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TSDJ CTG-70001312100220120010500-(21-08-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100220120010500-(21-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Comejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Cartagena, veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Epifanio de Jesús Monterrosa Sotelo y otros. Demandado/Oposición/Accionado: Orlando Mestra Rodríguez, Edgar Ernesto Pérez Alvares y otros.

Predio: Corinto. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los señores:

1. Nelson Nel Paternina Villalba.

2. Rodriga De La Cruz Arias Hernández.

3. Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo.

4. José Francisco Pérez Méndez.

5. Teófilo Segundo Pérez Atencia.

6. Luis Enrique Quiroz Moreno.

7. Jikli José Monterroza Bayesta.

8. Juan José Monterroza Liñán.

Donde fungen como opositores los señores Orlando Mestra Rodríguez, Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Sara Esther Álvarez Herrera y Yolima Pérez Álvarez.

3.- ANTECEDENTES

8. Juan José Monterroza Liñán.

Donde fungen como opositores los señores Orlando Mestra Rodríguez, Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Sara Esther Álvarez Herrera y Yolima Pérez Álvarez. 3.- ANTECEDENTES A continuación se realiza un resumen de la solicitud presentada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras: Informa el introito que el Municipio de Morroa, ubicado en el Departamento de Sucre en la región de los Montes de María fue escogido por grupos alzados en armas como área de refugio involucrando a la población civil en el conflicto armado interno por la disputa territorial; que en tal sentido el Sistema de Alerta Temprana SAT de la Defensoría Pública en su informe de riesgos 072-03 arroja claridades sobre los motivos geográficos que justifican la fuerte presencia de actores armados en el municipio, considerando que éste y los Palmitos, son una zona estratégica para los actores ilegales. Afirma, que el predio denominado "Corinto" está ubicado en el Corregimiento de Cambimba, zona en donde se encuentra la acción de micro focalización para el proceso de Restitución de Tierras en Sucre, es una gran reserva forestal y faunística del Municipio de Morroa; dicha característica ambiental y geográfica fue la que permitió que los grupos armados ilegales instalaran zonas campamentarias, por lo que los pobladores de este corregimiento y sus alrededores tuvieron que desplazarse a otros lugares en donde pudieran vivir con mayor seguridad, pues eran constantes víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, toda vez que los hechos perpetrados por los grupos armados ilegales de la zona fueron en contra de la población civil.

lugares en donde pudieran vivir con mayor seguridad, pues eran constantes víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, toda vez que los hechos perpetrados por los grupos armados ilegales de la zona fueron en contra de la población civil.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50Comejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Que la violencia en la zona relativa al predio Corinto - corregimiento Cambimba, se intensificó a partir de 1996, año en el cual las acciones propias del conflicto armado, los asesinatos selectivos, los homicidios indiscriminados comenzaron a crecer con respecto a los años anteriores y la mayor ocurrencia de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario se explica por el escalamiento del enfrentamiento entre los grupos ilegales y los ataques de estos a la población civil; en el marco de esta situación ocurrida en la zona de ubicación del predio Corinto, se presentaron los homicidios de los parceleros Ramiro Quiroz (1996) y de Álvaro Rodríguez (2000). Asegura que, producto de los hechos de violencia perpetrados por los grupos armados ilegales en el predio Corinto - corregimiento Cambimba, para el año 1998, se evidencian los primeros desplazamientos dado el miedo generalizado entre los pobladores de la zona los cuales buscaban salvaguardar sus vidas por temor a los hechos ocurridos en los

