TSDJ CTG - 70001312100220190006401-70001312100220190006401
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG - 70001312100220190006401-70001312100220190006401
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado Nº. 70001312100220190006401 Radicado Interno No. 114– 2022 – 02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 56
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Radicado Nº. 70001312100220190006401 Radicado Interno No. 114– 2022 – 02
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, en nombre y a favor de Carlos Emiro Barragán Atencia, donde presentó oposición el señor Daniel Enrique Tovar Pérez.
3. ANTECEDENTES En un comienzo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó ante la jurisdicción especializada una solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras, en la que se acumulaban las pretensiones de varios solicitantes respecto de diferentes predios ubicados en la vereda El Pital, municipio de San Benito de Abad, departamento de Sucre. No obstante, esta Corporación, mediante providencia del 18 de marzo de 2019, ordenó la ruptura de la unidad procesal al advertir,
San Benito de Abad, departamento de Sucre. No obstante, esta Corporación, mediante providencia del 18 de marzo de 2019, ordenó la ruptura de la unidad procesal al advertir, entre otros aspectos, inconsistencias en la identificación registral y catastral del predio denominado “ Mangón Octaviano ”, reclamado por el señor Carlos Emiro Barragán Atencia, así como la existencia de sujetos procesales y opositores distintos frente a los que intervenían en la reclamación del predio “Canan”, también incluido en la solicitud inicial. En consecuencia, se dispu so la tramitación separada de las pretensiones, quedando radicado de manera independiente el proceso de restitución de tier ras promovido a favor del señor Carlos Emiro Barragán Atencia en relación exclusiva con el predio “Mangón Octaviano”, que es el objeto de la presente decisión.
De la solicitud de restitución se tiene que el señor Carlos Emiro Barragán Atencia adquirió inicialmente junto con otros miembros de su familia el predio “Mangón Octaviano” mediante división material protocolizada en escritura pública el 11 de julio de 1988, adjudicándose a Antonio María Campo Lastre una porción segregada del inmueble, quien posteriormente le transfirió al solicitante la totalidad de sus derechos de propiedad, dominio y posesión. Dicho acto quedó inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 347 -7302 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo. Para la época de los hechos victimizantes, el señor Barragán Atencia ostentaba la calidad de propietario del predio “Mangón Octaviano”, de aproximadamente
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Carlos Emiro Barragán Atencia
ostentaba la calidad de propietario del predio “Mangón Octaviano”, de aproximadamente
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Carlos Emiro Barragán Atencia Demandado/Oposición/Accionado: Daniel Enrique Tovar Pérez Predio(s): “Mangón Octaviano”, San Benito de Abad, departamento de Sucre.
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado Nº. 70001312100220190006401
Radicado Interno No. 114– 2022 – 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 50 hectáreas, y de “Monte Gocen”, de unas 20 hectáreas, ambos situados en la vereda El Pital.
Al momento de tomar posesión de “ Mangón Octaviano ”, el predio se encontraba enmontado, sin construcciones, pozo ni servicios públicos, razón por la cual el solicitante y sus hijos emprendieron labores agropecuarias en ese inmueble y en “Monte Gocen”, este último con un trabajador que residía en una casa allí construida. Durante las décadas de 1980 y 1990, la zona empezó a experimentar hechos de violencia y alteración del orden público; en 1997 ocurrió la toma del municipio de Galeras por un grupo armado, con saldo de muertos y heridos, lo que generó temor generalizado en la comunidad. Hacia el año 2000, comenzaron a presentarse presiones y exigencias por parte de hombres armados que solicitaban bienes como animales y aves de corral,
grupo armado, con saldo de muertos y heridos, lo que generó temor generalizado en la comunidad. Hacia el año 2000, comenzaron a presentarse presiones y exigencias por parte de hombres armados que solicitaban bienes como animales y aves de corral, hechos atribuidos a la pr esencia de las FARC y del ELN en la zona. En 2001, el señor Barragán Atencia reportó la pérdida de 40 cabezas de ganado, sin que se precisara que el hurto correspondiera a un predio específico.
