TSDJ CTG-700013121002201500073OO-(25-04-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-700013121002201500073OO-(25-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
RAMA JUDICIAL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEN.A SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jud/1:arura Rad. 700013121002 - 2015 - 00073 - OO.
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02.
Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
l. Identificación del proceso, radicación y partes intervinientes. Ref. Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011).
Dte: Comisión Colombiana de Juristas.
A favor de: Herederos de Manuel Francisco Banquet Pérez y Rosa Maria Palencia de Banquet.
Opositora: Livía Marina Morales Ortega.
Predios: Villa Esther y El Cei&al.
Discutido y aprobado en sesíón de la fecha, mediante Acta Nº 40
11. Asunto a resolver.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS a favor de los señores SUNILDA ISABEL BANQUET
DE MARTINEZ, EDITH BANQUET DE PEREZ, DOMINGO SEGUNDO BANQUET
PALENCIA, ARELI CLARETH BANQUET DE ROMERO, ANA ENRIQUETA BANQUET PALENCIA y FRANCISCO JOSE BANQUET PALENCIA como herederos de los finados MANUEL FRANCISCO BANQUET PEREZ y ROSA MARIA PALENCIA DE BANQUET, respecto a los predios conocidos como "EL
BANQUET PALENCIA y FRANCISCO JOSE BANQUET PALENCIA como herederos de los finados MANUEL FRANCISCO BANQUET PEREZ y ROSA MARIA PALENCIA DE BANQUET, respecto a los predios conocidos como "EL CEIBAL" y "VILLA ESTHER, hoy VILLA LIVIA", donde fungen como opositores los
señores LIVIA MARINA MORALES ORTEGA y JONHY RAFAEL EBRATH
RAVELO.
111. Antecedentes.
l. Hechos: Conforme a los hechos que se enuncian en la demanda, la señora Rosa Maria Palencia de Banquet adquirió el predio denominado "El Ceibal" por compra que hiciera a los señores Julián Martín y Margarita López, negocio juridico que se instrumentó en Escritura Pública Nº 88 del 18 de marzo de 1958. Por su parte, el señor Manuel Francisco Banquet Pérez adquiere el fundo conocido como "Villa Esther'', hoy "Villa Livia" mediante compraventa que se perfeccionó con Escritura Pública Nº 11 7 del 3 de abril de 1971.
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Rad. Interno: 007 - 2017 - 02.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cou,"fiejQ Superior de fa Judicamra Rad. 700013121002 - 2015 - 00073 - OO.
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02.
Según se informa en el libelo, los predios "El Ceibal" y "Villa Livia" son colindantes y se identifican bajo los folios de matricula inmobiliaria Nº 342-16939 y 342-16938, encontrándose actualmente englobados en el folio Nº 342-17665. Señala la demandante que para el año de 1990 inició el tránsito de grupos armados al margen por la zona donde se ubican los predios. Se informa en la demanda que para el año 1992 el ejército hirió al señor Julio Ruiz a quien acusaban de guerrillero, persona que además de ser colindante a los predios solicitados, es cuñado de los demandantes y en la misma noche son asesinados en su residencia, los señores Augusto López y Ubaldo Lambraño. Esgrime la demanda que para el año 1994, el señor Manuel Francisco Banquet Pérez, su cónyuge Rosa María Palacio de Banquet, la señora Enith y Julio Ruiz, deciden abandonar los predios a causa del temor y el miedo generalizado que les produjo los hechos violentos acaecidos en la zona. Para el año 1997, mediante Escritura Pública de compraventa Nº 1330 del 22 de diciembre de la misma anualidad, otorgada en la Notaría Tercera de Sincelejo, los señores Manuel Francisco Banquet Pérez y Rosa María Palacio de Banquet venden los predios a los señores Jonny Rafael Ebrat Revelo y Livia Marina
diciembre de la misma anualidad, otorgada en la Notaría Tercera de Sincelejo, los señores Manuel Francisco Banquet Pérez y Rosa María Palacio de Banquet venden los predios a los señores Jonny Rafael Ebrat Revelo y Livia Marina Morales Ortega, englobándolos bajo el folio de matricula inmobiliaria Nº 34217665.