los primeros desplazamientos dado el miedo generalizado entre los pobladores de la zona los cuales buscaban salvaguardar sus vidas por temor a los hechos ocurridos en los predios vecinos y a los asesinatos perpetrados a los parceleros del mismo predio. Teniendo en cuenta lo anterior, la población del predio Corinto al haber salido de sus parcelas por razones del conflicto armado, "malvendieron" sus tierras, a esta situación se suma la deficiencia en la cobertura básica de las necesidades de la zonaacueducto, alcantarillado, educación, salud y vías de acceso - y la depresión en los precios de la tierra por la presencia activa de guerrillas, paramilitares y de minas antipersonales, lo que generó una afectación directa en el campesinado pobre quien no tuvo opciones sino de salvaguardar sus vidas. Para el caso particular de los solicitantes José Francisco Pérez Méndez, Teófilo Segundo Pérez Atencia, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Bayesta y Juan José Monterroza Liñán, poseedores del fundo, la situación fáctica del escrito introductorio, se sintetiza en que en 1989 entraron a ocupar el predio Corinto aproximadamente con 32 campesinos, luego, a medida que transcurrió el tiempo, ese grupo se redujo a 15 campesinos y así hasta que sólo se mantuvieron explotando la tierra 6 campesinos,, entre ellos, los solicitantes. A pesar de estar poseyendo y explotando el predio Corinto pública e ininterrumpidamente desde 1989, el INCORA lo compró en 1994 y en 1995 lo adjudicó a , 12 reinsertados, sin tener en cuenta los derechos que sobre él habían adquirido los mencionados

desde 1989, el INCORA lo compró en 1994 y en 1995 lo adjudicó a , 12 reinsertados, sin tener en cuenta los derechos que sobre él habían adquirido los mencionados poseedores, así cuando los reinsertados llegaron al predio acordaron dividirlo, quedando 81 hectáreas para los campesinos poseedores y 107 para los reinsertados ahora titulares del dominio. Los campesinos poseedores solicitantes soportaron el flagelo de la violencia sufriendo persecuciones y amenazas por parte de quienes creían que eran informantes del Ejército Nacional; inclusive, en dos oportunidades distintas, la guerrilla sacó del predio a 2 campesinos compañeros de ellos y los mató en el camino., según se afirma en el introito. Informan que a inicios de 2008, el líder de los reinsertados Epifanio Monterroza, parceló aproximadamente 60 hectáreas del predio Corinto, y las repartió entre los poseedores hoy reclamantes. Los hechos que describe el libelo genitor respecto a los que sí lograron ser adjudicatarios hoy solicitantes del predio se resume así: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50Co11sejo Superior de fa Judii:nlllra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Con respecto al señor Nelson Nel Paternina Villalba aduce la unidad que el predio Corinto fue adjudicado por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) en

Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Con respecto al señor Nelson Nel Paternina Villalba aduce la unidad que el predio Corinto fue adjudicado por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) en común y pro indiviso, correspondiéndole al señor NELSON NEL PATERN INA VILLALBA 1/14ava parte del mismo, mediante Resolución No. 0486 de junio 2 de 1995, que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865. Posteriormente en 1998 el solicitante y su grupo familiar, abandonaron el predio y se desplazaron a la Ciudad de Barranquilla, a causa de las amenazas que recibió por parte de grupos armados ilegales que lo declararon objetivo militar por ser reinsertado del movimiento guerrillero Ejército Popular de Liberación -EPL-, y del temor que sintió al enterarse que hombres armados lo habían estado buscando en 2 oportunidades. En el mes de junio del año 2008 el señor Epifanio Monterrosa, compañero reinsertado, lo contactó con el fin que hicieran la venta del predio en cuestión a un tercero, por lo cual el adjudicatario se desplazó a Sincelejo, donde recibió la suma de $5.000.000.oo, como contraprestación por la venta de su cuota parte, para lo cual sólo firmó un recibo como constancia de dicho pago. En relación a la solicitante Rodriga De La Cruz Arias, se refiere que le fue adjudicado en común y proindiviso por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA)

