TSDJ CTG-70001312100220140016300-(27-09-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220140016300-(27-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
Consejo Superior de la Judicatara MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. 1 nt. 0006-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
TIPO DE PROCESO:
RADICACIÓN:
SOLICITANTES:
OPOSITORES:
Predio: Acta No. 0098
ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 70001-31-21-002-2014-00163-00
ELIDA DEL CARMEN MARTINEZ VALERO
RAUL FRANCISCO ESCOBAR ARIAS Y OTROS
"LA ESTACION"
11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO SGC Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE en nombre y a favor de la señora ELIDA DEL CARMEN MARTINEZ VALERO donde funge como opositor el señor RAUL FRANCISCO ESCOBAR ARIAS, 111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, formuló solicitud de restitución a favor de la señora ELIDA DEL CARMEN MARTINEZ VALERO, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, formuló solicitud de restitución a favor de la señora ELIDA DEL CARMEN MARTINEZ VALERO, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "Lote Terreno, que hace parte del predio de mayor extensión "La Estación" y se declare la calidad de propietaria respecto del predio individualizado, en consecuencia se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se disponga la individualización material del lote de terreno reclamado, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. b) Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, inscriba la Sentencia en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente realice la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34Co11sejo Superior de la Jad/caturu
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No. _
Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00
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MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No. _
Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. lnt. 0006-2016-02 SGC cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. c) Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, diseñe e implemente esquemas especiales de acompañamiento a las familias restituidas que voluntariamente decidan retornar o reubicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. d) Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV) a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. e) Que si existiere merito, se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifique situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los
que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifique situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución. f) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. g) Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir si no estuviere a la solicitante en los programas de subsidio familiar de vivienda rural, así como dentro del programa de proyecto productivo para la población beneficiaria de Restitución de Tierras, con prioridad y atendiendo el enfoque diferencial. h) Que el Ministerio de Transporte, lnvias, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los entes territoriales como locales, emitan ordenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías de acceso al predio "La estación". i) Que la Secretaria de Salud del Municipio de Colosó y/o la Secretaria de Salud de la Ciudad de Sincelejo, verifique a la solicitante y su grupo familiar la inclusión en el respectivo Sistema General de Seguridad Social en Salud, en caso de no encontrarlos se disponga a incluirnos en el mismo. j) Que el Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaria de Salud del Departamento de Sucre y la Unidad Administrativa Especial para la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 34Confejo Superior de /u Judicatura
Departamento de Sucre y la Unidad Administrativa Especial para la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 34Confejo Superior de /u Judicatura
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Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. lnt. 0006-2016-02 SGC Atención y Reparación a las Victimas, la atención y acompañamiento médico y Psicosocial, con enfoque de género. k) Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, apropie los recursos nacionales, departamentales y locales para la implementación de criterios de género, indicadores de género y programa de formación y capacitación laboral y reconocimientos de incentivos a las empresas del sector de la construcción que incorporen mujeres. 1) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los que a continuación se reseñan: Señala el apoderado de la UAEGRTD, que el predio de mayor extensión denominado "La Estación - Finca El Paraíso" fue adquirido por el extinto lncora mediante compraventa realizada al señor Roque Jacinto Pérez Vergara, según escritura Publica No. 6941 de fecha 7 de octubre de 1971 otorgada en la Notaria Quinta de Bogotá D.C. y registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria
escritura Publica No. 6941 de fecha 7 de octubre de 1971 otorgada en la Notaria Quinta de Bogotá D.C. y registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-29708 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. Indicó, que en el año 1986 el lncora adjudicó el predio de mayor extensión denominado "La Estación - Finca El Paraíso", a 37 campesinos, en parcelas individuales, grupo dentro del cual se encontraba el señor José Hilario Chávez Tomara, acordando de manera adicional los adjudicatarios que cada uno de ellos tenía derecho a un lote, en un terreno comunal que está separado geográficamente de cada parcela. Informó, que el lote de terreno solicitado hace parte del predio de mayor extensión denominado "La Estación (Finca paraíso)", el cual se identifica con el Código Predial No. 70204-0002-0001-0232-000, con área de terreno 888 m2 y construida 30 m2, con un avalúo de $785.000, el cual no reporta número de Matrícula Inmobiliaria. Manifestó, que el día 17 de octubre de 1995, fallece el señor José Valero Ramos por "Hipoxemia, edema y colapso alveolar secundario a inmersión", quien era cónyuge de la solicitante Elida Del Carmen Martínez Valero, cuando cumplía la labor de mediador en representación de su comunidad, en una reunión acordada con miembros de grupos armados ilegales y participación de la Cruz Roja Internacional, en una finca denominada "Pichilin" con el objeto que esos grupos cesaran las acciones ilícitas contra los pobladores de la región.
