TSDJ CTG-70001312100220150008300-(18-02-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220150008300-(18-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
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SALA CIVIL EN DESCO
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Consejo Superior de/aJudicatura Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00083-00 Radicado Interno No. 2017-0139-02 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL PÉREZ PERAL TA
OPOSICIÓN: JULIA ROSA PÉREZ YEPES
PREDIO: "SAN ANDRES" UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE PICHILIN,
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MORROA, DEPARTAMENTO DE SUCRE.
Acta No.004
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras, formulada por la Comisión Colombiana de Juristas, en adelante La Comisión, en nombre y a favor del señor VICTOR MANUEL PÉREZ PERAL TA 1, con relación al predio denominado "San Andrés" ubicado en el Corregimiento de Pichilin, jurisdicción del Municipio de Morrea, Departamento de Sucre y donde funge como opositora la señora
JULIA ROSA PÉREZ YEPES2 .
111. ANTECEDENTES La Comisión solicita que se declare al solicitante titular del derecho fundamental a la
Municipio de Morrea, Departamento de Sucre y donde funge como opositora la señora
JULIA ROSA PÉREZ YEPES2 .
111. ANTECEDENTES La Comisión solicita que se declare al solicitante titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio denominado "San Andres" ubicado en el Corregimiento de Pichilín, jurisdicción del Municipio de Morrea, Departamento de Sucre identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-8979 de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Corozal. Lo anterior según los hechos que a continuación se resumen: Señala La Comisión que el señor Víctor Pérez Peralta, adquirió el bien pretenso en el año 1987 mediante compraventa de los derechos herenciales que le correspondían a su madre (Maria Gregoria Peralta De Pérez), de quien adquirió tres hectáreas de tierra y ésta a su vez le donó una, completando asi un total de cuatro hectáreas, contrato que fue debidamente protocolizado ante la Notaría de Corozal mediante escritura pública 352 del 13 de Mayo de 1987. Aduce que desde el momento de la adquisición del predio el solicitante y su núcleo familiar lo habitaron y lo explotaron con cultivo de maíz, yuca, ñame, unos cuantos árboles de tamarindo y mango, tenía cría de animales y había un pozo pequeño pues no contaban con servicios públicos domiciliarios. Esboza que un hijo del solicitante (Víctor Pérez), se fue a vivir al predio con la señora Rosiris Sierra Barrios con quien empieza a convivir en unión libre, y de dicha unión tuvieron dos hijos, Osneider Manuel Y Luis Fernando Pérez Sierra.
Esboza que un hijo del solicitante (Víctor Pérez), se fue a vivir al predio con la señora Rosiris Sierra Barrios con quien empieza a convivir en unión libre, y de dicha unión tuvieron dos hijos, Osneider Manuel Y Luis Fernando Pérez Sierra. 1 De 74 años de edad actualmente según su cédula de ciudadanía (folio 45). 2 De 57 años de edad, según sus manifestaciones bajo juramento en el interrogatorio de parte rendido.Consejo S11perior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION
DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00109-00 Radicado Interno No. 2017-139-02 Expresa que en el año 1989 el señor Pérez Peralta de camino a su finca se encuentra con un hombre armado que le apunta y le exige que se vaya de la región. Más adelante, indica que en el año 1997 la compañera de su hijo (Rosiris Sierra) fue asesinada al salir al camino real, motivo por el cual se desplazó todo el núcleo familiar hacia los Palmitos. Depone La Comisión, que pasado un mes desde la ocurrencia del último hecho descrito, retornan al predio solicitado, pero que el único que se quedaba allí era su hijo Víctor quien se dedicó al cultivo de productos, pero no los comercializaba por el contexto de violencia. Acota que el solicitante declaró ante la Unidad de Restitución de Tierras que "como en el año 1999, cuando yo iba a llevar un tabaco de la finca a los Palmitos, iba en un carro,
violencia. Acota que el solicitante declaró ante la Unidad de Restitución de Tierras que "como en el año 1999, cuando yo iba a llevar un tabaco de la finca a los Palmitos, iba en un carro, me encontré en el camino un cuerpo, yo me bajé corrí el cuerpo y pasamos", y tres meses después del hecho anterior, cuando se dirigían hacia el predio lo abordaron unos hombres inquiriéndole por lo que había visto, hecho que los motivó a salir definitivamente de la heredad en el año 2000. Manifiesta que con posterioridad al desplazamiento, en el año 2002 el solicitante se ve obligado a vender el inmueble pretendido al señor Pablo, de quien no recuerda el apellido, motivado por el miedo que le producía volver, el cual llegó a su casa, le preguntó por el predio y acordaron el negocio de las cuatro hectáreas por la suma de $8.000.000, monto que se pagó en dos cuotas, una parte al firmar la promesa de compraventa y la otra en el año 2004, sin embargo manifiesta que en el año 2008 se suscribió la escritura pública entre éstos, pero quedó registrada a nombre de la esposa del comprador, señora
JULIA PÉREZ.
