TSDJ CTG-70001312100220140016700-(26-05-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220140016700-(26-05-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Cimitj() Sttperior de la Judica1ura Radicado No. 700013121002201400167 - 00 Cartagena de Indias, mayo veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 39 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre en representación de Francia Elena Morales Díaz DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Jorge Antonio Assias Salcedo PREDIO: "No hay como Dios" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, a favor de FRANCIA ELENA MORALES DE DÍAZ como solicitante del predio denominado "No hay como Dios", en el cual actúa como opositor JORGE ANTONIO ASSIAS
SALCEDO.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL
PREDIO "NO HAY COMO DIOS"
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
SALCEDO.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL
PREDIO "NO HAY COMO DIOS" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Sucre, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de FRANCIA ELENA MORALES DE DÍAZ, a efectos de que se le restituya el predio denominado "No hay como Dios"; ubicado en el corregimiento de Canutalito, jurisdicción del municipio de Ovejas; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342 - 9079 y referencia catastral No. 00 - 02 - 0003 - 0003 - 000. Conforme a los hechos de la demanda, reseña el consanguíneo de la solicitante PABLO MISAEL DÍAZ MORALES, quien actúo en nombre y representación de su madre, FRANCIA ELENA MOLARES DE DÍAZ, dentro del
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53Co11sejo S11perior de la J11dica111m
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 700013121002201400167 - 00 trámite administrativo adelantado por la URT, que el predio que hoy pretende en restitución denominado "No hay como Dios", fue adquirido mediante compra - venta conjunta realizada por su padre FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA y la señora REMBERTA DÍAZ VERGARA al señor FIDEL
en restitución denominado "No hay como Dios", fue adquirido mediante compra - venta conjunta realizada por su padre FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA y la señora REMBERTA DÍAZ VERGARA al señor FIDEL MARCHAN, a través de Escritura Pública No. 036 del veintiséis (26) de enero de mil novecientos ochenta y dos ( 1982) corrida en la Notaria Única de Corozal - Sucre y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 8903, hoy en estado cerrado. A continuación se informa que, el área de dicho predio denominado inicialmente "Las medias", era de 45 hectáreas, hasta que en el año mil novecientos ochenta y siete (1987) se dio una división material por voluntad mutua, bifurcándose el inmueble, y correspondiéndole al señor FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA una porción de terreno de 22.5 Has, por lo cual se abrió un nuevo folio de matrícula inmobiliaria No. 342 -9079, correspondiente al inmueble denominado "No hay como Dios". Se indica que, a partir de la compra y mucho tiempo antes que se diera la división material, el señor DÍAZ VERGARA en compañía de su núcleo familiar, se radicaron en el predio, levantaron dos ranchos para las viviendas y un caney para el secado de tabaco; junto con ello, se propusieron explotarlo económicamente con el levante de ganado vacuno y ovino, de los cuales derivarían parte de su sustento. Señala que, para el año dos mil (2000) se escuchaban rumores de la presencia en la zona de grupos armados que causaban mucho daño a la comunidad. En
derivarían parte de su sustento. Señala que, para el año dos mil (2000) se escuchaban rumores de la presencia en la zona de grupos armados que causaban mucho daño a la comunidad. En su caso particular, el diecisiete (17) de febrero de dos mil uno (2001), a eso de las 5:00 de la mañana, arribó a la finca "No hay como Dios" un grupo de hombres uniformados que se identificaron como miembros de las autodefensas, quienes le preguntaron al hijo de la reclamante - de nombre DANIEL, por el ganado, acto seguido se lo llevaron con ellos y apareció horas más tarde ultimado cerca al corregimiento de Canutalito. Aduce la parte actora que, el anterior hecho ocasionó que al siguiente día toda la familia se desplazara hacia el municipio de San Pedro, a casa de su hermano RAFAEL DÍAZ VERGARA, quedando totalmente abandonada la finca por espacio de un año. Con posterioridad a ello, el hijo JOEL, se fue a vivir a Canutalito y comenzaron nuevamente a visitar de manera ocasional la finca,
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 700013121002201400167 - 00 visitas que demoraron poco, pues en una reunión convocada por las AUC, con fines de adoctrinamiento les informaron que siguieran trabajando, momento que aprovechó el familiar JAVIER THEVENING para reclamarle por la muerte
visitas que demoraron poco, pues en una reunión convocada por las AUC, con fines de adoctrinamiento les informaron que siguieran trabajando, momento que aprovechó el familiar JAVIER THEVENING para reclamarle por la muerte de su tío DANIEL, y el hurto de algunos semovientes, razón suficiente para que lo aprehendieran, se lo llevaran, torturaran y asesinaran. Ante tales sucesos, se desplazaron nuevamente hasta Chinú, ya que su padre nunca quiso regresar al predio que había quedado desde entonces en estado de abandono. Finalmente, para el año dos mil tres (2003), el señor FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA, decide entregar en venta el predio al señor JORGE ASSIAS, propietario de inmueble colindante, quien actualmente lo detenta como titular de derecho de dominio inscrito, conforme escritura pública No. 738 del tres de octubre de dos mil tres (2003), inscrita en anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 9079. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Sucre, solicita: Que se ordene como medida de reparación integral la restitución material y jurídica a favor de FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA y en favor de su núcleo familiar, conforme a lo señalado en la regla 81 de la Ley 1448 de 2011, y dada su calidad jurídica de propietario según se desprende del F.M.I. 3429097 anotación No. 2, sobre el predio "No hay como Dios" ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Ovejas, Corregimiento de Canutalito.