reunión acordada con miembros de grupos armados ilegales y participación de la Cruz Roja Internacional, en una finca denominada "Pichilin" con el objeto que esos grupos cesaran las acciones ilícitas contra los pobladores de la región. Reveló, que el predio objeto de solicitud fue "adquirido" por la solicitante Elida Del Carmen Martínez De Valero, mediante contrato de promesa de ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34Comejo Superior dfi la Judicatura
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Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. lnt. 0006-2016-02 SGC compraventa de fecha l O de noviembre de 1995, suscrito con el señor José Hilario Chávez Tomara, autenticando para el efecto las correspondientes firmas en la Notario Única de Colosó el día 14 del mismos mes y año, por un valor de cien mil pesos ($100.000), sin embargó aclaró que la solicitante y su núcleo familiar residían en el inmueble desde antes de haber suscrito el mencionado contrato. Adujo que luego del fallecimiento del señor José Valero Ramos, la señora Elida Del Carmen Martínez y su núcleo familiar se desplazaron hacia la Ciudad de Sincelejo, sin embargo la señora Luz Marlene Valero, quien indicó ser hija de la solicitante, afirmó que regresaba al predio en temporadas para evitar que
Del Carmen Martínez y su núcleo familiar se desplazaron hacia la Ciudad de Sincelejo, sin embargo la señora Luz Marlene Valero, quien indicó ser hija de la solicitante, afirmó que regresaba al predio en temporadas para evitar que fuera invadido y en una de las ocasiones fue abordada por un miliciano de la FARC, conocido como Ramiro, alias "El Mosquito" quien le dijo que tenía que entregar el bien a una persona determinada, por orden del comandante alias "Wilfrido" del frente 35 de la Farc, petición a la que inicialmente se negaron y al final accedieron porque fueron declarados objetivo militar por parte del mencionado grupo. Reveló, que a raíz de las amenazas la señora Elida Martínez, realizó un contrato de promesa de compraventa con la Notaria Única de Colosó del cual no conservó copia, razón por la cual no aportó fecha o identificación del comprador, así mismo indicó que la señora Luz Marlene Valero hija de la solicitante tuvo conocimiento que la persona a favor de quien se hizo la venta murió también de forma violenta, quedando por tanto el inmueble nuevamente abandonado. Por ultimo informó, que el día 18 de mayo de 2012 la señora Elida Del Carmen Martínez Valero a través de un representante presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro del trámite administrativo compareció el señor Raúl Francisco Escobar Arias, quien aportó información y documentos para hacer valer el proceso administrativo de inscripción en el RTDAF, la Unidad de Restitución de Tierras
del trámite administrativo compareció el señor Raúl Francisco Escobar Arias, quien aportó información y documentos para hacer valer el proceso administrativo de inscripción en el RTDAF, la Unidad de Restitución de Tierras mediante Resolución No. RS 0719 de fecha 21 de agosto de 2014, decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la mencionada señora. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Sincelejo, mediante auto de fecha 12 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34Comejo Supi•rfor de fu J11dirnturo
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Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. 1 nt. 0006-2016-02 SGC de diciembre de 20141 , en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó notificar como terceros interesados y posibles opositores a los señores Eladio Álvarez Villalba, Carlos Canchila Salcedo, Jase Monterroza Barrios, Pablo Monterroza, Monterroza Luna Dionicio, Elías Chávez Pérez,
