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TSDJ CTG-70001312100220130004800-(20-10-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100220130004800-(20-10-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Ctm,ejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC "Radicado No. 70001-31-21-002-2013-00048-00 70001-31-21-002-2013-00026-00

Rad. lnt. 0108-2013-02 Cartagena, veinte 120) de octubre de Dos Mil Quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: LUIS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, FRANKLIN DE JESUS LORA MARMOLEJO,

BENILDA LOPEZ PELUFFO Y MIGUEL CONTRERAS CHAMORRO.

Oposición: MEDARDO MARTINEZ, MANUEL LUCIO RODRIGUEZ y YENERIS LORA

MARMOLEJO

Predio: PARCELA No. 16 y 19 LA MARQUEZA No. 1 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SINCELEJO, SUCRE-, en nombre y a favor de los señores LUIS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, FRANKLIN

DE JESÚS LORA MARMOLEJO, BENILDN LOPEZ PELUFFO Y MIGUEL CONTRERAS

SUCRE-, en nombre y a favor de los señores LUIS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, FRANKLIN DE JESÚS LORA MARMOLEJO, BENILDN LOPEZ PELUFFO Y MIGUEL CONTRERAS CHAMORRO donde funge como opositores los señores MANUEL RODRIGUEZ RIVERA,

MEDARDO MARTINEZ MÁRQUEZ y YENERIS LORA MARMOLEJO. 111.- ANTECEDENTES: 1) EXPEDIENTE RAD. 70001-31-21-002-2013-00048-00.

Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL SUCRE-, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras de los señores LUIS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ y FRANKLIN DE JESÚS LORA MARMOLEJO, se le restituya la ocupación de la cuota parte del predio de mayor extensión denominado "LA MARQUEZA"; así mismo se emitan las siguientes órdenes: • Que una vez se ordene la restitución del predio a las víctimas, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Territorial Sucre, realice el levantamiento topográfico de cada una de las áreas solicitadas, con el fin de individualizarlos. • Se ordene al INCODER que formalice la relación jurídica del inmueble rural con las victimas relacionadas en la solicitud, adjudicando de forma individual los predios restituidos a favor de cada uno de ellos, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD.

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topográfico realizado por la UAEGRTD.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 77 - ~~JU:~ /Ji~, j .. --r"i() (;♦ ~◊V < ,Q,4 ot: ,c.ifi TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA kfil SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC <,Q-"' oc e/>

"' Consejo Sufirior dt! la Judicatura SENTENCIA No __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO · Radicado No. 70001-31-21-002-2013-00048-00 70001-31-21-002-2013-00026-00 Rad. lnt. 0108-2013-02 • Solicita también el apoderado de la UAEGRTD, que representa a los solicitantes, se declare la nulidad de la Resolución No. 00352 del 6 de abril de 1999, por medio de la cual se revocó la adjudicación que se le hizo al señor FRANKLIN DE JESÚS LORA MARMOLEJO, a través del acto administrativo expedido por la misma entidad el 1 O de noviembre de 1993 en el aparte que corresponde al derecho otorgado por el INCORA a favor de aquél. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos relacionados con el solicitante Luis Miguel Martinez Martinez. Explicó el apoderado, que el señor LUIS MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, invadió junto a un grupo de 1 O personas el predio de propiedad privada denominado "La Marqueza" desde el mes de abril de 1987. Que en consecuencia de lo anterior, el INCORA según

grupo de 1 O personas el predio de propiedad privada denominado "La Marqueza" desde el mes de abril de 1987. Que en consecuencia de lo anterior, el INCORA según informe técnico de fecha 14 de julio de 1989, lo reconoció como ocupante del predio; fundo que posteriormente fue adquirido por el INCORA en el año 1990, tal como consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11785. Señala que posteriormente, del folio matriz 342-11785, se segregaron 2 folios de matrícula, así: La Marqueza grupo No. 1 con el folio de matrícula 342-29380 con cavidad de 72 hectáreas con 1220 metros cuadrados y La Marqueza grupo No. 2 con folio de matrícula 342-15311, con una extensión de 65 hectáreas más 5660 m2· Expone el apoderado del solicitante, que el señor MARTÍNEZ MARTÍNEZ, explotó la cuota parte del predio La Marqueza No. 1, hasta 1998; año en el que se vio obligado a abandonar la tierra, debido a la situación de violencia que azotaba la zona de ubicación del mismo y a los continuos cuestionamientos por parte de la guerrilla con relación a su tránsito diario desde el lugar de su residencia habitual hasta el predio que hoy reclama en la presente solicitud de restitución, al punto que fue señalado por los insurgentes como informante del Ejercito, pero manifiesta que el hecho que determinó su desplazamiento fue el homicidio de la señora YURIS ALQUERQUE, sobrina de su cónyuge, quien era la presidenta de los hogares de bienestar familiar en ese sector, suceso en el cual resultó herida una de las hijas menores del solicitante.

