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TSDJ CTG-7000131210032013005000-(18-11-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-7000131210032013005000-(18-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Consejo S11p,rior di! la J11dicat11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2013-0050-00 Rad. lnt. 0102-2013-02 Cartagena, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: NELSON DE JESUS RUIZ CHAVES

Oposición: EBERTO MANUEL FLOREZ PEREZ

Predio: MARSELLA GRUPO 2 Y GRUPO 3 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVES, donde funge como opositor el señor EBERTO MANUEL FLOREZ PEREZ.

111.- ANTECEDENTES: • Pretensiones: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL SUCRE-, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras se les restituya materialmente al señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVES y a la señora CARMEN CECILIA SALAZAR

fundamental de Restitución y Formalización de Tierras se les restituya materialmente al señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVES y a la señora CARMEN CECILIA SALAZAR JULIO, la treceava (1 /13) parte del predio de mayor extensión denominado Marsella Grupo 2", dando aplicación a la presunción establecida en el numeral 2° literal a), d) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, declarando la inexistencia del negocio jurídico verbal de compraventa que celebró aquél sobre esa parte del predio a favor del señor MIGUEL FLÓREZ; así mismo se emitan las siguientes órdenes: a) Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal, cerrar el folio de matrícula inmobiliaria individuales No. 342-6913, correspondiente al predio rural denominado Marsella Grupo 2, y proceda abrir un nuevo folio donde se registren las resoluciones mediantes las cuales el INCORA adjudicó ese predio, pues las adjudicaciones no fueron individualizadas sino en común y proindiviso con otras trece personas. Efectuado lo anterior, proceda a inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal 2 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio que hubiere sobre la treceava (1/13) parte del predio que le fue adjudicado al señor RUIZ

CHAVES.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 41Consejo Supfirior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

CHAVES.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 41Consejo Supfirior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2013-0050-00 Rad. lnt. 0102-2013-02 Además, inscriba medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, sobre la treceava ( 1 / 13) parte del predio que le fue adjudicado al señor RUIZ CHAVES. b) Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACSeccional Sucre realice al actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de las parcelas de acuerdo a las cabidas y linderos relacionados en el Informe Técnico Predial. c) Se otorguen como media con efecto reparador el sistema de alivio y/o exoneración de pasivo previsto ene al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: • Hechos: Manifiesta el apoderado, que el señor NELSON DE JESÚS RUIZ CHÁVES, ingresó al predio de mayor extensión denominado Marsella, que se encuentra ubicado en el corregimiento Bajo Don Juan, del Municipio de Colosó (Sucre), como arrendatario en el año 197 4; sin embargo, una vez el propietario del predio no le prorrogó el

corregimiento Bajo Don Juan, del Municipio de Colosó (Sucre), como arrendatario en el año 197 4; sin embargo, una vez el propietario del predio no le prorrogó el contrato de arrendamiento, el solicitante junto con otros compañeros, lo invadieron y tomaron posesión del mismo. Informa que dicho predio fue adquirido por el extinto INCORA por compra que hizo el señor Siervo Verbel, según Escritura Pública No. 187 de fecha 18 de abril de 1975, y posteriormente lo dividió en varios grupos; adjudicándole posteriormente al accionante una treceava ( 1 /13) parte, en común y proindiviso junto con otros doce adjudicatarios del predio Marsella Grupo No. 2, que cuenta con una extensión de 42 hectáreas con 7.922 metros2; acto que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6913. Explica, que el accionante nunca residió en el predio, sino en el corregimiento Bajo Don Juan, y de ahí iba diariamente a su parcela, la cual explotaba con los cultivos de tabaco, ñame, yuca y maíz. Afirmó el profesional, que a partir del año 1992, grupos armados ilegales en la zona transitaban de manera asidua y se empezaron a presentar los homicidios de varios nativos de la región: en 1993, los grupos subversivos asesinaron a dos personas vecinas, uno de ellos fue EDWIN CORREBNA, hijo del señor BILIARDO CORRENA ROJAS, adjudicatario del predio Marsella Grupo 3, y posteriormente, asesinan a la señora CARMEN CHÁVEZ, presidenta del Comité de mujeres de la Fundación