Indica que el anterior negocio jurídico no fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que el pretensor de la causa ejerce la posesión del bien desde el 13 de mayo de 1987, el cual corresponde a una porción de tierra del predio "Las Flores" identificado con matricula inmobiliaria No.342-8979 Finalmente el Representante Judicial adscrito a La Comisión, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la
identificado con matricula inmobiliaria No.342-8979 Finalmente el Representante Judicial adscrito a La Comisión, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: Que se declare que el señor Pérez Peralta es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio determinado en la solicitud y por consiguiente se decrete la nulidad de los contratos celebrados con posterioridad a la transferencia de los derechos reales ejercidos por la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 literal a, b, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, pretende que se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material del predio pretendido en favor del solicitante, declarando que lo ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio desde el año 1987 hasta la fecha de su desplazamiento, con la consecuente división material del inmueble.se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, al Instituto Página 2 de 28• ,\ ,. wuo1 t,' fi\ ' .· · ,• ·. : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi fi • SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ fi/ DE TIERRAS '<, o, G0
MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior dt fa Judicatura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00109-00 Radicado Interno No. 2017-139-02
Consejo Superior dt fa Judicatura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00109-00 Radicado Interno No. 2017-139-02 Geográfico Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV. Como pretensiones subsidiarias se solicita que se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno semejante en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, y que se ordene la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al mismo Fondo. Como pretensiones complementarias se impetra que se reconozcan alivios de pasivos sobre el predio solicitado en restitución, inclusión de los solicitantes en proyectos productivos, de reparación, salud, educación, vivienda y protección, ordenar al Centro de Memoria Histórica documentar los hechos victimizante ocurridos en el corregimiento de Pichilin.
ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL: La solicitud fue admitida mediante auto del 25 de enero del 2016 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo3, el cual entre otras cosas, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente, sustraer provisionalmente
Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo3, el cual entre otras cosas, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente, sustraer provisionalmente del comercio el inmueble, publicar la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, notificar al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitución de Tierras, vincular a los señores CESAR TULIO PÉREZ PERALTA, ENA DEL CARMEN PORTO PÉREZ y JULIA ROSA PÉREZ YEPES como posibles opositores y el emplazamiento de los herederos de los señores ANDRES PÉREZ y FELICIANO PÉREZ COLÓN. La señora JULIA ROSA PÉREZ YEPES mediante representante judicial, presentó escrito de oposición a través de memorial allegado el día 29 de febrero de 20164, en el cual solicita que se desestimen las pretensiones del reclamante y se decrete el levantamiento de las medidas cautelares, pues reconoce el contexto de violencia en el que se sumía la población en la que se encuentra el inmueble suplicado durante el año de 1986, aceptó que el desplazamiento del solicitante junto a su familia acaeció por el temor que le produjo el homicidio de la señora Rosiris Sierra Barrios; asimismo consintió las circunstancias y el valor del negocio jurídico celebrado entre su esposo y el señor Pérez Peralta. Sin embargo, la misma negó que el pretensor de la causa viviera en el predio reclamado, manifestando que allí siempre habitó su hijo Víctor José Pérez Palacio junto con la
