TSDJ CTG-70001312100320130008700-(20-09-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100320130008700-(20-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
CfJnsejo Superior de la Judlt: -atura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00
Cartagena de Indias, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 75 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Sucre en representación de Hermelina Isabel González Martínez, Guillermo León Márquez Narváez y Jacinto Rafael Márquez Peralta. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Juan Bautista Borja Jaramillo, Claudia Patricia González Pineda y Antoliano Mercado Carrascal.
PREDIO: Parcelas Nº 11 A, 12 y 14 A del predio de mayor extensión "El Cocuyo" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, a favor de los señores
HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, a favor de los señores HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ y JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, en relación a las Parcelas números 11 A, 12 y 14 A del predio de mayor extensión "El Cocuyo".
111.- ANTECEDENTES
HECHOS EN QUE SE FUNDA CADA SOLICITUD E IDENTIFICACIÓN
DE LOS PREDIOS
1. Solicitud de la señora Hermelina Isabel González Martínez - "El Cocuyo - Parce la No. 14 A" En la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras se indica que la señora HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ en compañía de su finado esposo HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ, adquirieron el dominio de la "Parcela No. 14 A" que hacía parte del predio de mayor extensión
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 denominado "El Cocuyo", mediante adjudicación que le hiciera el extinto 1 Instituto Colombiano para Reforma Agraria - INCORA, a través de Resolución No. 2048 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de
Instituto Colombiano para Reforma Agraria - INCORA, a través de Resolución No. 2048 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal (Sucre), bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 14067. Señala que, la señora GONZÁLEZ MARTÍNEZ vivía en el predio en compañía de su núcleo familiar, el cual explotaban economicamente y del que derivaban 1 lo necesario para su manutención. Se informa que, a partir del año mil novecientos noventa y cinco ( 1995), la zona se convirtió en escenario de violencia generalizada desplegada por grupos guerrilleros, lo cual desencadenó las ordenes por parte de éstos encaminadas a que los habitantes de la zona abandonaran sus tierras, lo cual generó un temor de tal envergadura que los obligó a desplazarse al corregimiento de Las Piedras, municipio de Toluviejo. Como consecuencia de lo anterior, ante la imposibilidad de continuar viviendo y explotando el fundo, aunado a que muchos de los parceleros vecinos también habían decidido abandonar las parcelas contiguas, optaron por transferir el derecho de dominio sobre la parcela objeto de reclamación al señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, suscribiendo inicialmente contrato de promesa de compraventa, el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y seis ( 1996) por valor de tres millones de pesos ($3.000.000), el cual se cancelaría en dos momentos, inicialmente un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000.oo) al suscribir la aludida
mil novecientos noventa y seis ( 1996) por valor de tres millones de pesos ($3.000.000), el cual se cancelaría en dos momentos, inicialmente un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000.oo) al suscribir la aludida promesa, y un pago definitivo a la firma de la escritura pública de compraventa por valor de un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000). El día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), se protocoliza el negocio jurídico de compraventa, mediante Escritura Pública No. 3424 en la Notaria Segunda de Sincelejo, en el cual funge como comprador el señor DIMAS ROSA SALAZAR, actuando su padre BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO en representación de éste. No obstante lo pactado en la negociacion inicial como precio de la venta, el dicho instrumento se fijó un Código: FRTVersión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 66 015 SGCConsejo fi·5uperit>r ríe la Judfra,tura
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DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000), el cual se declaró recibido a satisfacción. Tal transacción aparece inscrita en el respectivo folio de matrícula del predio reclamado. En el año noventa y nueve (99') fue asesinado el señor HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ, episodio que tuvo lugar en la masacre perpetrada por
