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TSDJ CTG-70001312100220120010200-(18-07-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100220120010200-(18-07-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE No. 70001312100220120010200

RADICACIÓN INTERNA: 00025-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

Dirección Territorial Sincelejo - Sucre.

SOLICITANTE: Pablo Segundo González de la Rosa.

OPOSITOR: Candelaria del Socorro Meza.

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor Pablo Segundo González de la Rosa donde funge como opositora la señora

Candelaria del Socorro Meza Martínez.

2. ANTECEDENTES Refiere el solicitante, de manera general, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que en el corregimiento de Canutal, ubicado en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Capitolio". Informa que desde finales de los años 70 y 80 incursionó en la zona el ELN Frente Bateman Cayón configurados como revolución del pueblo posteriormente cambiaron su ideología con acciones que

extensión denominado "Capitolio". Informa que desde finales de los años 70 y 80 incursionó en la zona el ELN Frente Bateman Cayón configurados como revolución del pueblo posteriormente cambiaron su ideología con acciones que vulneraban el DDHH y el DIH, que a estos esceharios se sumó el nacimiento de las CONVIVIR, que buscaban expulsar a la guerrilla de la región, conformándose de esta manera para los años 90 las Autodefensas Unidas de Colombia. Que el Municipio de Ovejas zona en la que se perpetraron hechos de violencia contra la población civil, donde la cartografía social elaborada muestra que el predio "Capitolio "corregimiento de Canutal, fue centro de las denuncias de violencia, como quiera que el grupo insurgente ELN tenía su base en ese predio; y para el año 1996 se implementó el modelo paramilitar al mando de Diego Vecino y Rodrigo Mercado Peluffo alias "Cadena" del Bloque Golfo de Morrosquillo; como consecuencia de diversos sucesos violentos la zona mediante resolución 1202 de 2011 fue declarada zona de desplazamiento forzado. Asegura que los solicitantes del predio estuvieron en el fuego cruzado por las diferentes guerrillas que estuvieron en la zona y de las disputas territoriales entre éstas y los grupos paramilitares que florecieron por la ausencia del Estado y una nula gobernabilidad. La informalidad en los derechos de propiedad es una de la constante de los solicitantes del predio, quienes recibieron títulos de adjudicación por parte del INCORA/INCODER y que no fueron registrados en las Oficinas de Instrumentos Públicos; la mora en los créditos productivos otorgados por la extinta Caja Agraria a través del Incora, en la medida en que el pago de la deuda por la

por parte del INCORA/INCODER y que no fueron registrados en las Oficinas de Instrumentos Públicos; la mora en los créditos productivos otorgados por la extinta Caja Agraria a través del Incora, en la medida en que el pago de la deuda por la 1tierra fue motivo para negociarla, antes que perderlo todo; la devaluación de la tierra por el contexto de violencia en la zona; el aprovechamiento de la situación desventajosa en que se encontraban los labriegos generada por esa violencia, frente a esas personas ganaderas y latifundistas, proponiendo la compra de las parcelas de Capitolio, a precios irrisorios. Concretamente respecto al solicitante Pablo González De La Rosa, el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA), adjudicó mediante Resolución No. 00404 de 02 de junio de 1980, en la modalidad común y proindiviso, la cual no fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Señala que en el año 1.992, el señor Pablo González De la Rosa, en compañía de su grupo familiar, abandonó el predio adjudicado y se desplazó al municipio de Caucasia, debido al temor generado por los hechos de violencia presentados en la zona de ubicación del predio, al tránsito por la zona de los grupos al margen de la Ley y a los homicidios de los señores Hernán Benítez en el camino a Flor del Monte y Hernán de la Rosa Mendoza en Canutalito, en ese mismo año, situaciones evidenciadas en el contexto de violencia del predio Capitolio. Afirma que de acuerdo al acta de comité de selección del Incora, de fecha 30 de septiembre de 1993, fue revocada la Resolución de adjudicación inicial No. 404