Peralta. Sin embargo, la misma negó que el pretensor de la causa viviera en el predio reclamado, manifestando que allí siempre habitó su hijo Víctor José Pérez Palacio junto con la señora Rosiris Sierra, mientras que aquel era solo un visitante esporádico de esas tierras, pues su domicilio lo tenía en Los Palmitos, además de lo anterior desestimó el desplazamiento del señor Pérez Palacio, ya que según acota este nunca se marchó de la propiedad reclamada. 3 Folio 270 a 274 del cuaderno No.2. 4 Folio 300 a 310 del cuaderno No.2. Página 3 de 28f.,."ºfi'\ ; : ' '', : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi fi • SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ '!!/ DE TIERRAS
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Consejo Superior dt la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-0032016-00109-00 Radicado Interno No. 2017-139-02 Por su parte Los señores CESAR TULIO PÉREZ PERALTA5 y ENA DEL CARMEN PORTO PÉREZ6, a través de apoderado comparecieron al proceso y presentaron lo que denominaron "consideraciones a la solicitud de restitución"7 sin que se opusieran a la solicitud, Mientras tanto, la señora MARGARITA ROSA GUZMÁN MENDOZA, vinculada al presente tramite mediante auto adiado 10 de mayo de 20168, a través de procurador judicial presentó escrito de oposición9, manifestando que adquirió la posesión del
presente tramite mediante auto adiado 10 de mayo de 20168, a través de procurador judicial presentó escrito de oposición9, manifestando que adquirió la posesión del inmueble referenciado con cédula catastral No 00-01-000-0233-000 inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No 342-8979 según promesa de compraventa celebrada el 12 de marzo de 2012 con los señores ENA DEL CARMEN PORTO DE PEREZ y CESAR PEREZ PERALTA, ejerciendo actividades de señora y dueña sin perturbación o menoscabo de sus derechos frente a la heredad, y que posteriormente se celebró otra promesa de compraventa el 30 de julio del 2015; aclara que revisando el folio de matrícula inmobiliaria se puede concluir que la compraventa de derechos herenciales debió registrarse en el folio de matrícula No 342-8980 sobre el cual el solicitante no vendió sus derechos herenciales, es decir que debido a un error cometido al momento de actualizar los folios antiguos al nuevo sistema, la ORIP de Corozal inscribió tal acto erróneo, Expone que revisado el trámite administrativo se pudo determinar que el inmueble solicitado en restitución no es el mismo del que está en posesión, ya que en la heredad nunca se ha realizado inspección judicial o visita por parte de la entidad, pues el predio solicitado en restitución se encuentra a más de un kilómetro de su fundo, por lo que la afectación material del inmueble y su posible restitución no perturbaría su posesión, ya que "no estamos siendo objeto del litigio como opositores netamente de la propiedad", Finalmente impetra que se levante la medida cautelar que pesa sobre su
que la afectación material del inmueble y su posible restitución no perturbaría su posesión, ya que "no estamos siendo objeto del litigio como opositores netamente de la propiedad", Finalmente impetra que se levante la medida cautelar que pesa sobre su heredad la cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No, 342-8979 y en su lugar sea inscrita en el identificado No, 342-8980, El proceso se abrió a pruebas a través de auto fechado 12 de diciembre del 20161º, en el que se decretaron los medios probatorios solicitados en el libelo, demás peticiones de los intervinientes y los que de oficio consideró el Juzgado de conocimiento; además se reconoció como opositora a la señora JULIA ROSA PÉREZ, Una vez culminado el periodo probatorio se ordenó la remisión del expediente a esta corporación mediante auto calendado 18 de octubre del 201711, Recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada especialidad civil en restitución de tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello 5 Quien cuenta con 83 años, de acuerdo con su cédula de ciudadanía (folio 327), 6 Con 78 años de edad, según su documento de identidad (folio 328), 7 Folio 330 a 336 del cuaderno No,2, 8 Folio 350 del cuaderno No,2 9 Folios4 14a415, 10 Folio 350 a 336 del cuaderno No,2 11 Folio 785 del cuaderno NoA Página 4 de 28' .. •,
8 Folio 350 del cuaderno No,2 9 Folios4 14a415, 10 Folio 350 a 336 del cuaderno No,2 11 Folio 785 del cuaderno NoA Página 4 de 28' .. •, : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi ·. !: I. SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \, ::r,¿/ DE TIERRAS
0, o, v MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Superior de la Judicatura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00109-00 Radicado Interno No. 2017-139-02 fueron remitidos expedientes para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia.
