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TSDJ CTG-70001312100320130003800-(28-01-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100320130003800-(28-01-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21003-2013-00038-00

RADICACION INTERNA: 00064-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Fom,alización de Tiettas Despojadas - Dirfión Territorial Bollvar.

SOLICITANTE: Marta Beattiz Ortega T ovar.

OPOSITOR: Carlos Rodtíguez Mogollón.

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00

RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras DespojadasDirección Territorial Sucre.

SOLICITANTE: Martha Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR; Carlos Rodríguez Mogollón.

1. ASUNTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de la señora Martha Beatriz Ortega Tovar, donde funge como opositor el señor Carlos Rodríguez

Mogollón.

2. ANTECEDENTES Se indicó en la solicitud que la parcela No. 29 del predio de mayor extensión

Beatriz Ortega Tovar, donde funge como opositor el señor Carlos Rodríguez Mogollón.

2. ANTECEDENTES Se indicó en la solicitud que la parcela No. 29 del predio de mayor extensión denominado "Vela", fue adjudicada de manera individual, por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) a los señores Martha Beatriz Ortega Tovar y Leopoldo Andrés Tapias Díaz (q.e.p.d.) mediante Resolución No. 2466 de fecha 22 de diciembre de 1.994, acto juridico que fue registrado debidamente en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, tal y como aparece en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-15269. Se afirma en la solicitud que el señor Leopoldo Andrés Tapias Díaz (q.e.p.d.) junto con su grupo familiar, dejaron de residir en el predio referido en el año de 1.998, por situaciones ajenas a su voluntad, toda vez que en inmediaciones del mismo hacían presencia grupos armados al margen de la ley tales como, frentes de la guerrilla de las FARC y Paramilitares debido a esto se mudaron hacia el Municipio de Corozal; sin embargo, regularmente visitaban el predio ya que de la explotación del mismo devengaban su sustento económico, además, porque al ser beneficiario del programa presidencial de repoblamiento bovino, debía estar al tanto de dichos animales.

Agrega que la familia Tapias Ortega nunca recibió amenazas, pero el 29 de julio de 2.003, cuando el señor Leopoldo Andrés se dirigía al predio como todos los días, tomo un vehículo junto con sus demás compañeros, y en el trayecto se

de 2.003, cuando el señor Leopoldo Andrés se dirigía al predio como todos los días, tomo un vehículo junto con sus demás compañeros, y en el trayecto se dieron cuenta que estaban asesinando al conductor de otro vehículo, a quien se le conocia. con el nombre de Onis Salcedo; luego de lo cual, los mismos desconocidos que perpetraron el fatídico hecho y que se movilizaban en una motocicleta, le dijeron al señor Tapias Diaz que se bajara del automotor, y cuando

1EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00

RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tletr¡¡s DeSPojadas -Diteceión Territor ia.1 Bolivar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. este se disponía a bajarse, le propinaron varios impactos de arma de fuego en la cabeza, causándole inmediatamente la muerte.

Se informa que después de dicho suceso, los hijos de los adjudicatarios siguieron administrando el predio por un corto periodo, pero por el temor de correr la misma suerte de su padre, en ese mismo año (2003) lo abandonaron de manera definitiva, dejando todo lo que en el mismo tenían, como cultivos y demás; por esta circunstancia se vieron ot¡ligados a entregar el ganado del cual habían sido beneficiados por el programa presidencial del Gobierno Nacional de aquel entonces sobre repoblamiento bovino, ademas, porque al no poder explotar económicamente el predio no contaban con los recursos suficientes para sufragar la manutención y levante de los animales.

beneficiados por el programa presidencial del Gobierno Nacional de aquel entonces sobre repoblamiento bovino, ademas, porque al no poder explotar económicamente el predio no contaban con los recursos suficientes para sufragar la manutención y levante de los animales. En virtud de la situación económica descrita, se afirma en la solicitud, que la familia Tapias Ortega, el 26 de octubre de 2.006 se vieron obligados a celebrar un contrato de promesa de compraventa de la parcela hoy solicitada, con el señor Carlos Rodríguez Mogollón, por un valor de once millones de pesos$1 1.000.000.oo), pagaderos de la siguiente manera: nueve millones de pesos ($9.000.000.00) al. momento de finnar dicho documento, y los dos millones de pesos ($2.000.000.oo) restantes, una vez el INCODER autorizara la enajenación del bien inmueble sometido al régimen de Unidad Agrícola Familiar (U.A.F.). No obstante, el acuerdo respecto a la forma de pago de la parcela no se cumplió según lo estipulado en el contrato mencionado, sino conforme a lo narrado por la señora Martha Beatriz Ortega en diligencia de ampliación de hechos de fe.cha 19 de septiembre de 2012: firmando unos recibos por ocho millones de pesos ($8.000.000.oci), y los tres millones de pesos ($3 000.000.oo) restantes, el comprador los canceló fraccionadamente. El negocio jurídico reseñado, se indicó en el introito, nunca se protocolizó, y por ende no fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, por tanto en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15269, a la fecha