ROJAS, adjudicatario del predio Marsella Grupo 3, y posteriormente, asesinan a la señora CARMEN CHÁVEZ, presidenta del Comité de mujeres de la Fundación Gaviota, de la cual la señora CARMEN CELIA SALAZAR JULIO, cónyuge del solicitante, era miembro y se desempeñaba como Tesorera. Aduce que ante el panorama de violencia que se venía presentando por varios años, optaron por desplazarse a otro lugar, migrando de manera definitiva a la ciudad de Sincelejo en el año 2000.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 41i 1ii i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA lfit SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC <,O"" oc ,c,<> v

Consejo S11perior di! la Jttdicatllra SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-003-2013-0050-00 Rad. lnt. 0102-2013-02 Explica, que el señor NELSON DE JESUS RUIZ, antes del desplazamiento forzado que padeció, se vio en la necesidad de arrendar el predio por la suma anual de $200.000.oo, a favor del señor MIGUEL GREGORIO FLÓREZ PÉREZ (q.e.p.d.), vecino de la parcela, a quien en reiteradas ocasiones se la ofreció en venta, pero nunca se llevó a cabo un negocio jurídico formal, pues solo pactaron verbalmente la negociación por el valor de $600.000.oo, en el año 1999, y el comprador le canceló

la parcela, a quien en reiteradas ocasiones se la ofreció en venta, pero nunca se llevó a cabo un negocio jurídico formal, pues solo pactaron verbalmente la negociación por el valor de $600.000.oo, en el año 1999, y el comprador le canceló la suma de $150.000.oo, recibiendo en total, la suma de $ 550.000.oo, cancelados así: $400.000.oo, por dos años de arriendo, y $150.000.oo, por la compraventa. Agregó, que pasado varios años del abandono del predio, un hermano del señor MIGUEL GREGORIO PÉREZ (q.e.p.d.), le reclamó la posesión del predio, pero que en varias oportunidades el actor le solicitó la devolución de la tierra, ofreciéndole hasta una hectárea por el tiempo que le han tenido y explotado, como una forma de arreglar amistosamente la situación, pero que dicho arreglo no fue aceptado por la familia del fallecido. Expuso, que el señor NELSON RUIZ CHÁVEZ, para el día siete (7) de abril de 2011, citó a una audiencia de conciliación a los señores EBERTO MANUEL FLÓREZ PÉREZ y PEDRO FLÓREZ, actuales poseedores de la parcela, y hermanos del fallecido MIGUEL GREGORIO FLÓREZ, y les formuló una propuesta de arreglo para que le fuera devuelta la parcela; sin embargo, éstos no accedieron; quienes además, tienen dos (2) Ha de la finca Los Milagros. El profesional, puso de presente en la demanda que el señor EBERTO FLÓREZ PÉREZ, promovió un juicio de pertenencia respecto al predio sujeto de reclamación, que le

(2) Ha de la finca Los Milagros. El profesional, puso de presente en la demanda que el señor EBERTO FLÓREZ PÉREZ, promovió un juicio de pertenencia respecto al predio sujeto de reclamación, que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, tal como aparece en la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6913. Indicando que el veintidós (22) de febrero de 2012, el señor NELSON RUIZ CHÁVEZ, presentó solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas ante la UAEGRTD; y durante el trámite administrativo compareció el señor EBERTO MANUEL FLÓREZ PÉREZ, quien ostenta la posesión del predio Marsella grupo 2, y manifestó, que su papá el fallecido MIGUEL ENRIQUE DE LA OSSA(sic), le compró la parcela hoy reclamada al solicitante, aproximadamente en el año 1.989, por la suma de $400.000.oo, por hectárea. Concluyó el profesional, que mediante Resolución No. RSB0003 del primero ( 1 º) de marzo de 2013, se inscribió al solicitante en el respectivo registro, para lo cual previamente se corrió el área del predio solicitado en restitución, y que presentó un error en la Resolución inicial RSR -0259 del 2 de Diciembre de 2012. • Trámite de la solicitud: Es menester mencionar, que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, formuló solicitud de restitución de tierras de los predios

