TSDJ CTG-70001312100320130008600-(30-11-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100320130008600-(30-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dlc-atura f!•-..,. .. ,,.fi Radicado No. 700013121003201300086 00 Cartagena de Indias, noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. __ _
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES.
TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011).
DEMANDANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o -abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Sucre.
A FAVOR DE: Soledad Cristina Verbel Ascencio.
OPOSITOR: Luis Antonio Márquez Ojeda y otros.
PREDIO: El Palenciano Las Camelias.
Aprobado mediante Acta Nº 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE, a favor del señora SOLEDAD CRISTINA VERBEL ASCENCIO, donde fungen como opositores
los señores LUIS ANTONIO MARQUEZ OJEDA, REBECA ESCORCIA CELSA
y CRISTOBAL FIDENCIO SALCEDO DOMINGUEZ.
111. ANTECEDENTES
l. Hechos que sustentan la demanda ! La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
y CRISTOBAL FIDENCIO SALCEDO DOMINGUEZ.
111. ANTECEDENTES
l. Hechos que sustentan la demanda ! La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, instauró acción de restitución de tierras a efectos de obtener el amparo fundamental del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio respecto al predio conocido como "El Palenciano - Las Camelias". Los supuestos fácticos de la demanda señalan que el predio "El PalencianoLas Camelias" fue adquirido por la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio mediante Escritura Pública Nº 978 del 9 de diciembre de 1987, otorgada y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 26
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cqnsej<> Superior de /u Judieaturo Radicado No. 700013121003201300086 00 protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Coroza!, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-4718. Señala la demandante que a pesar de no residir en el predio, era frecuentado con su familia, en razón de los cultivos y ganadería que desarrollaban en el mismo, presentándose a partir del año 1991, hechos violentos en la zona como el homicidio de los señores Laureano Ruiz Herazo y Luz Marina Calderón Ayazo.
desarrollaban en el mismo, presentándose a partir del año 1991, hechos violentos en la zona como el homicidio de los señores Laureano Ruiz Herazo y Luz Marina Calderón Ayazo. Indica que fue objeto de amenazas, a través de cartas, en las que le exigían sumas de dinero y que debía abandonar el predio, siendo objeto del hurto de reses y la muerte de otras, hechos que denunció en la inspección de policía del municipio de Morroa (Sucre). Sostiene que ante la imposibilidad de ir al predio por el temor, lo abandonó y posteriormente decidió ven1 derlo al señor Manuel Francisco Palencia Gale, por la suma de $4.810.000.oo. Manifiesta que posteriormehte el predio fue vendido al señor Cristóbal Salcedo Domínguez y éste a su vez lo vendió a los señores Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca I Escorcia Celsa, negocios jurídicos que se instrumentaron en escritura pública y fueron inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien.
2. Pretensiones Conforme a los supuestos fácticos esgrimidos, se solicita: f ► La restitución jurídic•a y material del predio "El Palenciano - Las
1 Camelias" a favor de la señora Soledad Cristina Verbel Atencio y al haber herencia! del señor Diego Badel Acosta. ► Que se inscriba en la ORIP de Coroza! inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registra! que grave o limite el dominio. ► Que se ordene a la ORIP inscribir la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral que identifica el
cancelar todo antecedente registra! que grave o limite el dominio. ► Que se ordene a la ORIP inscribir la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral que identifica el predio.
Código: FRT015 Versión: 02 1 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 26
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnr,ejo Superi,tr de la J11dic.amra Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Que se implemente los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos por concepto de impuesto predial. ► Que se ordene la entrega de subsidios de vivienda rural. ► Que se ordene la inclusión de la solicitante en el RUV. ► Que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado por la solicitante con el señor Manuel Francisco Palencia Galé.
3. Actuación procesal La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Sincelejo, dependencia que la sometió a las formalidades del reparto ordinario, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras.