ende no fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, por tanto en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15269, a la fecha siguen figurando como propietarios de la parcela reclamada, los señores Martha Beatriz Ortega Tovar y Leopoldo Andrés Tapias Díaz. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCR E·, en nombre y a favor de la solicitante elevó como pretensiones de reparación las siguientes: • Que como medida preferente de reparación integral se le restituya materialmente a la señora MARTHA BEATRIZ ORTEGA TOVAR y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Coroza!: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de • 2.011, y 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes <1sientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

2EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21..Q0:J..2013-00038-00

RADICACION INTERNA: 00064-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas -Dirección Terrltorial Bolívar.

SOLICITANTE: Mana Beatriz Orte9a Tovar.

RADICACION INTERNA: 00064-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas -Dirección Terrltorial Bolívar.

SOLICITANTE: Mana Beatriz Orte9a Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Coroza! la inscripción en el foli.o de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Como pretensiones complementarias se impetraron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2.011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Respecto al negocio jurídico celebrado solicitó: • Que se declare la nulidad del negocio jurídico denominado contrato de promesa de compraventa del predio denominado "Vela, Parcela No. 29", celebrado el 26 de octubre del año 2.006, entre la señora Martha Beatriz Ortega Tovar viuda del señor Leopoldo Andrés Tapias Diaz y sus seis hijos, coma adjudicataria inicial y promitente vendedores, y el señor Carlos Rodríguez Mogollón, en calidad de comprador, por incumplir lo establecido en el artículo 39 de la Ley 160 de 1. 994.

coma adjudicataria inicial y promitente vendedores, y el señor Carlos Rodríguez Mogollón, en calidad de comprador, por incumplir lo establecido en el artículo 39 de la Ley 160 de 1. 994. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue conocida, en etapa judicial, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), agencia judicial que procedió a la admisión del mismo, expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del predio objeto del proceso a la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, asimismo, la suspensión de todos los procesos en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. En la etapa judicial, presentó su oposición oportuna a la solicitud de restitución el señor CARLOS RODRÍGUEZ MOGOLLÓN, oposición que, luego, fue admitida por providencia emitida por el Juez del Circuito Especializado, en el cual, además, dio inició la etapa probatoria decretando las pruebas solicitadas por los intervinientes. Posteriormente, el Juzgado, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. Corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento de fondo, previo a lo cual se profirió proveído en donde se aprehendió el conocimiento del mismo y, en uso del término adicional de pruebas previst.o en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se

profirió proveído en donde se aprehendió el conocimiento del mismo y, en uso del término adicional de pruebas previst.o en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se resolvió oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a fin de que aportara ciertos datos respecto del predio pretendido en restitución.

3. OPOSICIÓN El señor Carlos Rodríguez Mogollón, opositor afirmó en su respuesta que resultaba imposible negar desde todo punto de vista, las violaciones sistemáticas y en algunos casos progresivas de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional Humanitario en la región de los Montes de Maria, por ser

3E.XPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-201·3·00038-00

RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas-Dirección lerritorial Bolívar.

SOLICITANTE: Marta Beatrit Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodrigue• Mogollón. hechos eminentemente notorios; pero que a su parecer el análisis de contexto presentado en la solicitud resulta contradictorio, pues pretende demostrar que la violencia se recrudeció entre los años 2004 y 2008, fechas que coinciden con la venta, tratando de justificar una ventaja del comprador sobre el vendedor, sin tener en cuenta que a partir del mes de abril de 2003 se terminó la zona especial de rehabilitación y consolidación, y en consecuencia se desmantelaron los frentes 35 y 37 de las FARC. Indica que se retomó por parte de la Fuerza Pública el control total del territorio lo que implicó que las comunidades podían retornar y rehacer