Así mismo, ordenó notificar como terceros interesados y posibles opositores a los señores Eladio Álvarez Villalba, Carlos Canchila Salcedo, Jase Monterroza Barrios, Pablo Monterroza, Monterroza Luna Dionicio, Elías Chávez Pérez, Eduardo Alquerque Gutiérrez y al lncoder. Igualmente, mediante auto de fecha 9 de abril de 20152, ordenó emplazar a los herederos determinados del señor Dionicio Monterroza Luna, quien figura como titular inscrito de derechos reales en el FMI 342-29708 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Coroza!, ante la información de fallecimiento del citado señor. Asi mismo, mediante auto de fecha 20 de mayo de 20153, el Juez de Instrucción consideró que si bien efectivamente fue enviada la citación a los señores Eladio Álvarez Villalba, Carlos Canchila Salcedo, José Monterroza Barrios, Pablo Monterroza, Elías Chávez Pérez y Eduardo Alquerque Gutiérrez, a la dirección reportada, al no presentarse al proceso, se le designó un representante a los citados señores. Posteriormente mediante auto de fecha 21 de agosto de 20154, resolvió admitir la oposición del señor RAUL FRANCISCO ESCOBAR ARIAS, presentada a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición dentro del término legal, igualmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 14 de diciembre de 20155, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
de 20155, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
OPOSICION: El señor RAUL FRANCISCO ESCOBAR MACIAS, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición,6 en el cual señaló entre otros aspectos, que conforme al material probatorio se puede concluir que la solicitante no es titular del derecho de restitución de que habla el artículo 75 de la Ley 1448 de
1 Folio 115-118 Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 228-229 Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 245-247 del Cuaderno Principal No. 2 4 Folio 258-261 Cuaderno Principal No. 2 5 Folio 433-434 Cuaderno Principal No. 2 6 Folio 186-196 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 34Con.,·ejo Superior de fu Jmlict11ura
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Radicado No. 70001-31-21-002-201 4-00163-00 Rad. lnt 0006-2016-02 SGC 2011, por cuanto no existe en el expediente ningún documento o indicio distinto al decir de la reclamante que logre determinar que ocupó, vivió o usurpó el predio que pretende en restitución. Relató el apoderado judicial del señor Escobar, que la muerte del señor José
distinto al decir de la reclamante que logre determinar que ocupó, vivió o usurpó el predio que pretende en restitución. Relató el apoderado judicial del señor Escobar, que la muerte del señor José Valero Ramos, quien identifico la solicitante ser su cónyuge, según el acta de inspección a cadáver y el informe de medicina legal, ocurrió en el mes de octubre del año 1995 , sin probarse que se encontraba haciendo labores de inmediación con la Cruz Roja Internacional. Así mismo manifestó, que la promesa de compraventa suscrita entre la solicitante y el señor José Hilaría Chávez Tomara, no produjo ningún tipo de obligación , por lo tanto no nació a la vida jurídica, en la medida que no se dieron los requisitos esenciales contemplados en el artículo 16 11 , 1502 y 1521 del Código Civil. Igualmente expresó, que la calidad de víctima de la solicitante es discutible, ya que nunca fue declarada, ni en el año 1995, ni tiempo después. Por ultimo adujo que su poderdante fue un comprador de buena fe, que realizó un contrato de compra venta con la legitima propietaria del inmueble objeto de controversia, fundo que ha explotado, ocupado y usufructuado de forma pacífica y sin ningún tipo de contratiempo, concurriendo la expectativa legitima del predio adquirido e indicó que el señor Raúl Francisco Escobar Arias y su núcleo son desplazados víctimas de la violencia, tal como está certificado por la Unidad de Victimas. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación
