TSDJ CTG-70001312100220160001800-(22-11-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100220160001800-(22-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO fiadicado No. 70001-31-21-002-2016-00018-00
Rad. lnt. 0106-2016-02 Cartagena, veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: PLACIDA MARIA UPARELA DE CORREA
Oposición: MARY LUZ PEREZ GONZALEZ
Predio: PARCELA LA LUCHA - LOS PALMITOS
Aprobado mediante Acta No. 111 11.· OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SINCELEJO, SUCRE-, en nombre y a favor de la señora PLACIDA MARIA UPARELA DE CORREA donde funge como opositora la señora MARY LUZ PEREZ GONZALEZ. 111.- ANTECEDENTES: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL SUCRE-, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras de la señora PLACIDA MARIA UPARELA DE CORREA y a su compañero permanente FELIPE MONTES PEREZ. se les restituya el predio denominado "La Lucha"; así mismo se emitan las siguientes órdenes;
UPARELA DE CORREA y a su compañero permanente FELIPE MONTES PEREZ. se les restituya el predio denominado "La Lucha"; así mismo se emitan las siguientes órdenes; • Se declare probada la presunción legal establecida en el literal a) numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en razón a que la señora Placida Uparela de Correa, junto con su núcleo familiar. fueron presuntamente despojados del predio La Lucha, a través de un negocio jurídico consensual atípico acordado voluntariamente con el señor PEDRO SALAZAR AGUILAR (q.e.p.d.), mediante el cual convinieron transferir los derechos de dominio de la parcela en comento a favor de éste último. • Se repute inexistente el negocio y/o acto jurídico consensual atípico celebrado por la solicitante y el señor Pedro Solazar Aguilar (q.e.p.d.), mediante el cual convinieron transferir los derechos de dominio de la parcela en comento a favor de este último. Acto que sirvió de sustento paro decretar la revocatoria voluntaria de la adjudicación realizada a la solicitante sobre el predio La Lucha y posterior adjudicación de la misma englobada con otro predio al señor PEDRO SALAZAR AGUILAR. • Como consecuencia de lo anterior, se repute inexistente el contrato de promesa de compraventa, protocolizado en la escritura pública No. 236 del 8 de octubre de 1997 otorgada en la Notaría Única de San Pedro, mediante la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46CtmH!}t! S11puim d,, In .fodüatura SENTENCIA No
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Fladicado No. 70001-31-21-002-2016-00018-00 Rad. lnt. 0106-2016-02 cual el señor PEDRO SALAZAR AGUILAR (q.e.p.d.) transfiere en venta el derecho real de dominio a la señora MARY LUZ PEREZ GONZALEZ del predio LA LUCHA - LA CONQUISTA, el cual hace parte del predio objeto de restitución. • Se declare probada la presunción contenida en el numeral 3° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y se declare la nulidad de la Resolución de revocatoria voluntaria No. 1 082 del 28 de junio de 1994, en contra de la señora Placida María Uparela de Correa, proferida por el extinto lncora e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No.342-8835. • Que se declare el decaimiento de los demás actos administrativos, silos hubieren, relacionados con el despojo, que le sean posteriores, que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos en relación con el predio solicitado en restitución. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Explicó el apoderado, que a la señora PLACIDA MARIA UPARELA DE CORREA, le fue adjudicado un lote de terreno con una extensión de 6 hectáreas más 8.149 m2 que hacia parte del predio de mayor extensión denominado La Soledad. Acto
