TSDJ CTG-70001312100320130002600-(20-11-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100320130002600-(20-11-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO RADICACION: 700013121003-2013-00026-00
PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
DESPOJADAS
SOLICITANTES: PABLO JOSE CARDENAS RUIZ Aprobado en Acta No._ Cartagena, veinte (20) de noviembre del Dos Mil Catorce (2014) ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SINCELEJO, SUCRE-, en nombre y a favor del señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ, donde funge como opositor el señor NADIM MARTINEZ BELTRAN.
ANTECEDENTES:
1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ, solicitó ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), entre otras pretensiones, que se restituya los predios Nueva Vida, Villa Rosa, San José y un Lote de Terreno, que se encuentran ubicados en el corregimiento de Cambimba,
Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), entre otras pretensiones, que se restituya los predios Nueva Vida, Villa Rosa, San José y un Lote de Terreno, que se encuentran ubicados en el corregimiento de Cambimba, municipio de Morroa, departamento de Sucre; para tal efecto, pretende que se declare la inexistencia de los negocios jurídicos de compraventa que celebró el reclamante con el señor NADIN MARTINEZ BELTRAN, sobre los predios objetos de restitución, así mismo, la nulidad de los actos jurídicos que recaigan sobre una parte o la totalidad de los bienes, y adicionalmente, que se decrete la prescripción adquisitiva de dominio a su favor sobre el predio Villa Rosa. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Explicó el apoderado, que el señor CARDENAS RUIZ, presentó ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a través de su hijo, LEONEL CARDENAS GUZMAN, cuatro solicitudes de inscripción en el registro de tierras, en relación con los predios Nueva Vida, Villa Rosa, San José y un lote de terreno. Manifestó, que el predio Nueva Vida, cuenta con un área aproximada de 15 hectáreas, y fue adquirido por el señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ, por compra 1que le hiciera al señor CELESTINO ANTONIO RUIZ RUIZ, a través de Escritura Publica No. 699 de 1989, de la Notaria Única del Circulo de Coroza!, registrada en el folio de matrícula No. 342-21758, y catastral No. 70473000100010202000.
No. 699 de 1989, de la Notaria Única del Circulo de Coroza!, registrada en el folio de matrícula No. 342-21758, y catastral No. 70473000100010202000. El predio Villa Rosa, que posee con una extensión de 15 has, fue adquirido por el reclamante por la compraventa de derechos herenciales de sus hermanos VICENTE JOSE, ANA FELICIA, CENOVIA ISABEL, ISMAEL DE JESUS, ANA JOSE CARDEAS RUIZ y ELISA MARQUEZ CARDENAS, de la sucesión de su difunto padre, el señor JOSE INES CARDENAS, quien falleció el 5 de octubre de 1985; acto que fue celebrado a través de Escritura Publica No. 301 de 1987, de la Notaria Única del Circulo de Coroza!, y registrada en el folio de matrícula No. 342-4924 y catastral No. 702473000100010295000. Resaltó, que el predio San José, que cuenta con una extensión de 20 hectáreas, fue adquirido por el solicitante por compra que le hiciera al señor JULIO FRANCISCO MARTINEZ, a través de Escritura Publica No. 945 de 1982, otorgada en la Notaria Única del Circulo de Coroza!, y registrada en el folio de matrícula No. 342-4082, y en el registro catastral No. 704730001000 l 0204000. Afirmó, que el reclamante adquirió además, un lote de terreno que cuenta con una cabida superficiaria de 1 O hectáreas más 2.400 m2, por compra que le hiciera al señor CESAR TULIO ARRIETA MERCADO, a través de Escritura Publica No.