El 7 de mayo de 2004, el hijo del solicitante, Rodrigo Rafael Barragán Campo, fue asesinado en su vivienda de Galeras, Sucre, por hombres armados que le dispararon, resultando también muerto en el intercambio uno de los atacantes, identificado como “Norvey”, segundo comandante del Frente 35 de las FARC, reconocido en la región por secuestros y homicidios de ganaderos. Estos hechos precipitaron el abandono definitivo de los predios por parte de la familia y su desplazamiento al casco urbano de Galeras. El señor Barragán Atencia figura inscrito en el Registro Único de Víctimas por amenaza, desplazamiento forzado y homicidio, con fechas de ocurrencia del 25 de octubre de 2002, 20 de enero de 2004 y 7 de mayo de 2004, respectivamente.
Tras el abandono, la familia recibió ofertas de compra, concretando la venta de “Monte Gocen” en 2006. En cuanto a “Mangón Octaviano”, la declaración rendida en el proceso indica que el predio permaneció abandonado por miedo y falta de recursos para su explotación. No obstante, del folio de matrícula inmobiliaria No. 347-7302 se desprende
indica que el predio permaneció abandonado por miedo y falta de recursos para su explotación. No obstante, del folio de matrícula inmobiliaria No. 347-7302 se desprende que el inmueble fue transferido por el hijo del solicitante, Carlos Emiro Barragán Campo, a Daniel Enrique Tovar Pérez mediante escritura pública del 4 de abril de 2011, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo. El predio fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor Carlos Emiro Barragán Atencia mediante Resolución RS 00042 del 11 de febrero de 2016.
Con fundamento en estos antecedentes, el solicitante afirma estar legitimado en los términos de los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 para reclamar la restitución jurídica y material del predio “Mangón Octaviano”.Radicado Nº. 70001312100220190006401 Radicado Interno No. 114– 2022 – 02
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
3.1. Pretensiones.
Son pretensiones del libelo genitor las siguientes:
➢ Declaración de condición de víctima y titularidad del derecho a la restitución. Se solicita que se declare que el señor Carlos Emiro Barragán Atencia y su núcleo familiar son víctimas de abandono forzado conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley
Se solicita que se declare que el señor Carlos Emiro Barragán Atencia y su núcleo familiar son víctimas de abandono forzado conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, y que, en consecuencia, se les reconozca como titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio “Mangón Octaviano”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 347 -7302 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.
➢ Orden de restitución material y jurídica. Se pide ordenar, como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material del predio “Mangón Octaviano” a favor del señor Carlos Emiro Barragán Atencia, con entrega material efectiva e inscripción de la sentencia en el folio de matrícula correspondiente.
➢ Declaración de presunción legal de despojo. Se solicita que se declare probada la presunción legal del despojo prevista en el artículo 77 numeral 2 literal a) y b) de la Ley 1448 de 2011, respecto de la compraventa realizada entre Daniel Enrique Pérez Tovar y Carlos Emiro Barragán Campo mediante Esc ritura Pública No. 0696 del 4 de abril de 2011.
➢ Medidas de protección registral. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo la inscripción de la sentencia y la imposición de la medida de protección del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de transferir el predio a terceros durante dos años contados desde la entrega material, así como la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, medidas cautelares o anotaciones registradas con posterioridad
de 2011, consistente en la prohibición de transferir el predio a terceros durante dos años contados desde la entrega material, así como la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, medidas cautelares o anotaciones registradas con posterioridad al despojo.
➢ Actualización cartográfica y alinderamiento. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de la información cartográfica, alfanumérica y de linderos del predio “Mangón Octaviano”, con base en el levantamiento topográfico y el informe técnico predial.
➢ Acompañamiento para el retorno y reubicación. Disponer que la Unidad para las Víctimas coordine y articule el diseño e implementación de acciones de retorno o reubicación, conforme a los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011, incluyendo esquemas especiales de acompañamiento prioritario.Radicado Nº. 70001312100220190006401 Radicado Interno No. 114– 2022 – 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ➢ Enfoque transformador y derechos fundamentales. Ordenar medidas en materia de salud, educación, trabajo, vivienda, proyectos productivos, vías y servicios públicos, con prioridad y enfoque diferencial, para garantizar el goce efectivo de derechos de la familia restituida.