y su núcleo son desplazados víctimas de la violencia, tal como está certificado por la Unidad de Victimas. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 29 de enero de 20167, avocó su conocimiento. Concepto de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras. En el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, concluyó que con fundamento en el acervo probatorio, encontró que los registros sobre muertes violentas que reposan en la Personería Municipal de Colosó, no aparece registrado el señor Valero Ramos como muerte violenta, así mismo el informe de la necropsia practicado por medicina legal no se encontró que la muerte del citado señor haya sido violenta, sino producto de "inmersión, hipoxemia, edema y colapso alveolar" y se lee en reiterados apartes que no se presentaron lesiones, desde el punto de vista médico. 7 Folia 6y 7 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34Consejo Superior dfi la J11dia1111m
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SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. lnt. 0006-2016-02 SGC Igu alm ente indicó, que el negocio jur ídico celeb rado en tre la señ ora Elida
Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. lnt. 0006-2016-02 SGC Igu alm ente indicó, que el negocio jur ídico celeb rado en tre la señ ora Elida Mar tínez y el señor José Hilar ía Cháve z, a través del contr ato de com pravent a de fec ha 1 O de noviembr e de 1995, por valor de $100.000, no ob ra en el expediente prueba sum aria del cum plimiento de las reglas de que tratan las normas sustanciales que regulan la com praventa de bie nes inmu ebles. Por último señ aló, como conclu sión que bajo las circun sta ncias procesa les no se acr editó la condición de víctima en el marco del conf licto armado de la señ ora ELIDA DEL CARMEN MARTI NE Z VALERO y el nexo causal con el adu cido despo jo del terreno, que pud iera otorgar le la prot ección al derecho fu ndam ent al a la resti tución de tierras despo jadas.
RELACION DE PRUEBAS
l. Copia de la Consu lta de Inf or mación Cata stra l de IGAC (F olio 18 Cuad erno Pr inci pa l No. 1)
2. Copia del oficio Personer ía Mu ni cipal (F olio 19 -22 Cuad erno Pr inc ipa l No. 1)
3. Oficio de las Fuer zas Mili ta res de Colo mb ia Armada Nac iona l No. 405 de
fecha 9 de julio de 20 13 (Folio 23-24 Cuaderno Prin ci pal No. 1).
4. Oficio de la Fisc alí a Gener al de la Nación (F olio 25 Cuader no Pr inc ipa l No. 1)
fecha 9 de julio de 20 13 (Folio 23-24 Cuaderno Prin ci pal No. 1).
4. Oficio de la Fisc alí a Gener al de la Nación (F olio 25 Cuader no Pr inc ipa l No. 1)
5. Oficio CIS A de fecha 19 de sep tiem bre de 2013 (F olio 26-27 Cuader no
Pr inci pa l No. 1)
6. Oficio Informe Esta do Actual de Cons ervación (F olio 28-29 Cuad erno
Pri nc i pal No. 1).
7. Oficio del Depar ta ment o de la Po lic ía de Sucr e No. 708639 de fecha 22 de
no viem bre de 20 13 (F olio 30 Cuaderno Pr in cipa l No. 1)
8. Oficio de la Po lic ía Na ci onal de fecha 22 de no viem bre de 20 13 (F olio 31 -32
Cuaderno Princ ipa l No. 1)
9. Oficio del Min isterio de Defens a Nac ional SIJIN - GU VDI 25. 15 de fecha 21
de noviem bre del 20 13 (F olio 33-3 4 Cuaderno Principal No. 1)
10. Oficio de la Uni dad par a la Atención y Repa ración Int egr al a las Vic timas
de fecha 6 de di ciem bre de 2013 (F olio 35-37 Cua derno Pr in cipa l No. 1).
11. Oficio a Inc oder de fecha 12 de di ciembr e de 2013 (F olio 38 Cuad erno
Pr in cipa l No. 1).
