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TSDJ CTG-70001312100320130002900-(20-03-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100320130002900-(20-03-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

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EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00029-00

RADICACIÓN INTERNA: 00055-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martinez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL • ' i I TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00029-00

RADICACIÓN INTERNA: 00055-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras DespojadasDirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martínez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto .

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor Pablo Juvinicio Martínez Vargas, donde funge como opositor el señor

Cristóbal Hernández Prieto.

2. ANTECEDENTES La situación fáctica expuesta en la solic,tud se resume de la siguiente manera:

señor Pablo Juvinicio Martínez Vargas, donde funge como opositor el señor Cristóbal Hernández Prieto.

2. ANTECEDENTES La situación fáctica expuesta en la solic,tud se resume de la siguiente manera: El contacto del solicitante con el inmueble de mayor extensión denominado la Marqueza ocurrió en el año 1987, cuando fue invadido por varias familias. Informa que posteriormente el predio fue adquirido por el Instituto Colombiano de la ....____ Reforma Agraria, a través de Escritura Pública No. 1635 de noviembre 30 de 1990, en la que se englobaron diferentes lotes para un total de 137 hectáreas más 6.884 m2 de cabida superficiaria, acto que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11785, folio del cual se iniciaron dos más, desenglobando los siguientes predios: La Marqueza grupo 1, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-29380 con cabida superficiaria y linderos de 72 hectáreas con 1220 metros cuadrados y, La Marqueza grupo 2, en el folio de matrícula No. 34-15311 con una extensión de 65 hectáreas más 5660 metros cuadrados. Señala que el INCORA adjudicó al solicitante una décima parte (1/1 O) del predio La Marqueza grupo 2, en la modalidad común y proindiviso, pero dicho acto, a pesar de que fue expedido, nunca se inscribió en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente. Informa que después de estar varios años explotando y viviendo en el predio, el solicitante, abandonó el predio en el año

acto, a pesar de que fue expedido, nunca se inscribió en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente. Informa que después de estar varios años explotando y viviendo en el predio, el solicitante, abandonó el predio en el año 2002, debido a las constantes amenazas de los grupos armados ilegales que operaban en la zona, como guerrillas y paramilitares, quienes buscaban someter a la población civil con la advertencia de que podían salir o trasladarse a otro sitio. Que ante la inseguridad que se vivía en la zona y la carencia de recursos económicos, en el año 2003 el solicitante decidió dejar el predio al señor Cristobal Prieto, recibiendo en contraprestación la suma de $500.000 porque no le interesaba regresar.

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RADICACIÓN INTERNA: 00055-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolivar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martinez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del solicitante elevó como pretensiones de reparación las siguientes: • Que como medida preferente de reparación integral se le restituya jurídica y materialmente al señor Pablo Juvinicio Martínez Vargas y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la solicitud. • Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, transferir el predio de mayor extensión La Marqueza a INCODER, toda vez que el

familiar, la parcela identificada e individualizada en la solicitud. • Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, transferir el predio de mayor extensión La Marqueza a INCODER, toda vez que el mismo aparece a nombre del extinto INCORA. • Que una vez se ordene la restitución jurídica y material de los predios a las víctimas, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras - Territorial Sucre, realice el levantamiento topográfico de cada una de las áreas solicitadas, con el fin de individualizarlos. • Que se ordene a INCODER formalice la relación jurídica del inmueble rural con las víctimas relacionadas en esta solicitud, adjudicando en forma individual los predios restituidos a favor de cada una de ellas, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el registro de las Resoluciones de adjudicación en los respectivos folios de matrícula.1 • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, y 11) cancelar todo antecedente registra!, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente la inscripción en los folio de matrícula inmobiliaria

correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente la inscripción en los folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les realice la formalización de las parcelas, asientan en ello. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Como pretensiones secundarias solicitó: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Como pretensiones complementarias impetró: • Que como medida con efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de la Ley

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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martínez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto. 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto. 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, la inclusión de las familias restituidas, en los esquemas de acompañamiento en su retorno y las incorpore a los programas de estabilización social y económica, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la alcaldía del Municipio de Colosó, mejorar las vías de acceso al predio La Marqueza.

Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue conocida, en etapa judicial, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), agencia judicial que procedió a la admisión del mismo, expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio objeto del proceso a la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, asimismo, la suspensión de todos los procesos en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. En la etapa judicial reseñada, presentó su oposición a la solicitud de restitución el señor Cristóbal José Hernández Prieto, oposición que, luego, fue admitida por auto en el cual, además, dio inició la etapa probatoria decretando las pruebas

En la etapa judicial reseñada, presentó su oposición a la solicitud de restitución el señor Cristóbal José Hernández Prieto, oposición que, luego, fue admitida por auto en el cual, además, dio inició la etapa probatoria decretando las pruebas solicitadas por los intervinientes. Posteriormente, el Juzgado, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. Correspondiendo a esta Sala emitir el pronunciamiento de fondo, previamente se profirió auto por medio del cual se decretó la ruptura de la unidad procesal en el presente asunto, con fundamento en que no se configuraba una verdadera oposición a la solicitud elevada por la señora Neila Pérez Porto, por parte del señor Hernández Prieto, quien solo ocupa la parte del predio ocupada por el solicitante Martínez, siendo competencia tal caso del Juzgado remitente. También se avocó el conocimiento del asunto y, en uso del término adicional de pruebas previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se resolvió la práctica de algunas pruebas de manera oficiosa, entre otras solicitando al Director Secciona! de Fiscalías Sucre, Inspector de Policía de Colosó y a las Fuerzas Militares, mayor información en lo que respecta a la situación de violencia en la zona de ubicación del predio.

3. OPOSICIÓN El señor Cristóbal Hernández Prieto, representado en el proceso por la Defensoría Pública, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución. En dicho escrito expresa que no le consta en qué fecha ingresó el solicitante al predio La Marqueza; que es cierto que el predio (La Marqueza) fue adquirido por el INCORA y que también lo es que del predio inicialmente obtenido por la entidad citada se

expresa que no le consta en qué fecha ingresó el solicitante al predio La Marqueza; que es cierto que el predio (La Marqueza) fue adquirido por el INCORA y que también lo es que del predio inicialmente obtenido por la entidad citada se segregaron dos predios, la Marqueza 1 y 2. También asintió en cuanto a que el señor Pablo Juvinicio resultó siendo beneficiario de una adjudicación en el predio; que no le consta, pero advierte que los hechos de violencia narrados no influyeron para nada en la negociación que realizó con él, pues esta estuvo revestida de buena fe; manifiesta que es falso que la venta realizada haya sido por el influjo de la violencia y, que por el contrario, esta sucedió libre y espontáneamente. Refirió que es cierto que el solicitante presentó solicitud de inscripción en el registro de

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RADICACIÓN INTERNA: 00055-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martínez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto. tierras despojadas y abandonadas, el 04 de octubre de 2012, ante la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Arguye que el solicitante no ostenta la calidad de víctima a lo que llama la Unidad de Restitución de Tierras despojo jurídico, por cuanto tal situación no se presentó en el negocio jurídico que celebró con el solicitante. Sostiene que no hubo despojo, sino simple y llanamente una compraventa con pleno consentimiento de

de Restitución de Tierras despojo jurídico, por cuanto tal situación no se presentó en el negocio jurídico que celebró con el solicitante. Sostiene que no hubo despojo, sino simple y llanamente una compraventa con pleno consentimiento de las partes, sin fuerza, violencia ni ningún otro elemento perturbador de la conciencia plena con que se ejecuta el acto. Que si bien es cierto que para los años a que se refiere en la solicitud en la zona en donde queda situado el predio La Marqueza se presentaron hechos de violencia pero que esto no influyó para la negociación llevada a cabo y, que si así hubiere ocurrido, tampoco él hubiere podido vivir en el predio como lo ha hecho. Considera un despropósito la pretensión que recae sobre el predio, pues el negocio se llevó a cabo en igualdad de condiciones, clases y de medios, lo que era bueno para uno era bueno para el otro, pues vivían bajo el mismo cielo. Refiere que los hechos de violencia ocurridos en la zona de ubicación del predio no incidieron en la negociación y que si así hubiese sido tampoco él podría habitar el predio. Expresó su oposición a las presunciones establecidas en el artículo 77 de l_a Ley 1448 de 2011, por cuanto adquirió el predio de buena fe exenta de culpa y, por el contrario, el solicitante pretende aprovecharse de las circunstancias que han rodeado el conflicto armado en el país para hacerse nuevamente a un predio que no le pertenece. Acápite especial, en el escrito de oposición, se hizo a la calidad jurídica de los solicitantes en relación al predio, argumentando que la calidad jurídica reclamada es amañada y fraudulenta, argumentando que el hecho real fue que dos