su desplazamiento fue el homicidio de la señora YURIS ALQUERQUE, sobrina de su cónyuge, quien era la presidenta de los hogares de bienestar familiar en ese sector, suceso en el cual resultó herida una de las hijas menores del solicitante. Se pone de presente en los hechos de la solicitud, que en el año 2006, cuando el señor MARTÍNEZ MARTÍNEZ decidió regresar al predio, se encontró con que el COMITÉ COMUNITARIO creado por los adjudicatarios, decidió entregarle su cuota parte a otro de los comuneros de nombre MEDARDO ENRIQUE MARTÍNEZ MÁRQUEZ, quien ostentaba la calidad de representante legal de ese Comité, a cambio de que este último asumiera la cuota por valor de $500.000,oo que le correspondía cancelar a aquél por una deuda que había adquirido con la Caja Agraria.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 77

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V <;t'f.:1fuJ;t,fi:: SENTENCIA No __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO • Radicado No. 70001-31-21-002-2013-00048-00 70001-31-21-002-2013-00026-00 Rad. lnt. 0108-2013-02 Manifestó, que desde entonces el señor LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ha venido haciendo uso de diversas figuras jurídicas a fin de que le sea devuelto su bien, así como puso en

Rad. lnt. 0108-2013-02 Manifestó, que desde entonces el señor LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ha venido haciendo uso de diversas figuras jurídicas a fin de que le sea devuelto su bien, así como puso en conocimiento tal situación ante el INCODER, entidad que a través de comunicación dirigida al señor MEDARDO MARTÍNEZ el 18 de noviembre de 2009, lo exhortara a que de manera pacífica hiciera entrega material de la cuota parte perteneciente al solicitante, a lo cual hizo caso omiso. Asegura, que el hoy solicitante señor MARTÍNEZ MARTÍNEZ, no insistió en las gestiones pertinentes para la devolución del predio que le correspondía, por cuanto el hecho de que un familiar cercano al señor MEDARDO MARTÍNEZ ostentaba el cargo de Comandante de la Guerrilla, le produjo miedo. Por último, se anota que el señor LUIS MARTÍNEZ, el 4 de septiembre de 2012 presentó solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual expidió la Resolución No. RSR 0199 del 5 de diciembre de 2012 en la cual se decidió acceder a la inscripción solicitada. Hechos relacionados con el solicitante Franklin De Jesús Lora Marmolejo. Manifiesta el representante judicial del señor FRANKLIN DE JESÚS LORA MARMOLEJO, que éste invadió junto a un grupo de 1 O personas el predio de propiedad privada denominado "La Marqueza" desde el mes de abril de 1987, predio que fue adquirido por el INCORA en el año 1990 por compraventa que se protocolizó mediante escritura

denominado "La Marqueza" desde el mes de abril de 1987, predio que fue adquirido por el INCORA en el año 1990 por compraventa que se protocolizó mediante escritura pública No 1635 tal como consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11785. Aduce que posteriormente, del folio matriz 342-11785 se segregaron 2 folios de matrícula, así: La Marqueza grupo No. 1 con el folio de matrícula 342-29380 con cavidad de 72 hectáreas con 1220 metros cuadrados y La Marqueza grupo No. 2 con folio de matrícula 342-15311 con una extensión de 65 hectáreas más 5660 m2· Afirmó, que en el año 1993, a través de la resolución No. 2898 del 1 O de noviembre del mismo año, el INCORA adjudicó al señor LORA MARMOLEJO, una onceava (1/11) parte del predio La Marqueza grupo No. l, acto administrativo que no fue registrado, sino hasta el 16 de abril de 201 O, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-29380 de la ORIP de Corozal; después de que esta Resolución ya había sido revocada por el mismo instituto adjudicador. Explica el apoderado del solicitante, que en el año 1996, el señor LORA MARMOLEJO se vio obligado a desplazarse y abandonar forzosamente su predio debido a los actos violentos que se vivían en la zona de ubicación del mismo, además por el intento de reclutamiento del que fue objeto por parte de la Guerrilla y a las múltiples amenazas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 77