matrícula del predio reclamado. En el año noventa y nueve (99') fue asesinado el señor HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ, episodio que tuvo lugar en la masacre perpetrada por integrantes de grupos paramilitares en el corregimiento de Las Piedras, municipio de Toluviejo, justo al frente de donde se encontraba ubicada su vivienda, producto de ello se vio obligada la señora GONZÁLEZ MARTÍNEZ a desplazarse nuevamente en compañía de su núcleo familiar al municipio de Tolú, lugar en el cual permanecieron por periodo de dos años aproximadamente, no obstante uno de sus hijos permaneció en Las Piedras a quien en el año dos mil dos (2002) asesinaron. Se anota en el escrito introductorio, que el veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), el señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO en representación de BONY EDUARDO ROSA CÓRDOBA, LUIS EDUARDO ROSA SALAZAR, DIMAS DE JESÚS ROSA SALAZAR, ARISTIDES JOSÉ ROBLES y ALCIRA DELGADO MÁQUEZ, celebra contrato de compraventa con los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ PINEDA, sobre las parcelas 11 A, 13 A, 14 A y 15 A, todas segregadas del predio de mayor extensión "El Cocuyo", por valor de veintisiete millones ciento cincuenta y dos mil pesos ($27. 152.000,oo), protocolizado mediante Escritura Pública No. 1496; en dicho documento también se señaló que
predio de mayor extensión "El Cocuyo", por valor de veintisiete millones ciento cincuenta y dos mil pesos ($27. 152.000,oo), protocolizado mediante Escritura Pública No. 1496; en dicho documento también se señaló que habrían de englobarse todas y cada una de las parcelas, convirtiéndose en un sólo predio, cuya área corresponde a cuarenta y dos hectáreas y ocho mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (42 ha + 8. 165 m2l, el cual se denominaría "Nueva Esperanza", producto de dicho englobe se aperturó folio de matrícula inmobiliaria No. 342-24876 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!. En el curso del trámite administrativo adelantado por la Dirección Territorial de Sucre, de la Unidad de Restitución de Tierras, comparecieron los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ PINEDA, en calidad de intervientes.
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2. Solicitud del señor Guillermo León Márquez - "El Cocuyo Parcela No. 11 -A" Conforme a los hechos que motivan la solicitud de restitución, el señor GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ adquiere el dominio del predio 1
No. 11 -A" Conforme a los hechos que motivan la solicitud de restitución, el señor GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ adquiere el dominio del predio 1 conocido como "El Cocuyo Parcela No. 11 A", mediante adjudicación que hiciera el extinto Instituto Colombiano para la reforma Agraria - INCORA, el ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por Resolución No. 2050; acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal (Sucre) en el folio de matricula inmobiliaria No. 342 - 13974. Se informa con la solicitud que el reclamante sólo explotaba laboralmente el predio anteriormente señalado, que su lugar de habitación era en el corregimiento Las Piedras, municipio de Toluviejo. 1 Agrega la parte demandante que en el año mil novencientos noventa y cinco (1995) inició la presencia en la zona por parte de la guerrilla, comandada por alias "Jean Carlos", quien lo señaló como "sapo del ejército" y por medio de su hermano LUIS HERNÁN MÁRQUEZ advirtió que lo iban a matar; hecho generador de su desplazamiento, trasladandose para donde su hermana ROSA MÁRQUEZ, luego de tres meses regresó al correguimiento Las Piedras, pero no quiso regresar a su parcela. Manifiesta que ante la imposibilidad de retornar, arrienda el predio al señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, quien era ganadero de la zona. Luego de ello, suscribieron contrato prometiendo la transferencia del dominio 1
Manifiesta que ante la imposibilidad de retornar, arrienda el predio al señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, quien era ganadero de la zona. Luego de ello, suscribieron contrato prometiendo la transferencia del dominio 1 sobre el mismo, el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), acordado como precio tres millones de pesos ($3.000.000,oo), cancelados en dos cuota, una inicial por valor de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000,oo) al suscribir la promesa, y finalmente, a la firma de la escritura pública el valor restante, contistente en un millón 1 setesientos cincuenta mil pesos ($1.750.000,oo). Se informa en el libelo introductorio, que el veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), el señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO en
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representación de BONY EDUARDO ROSA CÓRDOBA, LUIS EDUARDO ROSA SALAZAR, DIMAS DE JESÚS ROSA SALAZAR, ARISTIDES JOSÉ ROBLES y ALCIRA DELGADO MÁQUEZ, celebra contrato de compraventa con los
señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ
ALCIRA DELGADO MÁQUEZ, celebra contrato de compraventa con los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ PINEDA, sobre las Parcelas 11 A, 13 A, 14 A y 15 A todas segregadas del predio de mayor extensión "El Cocuyo", por valor de veintisiete millones ciento cincuenta y dos mil pesos ($27.152.000,oo), protocolizado en escritura pública No. 1496. En dicho documento también se señaló que habrían de englobarse todas y cada una de las parcelas, convirtiéndose en un sólo predio cuya área corresponde a cuarenta y dos hectáreas (42 has) y ocho mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (8.165 m2), el cual se denominaría "Nueva Esperanza", producto de dicho englobe se aperturó folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 24876 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal.