  • Trámite de la solicitud: Es menester mencionar, que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, formuló solicitud de restitución de tierras de los predios Marsella grupo 2 y grupo 3, a favor de los señores NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ y JULIO ENRIQUE RUIZ CHAVEZ, respectivamente; demanda que se admitió por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 41Consejo Sllperior dit la Judicatura

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SENTENCIA No

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SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2013-0050-00 Rad. lnt. 0102-2013-02 Sincelejo, Sucre, mediante auto de fecha nueve (9) de mayo de 20131 , en el que ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación de los señores OSCAR JULIAN ARROYAVE TANGARIFE y LUIS VILLAMIL MENDEZ, quienes figuran como titulares inscritos de derechos en los folios de matrícula inmobiliaria No. 342-6920 y 342-6907, que corresponden a los predios solicitados; así mismo se ordenó oficiar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo a fin de que remitiera el proceso ordinario de pertenencia radicado No. 2011-00188-00 promovido por el señor EBERTO FLOREZ

Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo a fin de que remitiera el proceso ordinario de pertenencia radicado No. 2011-00188-00 promovido por el señor EBERTO FLOREZ PEREZ con el objeto de acumularlo a la presente actuación, y se ordenó la vinculación de ésta persona como tercero interviniente, así como aquellas indeterminadas que se consideraran afectadas con la presente solicitud. Surtido el traslado de notificación, el señor OSCAR JULIAN ARROY AVE TANGARIFE, quien figura como titular del derecho de dominio del predio Marsella Grupo 3, presentó escrito manifestando lo siguiente: "Estoy enterado de la solicitud de restitución de tierras que el señor JULIO ENRIQUE RUIZ CHA VEZ, presentó ante este despacho judicial en días pasados, en relación al predio MARSELLA GRUPO 3, ... respecto al cual NO tengo interés alguno en oponerme, puesto que la cuota parte del predio en referencia solicitada por el señor JULIO RUIZ CHÁVEZ, no es de mi interés y no me perjudicaría una posterior decisión Favorable a él en relación al predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 342-707 4, ya que sobre el mismo no ejerzo ni he ejercido ninguna posesión o tenencia del mismo. ( ... ) Por lo anterior, le reitero que es mi deseo no ejercer oposición en contra del señor JULIO ENRIQUE RUIZ CHÁVEZ, dentro de este proceso de restitución, ya que sus pretensiones nada me afectan, sobre todo que tengo conocimiento que él aparece como propietario de su cuota parte del predio y no ha transferido a ningún título la propiedad de su tierra, ni mucho menos está siendo explotada por un tercero o extraño"

que él aparece como propietario de su cuota parte del predio y no ha transferido a ningún título la propiedad de su tierra, ni mucho menos está siendo explotada por un tercero o extraño" Por su parte, el señor EBERTO FLÓREZ PÉREZ, quien fue vinculado al proceso, presentó a través de apoderado2, escrito de oposición, manifestando que, el predio denominado Marsella Grupo 2, que está siendo reclamado por el señor NELSON DE JESUS RUIZ CHÁVES, fue negociado por él verbalmente con los hermanos FLÓREZ PÉREZ, de forma voluntaria, de buena fe, con precio justo y sin coacción por la violencia sociopolítica que padeció el corregimiento del Bajo Don Juan, jurisdicción del municipio de Coloso - Sucre. Respecto a la calidad de victima alegada por el solicitante NELSON DE JESÚS RUIZ, indicó que, éste migró de manera única y definitiva para la ciudad de Sincelejo no por motivos de la violencia, pues él fue resistente a ella en el caserío del corregimiento de Bajo Don Juan, lugar donde vivía y no en la parcela, como pretende hacer creer. Aseguró, que el solicitante no se encontraba explotando la parcela, por ello la da en arriendo a los hermanos del opositor; negociación que realizó de forma voluntaria y de buena fe; posteriormente la ofreció en venta por la suma de $600.000.oo, el cual se trataba de un precio justo para la época de la negociación, y que fue recibido en su totalidad por parte del vendedor, por lo que no es cierto, lo que afirma, en relación que solo recibió por la venta la suma de $ 150.000.oo. ' Auto odmisorio. Folio 232 al 245.