situaciones evidenciadas en el contexto de violencia del predio Capitolio. Afirma que de acuerdo al acta de comité de selección del Incora, de fecha 30 de septiembre de 1993, fue revocada la Resolución de adjudicación inicial No. 404 del 02 de junio de 1980 al solicitante y en su lugar le adjudicaron la parcela No 2 a la señora Candelaria Meza Martínez. Narra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, que luego en el año 1997, el señor Pablo González de la Rosa realizó un negocio jurídico de manera verbal de compraventa de la parcela, con su hermano, el señor Carmelo González de la Rosa, pactando la suma de $1.800.000.00 como precio del predio que cuenta con una extensión de 16 hectáreas. Expone que mediante Resolución 00029 del 14 de febrero del 2003, el extinto Incora, readjudicó al señor Pablo González de la Rosa, la parcela en comento, en la modalidad de la Unidad Agrícola Familiar (individual), la cual fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-22172. Comenta que según lo relatado por el solicitante, el 03 de junio del 2003, fue citado por su hermano Carmelo, al municipio, de San Pedro a firmar unos documentos en la Oficina del señor Ever Gamarra, funcionario del Incora; documento del que posteriormente se enteró, se trataba de la Escritura Pública de Compra Venta No. 0122, de la Notaría Única de San Pedro — Sucre, en la cual el

documentos en la Oficina del señor Ever Gamarra, funcionario del Incora; documento del que posteriormente se enteró, se trataba de la Escritura Pública de Compra Venta No. 0122, de la Notaría Única de San Pedro — Sucre, en la cual el señor Pablo González de la Rosa fungió como vendedor de la Parcela No. 2 del predio Capitolio, y la señora Candelaria Meza Martínez, cónyuge del señor Carmelo González de la Rosa, como compradora, por un valor de $6.166.000.00; escritura que fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-22172 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre). Manifestó el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, que no sabe leer ni escribir, únicamente rubricar su nombre, en tal sentido, arguyó haber sido engañado por su hermano Carmelo González y por el exfuncionario del Incora Ever Gamarra, para firmar la escritura de compraventa de la parcela. Mediante Resolución No. RSE-0020 del 29 de noviembre de 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el registro de tierras despojadas y 2abandonadas forzosamente al señor Pablo Segundo González de la Rosa, como reclamante de la propiedad de la parcela No. 2 del predio "Capitolio". La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los solicitantes elevó, como pretensiones las siguientes:

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los solicitantes elevó, como pretensiones las siguientes: • Que como medida preferente de reparación integral se restituya al señor Pablo Segundo González de la Rosa y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Como pretensión secundaria depreca: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de

Como pretensión secundaria depreca: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Complementariamente solicitó: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Pretensiones respecto del Negocio Jurídico: • Que se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "CAPITOLIO, Parcela No. 2", celebrado entre Pablo Segundo González de la Rosa (vendedor) y la señora Candelaria Meza Martínez. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 05 de Diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, en fecha 27 de diciembre de 2012 se efectuó citación por la emisora Caracol S.A. Sincelejo, el día 22 de diciembre de 2012 por periódico el Meridiano de Sucre y el1 de febrero de 2013 en el Diario el Tiempo, además se ordenó la inscripción de la

demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula No. 342-22172 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Corozal — Sucre, así mismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Con auto de fecha 25 de febrero de 2013 se admitió la oposición presentada por la señora Candelaria del Socorro Meza Martínez, y se decretaron pruebas las cuales se practicaron en la forma ordenada.

3. LA OPOSICIÓN A través de su apoderado la señora Candelaria del Socorro Meza Martínez, alegó que el señor Pablo González de la Rosa abandonó el predio que le fue adjudicado, pero lo hizo de una manera voluntaria y decisión propia ya que las demás personas y compañeros de él no salieron de sus parcelas, saliendo el solicitante y radicándose en el corregimiento de Canutal, de allí posteriormente decidió viajar en compañía de su núcleo familiar al municipio de Caucasia — Antioquia.

Que la señora Candelaria Meza Martínez y el señor Carmelo de Jesús González de la Rosa, desde el año de 1997, vienen en posesión pública, tranquila y con el ánimo de señor y dueños, sin perturbación de ninguna clase. Anota que en el año de 1997 se celebró contrato de compraventa verbal entre los señores Pablo Segundo y Carmelo de Jesús González de la Rosa relacionado con la parcela No. 2 Capitolio, ubicada en el corregimiento de Canutal — Ovejas (Sucre), negocio jurídico que se vino a perfecc onar el día 03 de junio del año