reclutamiento del que fue objeto por parte de la Guerrilla y a las múltiples amenazas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 77 LConsejo Superior dfi la Judicatura

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC · Radicado No. 70001-31-21-002-2013-00048-00 70001-31-21-002-2013-00026-00

Rad. lnt. 0108-2013-02 de la que era objeto la población civil que se mostraba en desacuerdo con los métodos de los grupos armados. El INCORA a través de resolución No. 0352 de fecha 6 de abril de 19991, revocó el Acto Administrativo No. 2898 del l O de noviembre de 1993, arguyendo que a pesar de estar debidamente notificado al interesado, en la fecha mencionada no lo había registrado y que los beneficiarios solicitaron la revocatoria con fundamento en la individualización de las cuotas partes. Continuando con el relato de los hechos, hace alusión a que en el año 2009 cuando el señor LORA MARMOLEJO, retornó al municipio de Colosó encontró que la cuota parte de su propiedad había sido entregada por decisión del COMITÉ COMUNITARIO, a otro de los adjudicatarios, el señor MANUEL LUCIO RODRÍGUEZ RIVERA, quien ostentaba la calidad de Tesorero de dicho comité, a cambio de asumir una deuda por$ 500.000,oo que correspondía a un saldo pendiente de cancelar por un crédito otorgado para

calidad de Tesorero de dicho comité, a cambio de asumir una deuda por$ 500.000,oo que correspondía a un saldo pendiente de cancelar por un crédito otorgado para agricultura por parte de la extinta Caja Agraria, y en el cual aquél no había participado, por cuanto dicho trámite se había realizado cuando se encontraba en situación de desplazamiento, lo que según no le permitió enterarse de dicha situación y mucho menos se pudo oponer a ella. Concluye, que el señor FRANKLIN LORA MARMOLEJO, el 28 de agosto de 2012 presentó solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual expidió la Resolución No. RSR 0207 del 5 de diciembre de 2012 en la cual se decidió acceder a la inscripción solicitada.

Trámite de la solicitud: La solicitud de restitución y formalización de tierras de los señores LUIS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ y FRANKLIN LORA MARMOLEJO, fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, el cual ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación de los señores MEDARDO ENRIQUE MARTINEZ MARQUEZ y MANUEL LUCIO RODRIGUEZ RIVERA, quienes actuaron en la etapa administrativa ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, alegando ser poseedores de la cuota parte de los predios reclamados por los solicitantes, así mismo se corrió traslado al señor ORLANDO MANUEL OLIVERA

administrativa ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, alegando ser poseedores de la cuota parte de los predios reclamados por los solicitantes, así mismo se corrió traslado al señor ORLANDO MANUEL OLIVERA RODRIGUEZ, el cual figura como titular inscrito del predio denominado La Marqueza, y se ordenó la notificación de las demás personas que se consideraran afectadas con la presente solicitud. 1 Ver folio 59 y 60 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 77 ,.,.~u~ (~,) ~.~ <,◊4 ot: ◊Cenrejo Superif>r de la Judicatura

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC · Radicado No. 70001-31-21-002-2013-00048-00 70001-31-21-002-2013-00026-00

Rad. lnt. 0108-2013-02 Posteriormente, mediante auto de fecha 8 de abril de 2.013, ordenó la acumulación de esta solicitud, con el expediente contentivo de la solicitud presentada por la UAEGRTD a nombre de los solicitantes BENILDA LOPEZ PELUFFO y MIGUEL EUGENIO CONTRERAS, radicada con el número 2013-00026-00.

Oposiciones: Oposición a la solicitud de LUIS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ: Notificado en debida forma, el señor MEDARDO MARTINEZ MARQUEZ, presentó escrito

CONTRERAS, radicada con el número 2013-00026-00.