una cabida superficiaria de 1 O hectáreas más 2.400 m2, por compra que le hiciera al señor CESAR TULIO ARRIETA MERCADO, a través de Escritura Publica No. 681 de 1982, de la Notaria Única del Circulo de Coroza!, registrada en el folio de matrícula No. 342-4922 y en el registro catastral No. 70473000100010294000. Sostuvo, que desde la adquisición de aquellos inmuebles, el reclamante los explotó, y residió con su grupo familiar en el denominado San José, del que se vio forzado a desplazarse por causa de la situación de violencia que se vivió en la zona para el año 2000, generada por la presencia permanente de grupos armados ilegales, quienes cometieron asesinatos en contra de campesinos, y lanzaban amenazas a la población asentada en los alrededores. Añadió, que asociado al contexto de violencia, fue asesinado en la vereda la Mesa, el sobrino del reclamante, señor ASDRUBAL GUZMAN, en el año 1999, a quien degollaron y tiraron su cabeza en un balde; así mismo, fue asesinado el señor ROBERTO CHA VEZ, primo de su cónyuge, lo cual causó un gran impacto y temor en su familia, quienes pese haber resistido el flagelo de la violencia por largo tiempo, no tuvieron más remedio que marcharse y radicarse en la cabecera del municipio de Coroza!, abandonando los predios arriba detallados. Comentó, que estando desplazados, en el año 2000, uno de los hijos del reclamante inició las gestiones para vender los cuatro predios colindantes, antes
del municipio de Coroza!, abandonando los predios arriba detallados. Comentó, que estando desplazados, en el año 2000, uno de los hijos del reclamante inició las gestiones para vender los cuatro predios colindantes, antes de perderlo, sin embargo, por el estado de violencia en la zona, lograron realizar la venta en el año 2002. Resaltó, que en el año 2002, el reclamante enajenó los predios, que en su totalidad cuenta con una extensión de 65 has, a favor del señor NADIM MARTINEZ BELTRAN, por la suma de $22.000.000.oo, en cuotas, comprometiéndose el comprador a cancelar la obligación crediticia que el vendedor mantenía sobre los predios en favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. 2 JIndicó, que a través de Escritura Publica No. 1020 del 2 de noviembre de 2004, otorgada en la Notaria Única del Círculo de Corozal, el reclamante protocolizó aquella venta, en donde quedó consignado la transferencia de 50 hectáreas, correspondientes a los predios Villa Rosa, San José y Nueva Vida, en la suma de $15.953.000.oo; precio que, arguye, no fue acordado por las partes. Manifestó, que de aquella venta, solo se inscribió en los folios de matrículas correspondientes a los predios Villa Rosa y Nueva Vida, pues no se pudo inscribir en el folio del predio San José, porque sobre el mismo pesa una medida cautelar de embargo con acción personal a favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO
INDUSTRIAL Y MINERO.
en el folio del predio San José, porque sobre el mismo pesa una medida cautelar de embargo con acción personal a favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO
INDUSTRIAL Y MINERO.
Sostuvo, que pese a que el señor NADIN MARTINEZ BELTRAN, actualmente mantiene la posesión del predio denominado "Lote de terreno", la venta del mismo no fue protocolizada, así como tampoco registrada en el folio de matrícula correspondiente. Comentó, que durante el procedimiento adelantado por el señor LEONEL CARDENAS GUZMAN, en representación de su padre PABLO JOSE CARDENAS RUIZ, se hizo presente el señor NADIN ALBERTO MARTINEZ BELTRAN, actual propietario y poseedor de los predios objeto de restitución.