adjudicado un lote de terreno con una extensión de 6 hectáreas más 8.149 m2 que hacia parte del predio de mayor extensión denominado La Soledad. Acto administrativo que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-8835, que en dicho fundo construyó un rancho de palma grande donde tenía un galpón para cría y levante de pollos para engorde, así como tenia animales como cerdos y algunas vacas. Indica que se dedicaba a la siembra de productos como ñame, yuca, tabaco, y anota que el INCORA le hizo un préstamo económico con el propósito de que construyera un pozo profundo para el consumo de los animales. Señala que la solicitante no residía en el predio sino en la vereda Hatillo, cerca de la parcela, que allí vivía junto a su compañero Felipe Montes Pérez, su hija Sandra, una nuera y dos nietas. Que en la vivienda tenía un quiosco donde administraba un negocio de ventas de cervezas y comidas. Sin embargo, aduce tenia contacto permanente con el predio en cuestión, dada las actividades económicas que ejercía en esas tierras. Expone que antes del año 1990, la situación en la zona donde se ubica el predio objeto de reclamo, era muy tranquila, al punto que en ocasiones pasaba la noche en el mismo, sin ningún temor o zozobra que alertara su tranquilidad o la de su familia. Sin embargo, comenta que después del año 1990, empezaron a escuchar rumores del paso de la guerrilla por ese sector. Manifestó el apoderado judicial de la actora, que para el año 1994, hombres vestidos con uniformes distintivos y privativos de la Fuerza Pública, secuestraron al
rumores del paso de la guerrilla por ese sector. Manifestó el apoderado judicial de la actora, que para el año 1994, hombres vestidos con uniformes distintivos y privativos de la Fuerza Pública, secuestraron al compañero de su hija Consuelo Montes Uparela de nombre MANUEL INOCENCIO OVIEDO, oriundo del Municipio de San Pedro, conocido con el seudónimo de "Chencho", quien para ese día se encontraba visitando a la solicitante en su casa en el corregimiento de Hatillo.
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Rad. lnt. 0106-2016-02 En cuanto al hecho señalado por la parte actora, refiere el apoderado que sucedió en horas de la noche, cuando un grupo de uniformados rodearon la vivienda, y posteriormente entraron al inmueble de manera abrupta, y cuando dieron con el señor Manuel Oviedo, lo intimidaron con arma de fuego, lo sometieron y obligaron a que les entregaran un maletín que tenía. Continúa el relato, comentando que
posteriormente entraron al inmueble de manera abrupta, y cuando dieron con el señor Manuel Oviedo, lo intimidaron con arma de fuego, lo sometieron y obligaron a que les entregaran un maletín que tenía. Continúa el relato, comentando que sacaron al mencionado sujeto de la vivienda y se lo llevaron en un vehículo de propiedad de la misma víctima. Puntualiza que el señor Oviedo estuvo un largo periodo secuestrado, y fue liberado una vez pago dinero por su rescate. Se pone de presente, que presuntamente los perpetradores del secuestro, también llegaron a intimidar a la señora Placida Uparela apuntándole con arma de fuego, y amenazaron con un arma a su hija Sandra y así mismo puntualiza que los victimarios antes de irse, amenazaron a la solicitante y le manifestaron que no se moviera de la casa y no le comentara a nadie lo ocurrido y que en posteriores oportunidades recibió mensajes intimidantes, advirtiéndole que se mantuviera callada frente a lo sucedido porque de lo contrario, la iban a matar, que algunos de estos mensajes se los hicieron llegar de forma escrita a su casa y otros a través de su hijo Rodrigo Piedrahita, persona que según lo relatan estuvo al frente de las gestiones del secuestro, puesto que era muy amigo de la víctima. Asegura que a raíz de la situación de temor causada por las amenazas, la cual perduró durante un periodo determinado, la solicitante se desplazó para el Municipio de Corozal, pero antes de irse vendió todos los animales que tenía, así como la vivienda que tenía en Hatillo, sin embargo, dichas amenazas no fueron denunciadas ante las autoridades.