➢ Enfoque diferencial específico. Adoptar medidas especiales para mujeres, adultos mayores y demás integrantes del núcleo familiar que, por su condición, requieran acciones afirmativas en salud,
garantizar el goce efectivo de derechos de la familia restituida.
➢ Enfoque diferencial específico. Adoptar medidas especiales para mujeres, adultos mayores y demás integrantes del núcleo familiar que, por su condición, requieran acciones afirmativas en salud, capacitación, crédito, recreación, empleo y vivienda.
➢ Seguimiento y monitoreo. Disponer que la Comisión de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas verifique el cumplimiento de las órdenes y que el Comité de Justicia Transicional Departamental rinda informes periódicos sobre su implementación.
➢ Pretensión subsidiaria. En caso de que no sea viable la restitución en los términos solicitados, se solicita la compensación con inmuebles de similares características, en aplicación de los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011.
➢ Pretensiones complementarias – alivio de pasivos. Se pide ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras que asuma o alivie las deudas por servicios públicos y obligaciones financieras contraídas por el solicitante como consecuencia del hecho victimizante, así como la condonación de impuestos y tasas generadas durante el tiempo de abandono.
3.2. Actuación Procesal
El conocimiento del presente asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, despacho judicial que admitió1 la solicitud por auto del 16 de mayo de 2016 , respecto del predio denominado “Mangón Octaviano”, identificado con matrícula inmobiliaria 347 -7302, entre otros; dispuso la realización de las publicaciones previstas en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448
Octaviano”, identificado con matrícula inmobiliaria 347 -7302, entre otros; dispuso la realización de las publicaciones previstas en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, diligencia que se surtió mediante publicación en el diario El Espectador2, así como las demás comunicaciones correspondientes.
Adicionalmente, ordenó correr traslado de la solicitud de restitución a María Alejandra Garrido Severiche, Gabriel Antonio Garrido Severiche, Héctor Gabriel Garrido Sierra, Manuel del Cristo Garrido Severiche y Daniel Enrique Tovar Pérez, quienes figuran como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de la
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS matrícula inmobiliaria Nos. 347 -880 y 347 -7302 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre, para que, en el término legal, presentaran sus oposiciones de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
También se ordenó notificar al Banco Agrario de Colombia S.A., en su calidad de acreedor hipotecario del predio “Mangón Octaviano”, y prevenir a la Superintendencia
También se ordenó notificar al Banco Agrario de Colombia S.A., en su calidad de acreedor hipotecario del predio “Mangón Octaviano”, y prevenir a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, por su conducto, comunicara a las notarías del país la prohibición de autorizar escrituras que tuvieran relación con dicho inmueble mientras se tramitaba el proceso.
El juzgado dispuso igualmente la inscripción de la presente solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria 347 -880, 347 -12140 y 347 -7302, así como la sustracción provisional del comercio de los bienes hasta la ejecutoria de la sentencia. Ordenó la cancelación de cualquier gravamen, limitación al dominio o medida cautelar posterior al despojo, y comunicó estas medidas a las autoridades competentes, incluyendo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Unidad de Restitución de Tierras y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.
Los señores Héctor Gabriel Garrido Sierra, María Alejandra Garrido Severiche, Gabriel Antonio Garrido Severiche y Manuel del Cristo Garrido Severiche, a través de apoderado judicial, presentaron escrito de oposición a la restitución de tierras respecto de la solicitud elevada por los señores Rodrigo Rafael Barragán Payares, Miriam del Carmen Barragán Payares, Carlos Alberto Barragán Payares, Ferneys Yesith Barragán Payares, Kellys Paola Barragán Payares y Luis Emiro Barragán Herrera, en relación con el predio denominado “Canann”, y a la presentada por el señor Carlos Emiro Barragán Atencia, en relación con el predio “Mangón Octaviano”, mediante memorial radicado el 21 de junio de 20163.
denominado “Canann”, y a la presentada por el señor Carlos Emiro Barragán Atencia, en relación con el predio “Mangón Octaviano”, mediante memorial radicado el 21 de junio de 20163.