2. Identificación del Predio Los predios objeto de restitución, se encuentran ubicados en el corregimiento de Cambimba, municipio de Morroa, departamento de Sucre, y se encuentran
individualizados de la siguiente manera: 2.1. Predio Nueva Vida. Nombre del Matricula Numero catastral Area Area Nombre Titular en Predio Inmobiliaria Total Catastral catastro del predio Nueva Vida 342-21758 70473000100010202000 16has y 16has y Pablo José Cárdenas 782m2 782m2 Ruiz
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGR AFICAS
VERTICE COLINDANTE ESTE NORTE LATITUD LONGITUD 1 865347,2828 1531141,8484 9• 23' 48.535" N 75 º 18' 12.123º W
PABLO JOSE CARDENAS RUIZ
VERTICE COLINDANTE ESTE NORTE LATITUD LONGITUD 1 865347,2828 1531141,8484 9• 23' 48.535" N 75 º 18' 12.123º W PABLO JOSE CARDENAS RUIZ 2 885682,9567 1531177,5030 9• 23' 49.731" N 75• 18' 1.783" W 3 865473,8051 1530439,8147 9• 23' 25.704" N 75• 18' 7.897" w LUIS ERNESTO GOMEZ MULETT 4 865416,9896 1530525,9257 9• 23' 28.500" N 75• 18' 9.768"W 5 865350,0284 153055 7,2322 9º 23' 29.511" N 75• 18' 11.966"W FELIPE NERIS AGUAS ALVAREZ 6 865309, 1561 1530665,0657 9º 23' 33.018" N 75• 18' 13.318" W MIGUEL CANCH!LA PERALTA 7 865249,2244 1530709,0543 s• 23• 34.440" N 75• 18' 1 5.287" W 8 865268, 1469 1530852,2633 9° 23' 39.103" N 75• 18' 14.683"W VIRGILIO RUIZ MARTINEZ 9 865349,0221 1531007,0565 9• 23' 44.149" N 75• 18' 12.051" W PREDIO PERTENENCIA "INCODER" 865347,2828 1531141,8484 9• 23' 48.535" N 75• 18' 12.123" W 3
"INCODER" 865347,2828 1531141,8484 9• 23' 48.535" N 75• 18' 12.123" W
3 ., ' ··,2.2. predio Villa Rosa Nombre Matricula Numero catastral Area Area Nombre Titular en del Predio Inmobiliaria Total Catastral catastro del Predio José Inés Cárdenas Reyes (sucesión) Villa Rosa 342-4924 70473000100010295000 20 has y 20has y7840 7840 m2 Nadín Alberto m2 Martínez Beltrán
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS
VERTICE COLINDANTE ESTE NORTE LATITUD LONGITUD 1 865558,8766 1531984,4584 9' 24' 15.978" N 75º 18' 5.286" W ESTEBAN RAFAEL URUETA 2 865890,8866 1532099,9897 9' 24' 19.776" N 75" 17' 54.419'1 W GONZALEZ 3 865813,4018 1531467,0882 9' 23' 59.172" N 75º 17' 56.886" W 4 865751,6585 1531355,7762 9' 23' 55.542" N 75• 17' 58.896" W LUIS ERNESTO GOMEZ MULETT 5 8656 59,4 782 1531298,3809 9' 23' 53.664'' N 7S' 18' 1.911" W
6 865662,9567 1531177,5030 9º 23' 49.731" N 75• 18' 1.783" W 7 865599,9600 1531336,9562 9º 23' 54.913" N 75• 18' 3.865" W PABLOJOSE CAROENAS RUIZ 8 865697,7417 1531380,9953 9• 23' 56.357" N 75• 18' 0.666" W PABLO JOSE CARDENA5 RUIZ 1 865558,8766 1531984,4584 9' 24' 15.978" N 75• 18' 5.286'' W 2.3. Predio San Jose. Nombre del Matricula Numero catastral Area Area Nombre Titular en · Predio lnmobiliar Total Catastral catastro ia del predio 19 has y San José 342-4082 70473000100010204000 20 9.996 mts2 Pablo José Has Cárdenas Ruiz
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS
VERTICE COLINDANTE ESTE NORTE LATITUD LONGITUD 1 865125,0242 1531748,5230 9" 24' 8.251" N 75· 18' 19.476" W 2 865425,5491 1531778,4139 9" 24' 9.258" N 75• 18' 9.631" W 3 865599,9600 1531336,9562 9' 23' 54.913" N 75• 18' 3.865" W PABLO JOSE CARDENA5 RUIZ
4 865662,9567 1531177,5030 9" 23' 49.731" N 75• 18' 1.783" W 5 865347,2828 1531141,8484 9" 23' 48.535" N 75• 18' 12.123" W 6 865275,9736 1531260,9870 9• 23' 52.404" N 75" 18' 14.473" W 7 865175,9667 1531486,2199 9" 23' 59.722" N 75• 18' 17.776" W VIRGIUO RUIZ MARTINEZ 8 865131,6158 1531579,2698 g• 24' 2.745" N 75" 18' 19.240" W 4---------------------------------------- --- ----------------------------- 1 865125,0242 1531748,5230 9' 24' 8.251" N 2.4. Lote de Terreno. Nombre del Matricula Numero catastral Predio lnmobiliari a Sin nombre 342-4922 70473000100010294000 75' 18' 19.476'' W Area Area Total Catastr del al predio 9has y 9 has y 4116 4116 m2 m2 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS VERTICE ESTE NORTE LATITUD LONGITUD 1 865175,9923 1531851,0678 g• 24' 11.594" N 75º 18' 17.817"W 2 865444,6828 1531941,4381 9º 24' 14.566" N 75º 18' 9.023" W
3 865512,8641 1531934,1762 9º 24' 14.337" N 75º 18' 6.788"W 4 865531,4223 1531968,4686 9• 24' 15.455" N 75º 18'6.183"W 5 865558,8766 1531984,4584 9º 24' 15.978" N 75º 18' 5.286"W 6 865697,7417 1531380,9953 9º 23' 56.357" N 75• 18' 0.666" W 7 865599,9600 1531336,9562 9º 23' 54.913" N 75º 18' 3.865" W 8 865425,5491 1531778,4139 9º 24' 9.258" N 75º 18' 9.631" W 9 865125,0242 1531748,5230 9° 24' 8.251" N 75º 18' 19.476"W 1 865175,9923 1531851,0678 9º 24' 11.594" N 75º 18' 17.817"W Nombre Titular en catastro Pablo José Cárdenas Ruiz
COLINDANTE
ESTEBAN RAFAEL URUETA
GONZALEZ
JOSE CARDENAS REYES
PABLO JOSE CARDENAS
RUIZ
OLGA DEL SOCORRO
OLMOS RAMIREZ
3. Trámite ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución
de Tierras de Sincelejo, Sucre. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 8 de febrero de 2013, en donde se ordenó entre otras cosas, la publicación de la
de Tierras de Sincelejo, Sucre. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 8 de febrero de 2013, en donde se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación del señor NADIN MARTINEZ BELTRAN, quien aparece como propietario inscrito de los predios denominados Vida Nueva y Villa Rosa, así como también se ordenó la notificación de las demás personas que se consideraran afectadas con la presente solicitud.
4. La Oposición: Notificado en debida forma el señor NADIN MARTINEZ BELTRAN, presentó a través de apoderado, escrito de oposición, aduciendo, que el reclamante ni su familia son víctimas de la violencia por desplazamiento, ya que ellos de manera voluntaria se radicaron en el municipio de Coroza/ (Sucre), y desde ahí aquél ofreció en venta sus predios, con el fin de cumplir con sus obligaciones crediticias.