recibido en su totalidad por parte del vendedor, por lo que no es cierto, lo que afirma, en relación que solo recibió por la venta la suma de $ 150.000.oo. ' Auto odmisorio. Folio 232 al 245. 2 Ver folios 428 a 435 Cuoderno Principal # 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41ifij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA kfi◊ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC <,e>4 or. c-,<> v

Consi/io Supuior de la Judicatura SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-003-2013-0050-00 Rad. lnt. 0102-2013-02 Expresa, que el señor NELSON RUIZ, reclamó la posesión que ostenta el señor EBERTO FLÓREZ PÉREZ, desde el díez ( 1 O) de enero de 1.990, por falta de seriedad, al punto que le ofreció a éste una (1) Ha, del predio a cambio que le entregue las dos (2) Has, desconociendo el negocio jurídico de compraventa que fue celebrado por las partes de forma verbal. Finalmente se opuso a la solicitud de restitución, aduciendo que el accionante no abandonó la parcela, por la violencia, sino por el negocio jurídico de compraventa que celebró de forma verbal con sus hermanos FLÓREZ. Ante aquellas respuestas, el Juzgado instructor mediante proveído calendado veinte (20) de junio de 2013, admitió la oposición presentada por el señor EBERTO FLOREZ

que celebró de forma verbal con sus hermanos FLÓREZ. Ante aquellas respuestas, el Juzgado instructor mediante proveído calendado veinte (20) de junio de 2013, admitió la oposición presentada por el señor EBERTO FLOREZ PEREZ, respecto a la parcela reclamado por el señor NELSON DE JESÚS RUIZ CHÁVEZ, ubicado en el predio de mayor extensión Marsella Grupo 2; y posteriormente, a través de auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2.013, decretó la ruptura de la unidad procesal en relación con la solicitud del señor JULIO ENRIQUE RUIZ CHAVEZ, en razón de que en el proceso solo se presentó oposición a la solicitud de aquél solicitante, por lo que ordenó remitir el expediente con oposición, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que profiera decisión que en derecho corresponda frente a las pretensiones del señor NELSON RUIZ CHAVEZ.

Pruebas:

1. Copia de las cédula de ciudadanía de los señores NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, CARMEN CELIA SALAZAR JULIO. (Folios 42 y 43)

2. Copia de las cédulas de ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de los señores NELSON MANUEL RUIZ SALAZAR, LEONIT DE JESUS RUIZ SALAZAR, LUIS ALFREDO RUIZ SALAZAR, Y AIR JAVIER RUIZ SALAZAR, YESITH EDUARDO RUIZ SALAZAR, RUIZ CHAVEZ y CARMEN CELIA SALAZAR JULIO. (Folios 44 al 55)

3. Copia del acta de partida de matrimonio de los señores NELSON DE JESUS

SALAZAR, RUIZ CHAVEZ y CARMEN CELIA SALAZAR JULIO. (Folios 44 al 55)

3. Copia del acta de partida de matrimonio de los señores NELSON DE JESUS

RUIZ CHAVEZ, CARMEN CELIA SALAZAR JULIO. (Folio 56)

4. Copia del certificado expedido por el DEFENSOR DEL PUEBLO (SECCIONAL SUCRE), donde indica que en el despacho cursa una solicitud de intervención presentada por la señora CARMEN CECILIA SALAZAR, quien manifiesta ser persona desplazada por la violencia socio política proveniente del Municipio de Colosó, desde el treinta (30) de agosto del año 2000. Se advierte que la fecha de la certificación no es muy clara, pero a simple vista se refleja que fue realizada en el año 2001; y que en el reverso de ese documento aquél funcionario deja la siguiente constancia: "de acuerd o a la ampliación de la declaración juramentada rendida ante este despacho por el señor (a) CARMEN SALAZAR de fecha 31-07-2002, radicada bajo el numero 7001500/01, solicita se corrijan los nombres y apellidos correctos de la declarante.