rehabilitación y consolidación, y en consecuencia se desmantelaron los frentes 35 y 37 de las FARC. Indica que se retomó por parte de la Fuerza Pública el control total del territorio lo que implicó que las comunidades podían retornar y rehacer sus actividades, no solo comerciales, sino agropecuarias. Refiere que para ese mismo periodo, se sometieron a la vida civil los miembros de los grupos armados al margen de la Ley, con la dejación de las armas y el sometimiento a la justicia en virtud de la vigencia de la ley 975 de 2005, lo que significó una disminución de las acciones violentas en todo el territorio que comprende los Montes de María. Por lo anterior, sostiene que a la fecha de la realización del negocio jurídico existían las condiciones para que la parte solicitante continuaran con su proyecto de vida. Con relación a los fundamentos de hecho de la solicitud indicó que los herederos del finado, siempre estuvieron administrando el predio, que jamás lo abandonaron de manera indefinida como pretenden demostrarlo en sede judicial, predio que estuvo arrendado al señor Ángel Cárdenas Méndez, es decir, los actos de señor y dueño se ejercían por interpuesta persona, de manera que no se está frente a la preceptiva contenida en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto, si bien es cierto la familia convocante es desplazada por la violencia a raíz de la muerte del finado Leopoldo And[és Tapias Diaz, no es menos cierto, que nunca estuvieron separados de manera definitiva del predio dado en venta, porque posterior a la muerte del señor Tapias siempre ejercieron posesión sobre el inmueble; en lo que se refiere al pago fraccionado, asegura que obedeció al

estuvieron separados de manera definitiva del predio dado en venta, porque posterior a la muerte del señor Tapias siempre ejercieron posesión sobre el inmueble; en lo que se refiere al pago fraccionado, asegura que obedeció al incumplimiento de los vendedores de su obligación de conseguir la autorización del INCODER para la venta y que a pesc1r de ello se le pagó la totalidad del precio pactado lo que denota la buena fe del comprador. Expresa tampoco ser cierto que la venta se llevara a cabo por la precaria situación económica de la vendedora dado que siempre estuvo explotando el predio dándolo en arriendo. Aclara, que no pudo presentarse a reclamar porque nunca fue notificado de la actuación administrativa adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas, actuación que, según su decir, no se cumplió con el rigor legal del Capítulo 1, Título 111 del Código de Procedimiento Administrativo, especialmente el artículo 37, en consecuencia, estima, no le es oponible tal actuación administrativa; manifestó que tal como se observa en el acervo probatorio, es posible concluir que el acto administrativo de inscripción en registro es violatorio del debido proceso dado que es el resultado de una actuación administrativa que no permitió el ejercicio del derecho de defensa por falta de notificación al ahora opositor. Con relación a las pretensiones de reparación manifestó su oposición a cada una de ellas, dice no ser victimario, jamás despojó de su propiedad a la solicitante; el negocio jurídico se realizó al amparo de la constitución y la ley, y actuó siempre de buena fe, adicionando que el precio de la venta se ajustó al precio del mercado

de ellas, dice no ser victimario, jamás despojó de su propiedad a la solicitante; el negocio jurídico se realizó al amparo de la constitución y la ley, y actuó siempre de buena fe, adicionando que el precio de la venta se ajustó al precio del mercado en la época en que se llevó a cabo el negocio jurídico y que no existió vicio del consentimiento que invalidara el negocio jurídico. En tal sentido, solicitó que una vez pract icada la prueba pericial, si la misma arroja una diferencia en el precio acordado entre las partes a favor de los solicitantes, se establezca una compensación que asumirá él a favor de los solicitantes.

4EXPEDIENTE NO. 70-001,31-21-003,2013•00038-00

RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Foonalización de Tterras Despojfidas-Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón.

Como pretensiones la oposición solicita se declare la legalidad y por tanto la eficacia del contrato de compra venta celebrado entre el opositor y los solicitantes; que se ordene a los solicitantes, suscribir las escrituras de compraventa sobre el bien objeto de este litigio; que se ordene a la oficina de registro de instrumentos públicos la inscripción en el folio de matrícula de la anotación con indicación del nuevo propietario. Subsidiariamente depreca que en el evento que el precio pagado a los vendedores haya sido inferior al precio real del predio a la fecha de la venta, sin que se configure la causal contemplada en el articulo 77 numeral 2 Literal d, se le permita

Subsidiariamente depreca que en el evento que el precio pagado a los vendedores haya sido inferior al precio real del predio a la fecha de la venta, sin que se configure la causal contemplada en el articulo 77 numeral 2 Literal d, se le permita al opositor compensar el precio, pagando la diferencia que resulte del dictamen pericial. Propuso como excepciones de fondo las siguientes: FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Con el argumento de que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras "UAEGT" no agotó en legal forma el trámite anterior a la iniciación de la acción judicial, por cuanto fue imposible para él oponerse en esa instancia dado que jamás fue notificado de la actuación administrativa. AUSENCIA DE LA CALIDAD DE DESPOJADO: Sostiene que la familia del finado LEOPOLDO TAPIAS debió desplazarse con ocasión de su fatídico insuceso, situación que motivó un desplazamiento y abandono temporal, pero que no hubo un abandono definitivo.