2. Pretensiones: Con sustento en los hechos esgrimidos anteriormente, se solicita: ► Se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores
Manuel Francisco Banquet Pérez y Rosa María Palencia de Banquet (ambos fallecidos). ► Que se declare probada la presunción de ausencias de consentimiento y causa lícita respecto a los negocios jurídicos celebrados sobre los predios y en consecuencia se reputen inexistente los mismos. ► Que se ordene la cancelación de los gravámenes y limitaciones al dominio, falsas tradiciones, medidas cautelares, se inscriba la sentencia y la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 55ConsejlJ Superior de fa Judica/ura
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Rad. Interno: 007 - 2017 - 02. ► Que se ordene la restitución material de los predios solicitados y se preste el debido acompañamiento por la fuerza pública. ► Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02. ► Que se ordene la restitución material de los predios solicitados y se preste el debido acompañamiento por la fuerza pública. ► Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud departamental de Sucre y Municipal suministrar atención médica y psicosocial a los solicitantes. ► Que se ordene al SENA vincular a los solicitantes a programas de formación y capacitación, sin costo alguno. ► Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vincular a los solicitantes a programas de empoderamiento a mujeres con miras a la conseivación de su derecho a la tierra. ► Que se implementen los mecanismos de alivio y/ o exoneración de pasivos. ► Que se ordene al IGAC la actualización de la ficha predial. ► Que se ordene a la UARIV vincular a los solicitantes al protocolo de retomo.
3. Actuación judicial.
Presentada la demanda ante la oficina judicial de Sincelejo (Sucre), la sometió al reparto ordinario, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa misma ciudad, célula judicial que por auto del 14 de diciembre de 2015 la admitió y ordenó correr traslado de la misma a los señores Livia Marina Morales Ortega y Jhonny Rafael Ebrat Ravelo. En la misma providencia se vinculó a los señores SUNILDA ISABEL BANQUET DE MARTINEZ, EDITH BANQU ET DE PEREZ, DOM INGO SEGUNDO BANQUET PALEN CIA, ARELI CLARETH BANQ UET DE ROMERO, ANA ENRI QUETA
DE MARTINEZ, EDITH BANQU ET DE PEREZ, DOM INGO SEGUNDO BANQUET PALEN CIA, ARELI CLARETH BANQ UET DE ROMERO, ANA ENRI QUETA BANQ UET PALEN CIA y FRANCI SCO JOS E BANQ UET PALENCIA como herederos de los finados MANUEL FRANCISCO BANQU ET PEREZ y ROS A MARIA PALEN CIA DE BANQ UET y se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados, sin que compareciera ningún otro. El aviso de que trata el artículo 86 y el emplazamiento de los herederos indeterminados se cumplió en debida forma, allegándose al proceso las constancias en prensa y radio. Notificada del auto admisorio de la demanda la señora Livia Marina Morales Ortega, a través de apoderado judicial formuló oposición.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 55Consttjo Superior de fa Judicatura
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El señor Jhonny Rafael Ebrat Ravelo fue notificado mediante Oficio Nº 020, recibido el 18 de enero de 2016 y vencido el término correspondiente el juzgado procedió a designarle representante judicial mediante auto del 27 de mayo de la misma anualidad, mandatario que sustentó oposición con los mismos argumentos esgrimidos en favor de la señora Morales Ortega.
procedió a designarle representante judicial mediante auto del 27 de mayo de la misma anualidad, mandatario que sustentó oposición con los mismos argumentos esgrimidos en favor de la señora Morales Ortega. En cuanto a los herederos indeterminados se les designó Curador ad-litem quien dentro de su oportunidad procesal contestó la demanda sin que se opusiera a las pretensiones. Por auto del 5 de octubre de 2016 se admitieron las oposiciones presentadas y se decretaron las pruebas oportunamente solicitadas. Culminado el periodo probatorio se remitió el expediente a esta Corporación para que se dicte la sentencia correspondiente.
4. Oposiciones. 4.1. De la señora Livia Marina Morales Ortega1 • La opositora no desconoce el contexto de violencia acaecido en la zona ni la presencia de grupos armados ilegales, sin embargo señala que el negocio jurídico no estuvo motivado por el mismo, sino que obedeció a una manifestación propia y voluntaria de los propietarios, pues antes de que se celebrara dieron los predios en arriendo al señor Idelfonso Guerra Martínez y después continuó explotándolos el señor Pedro Borja Palencia, por lo que jamás pudieron abandonarlos.