constancia de dicho pago. En relación a la solicitante Rodriga De La Cruz Arias, se refiere que le fue adjudicado en común y proindiviso por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) una catorce 1/14ava parte del Predio Corinto junto al señor Ramón Enrique Jaramillo Monterroza (ultimado) quien se alega era compañero permanente de la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández, la adjudicación se realizó mediante Resolución Nº 0458 de junio 2 de 1995, que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865. El compañero permanente y coadjudicatario de la ahora solicitante, se dice, fue objeto de diversas amenazas sobre su vida y la de su núcleo familiar por ser reinsertado del EPL, los grupos armados lo intimidaban para que saliera del predio, por lo que toda la familia se desplazó al corregimiento de La Arena en Sincelejo, y en consecuencia, abandonaron el predio Corinto. Encontrándose desplazados, sufrieron muchas necesidades, relatan, y sin ver posibilidades de retorno, en el mes de junio de 2008 al contactarlos el Señor Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, compañero reinsertado comentándoles que existían unos señores interesados en comprar las tierras. los coadjudicatarios, que nunca más habían sabido de dicha tierra, y no veían probable recuperarla, decidieron venderla; entonces, el señor Ramón Jaramillo, vino a Sincelejo y recibió la suma de $5 .. 000.000.oo, como contraprestación por su cuota parte, para lo cual sólo firmó un recibo como constancia de

el señor Ramón Jaramillo, vino a Sincelejo y recibió la suma de $5 .. 000.000.oo, como contraprestación por su cuota parte, para lo cual sólo firmó un recibo como constancia de dicho pago. Con respecto al solicitante Epifanio De Jesús Monterrosa Sotelo, se expone: Del predio Corinto, le fue adjudicado en común y proindiviso por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) en una catorce 1/14ava parte al a él y a su compañera permanente MARIBEL GÓMEZ FLOREZ, mediante Resolución Nº 0383 de junio 2 de 1995, que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865. El señor Epifanio De Jesús Monterrosa Sotelo junto con su grupo familiar, abandonó el predio en 1996 a causa de las amenazas y presiones que recibió por parte de grupos armados ilegales para que saliera del mismo, dada su calidad de reinsertado del EPL,-al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 punto que fue reseñado como objetivo militar en un panfleto repartido en un retén ilegal, por lo que no tuvo más opción que desplazarse a la ciudad de Barranquilla.

punto que fue reseñado como objetivo militar en un panfleto repartido en un retén ilegal, por lo que no tuvo más opción que desplazarse a la ciudad de Barranquilla. Estando desplazado, en el año 2008 realizó negocio jurídico de promesa de compraventa con el señor Orlando Mestra Rodríguez, pactando la suma de un millón novecientos veinte mil pesos ($1.920.000) por hectárea sobre una extensión de 100 hectáreas del predio Corinto. La UNIDAD ADM INISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE REST ITUCIÓN DE TIERR AS DESPOJADAS -DIR ECCIÓN TERR ITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los antes mencionados, formula las siguientes pretensiones: PRINCIPALES: Que como medida preferente de reparación integral se restituya a los señores Epifanio de Jesús Monterroza Sotelo, Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga de la Cruz Arias Hernández, en común y proindiviso, 1/14ava parte para cada uno, de la extensión de tierra que resulte de descontar del área total del predio CORINTO, el área de terreno cuya pertenencia reclaman los señores Félix Ramón Díaz Bustamante, Teófilo Segundo Pérez Atencia, José Francisco Pérez Méndez, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Bayesta y Juan José Monterroza Liñán. Que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los señores Félix Ramón Díaz Bustamante, Teófilo Segundo Pérez Atencia, José Francisco Pérez Méndez, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Ballesta y Juan José Monterroza Liñán,

Díaz Bustamante, Teófilo Segundo Pérez Atencia, José Francisco Pérez Méndez, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Ballesta y Juan José Monterroza Liñán, de manera individual, sobre cada una de las parcelas que han venido poseyendo, conforme al área certificada en el correspondiente levantamiento topográfico.