Siendo que la demanda cumplió los requisitos de ley, por auto del 2 de octubre de 2013 se admitió, vinculándose como demandados a los señores Cristóbal Fidencio Salcedo Domínguez, Luis Antonio Márquez Ojeda y Re beca Escorcia Celsa. Los demandados fueron notificados personalmente del auto admisorio de la demanda, formulando dentro de su oportunidad legal, oposición a las
Cristóbal Fidencio Salcedo Domínguez, Luis Antonio Márquez Ojeda y Re beca Escorcia Celsa. Los demandados fueron notificados personalmente del auto admisorio de la demanda, formulando dentro de su oportunidad legal, oposición a las pretensiones invocadas. Mediante auto del 3 de diciembre de 2013 se admitieron las oposiciones, decretándose período probatorio, dentro del cual se recepcionaron los testimonios de los señores Julio Felipe Domínguez Palencia, Ramiro de Jesús Flórez Pérez, Edinson de Jesús Flórez Pérez, Julio Felipe Domínguez Novoa, Richard de Jesús Badel Verbel, Lucila Cristina Badel Verbel, Jader de Jesús Badel Verbel y Diego Segundo Badel Verbel; además del interrogatorio de la demandante. Posteriormente el proceso es remitido a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda, avocándose el conocimiento del mismo, por auto del 11 de agosto de 2014. Siendo que al momento de absolver el interrogatorio la demandante ante el juzgado instructor, manifestó desistir del proceso, petición que fue ratificada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 26
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<Jmej<J Superior de la J11dlcocura Radicado No. 700013121003201300086 00 por sus hijos y se encontraba sin resolver, este despacho mediante proveído del 9 de agosto del presente año, negó tal impedimento por improcedente. Encontrándose el proceso al !despacho se allegó avalúo comercial efectuado
por sus hijos y se encontraba sin resolver, este despacho mediante proveído del 9 de agosto del presente año, negó tal impedimento por improcedente. Encontrándose el proceso al !despacho se allegó avalúo comercial efectuado por el IGAC, del cual se dio traslado a las partes mediante proveído del 14 de septiembre de 2016, sin qiie se formulara objeción alguna. De otro lado, se resolvió la solicitud de desistimiento que hiciera la demandante Soledad Cristina Verbel Ascencio.
4. La oposición 4.1. Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celsa Señalan los opositores que el predio fue adquirido por compra que hicieran al señor Cristóbal Salcedo Domínguez, persona que no es víctima del conflicto ni abandonó forzadamente el bien por causa de la violencia; negocio jurídico celebrado de manera voluntaria, libre y sin vicios del consentimiento, pagándose un precio justo.
Agregan que al momento de la compra se encontraba inscrita en el folio que identifica al predio, la medida de protección consagrada en la Ley 387 de 1997, la cual fue levantada por el Comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada, circunstancia que permite evidenciar que se actuó conforme a las previsiones legales, sin vulnerar derechos fundamentales y de buena fe. Manifiestan que el negocio jurídico se perfeccionó para el año 2013, época para la cual había cesado la ola de violencia y la región respiraba ilusiones 1 de progreso, desarrollo y prosperidad, razones que los condujo a la adquisición del predio e invertir en varios proyectos productivos que lo han convertido en una empresa agrícola y ganadera.
de progreso, desarrollo y prosperidad, razones que los condujo a la adquisición del predio e invertir en varios proyectos productivos que lo han convertido en una empresa agrícola y ganadera. Indican que al momento de la entrega del predio, se encontraba en pésimo estado, de tal suerte que hubo que mecanizar la tierra para convertirlo en lo que es hoy en día; un bien limpio de malezas, con pastos mejorados, cercas definidas, con aguadas y represas en excelente estado, lo que ha significado Código: FRT - 015 Versión: 02 j Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 26
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CensejQ Su¡,erit>r de la J11dicarura Radicado No. 700013121003201300086 00 una gran inversión económica, avaluándose comercialmente en la suma de $557.079.532.oo. Proponen excepción denominada "Comprador - poseedor de buena fe excepto de culpa", la cual sustentan en el hecho de haber adquirido el predio con todo el rigorismo de ley, además de efectuar visitas al mismo e indagando con los vecinos acerca del mismo, al igual que los estudios jurídicos correspondientes; circunstancia que los califica como poseedores de buena fe exenta de culpa. Con base en lo anterior solicitan se les reconozca como poseedores de buena fe exenta de culpa y se les reconozca a título de compensación la suma pagada en la adquisición del predio y las mejoras que le han dado un mayor valor. 4.2. Cristóbal Fidencio Salcedo Domínguez.
fe exenta de culpa y se les reconozca a título de compensación la suma pagada en la adquisición del predio y las mejoras que le han dado un mayor valor. 4.2. Cristóbal Fidencio Salcedo Domínguez. Funda su oposición el señor Salcedo Domínguez en el hecho de haber adquirido el predio mediante compraventa que le hiciera el señor Manuel Francisco Palencia Galé, persona que no es víctima del conflicto armado ni lo abandonó forzadamente por causa de violencia. Manifiesta que el negocio jurídico se celebró por la mera liberalidad de desprenderse del predio, en el que no tuvo injerencia la solicitante, pagándose un precio justo y sin que estuvieran inscritas medidas de protección o limitación a la propiedad, ajustándose a lo dispuesto en la ley. Afirma que en la adquisición del predio se obró con buena fe exenta de culpa, pues, se averiguó y conversó con los vecinos, al paso que se hicieron estudios jurídicos y de terreno antes de instrumentarse el negocio jurídico, por lo que debe considerársele como poseedor de buena fe exenta de culpa.