El señor Daniel Enrique Tovar Pérez, por intermedio de apoderado, presentó oposición a la restitución mediante memorial calendado 21 de junio de 20164.
El Banco Agrario, en virtud de la orden de vinculación impartida por el Juzgado de Instrucción, intervino, por intermedio de apoderado judicial, proponiendo como excepciones de mérito5: (i) no se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca constituida a su favor sobre el predio “Mangón Octaviano”, por cuanto la obligación principal garantizada se encuentra vigente y no ha operado ninguna de las causales de extin ción previstas en la ley; (ii) imposibilidad jurídica de cancelar dicha hipoteca por orden judicial, ya que no existe fundamento legal para ello; y (iii) buena fe exenta de culpa, alegando que la entidad realizó el estudio de títulos y la constitución de la garantía hipotecaria en debida forma, sin que se evidenciaran vicios o irregularidades.
Asimismo, solicitó el reconocimiento de una compensación monetaria en caso de que prosperara la restitución, equivalente a las sumas adeudadas por el deudor hipotecario
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Daniel Enrique Tovar Pérez, y pidió la vinculación al trámite del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, por considerarlo litisconsorte necesario en razón de las garantías hipotecarias constituidas sobre el predio “Ca nan”. Finalmente, requirió que se declararan probadas sus excepciones y se rechazaran de plano las pretensiones de la demanda.
El Juzgado de instrucción dispuso, por auto del 22 de noviembre de 2016, reconocer personería al abogado contratista de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y conminar a la Dirección Territorial Sucre dentro del término de la distancia, remitiera lo ordenado en el auto admisorio del 16 de mayo del mismo año, a efectos de dar trámite a la solicitud y aportar la documentación pertinente. Ese requerimiento fue reiterado mediante providencia 20 de febrero de 2017.
La entidad Fiduprevisora presentó memorial el día 16 de agosto de 2016, mediante el cual solicitó “DESVINCULAR del presente proceso a Fiduciaria La Previsora S.A., en su
La entidad Fiduprevisora presentó memorial el día 16 de agosto de 2016, mediante el cual solicitó “DESVINCULAR del presente proceso a Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación”, bajo la consideración de que no es titular de derecho alguno relacionado con el inmueble objeto del proceso, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N.° 347-880, ni existe obligación crediticia vigente a su favor respaldada con la hipoteca allí inscrita.
Argumentó que la anotación hipotecaria se deriva de una obligación del programa Fonsa Nacional, cuya administración corresponde a FINAGRO, por lo que, en su criterio, la vinculación al proceso no es necesaria. Añadió que el Patrimonio Autónomo carece de legitimación en la causa por pasiva y que su permanencia en el trámite no aporta elementos relevantes para el debate, solicitando que, de estimarse pertinente, se vincule en su lugar a FINAGRO.
En virtud de lo anterior, el Juzgado dispuso, por auto del día 16 de mayo de 2017, desvincular a Fiduciaria La Previsora S.A. del presente proceso y, en su lugar, vincular a FINAGRO como último titular del crédito respaldado con la hipoteca inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N.° 347-880, ordenando su notificación para que, de estimarlo pertinente, presente oposición dentro del término legal.
Luego, el Juzgado decidió, por auto del 17 de noviembre de 2017 6, admitir las oposiciones presentadas por María Alejandra Garrido Severiche, Gabriel Antonio
pertinente, presente oposición dentro del término legal.