Oposiciones: Oposición a la solicitud de LUIS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ: Notificado en debida forma, el señor MEDARDO MARTINEZ MARQUEZ, presentó escrito de oposición, a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo2, aduciendo, que él desde el año 1987, junto a otros 27 campesinos tenían en comodato una parcela de propiedad de la señora LETICIA CASTILLA Vda de VARGAS, y en esa época eran 20 hectáreas, que luego se retiraron 6 campesinos.

Alegó, que en el año 1990 el INCORA adquiere el predio y lo adjudica a 21 campesinos, quienes conformarían la Empresa Comunitaria Nueva Marqueza No. 1 en el año 1999. Afirma que su representado, le aseguró que en la parcela sembró ñame, yuca y demás productos que debía cultivar para el pago de la deuda, y además en la empresa comunitaria estaban obligados a trabajos colectivos, labores de las cuales el señor LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ jamás quiso participar y cuando se hizo la liquidación de la empresa, era justo que recibiera la porción de tierra que éste había abandonado. Expresa que desde el año 2006, el señor LUIS MARTÍNEZ, ha venido reclamando la que considera su parcela, haciendo alusión que el solicitante lo hizo una vez vio que la parcela esta fértil y libre de deudas, y que por más de quince años el señor MEDARDO ENRIQUE MARTINEZ ha venido trabajando la tierra reclamada. Propone como excepción de mérito, la Buena Fe Exenta de Culpa en la poses1on

parcela esta fértil y libre de deudas, y que por más de quince años el señor MEDARDO ENRIQUE MARTINEZ ha venido trabajando la tierra reclamada. Propone como excepción de mérito, la Buena Fe Exenta de Culpa en la poses1on ejercida por el señor MEDARDO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, aduciendo que esta ha sido ejercida sin haber existido amenazas o presión, y que asumió la obligación crediticia del señor LUIS MARTÍNEZ con la entidad bancaria de buena fe y considera que jamás lesionó derecho alguno al hoy solicitante. Por otra parte, en escrito presentado en conjunto por los dos opositores, se refieren a que: " ... /as acusaciones hechas por los señores Luis Martínez en contra de Medardo Enrique Martínez (Desplazado) y Franklin Lora Marmolejo en contra de Manuel Lucio Rodríguez Rivera (Desplazado), son tendenciosas, faltan a la verdad. Estos dos señores nunca fueron objeto de despojo por la violencia, ellos abandonaron las parcelas violando el acuerdo en su artículo 24 capítulo VI de la caducidad de la adjudicación, 2 Ver folios 175 a 180 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 77 ,._ o.lUCJ1q.,"J< . • - 4: z '. i "' ~ () ()V ,;:>"\ OE C,i1if

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,,,k_,fil SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC

(,..◊4 Dt:: ,e, ◊"': Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO • Radicado No. 70001-31-21-002-2013-00048-00 70001-31-21-002-2013-00026-00 Rad. lnt. 0108-2013-02 específicamente el numeral 3 del Acuerdo 17 4 de 2009. El abandono del predio por un término superior a treinta días sin justa causa, sin previo aviso o autorización del INCODER. Como estos dos señores violaron esta norma el comité campesino por medio de la empresa asumimos la vigilancia y explotación de las dos parcelas. Más queremos aclararle señor Juez que en la finca "La Marquesa" existen más compañeros que el INCORA les hizo la adjudicación que y pueden (sic) dar testimonio de todo este proceso ... " Oposición a la solicitud de FRANKLIN LORA MARMOLEJO Por su parte, el señor MANUEL RODRIGUEZ RIVERA, presentó a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo3, escrito de oposición, aduciendo, que él desde el año 1987, junto a otros 27 campesinos tenían en comodato una parcela de propiedad de la señora LETICIA CASTILLA vda de VARGAS, y en esa época eran 20 hectáreas, que luego se retiraron 6 campesinos. Alega que en el año 1990 el INCORA adquiere el predio y lo adjudica a 21 campesinos, quienes conformarían la Empresa Comunitaria Nueva Márqueza No. 1 en

