TSDJ CTG-70001312100220150003600-(22-02-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220150003600-(22-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Caoiwo SiMrrfór 4v!« Jmfi'XitíKi Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 Cartagenaj Veintidós (22) de Febrero de dos miJ diecisiete (2017)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante^Solicttanto/Accionanto: PEDRO FELIPE. KATIA DEL SOCORRO y VIRNA
SOFIA PEREZ PEREZ
Demandado/Oposición/Accionado: Predios: N A M.P. Laura Elena Cantillo Araujo
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia de fecha 30 de Junio de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, en la cual se negó la restitución jurídica del predio “CASA LOTE F.M.I. 342-5524 ', a los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ herederos de los señores CESAR TULIO PEREZ y LESBIA MARITZA PEREZ VEGA dentro del proceso de Restitución y Formalización de tierras que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIALSUCRE, a su favor.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada en el presente asunto expone la situación táctica que a continuación brevemente se reseña y que el Juzgado Segundo Civil
SUCRE, a su favor.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada en el presente asunto expone la situación táctica que a continuación brevemente se reseña y que el Juzgado Segundo Civil def Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre resume así: “ Narra e/ introito que el señor Cesar Tullo Pérez Martínez (Q.E.P.D.) adquirió el inmueble objeto de restitución, por compra realizada al señor Diego Pérez López , mediante escritura pública No. 79 del 21 de Junio de 1983, otorgada en la Notaría Única de Ovejas y registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No 342-5524 de la Oficina de Instrumentos Públicos de CorozaI, identificado con cédula catastral No. 70508050000020002000 , quien lo habitaba junto con $u grupo familiar conformado por su esposa señora Lesbia Madiza Pérez Vega y sus hijos Pedro Felipe. Katia del Socorro, Vima Sofía y Hernán Segundo Pérez Pérez. - • Se manifiesta, que (sic) señor Peréz Martínez, se desplazaba diariamente a ejercer actividades agrícolas y ganaderas a otros predios de su propiedad ubica dados a 2 kilómetros de su residencia en el corregimiento de Don Gabriel, en donde tenía cultivos de maíz, árboles frutales y madera. - Asi mismo, se sostiene que en la casa aludida funcionaba un programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual fue favorecido como hogar ejecutor, desempeñándose como madre comunitaria la señorac Ct)"t¡efo Srip c rifir
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual fue favorecido como hogar ejecutor, desempeñándose como madre comunitaria la señorac Ct)"t¡efo Srip c rifir Or ki Jrffcmuto Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 Katia del Socorro Pérez Pérez, desde el año 1987 hasta el año 2001, fecha esta última en la que ocurrió el desplazamiento - Se dice además que, durante el trámite administrativo adelantado ante la UAEGRTD, solo se presentaron como solicitantes los señores Pedro Felipe, Katia del Socorro y Virna Sofía Pérez Pérez , puesto que el día 4 de abril de 2007, falleció el señor Hernán Segundo Pérez Perez y la señora Lesbia Martiza Pérez Vega, en cafidad de cónyuge supértise del tituiar de derecho tampoco presentó solicitud. Se refiere también que tos problemas de inseguridad en la zona aledaña al corregimiento Don Gabriel, surgieron en el año 1985, que hubo incursiones de ios grupos armados de ia guerrilla, quienes se ubicaron en esa región. Reclutando personas imponiendo su ley con muertes selectivas de líderes y de los años 1990 a 2000, hubo enfrentamiento entre el ejército y la Pare con los paramilitares, consolidándose estos grupos en esa zona. - De igual manera, se manifiesta que, los solicitantes habitaron la vivienda aludida hasta el año 2001 fecha en que tuvieron que abandonarla como consecuencia de ia masacre cometida por miembros de las AUC en el corregimiento de Chengue. Perdiendo desde ese entonces el vinculo jurídico con el predio solicitado en restitución.