y dada su calidad jurídica de propietario según se desprende del F.M.I. 3429097 anotación No. 2, sobre el predio "No hay como Dios" ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Ovejas, Corregimiento de Canutalito. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 En caso eventual, que sea inviable la restitución en los términos solicitados anteriormente, de acuerdo a lo que resultare probado en el proceso, se decrete la compensación en favor del titular del derecho objeto de solicitud y su compañera permanente, y que sea entregado con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, un inmueble de similares características, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 inciso 5, y 97 literales a, b, cy d, de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, de la medida de
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 700013121002201400167 - 00 protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento del peticionario que expresó a través de la solicitud de representación judicial. En consecuencia de lo anterior, se ordene al
protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento del peticionario que expresó a través de la solicitud de representación judicial. En consecuencia de lo anterior, se ordene al INCODER, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA. En caso de ser procedente la pretensión principal, que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuvieren terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. Adoptar acciones o medidas necesarias para armonizar los derechos de los solicitantes con los de los opositores, terceros o segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad y/ o victimización. Para lo cual deberá incorporarse el enfoque de acción sin daño, el carácter transformador de la restitución de tierras y la articulación de la política de desarrollo rural del Estado. Pretensiones complementarias Que de operar la pretensión principal se disponga la restitución material y entrega formal del predio a los legitimarios (compañera permanente e hijos) del señor FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA Se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: (i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes
registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñar e implementar esquemas especiales de acompañamiento a las familias restituidas que voluntariamente decidan retornar o reubicarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 Que se ordene al Instituto Geográfico de Agustín Codazzi - Territorial Sucre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización en caso de darse e identificación del predio solicitado
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Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes Territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), integrar al solicitante y a su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en material de reparación integral a víctimas. Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar
Integral a las Víctimas (SNARIV), integrar al solicitante y a su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en material de reparación integral a víctimas. Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de a restitución material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de os derechos del solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal (p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Declarar la nulidad de los actos con efectos en el universo jurídico que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución. Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "No hay como Dios", de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio solicitado en restitución, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten dicha cuota parte, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir, si no estuviera, dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, así
conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir, si no estuviera, dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, así como, dentro del Programa de Proyectos Productivos para la Población beneficiaria de Restitución de Tierras, a la solicitante y su núcleo familiar, con prioridad y atendiendo el enfoque diferencial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 7 de la Ley 1448 de 2011, y a favor de la mujer rural que es objeto de esta solicitud, de manera mucho más específica, la señora FRANCIA ELENA MORALES DE DÍAZ, se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas que les permitan desarrollarse como tales en
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 700013121002201400167 - 00 actividades propias de su condición (género). En tal sentido, ordénese con cargo a la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, al Ministerio de Salud y Protección Social, al DPS y las que llegaren a determinarse, si fuere procedente, que. se sirva brindar acompañamiento, orientación y asesoría a las mujeres, en relación con sus derechos a la salud
Ministerio de Salud y Protección Social, al DPS y las que llegaren a determinarse, si fuere procedente, que. se sirva brindar acompañamiento, orientación y asesoría a las mujeres, en relación con sus derechos a la salud y el trabajo y vincularlas a los Programas Especiales de Prevención y Atención en salud, capación formación y acceso a oportunidades laborales dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres que hacen parte del predio. Que en aplicación de los criterios de enfoque diferencial se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Gobernación de Sucre y la Alcaldía Municipal en la que residieran, la vinculación de la solicitante o miembros de su núcleo familiar, que tuvieran la condición de adulto mayor, en los programas dirigidos a este grupo poblacional, de acuerdo a su oferta institucional, especialmente, el Programa de Protección y al Programa Nacional de Alimentación del Adulto Mayor. Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje y a la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, vincular a la solicitante y sobre todo a su grupo familiar a programas de formación y capacitación técnica de su elección sin costo alguno Que se emitan ordenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías de acceso al predio "No hay como Dios", para ello requiérase a entidades como Ministerio de Transporte, Invías, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los entes territoriales tanto locales como departamentales, en orden al acatamiento del principio constitucional de sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 e inciso primero del artículo 339 de la Constitución Política y demás normas concordantes.