MALA FE DE LOS CONVOCANTES: Arguye que existe mala fe de los convocantes basado en que los solicitantes amen de conocer la prohibición de ceder el bien y obligarse a sanearlo, no adelantaron dicho trámite y al contrario, una vez entrada en vigencia la ley de restitución, acuden a la UAEGT, para que se inicie el trámite, alegando que se aprovecharon de su condición de vulnerabilidad.

INCOMPETENCIA DEL JUEZ PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO: Afirma que la misma ley 160 de 1994 establece que en caso que el adjudicatario transfiera el predio, antes de los 15 años de la adjudicación, opera la caducidad

INCOMPETENCIA DEL JUEZ PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO: Afirma que la misma ley 160 de 1994 establece que en caso que el adjudicatario transfiera el predio, antes de los 15 años de la adjudicación, opera la caducidad administrativa. Y que en el presente asunto se ha solicitado la nulidad del contrato, cuando lo que debió declarar el INCODER fue la caducidad en contra de los vendedores a raíz que incumplieron con las obligaciones contraídas. En acápite diferente, señala que en el caso que se analiza no se encuentra frente a un hecho que constituya una acción de despojo en si mismo, ni mucho menos orientado, por acción ni por omisión del convocado señor CARLOS RODRIGUEZ. Agrega que la solicitante, aun después de la muerte de su esposo, explotaba económicamente el predio, que jamás hubo abandono definitivo que le impidiera de manera directa o por interpuesta persona ejercer los actos posesorios, luego mal podía en instancia judicial alegar que él se aprovechó de la situación de violencia, condiciones de vulnerabilidad manifiesta, para hacerse del predio.

5EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00

RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02

PROCESO: EspeClal" de Restitución y Formali zación de Tierras Despojadas -Dkección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón.

MINISTERIO PÚBLICO: Por su parte, el Delegado de la Procuraduría, emitió el correspondiente concepto, en el cual, realiza una síntesis de la situación procesal y de las normas aplicables

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón.

MINISTERIO PÚBLICO: Por su parte, el Delegado de la Procuraduría, emitió el correspondiente concepto, en el cual, realiza una síntesis de la situación procesal y de las normas aplicables al caso , consideró que se encuentra acreditado, a través de los diferentes documentos aportados al proceso, el contexto de violencia en la zona de ubicación del predio. Estimó que la calidad de victima de la solicitante es posible acreditarla mediante los diversos medios de prueba, para ello citó lo dicho por testigos y la misma solicitante en diligencia de interrogatorio de parte. Señaló que la presencia de grupos armados al margen de la Ley ocasionó temor en la solicitante y su núcleo familiar, situación que la llevó a proteger su vida y la de los suyos desplazándose del predio, como efectivamente sucedió; hechos que, advierte, se reputan fidedignos en virtud del principio de favorabilidad e inversión de carga de la prueba.

Al analizar la buena fe exenta de culpa en el caso particular, indica que el señor CARLOS RODRIGUEZ MOGOLLÓN no fue participe directo del desplazamiento ocasionado a la solicitante y su núcleo familiar en el año de 1998. Que de lo probado en el proceso se colige que entre la solicitante y el opositor existió una relación negocia!. Ya en el estudio del negocio jurídico concretamente; refiriere la delegada del Ministerio Público, que el negocio jurídico de compraventa no se puede reputar válido ante los ojos del marco jurídico para tal tipo de actos jurídicos. Además, argumenta, que no se obtuvo la autorización del INCODER para enajenar el predio