Sostuvo, que la causa de la venta de los predios por parte del reclamante, a su poderdante, obedeció a que éstos eran objeto de garantía de las obligaciones que contrajo con la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, y dada su incapacidad para cubrir dicha deuda, prefirió venderlas ante de perderlas en un proceso judicial. 5Adujo, que en la compra de los predios, el seño r MARTINEZ BELTRAN actuó de buena fe, al actuar con corrección, honestidad y lealtad, pagando por ellos, el valor catastral fijado para la época. Sostuvo, que su poderdante tomó posesión de los predios a partir de su compra,
buena fe, al actuar con corrección, honestidad y lealtad, pagando por ellos, el valor catastral fijado para la época. Sostuvo, que su poderdante tomó posesión de los predios a partir de su compra, pese al contexto de violencia que existía en el sector, realizando mejoras necesarias para el desarrollo de proyectos productivos encaminados al desarrollo agrícola y pecuario, lo cual demuestra que durante todos éstos años se sobrepuso a todas las adversidades, para seguir ejerciendo la labor de trabajador agrario. Manifestó, que su prohijado desde hace más de 25 años se ha dedicado a trabajar en el sector agrario, siendo su domicilio laboral la finca denominada MIRA FLORES, ubicada en el corregimiento de Sabanas de Cali, Morroa (Sucre) . Comentó que en el plenario no se encuentra probado que la muerte de los señor es ASDRUB AL GUZ MAN y ROBERTO CHAVEZ, hubiera obedecido a actos violatorios del D. l. H., por grupos al margen de la Ley. Expuso, que si bien el precio acordado en el contrato de compraventa que celebró el señ or PABLO JOSE CONTRERAS y el opositor, fue por la suma de $22.000.000.o o, solo se incluyeron en la Escritura Pública de Compraventa, los predios Villa Rosa, San José y Vida Nueva, por un valor de $1 5.953.000, ya que el dinero restante, que correspo ndía al lote de terreno, fue utilizado para cubrir las obligaciones que el vendedor había contraído con la CAJA DE CRÉDI TO AGRARIA, gastos de constitución de Escritura y demás honorarios. Resaltó que su poderdante, se opone a las pretensiones de la solicitud de
obligaciones que el vendedor había contraído con la CAJA DE CRÉDI TO AGRARIA, gastos de constitución de Escritura y demás honorarios. Resaltó que su poderdante, se opone a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras, pues el reclamante no es víctima del desplazamiento forzado, y se actuó de buena fe exenta de culpa en la adquisición de los predios . Dijo que, durante la negociación de los predios, no se tuvo conocimiento que en el sector de Cambimba, municipio de Morroa, existiera amenaza alguna contra la vida, libertad e integridad del señor PABLO JOSE CARDENAS RU IZ, o de su familia, así como tampoco de los vecinos colindantes, o de actos que hayan comportado violación alguna al DIH, ocurridas con ocasión del conflicto armado, situación que se corrobora con la información dada por la PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA, quien informó al Juzgado Instructor, que luego de revisada la base de datos y los archivos, no se encontraron registros que indiquen que en el predio Pertenencia, ubicado en aquél corregimiento, hubiera sido objeto de operaciones e incursiones de grupos armados al margen de la Ley, como tampoco se encontraron denuncias que indique como víctimas y objetivo militar de los grupos armados ilegales; en igual sentido se pronunció la ESTACIÓN DE POLICIA DE MORROA, (Sucre) , situaciones que fueron publicadas en el periódico El Meridiano de Sucre, el 12 de marzo de 2013.
5. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 9 de abril de 20 13 , admitió la oposición
El Meridiano de Sucre, el 12 de marzo de 2013.
5. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 9 de abril de 20 13 , admitió la oposición formulada por el señor NADIN ALBERTO MARTINEZ BELTRAN, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. 6 <Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
6. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras: Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 21 de mayo de 2013, avocó su conocimiento, y ordenó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Coroza/, Sucre, allegara la demanda ejecutiva hipotecaria seguida por la CAJA DE CREDITO AGRARIO, hoy BANCO AGRARIO en contra del señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ.
Posteriormente mediante proveído del 28 de mayo de esa misma anualidad, corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus conceptos finales, el cual surtido allegaron escrito de alegación el apoderado del reclamante, el aperado del opositor y la PROCURADURIA TERCERA JU DICIAL DE
RESTITUCIÓ N DE TIERRAS.
Concluye el apoderado de la parte reclamante, que en el expediente se encuentra demostrado que el señor PABLO JOSE CARDENAS, es titular del
RESTITUCIÓ N DE TIERRAS.