Acápite especial, en el escrito de oposición, se hizo a la calidad jurídica de los solicitantes en relación al predio, argumentando que la calidad jurídica reclamada es amañada y fraudulenta, argumentando que el hecho real fue que dos campesinos (solicitantes y solicitado) se sentaron a negociar una pequeña parcela de tierra, siendo uno más valiente que otro, pues soportó la inclemencia de la situación y el otro le salió huyendo a la situación. Refiere que colocar como víctima al solicitante trae como consecuencia que se le considere como despojador de tierras, al comprador de buena fe y como victimario. Que en el presente asunto tanto el solicitante como él son pequeños trabajadores agrarios, por lo cual ambos son merecedores al acceso a la tierra . .,..--. En cuanto a las pretensiones de la solicitud manifestó su oposición a todas y cada una de ellas, pues, considera, que acceder a ellas es un acto de injusticia y la actuación arbitraria del Estado en este proceso conlleva la violación de principios constitucionales válidamente aceptados y defendidos por el mismo Estado como son por ejemplo el derecho de defensa, el derecho de propiedad privada, el debido proceso. Reseña que lo anterior bastaría para declarar imprósperas las pretensiones de la Unidad de Restitución de Tierras. Sostiene que acceder a las pretensiones y devolver el predio a quien lo solicita es injusto, toda vez que éste recibió libre y válidamente un precio por la venta de su inmueble que de restituirse a sus manos se estaría en presencia de un enriquecimiento sin causa. Demuestra su inconformidad, también, con la pretensión de que se ordene al INCODER adjudicar al solicitante la parcela, como tampoco las consecuencias jurídicas que

a sus manos se estaría en presencia de un enriquecimiento sin causa. Demuestra su inconformidad, también, con la pretensión de que se ordene al INCODER adjudicar al solicitante la parcela, como tampoco las consecuencias jurídicas que de ello se derivarían. Agrega que el negocio jurídico efectuado se sujetó a todos los parámetros de legalidad, se actuó con la más absoluta claridad y buena fe exenta de culpa, por tanto merece el respaldo de la juridicidad y la judicatura. Respecto de la buena fe, realiza una sinopsis de la distinción entre buena fe subjetiva y objetiva. Manifiesta que poco o nada ha incidido el fenómeno guerrillero en el despojo de tierras o en el desplazamiento de campesinos en la región de los Montes de María, que estos se acostumbraron a convivir con el fenómeno guerrillero en esa región y para nada los afectó, y que si hubo

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RADICACIÓN INTERNA: 00055-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martínez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto. desplazamiento de campesino en el predio la Marqueza no se debió al movimiento guerrillero, sino por el fenómeno paramilitar que, estima, fue causado por el Estado por intermedio de sus voceros.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas:

Cuaderno No. 01:

Estado por intermedio de sus voceros.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas:

Cuaderno No. 01:

  • Informe técnico del predio Marqueza No. 1-2-3 (ti. 26-40) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pablo Juvinicio Martínez Vargas (fl. 43) • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Vitola Jaraba Elaida Rosa (fl. 44) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Fray Daniel Martínez Vitola y su Registro Civil de Nacimiento (fl. 45 y 46) • Copia de tarjeta de identidad de un menor y su Registro Civil de Nacimiento (fl. 48) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gustavo Adolfo Martínez Vitola y su Registro Civil de Nacimiento (ti. 49-50) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Yair Gregario Martínez Vitola y su Registro Civil de Nacimiento (ti. 51-52) • Copia de Registro Civil de Nacimiento de Anyes Paola Martínez Vitola

(fl. 54) • Partida de Matrimonio expedida en la Parroquía San José de Tolú Viejo, en el que consta que los señores Pablo Juvencio Martínez Vargas y Elaida Rosa Vitola Jarava contrajeron matrím onio (fl. 55) • Documento suscrito por el Personero Municipal de Coroza! en el cual se hace constar que el señor Pablo Juvinicio Martínez Vargas, su cónyuge e hijos se encuentran inscritos dentro del censo de desplazados por la violencia (fl. 56)

hace constar que el señor Pablo Juvinicio Martínez Vargas, su cónyuge e hijos se encuentran inscritos dentro del censo de desplazados por la violencia (fl. 56)

