TSDJ CTG-70001312100220140016800-(26-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220140016800-(26-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conwj11 Supt>rior dr fa Judka1uro Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02
Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena de Indias, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Ref. Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)
SGC Demandante. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre.
A favor de: Julio David Blanco Correa y otros.
Opositora: Disney Enrique Madero Garrido y otros.
Predio: "El Moral'.
Aprobada según Acta Nº 80.
l. ASUNTO A RESOLVER.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE, a favor de los señores
JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA, EVER
EDUARDO BLANCO CORREA, ELIECER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO Y LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA, respecto del predio conocido como "El Moral"; donde fungen como opositores los señores DAVID JOSÉ MELENDEZ VÁSQUEZ. JULIO CÉSAR
ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO Y LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA, respecto del predio conocido como "El Moral"; donde fungen como opositores los señores DAVID JOSÉ MELENDEZ VÁSQUEZ. JULIO CÉSAR
LUNA MUÑOZ, LUIS CARLOS CONTRERAS GETAR, DISNEY ENRIQUE
MADERO GARRIDO, ARIEL FRANCISCO CHAMORRO RODRÍGUEZ,
ADELFO SEGUNDO OVIEDO SALCEDO. ARGELIO DE JESÚS ARRIETA
CASTILLO, MEDARDO ANTONIO ARRIETA ZABALA, ELSY MARÍA SIERRA
DE RIVERA, MANUEL GUILLERMO PÉREZ MONTES, GABRIEL ARIAS
SALCEDO, OMAIRA DEL CARMEN TORRES MONTES, JULIO ENRIQUE
TOVAR CONTRERAS, SEGUNDO MANUEL CRUZ MEZA, GLADYS
MARGOTH CONTRERAS CHAMORRO, DAIRO SEGUNDO BENÍTEZ
BENÍTEZ, SAMUEL BENÍTEZ VILORIA, FROILÁN JOSÉ VILORIA OVIEDO,
EVERALDO TORRES MORALES y JOVANIS SEGUNDO CASTILLO MADERA.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 1 11TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS üm.wjo Superior dr la Judicatura
1. Hechos generales.
Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02
11. ANTECEDENTES.
Conforme a la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada
Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02
11. ANTECEDENTES.
Conforme a la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD, el predio "El Moral" se halla en el corregimiento El Floral del municipio de Ovejas, ente territorial que se constituyó en zona estratégica para los grupos armados ilegales con presencia en la región, debido a la facilidad con que pudieron movilizarse de un municipio a otro, e incluso a otros departamentos, ademas de que esta zona permite atravesar y controlar toda la región de los Montes de Maria y a la vez no perder la conexión con Sincelejo y su área rural. Que iniciando la década del setenta, la ANUC desarrolló "la toma de tierras" como estrategia para presionar a terratenientes y al INCORA y de esta manera acceder a la propiedad; estas tomas consistían en que, un grupo de campesinos invadían predios, con el fin que estos fueran adquiridos por el INCORA y posteriormente les adjudicaran. Que en el caso particular de la finca El Moral, el ingreso y la lucha se dio desde los años 80's por un grupo de campesinos, y en el año 1990, ingresaron al predio alrededor de veinte familias con autorización de Rodrigo Ricardo Bray, propietario de ese entonces, y que una vez ocuparon el inmueble, iniciaron las labores agrícolas. Narran que a finales de la década de los ochenta, ingresaron los grupos guerrilleros a la zona de los Montes de María, y a mediados de los años noventa, los grupos paramilitares, dada su ubicación geográfica privilegiada y unas condiciones socioeconómicas propicias.