Concluye el apoderado de la parte reclamante, que en el expediente se encuentra demostrado que el señor PABLO JOSE CARDENAS, es titular del derecho a la restitución de los predios "SAN JOSE", "VILLA ROSA", "NUEVA VIDA" y "LOTE DE TERRENO"; así mismo, que el contexto de violencia que se estableció en la demanda, y que los motivos que desencadenaron el desplazamiento de la familia CARDENAS GUZMAN, quienes vivían y se habían establecido en el predio "SAN JOSE", fue corroborado por el testigo del opositor, ENRIQUE MARTINEZ VERGARA, junto con las declaraciones de los señores PABLO JOSE CARDENAS RU IZ y su hijo, LEONEL JESUS CARDENAS GUZMAN. Manifestó, que de la declaración rendida por el señor LEONEL CARDENAS GUZMAN, ante el Juzgado, así como de los documentos aportados a la demanda, se determina que la familia CARDENAS GUZMAN abandonó su heredad contra su voluntad, la cual explotaban y provenían los recursos económicos para su manutención. Arguyó, que está acreditado que el señor PABLO JOSE CARDENAS al verse en la situación de desplazamiento y al no contar con otra fuente de ingreso, para solventar sus necesidades decidió ofrecer en venta los predios de su propiedad al señor NADIN MARTINEZ, luego de dos años de haberlos abandonado. Explicó, que el 23 de octubre de 2002, el reclamante vendió los cuatro predios objeto de restitución, que suman una cabida superficiaria de 65 has, al señor NADIN MARTINEZ, a través de un contrato de promesa de compraventa, en
objeto de restitución, que suman una cabida superficiaria de 65 has, al señor NADIN MARTINEZ, a través de un contrato de promesa de compraventa, en donde se pactó como precio del negocio la suma de $22.000.0 00, los cuales el comprador pagó de forma fraccionada, lo cual demuestra la necesidad y la precaria situación económica en la que se encontraba el comprador, que decide acceder a toda costa a lo que el vendedor le ofreció, existiendo un aprovechamiento por las circunstancias generadas a causa de la violencia que se vivió en esa época en los Montes de María. Resaltó, que si bien las partes acordaron que una de las cuotas del precio de la venta, era por el valor de $4.700.000.o o, y que el comprador se comprometía a 7cancelarla ante el BANCO AGRARIO, por una obligación que mantenía el vendedor, en el expediente se acreditó que el señor NADIN MARTINEZ, tan solo le canceló a aquella entidad, la suma de $1 .294.000.oo, y en ningún momento devolvió el excedente al vendedor. Adujo, que el opositor al ser una persona propietaria de los predios "SAN LUIS" "EL RECREO" y "LAS NEGRITAS o la RAMONERA", ubicados en el corregimiento de Cambimba, tenía pleno conocimiento del valor real de los predios por él adquiridos de parte del reclamante . Por su parte, la PROCURADURIA TERCERA JUDICIAL DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS, presentó su concepto frente al caso concreto, manifestando que, la versión sobre los hechos relacionados con el desplazamiento forzado rendida por el reclamante y su hijo, merecen toda credibilidad, no solo porque se presume de
presentó su concepto frente al caso concreto, manifestando que, la versión sobre los hechos relacionados con el desplazamiento forzado rendida por el reclamante y su hijo, merecen toda credibilidad, no solo porque se presume de buena fe de la víctima y se tienen como fidedignas las pruebas allegadas por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, sino además, porque las situaciones narradas tuvieron ocurrencia en el contexto de violencia generalizado que padeció el departamento de Sucre. Respecto del contexto de violencia en la zona, adujo, que en el plenario se encuentra acreditado la situación de violencia que se vivió en esa zona del país, mediante el Informe de Riesgo No. 072 del 2003, emitido por la Defensoría del Pueblo, en donde se señaló que zonas del departamento de Sucre, se han visto afectadas por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad, bienes patrimoniales de sus habitantes y que condenan a la población al desplazamiento masivo, entre ellos en el municipio de Morroa, en donde se encuentran ubicados los predios materia de restitución; hecho que da cuenta además el estudio realizado por el observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (2003) de la Presidencia de la Republica, en donde se indicó que: "en el mu nicipio de Morroa se ubican grupos de la gu errilla como el ELN ( .. ) ERP y, ant es del año 2005, el Bloque Mont es de María de las Aut odefensas Unidas de Colombi a", así mismo se destacó que, en dicha municipalidad entre los años 1999 y 2004, se incrementó la violencia.