  • Copia de la Escritura Pública No. 1.635 de la Notaría Segunda de Sincelejo de fecha 30 de noviembre de 1990, en la cual el INCORA adquiere, a través de compraventa, los predios 1, 11 y 111 ubicados en el municipio de Colosó (fl. 59-79) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1 1785 (fl. 81 -87) • Folio de matrícula Inmobiliaria No. 342-1 531 1 (fl. 88) • Documento emanado de Central de Inversiones -CI SAen el cual informa de los adjudicatarios ubicados en el municipio de Colosó que tenían pasivos vigentes en cabeza de ellos (ti. 91-92) • Cartografía social predio La Marqueza (fl. 98-102) • Resolución número RSR 0200 de 2012, mediante la cual se inscribe al señor Pablo Juvinicio Martínez Vargas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fl. 11 3-121 ) • Informes técnicos prediales de los predios identificados con los folio de matrícula No. 342-15311 (ti. 138-141) • Certificado catastral (ti. 199) En el cuaderno No. 02 se encuentra: • Contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno ubicado en la finca La Marqueza suscrito entre Pablo Juvinicio Martínez Vargas y

Cristóbal José Hernández Prieto (ti. 303304)

  • Contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno ubicado en la finca La Marqueza suscrito entre Pablo Juvinicio Martínez Vargas y

Cristóbal José Hernández Prieto (ti. 303304)

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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martínez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto. • Resolución No. 12 02 de marzo 22 de 2011, emanada de la Gobernación del Departamento de Sucre (fl. 351 -359) • Oficio No. S-201 3-006891 COMAN ASJU R 29 emanado del Departamento de Policía de Sucre (fl. 394) • Oficio No. S-201 3-007471 /CO MAN-DES UC-29 emanado del Departamento de Policía Sucre (fl. 41 8-41 9) • Oficio emanado de la Brigada de Infantería de Marína No. 01 (fl. 435) • Certificado de Registro Civil de Defunción del señor Manuel Sindulfo Ruiz Camera (fl. 443) • Copia de cédula de ciudadanía del señor Cesar Tulio Salas Marquez (fl. 444) • Copia de cédula de ciudadanía de la señora Yenis del Rosario Peluffo Cardenas (fl. 445) • Informe de avalúo de dictamen pericial del predio La Marqueza grupo 2

(fl. 447-476) • Copia del acta de comité de selección número 003 de fec ha 29 de mayo

Cardenas (fl. 445) • Informe de avalúo de dictamen pericial del predio La Marqueza grupo 2 (fl. 447-476) • Copia del acta de comité de selección número 003 de fec ha 29 de mayo de 19 92 mediante el cual se seleccionaron los adjudicatarios del predio la Marqueza No. 02 (fl. 489-495) • Resolución No. 2070 de junio 30 de 19 92 proferida por el Instituto Colomb iano de la Reforma Agrario (fl. 496-498) • Resolución No. 2072 de junio 30 de 19 92 proferida por el Instituto Colomb iano de la Reforma Agrario (fl. 499-501 ) • Informe Técnico de Topografía municipio de Morroa (fl. 503-51 1) • Informe técnico predial del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1 531 1 (fl. 51 2) En el cuaderno iniciado en esta Corporación se encuentra visible lo siguiente: • Certificado catastral No. 001 41 487 de fecha 31 de mayo de 201 3 (fl. 5455) • Oficio No. 031, emanado de la Alcaldía de Colosó (fl. 56) • Constancia emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el cual se informa que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas (fl. 80) • Copia de acta de comunicación de los derechos de las víctimas potenciales emitido por el Fiscal Ochoa (80) Especializado Apoyo al despacho 11 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (fl. 88-89)

  • Copia de acta de comunicación de los derechos de las víctimas potenciales emitido por el Fiscal Ochoa (80) Especializado Apoyo al despacho 11 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (fl. 88-89) • Oficio emanado del Comando Fuerza Naval del Caribe - Armada Nacional, en • el cual informan de manera cronológica sobre hechos de violencia ocurridos en la zona de ubicación del predio objeto del proceso (fl. 9091 ).

5. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 14 48 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son:

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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martinez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto.

COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "L os Estados deberían designar organismos públicos encargados espec íficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las

Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "L os Estados deberían designar organismos públicos encargados espec íficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las vivie ndas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hace r cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 14 48 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia 1 . "Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades - Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Salón, Clístenes, Efialtes y

ciudades - Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Salón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg, conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial. "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX ( .. ) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) 1 OROZCO, lván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: editorial Temis, Uni versidad de los Andes, 2009 2 lbid. 3 lbid em.

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2009 2 lbid. 3 lbid em.

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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Pablo Juvinicio Martínez Vargas.

OPOSITOR: Cristóbal Hernández Prieto. y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los responsables, mientras que en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG).

Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comisiones de investigación, con resultados desiguales"4. "De igual forma podría decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener' lugar después de muchas décadas"5.

sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener' lugar después de muchas décadas"5. De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia6"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, pautas y elementos que al ser ponderados con otros criterios releva

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