TSDJ CTG-70001312100220150007400-(26-09-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220150007400-(26-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Conujo Superior dt la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Cartagena. Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Alcides Manuel Hernández Rivera Demandado/Oposición/Accionado: Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia Predios: Parcela Nº 14 Villa Colombia, Ubicado en el Municipio de Oveja - Sucre
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras, en nombre y a favor del señor Alcides Manuel Hernández Rivera donde funge como opositores los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth
del Carmen Navarro Palencia.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica que el señor Alcides Hernández Rivera en el año 1975 inicio su vinculo material con el inmueble de mayor extensión denominado "Villa Colombia", en calidad de ocupante; siendo a él inicialmente entregado por el extinto INCORA mediante Resolución No 228 de
Indica que el señor Alcides Hernández Rivera en el año 1975 inicio su vinculo material con el inmueble de mayor extensión denominado "Villa Colombia", en calidad de ocupante; siendo a él inicialmente entregado por el extinto INCORA mediante Resolución No 228 de 7 de mayo de 1979, en modalidad común y pro indiviso y posteriormente mediante el extinto INCORA y a través de la Resolución 642 de 21 de agosto de 2001 fue beneficiario de adjudicación individual de la Parcela No 14 que hacia parte del predio Villa Colombia, cuya extensión superficiaria es de 21 hectáreas con 6.438 Mts. Dicho acto administrativo fue debidamente registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos de Coroza!, identificado con la matricula No 342-23899. Señala que Alcides Manuel Hernández Rivera vivió en el predio Villa Colombia Parcela 14, objeto de restitución, junto con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge la señora Rosa Gamboa de Hernández y sus 8 hijos, dedicándose a desempeñar actividades agrícolas en el predio para su sustento económico y familiar. Frente a los hechos de violencia sufridos en la zona, manifestó que, la violencia comenzó aproximadamente en 1994 porque quemaban muchos buses en la carretera y los helicópteros rondaban en la zona, ya que allí había Guerrilla, Paramilitares y el Ejército Nacional.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 63Con1Jtjo Superior
dt In Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC
dt In Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Expresa que el 14 de Julio 1996, los señores Alejandro y Robinson Hernández Gamboa hijos del solicitante, se encontraban departiendo en una cancha de microfútbol, cuando sorpresivamente irrumpieron en el sitio un grupo de desconocidos que abrieron fuego en contra de su humanidad. Debido al hecho violento perpetrado contra la vida de sus dos hijos, y lo hechos de violencia que se dieron en la zona de ubicación de la Parcela 14 con las graves y claras infracciones a los Derechos Humanos y el miedo que producía la presencia permanente de actores armados ilegales en la zona, el solicitante junto a su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar todo cuando tenían y a desplazarse forzosamente hacia el casco urbano del municipio de Ovejas (Sucre). Manifiesta que un día, en el año 2003, a su casa en Ovejas llegó el señor Heberth Rafael Gamarra quien trabajó en el extinto INCORA, en compañía de su cuñado el señor Julio Aguas, con el fin de realizarle una oferta de compra por el predio que consistía en la suma de $ 2.500.000. Que en virtud de los hechos victimizantes sufridos por el señor Alcides Manuel Hernández, el terror de regresar a su Parcela y la precaria situación económica en la que se encontraba su familia, pues sus ingresos dependían exclusivamente de lo
Manuel Hernández, el terror de regresar a su Parcela y la precaria situación económica en la que se encontraba su familia, pues sus ingresos dependían exclusivamente de lo producido por la heredad, decidió aceptar la oferta de compra del señor Heberth Gamarra, quien entregó inicialmente la suma de $1.500.000 y a los dos meses siguientes el dinero restante; de dicho negocio, no se elaboró ningún documento, sin embargo el solicitante plasmo su huella en un papel como constancia del recibo de una suma de dinero. Aseguran el solicitante, que Heberth Gamarra Manjarrez le hizo suscribir una serie de documentos y que a pesar de haber entregado la posesión material y efectiva de la Parcela Nº 14 a los señores Heberth Gamarra y su compañera Yaneth Navarro Palencia desde el año 2003, el solicitante no perdió su vínculo jurídico con la heredad hasta el mes de noviembre de 2013, cuando aparece registrada la Escritura Pública de Compraventa en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-23899, a favor de Gamarra; existiendo incluso un poder a favor de Sharon del Carmen Pérez, amiga personal del comprador y persona totalmente desconocida para el señor Alcides Hernández Rivero, en fecha 29 de Septiembre de 2011, en el que se autoriza la suscripción en su nombre y representación el documento público y un poder en el que se autorizó a la referida Sharon del Carmen Pérez para representar al solicitante ante el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada del Departamento de Sucre, con el objetivo de solicitar autorización para la enajenación del inmueble, que para esa época ya se encontraba cobijado con la medida de protección colectiva decretada a través de Resolución 1202 de