ACERVO PROBATORIO:
1. Poder otorgado por el señor Víctor Pérez peralta a la Comisión Colombiana de
Juristas.(Folio 35)
2. Certificado de Existencia y Representación legal de la Comisión Colombiana de Juristas. (Folio 36-39)
3. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No.342-8979 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal-Sucre. (Folio
43-44)
4. Copia cédula de ciudadanía señor Víctor Pérez peralta. (Folio 45)
5. Copia cédula de ciudadanía señora Flora María Palacio de Pineda. (Folio 46)
6. Copia cédula de ciudadanía señor Víctor José Pérez Palacio. (Folio 47)
7. Copia cédula de ciudadanía señor Osneider Manuel Pérez Sierra. (Folio 48)
6. Copia cédula de ciudadanía señor Víctor José Pérez Palacio. (Folio 47)
7. Copia cédula de ciudadanía señor Osneider Manuel Pérez Sierra. (Folio 48)
8. Copia cédula de ciudadanía señor Luis Fernando Pérez Sierra. (Folio 49)
9. Registro civil de nacimiento señor Luis Fernando Pérez Sierra. (Folio 50) 1 O. Registro civil de nacimiento señor Osneider Manuel Pérez Sierra. (Folio 51)
11. Registro de defunción de la señora Rosiris María Sierra Barrios. (Folio 52) 12.Copia cédula de ciudadanía de la señora Delfi María Pérez Palacio. (Folio 53)
13. Registro Civil de nacimiento de la señora Delfi María Pérez Palacio. (Folio 54)
14. Copia cédula de ciudadanía del señor Víctor Fabián Meza Pérez. (Folio 55)
15. Registro Civil de nacimiento del señor Víctor Fabián Meza Pérez. (Folio 56)
16. Copia cédula de ciudadanía del señor Rubén de Jesús Pérez Palacio. (Folio 57)
17. Registro Civil de nacimiento del señor Rubén de Jesús Pérez Palacio. (Folio 58)
18. Copia cédula de ciudadanía del señor Wilbertoo Manuel Pérez Palacio. (Folio 59)
19. Registro Civil de nacimiento del señor Wilbertoo Manuel Pérez Palacio. (Folio 60)
20. Copia cédula de ciudadanía del señor Honny Enrique Pérez Palacio. (Folio 61)
21. Registro Civil de nacimiento del señor Honny Enrique Pérez Palacio. (Folio 62)
22. Registro Civil de nacimiento del señor Víctor José Pérez Palacio. (Folio 63)
21. Registro Civil de nacimiento del señor Honny Enrique Pérez Palacio. (Folio 62)
22. Registro Civil de nacimiento del señor Víctor José Pérez Palacio. (Folio 63)
23. Copia de la Resolución RS 0994 de 27 de octubre de 2014 a través de la cual se incluye al señor Víctor Pérez Peralta junto a su núcleo, como solicitante del predio "San Andres" identificado con Matricula Inmobiliaria No. 342-8979 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre. (Folio 65 a 103)
24. Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Desplazadas al señor Víctor Pérez Peralta junto a su núcleo, como solicitante del predio "San Andres" identificado con Matricula Inmobiliaria No. 342-8979 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre. (Folio 106 a107)