Luego, el Juzgado decidió, por auto del 17 de noviembre de 2017 6, admitir las oposiciones presentadas por María Alejandra Garrido Severiche, Gabriel Antonio Garrido Severiche, Manuel del Cristo Garrido Severiche, Héctor Gabriel Garrido Sierra y Daniel Enrique Tovar Pérez, y abrió a pruebas el proceso, ordenando como pr uebas las documentales previamente allegadas, la recepción de declaración jurada de Rodolfo Barragán, Luis Gómez Cerdeño y Luis Ríos Gamarra, así como el interrogatorio de parte a María Alejandra Garrido Severiche, Gabriel Antonio Garrido Severiche, Manuel del Cristo Garrido Severiche, Héctor Gabriel Garrido Sierra y Daniel Enrique Tovar Pérez.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A solicitud de los opositores Garrido, dispuso recibir la declaración jurada de Gabriel Garrido Navarro, Elimiled José Campo, Marco Osorio, Félix Bohorquez Acosta, Luis Francisco Morales, Miguel de Jesús Méndez y Alberto Rabe Valencia, y practicar el interrogatorio de parte a Carlos Emiro Barragán Campo y Rodrigo Rafael Barragán Payares.
A petición del opositor Daniel Enrique Tovar Pérez, negó la intervención de peritos expertos en avalúos rurales y decretó la inspección judicial sobre los predios “Canaán –
Payares.
A petición del opositor Daniel Enrique Tovar Pérez, negó la intervención de peritos expertos en avalúos rurales y decretó la inspección judicial sobre los predios “Canaán – Mangón Octaviano” con intervención de perito topógrafo y/o ingeniero catastral, señalada para el 16 de enero de 2018, ordenó la recepción de la declaración jurada de Álvaro Barragán Palencia, solicitó copia del expediente judicial 2013-00668 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Sincelejo y dispuso el interrogatorio de parte a Carlos Emiro Barragán Atencia.
Asimismo, ordenó la práctica de un peritazgo social o caracterización para evaluar las condiciones sociofamiliares y socioeconómicas de los solicitantes y opositores, oficiando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas. También se libraron oficios a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre los hechos de violencia por conflicto armado en los predios; a la Personería e Inspección Municipal de San Benito Abad, a la Policía Nacional y al Batallón de Infantería de Marina para que reporten sobre la presencia de grupos armados ilegales en 2006 y 2011; a la Alcaldía Municipal de San Benito Abad para que informe sobre riesgos asociados a los predios; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que remita los precios por hectárea de los predios entre 2006 y 2011; a la Unidad para las Víctimas para que certifique la inclusión de los opositores como desplazados; al Programa Presidencial de Acción Integral contra las Minas Antipersonal para que informe sobre la pre sencia de minas y
inclusión de los opositores como desplazados; al Programa Presidencial de Acción Integral contra las Minas Antipersonal para que informe sobre la pre sencia de minas y labores de desminado; y a la Defensoría del Pueblo para que remita los informes de riesgo y notas de seguimiento existentes.
Finalmente, se ofició a la Alcaldía de San Benito Abad para que informe sobre riesgos asociados, y a la empresa Consultecnis para que entregue copia del avalúo del Fondo Monetario Internacional relacionado con el proceso.
En desarrollo de la fase probatoria, el día 5 de diciembre de 2017 fueron citados a diligencia de interrogatorio los señores María Alejandra Garrido Severiche, Gabriel Antonio Garrido Severiche, Manuel del Cristo Garrido Severiche y Héctor Gabriel Garrido Sierra; sin embargo, ninguno de ellos compareció, dejando constancia el despacho de las excusas presentadas por su apoderada. En esa misma fecha sí rindió declaración el señor Rodrigo Rafael Barragán Payarez.
Posteriormente, el 6 de diciembre de 2017, se recibieron las declaraciones juradas de los señores Gabriel Garrido Navarro, Félix Bohórquez Palencia y Luis Francisco Morales, diligencias desarrolladas conforme a lo previsto, aunque en el caso del primero se advirtió inconveniente técnico que obligó a dividir su testimonio en dos partes. Para las mismas fechas fueron citados los señores Elimidel José Campo y Marco Osorio,Radicado Nº. 70001312100220190006401 Radicado Interno No. 114– 2022 – 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS quienes no comparecieron, quedando registrada la respectiva constancia de inasistencia.
El Juzgado decidió, en providencia del 26 de enero de 2018 7, ampliar el periodo probatorio por treinta días y fijar nueva fecha y hora para la práctica de la inspección judicial sobre el predio objeto de restitución, así como para la recepción de los interrogatorios y testimonios pendientes. La inspección fue prog ramada para el 16 de febrero de 2018 a las 8:30 a.m., con la intervención del perito topógrafo o ingeniero catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Sucre, y con presencia de las autoridade s policiales para garantizar la seguridad.