5. Pruebas Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11d/l:atura Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Registro civil de defunción del señor Diego Badel Acosta. ► Copia de la partida de matrimonio de los señores Soledad Cristina
Consejo Superior de la J11d/l:atura Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Registro civil de defunción del señor Diego Badel Acosta. ► Copia de la partida de matrimonio de los señores Soledad Cristina Verbes Ascencio y Diego Manuel Martínez Acosta. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Diego Segundo Badel Verbel. ► Copia del registro civil de nacimiento de Diego Segundo Badel Verbel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jaider de Jesús Badel Verbel. ► Copia del registro civil de nacimiento de Jaider de Jesús Badel Verbel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Richard de Jesús Badel Verbel. ► Copia del registro civil de nacimiento de Richard de Jesús Badel Verbel. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lucía Cristina Badel Verbel. ► Copia del registro civil de nacimiento de Lucía Cristina Badel Verbel. ► Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Nº 3424718. ► Copia de la Escritura Pública Nº 658 del 18 de agosto de 1992, t otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre). ► Copia de la Escritura Pública Nº 685 del 14 de julio de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre). ► Copia de la Escritura Pública Nº 1 72 del 28 de marzo de 1983, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre).
(Sucre). ► Copia de la Escritura Pública Nº 1 72 del 28 de marzo de 1983, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre). ► Copia de la Escritura Pública Nº 978 del 9 de diciembre de 1987, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal. ► Copia de la Escritura Pública Nº 317 del 26 de abril de 1995, 1 otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre). ► Oficio Nº S-201300 del 30 de enero de 2013, procedente del Departamento de Policía de Sucre. ► Oficio Nº O 11 del 28 de enero de 2013, procedente de la Inspección Central de 'Policía de Morroa (Sucre).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 26
SGCfifi,.. Yvo,fi""-. q. ( . . TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ll < " ;; \ l <, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ,. ofi Consejo Superfor de la J11dirotura Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Oficio Nº 0123 del 29 de enero de 2013, procedente de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Sincelejo (Sucre). ► Estudio de título efectuado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.
Secciona! de Fiscalías de Sincelejo (Sucre). ► Estudio de título efectuado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. ► Copia del oficio Nº O 151 del 19 de marzo de 2013, proceden te de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1. ► Oficio Nº 133 del 13 de marzo de 2013, procedente del Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas. ► Entrevista de ampliación de hechos de fecha 14 de marzo de 2013. ► Resolución Nº RSR-0302 del 22 de mayo de 2013 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre. ► Certificado de avalúo Nº 00231557 expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. ► Copia de la ficha predial del fundo solicitado. ► Informe técnico predial allegado por la Unidad de restitución de tierras. ► Copia de la promesa del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Cristóbal Salcedo Domínguez y Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celsa. ► Copia de la Escritura Pública Nº 0614 del 15 de marzo de 2913, otorgada y protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo (Sucre). ► Avalúo comercial del predio solicitado, allegado por los opositores Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celsa. ► Oficio Nº O 1549 del 5 de diciembre de 2013, proceden te del Departamento de Policía de Sucre.
Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celsa. ► Oficio Nº O 1549 del 5 de diciembre de 2013, proceden te del Departamento de Policía de Sucre. ► Oficio Nº 2778 del 5 de diciembre de 2013, procedente de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Sincelejo (Sucre). ► Oficio Nº 6174 del 6 de diciembre de 2013, procedente de la Dirección General CARSUCRE. ► Oficio Nº 20132164176 del 10 de diciembre de 2013, procedente de INCODER. ► Oficio Nº O 193 del 12 de diciembre de 2013, proceden te de la Defensoría del Pueblo Regional Sucre. ► Testimonio rendido por el señor Julio Felipe Domínguez Palencia.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 26
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SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 700013121003201300086 00 ► Testimonio rendido por el señor Ramiro de Jesús Flórez Pérez. ► Testimonio rendido por el señor Edinson de Jesús Flórez Pérez. ► Testimonio rendido por el señor Julio Felipe Domínguez Novoa. ► Interrogatorio absuelto por la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio. ► Oficio Nº 728 del 10 de diciembre de 2013, procedente del Fiscal Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas. ► Informe rendido por el Observatorio de derechos Humanos del Programa Presidencial de DDHH y DIH.