DECLARANTE: CARMEN CELIA SALAZAR JULIO. Para constancia se firma en Sincelejo, a los días del mes de julio de 2002" (Folio 58)

5. Copia del certificado de tradición del folio de matricula No. 342-6913 de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, que corresponde al predio Marsella Grupo 2, cuya propiedad registra a nombre del señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ. (Folios 59 y 60)

fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, que corresponde al predio Marsella Grupo 2, cuya propiedad registra a nombre del señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ. (Folios 59 y 60)

6. Copia de la Resolución No. 00472 del treinta y uno (31) de mayo de 1.984, mediante el cual el INCORA, adjudica al señor NELSON DE JESUS PEREZ Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 41i'iit TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC "i\,fil SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,-(>,o\ DE y<>

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Corm: jo Superior

de la Judicatura SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-003-2013-0050-00 Rad. lnt. 0102-2013-02 CHA VEZ, una treceava (1 /13) parte en común y proindiviso junto con los demás doce ( 12) adjudicatarios del predio denominado MARCELLA #2. (Folios 61 al 66)

7. Copia de la Resolución No. 00380 del diez (1 0) de abril de 1987, mediante la cual el INCORA, aclara la Resolución No. 00472 del treinta y uno (3 1) de mayo de 1. 984, en el sentido de que los apellidos del señor NELSON DE JESUS es RUIZ

CHA VEZ, no PEREZ CHA VEZ. (Folio 67)

8. Copia del acta de conciliación de fecha siete (7) de abril de 201 1, celebrada

CHA VEZ, no PEREZ CHA VEZ. (Folio 67)

8. Copia del acta de conciliación de fecha siete (7) de abril de 201 1, celebrada ante la PERSONERIA MUNICIPAL DE COLOSÓ, por los señores NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, EBERTO MANUEL FLOREZ PEREZ, PEDRO EMIRO FLOREZ PEREZ, y HAZ EL Y LEA NA BORJA MORALES. (Folios 72 al 7 4) 9. copia del acta de entrevista efectuada al señor JULIO RUIZ CHAVEZ, el treinta y uno (31) de octubre de 2012, por parte de la UAEGRTD. (Folio 87) 10 . copia de la entrevista efectuada al señor NELSON DE JESUS RUIZ CHA VEZ, el siete (7) de septiembre de 201 2, por parte de la UAEGRTD. (Folio 99) 11. copia del acta de recepción de documentos e información rendida por el señor EBERTO MANUEL FLOREZ PEREZ, ante la UAEGRTD, el cuatro (4) de octubre de 201 2. (Folio 10 1) 12 . copia de las actas levantadas en las diligencias testimoniales rendidas por los señores ISAEL ENRIQUE RUIZ PATERNINA, CARMEL O MIGUEL PEREZ RUIZ, ante la UAEGRTD, el veintitrés (23) de octubre de 2012. (Folio 10 3) 13 . Copia de la Resolución No. RSU-0074 del 201 2, mediante el cual la UAEGRTD, decide no incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, como reclamante del

decide no incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, como reclamante del predio Marsella grupo 2, indicándose que si bien el solicitante es víctima, la causa de la venta del predio no se dio con ocasión al contexto de violencia. (Folio 111 ) 14 . Copia del recurso de reposición que formuló el señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, en contra de la Resolución No. RSU-0074 de 2012. (Folio 11 6) 15 . Acta de declaración juramentada rendida por los señores LUIS EDUARDO RUBIO MARTINEZ, CESAR TULIO CARDENAS e HILARIO ANTONIO CAMARGO CAMARGO, ante el Notario Tercero del Circulo Notarial de Sincelejo, donde afirman que conocen al señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, desde hace más de 20 años, quien era agricultor y se desplazó en el año 2000, del corregimiento Don Juan del Municipio de Colosó, hacia la ciudad de Sincelejo, víctima del conflicto armado interno que azotaba al país en esa época, dejando abandonada su parcela y que su esposa CARMEN SALAZAR JULIO fue amenazada por el Frente 35 de la FARC, cuando pertenencia al grupo de mujeres de la Fundación La Gaviota, en el cual asesinaron a la presidenta, razón por la cual el señor RUIZ CHAVEZ y su esposa se vieron obligados a dejar la tierra. (Folio 11 7) 16 . Acta de las entrevistas realizadas a los señores MARTISELA SALCEDO GALINDO,