guerrilleros a la zona de los Montes de María, y a mediados de los años noventa, los grupos paramilitares, dada su ubicación geográfica privilegiada y unas condiciones socioeconómicas propicias. Que según consta en el documento de análisis de contexto inserto en la presente solicitud, en el año 1991, el Ejército entró en el predio El Moral, maltrataron a la familia Benítez, pidiéndoles información sobre la guerrilla, agresión que generó el desplazamiento de trece familias; y que en el mismo año empezaron a presentarse asesinatos selectivos en la zona, entre los que se cuenta un vecino de la parcelación cuya identificación no se recuerda, situación que llevó a nuevos abusos por parte de la fuerza pública, pues en Código: f<RT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 l ,=:i Página 2 de 11 1 SGCc()ll.fil'jo Supl!rior dt la Judiroturo
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Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 la búsqueda de culpables de ese crimen, maltrataron y retuvieron al señor Félix Blanco Olivera, parcelero de El Moral a quien señalaron de guerrillero. Sostienen que el INCORA adquirió el predio El Moral, mediante compra realizada al señor Rodrigo Ricardo Bray, según Escritura Pública Nº 2035 de fecha 18 de noviembre de 1992, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Sincelejo, registrada en el folio de matricula inmobiliaria Nº342-836realizada al señor Rodrigo Ricardo Bray, según Escritura Pública Nº 2035 de fecha 18 de noviembre de 1992, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Sincelejo, registrada en el folio de matricula inmobiliaria Nº342-836anotación 16. Que en el año de 1992, fue asesinado el señor Gentil Ramírez en un predio colindante a "El Moral" y se presentan enfrentamientos entre la fuerza pU.blica y un grupo guerrillero sin identificar, que termina generando nuevos desplazamientos de pobladores de la zona, por lo que los pobladores viven una época de zozobra con la llegada de los paramilitares, y en el año 1998 fue también asesinado uno de los vecinos, el señor Remberto Montes. Narran que en el año 1999, el INCORA procedió a adjudicar el predio en común y proindiviso a 8 familias campesinas, las cuales no registraron las correspondientes resoluciones de adjudicación en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-836. Que el Instituto esperó por la llegada de las personas que habían salido del predio con anterioridad debido a la guerra, pero ellas nunca volvieron. Arguyen que en la memoria de los solicitantes está presente la masacre de El Salado, perpetrada por el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre el 16 y 21 de febrero del año 2000, que generó un desplazamiento de pobladores de predios circundantes; la única persona resistente que permaneció en la finca fue el señor ALESSIO ANTONIO
MONTES RIVERO.
Informan que la masacre de El Salado, corregimiento situado en jurisdicción
desplazamiento de pobladores de predios circundantes; la única persona resistente que permaneció en la finca fue el señor ALESSIO ANTONIO
MONTES RIVERO.
Informan que la masacre de El Salado, corregimiento situado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, hace parte de la más notoria y sangrienta escalada de eventos de violencia masiva perpetrados por paramilitares en Colombia entre 1999 y 200 l. En la región de los Montes de Maria durante ese periodo se cometieron 42 masacres que dejaron 354 víctimas fatales a manos de ese grupo armado, entre otras, Amaury Martínez, Manuel Martínez, Miguel Martínez, Félix Salcedo, Moisés Gutiérrez Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 3 de 111 SGCC<m.H·jo Superior dt' la Judicatura
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Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 y Dairo González, quienes fueron asesinados en las Veredas Bajo Grande y El Cielito, cercanas al predio El Moral. Que según consta en el documento de análisis de contexto inserto en la presente solicitud, y de acuerdo con la información recaudada en el procedimiento administrativo, en el área de ubicación del predio se presentaron asesinatos selectivos, perpetrados por grupos armados al margen de la ley, entre ellos el del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, adjudicatario del predio El Moral, acaecido el 9 de marzo del año
presentaron asesinatos selectivos, perpetrados por grupos armados al margen de la ley, entre ellos el del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, adjudicatario del predio El Moral, acaecido el 9 de marzo del año 200 1. Anotan que en el año de 2002, en el marco de la política de Seguridad Democratica, se decretó el Estado de Conmoción Interior y se dio inicio a la recuperación del territorio en los Montes de María, mediante la creación de una Zona de Rehabilitación y Consolidación (ZRC). Que durante el despliegue de fuerza militar y de enfrentamientos armados, en algunos casos la población civil quedó en medio del fuego cruzado, lo que incidió en la decisión de abandonar sus propiedades. Que hacia el año 2004, se inició el proceso de negociación con las Autodefensas Unidas de Colombia; en el caso concreto de Montes de María, este proceso de desmovilización se dio el 14 de julio de 2005, en el corregimiento de San Pablo, jurisdicción del municipio de María La Baja en el departamento de Bolívar, en donde se desmovilizaron 594 miembros del Bloque Héroes de Montes de María. Manifiestan que según la Brigada de Infantería de Marina No. 1, entre los años 2007 a 2009, en el área general del municipio de Ovejas (Sucre), se "logró derrotar por parte de la Fuerza Pública en un cien por ciento las estrncturas de la cuadrilla 37 de las FARC, la desmovilización total de la cuadrilla Ernesto Che Guevara del ERP y la salida de los reductos de la cuadrilla Jaime Bateman Cayón del ELN'.