Ascencio. ► Oficio Nº 728 del 10 de diciembre de 2013, procedente del Fiscal Coordinador Unidad de Fiscalías Especializadas. ► Informe rendido por el Observatorio de derechos Humanos del Programa Presidencial de DDHH y DIH. ► Informe rendido por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. ► Informe rendido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ► Oficio Nº 00435 del 13 de enero de 2014, procedente del Departamento de Policía de Sucre. ► Copia de la Resolución Nº 1202 de 2011 procedente de la Gobernación de Sucre. ► Testimonio rendido por el señor Richard de Jesús Badel Verbel. ► Testimonio rendido por la señora Soledad Cristina Badel Verbel. ► Testimonio rendido por el señor Jaider de Jesús Badel Verbel. ► Testimonio rendido por el señor Diego Segundo Badel Verbel. ► Oficio Nº 012 del 31¡de enero de 2014, procedente de la Inspección Central de Policía de Morroa (Sucre). 1 ► Oficio Nº 558 del 19 de agosto de 2014, procedente del Departamento de Policía de Sucre. ► Oficio Nº 156 del 2 de septiembre de 2014, procedente de la Personería Municipal de Morroa (Sucre). ► Oficio Nº 01780 del 8 de septiembre de 2014, procedente de la defensoría del Pueblo Regional Sucre). ► Avalúo comercial allegado por el IGAC.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
l. Presupuestos procesales Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos
defensoría del Pueblo Regional Sucre). ► Avalúo comercial allegado por el IGAC.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
l. Presupuestos procesales Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 26
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQn.SejQ Superfor de la Judicmura Radicado No. 7000131210 03201300086 00 corresponda, pues, les asiste a las partes legitimación en la causa, la actuación se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que nuliten lo actuado.
2. Competencia Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por la demandante; facultad que deriva de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3. Requisito de procedibilidad El inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras.
En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la Resolución Nº RSR-0302 del 22 de mayo de 20131 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o
En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la Resolución Nº RSR-0302 del 22 de mayo de 20131 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, mediante la cual se resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Soledad Verbel Ascencio y Diego Badel Acosta, respecto al predio conocido como "Palenciano Las Camelias".
4. Problema jurídico Acorde con los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la señora Soledad Cristina Verbel Ascencio, en los términos establecidos en la sentencia T-821 de 2007. 1 F1s. 68 a 75, C. Nº l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 9 de 26
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsl!j() Superfor de la Judkacura Radicado No. 700013121003201300086 00
S. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico La señora Soledad Cristina Verbel Ascencio adquirió el predio conocido como "El Palenciano Las Camelias", por compra que hiciera al señor Arcadio García Mendoza el 9 de diciembre de 1987, instrumentada en Escritura Pública Nº 978 de la misma fecha, otorgada y protocolizada en la Notaría
como "El Palenciano Las Camelias", por compra que hiciera al señor Arcadio García Mendoza el 9 de diciembre de 1987, instrumentada en Escritura Pública Nº 978 de la misma fecha, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Coroza! e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-4718. Conforme a los hechos de la demanda, abandonó forzadamente el predio en el año 1991 por los hechos de violencia que acaecían en la zona y las amenazas que a través de cartas recibía su esposo, el finado Diego Badel Acosta, por lo que al año siguiente decide venderlo al señor Manuel Francisco Palencia Galé por la suma de $4.810.000.oo. Al proceso comparecieron como opositores los señores Cristóbal Salcedo Domínguez, Luis Antonio Márquez Ojeda y Rebeca Escorcia Celso, el 1 primero como titular de derecho real inscrito y los segundos como poseedores del predio solicitado, fundando su defensa en la inexistencia de despojo y actuar con buena fe exenta de culpa; puesto que el predio lo adquirieron de personas que no fueron víctimas del conflicto armado ni abandonaron forzosamente el inmueble. Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala considera necesario estudiar y verificar, inicialmente, aspectos fundamentales que de superarse imponen el examen de las circu_nstancias particulares alegadas por el demandante para la prosperidad de sus pretensiones. Para determinar si en el presente asunto procede el amparo del derecho ' fundamental a la restitución de tierras, inicialmente es menester analizar la 1 relación jurídica que la solicitante mantiene o mantuvo con el predio
Para determinar si en el presente asunto procede el amparo del derecho ' fundamental a la restitución de tierras, inicialmente es menester analizar la 1 relación jurídica que la solicitante mantiene o mantuvo con el predio solicitado y establecer si es víctima de desplazamiento o abandono forzado. Acreditados estos presupuestos se abre paso el estudio de las demás circunstancias alegadas.
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6. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 20 11 .