12. Copia de la Res oluc ión No. 0467 de fecha 5 de junio de 1986 (F olio 39-42
Cuaderno Principa l No. 1)
Pr in cipa l No. 1).
12. Copia de la Res oluc ión No. 0467 de fecha 5 de junio de 1986 (F olio 39-42
Cuaderno Principa l No. 1)
13. Copia del Informe de Geo rreferenciación Lote de Terr eno par ce la 34
Predio Par aí so (F olio 43-46 Cuader no Princ ipal No. 1)
14. Copia de céd ul a de ciudadaní a de los Jo se Hilar io Ch áv ez y Ana Mar ía
Va squez (F olio 47 Cuaderno Principal No. 1)
15. Inf orme de verif icación en ca mp o de seg un dos ocu pa ntes (F olio 4851
Cua de rno Princ ipa l No. 1)
16. Copia del FMI 342-29708 (F olio 52-53 Cuade rno Pri nc ipal No. 1)
17. Copia del In forme Técn ico de Topog rafía UAEGR TD (F olio 54-6 4 Cua derno
Princi pal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34Ct1nsejo Superil>r ,Je la J11di<:a111ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DI STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGIST RADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 700013121 -002-20 14-001 63-00 Rad. ln t. 0006-2016 -02 SGC
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 700013121 -002-20 14-001 63-00 Rad. ln t. 0006-2016 -02 SGC
18. Copia de la reso lución UARIV No. 2013165001 del 20 de may o de 2013
(F olio 65-6 6 Cuaderno Prin cipal No. 1)
19. Copia del contr ato de compr av en ta de fecha 10 de ag osto de 2009 (F olio
70Cuaderno Pri ncipal No. 1)
20. Form ular io so l icitud de in scri pción Reg istr o de Tie rra s Despo jadas (F olio
73-75 Cua de rno Pr in cipal No. 1)
21. Copia de la ced ula de ciud adaní a de los señ ores Elida del Carmen Mar tínez De Val ero, Eduar do Vicente Va lero Ra mos, Kruskaya Va ler o Ma rtín ez, Luz Mar lene Va le ro Mar tín ez, alb a Ed ith Va l ero Mar tín ez, Pedr o
Anoceto Va ler o Mar ti ne z, (F olio 76-84 Cuad erno Prin cipal No. 1)
22. Copia del Reg istro Civil de Nacim ie nto de Pedr o Anic eto Va l ero Mar tinez
(F olio 85 Cuader no Prin cipa l No. 1)
23. Copia Reg istro de Defunción (F olio 86 Cua derno Prin cipal No. 1)
24 . Protocolo de Ne cropsia Ins titut o Colom biano de Medicina Legal (F olio 8789 Cuader no Principal No. 1)
25. Acta de Declar ación Jur am entada de la señ ora ELID A DEL CARM EN
24 . Protocolo de Ne cropsia Ins titut o Colom biano de Medicina Legal (F olio 8789 Cuader no Principal No. 1)
25. Acta de Declar ación Jur am entada de la señ ora ELID A DEL CARM EN
MARTINEZ DE VALERO (F olio 89 Cua de rno Pr incipal No. 1)
26. Copia Cont rato de Prome sa de Com pra Venta (F olio 90-91 Cua derno
Pri ncipal No. 1)
27. En trev ista de Ampl iación de hechos de la UAEG RTD de la señor a Elida Del
Car men Mar tín ez Va ler o (F olio 93 Cua dern o Pr incipal No. 1)
28. Cons ta nc ia In scri pción del Regi stro de Tie rras Despo jadas UAEG RTD
(F oli o 96-97 Cuade rno Princ ipal No. 1)