25. Consulta individual vivanto señor Víctor Pérez Peralta URT. (folio 108).
26. Consulta de Información Catastral señor Víctor Pérez Peralta IGAC. (folio 109).
27. Certificado de Información Catastral señor Víctor Pérez Peralta IGAC. (folio 11 O a 112)
28. Copia informe técnico de georreferenciación del predio en campo URT. (Folio 113 a 122)
29. Copia Informe técnico predial URT. (Folio 123 a 127)
30. Informe de verificación en campo de uso y explotación predio por segundos ocupantes respecto de la señora Julia Rosa Pérez Yepes. (Folio 128 a 137) 31.Copia de la escritura pública No.352 del 13 de mayo de 1987 de la Notaria Única de
respecto de la señora Julia Rosa Pérez Yepes. (Folio 128 a 137) 31.Copia de la escritura pública No.352 del 13 de mayo de 1987 de la Notaria Única de Corozal. (Folio 215 a 217) Página 5 de 28► ""'º, fi" fi\ ' .· ·· · · : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ; fi • SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ • .J/ DE TIERRAS <, fio' <, o, e MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
,. Consejo Suptrior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00109-00 Radicado Interno No. 2017-139-02
32. Copia de la escritura pública No.196 del 13 de marzo de 2009 de la Notaria Única de Coroza!. (Folio 218 a 221)
33. Copia de la escritura pública No.363 del 18 de mayo de 1987 de la Notaria Unica de Coroza!. (Folio 224 a 228)
34. Copia de la inspección realizada al cadáver de Rosiris Sierra Barrios por parte del cuerpo técnico de investigación de Policía Judicial. (Folio 229 a 238)
35. Necropsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cadáver de Rosiris Sierra Barrios. (Folio 239 a 244)
36. Entrevista de ampliación de hechos narrados por el señor Víctor Pérez peralta ante la URT. (Folio 245 a 249)
37. Listado de personas fallecidas por muerte violenta en el Municipio de Morrea desde el
36. Entrevista de ampliación de hechos narrados por el señor Víctor Pérez peralta ante la URT. (Folio 245 a 249)
37. Listado de personas fallecidas por muerte violenta en el Municipio de Morrea desde el año 1996 a 2007, elaborado por la Personería Municipal de Morrea. (Folio 25 a 251)
38. Informe de los asesinatos cometidos por grupos al margen de la Ley en los predios "El Progreso" y "Las Florez", elaborado por la Armada NacionalBrigada de Infantería de
Marina No. 1. (Folio 252 a 257)
39. Recolección de información comunitaria elaborada por la URT en los predios "El Progreso" y "San Andres". (Folio 258 a 260)
40. Datos de ubicación de los señores Cesar Tulio Pérez Peralta y Ena del Carmen Porto Pérez, suministrados por la RegistradurÍa Nacional del Estado Civil. (Folio 295 y 296)
41. Datos de ubicación e información de los señores Andrés Pérez Colon, Cesar Tulio Pérez Peralta y Ena del Carmen Porto Pérez, suministrados por la Policía Nacional. (Folio 299)
42. Certificado Catastral Especial del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 342-8979 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, Sucre. (Folio
306)
43. Paz y salvo expedido por la tesorería del Municipio de Morroa-Sucre por concepto de impuesto predial de los años 2008, 201 O y 2011. (Folio 308 a 310)
44. Cedulas de ciudadanía de los señores Cesar Tulio Pérez Peralta y Ena del Carmen Porto Pérez. (Folio 327 y 328)
impuesto predial de los años 2008, 201 O y 2011. (Folio 308 a 310)
44. Cedulas de ciudadanía de los señores Cesar Tulio Pérez Peralta y Ena del Carmen Porto Pérez. (Folio 327 y 328)
45. Contratos de promesa de compraventa suscrito entre Cesar Tulio Pérez Peralta y Ena del Carmen Porto Pérez como promitentes vendedores y Margarita Rosa Guzmán Mendoza como promitente compradora, sobre los predios denominados "Las Flores", "los Sanjones", "El Cairo", "Las Margaritas", y "San Andres". (Folio 329 a 333)
46. Escritura pública No. 0609 del 23 de Marzo de 2011 de la Notaria Tercera del Círculo de Sincelejo-Sucre. (Folio 334 a 336)
47. Información de contexto sobre el conflicto armado CODHES. (Folio 401 a 404)
48. Folio de matrícula inmobiliaria No. 342-8980 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, Sucre. (Folio 428)
49. Escritura pública No. 1089 del 22 de Noviembre de 1996 de la Notaria única de Corozal Sucre. (Folio 437)
50. Mapas donde se ubica el predio solicitado y los que se encuentran en posesión de la señora Margarita Rosa Guzmán Mendoza. (Folio 438 a 445)
51. Informe de Riesgo No.072-03 Al elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de La Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado.