hectáreas, que luego se retiraron 6 campesinos. Alega que en el año 1990 el INCORA adquiere el predio y lo adjudica a 21 campesinos, quienes conformarían la Empresa Comunitaria Nueva Márqueza No. 1 en el año 1999, asegura el opositor que el señor FRANKLIN LORA, quien reclama la parcela no quiso participar y se fue a vivir a Cartagena en el año 1993. Es en razón a la decisión libre del señor LORA de irse, que el señor RODRÍGUEZ RIVERA asume la deuda suscrita por el solicitante con la Caja Agraria y en compensación, se quedó con la parcela que había abandonado aquél y empezó a explotarla y que por más de quince años ha venido trabajando la tierra en labores de agricultura y ganadería, para el sustento de su familia. Sumado a lo anterior, explica, que su representado, el señor MANUEL LUCIO RODRÍGUEZ fue citado a una audiencia de conciliación4 por el señor FRANKLIN LORA, pero no se llegó a ningún acuerdo en la misma. Señala además el apoderado en su escrito de oposición, que el señor MANUEL LUCIO ha sido víctima de amenazas por parte de grupos al margen de la ley, que también es desplazado y que dicha manifestación se puede comprobar en la denuncia presentada en el año 20005, que hasta la fecha no ha podido retornar porque no tiene garantías por las mismas amenazas, pero que un hijo suyo se encarga del cuidado de la parcela. Propone como excepción de mérito, la Buena Fe Exenta de Culpa en la posesión

garantías por las mismas amenazas, pero que un hijo suyo se encarga del cuidado de la parcela. Propone como excepción de mérito, la Buena Fe Exenta de Culpa en la posesión ejercida por el señor MANUEL LUCIO RODRÍGUEZ, aduciendo que esta ha sido ejercida sin haber existido amenazas o presión, y que asumió la obligación crediticia del señor 3 Ver folios 165 a 169 Cuaderno Principal • Ver folios 172 y 173 Cuaderno Principal. AUDIENCIA EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACION. Inspección de Central de Policía, Municipio de Colosó. 5Verfalio 171 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 77Cons¡¡jo Supuior dt! la JudlcattJra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC • Radicado No. 700013121 -002-201 3-00048-00 7000131-21-002-201 3-00026-00

Rad. lnt. 0108-2013-02 FRAN KLI N LORA con la entidad banc aria de buena fe y consid era que jamás lesiono de recho alguno al hoy soli citante.

Pruebas: • Docume nta les ap ortadas por el soli cita nte LUI S MIGUEL MARTÍN EZ MARTÍN EZ y el

opositor MEDAR DO MART INE Z MARQUE Z:

1. Cop ia de la cédula de ciudada nía de LUIS MIGUEL MARTÍN EZ.

opositor MEDAR DO MART INE Z MARQUE Z:

1. Cop ia de la cédula de ciudada nía de LUIS MIGUEL MARTÍN EZ.

2. Copia de los Regi stros Civiles de Na cimie nto de LUI S MIGUEL MART ÍN EZ ALQUERQU E, ELIZABE TH JOSE FA MAR TÍN EZ ALQUE RQU E, NEBE R ANT ONIO MAR TÍNEZ ALQU ERQUE , CARL OS ALBER TO MARTÍN EZ ALQU ERQUE , SAN DRA PAOL A MAR TÍNEZ ALQUERQUE , KARE N MI LETH MARTÍN EZ ALQUERQUE , DEXY LILIANA MAR TÍNEZ ALQUERQUE , LUIS OMAR MAR TÍNEZ ALQUERQUE , DUB AN JESÚS MAR TÍN EZ ALQUERQUE , ROSA ELVIRA MA RTÍNEZ ALQUE RQUE.

3. Certificación de la Defensor ía del Pueblo.

4. Respue sta a derec ho de petición INCODER del señor LUI S MARTÍN EZ MARTÍN EZ.

5. Respue sta a derecho de petición por el INC ODER del señor MEDARDO MARTÍN EZ

MÁRQU EZ.

6. Informe técnico realizado por IN CODER, de la cuo ta parte del predio La

Marque za No. 1, al señor LU IS MARTÍN EZ MAR TÍN EZ.

7. Oficio No. 4812 21 0383 1 del 7 de noviembr e de 2012 donde el INCODER informa que se encuen tran disponible s los archivos de La Marqu eza, y en los cua les no se encon tró la resolución de adju dicación del señor LUIS MAR TI NE Z.

