que el pueblo de Colombia 'en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituygnte, invocando la protección de
(..)
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