(Folio 447 a 452)
52. Informe de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. (Folio 456 a
457)
Evaluación del Riesgo de La Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado. (Folio 447 a 452)
52. Informe de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. (Folio 456 a 457) Página 6 de 28" ,. .iuo, fi" fi\ : : · · ·. : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi fi • SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ !!/ DE TIERRAS 'o, º' fi◊
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Consejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-0010900 Radicado Interno No. 2017-1 39-02
53. Copia de la Resolución No.1202 del 22 de marzo de 2011, por medio de la cual se declara en desplazamiento forzado la zona rural de los Municipios protegidos por el Departamento de Sucre. (Folio 459 a 463)
54. Testimonio de los señores Luis Alberto Rubio Pérez, Oswaldo Rafael Pérez Mercado, Jairo de Jesús Arrieta Peralta, Ruby del Socorro Pérez Gómez y el interrogatorio de parte de la señora Margarita Rosa Guzmán Mendoza. (CD entre Folio 482 y 483)
55. Interrogatorio de Parte Julia Rosa Pérez Yepes, Víctor Manuel Pérez Peralta, Ena del Carmen Porto Pérez. (CD entre Folio 491 y 492).
56. Inspección judicial al predio "Las Flores". (CD entre Folio 494 y 495)
57. Respuesta de la Inspección Central de Policía de Morroa-Sucre sobre los hechos de
Carmen Porto Pérez. (CD entre Folio 491 y 492).
56. Inspección judicial al predio "Las Flores". (CD entre Folio 494 y 495)
57. Respuesta de la Inspección Central de Policía de Morroa-Sucre sobre los hechos de violencia acaecidos en aquel municipio durante los años 1986 a 2000, en especial en el predio denominad o las "La Flores-San Andres" (Folio 499)
58. Respuesta de la Secretaria de Planeación del Municipio de Morrea sobre la calidad del bien solicitado, su uso y las medidas de protección que pesan sobre este. (Folio 502)
59. Respuesta de la UARIV sobre la inclusión de los señores Cesar Tulio Pérez Peralta y Ena del Carmen Porto de Pérez en el Registro Ún ico de Victimas. (Folio 503 )
60. Informe elaborado por la Brigada de Infan tería de Marina No.1 sobre las muertes individuales cometidas por grupos al margen de la Ley en el Municipio de Morrea. (Folio 506 a 508)
61. Certificado del avaluó catastral del bien denominado "Las Flores". (Folio 509)
62. Estado de la denuncia por el homicidio de la señora Rosiris Sierra Barrios. (Folio 510 a
513)
63. Reporte de las conductas punibles cometidas por las FARC-E.P. y la subversión elaborado por la Fiscalía General de la Nación. (Folio 519 a 522)
64. Concepto de caracterización socio-económica de la señora Julia Rosa Pérez Yepes elaborado por la URT. (Folio 529 a 631)
65. Concepto de caracterización socio-económica del señor Víctor Manuel Pérez Peralta elaborado por la URT. (Folio 636 a 674)
elaborado por la URT. (Folio 529 a 631)
65. Concepto de caracterización socio-económica del señor Víctor Manuel Pérez Peralta elaborado por la URT. (Folio 636 a 674)
66. Informe rendido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Corozal -Sucre sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No.342-8979 y No.342-8980. (Folio 675 a 736)
67. Informe sobre los hechos de violencia o desplazamientos forzados ocurridos entre los años 1986 al 2008 en el Corregimiento de Pichilin. (Folio737 a 743)
68. Aclaración del informe Técnico Predial realizado por la URT. (Folio 747 a 771)
COMPETENCIA
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
PROBLEMA JURÍDICO.
Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; Página 7 de 28,. .ivo1 fi" fi\ ' : · · ·. : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fifi i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ !to1 DE TIERRAS
º• oc e MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Suptrior dt la Judicarura
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Consejo Suptrior dt la Judicarura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00109-00 Radicado Interno No. 2017-139-02 sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y si se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa. Todo lo expues to para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición, estudi ando el tópico de la buena fe exenta de culpa. Ley 1448 de 2011 : medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restit ución de tierras El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual
o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 ), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). La ley 1448 del 2011 nace en un m
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