la parcela No. 2 Capitolio, ubicada en el corregimiento de Canutal — Ovejas (Sucre), negocio jurídico que se vino a perfecc onar el día 03 de junio del año 2003, con la firma libre y voluntaria por parte de señor González de la Rosa y la señora Meza Martínez, mediante escritura pública No. 122, de la Notaría Única de San Pedro — Sucre. Expresa que el señor Pablo González de la Rosa decidió vender su parcela No. 2 Capitolio, con una extensión de 16 hectáreas, no fue por causa del desplazamiento forzado ocurrido en esa zona a raíz de la violencia, la razón principal fue el no cumplimiento de la obligación del crédito hipotecario con la Caja Agraria de San Pedro (Sucre), no siendo este víctima de despojo de tierra. Solicita el apoderado de la parte opositora de no declarar la nulidad del negocio jurídico de compraventa del predio denominado Capitolio, Parcela No. 2, celebrado entre el señor Pablo Segundo González y la señora Candelaria del Socorro Meza Martínez, protocolizado en la escritura pública No. 122, de la Notaría Única de San Pedro (Sucre), ya que no se satisfacen las exigencias del Art. 77 de la Ley 1448 del 2011. El 11 de abril de 2013, la Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Sincelejo (Sucre) considerando surtido el trámite de sustanciación del proceso decide remitirlo a esta Sala Especializada.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron las siguientes pruebas:

sustanciación del proceso decide remitirlo a esta Sala Especializada.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron las siguientes pruebas: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Pablo Segundo González de la Rosa y la señora Ruth Marina Medina Estrada (fls. 2021). 4• Declaración juramentada rendida por los señores Pablo Segundo González de la Rosa y Ruth Marina Medina Estrada manifestando que conviven en unión marital de hecho hace 34 años. (fl. 22). • Fotocopias de las cedulas de ciudadanía y registro civiles de nacimiento de los señores Geira Margarita, David Isidro, Liliana Lucia, Pablo Alexi, Fredy Javier González Medina (fls. 23-32). • Escrito suscrito por el señor Pablo de Jesús González de la Rosa dirigido al Gerente Regional Incora Sucre en fecha 16 de junio de 1993

(Sincelejo) (fl. 33). • Resolución No. 00404 del 02 de junio de 1980 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA donde le adjudican al señor Pablo Segundo González de la Rosa el predio Capitolio, la novena parte en común y proindiviso junto con 8 personas. (fls. 34 al 39). • Resolución 00029 de 14 de febrero de 2.003 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA donde le adjudican al señor Pablo Segundo González de la Rosa el predio Capitolio, Parcela No. 2, la cual contiene una extensión de 16 hectáreas. (fls. 40 al 42). • Oficios de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas a la Unidad de Restitución de Tierras, donde aparece incluido

una extensión de 16 hectáreas. (fls. 40 al 42). • Oficios de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas a la Unidad de Restitución de Tierras, donde aparece incluido el 18 de diciembre de 2009 como víctima el señor Pablo Segundo González de la Rosa. (fls. 44 al 49). • Entrevista de ampliación de los hechos del señor Pablo Segundo González de la Rosa. (fls. 50 al 55). • Fotocopia de Escritura Pública No. 122 03 de junio de 2003 del Contrato de Compraventa celebrado entre los señores Pablo Segundo González de la Rosa y Candelaria del Socorro Meza Martínez. (fls. 56 al 58). • Acta de Comité de Selección llevado a cabo en la zona de ovejas el día 30 de septiembre de 1993. (fls 59 al 65). • Oficio de notificación personal No. OSN 0134 al señor Pablo Segundo González de la Rosa. (fi. 66). • Mapa de cartografía social del predio Capitolio. (fi. 67). • Acta de recepción de documentos e información de la señora Candelaria del Socorro Meza Martínez. (fls. 68 -69). • Respuesta por parte del INCODER de la solicitud de información elevada por el Director Territorial de Sincelejo de la Unidad de Restitución de Tierras (fi. 71). • Testimonio del señor Carmelo de Jesús González de la Rosa ante la Unidad de Restitución de Tierras (fls. 72 al 75). • Resolución No. RSE 0020 de 2012 proferida por el Director Territorial Sucre Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Unidad de Restitución de Tierras (fls. 72 al 75). • Resolución No. RSE 0020 de 2012 proferida por el Director Territorial Sucre Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, donde se inscribe al señor Pablo Segundo González de la Rosa en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (fls. 76-77). • Planilla de recaudo de créditos del INCORA. (fls. 78-79). • Matrículas Inmobiliarias Nos. 342-22172 y 342-15708. (fls. 80 al 82). • Solicitud de Representación Judicial del señor Pablo Segundo González de la Rosa ante la Unidad de Restitución de Tierras. (fi. 84). • Constancia de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre. (fi. 85). • Certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi archivo catastral vigente. (fl. 86). • Acta de posesión No. 304 de 2012 a la Dra. Giovanna Ingrid Rodríguez Ávila. (fi. 87). • Resolución No. RSD 0007 de 2012 donde se designan abogados de la Unidad de Restitución de Tierras. (fi. 88).• Informe Técnico Predial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (fls. 89 al 93). • Registro Civil de Nacimiento del señor Pablo Alexi González Medina (fls 131 -132). En el Cuaderno Pruebas de Oficio encontramos: • Oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER dirigido al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en