SUBS IDIARIAS: Habida cuenta que las pretensiones principales primera y segunda tienen su sustento en un acuerdo suscrito por las víctimas dentro de esta solicitud, en caso de que el (la) señor(a) juez(a) no considere viable la restitución material para todos los solicitantes del predio Corinto, se solicita que como compensación, se les entregue a los demás, un bien inmueble de similares características, atendiendo lo establecido en el Literal b del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SECUNDAR IAS: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

PRETENSIONES COMPLEME NTARIAS: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de

2011. PRETENSIONES EN CUANTO AL NEGOCIO JURÍD ICO PRIMER A: Que se declare la inexistencia del contrato de promesa de compraventa del predio Corinto celebrado entre Orlando Mestra y el abogado Anibal Díaz Contreras, en

2011. PRETENSIONES EN CUANTO AL NEGOCIO JURÍD ICO PRIMER A: Que se declare la inexistencia del contrato de promesa de compraventa del predio Corinto celebrado entre Orlando Mestra y el abogado Anibal Díaz Contreras, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50Con.1·ejo Superior de fa Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 representación de los adjudicatarios solicitantes, el día 24 de junio de 2008; y como consecuencia se declare la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se hayan celebrado sobre la totalidad o parte del predio Corinto.

TRAMITE EN JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO ESP ECIALIZADO EN

RESTITUC ION DE TIERRAS DE SINCEL EJO-SUCRE.

Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Espectador. Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011 , dentro del término legalmente previsto, el señor ORLANDO

Espectador. Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011 , dentro del término legalmente previsto, el señor ORLANDO MESTRA RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición. Posteriormente mediante auto, el Juzgado Especializado ordenó acumular proceso Ordinario de Pertenencia Agraria que cursaba en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Coroza!, Sucre, radicado bajo el No. 2009-00!03-00. Seguidamente, se abrió a pruebas el proceso, y de las excepciones presentadas se dio traslado sin que ninguno de los sujetos procesales solicitara nuevas pruebas. Estando el proceso en la etapa probatoria, se decretó la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio exclusive, por falta de notificación de algunos terceros. Una vez notificados los terceros determinados, estos no comparecieron al proceso sus nombres son : Amparo De Jesús Álvarez Sotelo, Yenys Bolaños Rodríguez, Osear Antonio Villadiego Ramos, José María Pérez Muñoz, Rosmary Brito De Pimienta, Eduardo Martelo López, sucesores del señor César E. Robles Herazo y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER; a los terceros determinados que no actuaron en el proceso se les designó curador (a) Ad litem para que asumiera su representación judicial quien ,,,---, notificado aceptó el cargo. Surtido nuevamente el traslado de la solicitud, a través de apoderado judicial, el señor Orlando Mestra Rodríguez, alegó ser poseedor del bien cuya restitución se pretende.

,,,---, notificado aceptó el cargo. Surtido nuevamente el traslado de la solicitud, a través de apoderado judicial, el señor Orlando Mestra Rodríguez, alegó ser poseedor del bien cuya restitución se pretende. Posteriormente, se abrió a pruebas el proceso. Así mismo ante la manifestación de desistimiento de la solicitud de Restitución elevada por la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández, en diligencia de interrogatorio, en providencia posterior se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre ello, ya que por su naturaleza, la Juez consideró no debía surtirse en esa diligencia; por su parte el señor Orlando Mestra Rodríguez, opositor, arrimó memorial en el que insta se proceda a aprobar y declarar el desistimiento referido. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento.

OPOSIC IÓN.

Oposición señores Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Sara Esther Álvarez Herrera y Yolima Pérez Álvarez.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50Comejo Superior de la Judimlllra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 A través de apoderado judicial los señores citados acudieron al proceso contestando la demanda y presentando oposición a las pretensiones de los solicitantes, habida cuenta

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 A través de apoderado judicial los señores citados acudieron al proceso contestando la demanda y presentando oposición a las pretensiones de los solicitantes, habida cuenta que mediante Resoluciones No. 00457, No. 00299 del y No. 00483 del 02 de Junio de 1995, expedidas por el extinto INCORA, les fue adjudicada la 1/14ava común y proindiviso como unidad agrícola familiar, sobre el predio objeto de litigio, anotada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 34214865 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Corozal. Manifiesta el apoderado de los citados, que no pueden ser removidos, ni desplazados de su propiedad, puesto que adquirieron el predio objeto de la solicitud de restitución conjuntamente con los solicitantes del predio CORINTO, por lo que no existe causa para que se reclame la restitución de un predio sobre el cual todos son copropietarios. Con respecto a lo atinente a la solicitud colectiva de restitución hecha a nombre de los señores José Francisco Pérez Méndez, Teófilo Segundo Pérez Atencia, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Bayesta, Juan José Monterroza Liñán, Nelson Nel Paternina Villalba, Rodriga De La Cruz Arias Hernández y Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, por ser predios colindantes se oponen puesto que según el profesional del derecho, es un mismo predio en común y proindiviso, no son predios colindantes. Se oponen a lo presupuestado por la Unidad de Restitución de Tierras en el capítulo de la