territoriales tanto locales como departamentales, en orden al acatamiento del principio constitucional de sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 e inciso primero del artículo 339 de la Constitución Política y demás normas concordantes. Ordenar a la Secretaria de Salud del Municipio de Ovejas, o en su defecto a la de Salud Departamental de Sucre, para que manera inmediata verifique la inclusión de la solicitante y su respectivo núcleo familiar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en caso de no encontrarlo, se disponga a incluirlos en el mismo Ordenar al municipio de Ovejas y al Departamento de Sucre, a través de sus Secretarias de Educación, como parte del plan retorno, adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a la educación de la población menor que hagan parte del núcleo familiar de la solicitante, si existieren de acuerdo a lo probado en el proceso y que eventualmente pudiesen encontrarse en el predio "No hay como Dios", asegurando la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad de la misma.
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SGC Consejo Superior de la J11dica1ura Radicado No. 700013121002201400167 - 00 Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega de la cuota parte hasta que la misma se haga efectiva, de acuerdo al artículo 91 literal o de la Ley 1448 de 2011. Como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios
entrega de la cuota parte hasta que la misma se haga efectiva, de acuerdo al artículo 91 literal o de la Ley 1448 de 2011. Como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011; disponiéndose la respectiva condonación y/ o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, deudas por concepto de servicios públicos con relación al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, así como las ocasionadas por pasivos financieros de cartera que la solicitante tenga respecto de predio "No hay como Dios" con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, que procedió a su admisión el veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) 1. En dicha providencia se dispuso la vinculación del señor JORGE ANTONIO ASSIA SALCEDO, como titular inscrito de derecho de dominio. En proveído adiado diecisiete ( 17) de abril de dos mil quince (2015) el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por JORGE ANTONIO ASSIA SALCEDO, así mismo se dio apertura a la etapa probatoria2 • Por auto separado y de la misma fecha se corrió traslado del avalúo comercial
Instructor dispuso admitir la oposición presentada por JORGE ANTONIO ASSIA SALCEDO, así mismo se dio apertura a la etapa probatoria2 • Por auto separado y de la misma fecha se corrió traslado del avalúo comercial practicado sobre el predio "No hay como Dios" presentado por el extremo opositor. Posteriormente, del avalúo comercial practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se corrió traslado el doce ( 12) de mayo de dos mil quince (2015)34. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 99 - 102 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 235 - 239 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 409 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 371 - 404
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SGC Consejo S11perfor de la Judicawra Radicado No. 700013121002201400167 - 00 Respecto del avaluO presentado por la parte opositora, presentó objeción por error grave la Unidad de Restitución de Tierras5, escrito que se trasladó en lista fijada el veintiuno (2 1) de mayo de dos mil quince (20 15 )6. Por auto proferido el cuatro (04) de junio de dos mil quince (20 15 ) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión7; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el diecisiete ( 1 7) de junio de dos mil quince (2015 )8;