de Corozal, pero antes de irse vendió todos los animales que tenía, así como la vivienda que tenía en Hatillo, sin embargo, dichas amenazas no fueron denunciadas ante las autoridades. Señala que estando ubicada en Corozal, la solicitante se trasladó junto a su compañero Felipe Montes para el sector del Bongo, jurisdicción del Municipio de los Palmitos, a una parcela arrendada donde duraron un tiempo, hasta que se presentó el atentado terrorista a la estación de Policía' de la vereda El Bongo. Que luego de este hecho violento, se regresaron al casco urbano de Corozal, duraron algunos meses y de ahí partieron hacia Arjona Bolívar, municipio en el cual asegura duraron unos 13 años y después retornaron a Corozal donde reside actualmente. Ahora bien, en cuanto al presunto despojo del predio mediante negocio jurídico a través de un acto administrativo, manifestó la solicitante que antes de abandonar el predio La Lucha, se acercó al INCORA a exponerles verbalmente las razones por las cuales tenía que irse, que según la señora Placida Uparela, era el temor a que se materializaran las amenazas en su contra por parte de un grupo armado que secuestró a su yerno, por lo que decidió optar por entregar la parcela nuevamente al INCORA. 1 CODHES - 30 de agosto de 1996 en el Municipio de Los Palmitos, guerrilleros del Frente 35 de las Farc - EP atacaron la estación de Policía de El Bongo.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46Comejo Superior de la Jtuflr:at11ra
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46Comejo Superior de la Jtuflr:at11ra
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC fiadicado No. 70001-31-21-002-2016-00018-00
Rad. lnt. 0106-2016-02 Expone que ante esa situación, el señor Pedro Solazar Aguilar (q.e.p.d.) quien era vecino de la parcela, sacando provecho de esa coyuntura, manifestó su intención de comprarle la parcela, por lo que él asumiría la deuda que tenía con el INCORA. Sin embargo, aclara que no lograron finiquitar el tema, por consiguiente el señor Solazar Aguilar nunca le canceló dinero que sanearía el crédito, pese a que el mencionado señor se quedó con la parcela explotándola. Aduce que para el año 1994, el extinto lncora emitió la resolución de revocatoria de adjudicación No. 1082 del 28 de junio de ese mismo año, en contra de la señora Placida María Uparela, acto administrativo que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-8835, sin embargo, dicho folio aún se encuentra activo. Refiere que a continuación, el lncora profirió la resolución de adjudicación No. 1840 del 8 de septiembre de 1994, a favor del señor Pedro Solazar Aguilar, mediante la cual le adjudicaron un lote de terreno con cabida superficiaria de 13 hectáreas y
del 8 de septiembre de 1994, a favor del señor Pedro Solazar Aguilar, mediante la cual le adjudicaron un lote de terreno con cabida superficiaria de 13 hectáreas y 6297 m 2, al que denominaron "La Lucha - La Conquista, el cual forma parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de La Soledad y se dio apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14 968. Luego para el año 1997, se indica fue registrada la transferencia a título de venta del predio "La Lucha - La Conquista" por parte del señor Pedro José Solazar Aguilar a favor de su cónyuge Mary Luz Pérez González, mediante la Escritura Pública No. 236 del 8 de octubre de 1997 otorgado en la Notaría Única de San Pedro. Manifiesta que actualmente, la parcela se encuentra en posesión de la señora Mary Luz Pérez y los hijos del señor Pedro Solazar (q.e.p.d.), y fue retirada la cerca de alambre, encontrándose englobada la parcela objeto de restitución junto al predio que inicialmente ocupaba el señor Solazar Aguilar, y finalmente puntualiza el apoderado que la solicitante nunca vendió el predio, ni lo arrendó, que sólo lo abandonó por las amenazas antes expuestas. Por último, se anota que la señora Placida Uparela de Correa, el 15 de mayo de 2013 presentó solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual expidió la Resolución No. RSR 1718 del 30 de octubre de 20152 en la cual se decidió acceder a la inscripción solicitada.
Trámite de la solicitud:
Despojadas, la cual expidió la Resolución No. RSR 1718 del 30 de octubre de 20152 en la cual se decidió acceder a la inscripción solicitada.