derecho, es un mismo predio en común y proindiviso, no son predios colindantes. Se oponen a lo presupuestado por la Unidad de Restitución de Tierras en el capítulo de la solicitud "11. EL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE MORROA, CORREGIMIENTO DE CAMBIMBA, Y SU INCID ENCIA EN EL PREDI O CORINTO", teniendo en cuenta que el desplazamiento si lo hubo de los campesinos del corregimiento de CAMBIMBA, no se debió al movimiento Guerrillero, no hubo despojo de ninguna clase, se trata simplemente de la copropiedad que ejercen algunos campesinos sobre el predio denominado CORINTO, que los demandados no pueden ser despojados de su propiedad porque simplemente son copropietarios conjuntamente con los solicitantes, arguye que lo que sucedió fue que sus poderdantes tuvieron más valentía que los solicitantes, quienes despavoridos, dicen ellos, salieron del predio en razón de la violencia, cuestión esta en la que no cree puesto que si unos aguantaron los otros también debieron hacerlo. Expone que es inexplicable por tanto la posición de huida asumida por los solicitantes, cuando sus poderdantes continúan en el predio como lo han hecho a través de los años, explotándolo, viviéndolo, compartiendo las vicisitudes de la vida. En ningún momento ha ocurrido despojo de estos contra aquellos. Informa que tienen conocimiento que algunos de los solicitantes han vendido las cuotas partes a terceras personas. En cuanto a la calidad de víctimas de los solicitantes Jikli Monterroza Bayesta, José Pérez Méndez, Juan Monterroza Liñán, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia, el

solicitantes han vendido las cuotas partes a terceras personas. En cuanto a la calidad de víctimas de los solicitantes Jikli Monterroza Bayesta, José Pérez Méndez, Juan Monterroza Liñán, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia, el apoderado judicial de los opositores, afirma que no comparten los criterios esbozados por la Unidad de Restitución de Tierras en su solicitud, en tanto a que unos abandonaron y otros no el predio, lo cual da a entender como expresó con anterioridad que la violencia que se pregona no fue tanta o los campesinos de la zona se acostumbraron a convivir con ella. Sobre la pretensión principal de los solicitantes, expresa el apoderado de los opositores que no la entiende o está mal redactada, puesto que la Unidad según él, está actuando en nombre de todos los solicitantes y en esta primera pretensión principal los divide y parecería que los primeros allí nombrados en la pretensión les tuviesen reclamando a los segundos nombrados. En cuanto a la segunda pretensión, comenta que resulta procedente, teniendo en cuenta que el predio está adjudicado en común y proindiviso y para ser dividido materialmente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 50Consejo Superior de fa Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIE RRAS

Mag istrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 7000 1-3 1-2 1 -002-2012-00 105-00 debe contar con la aquiescencia de todos los comuneros y no la imposición cuasi arbitraria

Mag istrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 7000 1-3 1-2 1 -002-2012-00 105-00 debe contar con la aquiescencia de todos los comuneros y no la imposición cuasi arbitraria de algún funcionario.