3. Solicitud del señor Jacinto Rafael Márquez Peralta - "El Cocuyo Parcela No. 12" De los hechos que sustentan la solicitud de restitución de tierras se tiene que el señor JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA adquirió el dominio de la "Parcela No. 12'', la cual hacia parte del predio de mayor extensión "El Cocuyo", mediante adjudicación que hiciera el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, a través de la Resolución No. 0480 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre) en el
para la Reforma Agraria - INCORA, a través de la Resolución No. 0480 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre) en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 6612. La Unidad de Restitución de Tierras señala que el solicitante junto a su núcleo familiar, estuvieron vinculados materialmente al predio, desde el mes de marzo del ochenta y cuatro (84¡ hasta mil novecientos noventa y nueve ( 1999), periodo en el cual lo habitaron y explotaron económicamente, a través del desarrollo de actividades agrícolas, entre ellos el cultivo de productos de pan coger.
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Indica el reclamante que, en el año mil novecientos noventa y nueve (1999) inició la presencia de grupos al margen de la ley en la zona donde se encontraba ubicado el predio hoy reclamado. Se informa que, uno de los hijos del solicitante se vinculó a las filas del Ejército de Liberación Nacional ELN, situación que generó, que los insurgentes de la zona - FARC, lo frecuentaran con el fin de cuestionar la vinculación de su hijo a un grupo de distinta línea ideológica, lo cual generó
Ejército de Liberación Nacional ELN, situación que generó, que los insurgentes de la zona - FARC, lo frecuentaran con el fin de cuestionar la vinculación de su hijo a un grupo de distinta línea ideológica, lo cual generó temor y condujo a que se desplazaran todos y cada uno de los miembros de su familia a La Meza, lugar en el que su cónyuge ENILDA ISABEL CASTILLO DE MÁRQUEZ, tenía una parcela denominada "El Coco". No obstante, en dicho lugar tambien sufrieron los rigores de la violencia, pues integrantes de las FARC que hacían presencia en la zona, hurtaron varias de sus reses y al momento que señor MÁRQUEZ PERALTA indagó por las mismas fue amenazado de muerte, aunado a los homicidios selectivos ocurridos en la zona, lo que motivó nuevamente que éste y su núcleo familiar, se desplazaran de manera forzada, esta vez a la cabecera municipal de Morroa. Manifiesta la parte accionan te, que producto del desarraigo que tuvo lugar en el año dos mil uno (2001), y ante la imposibilidad de retornar a su parcela, la oferta del señor ANTOLIANO MERCADO de comprar el fundo objeto de reclamación, por valor de dos millones de pesos ($2.000.000,oo), fue aceptada por el solicitante; sin embargo el comprador sólo canceló la suma de un millón de pesos ($1.000.000,oo). Negociación tal que fue concertada de manera verbal. Añade que su cónyuge ENILDA ISABEL CASTILLO DE MÁRQUEZ, fue captura y privada de la libertad por un período de diecisiete ( 1 7) meses aproximadamente, sindicada de rebelión, ello y la dificil situación económica
Añade que su cónyuge ENILDA ISABEL CASTILLO DE MÁRQUEZ, fue captura y privada de la libertad por un período de diecisiete ( 1 7) meses aproximadamente, sindicada de rebelión, ello y la dificil situación económica que atravesaban, condujo a que el hijo del solicitante ENAIDER MÁRQUEZ CASTILLO se dirigiera al comprador del inmueble rural, con el objetivo de que 1 cancelara la suma adeudada, a lo cual se negó este. No obstante ello, el once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se suscribió la Escritura Pública de compraventa No. 360 en la Notaría Segunda de Sincelejo, mediante la cual se protolizó la transferencia del dominio por el solicitante al señor MERCADO CARRASCAL, del predio "Parcela 12 - El Cocuyo", por valor de dos millones
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL !;SPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121 003201300087 00 quinientos catorce mil pesos ($2.514.000.oo), tradición inscrita en el respectivo folio de matricula inmobiliaria No. 342 - 6612 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre). En el curso del trámite administrativo de inscripción en Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, compareció en calidad de interviniente el señor
En el curso del trámite administrativo de inscripción en Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, compareció en calidad de interviniente el señor
ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL.
PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Sucre, solicita: Restituir jurídica y materialmente como media preferente de reparación a los señores GUILLERMO LEÓN MÁR QUEZ NARVÁEZ la "Parcela No. 1 lA" , a JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA y ENILDA ISABEL CASTILLO DE MÁRQUEZ la "Parcela No. 12" y a HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ y al haber herencia! del señor HUMBERTO CORENA MÁR QUEZ la "Parcela No. 14 A", así como a sus núcleos familiares ; parcelas que formaron parte del predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo", que se encuentran debidamente identificadas e individualizadas en la presente solicitud. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal, desenglobar las parcelas Nos. 1 lA y 14A del predio denominado "Nueva Esperanza", identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 34224876. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal, cancelar de las anotaciones Nos. 2 y 3 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos 342 - 13974 y 342 - 14067 . Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de
Corozal, cancelar de las anotaciones Nos. 2 y 3 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos 342 - 13974 y 342 - 14067 . Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal: (i) inscribir de la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y (ii) cancelar de todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 7 de 66 015 SGCCom•rjo Á\fiuperíur de la Judlrarura
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Rad icado No. 700013121003201300087 00 correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto si el caso am.erita. Para lo cual se libraran las comunicaciones respectivas, para que se proceda de conformidad . Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal, la inscripción en el resp ectivo folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 19 97. En consecuencia de ello, se . ordene al INCO DER, la inscripción de la medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios AbandonadosRUPTA. Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la
de protección en el Registro Único de Predios y Territorios AbandonadosRUPTA. Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la inclusión de los señores GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA y HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ junto a sus núcleos fam.iliares, en los esquemas de acompañam.iento de la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 20 11 . Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social, la inclusión con prioridad, en el orden que corresponda y con enfoque diferencial, dentro de los program.as de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola e inclusión en program.as productivos) a los señores GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA y HERM ELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, junto a sus núcleos fam.iliares. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - actualizar en su registro el titular del derecho de dominio y las fichas prediales de los inmuebles rurales solicitados. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incluir al señor GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ en el RUV - Registro Único de Víctimas. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir. Pretensiones en cuanto al negocio jurídico:
NARVÁEZ en el RUV - Registro Único de Víctimas. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir. Pretensiones en cuanto al negocio jurídico: Declarar la inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado el día 27 de noviembre de 1996, entre los señores GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, en calidad de prominente vendedor de la "Parcela 11 A" y BON IFACIO RICARDO ROSA MERLANO, como prominente comprador.
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DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGEN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00
Declarar la inexistencia del negocio jurídico de compraventa contenido en Escritura Pública No. 360 de fecha 11 de marzo de 2003, otorgada en la Notaria Seg unda del Circulo Registra! de Sincelejo, mediante la cual el señor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL adquirió la "Parcela No. 12 " del predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo". Declarar la inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado el día 27 de noviembre de 1996, por el señor HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ en calidad de prominente vendedor de la "Parcela 14 A", y BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, como prominente comprador.
día 27 de noviembre de 1996, por el señor HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ en calidad de prominente vendedor de la "Parcela 14 A", y BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, como prominente comprador. Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad de todos los actos o negocios jurídicos celebrados con posterioridad sobre la totalidad o parte de los predios reclamados, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, articulo 77 numeral 2 literales A, By D.