Trámite de la solicitud: La solicitud de restitución y formalización de tierras de la señora PLACIDA MARIA UPARELA DE CORREA, fue admitida mediante auto calendado 18 de mayo de 20163 2 Ver folios 125-153 cdno. ppol. No. l
3 Ver folios 321-325 cdno. ppal. No.2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46/"fi¡
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SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2016-00018-00 Rad. lnt. 0106-2016-02 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, el cual ordenó entre otros cosos, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación de la señora MARY LUZ PEREZ GONZALEZ, quien figura como titular inscrito del predio denominado "La Lucha", y se ordenó la notificación de las demás personas que se consideraran afectadas con la presente solicitud. Posteriormente, mediante auto de fecha 5 de julio de 2016, admitió la oposición presentada por la señora Mary Luz Pérez, y decretó abierto el periodo probatorio y
afectadas con la presente solicitud. Posteriormente, mediante auto de fecha 5 de julio de 2016, admitió la oposición presentada por la señora Mary Luz Pérez, y decretó abierto el periodo probatorio y una vez culminado el mismo, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, conforme lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011.
Oposición: Notificado en debida forma, la señora MARY LUZ PEREZ GONZALEZ, presentó escrito de oposición', a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo5, en cuanto a la calidad de victima alegada por la señora Placida Uparela de Correa, señala la opositora que a diferencia de la solicitante y su grupo familiar, ella y las personas que componen su núcleo familiar, estando asentados en el predio solicitado en restitución, fueron quienes se vieron abocados a desplazarse en el año 2001, por cuanto para esa época le fueron quemadas unas casas y les robaron 60 reses, igualmente asegura que su esposo, el señor Pedro Solazar Aguilar fue víctima de un atentado del cual pudo salir ileso, pero en el año 2008 fue asesinado, quien se encontraba cerca del predio la Lucha cargando un ñame, crimen del cual señala como autores a grupos al margen de la ley.
Por lo que señala la apoderada de la accionada, que resulta evidente que en su defendida se conjuga tanto la calidad de víctima de la violencia como la de campesino vulnerable, situación que indica debe ser tenida en cuenta al momento de resolver de fondo las pretensiones de la presente solicitud, en aras de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de la parte opositora.
campesino vulnerable, situación que indica debe ser tenida en cuenta al momento de resolver de fondo las pretensiones de la presente solicitud, en aras de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de la parte opositora. En cuanto a la negociación del predio La Lucha, refiere la señora Mary Luz Pérez, que tanto su difunto esposo Pedro Solazar Aguilar y la señora Placida María Uparela, les fue adjudicada para el año 1986 por el extinto lncora un lote de terreno de 6 hectáreas aproximadamente, porción de tierra que colindaba con la heredad adjudicada a la solicitante. Según lo comenta la opositora, el extinto lncora previa a la adjudicación de las parcelas indicó a los beneficiarios que dado el caso que la señora Placida Uparela o el señor Pedro Solazar quisiera desprenderse de los fundos, aquel que quedase en las tierras tendría la primera opción de compra del inmueble que se desocupara. Que 4 Ver folios 337-346 cdno. Pal. No. 2 :, Ver folios 175 a 180 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46('umejo SuptritJr df' la Jmlicawra
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Rad. lnt. 0106-2016-02 en ese orden de ideas, y ante la intención libre y espontánea de la señora Uparela
SGC fiadicado No. 70001-31-21-002-2016-00018-00 Rad. lnt. 0106-2016-02 en ese orden de ideas, y ante la intención libre y espontánea de la señora Uparela de Correa en enajenar su cuota parte al señor pedro Solazar Aguilar (q.e.p.d.), éste decidió adquirir la parcela vecina, previo al agotamiento de los trámites administrativos. Por otra parte, la representante judicial de la opositora alega la calidad de Segundo Ocupante de la señora MARY LUZ PEREZ GONZALEZ. Comenta que en el departamento de Sucre al igual que en otras regiones del país, se ha tornado evidente el fenómeno de segundos ocupantes u ocupantes secundarios, situación que ha prendido las alarmas en las diferentes instancias del Gobierno Nacional y especialmente dentro de la misma Unidad de Restitución de Tierras, por lo que se han adoptado medidas tendientes a brindarles atención a esta población. Afirma que en el asunto bajo estudio, la Unidad de Restitución no puso de presente en la instancia judicial la condición de posible segundo ocupante de la señora Mary Luz Pérez González, ni tampoco allegó al plenario la correspondiente caracterización, lo que considera la apoderada preocupante dadas las condiciones especiales de la opositora. Aduce que la señora Mary Luz Pérez, es una campesina vulnerable más de la región de los montes de maría, víctima de la violencia, cuya única fuente de ingresos y sostenimiento es la explotación de la tierra en actividades propias del campo, que no ha participado en hechos que dieran lugar a despojo o abandono forzado, ni tarnpoco ha engrosado las filas de ningún grupo armado irregular.