la Población Desplazada del Departamento de Sucre, con el objetivo de solicitar autorización para la enajenación del inmueble, que para esa época ya se encontraba cobijado con la medida de protección colectiva decretada a través de Resolución 1202 de 22 de marzo de 2011. Se expone que nunca fue al INCODER a solicitar los respectivos permisos para poder enajenar el predio afirmando además de no saber leer ni escribir.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 63TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Const}o Suptrior th /11 Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja, Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Señala igualmente en la demanda que en el "Acta de Recepción de documentos e información" elaborado por la URT de fecha 15 de septiembre de 2014, el señor Herberth Gamarra manifestó que fue a la Notaria Única de Ovejas, Sucre con el señor Alcides Hernández para que firmara dos poderes a favor de su amiga Sharon Pérez, uno dirigido al Comité de la Población Desplazada del Departamento de Sucre y otro dirigido al Notario para firmar las Escrituras. Que el dia 2 de marzo de 2012, a través de Resolución No 0548, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Sucre, autorizó la enajenación del inmueble. Tramite este que fue desconocido para el solicitante, según lo afirmó durante el
de Atención Integral a la Población Desplazada de Sucre, autorizó la enajenación del inmueble. Tramite este que fue desconocido para el solicitante, según lo afirmó durante el procedimiento administrativo. El 9 de abril de 2013 la Alcaldía Municipal de Ovejas otorgó una licencia de subdivisión del predio Villa Colombia - Parcela 14, desconociendo abiertamente la prohibición manifiesta establecida en el Artículo 44 de la ley 160. Reitera la Unidad que el señor Hernández Rivero en el año 2003 vendió informalmente el predio, perdiendo por completo la posesión material del mismo, sin embargo hasta el 22 de noviembre de 2013 asistieron a la Notaria Primera del Circulo de Sincelejo, el señor Heberth Gamarra y la señora Sharon Pérez en representación del solicitante Alcides Hernández con el fin de elevar a Escritura Publica la compraventa del predio Villa Colombia -Parcela 14. Por último se expone que la Escritura Pública 141 O del 22 de noviembre de 2013 da cuenta del negocio jurídico realizado entre Heberth Gamarra y Alcides Hernández, sin embargo en el numeral tercero del referido documento se consignó lo siguiente: "Que el precio del inmueble objeto de esta venta es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M.C ($10.000.000), suma esta que EL VENDEDOR declara haber recibido del COMPRADOR a entera satisfacción", situación que no corresponde con la realidad del negocio realizado en el año 2003 y el dinero pactado y efectivamente recibido por el solicitante indicando además que las firmas que contiene la escritura pública son de Heberth Gamarra y la señora Sharon Pérez. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:
PRETENSIONES
además que las firmas que contiene la escritura pública son de Heberth Gamarra y la señora Sharon Pérez. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en los términos señalados en la Ley 1448 de 2011. En tal sentido, ordénese como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material a favor del señor Alcides Manuel Hernández y su cónyuge la señora Rosa Elena Gamboa de Hernández en cumplimiento del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, en su calidad de propietarios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 63Con:ujo Suptrlor tk la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo,
SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 del inmueble VILLA COLOMBIA PARCELA 14, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 342-23899 y con una extensión de 21 has 6438 Mts2 . • Que se declare probada la PRESUNCION LEGAL consagrada en el literal a del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico, por medio del cual se transfirió a través de mandato el derecho real de domino sobre el predio denominado Villa
numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico, por medio del cual se transfirió a través de mandato el derecho real de domino sobre el predio denominado Villa Colombia Parcela 14 a los señores Herberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia, como efecto del estado de necesidad producto de la violencia generalizada que acaecía en colindancias del predio en reclamo. Pretensiones respecto al Registro de Instrumentos Públicos y medidas de protección de los bienes • Ordenar la nulidad y cancelación de todos los actos y negocios jurídicos inscritos que dan origen al despojo por negocio jurídico, dentro de ellos el fraccionamiento del predio por ser contrario a la ley 160 de 1994. • Ordenar la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así mismo. Que en efecto se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Ordenar de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualesquiera obligaciones
que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Ordenar de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Ordenar la cancelación y cierre del Folio de matrícula No 342-32597 del predio Villa Sara, que origino la división jurídica del predio Villa Colombia - Parcela 14, acto jurídico que trasgredió la prohibición manifiesta en el artículo 44 de la ley 160 de 1994. • Ordenar el registro de la sentencia en el respectivos folio de matrícula inmobiliaria (342-23899), de conformidad con el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 63CorufiJo .Sufirior de la Judicaturo
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SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Ley 1448 de 2011, para lo cual debe oficiarse a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. • Ordenar como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de