Arguye que en la compraventa intervinieron, a título de comisionista, los señores Pedro Borja Palencia y Prudencio Bustamante y con posterioridad a la negociación en los predios quedó trabajando uno de los hijos de los vendedores construyendo unas mejoras a las viviendas. En cuanto al incidente donde resultó herido el señor Julio Enrique Ruiz Chávez informa que algunos de los habitantes de la zona lo sindican de militancia en el Frente 35 de las FARC y que el día de ese suceso le fueron encontradas en su
En cuanto al incidente donde resultó herido el señor Julio Enrique Ruiz Chávez informa que algunos de los habitantes de la zona lo sindican de militancia en el Frente 35 de las FARC y que el día de ese suceso le fueron encontradas en su 1Fls. 165 a 174, C. l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 55,..f_fieJo
"'º" . < o: C011sfija Superior de fa .Judica1ura RAMA JUDICIAL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEN.A SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Rad. 700013121002 - 2015 - 00073 - OO.
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02. poder unas armas y que los homicidios de los señores Augusto López y Ubaldo Lambraña ocurrieron el 28 de diciembre de 1997.
Desconoce la calidad de víctima y sostiene que en el caso concreto no se predica un abandono forzoso por cuanto nunca perdieron la administración, contacto y explotación de los predios. Sostiene que en la celebración del negocio jurídico no existieron circunstancias de aprovechamiento o de la situación de violencia, sino que obedeció a un acto libre, voluntario y sin presiones, por lo que no hay lugar a que se aplique la presunción consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. En lo que respecta a la buena fe exenta de culpa, manifestó que los vendedores jamás le pusieron en conocimiento que eran víctimas del conflicto armado y que
consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. En lo que respecta a la buena fe exenta de culpa, manifestó que los vendedores jamás le pusieron en conocimiento que eran víctimas del conflicto armado y que al momento de celebrarse el negocio se indagó sobre la titularidad del predio, llevando a cabo los procedimientos respectivos para hacer efectiva la transferencia, pagando un precio justo, no existiendo intención de fraude y que no habiéndose acreditado la calidad de víctima no puede invertirse la carga de la prueba. Con base en lo anterior, la opositora reclama de la Sala que declare que los solicitantes no tienen la calidad de víctima, la inexistencia del despojo, que el negocio jurídico se celebró bajo los cauces normales y al amparo de una buena fe exenta de culpa, siendo merecedora, en caso de una sentencia desfavorable, al pago de compensaciones. 4.2. Oposición del señor Jhonny Rafael Ebrath Ravelo2• A través de representante judicial designado por el juzgado instructor, se manifestó que sustenta la oposición a la solicitud de restitución de tierras con los mismos argumentos expuestos en la oposición presentada por la señora Livia Marina Morales Ortega. 2 Fls. 216, C. 2.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 55Coll.sejo Superior de fa Judica1ura
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Rad. Interno: 007 - 2017 - 02.
5. Concepto de las partes e intervinientes.
5.1. Comisión Nacional de Juristas. Indicó que para la época en que se produjo el desplazamiento forzado existía en la zona donde se ubican los predios una fuerte influencia de los grupos armados y que pese a que la opositora manifiesta que los propietarios no perdieron su vínculo con los inmuebles, ello no fue demostrado dentro del proceso. Sostiene que el contexto de violencia está demostrado en el documento anexado con la demanda en medio magnético y que para activar los mecanismos consagrados en favor de las victimas en la Ley 1448 de 2011, no es necesario que la violencia provenga del comprador y que adicional a lo esgrimido, la opositora esgrime ser igualmente víctima del conflicto. Agregó que el señor Jhonny Ebrat Ravelo admitió que en la vereda Tumbatoro conoció sobre hechos de violencia y que a pesar de desconocer otras situaciones, muchas otras acciones violentas pudieron ocurrir alrededor. En cuanto a la señora Livia Morales Ortega, indicó que reconoció que para el año 2000 se presentaban enfrentamientos entre guerrilla, ejército y paramilitares en Chinulito, siendo víctima del conflicto, de tal manera que era conocedora del contexto de violencia de la región. Conforme a lo señalado, afirma que se encuentran probados los hechos invocados
Chinulito, siendo víctima del conflicto, de tal manera que era conocedora del contexto de violencia de la región. Conforme a lo señalado, afirma que se encuentran probados los hechos invocados en la demanda y en consecuencia se concedan las pretensiones. 5.2. De la Procuradora Delegada. Manifiesta que no puede desconocerse el contexto de violencia que tuvo en la zona rural del municipio de Morroa, en tanto hace parte de los Montes de Maria, sin embargo precisa que los hechos que se dice ocurrieron en el corregimiento El Yeso donde se ubican los predios solicitados, ocurrieron con posterioridad al abandono e incluso sindican de los mismos a familiares de los solicitantes, como lo es el señor Julio Ruiz, tales como el homicidio del señor Julio Guerra, extorsiones y de crear un grupo que se identificaba como miembros de las FARC, siendo ratificada estas versiones por varios de los testigos al interior del proceso.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 55RAMA JUDICIAL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEN.A SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS Co11sej1J Superior de fa Judicatura Rad. 700013121002 - 2015 - 00073 - OO.