29. Copia del Certificado Cata stra l IG AC (F olio 98100 Cuaderno Prin cipal No.
1)
30. In forme Técnic o Predial (F olio 101 --103 Cuaderno Principal No. 1)
31. Copia de la Res oluc ión RS 10 97 de 2014 UAEG RTD (F olio 104 Cuaderno
Prin cip a l No. 1)
32. Copia de la Res oluc ión RS 0719 de 2014 (F olio 10511 3 Cuader no
Prin cipal No. 1)
33. Oficio Reg istr a du ría Civi l de fech a 30 de diciembr e de 2014 (F oli o 14 4
Cuad erno Prin cipa l No. 1)
34. Oficio Inc oder (F olio 14 5Cuade rno Pr incipal No. 1)
Cuad erno Prin cipa l No. 1)
34. Oficio Inc oder (F olio 14 5Cuade rno Pr incipal No. 1)
35. Copia Escr itur a Publ ica 694 1 No taria quin ta del Cir cu ito de Bog otá (F olio
14615 3) Cuaderno Pr inc ipal No. 1)
36. Copia ofic io Min iste rio de Defensa (F olio 15 615 8 Cuaderno Prin ci pal No.
1)
37. Copia oficio Min iste rio de Ag ricultur a (F olio 219 Cua de rno Pr incipal No. 2)
38. Copia Oficio del Mini sterio de Ju sticia y de Der echo (F olio 221 Cuaderno
Pr inc ip a l No. 2)
39. Copia del FM I - 342-29708 (F olio 222-22 4 Cuaderno Pr incipal No. 2)
40. Copia oficio IG AC (F olio 283C uade rno Pri ncipal No. 2)
41. Ofi cio Gob ern ación de Sinc elejo (F olio 286294C uader no Pri ncipa l No. 2)
42. Oficio Cruz Roja Co lombiana (F olio 296-299 Cuaderno Pri ncipal No. 2)
43. Ofi cio de la Defensor ía del Pueblo (F olio 306 -315 Cuaderno Pri ncipal No. 2) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 34Con.rejo Superior de la Jmlict11ura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
de la Jmlict11ura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. lnt. 0006-2016-02 SGC
44. Oficio de la Br igada de In fante ría de Mar ina No. 1 (F olio 324 Cua de rno
Princi pa l No. 2)
45. Oficio Fisca lía Gener al de la Nac ión (F olio 331 Cuaderno Principa l No. 2)
46. Informe de Ava luó Co me rci al IGAC (F olio 33 4-360 Cuader no Pr inc ipa l No.
2)
47. Ca racte rizac ión UA EGR TD (F olio 363-387 Cu aderno Pr incipal No. 2) 48 . Inf orme ale ga tos Proc ur adu ría Ge ner al (F ol io 36 -49 Cuad erno del
Tribunal)
49. Inf orme ale ga tos UAEG RTD (F olio 80-81 Cuaderno del Tribunal)
IV.- CONSIDER ACIONES Compete ncia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 20 1 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Pres upu estos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 7 6 de la Ley 1448 de 20 l 1, para iniciar la
medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Pres upu estos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 7 6 de la Ley 1448 de 20 l 1, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Resolución No RS 0719 de 2014, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la cual se resuelve incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora ELIDA DEL CARMEN MARTINEZ DE VALERO y su núcleo familiar, en calidad de ocupante del predio denominado "lote" situado en el predio de mayor extensión llamado "La Estación" (Folio l 05-1 13 Cuaderno Principal No. 1) Problema Ju rídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia de la Vereda La estación, Municipio de Colosó - Departamento de Sucre; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) calidad de víctima de la señora Elida Del Carmen Martínez De Valero, en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011; iv) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio
art. 3º de la L. 1448/2011; iv) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 34Con rejo Superior dfi la Judícutura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO V ALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-002-2014-00163-00 Rad. ln t. 0006-2016 -02 SGC solicitado; y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al tundo solicitado y el estudio de la invocada buena fe exenta de culpa de la parte opositora que le permita acceder a la compensación deprecada. La ley 14 48 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del l O de junio de 2011 , o ley de Victim a y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto8, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transi
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