Ley 1448 de 2011, para lo cual debe oficiarse a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. • Ordenar como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento de los peticionarios que expresaron a través de las solicitudes de representación judicial que se anexan. En consecuencia de to anterior, se ordene al INCODER, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de predios y Territorios Abandonados RUPTA. Pretensiones relacionadas con el predio restituido • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC la actualizaci6n de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que se establezca después del debate probatorio dentro del presente proceso respecto de la individualización material del inmueble solicitado en restitución, esto de conformidad con to establecido en el literal P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y así mismo se surta el tramite registra! correspondiente. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para que en ejercicio de su misión
con to establecido en el literal P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y así mismo se surta el tramite registra! correspondiente. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar de manera sostenible la restitución material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas. Pretensiones relacionadas con el retorno de los solicitantes y la restitución con enfoque transformador • Instar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6n y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Victimas, con sujeci6n al seguimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 63 / jCon1{/o Suptrlor tk la Judicaturo
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SGC Radicado No. 70001-31-21-002-201 S-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011, con el fin de garantizar el retorno y reubicaci6n de los solicitantes.
Radicado Interno No. 0107-2016-02 en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011, con el fin de garantizar el retorno y reubicaci6n de los solicitantes. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las victimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 77, parágrafo 1, 2 y 3 del articulo 77 del Decreto 4800 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, diseñe y ejecute los planes de retorno o reubicaci6n, que se involucre a las demás autoridades o entidades con competencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las victimas. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del núcleo familiar identificado en la sentencia y como medida complementaria al reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, ordenando a la gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población, efectúe la priorización en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y ss, de la ley 1448 de 2011, en su condición de entidad otorgante, a través de sus operadores, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materializaci6n del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, de acuerdo a las 6rdenes impartidas en la
entidad otorgante, a través de sus operadores, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materializaci6n del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, de acuerdo a las 6rdenes impartidas en la sentencia. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, incluir dentro del programa de proyectos productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras, al solicitante y su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 2.15.2.3.1 del decreto 1071 de 2015 y el artículo 123 de la ley 1448 de 2011, atendiendo el enfoque diferencial de género. • Emitir las ordenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías de acceso al predio Villa Colombia Parcela 14, solicitada en restitución; para ello requiérase a entidades como Ministerio de transporte, INVIAS, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y a los entes territoriales tanto locales como departamentales, con observancia del principio constitucional de sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 e inciso primero del artículo 339 de la Constitución Política y demás normas concordantes.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 63Con$ejo Suµrior
df' In Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Ordenar al Municipio de Ovejas y al Departamento de Sucre, a través de la Secretaria de Educación, como parte del plan retorno, adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a la educación (bachillerato para adultos) de la señores Alcides Manuel Hernández Rivero, Rosa Gamboa De Hernández, Alcides Hernández Martínez, Luis Miguel Hernández Gamboa, Delcy Isabel Hernández Gamboa, Fredy Hernández Gamboa, Hermis De Jesús Hernández Gamboa, Julia Candelaria Hernández Gamboa en su calidad de titulares de la vivienda pretendida en restitución, asegurando el acceso, la permanencia, la continuidad y calidad de la misma, conforme al artículo 91 parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. • Así mismo, Ordenar que por conducto de la Unidad de Atención y Reparación Integral las Victimas, se promueva la suscripción de convenios con las entidades educativas para que posteriormente se establezcan los procesos de selección que faciliten el acceso a los señores Alcides Manuel Hernández Rivero, Rosa Gamboa De Hernández, Alcides Hernández Martínez, Luis Miguel Hernández Gamboa, Delcy Isabel Hernández Gamboa, Fredy Hernández, Gamboa, Hermis De Jesús Hernández Gamboa, Julia Candelaria Hernández Gamboa, a la educación superior y la participación en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo y de subsidios financiados por la nación a cargo del ICETEX. • Ordenar al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la Unidad de Victimas, diseñar y