Ministerio Público, que el negocio jurídico de compraventa no se puede reputar válido ante los ojos del marco jurídico para tal tipo de actos jurídicos. Además, argumenta, que no se obtuvo la autorización del INCODER para enajenar el predio tal y como lo establece la ley 160 de 1994. No obstante, considera que el actuar del hoy opositor se ajusta a la buena fe exenta de culpa, pues actuó con prudencia y la creencia sincera de comprar un predio sin lesionar los derechos de nadie y con la plena convicción de hacer uso de sus capacidades para suscribir un contrato en el que tanto comprador como vendedor se esta.ban beneficiando de manera conjunta. Concluyó que en el asunto de la referencia se acreditó la calidad de víctima de la solicitante y de su núcleo familiar, y que el opositor actuó de buena fe exenta de culpa, en consecuencia, solicita sea compensado. 4ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR. (fl 14). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor JOSÉ GREGORIO TAPIA ORTEGA. (fl 15) • Registro de nacimiento de JOSÉ GREGORIO TAPIA ORTEGA. (fl 16). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor ANDRES MANUEL TAPIAS ORTEGA. (fl_ 17) • Registro de nacimiento de ANDRES MANUEL TAPIA ORTEGA (fl. 18). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUIS RAMON TAPIA ORTEGA. (fl. 19)

ORTEGA. (fl_ 17) • Registro de nacimiento de ANDRES MANUEL TAPIA ORTEGA (fl. 18). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUIS RAMON TAPIA ORTEGA. (fl. 19) • Registro de nacimiento de LUIS RAMON TAPIA ORTEGA. (fl. 20) • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora ANA MARTHA TAPIA ORTEGA (fl. 21) • Registro de nacimiento de ANA MARTHA TAPIA ORTEGA (ti. 22) • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora BEATRIZ ELENA TAPIA ORTEGA (fl. 23) • Registro de nacimiento de BEATRIZ ELENA TAPIA ORTEGA (fl. 24)

6EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21·003·2013-00038·00

RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02

PR_OCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tier:ras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Marta Beatriz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogoll ón. • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora DIANA MARCELA TAPIA ORTEGA (fl. 25) • Registro de nacimiento de DIANA MARCELA TAPIA ORTEGA (fl. 26) • Partida del matrimonio contraído entre los señores LEOPOLDO

ANDRES TAPIA DIAZ y MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR (27) • Registro Civil de Defunción del señor LEOPOLDO ANDRES TAPIA DIAZ (fl. 28) • Formato Nacional de Acta de levantamiento de Cadáver (fl. 29)

  • Registro Civil de Defunción del señor LEOPOLDO ANDRES TAPIA DIAZ (fl. 28) • Formato Nacional de Acta de levantamiento de Cadáver (fl. 29) • Certificado de defunción del señor LEOPOLDO ANDRES TAPIA DIAZ

(Fl. 30) • Nota periodística en la cual se informa de asesinatos ocurridos en zona rural de Morroa (fl. 31) • Nota periodística en la cual se informa del asesinato de un conductor y campesino en el municipio de Morroa (fl. 32). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15269 (fl. 39) • Resolución No. 2466 de diciembre 22 de 1994 (fl. 41) • Contrato de promesa de compraventa suscrito entre Marta Beatriz Ortega Tovar y Carlos Rodriguez Mogollón (fl. 50) • Constancia de que la señora MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (fl. 57) • Documento emitido por la Fiscalía General de la Nación en el cual se informa que la señora MARTA BEATRIZ ORTEGA TOVAR se encuentra involucrada con hechos de desplazamiento forzado, despojo de tierras u otras conductas asociadas a dichos fenómenos (fl. 60). • Informe Técnico Predial del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 342-15269 (fl. 86). • lntorme de Kiesgo No. 07¿-03 Al de la Uefensoría del Pueblo (fl. 92). • Copia de Escritura Pública de la Notaría única del Circulo Notarial de Corozal (fl. 192).

  • lntorme de Kiesgo No. 07¿-03 Al de la Uefensoría del Pueblo (fl. 92). • Copia de Escritura Pública de la Notaría única del Circulo Notarial de Corozal (fl. 192). • Documento emitido por las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional - Brigada de Infantería de Marina No. 01 (fl. 203) • Documento emitido por las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Brigada de lnfanteria de Marina No. 01 (fl. 357) En el cuaderno iniciado en esta Corporación se encuentran: • Documento emanado del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Sucre (fl. 06) • Certificado catastral del predio objeto del presente proceso (fl. 24) • Concepto emitido por el Procurador Delegado para el presente asunto

(fl. 33)

5. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen:

7EXPEDIENTE NO. 70-001-31-21-003-2013-00038-00

RADICACIÓN INTERNA: 00064-2013-02· PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Botivar.

SOLICITANTE: Mana Beatñz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón.

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Botivar.

SOLICITANTE: Mana Beatñz Ortega Tovar.

OPOSITOR: Carlos Rodríguez Mogollón.

Los princip ios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Princip ios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autor idades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El articulo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las 1ransiciones de la guerra a la

rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las 1ransiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia 1. "Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades - Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Salón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las ei<periencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg, conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al fi

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