presidenta, razón por la cual el señor RUIZ CHAVEZ y su esposa se vieron obligados a dejar la tierra. (Folio 11 7) 16 . Acta de las entrevistas realizadas a los señores MARTISELA SALCEDO GALINDO, MANUEL DIONICIO RATERNINA, el once (1 1) de enero de 2013 , por parte de la UAEGRTD. (Folio 11 9 al 12 1) 17 . Copia de la Resolución No. RSE 0029 del 2013, mediante la cual la UAEGRTD, repone la Resolución No. RSU 0074 del veintisiete (27) de diciembre de 2012 , y en consecuencia, inscribió al señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, y CARMEN CECILIA SALAZAR JULIO, como reclamantes del predio denominado Marsella No. 2. (Folio 123 al 12 9) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 41Consejo Supmor de la Judicamra

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SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -003-20 13 -0050-00

Rad. lnt. 01 02-2 01 3-0 2 18 . Copia de la Resolución No. RSB 0003 del primero (l º) de marzo de 2013, mediante la cual se revoca parcialmente el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución RSE 0029 de 20 1 3, en el sentido de inscribir en el

mediante la cual se revoca parcialmente el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución RSE 0029 de 20 1 3, en el sentido de inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, y CARMEN CECILIA SALAZAR JULIO, como reclamantes de una treceava (1 /3) parte, en común y proindiviso del predio denominado Marsella No. 2. (Folio 13 3)

19. Copia del oficio remitido por la UARIV, de fecha veintinueve (29) de octubre de 201 2, en donde indica que el señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVEZ, está incluido en el RUV. (Folio 13 4)

20. Copia del certificado de fecha cuatro (4) de abril de 201 3, expedido por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZÍ, que hace constar que el inmueble identifi cado con matricula inmobiliaria No. 342-6907, se encuentra a nombre de los señores VILLAMIL MENDEZ LUIS ROB ERTO, CARMELO MIGUEL PEREZ RUIZ, LUIS ALBER TO PEREZ RUIZ, FELIX GREGORIO FLOREZ DE LA OSSA, LUIS ANTONIO VILLAMIL PENA ADALBER TO MANU EL PEREZ CANCHILLA, ISAEL ENRIQUE RUIZ PATERNI NA, MANUEL EPIFANIO PEREZ ALVAREZ, MIGUEL ANGEL RUIZ CHA VEZ, MIGUEL FLOREZ DE LA OSSA, MANU EL SEGUNDO RUIZ CHAVEZ y NELSON DE JESUS PEREZ CHAVEZ, el cual cuenta con área de terreno de 42 Ha y 7.922 m2,

MIGUEL FLOREZ DE LA OSSA, MANU EL SEGUNDO RUIZ CHAVEZ y NELSON DE JESUS PEREZ CHAVEZ, el cual cuenta con área de terreno de 42 Ha y 7.922 m2, y avaluado en la suma de $66.1 14.000.oo. (Folio 149 y 15 0) 21 . Informe Técnico Predial efectuado en la parcela Marsella grupo 2, que se encuentra ubicada en el corregimiento Bajo San Juan, del Municipio de Colosó, Sucre. (Folio 15 4 al 160)

22. Certificado del folio de matricula inmobiliaria del predio Marsella grupo 2 de fecha veinte (20) de marzo de 201 3, que hace constar que el inmueble es de propiedad del señor NELSON DE JESUS RUIZ CHAVES, y que en la anotación

No. 5, se encuentra inscrita la demanda de pertenen cia formulada por el señor EB ERTO FLOREZ PEREZ, en contra de aquél, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo. (Folio 187) 23. 0ficio de fecha catorce (14 ) de mayo de 201 3, remitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelej o, donde informan que el proceso de pertenen cia formulado por el señor EB ERTO FLOREZ PEREZ, se encuentra terminado por desistimiento tácito, mediante auto de fecha cuatro (4) de febrero de 2013. (Folio 324)

24. Copia de la Resolución No. 12 02 del veintidós (22} de marzo de 20 1 1, mediante la cual la Gobernación de Sucre declara en desplazamiento

febrero de 2013. (Folio 324)