Pretensiones secundarias: Ordenar la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
Pretensiones en cuanto al alivio de pasivos: Implementar los sistemas de alivio y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, como medida con efecto reparador en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsigu ientes del Decreto 4829 de 2011, en consecuencia de ello se ordene: (i) Ordenar al municipio de Morroa, expedir la Resolución de condonación y/ o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo 006 del 31 de mayo de 2013, en relación a las parcelas Nos. 11 A, 12 y 14; (ii) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y
al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en la Parcelas Nos. 11 A, 12 y 14 A del predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo", los solicitantes adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante
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Cr.mMrJr.> SuperítJt' de la Judicatura SALA CIVIL ESP ECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 y la sentencia de restitución de tierras; y (iii) Ordenar al Fondo de la Unidad 1 de Restitución de Tierras aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera 1 que a los solicitantes de las Parcelas Nos. 11 A, 12 y 14 A del predio de mayor extensión denominado "El I Cocuyo", tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causadas entre la fecha del hecho victimizante 1 y el proferimiento de la sentencia restitución de tierras, siempre y cuando esta última tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, que mediante proveído del dos (2)
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, que mediante proveído del dos (2) de octubre de dos mil trece (20 13) 1 admitió la presente solicitud. Mediante auto adiado cinco (5) de noviembre de dos mil trece (20 13)2, el Juzgado instructor, admitió las oposiciones presentadas por los señores ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL , JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ PINEDA , concediendo el beneficio de amparo de pobreza al primero de estos; en la misma providencia dio apertura al debate probatorio. En proveído del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (20 13) 3, el Juzgado de conocimiento corrió traslado de los Informe Técnicos Periciales presentados por la Unidad de Restitución de Tierra - Dirección Territorial Sucre - de las "Parcelas números 11 A y 14 A" del "El Cocuyo" hoy "Nueva Esperanza" y "Parcela No. 12" "El Cocuyo", así como del Avalúo Comercial elaborado por la Lonja Propiedad Raíz de Sucre, sobre el predio "El Cocuyo Parcelas 11 A y 14 A, hoy Nueva Esperanza". Por auto fechado dos (2) de diciembre de dos mil trece (20 13)4 , el Juzgado 1 instructor requirió nuevamente a diversas entidades cada una de las pruebas e informaciones requeridas de estas. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 24 1 - 248
instructor requirió nuevamente a diversas entidades cada una de las pruebas e informaciones requeridas de estas. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 24 1 - 248 2 Cuaderno Principal No. 2, folios 406 - 419 3 Cuaderno Principal No. 3, folios 632 - 633 4 Cuaderno Principal No. 3, folios 647 - 653
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2 015
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001 3121 003201 300087 00
Trabada la Litis, por auto adiado seis (6) de diciembre de dos mil trece (201 3) 5 , se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión. El seis (6) de febrero de dos mil catorce (20 14)6 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto y decretó periodo adicional de pruebas. Mediante providencia fechada veintitrés (23) de febrero de dos mil qumce (20 15 )7, esta Colegiatura se abstuvo de acceder a la solicitud de acumulación , presentada por Directora Territorial de Sucre de la Unidad de Restitución de Tierras8, respecto del proced imiento administrativo de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que actualmente se adelanta en la entidad a su cargo, atendiendo a que éste no sido objeto de trámite ante el juez instructor, y por lo tanto no se encuentra en estado de proferir sentencia.
Despojadas y Abandonadas Forzosamente que actualmente se adelanta en la entidad a su cargo, atendiendo a que éste no sido objeto de trámite ante el juez instructor, y por lo tanto no se encuentra en estado de proferir sentencia. Por auto de fecha dieciseis (1 6) de febrero de dos mil dieciseis (201 6) 9, esta Corpor ación corrió traslado a las partes del avaluo comercial ordenado por el Juzgado instructor, producto de lo cual, la parte solicitante presentó solicitud de complem entación 10 , que fue ordenada mediante auto proferido el diecinueve ( 19) de julio de la cursante anualidad 11 , complement ación allegada por el Director Territorial de Sucre del IGAC 12 FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES 1. "El Cocuyo Parce las No. 11 A y 14 A" Dentro de su oportunidad legal , compareció al proceso el apoderado judicial 13 de los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMIL LO y CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ PINEDA, a fin de oponerse 14 a la solicitud de restitución de tierras 5 Cuaderno Principal No. 3, folios 682 - 684 6 Auto obrante en el Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 69 - 71 7 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 224 - 227 8 Oficio solicitud acumulación procesal, cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios15 3 y reverso. 9 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 232
8 Oficio solicitud acumulación procesal, cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios15 3 y reverso. 9 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 232 10 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 278 - 28 1. 11 Cuaderno No. 5 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 371 - 372. 12 Cuaderno No. 5 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 378 - 383. 13 Conforme poder otorgado y obrante a folio 364 d
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