Bloque Mont es de María de las Aut odefensas Unidas de Colombi a", así mismo se destacó que, en dicha municipalidad entre los años 1999 y 2004, se incrementó la violencia. Afirmó, que también da cuenta del contexto de violencia, la Resolución No. 1201 de 2011, mediante la cual el Departamento de Sucre, declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalan y Morroa, que corresponden a la subregión de los Montes de María, pues en dicho acto administrativo se destacó que, entre los años 1997 al 2000, los municipios que arrojaron los mayores picos de expulsión de población fueron: Ovejas con 577 4 personas, Colosó con 537 6, Morroa con 1390, entre otros. Resaltó que en el plenario se encuentra plenamente probado la relación de los predios objeto de restitución con el reclamante PABLO JOSE CONTRERAS, y de los negocios jurídicos que éste realizó sobre el mismo con el señor NADIM MARTINEZ. Indicó que aquella negociación se suscribió bajo un contexto de violencia que padecía la región, y la afectación que ésta le causó al reclamante, lo cual no era desconocido por el opositor, quien en declaración rendida ante la UNIDAD DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS, deja ver la existencia de aquél contexto. 8 'Dijo, que no hay que perder de vista que aunque el medio jurídico utilizado por los señores PABLO CONTRERAS y NADIN MARTINEZ, para la negociación de los cuatro predios, fue mediante contrato de compraventa, revestido , en su momento de
8 'Dijo, que no hay que perder de vista que aunque el medio jurídico utilizado por los señores PABLO CONTRERAS y NADIN MARTINEZ, para la negociación de los cuatro predios, fue mediante contrato de compraventa, revestido , en su momento de legalidad, la celebración de tal acuerdo tuvo lugar dentro de un contexto de violencia generalizada en el municipio de Morroa, lo cual trajo como consecuencia el desplazamiento en más del 80% de la población de esa municipalidad, y que obligó a los desplazados a llevar a cabo negocios jurídicos de compraventa de sus predios a precios irrisorios, lo cual configura un desequilibrio contractual, pues existían circunstancias de apremio y temor que son aprovech ados por otros, por tal razón se configura la presunción de legalidad establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 . Por su parte, el apoderado del opositor, sostuvo en su escrito de alegación que, concluida la etapa probatoria, se determina que pese a que el solicitante y su núcleo familiar residían y explotaban los predios objeto de litis, ellos no fueron desplazados por situación de violencia ocurrida en la zona, en el año 2000; en donde no existía presencia permanente de grupos armados ilegales asesinando campesinos y lanzando amenazas a la población, como para que abandonara sus propiedades, lo cual se fundamenta con las declaraciones rendidas por los señores DELIO JOSE CARDENAS, AMPARO DE JESUS ORTEGA y LEONEL DE JESUS CARDENAS, en donde el primer dejó claro que su papá vendió porque estaba solo y todos estuvieron de acuerdo que vendiera, y que no supo de violencia en
CARDENAS, en donde el primer dejó claro que su papá vendió porque estaba solo y todos estuvieron de acuerdo que vendiera, y que no supo de violencia en el predio, pues cuando él vivió ahí todo era tranquilo; y la segunda, nuera del reclamante manifestó que residió en el predio por nueve años, tiempo durante el cual no observó que el señor PABLO JOSE y su familia, sufrieran de algún tipo de amenaza, extorción o vacuna, tampoco supo del homicidio del señor ASDRUBAL GUZMAN en el año 1999; y el tercero, confirmó que su padre ni sus hermanos fueron víctimas de extorsión, vacunas, reclutamiento forzado, muerte u otro acto de violencia producida por parte del grupo armado de la Ley. Manifestó que pese a que en el expediente obran los informes emitidos por la POLICIA DE SUCRE y la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. l, de fecha 2 de mayo de 2013, respectivamente, que evidencian la existencia de grupos armados ilegales en el corregimiento de Cambimba, municipio de Morroa, Sucre, entre los años 1991 a 1994, en ellos no se relacionan los predios objeto de restitución, ni los colindantes, y la información de violencia es explicada de forma genérica.