la remisión del expediente a esta Sala de decisión7; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el diecisiete ( 1 7) de junio de dos mil quince (2015 )8; y posteriormente, por auto adiado dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (20 15), se concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus conceptos finales9• FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, el señor JORGE ANTONIO ASSIA SALCEDO, a través de apoderada judicial10, presentó escrito de oposición11 ; el cual fundamenta en lo siguiente: Acepta que el municipio de Ovejas - Sucre, fue un territorio que vivió una álgida violencia a manos de grupos al margen de la ley, y que en el año 2000 con ello se vieron afectados tanto la solicitante como el opositor, quienes fueron víctimas de la violencia, sin embargo la mayoría de habitantes no se desplazaron, antes resistieron a las amenazas, por lo que afirma desconocer los motivos personales por los que vendieron el predio. Informa que fue el señor FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA quien le propuso la venta del bien inmueble, por lo que compró de buena fe dado que éste le había propuesto la venta a varios campesinos de la zona. Acusa que la venta del predio fue de manera voluntaria para el año dos mil tres (2003) , y que pese a la praxis de la violencia el inmueble no fue ocupado por terceras personas, sino que el solicitante se encontraba en posesión del predio que hoy reclama. Sin que se pueda predicar que su situación de víctima de la violencia fue lo que llevó al señor DIAZ VERGARA a venderlo, no
por terceras personas, sino que el solicitante se encontraba en posesión del predio que hoy reclama. Sin que se pueda predicar que su situación de víctima de la violencia fue lo que llevó al señor DIAZ VERGARA a venderlo, no s Cuaderno Principal No. 1, folios 263 - 264 6 Cuaderno Principal No. 2, folios 41 4 7 Cuaderno Principal No. 2, 555 - 556 s Auto obran te en el Cuaderno de la Sala Civil Espe cializada en Restitución de Tierras, folio 6 9 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 22 10 Poder obrante en el cuaderno principal No. 1, folio 229 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 13 9 - 151
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SGC Consejo S11perfor de la Judicaiura Radi cado No. 700013121002201400167 - 00 existiendo nexo causal del hecho de victimización alegado y la venta del fundo ya que transcurrieron casi tres (3) años entre un hecho y otro. Indica que, desde que realizó el negocio jurídico ha explotado, ocupado y usufructuado el predio de forma pacífica y sin ningún contratiempo, ocurriendo en él la expectativa legítima de formalización del predio adquirido. Así mismo, afirma ostentar la calidad de víctima del conflicto armado, que en el desplazamiento ocurrido en el año dos mil (2000) ni él ni su núcleo familiar
ocurriendo en él la expectativa legítima de formalización del predio adquirido. Así mismo, afirma ostentar la calidad de víctima del conflicto armado, que en el desplazamiento ocurrido en el año dos mil (2000) ni él ni su núcleo familiar estuvieron involucrados y que la situación ocurrida no incidió en la decisión de la solicitante de no regresar más al predio. Por último, excepc10na a las pretensiones de la demanda alegando: Inexistencia de la carga de la prueba, puesto que ambas partes van en igualdad de condiciones y no se aplicaría la figura de que el otro tenga que probar que compro de buena fe exenta de culpa; inexistencia de la Titularidad del Derecho, de la calidad Jurídica de la solicitante conforme al articulo 75 de la ley 1448 de 2011; e inexistencia de Desplazamiento y Abandono Forzado del predio "No hay como Dios" debido a que quien solicita, no residía en la zona para cuando ocurrió dicho desplazamiento. Solicita le sea reconocida su condición de comprador de buena fe exenta de culpa, y como sujeto de Especial Protección Constitucional por su condición dual de campesino vulnerable y víctima del conflicto armado, se le garanticen de forma efectiva sus derechos a la seguridad alimentaria, trabajo, vivienda, propiedad, vida digna; así como a la compensación de que trata la ley . PRUEBAS Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre de FRANCIA HELENA MORALES DE DÍAZ, diligenciado el cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) Copia de la cedula de ciudadanía de FRANCIA HELENA MORALES DE DÍAZ