24. Copia de la Resolución No. 12 02 del veintidós (22} de marzo de 20 1 1, mediante la cual la Gobernación de Sucre declara en desplazamiento forzado la zona rural de los Municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalan, y Morroa. (Folio 484 al 491 )

25. Oficio de fecha veintiséis (26) de junio de 2013, remitido por la DEFENS ORIA DEL PUEBLO REGIONAL SUCRE, en donde relaciona las declaraciones por desplazamiento forzado ocurridos en los Municipios de Colosó, Sucre, en los corregimientos de Bajo San Juan, durante los años 2002 al 2005; indicando además, que no tienen información de desplazamiento en el año 1991 en adelante. (Folio 492)

26. Oficio de fecha primero (1 º) de julio de 201 3, remitido por el DEPARTAME NTO DE POLICIA DE SUCRE, donde informa que revisado los documentos del archivo no se registran antecedentes de operaciones, incursiones de grupos armados ilegales con ocasión del conflicto armado entre los años 1. 991 al 2004, en los predios Marsella grupo 2 y 3, tampoco enfrentamient os de grupos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 41i1'ii TRIBU NAL SUPERIOR DEL DIS TRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SGC lfil SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,fi4 oE. ,e/>

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

"' Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 70001 -3121 -003-20 13 -0050-0 0 Rad. lnt. 01 02-20 13 -02 armados, ni solicitudes de protección por amenazas o actos de violaciones al Derecho Internacional Humanitario; sin embargo, se señaló que, en el corregimiento de Bajo San Juan, hizo presencia el Frente 35 de las FARC, pero que gracias a las capturas y bajas de sus prin cipales cabecillas, ésta organización se replegó hacia la zona rural del sur del Departamento de Bolívar, en el año 2008. (Folio 497 y 498)

27. Acta de la diligencia del interrogatorio de parte del señor EBERTO MANUEL FLOREZ PEREZ, efectuado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Despojadas de Sincelejo, Sucre, el día cinco (5) de julio de 2013. (Folio 517)

28. Acta de la diligencia de declaración jurada rendida por los testigos CARMELO MANUEL PEREZ RUIZ, ISAEL ENRIQUE RUIZ PATERNINA, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Despojadas de Sincelejo, Sucre, el día cinco (5) de julio de 2013 . (Folio 520 al 523)

29. Oficio de fecha cuatro (4) de julio de 2013, remitido por la ALCALDIA DE COLOSÓ, donde informan que aproximadamente para el año 1.994, con ausencia de la Fuerza Pública, penetraron al Municipio grupos al margen de

29. Oficio de fecha cuatro (4) de julio de 2013, remitido por la ALCALDIA DE COLOSÓ, donde informan que aproximadamente para el año 1.994, con ausencia de la Fuerza Pública, penetraron al Municipio grupos al margen de la Ley, entre ellos el ELN y FARC; posteriormente en los años 1.998 y 1.999, ocurrieron en la zona urbana y rural masacres por los paramilitares, quienes llegaban, asesinaban y salían de inmediato; señaló, que desde el año 2000 al 2003, hizo presencia constante la guerrilla, y que hubieron semanas en donde diariamente se presentaron asesinatos por parte de éste grupo; en el año 2002, la guerrilla reunió a gran parte de la población urbana y rural en la Plaza Municipal, con el fin de escuchar sus planteamientos y pedirle colaboración a la población, por ello, se presentaron desplazamientos masivos. En el año 2003, la guerrilla hizo una última masacre en el casco urbano a cinco (5) personas de la misma familia. (Folio 525)

30. Acta de la diligencia de inspección judicial efectuado sobre el predio Marsella Grupo 2. (Folio 527) 31 . Oficio de fecha once ( 11 ) de julio de 2013, remitido por la BRIGRADA DE

INFA NTERIA DE MARINA No. 1, donde relacionan los hechos de violencia provocado por el grupo armado FARC, en la jurisdicción del municipio de Colosó.

32. Oficio de fecha cuatro (4) de julio de 2013, remitido por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, donde informa que el señor NELSON DE JESUS

Colosó.

32. Oficio de fecha cuatro (4) de julio de 2013, remitido por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, donde informa que el señor NELSON DE JESUS RUIZ CH AVEZ, registra como propietar

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