El conflicto armado interno que durante décadas ha existido en nuestro país, es uno de los principales factores de desplazamiento forzado, flagelo que trae consigo que las personas abandonen en forma intempe stiva sus bienes, lugares de trabajo y residencia. Para el año 19 97, existía una precaria regulación para el amparo de los bienes y tierras de la población desplazada, consagrada espec íficamente en la Ley 397 expedida en esa misma anualidad, las políticas y programas en materia de restitución de tierras no eran claras, al punto que fue mediante la sentencia T-82 1 de 2007 que la H. Corte Constitucional reconoció que el derecho a la reparación integral supone la de los bienes que fueron despojados a causa del desplazamiento forzado, elevando a rango fundamental "el derecho a la restitución de tierras".
derecho a la reparación integral supone la de los bienes que fueron despojados a causa del desplazamiento forzado, elevando a rango fundamental "el derecho a la restitución de tierras". Pese a que para ese entonces existían instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, en sentido lato, como lo son los Principios Deng y los Principios Pinheiro, los cuales imponen deberes concretos a cargo de los Estados, fue a partir del año 20 11 cuando se reglamentó el procedimiento para que a las personas desplazadas que sufrieron el despojo de sus tierras, le fueran restituidas. De esta manera surge la Ley 1448 de 20 11 , en un marco de justicia transicional, para responder a las violaciones sistémicas de Derechos Humanos que se venían presentando y atender el reclamo que hacían las víctimas para que le fueran satisfechos sus derechos de verdad, ju sticia y reparación integral. La reparación integral en sentido amplio, comprende la restitución plena, la compensación, la rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición , propendiendo por el recono cimiento del status de víctima y en el restablecimiento completo de sus derechos. La Ley 14 48 de 20 11 , consagra la acción de restitución de tierras, facultad que puede hacerse efectiva de dos maneras, la primera a través de la Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 11 de 26 SGCDJn-fitjo Superior de la Judkocura
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300086 00 restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima que le fue despojado o cuya posesión u ocupación perdió a causa del abandono forzado; o, a través de una restitución por equivalencia o compensatoria, cuando no es posible hacer efectiva la modalidad inicialmente enunciada. En este mismo sentido lo ha entendido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012, al manifestar que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe repara'r a través de medidas compensatorias. La restitución jurídica se efectúa restableciendo el derecho de propiedad, de tal suerte que resulta indispensable que se inscriba lo dispuesto en la sentencia, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. En lo que concierne a la posesión u ocupación, podrá restablecerse la primera restituyendo el inmueble a quien lo poseía cuando no haya cumplido el tiempo suficientfi para ganar su dominio por el modo originario de la prescripción o declarando que lo adquirió, en cuyo caso la sentencia tendrá los mismos efectos de una declaración de pertenencia. t La ocupación, por su parte, impone la formalización de la tierra, ya por
de la prescripción o declarando que lo adquirió, en cuyo caso la sentencia tendrá los mismos efectos de una declaración de pertenencia. t La ocupación, por su parte, impone la formalización de la tierra, ya por tratarse de bienes baldíos o fiscales adjudicables; debiendo tanto en uno como en otro caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley para que le sea reconocido el dominio. 1 La acción de restitución de tierras, se compone de dos etapas bien diferenciadas, una administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, regulada en el Decreto 4829 de 2011, y, otra judicial cuyo conocimiento y resolución corresponde a los jueces. La fase administrativa tiene por objeto recaudar las pruebas necesarias para identificar plenamente el inmueble, si quien lo solicita es víctima de desplazamiento o abandono forzado, así como las causas que condujeron al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -022015 Página 12 de 26
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,;nsejo S11p,·1-ior de In J11dicat11m Radicado No. 700013121003201300086 00 despojo del mismo; finalizando con la inclusión o no del bien, al Registro de Tierras Despojadas. La fase judicial es de competencia de los jueces y para acudir a la misma, se erige como un requisito de procedibilidad que el bien solicitado, haya incluido en el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente.
Tierras Despojadas. La fase judicial es de competencia de los jueces y para acudir a la misma, se erige como un requisito de procedibilidad que el bien solicitado, haya incluido en el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente. El procedimiento judicial, se caracteriza por presentar mecanismos y formas procesales distintas a las prevenidas en la regulación ordinaria, precisamente por el carácter transicional de la Ley 1448 de 2011, de tal suerte que consagra presunciones de despojo, la inversión de la carga de la prueba, compensaciones, etc. Estas medidas a favor de las víctimas que solicitan la restitución de tierras constituyen una acción afirmativa, pues, se presume que están en condiciones de vulnerabilidad, por ello quien se oponga a la pretensión
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