131 -132). En el Cuaderno Pruebas de Oficio encontramos: • Oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER dirigido al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, donde adjunta copia del expediente general del predio de mayor extensión denominado Capitolio. (fls. 1 al 508). • Resolución No. 1202 del 2.011 donde se declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, los Palmitos, Chalán y Morroa del departamento de Sucre, correspondientes a la Subregión Montes de María. (fls. 514 al 521). • Inspección Judicial llevada a cabo el día 14 de marzo del 2.013 sobre la parcela No. 2 del predio de mayor extensión denominado "Capitolio", ubicado en el corregimiento de Canutal, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-22172. (fls. 522 al 525). • Antecedentes Penales de los señores Pablo Segundo González de la Rosa y Candelaria del Socorro Meza Martínez. (fls. 526 al 528). • Certificación de la Secretaría de Hacienda y Tesorería de la Alcaldía Municipal de Ovejas del Impuesto Predial del predio "Capitolio Parcela No. 2". (fls. 529 al 535). En el cuaderno de Pruebas de la Parte Opositora encontramos: • Oficio del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación referente a créditos bancarios suscrito por el señor

En el cuaderno de Pruebas de la Parte Opositora encontramos: • Oficio del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación referente a créditos bancarios suscrito por el señor Pablo Segundo González de la Rosa. (fls. 2-3). • Diligencia de Interrogatorio de Parte rendido por la señora Candelaria del Socorro Meza Martínez al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre). (fls. 13 al 17). • Diligencia de Testimonio rendida por el señor Hebert Rafael Gamarra Manjarres al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre). (fls. 18 al 22). • Diligencia de Interrogatorio de Parte rendido por el señor Pablo Segundo González de la Rosa al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre). (fls. 23 al 30). • Diligencia de Testimonio rendida por los señores Carmelo de Jesús González de la Rosa, Gabriel Antonio Meza Rodríguez, Martin José González de la Rosa, Luis Alfonso Restrepo Manjarres al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre). (fls. 31 al 48). En esta Sala de Decisión se conformó un nuevo cuaderno en el cual reposan los siguientes documentos: • Oficio suscrito por la Dra. Paula Gaviria Betancur Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, certificando que el señor Pablo Segundo González de la Rosa se

los siguientes documentos: • Oficio suscrito por la Dra. Paula Gaviria Betancur Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, certificando que el señor Pablo Segundo González de la Rosa se 6encuentra incluido activo como víctima desde el día 18 de diciembre de 2009. (fl. 48) • Oficio del Director Seccional de Fiscalías de Sincelejo (Sucre). (fl. 50)

5. CONSIDERACIONES Antes de entrar al estudio de la presente solicitud cabe resaltar que se evidencia dentro del plenario que el proceso de restitución de tierras fue repartido el día 04 de diciembre del 2012 siendo admitido el día 05 de diciembre de la misma anualidad por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras (Sucre), una vez dada las ordenes por parte del Juzgado en la mencionada admisión, se observa que el proceso permaneció inactivo por más de veinte días, en espera de que la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras aportará los respectivos certificados de publicación, trámite indispensable para la continuación del proceso; demora justificada por la UAGRT, con los trámites administrativos de contratación ineludibles para cumplir con la obligación procesal.

Ahora bien, cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 5.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen:

correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 5.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 5.2 JUSTICIA TRANSICIONAL: Momentos excepcionales de la historia de los países, marcan la necesidad de implementar medidas de justicia excepcional que permitan restablecer el equilibrio, tomándose conciencia, que las instituciones del derecho vigente no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento

implementar medidas de justicia excepcional que permitan restablecer el equilibrio, tomándose conciencia, que las instituciones del derecho vigente no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. "La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de 7turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia"1. Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades — Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Solón, Clístenes, Efialtes y Pendes, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg , conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial .

Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg , conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial . "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX (..) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los responsables, mientras que en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación, con resultados desiguales"4. "De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a

de investigación, con resultados desiguales"4. "De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"5. De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia s" ; con la conciencia que I OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: editorial Temis, Universidad de los Andes, 2009 2 !bid. 3 Ibídem. 4 Corte Constitucional. Sentencia. C771 de 2011 5 Ibídem. °Corte Constitucional. Sent. C771 de 2011. 8las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su

preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos que al ser ponderados con otros criterios relevantes, permiten apreciar la conformidad entre tal noción y los textos constitucionales'. En este sentido, la Corte Con

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