aludida hasta el año 2001 fecha en que tuvieron que abandonarla como consecuencia de ia masacre cometida por miembros de las AUC en el corregimiento de Chengue. Perdiendo desde ese entonces el vinculo jurídico con el predio solicitado en restitución. ■ Finalmentef se expone que en el af)o 2006 la señora Vima Pérez, retornó al caserío Don Gabriel ", pero a un inmueble distinto de la casa familiar antes descrita y en virtud del desplazamiento a que se vieron sometidos los solicitantes y teniendo en cuenta las acciones de retaliación por parte de la guerrilla el 21 de enero de 2008 el señor Pedro Pérez Pérez, denunció ante la Unidad de reacción inmediata de la Ciudad de Sincelejo, el desplazamiento al que fue forzado con su familia Con fundamenta en Ja situación táctica expuesta, pretende: PRIMERO: Que se ordene por conducto de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo la verificación de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas con relación al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicación de la victima restituida, de conformidad con lo estabfecido en el articulo 201 de la ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Que se ordene al Comité de Justicia Transicional Departamental la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en que se vienen implementando las acciones de prevención, protección y garantías de no repetición a favor de las victimas restituidas en el corregimiento de Don Gabriel, jurisdicción del Municipio de Ovejas, desarrolladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Victimas y demás instituciones con competencia
repetición a favor de las victimas restituidas en el corregimiento de Don Gabriel, jurisdicción del Municipio de Ovejas, desarrolladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Victimas y demás instituciones con competencia
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Superior i)l‘ !n JmUcvíKrCi Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 Al revisar el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, quien admitió la solicitud de restitución de tierras, presentada por los Señores PEDRO FELIPE. KAJIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PERÉZ PERÉZ, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; se dio traslado de la solicitud a herederos indeterminados del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ, se ordenó Unidad administrativa de especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas que aportara la dirección de la señora LESBIA MARITZA PEREZ VEGA cónyuge Supértise del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ ; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes
comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes Surtido el traslado de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 88 de la ley 1148 de 2011, no se hizo parte persona alguna en el proceso, el curador ad-!item de los CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ y HERNAN SEGUNDO PERÉZ PERÉZ, dio contestación a la demanda sin oponerse a las pretensiones de esta y sin presentar excepción alguna. Posteriormente, mediante auto se abrió el proceso a prueba, y posteriormente se corrió traslado a las partes para alegar, siendo descorrido por el representante judicial de los solicitantes quien allegó escrito y finalmente se procedió por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre a proferir sentencia negando la solicitud de restitución de tierra promovida por los señores los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFÍA PEREZ PEREZ a través de apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, ordenado la cancelación de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas la cual figura en el Folio matricula inmobiliaria No 342-5524 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal-Sucre Anotación No 2, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierra en el mismo folio. Mediante acta de reparto le fue asisgnado a este Despacho el presente proceso siendo remitido a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta de la
inscripción de la solicitud de restitución de tierra en el mismo folio. Mediante acta de reparto le fue asisgnado a este Despacho el presente proceso siendo remitido a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, siendo avocado el conocimiento y ordenándose la notificación de la misma a las partes y demás entidades interesadas en el proceso. Posteriormente se recibe escrito dirigido a este Despacho por parte del doctor LUIS FERNANDO MONTES ARROYO actuando en nombre y representación de los reclamantes, escrito este que denominó “alegaciones de consulta”.Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 3.1 . ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, aquí una relación del acopio probatorio: ♦ Resolución numero RS 0450 de 2014, por el cual se microfocaliza el área geográfica del Municipio de OvejasSucre (folios 50 y 51 del C.O. No 1). ♦ Informe de comunicación en e( predio, (folio 52 al 57 del C.O. No 1), ♦ Resolución numero RS 0060 del 16 de febrero de 2015 {folio 58 al 73 del
C.O. No 1)
♦ Partida de matrimonio (Folio 73 del C.O. No 1) ♦ Copia de cédula de ciudadanía del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ (folio 74 del C.O. No 1).
C.O. No 1)
♦ Partida de matrimonio (Folio 73 del C.O. No 1) ♦ Copia de cédula de ciudadanía del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ (folio 74 del C.O. No 1). ♦ Copia de la cédula de ciudadanía de la señora LESBIA MARITZA PEREZ VEGA (folio 75 del C.O. No 1). ♦ Registro civil de defunción del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ (fofio 76 del C.O. No 1 ). ♦ Acta de levantamiento de cadáver del señor CESAR TUKLIO PEREZ MARTINEZ(folio 77 al 80 del C.O. No1) « Informe adicional (folio 81 del C.O. No 1) ♦ Entrevista de ampliación de hechos al señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (folio 82 y 83 del C.O. No 1). ♦ Copia de cédula de ciudadanía del señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (folio 84 del C.O. No 1) ♦ Registro civil de nacimiento del señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (fofio 85 del C.O. No 1). ♦ Copia de la cédula de ciudadanía de (a señora YURANY ARÍAS ARRIETA (folio 86 del C.O No 1). ♦ Copia de la tarjeta de identidad de la menor CAROL MICHELLE ARIAS ARRIETA (folio 87 del C.O. No1). ♦ Copia de registro civil de nacimiento de de JUAN FELIPE PEREZ ARIAS (folio 88 del C.O. No 1). ♦ Copia de de certificación de registro civil de nacimiento de DANIELA LUCIA PEREZ MILINA (folio 89 del C.O. No 1).