sostenimiento es la explotación de la tierra en actividades propias del campo, que no ha participado en hechos que dieran lugar a despojo o abandono forzado, ni tarnpoco ha engrosado las filas de ningún grupo armado irregular. En razón de lo expuesto, solicita la defensora judicial que en el caso que proceda la restitución del predio instado, y fuere imposible la reubicación o compensación de la solicitante, se proceda a reconocer en la sentencia a la señora Mary Luz Pérez González, como SEGUNDO OCUPANTE, previa caracterización, según lo previsto en el Acuerdo 029 de 2016. Manifiesta que se oponen a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y en consecuencia solicita que no se conceda la restitución del predio "La Lucha" a favor de la señora Placida Uparela de Correa y se declare a la opositora como propietaria legitima del bien rural denominado La Lucha por estar ejerciendo en el mismo actividades agrícolas, que se traducen en beneficios colectivos y se le reconozca como sujeto de especial protección por su condición de campesina. Que en caso que se conceda la restitución jurídica y material de la cuota parte reclamada y en el evento de verse afectada la opositora con dicha sentencia, se le reconozca como SEGUNDO OCUPANTE, en virtud del Acuerdo 29 de 2016y se adopten las medidas de atención consagradas a favor de la ocupante secundaria, como es la adjudicación de un predio y el otorgamiento de proyectos productivos y subsidio de vivienda.
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como es la adjudicación de un predio y el otorgamiento de proyectos productivos y subsidio de vivienda.
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Rad. lnt. 0106-2016-02
Pruebas:
1. Copio del formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. [folios 45 -50 cdno. Ppal. No. l)
2. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Placida María Uparela de Correa (folio 51 cdno. Ppal. No. l)
3. Copia de la cédula de ciudadanía de Felipe Montes Pérez (folio 52 cdno.
Ppal. No.2)
4. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Héctor Benítez Uparela. (folio 53 cdno. Ppal. No. l)
5. Copia de la Cédula de ciudadanía de la señora Consuelo Esther Montes Uparela. (folio 54 cdno. Ppal. No. l)
6. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Leonardo Montes Uparela. [folio
55 cdno. Ppal. No. 1)
7. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de LEONARDO MONTES UPARELA.
6. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Leonardo Montes Uparela. [folio
55 cdno. Ppal. No. 1)
7. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de LEONARDO MONTES UPARELA.
SANDRA MONTES UPARELA, LUZ MARINA MONTES UPARELA, CARLOS MANUEL OVIEDO MONTES, MARIA FERNANDA OVIEDO MONTES y CONSUELO MONTES UPARELA. (folios 56-61 cdno. Ppal. No. l ).
8. Copia de la solicitud de entrega del título de la parcela "La Lucha" dirigida al extinto INCODER por parte de la señora Placida Uparela [folios 62-63 cdno.