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02.
Aduce que siendo que los hechos violentos ocurrieron con posterioridad al abandono y antes de la venta de los predios, no podrían aplicarse las presunciones relacionadas con hechos de violencia en las colindancias. En lo que concierne a la calidad de victima de los señores Manuel Francisco
abandono y antes de la venta de los predios, no podrían aplicarse las presunciones relacionadas con hechos de violencia en las colindancias. En lo que concierne a la calidad de victima de los señores Manuel Francisco Banquet Pérez y Rosa María Palencia de Banquet, afirma que no fue debidamente acreditada y que los solicitantes al ser interrogados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos victimizantes incurrieron en contradicciones insalvables y evasivas, al paso que los sucesos violentos en los que pretenden apoyar el desplazamiento forzado, como lo es el homicidio de los señores Augusto López y Ubaldo Lambraña ocurrió con posterioridad al mismo, en tanto el incidente con el señor Julio Ruiz Chávez lo fue en el año 1992 sin que se produjera el traslado inmediato o el abandono forzado. En cuanto al negocio jurídico, expone que no se celebró a consecuencia de las amenazas o el temor que infundió la violencia en la región, máxime cuando los propietarios no se desvincularon del predio y las pruebas conducen a establecer que lo arrendaron y posteriormente lo dejaron al cuidado de un familiar. Corolario de lo expuesto, sostiene la Vista Fiscal que nunca hubo un verdadero desprendimiento de los predios y que frente a las amenazas alegadas o no fueron graves ni determinantes para tomar la decisión de enajenar los inmuebles o nunca tuvieron ocurrencia, habida cuenta que resulta injustificado que familiares de los propietarios, a sabiendas de ello permanecieran en la zona como lo es el caso de la señora Areli Banquet Pérez o del señor Domingo Banquet Pérez que
nunca tuvieron ocurrencia, habida cuenta que resulta injustificado que familiares de los propietarios, a sabiendas de ello permanecieran en la zona como lo es el caso de la señora Areli Banquet Pérez o del señor Domingo Banquet Pérez que adelantó obras de albañilería en esa heredad, una vez fue vendida a los opositores. Por todo, considera la Vista Fiscal que no debe concederse la protección solicitada.
6. Pruebas.
Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia del formulario de solicitud de inscripción al RTD. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Manuel Francisco Banquet Pérez.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 55,, . . ;a , fi •· m '3-, ..t. o <,;fi O'té ◊Cv
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Canx,j<> Superior de la Juliica/Ura Rad. 700013121002 - 2015 - 00073 - OO.
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosa María Palencia de Banquet. ► Copia del registro civil de defunción de la señora Rosa María Palencia de Banquet. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Domingo Segundo Banquet Palencia. ► Copia del registro civil de nacimiento de Domingo segundo Banquet Palencia. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sunilda Isabel Banquez de
Martínez.
Palencia. ► Copia del registro civil de nacimiento de Domingo segundo Banquet Palencia. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sunilda Isabel Banquez de Martínez. ► Copia del registro civil de nacimiento de Sunilda Isabel Banquet Palencia. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Areli Claret Banquet de Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Areli Claret Banquet Palencia. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Edith Banquet de Pérez. ► Copia del registro civil de nacimiento de Edith Banquet Palencia. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Francisco José Banquet Palencia. ► Copia del registro civil de Francisco José Banquet Palencia. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Enriqueta Banquet Palencia. ► Copia del registro civil de nacimiento de Ana Enriqueta Banquet Palencia. ► Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Nº 342-16938. ► Informe técnico predial de los fundos "El Ceibal" y "Villa Esther". ► Resolución RS 0172 del 12 de marzo de 2015 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras. ► Copia de la Escritura Pública N° 117 del 3 de abril de 1971, otorgada en la Notaría Única de Corozal. ► Copia de historia clínica de la señora Edith Banquet Palencia. ► Copia del certificado civil de defunción de Manuel Francisco Banquet Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Julio Enrique Ruiz Chaves. ► Declaración rendida por la señora Edith Banquet de Pérez ante la Notaría
► Copia del certificado civil de defunción de Manuel Francisco Banquet Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Julio Enrique Ruiz Chaves. ► Declaración rendida por la señora Edith Banquet de Pérez ante la Notaría Primera de Sincelejo. ► Copia de la Escritura Pública Nº 88 del 18 de marzo de 1958, otorgada en la Notaría Única de Corozal.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 55RAMA JUDICIAL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEN.A SGC SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de fa Judicatura Rad. 700013121002 - 2015 - 00073 - OO.