8. Acta de recepción de doc umen tos e información del señor ME DARDO

MAR TÍNEZ MÁRQU EZ.

se encon tró la resolución de adju dicación del señor LUIS MAR TI NE Z.

8. Acta de recepción de doc umen tos e información del señor ME DARDO

MAR TÍNEZ MÁRQU EZ.

9. Cop ia del certificado de Tradición de la oficina de Regi stro de In stru ment os Públ icos que corresponden al predio La Mar que za. 1 O. Consta ncia de inscripción de la medida de protección jurídica registra da en el folio de mat rícula No. 3421 17 85 anota ción No. 12 11 . Resolución de inclu sión en el Reg istro RSR 01 99 del 5 de diciem bre de 2.01 2. 12 . Liquid ación de obligación de crédito del ba nco agrario del año 1. 996. • Docume ntale s ap ortadas por el solicit ante FRANKLIN DE JE SÚS LORA MARMOLEJO y el opo sitor MAN UE L LUCIO RODRIGUE Z:

1. Cop ia de la cédula de ciudada nía de FRAN KLIN LORA MARMOLEJO

2. Cop ia de la cédula de ciudada nía de la señ ora DARL Y VI LLADIE GO DÍAZ

3. Cop ia del Registro Civil de nacimien to de JU AN DAVID LORA VI LLADIE GO

4. Cop ia del Regi stro Civil de matrimonio del señor FRANKLI N LORA MARMOLEJO y

DARL Y VI LLADIE GO DÍAZ .

5. Cop ia de la Resolución IN COR A No. 00352 del 6 de abril de 19 99, por medio de la cual revoca un nú mero de resoluciones de adjudic ación.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 77

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la cual revoca un nú mero de resoluciones de adjudic ación.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 77

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6. Cop ia de la Resolución de adju dicación del IN COR A No. 2898 de fecha 1 O de noviem bre de 19 93

7. Cop ia de la constan cia de inscr ipción de la Oficina de Regi stro de Instru ment os Públ icos en el folio de matr ícula No. 3421 17 85.

8. Acta de recepción de document os del señor MAN UE L LUCIO ROD RÍGUE Z RIV ERA, de fecha 24 de septiem bre de 20 12

9. Dec laración juramentada de fec ha 26 de octu bre de 201 O del señor MEDARDO ENRIQUE MARTÍNE Z MÁRQUE Z. 10 . Resolución de inc lusión en el registr o No. RSR 0207 de 5 de diciem bre de 20 12 . 11 . Escrito dirigido a la Unidad Admin istrativa Especial de Resti tución de Tierras

10 . Resolución de inc lusión en el registr o No. RSR 0207 de 5 de diciem bre de 20 12 . 11 . Escrito dirigido a la Unidad Admin istrativa Especial de Resti tución de Tierras Des pojadas por parte del señor JAIDER MANUEL ROD RÍGUE Z MOSQ UE RA. 12 . Solicitu des de repre sent ación judicial reali zada por los solicitantes an te la UAE GRTD 13 . Con stan cias de ins cripción en el Registro de Tierras Despo jadas y Abandonada s Forzosamente, en cump limient o del litera l b) del artículo 84 de la ley 14 48 de 201 1 14 . Certificación del valor del ava lúo cat astral del predio, expedida por el IGAC. 15 . Acta de posesión No. 15 3 de ALE XANDER CÓRD OBA LONDOÑO 16 . Informes técni cos catastrales de la Zona Micro Foca lizada e ident ificación del predio la Marque za. 17 . Denunc ia penal por el delito de hu rto de ganado, formulada por el señor Manuel Lucio Rodr igue z, an te la FISCALIA DE RE ACCIÓN INMED IATA. 18 . Acta extrajud icial de conciliación fechada 27 de octu bre de 2.0 1 O, cel ebrada por los señ ores MANUEL LUCIO RODRI GU EZ y FRAN KLI N DE JE SUS LORA

MARMOLEJO.