Ppal. No.l)
9. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-8835 correspondiente el
predio La SoledadLa Lucha [folios 64-65 cdno. Ppal. No. 1) 1 O. Copia de la Resolución No. 1840 del 8 de septiembre de 1994 por medio de la cual le fue adjudicada la Parcela "La ConquistaLa Lucha" al señor Pedro Solazar Aguilar [folios 66-68 cdno. Ppal. No. l)
11. Copia de la carta de renuncia irrevocable a la parcela adjudicada a la señora Placida Uparela de Correa. (folio 69 cdno. Ppal. No. l ).
12. Copia de la comunicación dirigida al Director del lncora por parte de cuatro campesinos de la vereda de Hatillo, vecinos de la señora Placida María Uparela en la cual manifestaron estar de acuerdo con la venta de la parcela la Lucha al señor Pedro Solazar Aguilar. (folio 70 cdno. Ppal. No. l)
campesinos de la vereda de Hatillo, vecinos de la señora Placida María Uparela en la cual manifestaron estar de acuerdo con la venta de la parcela la Lucha al señor Pedro Solazar Aguilar. (folio 70 cdno. Ppal. No. l)
13. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-14968 correspondiente a la Parcela La Lucha - La Conquista (folio 71 cdno. Ppal. No. l)
14. Copia de la ampliación de los hechos narrados por la señora placida Uparela de Correa y su compañero Felipe Montes Pérez ante la Unidad de Restitución de Tierras 1 21 de febrero de 2015 (folios 7 6-77 cdno. Ppal. No. l)
15. Copia de la entrevista de ampliación de los hechos expuesta por la solicitante ante la UAEGRTD de fecha 8 de julio de 2015 [folios 78-79 cdno. Ppal. No. l)
16. Informe Técnico Predial de la parcela La Lucha (folios 80-82 cdno. Ppal. No. l)
17. Informe Técnico de Georreferenciación del predio La Lucha (folios 83-90 cdno.
Ppal. No. 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46fi < fi_.!
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Rad. lnt. 0106-2016-02 18 . Consulta de información catastral del IGAC respecto al predio La Lucha - La Conquista. (folio 91 cdno. Ppal. No. l)
19. Copia de oficio de la Subdirección Seccional de fiscalías donde informa que la investigación por Secuestro Extorsivo donde la victima reportada es el señor MANUEL INOCENCIO OVIEDO, fue dictada resolución inhibitoria de fecha 25/02/2009. (folio 92 cdno. Ppal. No. l)
20. Consulta Vivanto en donde se registra a la señora Mary Luz Pérez como víctima de desplazamiento individual y homicidio. (folios 93-94 cdno. Ppal.
No. l).
21. Copia de la entrevista individual para el análisis psicosocial de la señora Placida María Uparela ante la UAEGRTD de fecha 17 de julio de 2015. (folios 95-96 cdno. Ppal. No. l)
22. Testimonio rendido por el señor Felipe Manuel Montes ante la UAEGRTD de fecha 18 de agosto de 2015 (folio 97 cdno. Ppal. No. l)
23. Copia del informe de caracterización realizado a la opositora Mary Luz Pérez por parte de funcionarios de la UAEGRTD (folios 98-104 cdno. Ppal. No. l)
24. Constancia de la puntuación ante el SISBEN y afiliación al sistema de seguridad social en salud del señor Stevenson Solazar Pérez (folios l 08-1 09 cdno. Ppal. No. l)
24. Constancia de la puntuación ante el SISBEN y afiliación al sistema de seguridad social en salud del señor Stevenson Solazar Pérez (folios l 08-1 09 cdno. Ppal. No. l)
25. Consulta individual en Vivanto donde se registra al señor Stevenson Solazar Pérez como víctima de desplazamiento forzado (folio l l O cdno. Ppal. No. l)
26. Copia del diagnóstico registra! emitido por la Superintendencia de notariado y Registro respecto al F.M.I. 342-8835 del predio La Lucho. (folios l 15-1 18 cdno.