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02. ► Copia de la Escritura Pública N° 1330 del 22 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaria Tercera de Sincelejo. ► Copia del certificado de libertad y tradición correspondiente al inmueble con matricula Nº 342-1 7565. ► Avalúo del predio Villa Livia, allegado por la opositora Livia Marina Morales Ortega. ► Informe emitido por el PAICMA. ► Informe emitido por el Observatorios de DDHH de la Presidencia. ► Interrogatorio absuelto por la señora Sunilda Banquet de Martinez. ► Interrogatorio absuelto por la señora Edith Banquet de Pérez. ► Interrogatorio absuelto por el señor Domingo Segundo Banquet Palencia. ► Interrogatorio absuelto por la señora Areli Banquet de Romero. ► Interrogatorio absuelto por el señor Francisco José Banquet Palencia.
► Interrogatorio absuelto por el señor Domingo Segundo Banquet Palencia. ► Interrogatorio absuelto por la señora Areli Banquet de Romero. ► Interrogatorio absuelto por el señor Francisco José Banquet Palencia. ► Interrogatorio absuelto por la señora Livia Marina Morales Ortega. ► Interrogatorio absuelto por el señor Jonny Rafael Ebrath Ravelo. ► Interrogatorio absuelto por la señora Ana Enriqueta Banquet Palencia. ► Oficio Nº 132 del 25 de octubre de 2016 procedente de la Inspección de Policía de Morroa (Sucre). ► Oficio Nº 096 del 24 de octubre de 2016 procedente de la Personería Municipal de Morroa (Sucre). ► Oficio Nº 01597 del 1 º de noviembre de 2016 procedente de la Fiscalía General de la Nación. ► Oficio N° 009743 del 1 º de noviembre de 2016 procedente de la Fiscalía General de la Nación. ► Diligencia de inspección judicial practicada en los predios solicitados. ► Testimonio rendido por el señor Edwin Martínez Castillo. ► Testimonio rendido por el señor Néstor Carrascal Guerra. ► Testimonio rendido por el señor Manuel Martinez Castillo. ► Testimonio rendido por el señor Rafael Antonio Castillo Salcedo. ► Informe emitido por el CODHES. ► Peritazgo social efectuado a los señores Ana Enriqueta, Sunilda, Edith, Francisco y Areli Banquet Palencia. ► Peritazgo social efectuado a la señora Livia Marina Morales Ortega.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 55(011;s,,jn Superior de fa Judit::a/ura
► Peritazgo social efectuado a la señora Livia Marina Morales Ortega.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 55(011;s,,jn Superior de fa Judit::a/ura
RAMA JUDICIAL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEN.A
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Rad. 700013121002 - 2015 - 00073 - OO.
IV. Consideraciones de la Sala.
l. Presupuestos procesales.
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02.
Encuentra la Sala reunidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda, máxime cuando no se avizora irregularidad que pueda nulitar la actuación.
2. Competencia.
Es competente la Sala para definir el presente litigio transicional, teniendo en cuenta que dentro del trámite vienen reconocidos opositores y teniendo en cuenta la zona donde se ubican los predios cuya restitución se solicita.
3. Requisito de procedibilidad.
Se estima cumplido el requisito consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 con la Resolución RS 0172 del 12 de marzo de 20153 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, la cual da cuenta que los señores ROSA MARIA PATERNINA DE BANQUET y MANUEL FRANCISCO BANQUET PEREZ ingresaron al Registro de Tierras Despojadas respecto a los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nº 342-1693 8 y 342-1939,
BANQUET PEREZ ingresaron al Registro de Tierras Despojadas respecto a los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nº 342-1693 8 y 342-1939, conocidos dentro del proceso como "Villa Esther" y "El Ceibal", los cuales fueron englobados y hoy se denominan "Villa Livia".