(folio 88 del C.O. No 1). ♦ Copia de de certificación de registro civil de nacimiento de DANIELA LUCIA PEREZ MILINA (folio 89 del C.O. No 1). ♦ Copia de registro civil de nacimiento de ANDRES FELIPE PEREZ LOPEZ (Folio 90 del C.O. No 1). ♦ Copia de registro civil de nacimiento de CATIA DELO SOCORRO PEREZ PEREZ (folio 91 del C.O. No 1) ♦ Copia de la cédula de ciudadanía de KATIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ (Foíio 92 C.O No 1). ♦ Copia de poder (folio 93 del C.O. No 1) ♦ Copia de registro civil de nacimiento de VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ (folio 94 del C.O. N 1). ♦ Copia de la cédula de ciudadanía de VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ (folio 95 del C.O. No 1). CiiíiXtjo $nperk>r ti iv JwUmtvroTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Ct«tC7'í> SupifiOT Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 • Copia de certificado de registro civil de nacimiento del señor HERNAN SEGUNDO PEREZ PEREZ (folio 98 del C.O. No 1). • Copia de cédula de ciudadanía del señor HERNAN SEGUNDO PEREZ PEREZ (folio 99 del C.O. No 1). • Copia de cédula de ciudadanía de YULIETH ACOSTA MARTINEZ (folio 100 del C.O. No 1).
- Copia de cédula de ciudadanía del señor HERNAN SEGUNDO PEREZ
PEREZ (folio 99 del C.O. No 1). • Copia de cédula de ciudadanía de YULIETH ACOSTA MARTINEZ (folio 100 del C.O. No 1). • Copia del registro civil de nacimiento de HERNAN SAHADDAM ALHI PEREZ ACOSTA (olio 101 del C.O. No 1). • Certificado de registro civil de nacimiento de VIRNA VANESSA PEREZ ACOSTA (folio 102 del C.O. No 1). • Certificado de registro civil de nacimiento de DAYANNA SOPHIA PEREZ ACOSTA (folio 103 del C.O. No1). • Resolución No 061 emanada de la Inspección Primera Central de Policía (folio 104 del C.O. No 1).
- Certificado de defunción (folio 105 dei C.O. No1)
- Informe identificación predios solicitados (folios 106 y 107 del C.O No 1). • Certificado catastral del inmueble solicitado en restitución (folio 108 del C.O.
N° 1). • Copia del folio de matricula inmobiliaria No 342-5524 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Corozal (folio 109 del C.O. No 1). • Copia de Escritura Pública No 79 del 21 de Junio de 1983 (folio 110 al 112 del C.O. No 1). • Copia del Formato Único de Noticia Criminal (Folio 113 al 117 del C.O. No 1) « Copia de artículos de presa (folio 118 al 122 del C.O. No 1).
- Copia de Acta de declaración jurada (folio 123 del C.O. No 1) • Copia de respuesta a solicitud emanada de Acción Social (folio 124 del
C.O. No 1).
- Copia de Acta de declaración jurada (folio 123 del C.O. No 1) • Copia de respuesta a solicitud emanada de Acción Social (folio 124 del
C.O. No 1). • Copia de Acta de Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del 20 de Mayo de 2011 (folio 127 ai 139 de! C.O. No 1). • Copia de Respuesta a oficio emitida por la Fiscalía (folio 140 del C.O No 1). • Copia de Respuesta a oficio dada por la Presidencia de la República (folio 141 del C.O No 1). • Copia de Respuesta a oficio emitida por la Policía Nacional (folio 142 al 146 del C.O. No 1). • Copia de Respuesta a oficio otorgada por la Brigada de Infantería de Marina No 1 (folio 147 de! C.O. No 1). • Copia de la Respuesta a oficio emitida por la Fiscalía (Folio 148 al 149 del C.O. No 1). • Copia de respuesta a derecho de petición por parte de la Unidad para Atención y Reparación a las Víctimas (folio 150 al 154 del C.O. No 1) • Copia de Respuesta a oficio emitida por la Policía Nacional (folio 155 del C.O. No 1). • Copia de Respuesta a oficio emitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (folio 156 del C.O. No 1)Radicado No. 70001 -31 -21 -002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 • Copia de Respuesta a solicitud por la Defensoría del Pueblo (Folio 157 a! 179 deí C.O. No 1). • Copia de consulta de Antecedentes y Requerimientos Judiciales (Folios 180
- Copia de Respuesta a solicitud por la Defensoría del Pueblo (Folio 157 a!