Oposición señor Orlando Mestra Rodríguez. El señor ORLANDO MESTRA RODRIGUEZ a través de apoderado judicial se opone a la solicitud colectiva de restitución y formalización sustentado que los solicitantes, señores Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández, no tienen derecho a la reparación integral y a la restitución del predio, pues no ostentan la calidad de víctimas, no han sido sujetos de despojo alguno, y jamás dieron a la tierra la función social prevista por la reforma agraria. En cuanto a la declaratoria de pertenencia acumulada en el presente del proceso de Restitución de Tierras Despojadas, a nombre de los señores José Francisco Pérez Méndez, Teófilo Segundo Pérez Atencia, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikly José Monterroza Bayesta y Juan José Monterroza Liñán, no son víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, ni individual ni colectivamente han demostrado haber sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por lo tanto, no son sujetos de protección de la ley en comento, y propone que reclamen el derecho de posesión por vía del proceso civil adelantado ante el Juzgado Primero

internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por lo tanto, no son sujetos de protección de la ley en comento, y propone que reclamen el derecho de posesión por vía del proceso civil adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Coroza 1, radicado Nº 2009-00103-00, y estar en el presente proceso pero por fuero de atracción de competencias, mas no como reclamantes ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras despojadas. Sobre las pretensiones en cuanto al negocio jurídico se opone arguyendo que la promesa de compraventa mediante la cual su poderdante obtuvo la posesión de las parcelas de los reclamantes, obliga en los términos del artículo 1611 del Código Civil, es decir, consta por escrito, se refiere a un contrato eficaz, que contiene una condición para la celebración de la compraventa y se determina de tal forma que para su perfeccionamiento solo hace falta la tradición. Insiste en resaltar que existe un escrito de promesa de compraventa en el expediente y constancia de recibido del pago, la compraventa se sometió a una condición cual era él paz y salvo del INCODER, y era eficaz una vez otorgado el paz y salvo, haciendo solamente falta la tradición, que se realizaría una vez obtenido dicho paz y salvo. Respecto al contexto de violencia en el municipio de Morroa, corregimiento de CAMBIMBA y su incidencia en el predio "Corinto", para la época de realización del negocio jurídico, esboza el profesional del derecho que la promesa de negociación de las cuotas partes común y proindiviso del predio CORI NTO, de propiedad de los solicitantes, señores

y su incidencia en el predio "Corinto", para la época de realización del negocio jurídico, esboza el profesional del derecho que la promesa de negociación de las cuotas partes común y proindiviso del predio CORI NTO, de propiedad de los solicitantes, señores Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, Nelson Nel Paternina Villalba Y Rodriga De La Cruz Arias Hernández, se hizo 11 años después de haberlo abandonado y en una época en la cual no existían factores de violencia generalizada en el área, además el Estado brindaba condiciones de retorno. La zona de ubicación del predio llamado CORINTO, localizado en el Municipio de Morroa Sucre, no figura dentro del área de localización geográfica del riesgo y de la población en situación de riesgo, que conforma el Informe de Riesgo Nº 034-05 Al de la Defensoría delegada Para La Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado de fecha agosto 04 de 2005, emanado de la Defensoría del PuebloCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 500,..-'"' "',fi-fi'fi.i i{.fi::, -.fi fi_.·,·· fi<fi.fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ·:; , fi j;' tfi SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fi$'· :Vo) <,,fi4 oc (:.o

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Co11.1·,ao Superior de fo Judicamra Radicado No. 7000131-21-002-2012-00105-00

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Co11.1·,ao Superior de fo Judicamra Radicado No. 7000131-21-002-2012-00105-00 Sistema de Alertas Tempranas SAT. Tampoco figura en las notas de seguimiento de las 17 de noviembre de 2006 y 023 de 200, emanado de la misma entidades. Así mismo el profesional del derecho propuso las siguientes excepciones de fondo: Excepción de falta de legitimación por activa frente a los señores Juan José Monterroza Liñán, Jikli Moterroza Ballesta, Jorge Pérez Méndez, Luis Quiroz Moreno Y Teófilo Pérez Atencia. Argumenta el apoderado del opositor que los citados manifiestan que se encuentran ejerciendo posesión de 60 hectáreas de un área que se segrega de un predio de mayor extensión denominado "CORINTO", quienes acordaron con su poderdante, permitir la posesión pacifica de los señores poseedores, quienes jamás abandonaron el predio. Que los referidos poseedores, en el año 2009 presentaron demanda ordinaria de pertenencia agraria, la cual cursa en el juzgado Primero Promiscuo d

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