la cuadrilla 37 de las FARC, la desmovilización total de la cuadrilla Ernesto Che Guevara del ERP y la salida de los reductos de la cuadrilla Jaime Bateman Cayón del ELN'. La UAEGRTD informa que en el año 2009, el INCODER procedió a adjudicar en común y proindiviso el predio a 24 familias campesinas, de las cuales 6 de ellas viven en el predio, y 3 registraron las respectivas resoluciones de adjudicación en el folio de matricula inmobiliaria Nº 342-836. Tales Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 4 de 111 SGCCmot'jO Supl'rior di' la Judicatura
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Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 resoluciones fueron objeto de revocatoria directa declarada por el INCODER por medio de la Resolución N' O 154 de fecha 31 de mayo de 2012, con fundamento en la solicitud de individualizar cada parcela a voluntad de los adjudicatarios ADELFO SEGUNDO OVlEDO SALCEDO junto con OLGA
LUCIA FERNÁNDEZ VIDES, FLOIRÁN VILORIA OVIEDO y DISNEY
ENRIQUE MADERO GARRIDO junto con DIOSELINA TOVAR TERÁN.
Que el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada profirió la Resolución 1202 del 3 marzo de 2011, por riesgo de Desplazamiento Forzado, en atención a que "la situación se tomó más compleja
Que el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada profirió la Resolución 1202 del 3 marzo de 2011, por riesgo de Desplazamiento Forzado, en atención a que "la situación se tomó más compleja para la población desplazada y para los bienes patrimoniales de esta, al evidenciar las autoridades del ente territorial local y departamental que el abandono y pérdida de tierras (por parle de la población desplazada) por situaciones de orden público se presentaban en muchas partes de la región, pero especialmente en aquellas en donde el recrudecimiento de la violenci,a a través de las masacres y el desplazamiento fueron intensos, particulannente en el periodo comprendido entre el año 1999 a 2003'. Manifiestan que El INCODER viene adelantando un proceso de legalización del predio El Moral, del cual tiene la titularidad de la propiedad, llevando a cabo un procedimiento administrativo especial enmarcado dentro de la ley 160 de 1994, y el Acuerdo 266 del 8 de noviembre de 2011, y para tal efecto, dio apertura al mismo a través de Auto Nº005 de fecha 3 de mayo de 2012, con la finalidad de esclarecer y reconocer los derechos, situaciones jurídicas o expectativas que se establezcan en el inmueble o definir la que alegare el ocupante de hecho, atendiendo a la existencia de otras personas, diferentes a los ocupantes iniciales en el referido predio. Que no obstante, el INCODER emitió sendos actos administrativos a través de los cuales dispuso abstenerse de iniciar el proceso ordinario de inscripción, selección y adjudicación del fundo rural a favor de nuevos ocupantes, y en
emitió sendos actos administrativos a través de los cuales dispuso abstenerse de iniciar el proceso ordinario de inscripción, selección y adjudicación del fundo rural a favor de nuevos ocupantes, y en consecuencia, ordenó suspender "todo el trámite que conlleve a la fonnación de propiedad del predio EL MORAL identificado como anterionnente se anotó, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci,ón de Tierras, resuelva las solicitudes de restituci,ón de tierras presentadas o que se llegaren a presentar, ya que se pudo constatar que el predio fue abandonado por razones de violenci,a, tal como se establece en la parte motiva de la presente providenci,a''.