Abandonadas a nombre de FRANCIA HELENA MORALES DE DÍAZ, diligenciado el cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) Copia de la cedula de ciudadanía de FRANCIA HELENA MORALES DE DÍAZ Copia de la cedula de ciudadanía de PABLO MISAEL DÍAZ MORALES Copia de Registro Civil de Nacimiento de PABLO MISAEL DÍAZ MORALES Copia de la cedula de ciudadanía de RUTH MARINA DÍAZ MORALES Copia de Registro Civil de Nacimiento de RUTH MARINA DÍAZ MORALES Copia de cedula de ciudadanía de GEOEL FRANCISCO DÍAZ MORALES
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SGC Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 700013121002201400167 - 00 Copia de Registro Civil de Nacimiento de GEOEL FRANCISCO DÍAZ MORALES Copia de cedula de ciudadanía de GLEY WILLIAMS DÍAZ MORALES Copia de Registro Civil de Nacimiento de GLEY WILLIAMS DÍAZ MORALES Copia de cedula de ciudadanía de DAMARIS ESTHER DÍAZ MORALES Copia de Registro Civil de Nacimiento de DAMARIS ESTHER DÍAZ MORALES Copia de Registro Civil de Nacimiento de DANIEL FRANCISCO DÍAZ MORALES Copia de Registro Civil de Defunción de JAVIER DANIEL TEHEVENING DÍAZ Copia de la Cedula de Ciudadanía de LINEY MARÍA DÍAZ MORALES Copia de la Cedula de Ciudadanía de FANNY ESTHER DÍAZ MORALES
Copia de Registro Civil de Defunción de JAVIER DANIEL TEHEVENING DÍAZ Copia de la Cedula de Ciudadanía de LINEY MARÍA DÍAZ MORALES Copia de la Cedula de Ciudadanía de FANNY ESTHER DÍAZ MORALES Copia de Registro Civil de Nacimiento de FANNY ESTHER DÍAZ MORALES Copia de la Cedula de Ciudadanía de MÓISES JOSÉ DÍAZ MORALES Copia de Registro Civil de Nacimiento de MÓISES JOSÉ DÍAZ MORALES Formato Único de Noticia Criminal del veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) por los delitos de Homicidio, Desplazamiento Forzado y Hurto. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la LeySubproceso de Justicia y Paz de fecha cinco (5) de julio de dos mil siete (2007) Certificación expedida el nueve (9)de junio de por mil ocho (2008) por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Secciona! Sincelejo, a nombre del señor PABLO MISAEL D{IAZ MORALES Pantallazo de consulta de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional a nombre de FRANCIA HELENA MOALES DE DÍAZ Escritura Pública No. 515 del Circulo Notarial de Corozal, por la cual se declara la división del predio identificado con F. M.I. 342.0008. 903 y cédula catastral No. 00-02-0030003 con una extensión superficiaria de 45 Has, entre REMBERTA ESTHER DÍAZ RAMITEZ y FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA, correspondiéndole a cada uno el área de 22 y ½ Has.
entre REMBERTA ESTHER DÍAZ RAMITEZ y FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA, correspondiéndole a cada uno el área de 22 y ½ Has. Escritura Pública No. 737 del tres (3) de octubre de dos mil tres (2003), otorgada ante la Notaria Tercera de Sincelejo - Sucre, de acto de compraventa celebrado entre FRANCISCO MANUEL DÍAZ VERGARA en calidad de vendedor, y JORGE ANTONIO ASSIA SALCEDO como comprador. Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas relativo a la inclusión en el Registro Único de Víctimas de FRANCIA HELENA
MORALES DE DÍAZ.
Oficio No. 1142 / MD - CG - CARMA - SECAR - CIMAR - CBRIM 1 - SCBRIM 1
- 82BRIM1 1.9. de las Fuerzas Militares de Colombia - Armada NacionalBrigada de Infantería de Marina No. 1
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 53Consejo Superior de h, Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 700013121002201400167 - 00
OFI14 - 00073901/JMSC 34020 del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH Oficio No. S - 2014 - 012430 / SIJIN - DESUC 29.25 de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Crimen e Interpol Seccional Sucre Oficio No. S - 2014 - 461867 / SIJIN - GRAIJ 29.65 de la Policía Nacional -
- Dirección de Investigación Crimen e Interpol Seccional Sucre Oficio No. S - 2014 - 461867 / SIJIN - GRAIJ 29.65 de la Policía NacionalDirección de Investigación Crimen e Interpol Seccional Sucre Oficio 545 de la Fiscalía General de la N
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