Se dispuso también la reprogramación de los interrogatorios de Héctor Gabriel Garrido Sierra, Daniel Enrique Tovar Pérez, Gabriel Antonio Garrido Severiche y María Alejandra Garrido Severiche, y de los testimonios de Rodolfo Barragán, Luis Gómez Cerdeño, Luis Ríos Gamarra, Elimiled José Campo, Marco Osorio, Miguel de Jesús Méndez, Alberto Rabe Valencia y Álvaro Barragán Palencia, señalando las fechas y horas específicas para cada uno.
Asimismo, se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Rabe Valencia y Álvaro Barragán Palencia, señalando las fechas y horas específicas para cada uno.
Asimismo, se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el envío urgente e inmediato del peritazgo social ordenado, al Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Corozal la certificación de fechas sobre actos violentos y bajas en combate en la zona, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la información sobre registro de desplazamiento de varios opositores, y a la Personería e Inspección Municipal de San Benito Abad, así como al Batallón de Infantería de Marina, un informe sobre presencia de grupos armados y amenazas en el área de los predios objeto de restitución.
El Juzgado ordenó, por auto del 9 de febrero de 20188, citar nuevamente al señor Carlos Emiro Barragán Atencia para la recepción del interrogatorio que había sido programado, fijando la diligencia para el 26 de febrero de 2018 a las 2:30 p.m. y disponiendo el traslado del Despacho al Municipio de Galeras, Su cre, para su práctica, con el apoyo logístico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Sucre – Córdoba y la colaboración de la Alcaldía Municipal de Galeras.
También fijó nueva fecha para el interrogatorio del señor Carlos Emiro Barragán Campo, programado para el 16 de febrero de 2018, y reprogramó varias diligencias pendientes, entre ellas los testimonios de Luis Gómez Cerdeño, Luis Ríos Gamarra, Elimiled José
programado para el 16 de febrero de 2018, y reprogramó varias diligencias pendientes, entre ellas los testimonios de Luis Gómez Cerdeño, Luis Ríos Gamarra, Elimiled José Campo y los interrogatorios de Héctor Gabriel Garrido Sierra y Manuel del Cristo Garrido Severiche, señalando como fecha para su recepción el 7 de marzo de 2018, con horas específicas para cada compareciente.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En la fecha prevista se recibió declaración al señor Daniel Enrique Tovar Pérez, Gabriel Antonio Garrido Severiche, María Alejandra Garrido Severiche y Carlos Emiro Barragán Campo. El día 19 de febrero de 2018 se recibió declaración al señor Álvaro Barragán Palencia.
La inspección judicial se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2018.
El solicitante, Carlos Emiro Barragan Atencia, fue interrogado en diligencia celebrada el 26 de febrero de 2018. El 7 de marzo del mismo año se recibió declaración al señor Luis Abelardo Gómez Cardeño, Luis Enrique Ríos Gamarra y Hector Gabriel Garrido Sierra.
Por auto del día 10 de abril de 2018 9, el Juzgado ordenó requerir de manera urgente e
Abelardo Gómez Cardeño, Luis Enrique Ríos Gamarra y Hector Gabriel Garrido Sierra.
Por auto del día 10 de abril de 2018 9, el Juzgado ordenó requerir de manera urgente e inmediata a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que remitiera la información solicitada sobre el peritazgo social pendiente, así como a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que informara sobre la situación de las personas identificadas como opositoras, y al Inspector de Policía Municipal de San Benito Abad para que aportara la información relacionada con los hechos de violencia ocurridos en los predios Canaán y Mangón Octaviano, reiterando el cumplimiento de las órdenes impartidas en providencias anteriores.
La Unidad de Restitución de Tierras aportó informe de caracterización de terceros, del cual corrió traslado el Juzgado de instrucción mediante auto del día 6 de agosto de 2018. Luego, por auto del 21 de septiembre de 2018 ordenó la remisió del a
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