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Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 Sostiene la parte accionante que las cuotas partes que fueron adjudicadas a los sen.ores JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA (fallecido), ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES, ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO y LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA, no salieron del dominio del INCORA hoy INCODER, como quiera que, en algunos casos, no se registraron los actos de adjudicación, quedando la propiedad sin legalizar y solo existía con la expedición del título de adjudicación una expectativa de esa propiedad, y en
INCODER, como quiera que, en algunos casos, no se registraron los actos de adjudicación, quedando la propiedad sin legalizar y solo existía con la expedición del título de adjudicación una expectativa de esa propiedad, y en otros, las adjudicaciones de nuevos beneficiarios posteriormente, fueron objeto de revocatoria directa por parte de la mencionada entidad. Que así las cosas, teniendo en cuenta que el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA (fallecido) y demás adjudicatarios atrás mencionados no registraron las adjudicaciones que les hizo el INCORA, en este caso las cuotas partes que les fueron adjudicadas no salieron del patrimonio del INCORA, es decir, nunca dejaron de ser un bien fiscal adjudicable. Arguyen que no debe olvidarse, que la ley 160 de 1994, sus decretos reglamentarios y acuerdos complementarios, establecen que los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario, en cabeza del INCODER, tendrán como beneficiarios los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos económicos que no sean propietarios de tierras, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, y que desde esta óptica, el SGC artículo 64 de la Constitución Política, establece el deber del Estado de • promover el acceso progresivo a la tierra por parte de los campesinos, como lo son los solicitantes, quienes estuvieron explotando como suyo un predio de propiedad del INCORA, hoy INCODER. l. l. Hechos particulares. JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA y EVER EDUARDO BLANCO CORREA. Solicitan la restitución de una cuota parte del predio denominado "El Moral", son
l. l. Hechos particulares. JULIO DAVID BLANCO CORREA, OLADY REGINA BLANCO CORREA y EVER EDUARDO BLANCO CORREA. Solicitan la restitución de una cuota parte del predio denominado "El Moral", son hijos de JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA (fallecido) y de BERTHA REGINA CORREA MONTES, quienes se vincularon al predio "El Moral" el 30 de marzo de 1990, según le contaba BERTHA REGINA CORREA MONTES a su hija OLADY REGINA BLANCO CORREA; el Código: FRT01;) Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 111Comrjn .'fopnfor dt: la Judicatura
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 7000131210 02-2014-00168-00.
Radicado Interno Nº 0005-2016-02 señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA estableció su hogar, y se dedicó a la explotación económica del predio, cultivando fl.ame, maíz, yuca y tabaco. Que posteriormente, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA adjudicó al señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA (fallecido) y a su compañera BERTHA REGINA CORREA MONTES una octava (1/8 ) parte, en común y proindiviso con 7 adjudicatarios más del predio denominado "El Moral", mediante Resolución Nº O 1931 de fecha 23 de diciembre de 1999, acto administrativo que no fue registrado en el respectivo folio de
adjudicatarios más del predio denominado "El Moral", mediante Resolución Nº O 1931 de fecha 23 de diciembre de 1999, acto administrativo que no fue registrado en el respectivo folio de matricula inmobiliaria. Declaró la solicitante OLADY REGINA BLANCO CORREALOS, que por la zona de ubicación del predio transitaban "personas uniformadas" que no identificaban, en los alrededores de la finca se presentaban combates y se veían "grupos de personas armadas y uniformadas que pasaban" y acampaban en El Moral, situación que les causaba temor y por ello se trasladaron a vivir al municipio de Ovejas en el mes de febrero del año 2001, y por la misma razón, la mayoría de los ocupantes del inmueble se fueron desplazando paulatinamente. Que ante esta circunstancia, la señora BERTHA REGINA CORREA MONTES, madre de los solicitantes, acudió a la Personería Municipal de Ovejas, Sucre, ante la cual declaró su situación de desplazamiento y la de su grupo familiar. El señor EVER EDUARDO BLANCO CORREA refirió que vivió con sus padres y hermanos en el predio "El Moral", pero cuando se dieron cuenta de la presencia de "gente rara", "gente armada", su padre JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA decidió irse en febrero de 200 1, a vivir con su compañera e hijos a una casa alquilada en el municipio de Ovejas, continuó trabajando todos los dias en El Moral y regresaba a casa en la tarde. Sostienen que al mes siguiente de haberse trasladado a vivir con su familia a Ovejas - Sucre, en horas de la noche del 9 de marzo de