179 deí C.O. No 1). • Copia de consulta de Antecedentes y Requerimientos Judiciales (Folios 180 al 182 del C.O. No 1). ♦ Copia de Respuesta a Oficio emitida por la Consejería Presidencial (folio 183 y 184 Del C.O. No 1). • Copia de Respuesta a Oficio emitida por la Fiscalía (folio 185 al 186 del C.O. No 1). • Copia de Respuesta a oficio otorgada por el Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras (folio 188 del C.O. No 1). ♦ Informe del predio (Folio 189 y 190 del C.O. No 1). • Constancia y Folio de Matricula Inmobiliaria (folio 191 y 192 deí C.O. No Copia de Respuesta a oficio emitida por la Fiscalía (folio 193 al 194 C.O. No 1). ♦ Copia de Respuesta a oficio por el CODHES (folio 195 al 217 del C.O. 1). ♦ Copia de Respuesta a oficio emitida por la Policía Nacional (folio 218 C.O. No 1). ♦ Copia de solicitud de Representación Judicial del señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (folio 220 del C.O. No 1). • Copia del Acuerdo No. 003 de Mayo 28 de 2013 (folio 221 al 226 del C.O. No 1) Copia de Constancia Número NS 0031 de] 19 de Mayo de 2015 (folio 227
del C.O. No 1). ♦ Copia de informe Técnico Predial (folio 228 del C.O. No 1). • Copia dei informe de Georreferenciación de] predio (folio 232 al 236 del C.O. No 1). ♦ Copia de Resolución Número RS 0854 del 10 de Julio de 2015 (folio n237 y 236 del C.O. No 1). « Copia de Resolución Número RS 0854 del 10 de Julio de 2015 (folio 237 y 238 deí C.O. No 19. • Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión de la UAEGRTD (folio 239 al 243 del C.O. No 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Doctora MARIA CRISTINA
ARRIETA BLANQUICETT (folio 244 del C.O. No 1).
♦ Copia de la Tarjeta Profesional de Abogado (Folio 245 del C.O. No 1). ♦ Copia de la respuesta a oficio emitida por la Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Sucre (folio 315 y 323 del .C.O. No 1). ♦ Copra de Consulta de Antecedentes y Requerimientos Judiciales (folio 324 y 326 del C.O. No 1). Respuesta a solicitud emanada de la Personería Municipal de Ovejas (folio 333 del C.O. No 1) Respuesta a solicitud emanada de la Defensoría del Pueblo (folio 334 al 339 deí C.O. No 1). • Respuesta a solicitud emitida por la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (foíio 340 del C.O. No 1) del No del fJv/rx.yii Xoprrtór
339 deí C.O. No 1). • Respuesta a solicitud emitida por la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (foíio 340 del C.O. No 1) del No del fJv/rx.yii Xoprrtór /(< ¡c< JiNfknaaoRadicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01
- Escrito Peritazgo Social (folio 359 al 412 del C.O. No 1) • Respuesta a solicitud emitida por la Dirección para la Atención Integral
Contra Minas Antipersonal (folio 414 del C.O. No 1). • Respuesta a solicitud otorgada por fa Alcaldía Municipal de Ovejas (folio 419 a 422 del C.O. No 1). • Respuesta a solicitud emitida por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar (folio 422 del C.O. No 1). • Copia de Resoluciones Número RS 00576, 00537, 00570. del 11 de Mayo de 2016 (Folio 435 y 440'del C.O. No 1). • . Copia de la Resolución Número RS 00660 del 27 de Mayo de 2016 (folio 445 del C.O No 1). • Interrogatorio de parte del señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (C.d visible antes del folio 376 del C.O No 2). • Testimonio de los señores LORENZO CORENA PRIETO Y ZOILA CRISTINA PELÜFFO CONTRERAS (Actas visibles a folio 352 al 354 del C.O. No 2). • Inspección Judicial sobre el Inmueble objeto de restitución practicada el día 4 de Marzo de 2016 (Folio 356 y reverso). • Interrogatorio de parte a la señoras VIRNA SOFIA y KATIA DEL
C.O. No 2). • Inspección Judicial sobre el Inmueble objeto de restitución practicada el día 4 de Marzo de 2016 (Folio 356 y reverso). • Interrogatorio de parte a la señoras VIRNA SOFIA y KATIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ (Actas visibles a folio 356 al 358 del C.O. No 2) 3.2. MOTIVACION DE LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de SincelejoSucre, negó el derecho de restitución de los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ, tras considerar que pese a que se encuentra documentados el contexto general de violencia y la existencia de hechos violentos que fueron determinantes en el desplazamiento forzado de los reclamantes, tal como fue la masacre ocurrida en corregimiento de Chengue y al estar probado la condición de víctima de los solicitante, no hubo desligamiento absoluto de los solicitantes con el bien objeto de acción, toda vez que durante su desplazamiento siguieron ejerciendo administración y contacto directo con el bien, sin perder el arraigo con el mismo, dejando a una persona que se los cuidara y luego viviéndolo y arrendando una de sus locaciones (sala) no configurándose las exigencias contenidas en el artículo 75 de la Ley .1448 de 2011. Es por ello que concluye esa Dependencia Judicial, que las pretensiones dirigidas a proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras y a ordenar como medida de reparación integral la restitución jurídica y material del bien pretendido, no podían prosperar pues el abandono y posterior desplazamiento, no les impidió
a proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras y a ordenar como medida de reparación integral la restitución jurídica y material del bien pretendido, no podían prosperar pues el abandono y posterior desplazamiento, no les impidió seguir ejerciendo a los reclamante la posesión del mismo, por lo que se desestimaron las pretensiones de la solicitud.