7. Pruebas obrantes en el proceso:
l. Poder efectuado por el señor PABLO JOSÉ CARDENAS RUIZ para que el señor LEONEL JESUS CARDENAS GUZMAN, lo represen tara dentro de la solicitud de restitución de tierras despojadas.
2. Copia de la Cédulas de Ciudadanía de los señores PABLO JOSE CARDENAS
RUIZ.
solicitud de restitución de tierras despojadas.
2. Copia de la Cédulas de Ciudadanía de los señores PABLO JOSE CARDENAS
RUIZ.
3. Copia de la cedula y Registro Civil de Nacimiento del señor ORLANDO JOSE
LEONEL JESUS, AMPARO DE JESUS CARDENAS.
4. Copia de la Partida de Matrimonio de los señores PABL O JOSE CARDENAS
RUIZ y MARIA GREGORIA GUZMAN QUIROZ.
5. Copia de los folios de matrículas No. 342-4922, 342-4082_, 342-21 758, 3424924, correspondiente a los predios denominados "LOTE DE TERRENO" SAN
JOSE, NUEVA VIDA, y VILLA ROSA, respectivamente. 9 \6. Copia de la Escritura Publica No. 681 del 8 de noviembre de 1982, de la Notaria Única del Circulo de Corozal, Sucre, med iante la cual el señor CESAR TULIO ARRI ETA MERCADO, vend e el predio denominado "LOTE DE TERR ENO" al señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ.
7. Copia de la Escritura Publica No. 945 del 1 O de noviembre de 1986, de la Notaria Única del Circulo de Corozal, Sucre, med iante la cual el señor JULIO FRANCISCO MARTIENZ MERCADO, vend e el predio denominado "SAN JOSE" al señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ.
8. Copia de la Escritura Publica No. 301 del 24 de abril de 1987, de la Notaria Única del Circulo de Corozal, Sucre, mediante la cual los hermanos
JOSE" al señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ.
8. Copia de la Escritura Publica No. 301 del 24 de abril de 1987, de la Notaria Única del Circulo de Corozal, Sucre, mediante la cual los hermanos VICENTE JOSE, ANA FELICIA, ISABEL, ISMAEL DE JESUS, ADAN JOSE, VICTOR MANUEL, TOMAS CARDENAS, y MARIA ELISA MARQU EZ CARDENAS, transfieren a título de venta y en favor del señor JOSE PABLO CARDENAS, el derecho que corresponde o que pueda corresponder en la sucesión de su padre, señor JOSE INES CARDENAS, sobre el predio denominado VILLA
ROSA.
9. Copia de la Escritura Publica No.699 del 30 de agosto de 1989, de la Notaria Única del Circulo de Corozal, Sucre, medi ante la cual el señor CELESTINO ANTONIO RUIZ RUIZ, vend e el predio den ominado "NUEVA VIDA" al señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ. 1 O. Copia de la Escritura Publica No. 547 del 15 de julio de 1989, de la Notaria Única del Circulo de Corozal, Sucre, mediante la cual el señor PABLO JOSE CARDENAS RUIZ, hipoteca el predio SAN JOSE, a favor de la CAJA DE
CREDITO AGRARI O, INDUSTR IAL Y MINERO.
11. Copia de
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