de Ovejas, continuó trabajando todos los dias en El Moral y regresaba a casa en la tarde. Sostienen que al mes siguiente de haberse trasladado a vivir con su familia a Ovejas - Sucre, en horas de la noche del 9 de marzo de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 P8.gina 7 de 111 SGCC,:,n-1ejo Supfirior de la Judiroturo
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Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 2001, el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA fue asesinado en la vereda El Charcón, jurisdicción de la misma localidad, cuando iba camino al predio El Mora l. Según narró su cónyuge BERTHA REGINA CORREA MONTES "él venia con una carga de palma en la mula, le quitan la carga, le esconden la mula en el predio San José y lo trasladan hacia El Charcón y allá lo asesinan". Que de acuerdo con información de la Fiscalía Novena Seccional de Coroza! - Sucre, en el cual cursaron las diligencias preliminares en averiguación por el delito de homicidio, este crimen fue cometido con arma de fuego de corto y largo alcance, por grupos armados al margen de la ley. Manifiestan que luego de la muerte del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, su compañera y sus hijos OLADY REGINA y EVER EDUARDO regresaron a "El Moral" porque aquel había dejado
margen de la ley. Manifiestan que luego de la muerte del señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, su compañera y sus hijos OLADY REGINA y EVER EDUARDO regresaron a "El Moral" porque aquel había dejado cultivos, pero ya para ese momento habían entrado al inmueble otro grupo de personas desconocidas para ellos, hecho que sumado al temor que ocasionó la presencia de grupos armados al margen de la ley y el asesinato de su padre, conllevó a que dejaran definitivamente abandonado el inmueble, haciendo hincapié en que la cuota parte adjudicada a los padres de los solicitantes, nunca fue objeto de negocio jurídico alguno. Que a través de la Resolución Nº RS 1111 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la sucesión ilíquida del causante JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, en calidad de ocupante del predio denominado "El Moral" y a su núcleo familiar. ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES. Manifiesta el solicitante que se vinculó al predio "El Moral" el dia 30 de marzo de 1990, con ocasión de la conformación de un comité de aproximadamente 25 a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 111 SGCC omt'jo Sup¡,rior dr la JudlrolU.ro
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 111
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Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 28 campesinos, a quienes el propietario inicial Rodrigo Ricardo Bray permitió el ingreso de ellos, una vez vendió el inmueble al extinto INCORA; allí vivió con su cónyuge e hijos, se dedicó a la explotación económica del predio, cultivando maíz, ftame, yuca, tabaco y ajonjolí y tenía animales y aves de corra l. Que posteriormente INCORA adjudicó al señor ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES y a su cónyuge DORIS MARGOTH BLANCO OLIVERA una octava (1/8) parte, en común y proindiviso con 7 adjudicatarios más del predio denominado ''El Moral", mediante Resolución Nº 01 930 de fecha 23 de diciembre, de 1999, acto administrativo que no fue registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Declaró el solicitante que la violencia que azotaba a la región, la presencia de grupos armados al margen de la ley y los asesinatos selectivos, causaba temor a la comunidad, por lo cual decidió salir desplazado de la finca "El Moral" al municipio de Ovejas junto con su familia el dia 26 de febrero de 2000, dias después de ocurrida la
selectivos, causaba temor a la comunidad, por lo cual decidió salir desplazado de la finca "El Moral" al municipio de Ovejas junto con su familia el dia 26 de febrero de 2000, dias después de ocurrida la masacre de "El Salado" en la región de Bajo Grande y Pativaca, situación que dio lugar a que habitantes y ocupantes del predio y de su zona de ubicación también lo abandonaran. Narra el señor ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES, que al salir desplazado junto con su familia a Ovejas, tuvo que vivir en la casa de su suegro Manuel Blanco Guzmán, y a partir de allí continuó trabajando diariamente en el predio El Moral, regresando a su hogar en las tardes. Que dicha situación de desplazamiento fue declarada por la señora DORIS MARGOTH BLANCO OLIVERA, cónyuge del solicitante, ante la Personería Municipal de Ovejas, Sucre. Que el solicitante decidió de manera definitiva nunca más regresar a trabajar en sus actividades agrícolas al predio "El Moral", a partir del Código: FRT01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 9 de 1 11 SGCConwjo Supi-rior dt Jo Judiro1uro
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Radicado Nº 700013121002-2014-00168-00. Radicado Interno Nº 0005-2016-02 momento en el que ocurrió el asesinato de su cuñado JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, el día 9 de marzo de 2001.