4. CONSIDERACIONES: En el presente asunto se tiene que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Sincelejo -Sucre, en fecha 30 de Junio de 2016, profiere sentencia, en la cual resolvió desestimar la pretensiones de los solicitantes,
Cohíbo SsipMuf (c/ J'jdlícimun Cwvjv Supynor ib' Jvif/táturfí Radicado No. 70001 -31-21 -002-2015-00036-00 ■ Radicado Interno No. 0003-2016-01 correspondiendo en consecuencia a esta Sala de Decisión, asumir el conocimiento del asunto. Previo a desatar el grado jurisdiccional referido se definirán afgunos conceptos, sobre los cuales girará el análisis de| asunto como son: ■ 4.1 COMPETENCIA .. Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de ios refugiados y fas personas desplazadas Alto Comisionado de ias Naciones Unidas pafó- ios Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su articulo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y fas sentencias relativas a i a restitución de las viviendas, 'las tierras y el patrimonio.
designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y fas sentencias relativas a i a restitución de las viviendas, 'las tierras y el patrimonio. “20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligados a respetar ; aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas. las tierras y ef patrimonio”. El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011:" Los Magistrados de ios Tribunales Superiores de Distrito Judicial Safa Civil, .especializados en restitución de tierras , decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y -de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso" / 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido1 la justicia transicional como “ una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican i as sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados ó sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto , hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes> ' . (Sentencia C-577 de 2014). Con la declaración de un “ estado de cosas inconstítucionar, la Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de manifiesto un
2014). Con la declaración de un “ estado de cosas inconstítucionar, la Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del .Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema ¿Jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a (a seguridad, a la integridad y a la libertad personal, que mostraban la noTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo $\tpaior lie (a JudkatiiM Ra d ícad o No. 70 001 -31 -21 -0 0 2-201S-00036 -00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 superación del estado de cosas inconstitucional y, dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a ja Directora de Planeación Nacional -dentro de la respectiva órbita de sus competencias y después de un proceso de participación que incluyera, entre otras organizaciones que manifestaran su interés, a la Comisión de Seguimientoque reformularán la politica de tierras.
Nacional -dentro de la respectiva órbita de sus competencias y después de un proceso de participación que incluyera, entre otras organizaciones que manifestaran su interés, a la Comisión de Seguimientoque reformularán la politica de tierras. En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, os un derecho fundamental no puede monos que afirmarse que el derecho a la restitución de ios bienes de los cualos las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas . es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integro!, En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adiciona! de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Oeng), y entre ellos , los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución do las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislador emite la Ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto
reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislador emite la Ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente manera. “ARTÍCULO 8o. "Entiéndase por justicia transicional1 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3o de la presente Ley; rindan cuentas de sus actos , se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de legrar la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”. 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada, como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión; proyectos de vida que se han visto truncados, por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado, tanto a la comunidad 1 aPuede entenderse por justicia iransiciooal una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechas humanos, sufridos en un conflicto, hacia una
diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechas humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de fa aplicación de las instituciones penales corrientes". (Corte Constitucional,
Sentencia C-052 de 2012).TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /Je fu JvtüeiiMta Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00
Radicado Interno No. 0003-2016-01 internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano, a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de fas personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas. Se trata de una viole
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