y la participación en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo y de subsidios financiados por la nación a cargo del ICETEX. • Ordenar al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la Unidad de Victimas, diseñar y poner en marcha los programas de empleo rural y urbanos referidos en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido al beneficio de la población victima reconocida en esta solicitud. Así mismo que las dos primeras entidades implementen el programa de empleo y emprendimiento denominado "Plan de Empleo Rural y Urbano", que se encuentra estipulado en el artículo 68 de la misma normatividad. • Ordenar a la fuerza pública la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zona restituida para efectos de mantener la seguridad de los solicitantes retornados. • Enfoque de Género. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la ley 1448 de 2011, favor de las mujeres rurales incluidas en esta solicitud, Rosa Elena Gamboa Hernández De Martínez, Julia Candelaria Hernández Gamboa, Delcy Isabel Hernández en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, en materia de crédito, seguridad social, educación, capacitación, recreación, subsidio familiar, planes y programas que les permitan desarrollarse como tales en actividades propias de su condición (genero). En tal sentido ordénese con cargo a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 63Conujo Superior dt /4 Judicatura
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Conujo Superior dt /4 Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer124, al Ministerio de Salud y Protección Social, al DPS y las que llegaren a determinarse, si fuere procedente, que se sirva brindar acompañamiento, orientación y asesoría a las mujeres, en relación con sus derechos a la salud y el trabajo y vincularlas a los programas especiales de prevención y atención en salud, capacitación, formación y acceso a oportunidades laborales dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres que hacen parte de esta solicitud individual de restitución. • Enfoque Diferencial Adultos mayores. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y at Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la vinculación de la señora Rosa Elena Gamboa Hernández De Martínez y el señor Alcides Manuel Hernández Rivera, al Programa de Protección y al Programa Nacional de alimentación al adulto mayor de su competencia Gobernaciones y Municipal (sic). • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneraci6n de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con to establecido en el artículo 2.15.2.2.2 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, en consecuencia: ❖ Ordenar al Municipio de Ovejas, expedir la Resoluci6n de condonaci6n y/o
concordancia con to establecido en el artículo 2.15.2.2.2 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, en consecuencia: ❖ Ordenar al Municipio de Ovejas, expedir la Resoluci6n de condonaci6n y/o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con el predio solicitado en restitución. ❖ Ordenar at Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en los predios solicitados en restitución El Espejo, El Mamoncito, La Victoria y La Ceiba, que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. ❖ Ordenar at Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la emisi6n de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene por conducto de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo la verificaci6n de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas con relación al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicaci6n
verificaci6n de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas con relación al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicaci6n Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 63.. Co11ujo Suµrlor dt la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 de la víctima restituida, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la ley 1448 de 2011. • Que se ordene al Comité de Justicia Transicional Departamental la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en que se vienen implementando las acciones de prevención, protección y garantías de no repetici6n a favor de las victimas restituidas en el corregimiento de Don Gabriel, jurisdicci6n del Municipio de Ovejas, desarrolladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas y demás instituciones con competencias relacionadas. Pretensión subsidiaria . • En el caso eventual que sea inviable la restitución en los términos solicitados en el acápite anterior y de resultar probada cualquiera de las causales de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2008, ordene la compensaci6n a los solicitantes y que sean entregados con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa
acápite anterior y de resultar probada cualquiera de las causales de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2008, ordene la compensaci6n a los solicitantes y que sean entregados con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, inmuebles de similares características, de conformidad a to dispuesto en los artículos 72 inciso 50 y 97 literales a, b, c y d de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, Agencia Judicial que admitió 1 la solicitud de restitución providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes. Los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia, por intermedio de apoderado, presentaron escrito3 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió
solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5, allegado el , Visible del folio 279 al 281 del C.D. N°2 2 Visible a folio 309 del e.o. Nº2 3 Visible a folio 312 al 322 del e.o. Nº2 fi Visible del folio 341 al 343 del e.o. N°2 5 Visible del folio 482 del e.o. N°2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-
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