Radicado Interno Nº 0005-2016-02 momento en el que ocurrió el asesinato de su cuñado JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, el día 9 de marzo de 2001. Hace hincapié el señor ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES que no realizó negocio alguno con la cuota parte del predio El Moral que le había sido adjudicada junto con su cónyuge, y que este inmueble viene siendo ocupado por otras personas desde hace aproximadamente ocho años. Que a través de la Resolución Nº RS 1111 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ELIÉCER SEGUNDO CORREA MONTES, en calidad de ocupante del predio denominado "El Moral" y a su núcleo familiar. ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO. Manifiesta en la demanda que se vinculó al predio "El Moral" en el año 1994, invadiéndolo junto con 23 personas más, con autorización del propietario inicial Rodrigo Ricardo Bray, quien vendió el inmueble al extinto INCORA; al ingresar, estableció su hogar con su compañera ANA CENILDA TORRES TORRES y sus hijos, y se dedicó a explotarlo económicamente, cultivando tabaco, maíz, yuca, ñame y plátano. Que posteriormente el INCORA adjudicó al señor ALESSJO ANTONIO MONTES RIVERO junto con su compañera ANA CENILDA TORRES
económicamente, cultivando tabaco, maíz, yuca, ñame y plátano. Que posteriormente el INCORA adjudicó al señor ALESSJO ANTONIO MONTES RIVERO junto con su compañera ANA CENILDA TORRES TORRES una octava (1/8 ) parte, en común y proindiviso con 7 adjudicatarios más del predio denominado "El Moral", mediante Resolución Nº O 1 924 de fecha 23 de diciembre de 1999, acto administrativo que no le fue entregado por la referida entidad, por ende, no fue registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Declaró el solicitante que en distintas oportunidades llegaban al predio grupos armados como las FARC y ELN, paramilitares, y también la fuerza pública, porque el lugar tenia abastecimiento de Código: FRT ~ 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 10 de 111 SGCConwjo Superior de la Judiro11,ra
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 7000131210 02-2014-00168-00.
Radicado Interno Nº 0005-2016-02 agua, y pedían que les dieran alimentos, y a medida que la situación de violencia por causa del conflicto armado se intensificó en la región, a partir del año 2000, y de manera gradual salieron desplazadas de allí numerosas familias, y él fue el último en salir de "El Moral" con su familia en el año 2003, dejándolo en abandono, luego de lo cual se fue a vivir y a trabajar en el vecino país de Venezuela.
allí numerosas familias, y él fue el último en salir de "El Moral" con su familia en el año 2003, dejándolo en abandono, luego de lo cual se fue a vivir y a trabajar en el vecino país de Venezuela. Recordó el señor ALESSIO MONTES que con anterioridad al abandono del inmueble, habían asesinado el 9 de marzo de 2001, al señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, también ocupante del predio, en el camino que conduce del corregimiento El Floral a la finca El Moral. Anota que hizo parte de la Asociación de Productores Campesinos del Moral "APROCAM", conformado por el grupo de campesinos ocupantes del predio El Moral, en el que participó como Fiscal y cuyo representante legal era el señor PEDRO JOSÉ RIVERO LUNA. Que en el año 2010, el solicitante regresó al país, y desde ese momento se encuentra trabajando arrendado en un predio cercano al inmueble reclamado, pues no pudo volver a entrar a éste por estar ocupado por otras personas que pertenecen al corregimiento de La Peña, del municipio de Ovejas, entre quienes mencionó a ADELFO
BOHÓRQUEZ, GABRIEL, MEDARDO ARRIETA, ARGELIO ARRIETA,
MANUEL PÉREZ, ARIEL CHAMORRO, DISNEY y ELÍAS MONTES.
Que a través de la Resolución Nº RS 111 1 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ALESSIO ANTONIO MONTES
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ALESSIO ANTONIO MONTES RIVERO, en calidad de ocupante del predio denominado "El Moral" y a su núcleo familiar. LUIS RAFAEL DOMÍNGUEZ NOVOA. Narró en la demanda que el INCORA le adjudicó junto con MARÍA DEL SOCORRO BENÍTEZ LUNA una octava ( 1 / 8) parte, en común y proindiviso con 7 adjudicatarios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 11 de 111
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com,ejo Superior d,: la Judicatura Radicado Nº 700013 1210 02-2014-00 168-00. Radicado Interno N° 0005-2016-02 más del predio denominado "El Moral", mediante Resolución Nº0 1926 de fecha 23 de diciembre de 1999, acto administrativo que no fue registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Declaró el solicitante, que a raíz del asesinato de su vecino, el señor JULIO SEGUNDO BLANCO OLIVERA, las familias y ocupantes de la finca El Moral salieron desplazados, quedando el mismo en total abandono. Manifiesta que no realizó negocio alguno de su cuota parte que le correspondió en el predio, y que en la actualidad se encuentran algunas personas trabajando sin su permiso, lo cual le ha impedido su retomo.
abandono. Manifiesta que no realizó negocio alguno de su cuota parte que le correspondió en el predio, y que en la actualidad se encuentran algunas personas trabajando sin su pe
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