2. EXPEDIEN TE No. 70001 -31 -21 -002-20 13 -00026 -00

Solicita la UAEGRTD -TER RIT ORIAL SUCRE -, que en protección del derecho fundamen tal de Restitución y Forma lización de Tierras de los señ ores BENIL DA LOPE Z PE LU FFO y

Solicita la UAEGRTD -TER RIT ORIAL SUCRE -, que en protección del derecho fundamen tal de Restitución y Forma lización de Tierras de los señ ores BENIL DA LOPE Z PE LU FFO y MIGUEL CONTRE RAS CH AMO RRO, se le restituya la ocupación de la cuo ta parte del predio de mayor extensión denom inado "LA MARQUE ZA"; así mismo se emitan las sigui entes órdene s: • Que se ordene al Mini sterio de Agricultur a y Desar rollo Rural transfer ir el predio ant es menc ionado a INCODER, toda vez que el mismo ap arece a nom bre del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria IN CORA. • Que se ordene al INCODER adjudicar nuevamente pero en forma ind ividual, los predios restituidos a favor de cada uno de los solic itantes. • Que una vez se ordene a la Oficina de Instrume ntos Púb licos del Circulo Re gistra! correspo ndiente inscribir la sentencia en los términos señalado s en el literal c del artículo 91 de la ley 14 48 de 20 1 1 .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 77;i: "' .. uuo,0;

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC • Radicado No. 70001-31-21-002-2013-00048-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC • Radicado No. 70001-31-21-002-2013-00048-00 70001-31-21-002-2013-00026-00

Rad. lnt. 0108-2013-02 Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Hech os expuestos en la solicitud de la señora BENILDA LOPEZ PELUF O: Manifiesta el apoderado, que la señ ora BENILDA LÓPEZ PELUFF O entró en contacto con el predio rural "La Marqueza", junto a su compañero permanente URIBE SALGADO CONTRE RAS y otras familias más, cuando invadieron el mencionado predio que era de propiedad privada en el año 1987, predio que fue adquirido por el INCORA en el año 1990 por compraventa que se protocolizó mediante escritura pública No 1635 tal como consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11785, en la que se englobaron para un total de 137 hectáreas más 6884 m2, acto inscrito en el folio de matrícula 342-11 785. Señala que el predio rural denominado "La Marqueza ", con cavidad superficiaria de 72 hectáreas más de 1220 m2, grupo 1, fue adjudicado por el extinto lncora al señor URIB E DE JESUS SALGADO CONTRE RAS, en la modalidad de común y proindiviso, mediante Resolución No. 2985 de 10/11/19 93, junto con 1 O compañer os más, es decir, le fue adjudicada una onceava parte (1 /1 1) del predio, correspondiente la parcela

mediante Resolución No. 2985 de 10/11/19 93, junto con 1 O compañer os más, es decir, le fue adjudicada una onceava parte (1 /1 1) del predio, correspondiente la parcela No. 16 , pero dicha adjud icación no fue registrada en su oportunidad. Asegura el apoderado de la seño ra BENILDA LÓPEZ, que la presencia constante de grupos armados al margen de la ley en la zona de ubicación de la parcela, los combates de los grupos insurgentes, la ocurrencia de homicidios selectivos, como el asesinato de sus hermanos TANIA PEÑATA y ROGER SEGUNDO PEÑATA, así como las amenazas formuladas en contras de su madre que transcendieron a toda su familia, motivaron a la solicitante y a su compañero abandonar la tierra y todo lo que tenían en ella, en el año 2001, desplazándose para el casco urbano del municipio de Sampues. Comenta que en medio del contexto de violencia que se observaba, el señor URIB E SALGADO CONTRE RAS, en el año 2002, encontrándose en situación de desplazamiento forzado se vio en la necesidad de vender su cuota parte a la seño ra YENERYS LORA MARMOLEJO, recibiendo como precio de venta la suma de $1.200.000,oo, negocio que fuera realizado de manera verbal porque nunca firmó documento alguno relacionado con la venta. Indica que el extinto INCORA, mediante resolución No. 0352 adiada 6 de abril de 1999, revocó administrativamente la adjudi cación a favor del señor URIBE SALGADO, en relación a la cuota parte reclamada , con fundamento en la individualización. Acto administrativo del cual señala no fue notificado a éste.

revocó administrativamente la adjudi cación a favor del señor URIBE SALGADO, en relación a la cuota parte reclamada , con fundamento en la individualización. Acto administrativo del cual señala no fue notificado a éste.

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