Ppal. No.l 1
27. Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14968 del predio La Soledad "La LuchaLa Conquista". (folios 120-121 cdno. Ppal. No. l)
28. Copia del recorte de prensa periódico El Universal de fecha 17 de noviembre de 2002 (folio 123 cdno. Ppal. No. l)
29. Copia de la Resolución No.1718 de 30 de octubre de 2015, por medio de la cual se decidió la inscripción en el registro de tierras despojadas del predio la Lucha (folios 125-153 cdno. Ppal. No. l)
30. Copia de la constancia de ejecutoria de la Resolución No.1718 de 30 de octubre de 2015 expedida por la UAEGTD (folio 154 cdno. Ppal. No. l)
31. Copia del oficio No. 027 de la Personería Municipal de los Palmitos - Sucre, donde relaciona a las personas que presentaron ante esa dependencia declaración por desplazamiento. (folios l 63-168 cdno. Ppal. No. l)
31. Copia del oficio No. 027 de la Personería Municipal de los Palmitos - Sucre, donde relaciona a las personas que presentaron ante esa dependencia declaración por desplazamiento. (folios l 63-168 cdno. Ppal. No. l)
32. Copia de la respuesta de la inspección de Policía Central de los Palmitos (folio 214 cdno. Ppal. No. l)
33. Copia del oficio No. OFI l 5-00027198 de la Dirección para la Acción integral contra Minas Antipersonal - programa de la Presidencia de la República en cuanto al reporte anual de victimas por sucesos ocurridos en los palmitosSucre- (folios 215-220 cdno. Ppal. No. l)
34. Copia del informe entregado por el CODHES - Consultoría para los Derechos humanos y el Desplazamiento, en cuantos hechos ocurridos en la zona de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC •,,,,":!:.// SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
- º' CmueJo Suprrfor d., la .l11dfra,ura SENTENCIA No __
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
F!adicado No, 70001-3121-002-2016-00018-00 Rad. lnt 0106-2016-02 Sucre entre los años 1991-2013 (folios 221-239 cdno_ PpaL No, l/ 240-257 cdno, Ppal, No,2) 35, Copia del oficio No, 0135 de la Brigada de infantería de Marina No, 1
Sucre entre los años 1991-2013 (folios 221-239 cdno_ PpaL No, l/ 240-257 cdno, Ppal, No,2) 35, Copia del oficio No, 0135 de la Brigada de infantería de Marina No, 1 Comando General Fuerzas Militares en cuanto a los sucesos registrados en el área general del Municipio de los Palmitos Sucre, (folios 258-265 cdno, Ppal, No,2) 36, Copia del oficio de fecha 5 de mayo de 2015 dirigido por la Fiscalía General de la Nación a la Directora Territorial de la UAEGRTD donde relacional un grupo de personas que no aparecen como denunciantes por el delito de desaparición o desplazamiento forzado (folios 275-278 cdno, Ppal, No, 1) 37, Copia del oficio de la Policía Nacional - Comando Departamento Sucre, donde emite un breve informe sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Los Palmitos y su periodo de influencia, así como el registro de homicidios y/o hechos de violencia en el periodo comprendido entre 1994-2001, (folios 290 y 292 cdno, Ppal, No,2) 38, Copia del informe de Riesgo No, 072-03 Al Sistema de Alerta Temprana -SAT de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo a la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, (folios 299-302 cdno, Ppal, No,2) 39, Copia del informe socioeconómico realizado a la señora Placida Uparela de Correo y su núcleo familiar por parte de funcionarios adscritos a la UAEGRTD (folios 317-319 cdno, Ppal, No,2)
39, Copia del informe socioeconómico realizado a la señora Placida Uparela de Correo y su núcleo familiar por parte de funcionarios adscritos a la UAEGRTD (folios 317-319 cdno, Ppal, No,2) 40, Ejemplar del periódico donde se publicó el Edicto Emplazatorio de l
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