4. Problema jurídico.
Teniendo en cuenta los hechos que sustentan la demanda y la oposición, corresponde a la Sala dar respuesta a los problemas jurídicos que seguidamente se formulan: ¿Fueron victimas de desplazamiento forzado los señores Manuel Francisco Banquet Pérez y Rosa María Palencia de Pérez por hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno? 3 Fls. 102 a 117, C. l.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 55Consejo Superior de fa Judü:a(!lra RAMA JUDICIAL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEN.A SGC SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Rad. 700013121002 - 2015 - 00073 - OO.
Rad. Interno: 007 - 2017 - 02. ¿Es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por los herederos de los señores Manuel Francisco Banquet Pérez y Rosa María Palencia de Pérez? ¿Procede la aplicación de la presunción de ausencia de consentimiento consagrada en el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011?
En caso de acceder a las pretensiones, ¿procede el pago de compensación a los opositores o la adopción de medidas afirmativas como ocupantes secundarios?
consagrada en el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011? En caso de acceder a las pretensiones, ¿procede el pago de compensación a los opositores o la adopción de medidas afirmativas como ocupantes secundarios?
5. Planteamiento del caso y esquema de resolución.
Los señores Manuel Francisco Banquet Pérez y Rosa Maria Palencia de Banquet adquirieron, individualmente, los predios conocidos como "Villa Esther" y "El Ceibal", los cuales - conforme a la demanda - se vieron forzados a abandonar a consecuencia del conflicto armado interno. Los predios fueron inicialmente arrendados y posteriormente se dejaron al cuidado del señor Pedro Borja, persona que permaneció en ellos hasta el momento en que se produjo la venta, negocio juridico en el que intervino como comisionista. Fallecidos los señores Banquet Palencia, sus herederos solicitan la restitución juridica y material de los predios. Al proceso compareció, en calidad de opositora, la señora Livia Marina Ortega Morales en calidad de propietaria de los predios solicitados, mismos que fueron englobados y que hoy se denomina "Villa Livia", quien arguye que el negocio jurídico de compraventa no estuvo mediado por circunstancias asociadas al conflicto armado, sino a una decisión libre y voluntaria, no existiendo aprovechando de la situación de violencia. Aduce que en el presenta caso no existió abandono forzado, por cuanto los titulares nunca perdieron la administración y explotación de los fundos, al punto que lo arrendaron y posteriormente contrataron un cuidandero, señalando en todo caso la existencia de una buena fe exenta de culpa. Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados por la Sala, será
que lo arrendaron y posteriormente contrataron un cuidandero, señalando en todo caso la existencia de una buena fe exenta de culpa. Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados por la Sala, será menester hacer una breve referencia al marco normativo del proceso, identificar Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 55Ctmsej.fJ Superior de fa Judicamra
RAMA JUDICIAL PODER PUBLICO
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Rad. Interno: 007 - 2017 - 02. física y jurídicamente los predios solicitados, para luego verificar si los causantes tienen la calidad de víctima y verificar si les asiste el amparo del derecho fundamental invocado.
6. La Ley 1448 de 2011.
En nuestro país el desplazamiento forzado adquirió tal dimensión que el legislador se vio en la necesidad de implementar mecanismos tendientes a la satisfacción y amparo de los derechos y bienes de las personas desplazadas a consecuencia del conflicto armado interno. La Ley 1448 de 2011 constituye el mayor avance en el propósito de amparar y reparar a las personas que han sido víctimas de desplazamiento forzado, pues el plexo normativo que existía con anterio:rjdad a la expedición de dicha ley, resultaba insuficiente y desprovisto de acciones y procedimientos concretos para lograr la efectividad de los derechos de los desplazados. El artículo 72 consagra la acción de restitución, facultando a los despojados para
resultaba insuficiente y desprovisto de acciones y procedimientos concretos para lograr la efectividad de los derechos de los desplazados. El artículo 72 consagra la acción de restitución, facultando a los despojados para solicitar la restitución jurídica y material de sus tierras o en subsidio, la compensación o restitución por equivalencia. El procedimiento consagrado en la ley de víctimas se caracteriza por ser desapegado a la ordinariez, estableciendo para ello medidas y principios en favor de las victimas como lo son la presunción de buena fe, la inversión de la carga de la prueba y presunciones de despojo. El proceso se compone de dos etapas bien diferenciadas, una administrativa que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de R
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